Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barlovento de Miranda, de 12 de Junio de 2007

Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barlovento
PonenteHelio Antonio Requena
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sala de Juicio

Tribunal de Primera (1ª) Instancia de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Estado Miranda

Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II

Guatire, 12 de junio de 2007

197º y 148º

Vista la solicitud que con los recaudos que lo acompañan presentados por la Ciudadana M.E.E.H., venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 3.595.415, a favor de su hija la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistida por la Abogada R.N.C., Defensora Pública Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, y analizado como ha sido el contenido de la solicitud de ADMINISTRACION DE BIENES, con motivo de los haberes dejados en el Banco de Venezuela por concepto de Política Habitacional por el progenitor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ciudadano C.P., quien era titular de la cédula de identidad N° 3.740.552, ya fallecido, y considerando que en efecto la ciudadana M.E.E.H., ostenta la representación legal de la adolescente de autos en razón de ser su progenitora, tal y como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo a las partidas de nacimiento que cursan en autos, así como Justificativo de Único y Universales Herederos y en virtud de que dicha representación legal igualmente le otorga a la solicitante la administración de los bienes de su hija, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, y notificada como ha sido la Representante del Ministerio Público, así como consta su Opinión Favorable, es por lo que este Juzgador estima procedente la autorización judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en los artículos 267 y 274, ambos del Código Civil, por lo que debe ser declarada con lugar la misma, con la condicionante que se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Y así se declara.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal N° II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de autorización judicial interpuesta por la ciudadana M.E.E.H., venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 3.595.415. En consecuencia queda judicialmente autorizada la referida ciudadana para cobrar la cuota parte de los ahorros que se encuentran en el Banco de Venezuela por concepto de ley de Política Habitacional que le corresponde a su hija, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA con motivo de los haberes dejados en dicha entidad Bancaria, por el progenitor de la misma, ciudadano C.P., quien era titular de la cédula de identidad N° 3.740.552

En consecuencia, dicha cancelación deberá ser mediante cheque de gerencia No Endosables y a nombre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA

A tal evento, esta Sala de Juicio designa correo especial a la ciudadana M.E.E.H., antes identificada, a objeto de que retire por ante el Banco en mención y consigne el cheque de gerencia por ante este Despacho Judicial a los fines de tramitar la apertura de la cuenta de ahorro a nombre de la adolescente de autos. Asimismo, impóngasele a la ciudadana referida, la obligatoriedad de presentar el Cheque de Gerencia, cuyo incumplimiento podrá ser considerado como un presunto desacato y pudiera activarse las acciones judiciales correspondientes. Expídase a la interesada copia certificada de la presente decisión. Remítase en consecuencia mediante oficio, a al banco ya identificado, copia certificada de la misma. Líbrese Notificación a la Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.

El Juez,

Abg. H.A.R.B..

El Secretario Accidental

Abg. E.P.G.

EXP. S-07/4198

HARB/JR

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