Decisión nº 22-2013-I de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 18 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteIngrid Coromoto Barreto Lozada
ProcedimientoMedida Cautelar Agraria

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE,

202° y 154°

SENTENCIA No. 22-2013-I

Expediente no: 10060

Motivo: Solicitud de Medida Cautelar de Protección a la Producción Agraria

Materia: Agrario

Solicitante: E. de la T.M. de Elguezabal

Representación Jurídica: Defensoría Pública Agraria

Se reciben las presentes actuaciones por Distribución, contentiva de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA e INSPECCIÓN JUDICIAL, suscrita por el abogado A.C.V.S., titular de la cédula de identidad No. V-8.306.237 e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 42.864, actuando en su condición de Defensor Público Agrario, y en representación de la ciudadana ELIZABETH DE LA T.M.D.E., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.695.745, domiciliada en el Sector de La Fortaleza, Predio Los Profesores, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre.-

En el escrito presentado, solicita la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA e INSPECCIÓN JUDICIAL a favor de su actividad agrícola y en contra de las actuaciones, que según su decir, vienen realizando los ciudadanos B.R., Z.R., YOSMARY VIZCAINO, YOMERIS VIZCAINO, CARMEN VIZCAINO, B.R., C.R., J.R., MARIBIS VIZCAINO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.920.574, V-25.623.302, V-22.920.591, V-22.920.547, V-12.888.830, V-14.716.905, V10.884.702, V-17.407.364 y V-26.230.896, respectivamente, con domicilio en el Sector El Porvenir, M.R., Estado Sucre, N.R., titular de la cédula de identidad No. V-17.021.890, con domicilio en el Sector Los Silos, M.R., Estado Sucre, D.B., titular de la cédula de identidad No. V-17.020.561, con domicilio en el Sector La Represa, M.R., Estado Sucre, N.C., M.G., titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.344.405 y V-4.684.285, respectivamente, con domicilio en el Sector Las Manoas frente a la escuela La Granja, M.R., Estado Sucre, F.V., titular de la cédula de identidad No. V-8.429.121, con domicilio en el Sector Las Manoitas, M.R., Estado Sucre, A.V., YIOVANNYS VIZCAINO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.344.284, y V-15.344.283, respectivamente, con domicilio en El Sector Duque, M.R., Estado Sucre, y DANIEL GUERRA, titular de la cédula de identidad No. V-18.213.275, con domicilio en el Sector Villa Caldera, M.R., Estado Sucre.-

En virtud que la ciudadana ELIZABETH DE LA T.M.D.E., alega ser ocupante y poseedora de un lote de terreno denominada Predio Los Profesores, ubicado en el Sector La Fortaleza, Parroquia Cariaco, M.R. del estado Sucre, suficientemente descrito en la solicitud presentada, y asimismo en fecha 30 de enero de 2013, los ciudadanos B.R., Z.R., YOSMARY VIZCAINO, YOMERIS VIZCAINO, CARMEN VIZCAINO, B.R., C.R., J.R., MARIBIS VIZCAINO, N.R., DAMELYS BRITO, N.C., M.G., F.V., A.V., YIOVANNYS VIZCAINO, y DANIEL GUERRA, presuntamente invadieron con la intención de realizar viviendas no consolidadas (ranchos), el predio que posee la Ciudadana CARMEN ELENA GUZMAN, titular de la cédula de identidad No. V-2.657.318, y quien es colindante de la ciudadana ELIZABETH DE LA TRINIDAD MÉNDEZ DE ELGUEZABAL, por el lindero Sur, por donde se encuentra una servidumbre de paso y que es el acceso al predio de la Solicitante, para realizar las labores propias de las faenas de un productor pecuario, encontrándose bajo un fundado temor, toda vez que existe el riesgo de que los perturbadores (invasores), tomen la servidumbre de paso en forma ilícita, para ensanchar el terreno donde se encuentran, ocasionando con ello graves daños a la producción agropecuaria, es por que la defensoría pública Agraria solicita la Medida de protección que hoy nos ocupa, por cuanto, la pérdida de la servidumbre de paso hacia el predio de la solicitante, estaría generando un perjuicio a la solicitante como productora, en fragante incumplimiento al precepto constitucional establecido en el artículo 305, en referencia a la seguridad agroalimentaria del país y se impide mantener una producción agraria que abastezca el consumo Nacional.-

Visto lo alegado por la Defensa Pública Agrario y de conformidad con lo establecido en la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario

Art. 152: “En todo estado y grado del proceso, el Juez competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los antes estadales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:

  1. La continuidad de la producción agroalimentaria.

  2. la cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo.

  3. El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos.

    A tales efectos, dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento, contenida en la presente Ley, imponiendo orden de hacer o no hacer a los particulares y a los Entes estatales agrarios, según corresponda”.

    Art. 207: “El Juez agrario deberá velar por el mantenimiento de la seguridad alimentaría de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y protección ambiental. En tal sentido, el Juez agrario, exista o no a su juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes, a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dicha medida será vinculante para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía Nacional”.

    Art. 243: “El juez agrario podrá oficiosamente decretar las medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección del productor rural, de los bienes agropecuarios la utilidad pública de materia agraria, así como también la protección del interés general de las actividades agrarias, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pone en peligro los recursos naturales renovables”.

    Ahora bien, se observa de las actas procesales que conforman el presente asunto (anexos), que efectivamente la ciudadana ELIZABETH DE LA T.M.D.E., es ocupante y poseedora de un lote de terreno denominada Predio Los Profesores, ubicado en el Sector La Fortaleza, Parroquia Cariaco, M.R. del estado S., y que esta suficientemente identificado en los autos, y que desde el 30 de enero de 2013, los ciudadanos B.R., Z.R., YOSMARY VIZCAINO, YOMERIS VIZCAINO, CARMEN VIZCAINO, B.R., C.R., J.R., MARIBIS VIZCAINO, N.R., DAMELYS BRITO, N.C., M.G., F.V., A.V., YIOVANNYS VIZCAINO, y DANIEL GUERRA, invadieron con la intención de realizar viviendas no consolidadas (ranchos), en el predio que posee la Ciudadana CARMEN ELENA GUZMAN, que por el Lindero SUR existe una servidumbre de paso y que es el acceso al predio de la Solicitante, para realizar las labores propias de las faenas de un productor pecuario, que existe fundado temor, de que los perturbadores (invasores), tomen la servidumbre de paso en forma ilícita, para ensanchar el terreno donde se encuentran, ocasionando con ello graves daños a la producción agropecuaria, y incumplimiento así al precepto constitucional establecido en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la seguridad agroalimentaria del país, como también, la perdida de la servidumbre de paso hacia el predio de la solicitante, se estaría generando un perjuicio como productora, al impedir mantener una producción agraria que abastezca el consumo Nacional.-

    Por todas las razones de hecho y de derecho, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

PROCEDENTE la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRICOLA, consistente en: ordenar a los ciudadanos B.R., Z.R., YOSMARY VIZCAINO, YOMERIS VIZCAINO, CARMEN VIZCAINO, B.R., C.R., J.R., MARIBIS VIZCAINO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.920.574, V-25.623.302, V-22.920.591, V-22.920.547, V-12.888.830, V-14.716.905, V10.884.702, V-17.407.364 y V-26.230.896, respectivamente, con domicilio en el Sector El Porvenir, M.R., Estado Sucre, N.R., titular de la cédula de identidad No. V-17.021.890, con domicilio en el Sector Los Silos, M.R., Estado Sucre, D.B., titular de la cédula de identidad No. V-17.020.561, con domicilio en el Sector La Represa, M.R., Estado Sucre, N.C., M.G., titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.344.405 y V-4.684.285, respectivamente, con domicilio en el Sector Las Manoas frente a la escuela La Granja, M.R., Estado Sucre, F.V., titular de la cédula de identidad No. V-8.429.121, con domicilio en el Sector Las Manoitas, M.R., Estado Sucre, A.V., YIOVANNYS VIZCAINO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.344.284, y V-15.344.283, respectivamente, con domicilio en El Sector Duque, M.R., Estado Sucre, y DANIEL GUERRA, titular de la cédula de identidad No. V-18.213.275, con domicilio en el Sector Villa Caldera, M.R., Estado Sucre, abstenerse a realizar actos de perturbación sobre la servidumbre de paso que posee la ciudadana ELIZABETH DE LA TRINIDAD MÉNDEZ DE ELGUEZABAL como acceso a su fundo denominado Los Profesores, por el Lindero Sur del fundo que posee la Ciudadana CARMEN ELENA GUZMAN y abstenerse de paralizar los trabajos agrícolas del fundo denominado Los Profesores, sean por ellos o a través de terceras personas. En tal sentido, se ordena librar oficio a la Guardia Nacional Bolivariana Ubicada en el Municipio Ribero del Estado Sucre y al Instituto autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación del Municipio Ribero del Estado Sucre, a los fines de que se haga cumplir lo anteriormente ordenado, asimismo oficios a los ciudadanos antes mencionado e identificados, para que cumplan lo ordenado por este Órgano Jurisdiccional.-

SEGUNDO

Se fija el día dos de abril del año dos mil trece (02/04/2013), a la 08:30 de la mañana, para que este Tribunal se traslade y se constituya en el Municipio Ribero a los fines de realizar y constatar lo indicado en el presente asunto, asimismo se ordena notificar a la defensa pública agraria, a los fines de que se presente el día y la hora antes señalada para la realización de la inspección judicial y que se haga acompañar del ingeniero J.C.R., titular de la cédula de identidad V-15.002.307.-

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. P. en la página Web de este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, A., del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil trece (18/03/2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

DRA. I.B.D.A.;

JUEZA;

ABG. I.B.L.T.;

SECRETARIA;

NOTA: En esta misma fecha (18/03/2013) y previos los requisitos de Ley, y siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.

ABG. I.B.L.T.;

SECRETARIA;

Expediente No: 10060.

Sentencia Interlocutoria.

ICBL/iblt/brrm.

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