Decisión nº 2015-2112 de Juzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAlfredo Garcia
ProcedimientoPrestaciones Sociales

ACTA DE INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-001707

PARTE ACTORA: E.J.P.M.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA V.D.C.L.H.

PARTE DEMANDADA: CIUDADANO R.P. y SOLIDARIAMENTE LA SOCIEDAD MERCANTIL PROTINAL DEL ZULIA, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: POR EL DEMANDADAO A TITULO PERSONAL CIUDADANO R.P. ASISTIDO POR EL ABOGADO F.A.G.P.; Y POR LA DEMANDADA SOLIDARIAMENTE EL ABOGADO N.P.D.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Jueves Diecisiete (17) de Diciembre de 2015, siendo las Nueve y Quince minutos de la mañana (9:15am) día y hora para dar inicio a la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma la Ciudadana Abogada V.D.C.L.H. en su condición de APODERADA JUDICIAL de la parte actora, debidamente identificada en instrumento poder que obra en actas; por una parte, y por la otra el Ciudadano R.P. en su condición de demandado a titulo personal, debidamente asistido por el Abogado F.A.G.P. titular de la cedula de identidad N° V-9.745.167; e inscrito en el impreabogado bajo el N°155.040; así mismo comparece el Ciudadano Abogado N.P.D. en su condición de APODERADO JUDICIAL de la demandada solidariamente Sociedad Mercantil PROTINAL DEL ZULIA, C.A , condición esta que acredita a través de copias simples de documento poder que constante de Tres (3) folios consigna para que sean agregadas al expediente y surta sus efectos legales pertinentes. En este estado, identificadas las partes, y sus Abogados asistentes y apoderados judiciales, se procedió a dar inicio a la audiencia preliminar, en la que el Ciudadano Juez que la preside, conmino a las partes a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes y sus apoderados judiciales y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con su intervención mediadora, han llegado a un CONVENIMIENTO DE PAGO que se especifica a continuación: La parte demandada, Ciudadano R.P., con el asesoramiento de su Abogado asistente, a modo de dar por terminado el presente procedimiento y con ello la reclamación planteada, y liberar de toda obligación a la demandada solidariamente, ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda, pago este que se compromete a realizarlo de la siguiente manera: Un primer pago para ser cancelado el día Lunes Dieciocho (18) de Enero de Dos Mil Dieciséis, y un segundo pago para ser cancelado el día Jueves Dieciocho (18) de Febrero del mismo año, ambos pagos se han de realizar por ante la unidad de recepción de documentos de este Circuito Judicial Laboral y en horas de despacho con la comparecencia de la parte actora para que reciba dichos pagos; y mediante cheques girados contra la entidad financiera Banco Mercantil y a favor del Ciudadano E.J.P.M. parte actora. En este estado, visto el ofrecimiento de pago, y estando presentE la APODERADA JUDICIAL de la parte actora Abogada V.D.C.L.H. quién en nombre de su representado manifestó estar de acuerdo con el convenimiento de pago propuesto por el demandado R.P., así mismo, manifiesta en nombre de su representado DESISTIR de la demanda en contra de la Sociedad Mercantil PROTINAL DEL ZUIIA, C.A , como en efecto DESISTE, igualmente manifiesta que una vez que reciba la totalidad del pago convenido mas nada tiene que reclamar de las demandadas de autos por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo por el tiempo que refiere en el libelo de demanda. En este estado, visto el CONVENIMIENTO DE PAGO logrado entre las partes intervinientes, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Y por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y previa la verificación de las facultades otorgadas a la apoderada judicial de la parte actora, entre ellas las de convenir y desistir, HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO DE PAGO y le imparte su aprobación, pero ABSTENIÉNDOSE de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por el demandado Ciudadano R.P., y en caso de incumplimiento dicha obligación asumida se tendrá como de plazo vencido lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente, imputándosele los gasto de ejecución que pudieran ocasionarse . Así se decide.

El Juez

LA SECRETARIA.

Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ Abog. CARINELL LUCENA

Los Presentes.

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