Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Guanare), de 28 de Junio de 2010

Fecha de Resolución28 de Junio de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteRafael del Carmen Ramírez Medina
ProcedimientoArrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y DEL T.D.P.C.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 15.775.

DEMANDANTE J.E.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.674.582.

APODERADO JUDICIAL L.G.P.T., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.678.

DEMANDADA E.P.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.857.432.

APODERADOS JUDICIALES DERVIS FAUDITO y ANDYS SALAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 101.655 y 128.766 respectivamente.

MOTIVO PRETENSION DE REEMBOLSO O PAGO DE MEJORAS REALIZADAS EN EL INMUEBLE OBJETO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

CAUSA ACLARATORIA Y AMPLIACION DE LA EXPERTICIA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

MATERIA CIVIL.

El día 21 de Junio del 2.010, este órgano jurisdiccional administrador de justicia recibió diligencia realizada por el profesional del derecho Dervis Faudito, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada E.P.D.M., en la cual expone: que vista la experticia consignada por los expertos el día 16/06/2.010, considera prudente realizar los siguientes pedimentos, de conformidad con el artículo 468 del Código de Procedimiento Civil, a saber:

  1. Que los expertos indiquen si el peritaje realizado se ejecutó tomando como fuente de información las autorizaciones presentadas para el cobro que rielan a los folios 279, 282, 308, 315, 317 y 322 de la primera pieza; o los escritos o escrito de la parte promovente (actor) en esta experticia.

  2. Que los expertos indiquen o aclaren si el monto definitivo de la experticia es el resultado de la práctica de un avalúo, tal como lo indican las autorizaciones o el establecimiento de precios de mercado en las mejoras reclamadas. Asimismo indica que del informe pericial se establecen en el punto Nº 4, una metodología que no es la característica del avalúo, por cuanto en el mismo no se indica como factor de corrección la depreciación que es obligatorio en el caso de marras, por cuanto así se desprende de las autorizaciones.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:

El artículo 468 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

...“En el mismo día de su presentación o dentro de los tres días siguientes cualquiera de las partes puede solicitar del Juez que ordene a los expertos aclarar o ampliar el dictamen, en los puntos que señalará con brevedad y precisión. El Juez, si estimare fundada la solicitud, así lo acordará sin recurso alguno y señalará a tal fin un término prudencial que no excederá de cinco días.”...

Sobre esta norma hemos comentado en los fallos que se han dictado en esta misma causa, en el sentido que este es un derecho que tienen las partes de solicitar al juez que ordene a los expertos ampliar o aclarar el dictamen pericial, dentro del lapso perentorio que establece la norma.

Que esta ampliación o aclaratoria es diferente con la impugnación del justiprecio y con reclamo de las experticias complementarias del fallo a que se contrae el artículo 561 del Código de Procedimiento Civil, acogiendo el criterio del eminente procesalista R.J.D.C., en la obra Apuntaciones sobre el Procedimiento Civil Ordinario, en la cual comenta estas dos normas anteriormente señaladas, también se acoge el criterio del exmagistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Dr. J.E.C.R. en la obra Contradicción y Control de la Prueba Legal y Libre, Tomo II, en el punto referido a las impugnaciones de los peritajes y las reproducciones judiciales, donde plantea varias situaciones que pueden suceder en la evacuación de la experticia y en el dictamen, que no es el caso en cuestión, en el sentido, que el profesional del derecho Dervis Faudito Rodríguez, apoderado de la parte demandada solicita en primer lugar, que los expertos indiquen si el peritaje realizado se ejecutó tomando como fuente de información las autorizaciones presentadas para el cobro que rielan a los folios 279, 282, 308, 315, 317 y 322 de la primera pieza; o los escritos o escrito de la parte promovente (actor) en esta experticia.

A tales efectos, los expertos Ingeniero C.V.C., G.R. y R.E.O., presentaron el dictamen pericial (folio 221 al 267), en la cual expresa en el punto distinguido con el Nº 2 de la solicitud de la experticia, manifiesta sobre los puntos de hecho aducido por el demandante en la demanda, los cuales fueron seis puntos objeto de experticia en cuanto a los materiales empleados en la construcción de las mejoras, como también determinar el valor efectivo y actual de esos materiales y valor actual de la mano de obra empleada en la construcción.

Estos puntos de hecho fueron los que determinó este órgano jurisdiccional en el fallo interlocutorio que dictó el 18/05/2.010, cuando resolvió la oposición que realizó la parte demandada a los medios probatorios promovidos por la parte actora, en ese fallo se determinó sobre que punto de hechos iba a recaer el examen pericial, las cuales extraemos:

...“En este sentido, la parte accionante promovió el medio probatorio denominado experticia para determinar el valor actual de una serie de mejoras que alega que realizó en el inmueble, en el cual se encuentra en la condición de arrendatario y señala sobre que hecho va hacer objeto de experticia:

1) Una puerta de hierro con marco, y la colocación dentro, salida l cuarto frío del respectivo local comercial.

2) Material comprado y mano de obra empleada en la colocación de todo el material en la parte posterior (ventanas, vidrios, hierros, poceta, tubería de aguas servidas, sifones, conectores internos del piso de agua potable y aguas servidas, porcelana/baldosa, un mesón de granito, desecho de escombros, entre otros accesorios inhescindibles que contienen las mejoras) del local comercial.

3) Frisado y mezclillado de paredes externas, es decir, el revestimiento del friso de todas las paredes de todo, el local comercial. Total frisado 60 metros (60 metros cuadrados), 15 sacos de cemento, 2 sacos de cal. Fabricación de dos (02) columnas (en donde se soportan los portones Santamaría en la parte delantera hidroneumático y la cava cuarto) del local, de 18 m2 (18 metros cuadrados), 5 sacos de cemento, 15 carretillas de granzón.

4) Sobre la platabanda del local un piso de cemento de 146 m2.

5) Un piso de granito (tres (3) gradas en la entrada del local comercial, esto es, entre la cera y el local) de 28 metros cuadrados.

6) 69 metros cuadrados de piso de granito internamente en todo el local comercial.

Sobre estos hechos en la cual la parte actora reclama la realización o practica de mejoras realizadas en el inmueble es la que va hacer objeto de prueba, y es lo que esta reclamando el actor como pretensión contenida en la demanda, por lo que la oposición que postula la parte demandada en los puntos I, II y III del escrito de promoción de pruebas presentado por el actor, se debe determinar el valor de los materiales utilizados en esas mejoras que fueron realizados en el local comercial y se niega como punto de hecho no objeto de experticia el valor actual del traslado de esos materiales de construcción al local comercial desde cualquiera de las ferreterías del centro de Guanare, pues es un hecho indeterminado, no precisado ni ponderado y en los autos no aparece traslado de esos materiales del punto de venta al local comercial, por estos motivos se niega este punto de hecho, en cuanto al valor del traslado de los materiales.

La parte actora en el punto distinguido con el número II, solicita experticia en cuanto al valor actual de la mano de obra empleada en la construcción de mejoras en el local comercial, en base a los salarios oficiales de la convención colectiva de construcción, este hecho si es objeto de experticia y los mismos pueden determinarse mediante esta prueba, en virtud que al realizarse una construcción civil se emplea la mano de obra para llevarla a cabo o hacerla efectiva, este hecho si puede ser objeto de experticia como también el tiempo o lapso en que esa obra puede ser construida y en cuanto a los distintos tipos de obrero técnicos utilizados y el pago de los montos de salarios, el mismo se determina mediante el valor de la mano de obra empleada en la construcción para el momento en que se ejecuto ésta, no siendo procedente el tiempo durante el cual se demora la materialización de las mejoras, pues este es un hecho que es imprevisible, porque las partes no lo pactaron, y en los autos en ningún momento la parte actora reclamo que hubiera incidencias para la ejecución de esa mejora, y al no alegar ese hecho resulta impertinente admitir tiempo de demora de la ejecución de la obra, porque éste es un hecho no alegado en el texto de la demanda. Así se decide.

Se niega el punto o particular numerado III, en referencia al valor total de ambos valores I y II, referido a las incidencias de la significancia de la mejora en la estructura del inmueble y en el sitio referencial céntrico en donde las mejoras fueron construidas, esto es cercanas al centro de la ciudad y junto a los demás locales aledaños que ayudan a determinar el valor real de las mejoras, cuantitativamente, todo ello a los fines de determinar el valor real y actual de las mejoras realizadas por su representado.

El fundamento de esta negativa es que en los puntos I y II, se esta admitiendo que los peritos deben efectuar la determinación o valor actual de los materiales empleados en la construcción, y de la mano de obra empleada en esas mejoras en el local comercial, cada uno tienen un valor particular y no tiene incidencia que en ese inmueble existan a sus alrededores locales comerciales, pues esto no va a determinar el valor de esas mejoras, porque no nos encontramos ante un inmueble objeto de experticia que este sujeto a subasta o venta o de partición sobre el cual incide hechos como son servicio público, avenidas, calles, centros comerciales, y así sucesivamente, que incidirían sobre el valor del inmueble por la buena ubicación, en este caso no nos encontramos en este supuesto de plusvalía, sino en determinar los valores efectivos y actuales de los materiales empleados en la construcción y de la mano de obra empleada en esa mejora, donde no incide aquellos hechos anteriormente señalados y por estos motivos se niega la admisión de este particular III, que no puede ser objeto de la prueba pericial, pues no son hechos objeto de prueba por ser impertinentes. Así se decide.”...

Del extracto de esta sentencia queda perfectamente determinado sobre que hechos iba recaer el examen pericial y la experticia que presentaron los expertos lo hacen en base a los puntos de hecho que se señaló en ese fallo, por lo cual no da lugar a la aclaratoria solicitada por la parte demandada.

Solicita la parte demandada que los expertos indiquen o aclaren si el monto definitivo de la experticia es el resultado de la práctica de un avalúo, tal como lo indican las autorizaciones o el establecimiento de precios de mercado en las mejoras reclamadas. Asimismo indica que del informe pericial se establecen en el punto Nº 4, una metodología que no es la característica del avalúo, por cuanto en el mismo no se indica como factor de corrección la depreciación que es obligatorio en el caso de marras, por cuanto así se desprende de las autorizaciones.

Sobre este punto en el fallo interlocutorio dictado el 18/05/2.010, quedo excluido el método de la depreciación de las mejoras objeto de pretensión, tanto es así que los expertos para determinar el valor de éstas no debía tomar en cuenta las incidencias tales como son los servicios públicos, las avenidas, calles, supuestos estos que inciden es sobre el valor del inmueble y no sobre las mejoras que reclama el actor, por lo tanto la aclaratoria solicitada en cuanto al factor de la depreciación de esa mejora, ya habían quedado excluidos y al estar en esta condición no puede ser objeto de aclaratoria o ampliación.

También no es objeto de aclaratoria, en cuanto al monto definitivo que presentaron los expertos, en referencia al valor total de los objetos de experticia, en el sentido, que en las mismas se ordenó que determinara el valor efectivo y actual de los materiales empleados en la construcción, la mano de obra, como también los salarios oficiales que se pagaron en la ejecución de esa mejora, y ésta puede determinarse mediante esta prueba, así se estableció en el fallo dictado el 18/05/2.010, y los expertos en el dictamen pericial establecieron la metodología empleada para la valoración del calculo final, la cual será objeto de estudio al momento que este órgano jurisdiccional administrador de justicia dicte la sentencia definitiva, en la cual se apreciará y valorará esta prueba pericial, tomando en cuenta las pretensiones y defensas del actor y del demandado con los respectivos medios probatorios aportados en este proceso, por lo que la aclaratoria solicitada no da lugar a derecho. Así se decide. En nombre de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil diez (28/06/2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez;

Abg. R.R.M..

La Secretaria,

Abg. J.U..

En la misma fecha se dictó y publicó a las once y media de la mañana (11:30 a.m.)

Conste,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR