Decisión nº PJ0062013000872. de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 30 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoDivorcio (Contencioso)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, 30 de octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: HP11-V-2013-000231

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: E.S.V.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.888.683.

ABOGADA ASISTENTE: E.D., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.044.

DEMANDADA: Se Omite identidad de Conformidad con el Articulo 65 Lopnna,, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.709.632, de diecisiete (17) años de edad.

MOTIVO: Divorcio Contencioso.

SENTENCIA: Interlocutoria.

II

PARTE NARRATIVA

Por recibido el presente asunto en fecha veinticinco (25) de julio de dos mil trece (2013), signado con el Nº HP11-V-2013-000231, por motivo de Divorcio Contencioso, incoado por el ciudadano E.S.V.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.888.683, debidamente asistido por la Abogado E.D., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.044, contra la adolescente Se Omite identidad de Conformidad con el Articulo 65 Lopnna,, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.709.632.

En atención de lo antes expuesto éste Juzgado estima hacer las siguientes consideraciones:

La demanda es admitida en fecha 29 de julio de 2013. Se apertura Procedimiento Ordinario. Se ordena notificar a la parte demandada y al Representante de la Fiscalía Cuarta IV del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.

Mediante auto de fecha trece (13) de agosto de dos mil trece (2013), se fijó oportunidad para el día 20 de septiembre de 2013, a las 08:30 de la mañana, a los fines de dar inicio a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto.

Siendo la oportunidad fijada para dar inicio a la Fase de Mediación de la Audiencia preliminar, comparece la parte demandante ciudadano E.S.V.V., quien insiste en continuar con el procedimiento. Se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada la adolescente Se Omite identidad de Conformidad con el Articulo 65 Lopnna,. Se dio por concluida la Fase de Mediación y se acordó fijar por auto expreso día y hora para que tenga lugar el inicio de la Fase de Sustanciación.

Mediante auto de fecha 20 de septiembre de 2013, se fijó oportunidad para el día 17 de octubre de 2013, a las 09:00 de la mañana, a los fines de dar inicio a la Fase de Sustanciación de la audiencia preliminar, emplazándose a la parte demandante a consignar escrito de pruebas dentro de los diez días hábiles siguientes y a la parte demandada a dar contestación a la demanda junto con el escrito de pruebas, de conformidad con lo previsto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 30 de septiembre de 2013, la parte demandante ciudadano E.S.V.V., debidamente asistido por la Abogado E.D., consignó escrito de promoción de pruebas, el cual fue agregado a las actas que conforman la presente causa en esa misma fecha, dejándose constancia que fue consignado en su oportunidad legal.

En fecha 28 de octubre de 2013, se da inicio a la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, estando presente la parte demandante ciudadano E.S.V.V., debidamente asistido por la abogado E.D.. Se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada la adolescente Se Omite identidad de Conformidad con el Articulo 65 Lopnna,. Asimismo estuvo presente la representante de la Fiscalía IV del Ministerio Publico, como parte de buena fe, quien solicitó se que se repusiera la causa, a los fines de que se le designe un Defensor Público en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la adolescente Se Omite identidad de Conformidad con el Articulo 65 Lopnna,, con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa. El Tribunal ordeno: Reponer el presente asunto al estado de dar inicio a la Fase de Sustanciación y a tal efecto le sea designado en su oportunidad un Defensor Público a la adolescente.

III

PARTE MOTIVA

En aras de garantizar la obligación del Estado de dispensar una función jurisdiccional expedita, haciendo uso del principio de ordenación del proceso de conformidad con lo establecido en el 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencia a su validez…

.

En este mismo orden de ideas nuestra Sala de Casación Civil, reitera en ponencia del Magistrado Dr. H.G.L., en Sentencia, SCC, 18/05/1996, Exp. Nº 95-0116.S Nº 0108:

…la nulidad y consecuente reposición sólo puede ser decretada si se cumplen los siguientes extremos: Que efectivamente se haya producido el quebrantamiento en omisión de formas sustanciales de los actos; que la nulidad esté determinada por la ley o se haya dejado de cumplir en el acto alguna formalidad esencial a su validez, que el acto no haya logrado el fin al cual estaba destinado y que la parte contra quien obre la falta no haya dado causa a ella o que sin haber dado causa a ella no la haya consentido expresa o tácitamente, a menos que se trate de normas de orden público…

Como puede observarse, la doctrina y jurisprudencia, han delimitado cada vez con mayor precisión, los supuestos para declarar la reposición, se puede apreciar también, como otorga facultades para corregir los errores de procedimiento que afecten ó menoscaben el derecho de las partes, corregir los vicios procesales y la falta de los Tribunales, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y reestablecer el orden público infringido.

Esta jurisdicente como directora del proceso a los fines de resguardar un proceso libre de vicios y con ello el debido proceso y una tutela judicial efectiva, a los fines de garantizar a la adolescente Se Omite identidad de Conformidad con el Articulo 65 Lopnna,, el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente en Derecho es reponer la causa al estado de dar inicio a la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.

IV

PARTE DISPOSITIVA

Con fundamento a las razones de Hecho y de Derecho expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 08, 450 y 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que los Jueces están obligados de asegurar la integridad de la Constitución. Ordena:

Primero

Reponer la presente causa por motivo de Divorcio Contencioso, incoado por el ciudadano E.S.V.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.888.683, contra la adolescente Se Omite identidad de Conformidad con el Articulo 65 Lopnna,, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.709.632, al estado de dar inicio la Fase de Sustanciación. En tal sentido se deja sin efecto auto dictado en fecha 20 de septiembre de 2013, en el cual se fijó oportunidad para dar inicio a la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar y las actuaciones subsiguientes.

Segundo

En aras de garantizar el derecho a la defensa, establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ofíciese a la Unidad de Defensa Pública del estado Cojedes, con el objeto de que se designe un Defensor Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a la adolescente Se Omite identidad de Conformidad con el Articulo 65 Lopnna,, de diecisiete (17) años de edad, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 24.709632.

Publíquese y regístrese.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000872.

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