Decisión nº 411-10 de Tribunal Quinto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2010
EmisorTribunal Quinto de Ejecución
PonenteNeuro Villalobos
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 07 DE JULIO DE 2010

200° y 151°

RESOLUCIÓN No. 411-10 CAUSA N° 5E-707-10

Firme como ha quedado la Sentencia No. 3C-008-2010; dictada por el Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas; mediante la cual condena al penado E.S.A.M., titular de la cedula de identidad N° 17.825.712, de fecha de nacimiento 07.11.1984, de 24 años, soltero, Obrero, Natural de Mene Grande del Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo; a cumplir la pena de SEIS(06) AÑOS Y OCHO(08) MESES DE PRISION; más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión; y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR; previsto y sancionado en el articulo 5 Y 6, ordinales 1, 2, 3 y 12 de la Ley de Especial sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; cometido en perjuicio de la ciudadana L.M.G.M., mas las accesorias establecidas en el articulo 6 y 34 del Código Penal; este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:

PRIMERO

El penado E.S.A.M., titular de la cedula de identidad N° 17.825.712, fue condenado por el Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a cumplir la pena de SEIS(06) AÑOS Y OCHO(08) MESES DE PRISION; más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión; y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR; previsto y sancionado en el articulo 5 Y 6, ordinales 1, 2, 3 y 12 de la Ley de Especial sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; cometido en perjuicio de la ciudadana L.M.G.M., mas las accesorias establecidas en el articulo 6 y 34 del Código Penal.

SEGUNDO

Este Tribunal observa que el penado E.S.A.M., titular de la cedula de identidad N° 17.825.712; fue detenido en fecha 06-10-2009; por lo que hasta el día 04-06-2010, lleva detenido SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir: SEIS (06) AÑOS, Y DOS (02) DIAS.

Cumplirá la Pena Principal el día 06-06-2016.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 06-06-2011. Pudiendo solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 26-12-2011, pudiendo solicitar el beneficio de Régimen Abierto.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 16-03-2014, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de L.C..

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 06-10-2014; pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO; Salvo el recalculo del Cómputo según la Ley de Redención del Trabajo y Estudio.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara en Estado de ejecución la presente Sentencia y el respectivo cómputo de Ley, relacionado con el penado E.S.A.M., titular de la cedula de identidad N° 17.825.712; actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, asimismo se ordena notificarlo del computo realizado, a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, a la defensa y al penado; Se ordena oficiar al Presidente y demás Miembros del C.N.E. y al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, Departamento de Antecedentes Penales, a la Unidad Técnica de Apoyo.

EL JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,

DR. NEURO VILLALOBOS VILLALOBOS

LA SECRETARIA,

ABG. A.S.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 411-10 se certificó la presente resolución y se deja constancia que se libraron los oficios y notificaciones respectivas.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.S.

NV/ELIANA

Causa No.5E-707-10

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