Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 3 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo
PonenteCarmen Yuraima Morales de Villanueva
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Apure

San F.d.A., tres de mayo de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO : CP01-L-2007-000223

SENTENCIA DEFINITIVA

DEMANDANTE: Ciudadanos E.S.T.M., J.A.P.V., W.J.S., E.R.G.M., R.E.A., E.E.O.M., A.A.T.E., venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.812.756 9.597.989, 14.219.441, 10.619.569, 8.168.857, 13.907.257 y 13.806.548 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados W.J.L., J.L.A.V. Y O.J.G.S., titulares de las Cédulas de Identidad Nº V 6.141.581, 18.146.160 y 17.394.733 respectivamente, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 141.172, 167.445 y 140.528 respectivamente.

DEMANDADO: O.R.T.N. E H.I.L.D.E..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin designar

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

Se inició el presente procedimiento en fecha 23 de octubre de 2007, en razón de la acción que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios Laborales, intentada por los ciudadanos E.S.T.M., J.A.P.V., W.J.S., E.R.G.M., R.E.A., E.E.O.M., A.A.T.E., venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.812.756 9.597.989, 14.219.441, 10.619.569, 8.168.857, 13.907.257 y 13.806.548 respectivamente, asistidos por los Abogados W.J.L., J.L.A.V. Y O.J.G.S., titulares de las Cédulas de Identidad Nº V 6.141.581, 18.146.160 y 17.394.733 respectivamente, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 141.172, 167.445 y 140.528 respectivamente, en contra de los ciudadanos O.R.T.N. E H.I.L. D ELIAS.

En fecha 19 de diciembre de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar, con la asistencia de los apoderado judiciales de la parte demandante y el ciudadano H.I.L. D Elías parte co-demandada en la presente causa debidamente asistido de abogado, las partes demandante consignó su escrito de pruebas, según consta de acta cursante al folio 81, en fecha 17 de enero de 2012 se celebró prolongación de audiencia preliminar, a la cual asistió los apoderados judiciales de la parte actora y la representación judicial de la parte accionada, tal como dejó constancia el Tribunal en el acta de audiencia, cursante al folio 83, en donde el Tribunal consideró que por cuanto no fue posible la mediación entre las partes en el lapso previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dio por terminada la audiencia preliminar, y procedió agregar las pruebas a las actas procesales.

Una vez culminado el lapso para la interposición del escrito de contestación de la demanda, el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 25 de enero de 2012 remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Judicial para su respectiva distribución al Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 07 de marzo de 2012, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, da por recibido el expediente y ordena su revisión, en fecha 14 de marzo de 2012, el Tribunal estando dentro del lapso legal admitió las pruebas promovidas por las partes; y de conformidad con lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo mediante auto de fecha 14 de marzo de 2011, procedió a la fijación de la Audiencia de Juicio para el día 25 de abril de 2012 a las 09:00 de la mañana.

Estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia en el presente juicio, quien sentencia pasa a emitir su fallo, previas las siguientes consideraciones:

CAPÍTULO I

TÉRMINOS DEL CONTRADICTORIO

LIBELO DE LA DEMANDA (folio 01 al 06)

Alega la parte actora:

• Que en fecha 05 de febrero de 2007 comenzaron a prestar servicios subordinados e ininterrumpidos para los ciudadanos O.R.T.N. E H.I.L.D.E., desempeñando el cargo de obreros hasta el día 02 de junio de 2007, fecha está en la que culmino la obra.

• Que cumplían un horario de trabajo de 7:00 am a 12:00 pm y de 1:00 pm a 6:00 pm., de lunes a sábados y algunos días feriados.

• Solicitaron el pago de la cantidad de Veinticuatro Mil Quinientos Dieciséis Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 24.516,25), que es la sumatoria de los conceptos laborales reclamados detalladamente en el libelo.

CAPÍTULO II

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

• Negaron, rechazaron y contradijeron en todas y cada una de sus partes, lo esgrimido por los demandantes en su libelo de demanda.

• Alegaron la falta de cualidad pasiva; en este caso falta de calidad como patrono de los ciudadanos demandantes de auto.

• Negaron la relación laboral y los conceptos reclamados en el libelo de demanda.

CAPÍTULO III

HECHOS NO CONTROVERTIDOS. HECHOS CONTROVERTIDOS

DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PROBATORIA

HECHOS NO CONTROVERTIDOS

• Todos los hechos son controvertidos.

HECHOS CONTROVERTIDOS

• Todos los hechos son controvertidos.

CARGA PROBATORIA

Del estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, del análisis de los alegatos de las partes y los medios probatorios consignados en autos, a los fines de determinar en el presente caso la carga probatoria laboral, tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en forma expresa en el artículo 72 lo siguiente:

…Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuera su posición en la relación laboral….

(subrayado del tribunal)

La doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con relación a la distribución de la carga de la Prueba en materia laboral ha establecido lo siguiente: Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado quién deberá probar las causas del despido, y del pago liberatorio de obligaciones inherentes a la relación de trabajo e improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.

Así las cosas, resulta evidente que en lo relativo a la reclamación por los conceptos reclamados en el presente caso, corresponde a la demandada, la carga de la prueba.

PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

De las Pruebas Documentales:

Con el libelo de la demanda:

• No consignó prueba alguna.

En el lapso probatorio:

• Promovió Declaración de la parte contraría; éste Juzgado negó su admisión.

• Promovió y solicitó prueba de exhibición del siguiente documento: 1.- Libros contables, mayores, diarios; los mismo no fueron exhibidos en la audiencia de juicio, dada la incomparecencia a la audiencia de juicio de la parte demandada en la presente causa.

• Consignó documentales, cursantes del folio 88 al 92 del presente expediente; de conformidad con el artículo 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, se le concede valor probatorio, por cuanto la misma se denota la forma y fecha de ingreso y de egreso de la relación laboral de los ciudadanos accionante en la presente causa.

PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDADA

En la audiencia preliminar:

• No promovió ni consignó prueba alguna.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de juicio, fijada y celebrada el día 25 de abril de 2012, tal como dejó constancia la Secretaria, resulta aplicable el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se refiere a la confesión del demandado, siempre y cuando sea procedente en derecho la petición del demandante.

Este Tribunal considera necesario traer a colación la sentencia de fecha 06 de mayo del 2008 emanada de la Sala de Casación Social con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, en la cual se dejó sentado como criterio lo siguiente:

(…)cuando la parte demandada no comparezca, a la audiencia de juicio, el Juez debe decidir la causa de inmediato y en forma oral, atendiendo a la confesión ficta del demandado, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante y tomando en cuenta todos los argumentos y pruebas que hasta ese momento consten en autos, o dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la audiencia oral, cuando el Juez se haya acogido a la previsión prevista en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, caso en el cual deberá dejar expresa constancia de esa circunstancia, a fin de que las partes puedan, dentro de la oportunidad procesal correspondiente, interponer los recursos a que hubiere lugar, conforme a lo manifestado por esta Sala en sentencia N° 0248 en fecha 4 de abril de 2005.

El anterior criterio trascrito, conlleva a que una vez declarada la confesión de la parte demandada, en virtud de su incomparecencia a la audiencia de juicio, como lo fue en el caso de autos, el Juez debe exhaustivamente examinar los alegatos tanto de la parte actora como de la parte demandada, sean o no oralmente expuestos en el proceso, para verificar su procedencia en derecho, no obstante, también deberá el Juez valorar jurisdiccionalmente las pruebas o elementos probatorios que hasta el momento consten en autos, apreciando el cúmulo probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la emisión de la decisión.

La ut-supra Jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, fue causada por la decisión emanada de la Sala Constitucional en fecha 18 de abril del 2006 con motivo al recurso de nulidad por inconstitucionalidad de los artículos 131, 135 y 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al interpretar la confesión ficta prevista en el artículo 151 ejusdem, y donde se estableció:

Así, en primer lugar, no es cierto que si opera la confesión ficta del demandado en la audiencia de juicio haya que dar la razón al demandante porque habrá de decidirse la causa con base en dicha confesión. En efecto, teniendo en cuenta la confesión ficta del demandado quiere decir que no se ignore que a esa audiencia de juicio, la cual es ciertamente el “elemento central del proceso laboral” –tal como expresa la Exposición de Motivos de la Ley- y en la que se recogen oralmente los argumentos de las partes y se evacuan las pruebas a que haya lugar, no compareció la parte demandada, quien, por tanto, no evacuó prueba alguna ni se opuso a las que hubiera evacuado la contraparte. Esa ausencia de pruebas equivale, en la mayoría de los casos, a la admisión tácita de los hechos, pues recuérdese que, de conformidad con los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la ausencia de rechazo expreso y motivado de los argumentos de la demanda, así como la ausencia de pruebas de los hechos que se contradicen, equivalen a la admisión de los mismos.

Por tanto, la decisión de la causa teniendo en cuenta la contumacia del demandado que no compareció a la audiencia de juicio implica, en definitiva, que el juez falle, sin más, conforme a lo que se alegó y probó en el proceso hasta ese momento y en consideración a las consecuencias jurídicas de la falta de pruebas en perjuicio de quien soporta la carga probatoria.

A ello ha de agregarse que la propia norma (artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo) dispone que el Tribunal de Juicio decidirá de inmediato teniendo en cuenta la confesión ficta “en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante”, esto es, siempre que a la pretensión objeto de la demanda la Ley efectivamente otorgue las consecuencias jurídicas que la parte actora solicita sean declaradas por el Juez y siempre que, además, los hechos alegados se hayan comprobado como verdaderos, bien mediante las pruebas que hubieran sido aportadas por la demandante, bien como consecuencia de la ausencia de pruebas de la demandada, según a quien corresponda la carga probatoria. De manera que la decisión según la procedencia en derecho de la petición de la actora impide que, ante la contumacia del demandado haya que estimar, de pleno derecho, la demanda; antes por el contrario, si dicha pretensión no es conforme a derecho, no podrá estimarse con independencia de que haya operado o no la confesión ficta. En consecuencia, mal puede interpretarse la norma en el sentido de que sentenciar teniendo en consideración la confesión ficta del demandado en la audiencia de juicio equivale a que se juzgue a favor de la parte demandante, quien en modo alguno queda relevada de su carga de adecuada alegación y prueba.

En segundo lugar, tampoco es cierto que la presunción de confesión del demandado en la audiencia de juicio impida al juez que aprecie, cuando sentencie el fondo, los elementos probatorios que hasta el momento consten en autos. En efecto, lo que la norma preceptúa es que si opera la confesión ficta en la audiencia de juicio la causa se decidirá de inmediato, teniendo en cuenta que se trata de la última fase del proceso y que, además, se informa de los principios de oralidad e inmediación. No obstante, esa decisión inmediata no implica que, en su sentencia, el juez no pueda tomar en cuenta los elementos de juicio que consten en autos, que hayan sido plasmados en cada una de las etapas procesales anteriores por ambas partes; antes por el contrario, el juez deberá, sin perjuicio de la rapidez con que se debe emitir la decisión, tener en cuenta todos los argumentos y pruebas que hasta el momento consten en autos.

Observado como fue el criterio jurisprudencial reinante en el Tribunal Supremo de Justicia, con respecto a la confesión de la parte demandada, es menester pasar a analizar todo lo peticionado por la demandante en la presente causa.

En la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio, la accionada no compareció a la misma, en este sentido resulta oportuno señalar lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 151, por cuanto la no comparecencia de la demandada a esta Audiencia trae como consecuencia la confesión en relación a los hechos planteados por la demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del actor. Así mismo establece dicha norma, que para ser declarada la Confesión ficta por el Juez de Juicio y tenga esta eficacia legal, debe verificarse que la petición del demandante no sea contraria a derecho y que el demandado no haya probado nada que le favorezca.

Una vez realizado el análisis pormenorizado de los autos, alegaciones y pruebas que constan en el presente expediente y tal como quedó establecida la relación laboral, fecha de inicio, fecha de culminación y causa de finalización, quien sentencia acuerda la procedencia de los siguientes conceptos de acuerdo al siguiente cálculo:

Tiempo de servicio

01).- E.S.T..

De 22-03-07 Al 02-06-07= 02 meses y 10 días

Salario Semanal= Bs. 250,00

Antigüedad. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo. Cláusula Nº 45 Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009.

10 días x Bs. 34,47= Bs. 344,70

Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 344,70

Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados. Cláusula Nº 42, literal B. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009.

61 días/12 meses x 02 meses =10,17 salarios x Bs. 34,47= Bs. 350,56

Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 350,56

Utilidades Fraccionadas. Cláusula Nº 43. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009.

85 días/12 meses x 02 meses = 14,17 salarios x Bs. 34,47= Bs. 488,44

Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 488,44

Asistencia Puntual y Perfecta. Cláusula Nº 36. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009.

04 días x Bs. 34,47= Bs. 137,88

Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 137,88

Suministro de Botas y Trajes de Trabajo. Cláusula Nº 56. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009.

01 Dotaciones x Bs. 300,00 = Bs. 300,00

Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 300,00

Horas Extras. Artículo 207 LOT. Jornada extraordinaria de Trabajo y Bono Nocturno. Cláusula Nº 37. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009.

Art. 207 LOT.

  1. Ningún trabajador podrá trabajar más de diez (10) horas extraordinarias por semana, ni más de cien (100) horas extraordinarias por año.

    Valor de la hora= Bs. 34,47/08 horas= Bs. 4,31x 1,75%= Bs. 7,54

    20 horas x Bs. 7,54= Bs. 150,80

    Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 150,80

    TOTAL PRESTACIONES SOCIALES…………………..……..…….Bs. 1.772,38

    02).- J.Á.P.V..

    De 05-02-07 Al 02-06-07= 02 meses y 10 días

    Salario Semanal= Bs. 500,00

    Antigüedad. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo. Cláusula Nº 45 Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009.

    15 días x Bs. 71,43= Bs. 1.071,45

    Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 1.071,45

    Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados. Cláusula Nº 42, literal B. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009.

    61 días/12 meses x 03 meses =15,25 salarios x Bs. 71,43= Bs. 1.089,31

    Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 1.089,31

    Utilidades Fraccionadas. Cláusula Nº 43. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009.

    85 días/12 meses x 03 meses = 21,25 salarios x Bs. 71,43= Bs. 1.517,89

    Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 1.517,89

    Asistencia Puntual y Perfecta. Cláusula Nº 36. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009.

    11 días x Bs. 71,43= Bs. 785,73

    Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 785,73

    Suministro de Botas y Trajes de Trabajo. Cláusula Nº 56. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009.

    01 Dotaciones x Bs. 300,00 = Bs. 300,00

    Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 300,00

    Horas Extras. Artículo 207 LOT. Jornada extraordinaria de Trabajo y Bono Nocturno. Cláusula Nº 37. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009.

    Art. 207 LOT.

  2. Ningún trabajador podrá trabajar más de diez (10) horas extraordinarias por semana, ni más de cien (100) horas extraordinarias por año.

    Valor de la hora= Bs. 71,43/08 horas= Bs. 8,93 x 1,75%= Bs. 15,63

    25 horas x Bs. 15,63= Bs. 390,75

    Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 390,75

    TOTAL PRESTACIONES SOCIALES…………………..……..…….Bs. 5.155,13

    03).- E.R.G.M..

    De 05-02-07 Al 02-06-07= 02 meses y 27 días

    Salario Semanal= Bs. 250,00

    Antigüedad. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo. Cláusula Nº 45 Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009.

    15 días x Bs. 34,47= Bs. 517,05

    Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 517,05

    Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados. Cláusula Nº 42, literal B. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009.

    61 días/12 meses x 03 meses =15,25 salarios x Bs. 34,47= Bs. 525,67

    Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 525,67

    Utilidades Fraccionadas. Cláusula Nº 43. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009.

    85 días/12 meses x 03 meses = 21,25 salarios x Bs. 34,47= Bs. 732,49

    Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 732,49

    Asistencia Puntual y Perfecta. Cláusula Nº 36. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009.

    04 días x Bs. 34,47= Bs. 137,88

    Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 137,88

    Suministro de Botas y Trajes de Trabajo. Cláusula Nº 56. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009.

    01 Dotaciones x Bs. 300,00 = Bs. 300,00

    Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 300,00

    Horas Extras. Artículo 207 LOT. Jornada extraordinaria de Trabajo y Bono Nocturno. Cláusula Nº 37. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009.

    Art. 207 LOT.

  3. Ningún trabajador podrá trabajar más de diez (10) horas extraordinarias por semana, ni más de cien (100) horas extraordinarias por año.

    Valor de la hora= Bs. 34,47/08 horas= Bs. 4,31x 1,75%= Bs. 7,54

    25 horas x Bs. 7,54= Bs. 188,50

    Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 188,50

    TOTAL PRESTACIONES SOCIALES…………………..……..…….Bs. 2.401,59

    04).- W.J.S..

    De 19-03-07 Al 02-06-07= 02 meses y 13 días

    Salario Semanal= Bs. 250,00

    Antigüedad. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo. Cláusula Nº 45 Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009.

    10 días x Bs. 35,71= Bs. 357,10

    Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 357,10

    Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados. Cláusula Nº 42, literal B. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009.

    61 días/12 meses x 02 meses =10,17 salarios x Bs. 35,71= Bs. 363,17

    Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 363,17

    Utilidades Fraccionadas. Cláusula Nº 43. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009.

    85 días/12 meses x 02 meses = 14,17 salarios x Bs. 35,71= Bs. 506,01

    Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 506,01

    Asistencia Puntual y Perfecta. Cláusula Nº 36. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009.

    04 días x Bs. 35,71= Bs. 142,84

    Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 142,84

    Suministro de Botas y Trajes de Trabajo. Cláusula Nº 56. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009.

    01 Dotaciones x Bs. 300,00 = Bs. 300,00

    Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 300,00

    Horas Extras. Artículo 207 LOT. Jornada extraordinaria de Trabajo y Bono Nocturno. Cláusula Nº 37. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009.

    Art. 207 LOT.

  4. Ningún trabajador podrá trabajar más de diez (10) horas extraordinarias por semana, ni más de cien (100) horas extraordinarias por año.

    Valor de la hora= Bs. 35,71/08 horas= Bs. 4,46x 1,75%= Bs. 7,81

    20 horas x Bs. 7,81= Bs. 156,20

    Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 156,20

    TOTAL PRESTACIONES SOCIALES…………………..……..…….Bs. 1.825,32

    05).- R.E.A..

    De 05-02-07 Al 02-06-07= 02 meses y 27 días

    Salario Semanal= Bs. 258,37

    Antigüedad. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo. Cláusula Nº 45 Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009.

    15 días x Bs. 36,91= Bs. 553,65

    Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 553,65

    Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados. Cláusula Nº 42, literal B. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009.

    61 días/12 meses x 03 meses =15,25 salarios x Bs. 36,91= Bs. 562,88

    Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 562,88

    Utilidades Fraccionadas. Cláusula Nº 43. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009.

    85 días/12 meses x 03 meses = 21,25 salarios x Bs. 36,91= Bs. 784,34

    Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 784,34

    Suministro de Botas y Trajes de Trabajo. Cláusula Nº 56. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009.

    01 Dotaciones x Bs. 300,00 = Bs. 300,00

    Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 300,00

    TOTAL PRESTACIONES SOCIALES…………………..……..…….Bs. 2.200,87

    06).- E.E.O..

    De 22-03-07 Al 02-06-07= 02 meses y 10 días

    Salario Semanal= Bs. 250,00

    Antigüedad. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo. Cláusula Nº 45 Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009.

    10 días x Bs. 35,71= Bs. 357,10

    Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 357,10

    Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados. Cláusula Nº 42, literal B. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009.

    61 días/12 meses x 02 meses =10,17 salarios x Bs. 35,71= Bs. 363,17

    Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 363,17

    Utilidades Fraccionadas. Cláusula Nº 43. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009.

    85 días/12 meses x 02 meses = 14,17 salarios x Bs. 35,71= Bs. 506,01

    Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 506,01

    Asistencia Puntual y Perfecta. Cláusula Nº 36. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009.

    04 días x Bs. 35,71= Bs. 142,84

    Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 142,84

    Suministro de Botas y Trajes de Trabajo. Cláusula Nº 56. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009.

    01 Dotaciones x Bs. 300,00 = Bs. 300,00

    Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 300,00

    Horas Extras. Artículo 207 LOT. Jornada extraordinaria de Trabajo y Bono Nocturno. Cláusula Nº 37. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009.

    Art. 207 LOT.

  5. Ningún trabajador podrá trabajar más de diez (10) horas extraordinarias por semana, ni más de cien (100) horas extraordinarias por año.

    Valor de la hora= Bs. 35,71/08 horas= Bs. 4,46 x 1,75%= Bs. 7,81

    20 horas x Bs. 7,81= Bs. 156,20

    Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 156,20

    TOTAL PRESTACIONES SOCIALES…………………..……..…….Bs. 1.825,32

    07).- Á.A.T..

    De 05-02-07 Al 02-06-07= 02 meses y 27 días

    Salario Semanal= Bs. 269,21

    Antigüedad. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo. Cláusula Nº 45 Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009.

    15 días x Bs. 38,45= Bs. 576,75

    Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 576,75

    Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados. Cláusula Nº 42, literal B. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009.

    61 días/12 meses x 03 meses =15,25 salarios x Bs. 38,45= Bs. 586,36

    Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 586,36

    Utilidades Fraccionadas. Cláusula Nº 43. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009.

    85 días/12 meses x 03 meses = 21,25 salarios x Bs. 38,45= Bs. 817,06

    Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 817,06

    Asistencia Puntual y Perfecta. Cláusula Nº 36. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009.

    04 días x Bs. 38,45= Bs. 153,80

    Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 153,80

    Suministro de Botas y Trajes de Trabajo. Cláusula Nº 56. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009.

    01 Dotaciones x Bs. 300,00 = Bs. 300,00

    Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 300,00

    Horas Extras. Artículo 207 LOT. Jornada extraordinaria de Trabajo y Bono Nocturno. Cláusula Nº 37. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009.

    Art. 207 LOT.

  6. Ningún trabajador podrá trabajar más de diez (10) horas extraordinarias por semana, ni más de cien (100) horas extraordinarias por año.

    Valor de la hora= Bs. 38,45/08 horas= Bs. 4,81x 1,75%= Bs. 8,42

    25 horas x Bs. 8,42= Bs. 210,50

    Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 210,50

    TOTAL PRESTACIONES SOCIALES…………………..……..…….Bs. 2.644,47

    TOTAL GENERAL ADEUDADO POR PRESTACIONES SOCIALES Bs……………………………………………………….………..17.825,08

    DECISIÓN.

    Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Parcialmente con lugar la acción intentada por los Ciudadanos E.S.T.M., J.A.P.V., W.J.S., E.R.G.M., R.E.A., E.E.O.M., A.A.T.E., venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.812.756 9.597.989, 14.219.441, 10.619.569, 8.168.857, 13.907.257 y 13.806.548 respectivamente, asistidos por los Abogados W.J.L., J.L.A.V. Y O.J.G.S., titulares de las Cédulas de Identidad Nº V 6.141.581, 18.146.160 y 17.394.733 respectivamente, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 141.172, 167.445 y 140.528 respectivamente, en contra de los ciudadanos O.R.T.N. E H.I.L. D ELIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 13.938.253 y 12.901.776 respectivamente; en consecuencia se ordena SEGUNDO: a la parte accionada a pagar, al ciudadano E.S.T., los siguientes conceptos: por concepto de Total Antigüedad. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo. Cláusula Nº 45 Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009 la cantidad de Trescientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 344,70); por concepto de Total Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados. Cláusula Nº 42, literal B. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009, la cantidad de Trescientos Cincuenta Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 350,56); por concepto de Total Utilidades Fraccionadas. Cláusula Nº 43. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009, la cantidad de Cuatrocientos Ochenta y Ocho Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 488,44); por concepto de Asistencia Puntual y Perfecta. Cláusula Nº 36. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009, la cantidad de Ciento Treinta y Siete Bolívares Con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 137,88); por concepto de Suministro de Botas y Trajes de Trabajo. Cláusula Nº 56. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009, la cantidad de Trescientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 300,00); por concepto de Horas Extras. Artículo 207 LOT. Jornada extraordinaria de Trabajo y Bono Nocturno. Cláusula Nº 37. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009, la cantidad de Cientos Cincuenta Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 150,80), lo que determina un total adeudado a pagar la cantidad de Mil Setecientos Setenta y Dos Bolívares con Treinta y Ocho Céntimos (Bs. 1.772,38); se condena a la parte accionada a pagar al ciudadano J.Á.P.V. los siguientes conceptos: por Total Antigüedad. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo. Cláusula Nº 45 Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009, la cantidad de Mil Setenta y Un Bolívares con Cuarenta Cinco Céntimos (Bs. 1.071,45); por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados. Cláusula Nº 42, literal B. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009, la cantidad de Mil Ochenta y Nueve Bolívares con Treinta y Un Céntimos (Bs. 1.089,31); por conceptos de Utilidades Fraccionadas. Cláusula Nº 43. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009, la cantidad de Mil Quinientos Diecisiete Bolívares Con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 1.517,89); por concepto de Asistencia Puntual y Perfecta. Cláusula Nº 36. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009 la cantidad de Setecientos Ochenta y Cinco Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 785,73); por concepto de Suministro de Botas y Trajes de Trabajo. Cláusula Nº 56. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009, la cantidad de Trescientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 300,00); por concepto de Horas Extras. Artículo 207 LOT. Jornada extraordinaria de Trabajo y Bono Nocturno. Cláusula Nº 37. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009, la cantidad de Trescientos Noventa Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 390,75), lo que determina un total adeudado a pagar la cantidad de Cinco Mil Ciento Cincuenta y Cinco Bolívares con Trece Céntimos (Bs. 5.155,13); se condena a la parte accionada a pagar al ciudadano E.R.G.M., los siguientes conceptos: por concepto de Total Antigüedad. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo. Cláusula Nº 45 Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009 la cantidad de Quinientos Diecisiete Bolívares con Cinco Céntimos (Bs. 517,05); por concepto de Total Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados. Cláusula Nº 42, literal B. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009, la cantidad de Quinientos Veinticinco Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 525,67); por concepto de Total Utilidades Fraccionadas. Cláusula Nº 43. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009, la cantidad de Setecientos Treinta y Dos Bolívares con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs. 732,49); por concepto de Asistencia Puntual y Perfecta. Cláusula Nº 36. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009, la cantidad de Ciento Treinta y Siete Bolívares Con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 137,88); por concepto de Suministro de Botas y Trajes de Trabajo. Cláusula Nº 56. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009, la cantidad de Trescientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 300,00); por concepto de Horas Extras. Artículo 207 LOT. Jornada extraordinaria de Trabajo y Bono Nocturno. Cláusula Nº 37. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009, la cantidad de Cientos Ochenta y Ocho Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 188,50), lo que determina un total adeudado a pagar la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Un Bolívares con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs. 2.401,59); se condena a la parte accionada a pagar al ciudadano W.J.S., los siguientes conceptos: por concepto de Total Antigüedad. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo. Cláusula Nº 45 Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009 la cantidad de Trescientos Cincuenta y Siete Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 357,10); por concepto de Total Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados. Cláusula Nº 42, literal B. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009, la cantidad de Trescientos Sesenta y Tres Bolívares con Diecisiete Céntimos (Bs. 363,17); por concepto de Total Utilidades Fraccionadas. Cláusula Nº 43. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009, la cantidad de Quinientos Seis Bolívares con Un Céntimos (Bs. 506,01); por concepto de Asistencia Puntual y Perfecta. Cláusula Nº 36. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009, la cantidad de Ciento Cuarenta y Dos Bolívares Con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. 142,84); por concepto de Suministro de Botas y Trajes de Trabajo. Cláusula Nº 56. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009, la cantidad de Trescientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 300,00); por concepto de Horas Extras. Artículo 207 LOT. Jornada extraordinaria de Trabajo y Bono Nocturno. Cláusula Nº 37. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009, la cantidad de Cientos Cincuenta y Seis Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 156,20), lo que determina un total adeudado a pagar la cantidad de Mil Ochocientos Veinticinco Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 1.825,32); se condena a la parte accionada a pagar al ciudadano R.E.A., los siguientes conceptos: por concepto de Total Antigüedad. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo. Cláusula Nº 45 Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009 la cantidad de Trescientos Cincuenta y Tres Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 553,65); por concepto de Total Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados. Cláusula Nº 42, literal B. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009, la cantidad de Quinientos Sesenta y Dos Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 562,88); por concepto de Total Utilidades Fraccionadas. Cláusula Nº 43. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009, la cantidad de Setecientos Ochenta y Cuatro Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 784,34); por concepto de Suministro de Botas y Trajes de Trabajo. Cláusula Nº 56. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009, la cantidad de Trescientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 300,00); lo que determina un total adeudado a pagar la cantidad de Dos Mil Doscientos Bolívares con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. 2.200,87); se condena a la parte accionada a pagar, al ciudadano E.E.O., los siguientes conceptos: por concepto de Total Antigüedad. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo. Cláusula Nº 45 Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009 la cantidad de Trescientos Cincuenta y Siete Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 357,10); por concepto de Total Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados. Cláusula Nº 42, literal B. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009, la cantidad de Trescientos Sesenta y Tres Bolívares con Diecisiete Céntimos (Bs. 363,17); por concepto de Total Utilidades Fraccionadas. Cláusula Nº 43. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009, la cantidad de Quinientos Seis Bolívares con Un Céntimos (Bs. 506,01); por concepto de Asistencia Puntual y Perfecta. Cláusula Nº 36. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009, la cantidad de Ciento Cuarenta y Dos Bolívares Con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. 142,84); por concepto de Suministro de Botas y Trajes de Trabajo. Cláusula Nº 56. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009, la cantidad de Trescientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 300,00); por concepto de Horas Extras. Artículo 207 LOT. Jornada extraordinaria de Trabajo y Bono Nocturno. Cláusula Nº 37. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009, la cantidad de Cientos Cincuenta y Seis Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 156,20), lo que determina un total adeudado a pagar la cantidad de Mil Ochocientos Veinticinco Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 1.825,32); se condena a la parte accionada a pagar al ciudadano Á.A.T. los siguientes conceptos: por Total Antigüedad. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo. Cláusula Nº 45 Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009, la cantidad de Quinientos Setenta y Seis Bolívares con Setenta Cinco Céntimos (Bs. 576,75); por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados. Cláusula Nº 42, literal B. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009, la cantidad de Quinientos Ochenta y Seis Bolívares con Treinta y Seis Céntimos (Bs. 586,36); por conceptos de Utilidades Fraccionadas. Cláusula Nº 43. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009, la cantidad de Ochocientos Diecisiete Bolívares Con Seis Céntimos (Bs. 817,06); por concepto de Asistencia Puntual y Perfecta. Cláusula Nº 36. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009 la cantidad de Ciento Cincuenta y Tres Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 153,80); por concepto de Suministro de Botas y Trajes de Trabajo. Cláusula Nº 56. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009, la cantidad de Trescientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 300,00); por concepto de Horas Extras. Artículo 207 LOT. Jornada extraordinaria de Trabajo y Bono Nocturno. Cláusula Nº 37. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009, la cantidad de Doscientos Diez Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 210,50), lo que determina un total adeudado a pagar la cantidad de Dos Mil Seiscientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 2.644,47); lo que determina un total adeudado a pagar por concepto de prestaciones Sociales la cantidad de Diecisiete Mil Ochocientos Veinticinco Bolívares con Ocho Céntimos (Bs. 17.825,08); TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta el efectivo cumplimiento de la misma, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito designado por el Tribunal; considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. CUARTO: Con respecto a la indexacción es necesario destacar la doctrina de la Sala de Casación Social, en sentencia Nº 1312, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi, la cual dejó establecido lo siguiente:

    En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.

    En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.

    En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

    Razón por la cual, se ordena la indexación de la suma condenada a pagar, en los siguientes términos:

    Se ordena la indexación de la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, calculada desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta que quede definitivamente firme el fallo, ahora bien, en cuanto a los otros conceptos derivados de la relación laboral, el período a indexar será desde la fecha de la notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hecho fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, a través de un experto contable que se designará al efecto por parte del Tribunal ejecutor competente. QUINTO: En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEXTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.

    PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

    Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dos (02) días del mes de mayo del año 2012.

    La Jueza Titular,

    Abog. C.Y.M.d.V.

    La Secretaria,

    Abog. I.M.A.A.

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