Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 10 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteVictor José Gonzalez Jaimes
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Compraventa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 145º

PARTE ACTORA: A.E.B.D.R., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 3.978.155.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: E.A.C.D., abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 6.995.916 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.284.-

PARTE DEMANDADA: I.R.L.D.B., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 3.982.890.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.E.D., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.891.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA (APELACION)

EXP N° 13413

Subieron a esta alzada las presentes actuaciones contentivas de la apelación interpuesta por la abogada E.A.C.D., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora de la sentencia dictada por el Juzgado de los Municipios Independencia y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en S.T.d.T. en fecha 14 de noviembre de 2002 que declaró Sin Lugar la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA interpuesta por la ciudadana A.E.B.D.R. contra la ciudadana I.R.L.D.B..-

CAPITULO I

NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento, en fecha 21 de mayo de 2002 por el Juzgado de los Municipios Independencia y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en S.T.d.T. contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA interpuesta por la ciudadana A.E.B.D.R. contra la ciudadana I.R.L.D.B.. (Folios 01 al 03).-

Por auto de fecha 24 de mayo de 2002, el Tribunal de la causa admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la ciudadana I.R.L.D.B., a fin de que compareciera por ante ese Tribunal el segundo (2°) día de despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda (Folios 04 al 08).-

En fecha 05 de junio de 2002, compareció por ante el Tribunal a quo, compareció la ciudadana A.E.B.D.R., en su carácter de parte actora, y confirió poder apud-acta a la abogada E.A.C.D., a fin de que ejerciera su representación en juicio (Folio 09).-

Por auto de fecha 11 de junio de 2002, el Tribunal de la causa ordenó darle cumplimiento a lo ordenado en autos, por cuanto fueron consignados los fotostatos. (Folio 10).-

En fecha 09 de julio de 2002, compareció la ciudadana I.R.L.D.B., en su carácter de parte demandada, asistida por la abogada M.E.D.D.A., y procedió a darse por citada en el presente procedimiento (Folio 11).-

En fecha 09 de julio de 2002, compareció por ante el a quo, la ciudadana I.R.L.D.B., en su carácter de parte demandada y confirió poder apud- acta a la abogada M.E.D. a fin de que ejerciera su representación en juicio (Folio 12).-

En fecha 09 de julio de 2002 compareció por ante el Tribunal de la causa la abogada M.E.D.D.A., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada quien procedió a IMPUGNAR el documento producido por la parte actora conjuntamente con el escrito libelar (Folio 13).-

En fecha 11 de julio de 2002, compareció por ante el Tribunal a quo, la abogada M.E.D.D.A., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada y consignó en dos (02) Folios útiles escrito de oposición de cuestiones previas (Folios 14 y 15).-

En fecha 19 de julio de 2002, el Tribunal de la causa dio por reciba las resultas de la citación de la parte demandada (Folios 16 al 24).-

En fecha 22 de julio de 2002, compareció por ante el Tribunal de la causa la abogada E.A.C.D., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y consignó en dos (02) Folios útiles escrito de subsanación a las cuestiones previas opuestas (Folios 25 y 26).-

En fecha 23 de julio de 2002, compareció por ante el Tribunal de la causa la abogada M.E.D.D.A., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada y consignó en cuatro (04) folios útiles escrito de contestación a la demanda (Folios 27 al 30).-

En fecha 25 de julio de 2002, compareció por ante el Tribunal a quo, la abogada E.A.C.D., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y consignó en treinta y un (31) Folios útiles escrito de pruebas (Folios 31 al 62).-

En fecha 25 de julio de 2002, compareció por ante este Tribunal la abogada E.A.C.D., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora quien solicitó al Tribunal fuese declarada la confesión ficta (Folios 63 y 64).-

Por auto expreso de fecha 31 de julio de 2002, el Tribunal de la causa, admitió las pruebas promovidas por la parte actora, salvo su apreciación o no en la definitiva (Folios 65 al 67).-

En fecha 02 de julio de 2002, compareció por ante el Tribunal de la causa, la abogada M.E.D.D.A., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada quien a todo evento consignó en cuatro (04) Folios útiles escrito de formalización de la tacha propuesta (Folios 68 al 72).-

En fecha 02 de julio de 2002, compareció por ante el Tribunal a quo, la abogada M.E.D.D.A., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada quien procedió a desconocer documento cursante al Folio treinta y seis (36) del expediente (Folio 73).-

En fecha 02 de julio de 2002, compareció por ante el Tribunal de la causa la abogada M.E.D.D.A., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada y consignó en tres (03) Folios útiles escrito de solicitud (Folios 74 al 77).-

En fecha 05 de agosto de 2002, compareció por ante el Tribunal de la causa la abogada E.A.C.D., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora quien solicitó se declarara improcedente la solicitud formulada por la Apoderada Judicial de la parte demandada (Folios 78 y 79).-

En fecha 05 de agosto de 2002, compareció por ante el Tribunal de la causa, la abogada E.A.C.D., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora quien ratificó en todas y cada una de sus partes las pruebas promovidas e insistió en hacer valer las impugnadas; asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil promovió la prueba de cotejo. (Folio 80).-

En fecha 05 de agosto de 2002, compareció por ante el a quo, la abogada E.A.C.D., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y consignó constancia de testigos (Folios 81 y 82).-

En la oportunidad fijada por el a quo para que tuviera lugar la declaración de testigos promovidos por la parte actora, fueron declaradas desiertas las declaraciones de los ciudadanos R.V., J.B. y M.D.V., J.D.G., M.B., M.D.P. (Folios 83 al 85, 89, 106, 109).-

En fecha 06 de agosto de 2002, compareció por ante el Tribunal de la causa la abogada M.E.D.D.A., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada quien ratificó el pedimento de la reposición de la causa. (Folio 85).-

En la oportunidad para que tuviera lugar la declaración de testigos promovidos por la parte actora, rindieron su declaración los ciudadanos R.B.C.H., R.N., L.D.R. (Folios 87, 88, 104, 105, 107 y 108).-

En fecha 08 de agosto de 2002, compareció por ante el Tribunal de la causa, la abogada E.A.C.D., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora quien solicitó al Tribunal fijara oportunidad para la declaración del ciudadano P.F. (Folio 90).-

En fecha 08 de agosto de 2002, compareció por ante el a quo, la abogada E.A.C.D., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y consignó anexo, el cual fue agregado al expediente (Folios 91 y 92).-

En fecha 08 de agosto de 2002, compareció por ante el Tribunal de la causa la abogada M.E.D.D.A., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada quien solicitó la reposición de la presente causa (Folios 93 al 103).-

En fecha 12 de agosto de 2002, compareció por ante el Tribunal de la causa, la abogada E.A.C.D., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora quien insistió en hacer valer el instrumento tachado por la parte demandada (Folio 110).-

En fecha 12 de agosto de 2002, compareció por ante el Tribunal de la causa, la abogada M.E.D., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada quien insistió en la reposición de la presente causa. (Folio 111).-

En fecha 12 de agosto de 2002, compareció por ante el a quo, la abogada M.E.D., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada quien solicitó le fuesen expedidas copias certificadas (Folio 112).-

En fecha14 de noviembre de 2002, el Tribunal de la causa dictó sentencia definitiva que declaró Sin lugar la presente demanda (Folios 113 al 120).-

Cursa de autos diligencias de fechas 21 de noviembre de 2002 y 19 de diciembre de 2002, suscrita por el Alguacil del Tribunal de la causa quien dejó expresa constancia de haber practicado la notificación de las partes (Folios 121 al 125).-

En fecha 07 de enero de 2003, compareció por ante el Tribunal de la causa la abogada E.A.C.D., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y apeló de la sentencia dictada por el a quo en fecha 14 de noviembre de 2002 (Folio 126).-

En fecha 10 de enero de 2003, el Tribunal de la causa, oyó la apelación interpuesta por la Apoderada Judicial de la parte actora, ordenando la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques (Folios 127 y 128).-

Por auto expreso de fecha 11 de marzo de 2003, este Tribunal dio por recibido el presente expediente y se fijó el décimo (10°) día de despacho para dictar sentencias de conformidad con lo establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil (Folio 129).-

En fecha 25 de marzo de 2003, compareció por ante este Tribunal la abogada M.E.D., en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos A.J.B.L. y A.C.B.L., y consignó escrito de tercería adhesiva constante de dos (02) Folios útiles y anexos, los cuales fueron agregados a los autos (Folios 130 al 145).-

En fecha 25 de marzo de 2003, compareció por ante este Tribunal la abogada M.E.D., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada y consignó en cinco (05) Folios útiles escrito de alegatos y en dos (02) Folios útiles escrito de pruebas y anexos los cuales fueron agregados a los autos (Folios 146 al 163).-

En fecha 07 de abril de 2003, compareció por ante este Tribunal la abogada E.A.C.D., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y consignó en cuatro (04) Folios útiles escrito de informes, el cual fue agregado a los autos (Folios 164 al 168).-

En fecha 26 de enero de 2004, compareció por ante este Tribunal la abogada M.E.D., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada quien solicitó al Tribunal procediera a dictar sentencia en el presente procedimiento (Folio 169).-

CAPITULO II

MOTIVA:

RESUMEN DE ALEGATOS

Alegó la representación judicial de la parte actora lo siguiente:

Consta de documento privado, que celebré con la ciudadana I.R.L.D.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 3.982.890, un Contrato de Venta sobre un inmueble, constituido por una casa, ubicada en el Sector 2, Vereda 44, distinguida con el N° 1, en la Urbanización Las Dos Lagunas, en la población de S.T.d.T., Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Miranda.

Según el contenido de dicho contrato, el precio de venta de la casa fue la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 92.000,oo) los cuales fueron cancelados en la misma forma que allí se indica y la vendedora del referido inmueble, es decir, la ciudadana I.R.L.D.B., se comprometió (cito textualmente) “…formalmente a realizar las gestiones pertinentes ante dicho instituto (INAVI) para el logro del documento legal de propiedad, el cual entregaré inmediatamente a la Señora Ana Eleade Brito de Ramírez”; haciéndome en ese mismo momento la entrega del inmueble en referencia, el cual he venido poseyendo y poseo en forma ininterrumpida, desde el día 06 de Enero del año 1.987.

Ahora bien, Ciudadana Juez, es el caso, que la Señora I.R.L.D.B., ya identificada, no ha cumplido con la obligación asumida en el referido contrato de venta, esto es, la de hacer la tradición de los inmuebles con el otorgamiento del instrumento de propiedad, y pese a las diversas gestiones amigables que he hecho para que cumpla, no lo ha hecho, incumpliendo de tal manera con la principal obligación que tiene el vendedor.

.-

Estando el Tribunal en la oportunidad de dictar sentencia, hace la siguiente consideración previa:

PUNTO PREVIO

De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente procedimiento observa quien aquí sentencia lo siguiente:

En la oportunidad fijada por el Tribunal de la causa para que tuviera lugar la contestación a la demanda, compareció por ante ese Tribunal la abogada M.E.D.D.A., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, ciudadana I.R.L.D.B., y consignó en dos (02) Folios útiles escrito que la contiene mediante la cual en su particular primero indicó:

Opongo la Cuestión Previa establecida en el Ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la cual es el defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el Artículo 340 ejusdem, en su ordinal 4°. En efecto ciudadana Juez, el artículo 340, Ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil, establece que el libelo de la demanda deberá expresar el objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble…Ahora bien, en el libelo de la demanda que nos ocupa, la demandante no estableció los linderos del bien inmueble sobre el cual versa el supuesto contrato de venta que pretende hacer cumplir a mi representada.

Por otra parte la abogada E.A.C.D., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora consignó en dos (02) Folios útiles escrito mediante el cual indicó:

…Pese a lo anterior y vista la Cuestión Previa propuesta por la parte demandada y con fundamento en el Artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, donde se indica mediante corrección de los defectos señalados en el libelo, por escrito ante este Tribunal, a todo evento y previa a la subsanación correspondiente, cabe destacar al respecto que es evidente la confusión que, tal vez intencionalmente, hace la apoderada de la demandada al afirmar que el objeto de la pretensión de la demandante es un inmueble. Basta leer la carátula del expediente para darse cuenta de que el objeto de la pretensión es el cumplimiento de un contrato de venta que en forma privada celebró mi representada con el demandante. Sin embargo, a todo evento subsano dicho defecto: Los linderos del inmueble son los siguientes: NORTE: que es su frente, con un inmueble donde funciona un estacionamiento público; SUR: con inmueble que es o fue de la Sra. Maritza, de la cual se desconoce su apellido; ESTE: con inmueble que es o fue de la Sra. X.B.; y OESTE: con inmueble que es o fue de la Sra. C.B..

El Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento de fondo considera prudente transcribir lo preceptuado en los artículos 881,883, 884 y 885 del Código de Procedimiento Civil, cuyos textos son del tenor siguiente:

Artículo 881: “Se sustanciarán y sentenciarán por el procedimiento breve las demandas cuyo valor principal no exceda de quince mil bolívares, así como también la desocupación de inmuebles en casos a que se refiere el artículo 1.615 del Código Civil, a menos que su aplicación quede excluida por la ley especial. Se tramitarán también por el procedimiento breve aquellas demandas que se indiquen en leyes especiales”

Artículo 883: “El emplazamiento se hará para el segundo día siguiente a la citación de la parte demandada, citación que se llevará a cabo conforme lo dispuesto en el Capítulo IV, Título IV, del Libro Primero de este Código”

Artículo 884: “ En el acto de la contestación el demandado podrá pedir verbalmente al Juez que se pronuncie sobre alguna de las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 1° al 8° del artículo 346, presentando al efecto la prueba que acredite la existencia de su alegato, si tal fuere el caso; y el Juez, oyendo al demandante si estuviere presente, decidirá el asunto con los elementos que se hayan presentado y los que consten en autos en el mismo acto, dejando constancia de todo lo ocurrido en acta que se levantará al efecto. Las partes deberán cumplir con lo resuelto por el Juez, sin apelación”.-

Artículo 885: “Si en virtud de la decisión del Juez las cuestiones previas propuestas por el demandado fueren rechazadas, la contestación de la demanda se efectuará el día siguiente a cualquier hora de las fijadas en la tablilla, bien oralmente, bien por escrito. En el primer caso se levantará un acta que contenga la contestación. En este acto el demandado podrá proponerla las demás cuestiones previas previstas en los ordinales 9°, 10 y 11 del artículo 346 de este código, para que se resuelvan en la sentencia definitiva.

Ahora bien, de las normas en comento se observa que el procedimiento está estructurado generalmente como el procedimiento ordinario, pero con trámites más breves. Es aquel que atendiendo a razones de la cuantía del conflicto de intereses planteados y a otras consideraciones semejantes a ésa, se da con una reducción de los términos procesales y de las oportunidades para hacer valer los medios de accionar y excepcionarse las partes, reduciendo en tal forma las garantías del proceso ordinario, el cual por su amplitud de trámites y multiplicidad de oportunidades para hacer valer los medios de ataque y defensa, reúne las máximas garantías procesales. El encabezamiento del artículo 881 establece que se sustanciarán y sentenciaran por el procedimiento breve las demandas cuyo valor principal no exceda de quince mil bolívares. No obstante, lo dicho en Decreto del 17 de enero de 1996, N° 1.029, se establece que “se tramitaran por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, siempre que el interés principal de la demanda no exceda de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000). Este aumento en la cuantía lo efectuó el Ejecutivo Nacional en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 945 del Código de Procedimiento Civil.

En cuanto a lo establecido por el artículo 884 antes citado se observa que las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 1° al 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil se pueden oponer verbalmente en el acto de contestación de la demanda, resolviéndose las mismas de inmediato dejando el Juez constancia de todo lo ocurrido en el acta que se levantará al efecto. La contestación a la demanda rechazadas las cuestiones previas contenidas en los ordinales 1° al 8° del artículo 346 eiusdem, se llevará a cabo al día siguiente a uno cualesquiera de las horas fijadas en las tablillas, bien sea oralmente, o bien sea por escrito de conformidad con lo establecido en el artículo 885 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia este Sentenciador de un breve análisis de las actas procesales que conforman el presente procedimiento se evidencia que el Tribunal a quo, no procedió a dar cumplimiento a lo establecidos en los artículos antes citados, obviando primeramente resolver la cuestión previa opuesta por la representación judicial en la contestación a l demanda, contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el numeral 4° del artículo 340 eiusdem, relativa a: “El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particulares que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.”.-

Igualmente la representación judicial de la parte demanda, abogada M.E.D.D.A., mediante escrito de fecha 02 de agosto de 2002, inserto a los Folios 75 al 77 del expediente indicó:

A los fines de restablecer el ORDEN PROCESAL en el presente procedimiento, de conformidad con lo pautado en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, pido al Tribunal reponga la presente causa al estado de emitir pronunciamiento acerca de si admite o rechaza la cuestión previa opuesta por la parte demandada en fecha 11 de julio del año en curso, y que, en consecuencia, declare nulas todas las actuaciones que se produjeron en el presente expediente después del momento procesal de la oposición de la cuestión previa, que era, en efecto la oportunidad de contestar la demanda, toda vez que en fecha 09 de julio mi representada se dio por citada. Todo ello, en razón de que una vez opuestas las cuestiones previas, de conformidad con lo establecido en el artículo 884 del Código de Procedimiento Civil, el Juez debía emitir pronunciamiento sobre si aceptaba o rechazaba la cuestión previa opuesta por esta parte demandada. Después de tal pronunciamiento, quedaría establecida la oportunidad para que tuviera lugar la contestación de la demanda, toda vez que el artículo 885 ejusdem…

Del análisis efectuado al pedimento formulado por la parte demandada y por todo lo antes expuesto, considera este Tribunal oportuno transcribir lo preceptuado en los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil, cuyos textos son del tenor siguiente:

Artículo 49.- “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:

  1. - La defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados o para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.

  2. - Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

  3. - Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un Tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un interprete.

  4. - Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien lo juzga, ni podrá ser procesado por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.

  5. - Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

    La confesión solamente será valida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

  6. - Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.

  7. - Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.

  8. - Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o magistrado, juez o jueza y del Estado, y de actuar contra éstos o éstas”.

    Artículo 206.- “Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.

    En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”.

    Artículo 207: “La nulidad de actos aislados del procedimiento no acarreará la de los demás actos anteriores ni consecutivos, independientes del mismo, sino que dará lugar a la renovación del acto dentro de un término que fijará el Tribunal, siempre que la causa estuviere en la misma instancia en que haya ocurrido el acto irrito”.-

    Artículo 208

    Si la nulidad del acto la observare y declarare un Tribunal Superior que conozca en grado de la causa, repondrá esta al estado que se dicte nueva sentencia por el Tribunal de la instancia en que haya ocurrido el acto nulo, disponiendo que este Tribunal, antes de fallar, haga renovar dicho acto conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

    Artículo 211

    No se declarará la nulidad total de los actos consecutivos a un acto írrito, sino cuando este sea esencial a la validez de los actos subsiguientes o cuando la ley expresamente preceptúe tal nulidad. En estos casos se ordenará la reposición de la causa al estado correspondiente al punto de partida de la nulidad y la renovación del acto írrito.

    Así las cosas, es por todo lo anteriormente expuesto, que la presente decisión forzosamente deberá declarar la reposición de la causa, al estado de pronunciarse el Aquo debidamente y conforme a las normas transcritas, previstas para el procedimiento breve, respecto a la cuestión previa opuesta, resguardando así el debido proceso y el derecho a la defensa, infringidos por el aquo al pronunciarse al fondo sin considerar esta defensa previamente. Así se decide.

    En consecuencia, este Tribunal haciendo uso de las facultades conferidas por la Ley y a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 206, 208 y 211 del Código de Procedimiento Civil y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, deberá decretar la Reposición de la causa en la parte dispositiva del fallo y así se decide.-

    CAPITULO III

    DISPOSITIVA

    Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, decreta la REPOSICION DE LA PRESENTE CAUSA al estado de que el Tribunal de la causa se pronuncie sobre la cuestión previa opuesta por la parte demandada contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el numeral 4° del artículo 340 eiusdem relativa a: “El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particulares que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales. Conforme a lo establecido en el artículo 884 del Código de Procedimiento Civil y SEGUNDO: Se decreta la NULIDAD de todas las actuaciones subsiguientes al escrito presentado en fecha 22 de julio de 2002, contenido de la subsanación de las cuestiones previas opuesta por la parte demandada.-

    Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 251 eiusdem.

    Déjese copia certificada de la presente sentencia conforme lo establece el artículo 248 ibidem.-

    Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay especial condenatoria en costas.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y DÉJESE COPIA-

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los diez (10) días del mes de mayo dos mil cuatro (2004).- Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-

    EL JUEZ

    Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

    EL SECRETARIO

    Abg. RICHARS MATA

    NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.).-

    EL SECRETARIO

    VJGJ/Jenny

    Exp. N° 13413

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