Decisión nº 2C-12.923-10 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 4 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteMiguel Angel Escalona
ProcedimientoAudiencia De Presentación Y Privación De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San F. deA., 04 de Septiembre de 2010

200° y 151°

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

CAUSA N° 2C-12.923-10

JUEZ : ABG. M.E.A.

PROCEDENCIA: FISCALIA 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO

(FISCAL ABG. L.C.)

DEFENSA: ABG. M.P.C. (PUBLICO)

VÍCTIMA : M.M.P.R..

SECRETARIA: ABG. N.L.D.M..

IMPUTADOS: ELIADES N.T.M.,

titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.092.518.

DELITOS: EXTORSION.

En el día de hoy, CUATRO (04) DE SEPTIEMBRE DE 2.010, siendo las 1:30 horas de la tarde, oportunidad a realizarse la presente audiencia, se constituyó éste Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del imputado: ELIADES N.T.M., por la presunta comisión del delito de: EXTORSION. Se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace, el ciudadano Juez le designará al Defensor Público de guardia, manifestando el mismo no tener abogado de su confianza y solicito la designación de un Defensor Público, en tal sentido, el ciudadano Juez le designa la Defensa Técnica de la profesional del Derecho ABG. M.P.C., en su condición de Defensora Pública de guardia. Se declara abierta la audiencia, y el ciudadano Juez le cede la palabra a la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público ABG. L.C., quien expuso: “Esta Representación Fiscal presenta al imputado: ELIADES N.T.M., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.092.518, de 18 años de edad, nacido el 03/01/1992, de ocupación Vigilante en la Compañía de Vigilancia Ofeca de esta ciudad, hijo de Ismania Mermejo (v) y J.T., residenciado en el Barrio La Arrocera, casa s/n, color naranja con verde, cerca de la Escuela Benauco en Biruaca, Estado Apure, teléfono 0424-3042589; por los hechos ocurridos y plasmados en el acta de investigación penal, de fecha 02 de Agosto de 2010 (por error de forma, debiendo ser lo correcto 02/09/2010), suscrita por los funcionarios Agente Rivero Córdova, Molleja F.J., Velara J.C. y R.O.R., adscritos al Grupo anti extorsión y secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana; en la cual dejan plasmado los hechos ocurridos. (La Fiscal da lectura a las actas de investigación penal). Esta representación Fiscal, solicita a este Tribunal se decrete la aprehensión en flagrancia del ciudadano: ELIADES N.T.M., anteriormente identificada, de conformidad a lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; precalificando los hechos como: EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, precalificación esta que guarda relación con los hechos narrados en el Acta de Investigación Penal, es por lo que solicito se admita la precalificación presentada por esta representación fiscal; solicitando además se siga la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que existen circunstancias que deben ser investigadas. Por último solicito a los fines de garantizar las resultas de esta investigación, se acuerde una Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en la Comandancia de Policía de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 Código Orgánico Procesal Penal, dado que este delito no está preescrito, siendo como lo es que cumple los extremos previstos en estos artículos y existe presunción de peligro fuga. Es todo”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 numerales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado: ELIADES N.T.M., en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar, manifestando el mismo libre de juramento, presión, coacción y apremio manifiesta: “SI DESEO DECLARAR” quien expuso: “… Yo andaba acompañado de un muchacho de 17 años y el fue quien recibió el sobre y el fue quien lo agarró, yo en ningún momento agarre el sobre. Es todo...”. Seguidamente la ciudadana fiscal solicita el derecho a formular preguntas y cedido como le fue expuso: Pregunta: Cómo se llama ese muchacho de 17 años, a que hace referencia? Contestó. L.J., Padilla creo que es su apellido. Pregunta. Dónde vive L.J.P.? Contestó. En el barrio la arrocera, casi frente a mi casa. Pregunta. Qué hacía en el banco mercantil el día 02 de septiembre? Contestó. Yo fui a sacar una plata y el andaba conmigo y por cierto el grupo GAES me quitó mi tarjeta de cobro. Pregunta. Usted llevó la tarjeta al cajero? Contestó. No porque no estaba dando plata. Pregunta. Llego a consultar saldo? Contestó. No. Pregunta. Ud andaba acompañado con L.J.P. y llegaron juntos al banco mercantil? Contestó. Si. Pregunta. En qué llegaron? Contestó. En un taxi. Pregunta. L.J.P. realizó algún retiro?. Contesto. No. Pregunta. De dónde venían cuando fueron al banco? Contestó. De Biruaca. Pregunta. L.J.P. llegó a indicarle las razones por las que quería ir al banco mercantil? Contestó No. Pegunta. Por qué motivo salieron juntos? Contestó. Porque fui a sacar plata pero no me dio plata el cajero y fue cuando el salió a buscar el sobre y yo le dije que lo esperaba frente al banco mercantil. Pregunta. Ud llevaba un celular? Contestó. Si. Pregunta: Usted cargaba el celular con el Nro. 0416-7444707? Contestó. No, yo cargaba era un nokia nro. 04241343770 y otro 0426-9324561 marca Hawei. Pregunta: De dónde sacó los celulares. Contestó: Son de E.M.. Pregunta. A quien le corresponde el teléfono con el Nro. 0416-7444707? Contestó: Me lo entregaron cuando fui a buscar la plata. Pregunta. Cuál plata. Contestó. La del sobre. Es todo. No más preguntas. Seguidamente la Defensa Pública solicito el derecho a formular preguntas y cedido como le fue expuso: Pregunta: Que persona le entrego a usted el teléfono. Contesto: un muchacho llamado Miguel y le dicen el gordo. Pregunta. Donde vive. Contesto. No lo se. Es todo. No más preguntas. Seguidamente el ciudadano Juez pregunta al imputado: Pregunta: De donde saco el celular que dice que esta a nombre E.M.. Contesto. El mismo me lo regalo pero el falleció hace tiempo. Pregunto. Quien le regalo ese teléfono. Contesto: Me lo dio mi mama para que lo arreglara y lo agarrara para mí. Acto seguido, el ciudadano Juez le cede la palabra a la Defensora Pública ABG. M.P.C., a fin que realice sus alegatos de defensa quien expuso: “… La defensa se opone a la medida solicitada por el Ministerio Público y solicitando al tribunal se le otorgue una medida menos gravosa. Así mismo como la finalidad del proceso es llegar a la verdad, la defensa solicita a la fiscal se realicen las diligencias a los fines de desvirtuar la relación de los hechos y solicito se realice experticias al sobre de Manila a los fines de determinar si existen huellas dactilares de mi defendido. Igualmente investigar la procedencia de los propietarios y usuarios de los teléfonos de donde se hicieron y recibieron mensajes telefónicos. También solicito a la ciudadana fiscal conforme al 105 ordinal 5to del Código Orgánico Procesal Penal, se oficie a la Empresa Movilnet a los fines que informe sobre las entradas y salidas de mensajes y llamadas salidas de los teléfonos mencionados…. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez se dirige a las partes y expone: “Oídas las peticiones de las partes, a saber de la Fiscalía, la declaración del imputado y de la defensa pública, éste tribunal, antes de pronunciarse y por cuanto la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad por las vías Jurídicas, éste Tribunal antes de decidir observa: PRIMERO: Consta en las Actas Policiales, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos por las cuales fueron aprehendidos el imputado de autos considerando quien aquí decide, que se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se considera con lugar decretar la Aprehensión en Flagrancia solicitada por la representante del Ministerio Público, siendo el mismo el titular de la acción penal; quien solicitó igualmente se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario según lo estipulado en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, declarando dicha solicitud con lugar, por lo que habiendo acordado lo anterior, se declara sin lugar la nulidad de las actas solicitada por la defensa. ASI SE DECIDE; SEGUNDO: Con lugar la precalificación hecha por la represente del Ministerio Público a los hechos señalados, como EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, por cuanto se subsume a los hechos narrados en el Acta de Investigación Penal; TERCERO: Sin lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del imputado: ELIADES N.T.M., prevista en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la defensa, por cuanto se trata de un delito el cual no se encuentra prescrito y existen diligencias para el total esclarecimiento de los hechos, considerando que por la magnitud del delito se corre el riesgo de evasión del proceso por la pena que podría llegar a imponérsele; CUARTO: Quien aquí decide, considera procedente imponer la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad estipuladas en los artículos 250, 251 parágrafo primero y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado: ELIADES N.T.M., antes identificado, al estar en presencia de un delito el cual no se encuentra prescrito, y se evidencia de que existen suficientes elementos de convicción para presumir que el imputado de autos es autor y partícipe del hecho ilícito investigado en esta causa; designando como sitio de reclusión el Comando General de la Policía del Estado Apure, de conformidad con lo establecido en el artículo 254, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se declara con lugar la solicitud de realización de valoración Médico Legal al imputado de la causa, para lo cual se ordena librar los oficios correspondientes. ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

Se legitima la aprehensión en flagrancia por estar dados los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en el acta policial donde consta la detención de la imputada: ELIADES N.T.M., antes identificado, donde señala tiempo, modo y lugar de la aprehensión; igualmente se declara con lugar la solicitud fiscal de proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo pautado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez de ser el Ministerio Público el titular de la acción quién conoce cuáles son los elementos que restan por recabar.-

SEGUNDO

Con lugar la precalificación hecha por la represente del Ministerio Público a los hechos señalados, como EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de M.M.P.R., por cuanto se subsume a los hechos narrados en el Acta de Investigación Penal.

TERCERO

Se declara sin lugar la solicitud de la defensa pública, de imposición de una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el artículos 256 numerales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado: ELIADES N.T.M., antes identificado, por cuanto se trata de un delito el cual no se encuentra prescrito y existen diligencias para el total esclarecimiento de los hechos, considerando que por la magnitud del delito se corre el riesgo de evasión del proceso por la pena que podría llegar a imponérsele, considerando el Tribunal mantenerla adherido al proceso otorgándole una medida de seguridad adecuada.-

CUARTO

Se impone la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado: ELIADES N.T.M., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.092.518, de 18 años de edad, nacido el 03/01/1992, de ocupación Vigilante en la Compañía de Vigilancia Ofeca de esta ciudad, hijo de Ismania Mermejo (v) y J.T., residenciado en el Barrio La Arrocera, casa s/n, color naranja con verde, cerca de la Escuela Benauco en Biruaca, Estado Apure, teléfono 0424-3042589; de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 parágrafo primero y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de un delito el cual no se encuentra prescrito, y se evidencia de que existen suficientes elementos de convicción para presumir que el imputado de autos es autor y partícipe del hecho ilícito investigado en esta causa; designando como sitio de reclusión la Comandancia de Policía de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 254, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las dos y treinta horas de la tarde, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. M.E.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de

Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure

San F. deA., 04 de septiembre de 2010

200º y 151º

AUTO DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Causa Nº 2C-12.923-10

JUEZ: ABG. M.E.A., Juez Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede en la ciudad de San F. deA..

SECRETARIA: ABG. FANNY CORDOBA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCALIA: Abg. L.C., Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en la ciudad de San F. deA..

VICTIMA: M.M.P.R.

DEFENSOR PUBLICO PENAL: Abg. M.P. COLMENAREZ

IMPUTADO: ELIADES N.T.M., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.092.518, de 18 años de edad, nacido el 03/01/1992, de ocupación Vigilante en la Compañía de Vigilancia Ofeca de esta ciudad, hijo de Ismania Mermejo (v) y J.T., residenciado en el Barrio La Arrocera, casa s/n, color naranja con verde, cerca de la Escuela Benauco en Biruaca, Estado Apure, teléfono 0424-3042589

DELITO: EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión.

Corresponde a éste Tribunal fundamentar la decisión emitida en fecha 04 de septiembre de 2010, mediante la cual le decretó medida privativa judicial preventiva de libertad, en contra del ciudadano ELIADES N.T.M., antes identificado, éste Tribunal procede a motivar su auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

I

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

El representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Apure, expuso lo siguiente:

… Esta Representación Fiscal presenta al imputado: ELIADES N.T.M., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.092.518, de 18 años de edad, nacido el 03/01/1992, de ocupación Vigilante en la Compañía de Vigilancia Ofeca de esta ciudad, hijo de Ismania Mermejo (v) y J.T., residenciado en el Barrio La Arrocera, casa s/n, color naranja con verde, cerca de la Escuela Benauco en Biruaca, Estado Apure, teléfono 0424-3042589; por los hechos ocurridos y plasmados en el acta de investigación penal, de fecha 02 de Agosto de 2010 (por error de forma, debiendo ser lo correcto 02/09/2010), suscrita por los funcionarios Agente Rivero Córdova, Molleja F.J., Velara J.C. y R.O.R., adscritos al Grupo anti extorsión y secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana; en la cual dejan plasmado los hechos ocurridos. (La Fiscal da lectura a las actas de investigación penal). Esta representación Fiscal, solicita a este Tribunal se decrete la aprehensión en flagrancia del ciudadano: ELIADES N.T.M., anteriormente identificada, de conformidad a lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; precalificando los hechos como: EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, precalificación esta que guarda relación con los hechos narrados en el Acta de Investigación Penal, es por lo que solicito se admita la precalificación presentada por esta representación fiscal; solicitando además se siga la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que existen circunstancias que deben ser investigadas. Por último solicito a los fines de garantizar las resultas de esta investigación, se acuerde una Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en la Comandancia de Policía de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 Código Orgánico Procesal Penal, dado que este delito no está preescrito, siendo como lo es que cumple los extremos previstos en estos artículos y existe presunción de peligro fuga… Es todo

.

II

INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL PRESENTE CASO LOS PRESUPUESTOS DE LOS ARTÍCULOS 250, 251 Y 252 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

Del análisis de las actas que conforman el presente asunto, así como de la exposición efectuada por el Representante del Ministerio Público, considera éste Juzgador de Control, que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es, hasta la presente etapa de la investigación, el tipo penal de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de la ciudadana M.M.P.R., el cual se encuentra materializado con los siguientes elementos:

  1. - Acta de investigación penal, suscrita por los funcionarios TTE. RIVERO CORDOBA WILLIAN, SM/3 MOYEJA F.J., S/1 VALERA J.C., S/2 R.O.R., adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 06 del Comando Regional N° 06 de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante la cual dejan constancia: “… el día Miércoles primero de septiembre del 2010, siendo las siete 07:00 horas de la noche se presento en esta unidad la ciudadana: M.M. PALMERO RODRÍGUEZ… con la finalidad de formular una denuncia ya que estaba recibiendo amenazas de que le iban a matar a su hijo, por parte de un sujeto desconocido quien a través de mensaje de texto enviado del abonado telefónico N° 0416-7444707, le exigía el pago de la cantidad de dos mil quinientos bolívares (2.500,oo), así mismo le indicaba que debía entregar el dinero frente a la sede del Banco Mercantil ubicado en paseo libertador de la cuidad de san Fernando, en virtud a estos hechos el día de hoy 02/09/10 se procedió a hacerle entrega a la denunciante de un sobre de Manila color amarillo contentivo de papel periódico recortado en forma de billetes y dos (02) billetes de papel moneda de circulación nacional de la denominación veinte bolívares (20,oo Bs.) seriales N° J89983837 y H00644895, con la finalidad de simular la cantidad de dinero solicitada, así mismo se notifico vía telefónica a la Dra. L.C.F.C. delM.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, posteriormente por instrucciones del ciudadano: CNEL. P.A.B.P., Comandante del Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 6, siendo las 10:00 horas de la mañana salimos en comisión con destino a la sede del Banco Mercantil en el Paseo Libertador, con la finalidad de instalar un dispositivo de captura, una vez ubicados en los alrededores de mencionada entidad bancaria, la denunciante se sitúo frente a los cajeros automáticos del Banco Mercantil, posteriormente a las 10:20 horas de la mañana, se observó a un ciudadano con las siguientes características: un individuo de piel morena, alto, de contextura gorda, vestido con una chemiss de franjas verdes y blancas, y un pantalón jean de color azul y botas blancas, quien llegó caminando y se acercó a la denunciante, acto seguido esta le hizo entrega del sobre de Manila, inmediatamente la comisión procedió a interceptar al ciudadano, dándole la voz de alto e identificándonos como Guardia Nacional, capturando de forma flagrante a un ciudadano quien fue identificado como ELIADES N.T.M., portador de la cédula de identidad N° V- 20.092.518 de dieciocho (18) años de edad, procediendo a realizarle una inspección corporal de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal, incautándosele en su mano derecha un (01) sobre de Manila color amarillo en cuyo interior contenía dos (02) billetes de papel Moneda, de circulación nacional de la denominación veinte bolívares (Bs.20,oo), seriales N° J89983837 y H00644895 con papel periódico recortado en forma de billetes, así como también un equipo celular marca LG, modelo LG, modelo LG-Md3600, serial N° 906CYRN0300542, con una (01) pila color negro con serial ilegible y abonado telefónico Nro. 0416-7444707; cual era el numero telefónico de donde se le enviaba mensajes a la ciudadana M.M. PALMERO RODRIGUEZ… así mismo se incauto un equipo celular marca HUAWEI, modelo N° C5588, serial N° PL9MAA1920101723, de color negro con rojo y abonado telefónico Nro. 0426-9324561, un equipo celular marca NOKIA de color gris con negro modelo 6020, serial Nro. 17-4034, de abonado telefónico Nro. 04241343770 y dos (02) chip marca Movistar seriales 895804320001788415 y 895804420000233976, inmediatamente se procedió a las 10:30 horas de la mañana a leerle sus derechos como imputado según lo contemplado en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y notificarle que a partir de la presente fecha quedaría detenido a la orden de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos tipificados y sancionado en la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. Se notifico vía telefónica a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fueron testigos presenciales del procedimiento los ciudadanos J.P.T., titular de la cédula de identidad N° 17.395.319, y el ciudadano M.C.Y.A., titular de la cédula de Identidad N° V-11.757.284, una vez realizada las actas correspondiente fue trasladado a la sede de la Policía del Estado Apure a las orden de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico…”. (Folio 03 y 04).

  2. - DENUNCIA N° GNB-CR-6-GAES-6EM-SIP: 0069 /2010, de fecha 01 de septiembre de 2010, en la cual la ciudadana M.M. PALEMERO RODRIGUEZ, en calidad de denunciante, manifestó lo siguiente: “… Desde el día de hoy 01 de septiembre del presente año estoy recibiendo mensaje de texto del numero 0416-7444707, desde la una hora de la tarde, donde me dicen que debo dar dos mil quinientos (2.500.oo) bolívares a cambio de no atentar en contra la vida de mi hijo E.S. de veinte (20) años de edad una persona de sexo masculino que se hizo pasar como colombiano, por lo que le dije que ese dinero lo tenia en este momento pero que lo podía conseguir para el día de mañana y así entregarlo el me dijo que estaba bien que cuando los tuviera le escribiera para él fijar el sitio donde recibiría el dinero, luego me dijo que mejor se los diera al frente del Banco Mercantil que se encuentra en el Boulevard de San Fernando y no volvió a enviar mensaje de texto, por tal razón me encuentro aquí a fin de que me colaboren debido a que tengo miedo ya que esta Persona amenaza de matar a mi hijo y de pronto él atente contra cualquiera de mi familia, de igual manera menciono que él me dijo que no lo llamara por que no contestaba llamadas solo tendría comunicación con él por medio de mensaje de texto… “(Folio 05 y 06).

  3. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02 de septiembre de 2010, en la cual compareció la victima a rendir declaración nuevamente la ciudadana M.M.P.R., quien expuso lo siguiente “… El día de hoy 02 de Septiembre del 2010, él sujeto que se identifica como “EL COLOMBIANO” esta mañana a eso de las 06:30, me escribió por medio de mensajes de texto preguntándome si ya tenia la plata lista y que de no tenerla él iba a matar a mi hijo, que no creyera que eran mentiras y que no jugara con él, entonces le dije que ya lo tenia, que lo que estaba esperando era un mensaje de él para fijar el sitio donde le entregaría el dinero, entonces me dijo nuevamente que el sitio era mismo que nos viéramos al frente del banco Mercantil que se encuentra en el Boulevard de san F. deA. a eso de las 10:00 de la mañana que él estaría por allí y que no fuera a decirle nada a nadie, por tal razón, me dirigí aquí y siguiendo instrucciones del ciudadano Brandt Peña coronel comandante de esta unidad, le sacamos copia a dos billetes de veinte (20.oo) bolívares y me dijeron que eso era para meter dentro de un sobre los originales y las copias era para luego compararlas una vez que se detuviera a la persona que yo le entregara el sobre de Manila, el cual iba a simular la cantidad de los dos mil quinientos (2.500.oo) bolívares los cuales me estaba exigiendo el sujeto llamado “ El Colombiano”, luego Salí en compañía de una comisión de guardias del GAES para el banco Mercantil y me pare al frente del banco, cuando llegue a eso de las 10:00 de la mañana al banco le envié un mensaje al sujeto “ El Colombiano”, diciéndole que ya había llegado entonces él me contesto que ya me había visto y me dijo que cruzara la calle que él me estaba esperando al frente del Boulevard donde esta la Plaza, lo hice y de pronto se me acerco un sujeto de contextura gorda y vestía camisa de franjas horizontales de color blanco y verde, un Jean de color azul, botas blancas de color de piel morena, al acercarse él me saludo y me dijo que él era “El Colombiano”, que le diera el dinero, se lo entregue y me dijo que ya no corría peligro la vida de mi hijo que me quedara tranquila, en eso salió uno de los guardias que fue conmigo y le dijo que estaba detenido, que era guardia del GAES y así fueron saliendo los otros guardias y lo agarraron le quitaron el sobre de Manila color amarillo el cual le había entregado y era donde estaban los billetes de veinte (20.oo) bolívares a los cuales se le sacaron copias, luego se acerco un sujeto y los guardias me dijeron que era un testigo a quien le explicaron que yo estaba siendo extorsionada por el sujeto de camisa de franjas blancas y verde porque me iban a matar a mi hijo, allí también estaba una joven a quien le dijeron que sirviera de testigo pues estaba ahi en el sitio cuando entregue el sobre, luego los guardias abrieron el sobre y dentro estaban los billetes y otro de los guardias saco las copias y les mostró a los testigos que los billetes que estaban dentro del sobre eran los mismos a los cuales se le había sacado copia, luego me trajeron para acá en compañía de los testigos y al muchacho que pusieron preso también lo trajeron…”. (Folio 07 y 08).

  4. - Acta de Entrevista de fecha 02 de septiembre de 2010, mediante la cual rindió declaración en calidad de testigo, el ciudadano Y.A.M.C., y expuso lo siguiente: “… El día de hoy dos de septiembre del 2010, a eso de las 10:00 de la mañana me encontraba en el boulevard sentado frente al banco Mercantil, cuando se me acercaron dos (02) personas vestidas de civil y sacando unas credenciales de los bolsillos se identificaron como funcionarios del GAES, me pidieron que sirviera de testigos en un procedimiento que iban a realizar, les dije que si y me quede con ellos frente al banco Mercantil, pasaron como 20 minutos aproximadamente y observo que un hombre de contextura gorda se le acerca a una señora y esta le entrega un sobre amarillo en ese momento salen otros funcionarios quienes se identifican con sus credenciales y detienen al hombre que había recibido el sobre amarillo, una vez que el hombre es detenido me acerco junto a los funcionarios con los que andaba hasta donde tienen al hombre detenido, estos le quitan el sobre amarillo y lo abren dentro del sobre habían (02) billetes de veinte bolívares y recortes de periódico del mismo tamaño de los billetes, los funcionarios me muestran una copia que cargaban de los billetes y estos coincidían con los que estaban dentro del sobre amarillo, luego procedieron a trasladarme para este comando a tomarme una entrevista…” (Folio 09 y 10).

  5. - Acta de Entrevista de fecha 02 de septiembre de 2010, mediante la cual rindió declaración en calidad de testigo, el ciudadano PEREZ TELIX JOSEFINA, y expuso lo siguiente: “… El día de hoy 02/09/10, aproximadamente a las 10:20 de la mañana estaba parada frente a la entidad bancaria Mercantil, junto a una señora cuando se acerca un muchacho y la señora le entrega un sobre de color amarillo, en ese instante, salen unas personas vestidas de civil y se identifican como funcionarios de la guardia nacional del GAES, y detienen al muchacho que había recibido el sobre amarillo, los funcionarios llegaron con una persona creo que testigo del procedimiento, entonces los funcionarios le quitan el sobre que había recibido el muchacho y lo abren y dentro de este sobre habían dos (02) billetes de veinte bolívares (20 Bs.) y recortes de papel periódico a tamaño de billetes, sacan una copia de los billetes que ellos cargan y esta coinciden con lo billetes que ahí dentro del sobre en ese momento un funcionario me pide que sirva de testigo en el procedimiento ya que yo había presenciado todo lo ocurrido y me pidieron que los acompañara para tomarme una entrevista… (Folio 11 y 12).

  6. - Acta de Lectura de Derechos del Imputado ELIADES N.T.M., conforme a lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folio 13).

  7. - Acta de No Vejamen del Imputado ELIADES N.T.M.. (Folio 14).

  8. - Acta de Identificación del Imputado ELIADES N.T.M.. (Folio 15).

  9. - Acta de Retención de fecha 02 de septiembre de 2010, suscrita por el ciudadano Sargento Segundo RODRIQUEZ O.R.. (Folio 17).

  10. - Registro de Cadena en C. deE.F. registro N° 0763, de fecha 02 de septiembre de 2010, donde se colectó lo siguiente: Un (01) sobre de Manila de color amarillo contentivo en su interior de dos (02) Billetes de papel Moneda de la circulación Nacional en el País de la denominación de Veinte Bolívares (20 Bs.). Seriales Nros J89983837 y H00644895 y recortes de Papel periódicos a tamaños de billetes. (Folio 22 y su vto).

  11. - C. deV.M. del ciudadano Elíades N.T.M. donde no se le evidencio ningún signo de Maltrato Físico. (Folio 24).

    Ahora bien, materializada la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de la ciudadana M.M.P.R., pasa de seguidas éste Juzgador de Control, a señalar los elementos que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano ELIADES N.T.M., antes identificado, y que lo hacen que se le presuma, que el mismo es el autor o al menos partícipe en la comisión del citado delito, dichos elementos son los siguientes:

  12. - Acta de investigación penal, suscrita por los funcionarios TTE. RIVERO CORDOBA WILLIAN, SM/3 MOYEJA F.J., S/1 VALERA J.C., S/2 R.O.R., adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 06 del Comando Regional N° 06 de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante la cual dejan constancia: “… el día Miércoles primero de septiembre del 2010, siendo las siete 07:00 horas de la noche se presento en esta unidad la ciudadana: M.M. PALMERO RODRÍGUEZ… con la finalidad de formular una denuncia ya que estaba recibiendo amenazas de que le iban a matar a su hijo, por parte de un sujeto desconocido quien a través de mensaje de texto enviado del abonado telefónico N° 0416-7444707, le exigía el pago de la cantidad de dos mil quinientos bolívares (2.500,oo), así mismo le indicaba que debía entregar el dinero frente a la sede del Banco Mercantil ubicado en paseo libertador de la cuidad de san Fernando, en virtud a estos hechos el día de hoy 02/09/10 se procedió a hacerle entrega a la denunciante de un sobre de Manila color amarillo contentivo de papel periódico recortado en forma de billetes y dos (02) billetes de papel moneda de circulación nacional de la denominación veinte bolívares (20,oo Bs.) seriales N° J89983837 y H00644895, con la finalidad de simular la cantidad de dinero solicitada, así mismo se notifico vía telefónica a la Dra. L.C.F.C. delM.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, posteriormente por instrucciones del ciudadano: CNEL. P.A.B.P., Comandante del Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 6, siendo las 10:00 horas de la mañana salimos en comisión con destino a la sede del Banco Mercantil en el Paseo Libertador, con la finalidad de instalar un dispositivo de captura, una vez ubicados en los alrededores de mencionada entidad bancaria, la denunciante se sitúo frente a los cajeros automáticos del Banco Mercantil, posteriormente a las 10:20 horas de la mañana, se observó a un ciudadano con las siguientes características: un individuo de piel morena, alto, de contextura gorda, vestido con una chemiss de franjas verdes y blancas, y un pantalón jean de color azul y botas blancas, quien llegó caminando y se acercó a la denunciante, acto seguido esta le hizo entrega del sobre de Manila, inmediatamente la comisión procedió a interceptar al ciudadano, dándole la voz de alto e identificándonos como Guardia Nacional, capturando de forma flagrante a un ciudadano quien fue identificado como ELIADES N.T.M., portador de la cédula de identidad N° V- 20.092.518 de dieciocho (18) años de edad, procediendo a realizarle una inspección corporal de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal, incautándosele en su mano derecha un (01) sobre de Manila color amarillo en cuyo interior contenía dos (02) billetes de papel Moneda, de circulación nacional de la denominación veinte bolívares (Bs.20,oo), seriales N° J89983837 y H00644895 con papel periódico recortado en forma de billetes, así como también un equipo celular marca LG, modelo LG, modelo LG-Md3600, serial N° 906CYRN0300542, con una (01) pila color negro con serial ilegible y abonado telefónico Nro. 0416-7444707; cual era el numero telefónico de donde se le enviaba mensajes a la ciudadana M.M. PALMERO RODRIGUEZ… así mismo se incauto un equipo celular marca HUAWEI, modelo N° C5588, serial N° PL9MAA1920101723, de color negro con rojo y abonado telefónico Nro. 0426-9324561, un equipo celular marca NOKIA de color gris con negro modelo 6020, serial Nro. 17-4034, de abonado telefónico Nro. 04241343770 y dos (02) chip marca Movistar seriales 895804320001788415 y 895804420000233976, inmediatamente se procedió a las 10:30 horas de la mañana a leerle sus derechos como imputado según lo contemplado en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y notificarle que a partir de la presente fecha quedaría detenido a la orden de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos tipificados y sancionado en la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. Se notifico vía telefónica a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fueron testigos presenciales del procedimiento los ciudadanos J.P.T., titular de la cédula de identidad N° 17.395.319, y el ciudadano M.C.Y.A., titular de la cédula de Identidad N° V-11.757.284, una vez realizada las actas correspondiente fue trasladado a la sede de la Policía del Estado Apure a las orden de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico…”. (Folio 03 y 04).

  13. - DENUNCIA N° GNB-CR-6-GAES-6EM-SIP: 0069 /2010, de fecha 01 de septiembre de 2010, en la cual la ciudadana M.M. PALEMERO RODRIGUEZ, en calidad de denunciante, manifestó lo siguiente: “… Desde el día de hoy 01 de septiembre del presente año estoy recibiendo mensaje de texto del numero 0416-7444707, desde la una hora de la tarde, donde me dicen que debo dar dos mil quinientos (2.500.oo) bolívares a cambio de no atentar en contra la vida de mi hijo E.S. de veinte (20) años de edad una persona de sexo masculino que se hizo pasar como colombiano, por lo que le dije que ese dinero lo tenia en este momento pero que lo podía conseguir para el día de mañana y así entregarlo el me dijo que estaba bien que cuando los tuviera le escribiera para él fijar el sitio donde recibiría el dinero, luego me dijo que mejor se los diera al frente del Banco Mercantil que se encuentra en el Boulevard de San Fernando y no volvió a enviar mensaje de texto, por tal razón me encuentro aquí a fin de que me colaboren debido a que tengo miedo ya que esta Persona amenaza de matar a mi hijo y de pronto él atente contra cualquiera de mi familia, de igual manera menciono que él me dijo que no lo llamara por que no contestaba llamadas solo tendría comunicación con él por medio de mensaje de texto… “(Folio 05 y 06).

  14. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02 de septiembre de 2010, en la cual compareció la victima a rendir declaración nuevamente la ciudadana M.M.P.R., quien expuso lo siguiente “… El día de hoy 02 de Septiembre del 2010, él sujeto que se identifica como “EL COLOMBIANO” esta mañana a eso de las 06:30, me escribió por medio de mensajes de texto preguntándome si ya tenia la plata lista y que de no tenerla él iba a matar a mi hijo, que no creyera que eran mentiras y que no jugara con él, entonces le dije que ya lo tenia, que lo que estaba esperando era un mensaje de él para fijar el sitio donde le entregaría el dinero, entonces me dijo nuevamente que el sitio era mismo que nos viéramos al frente del banco Mercantil que se encuentra en el Boulevard de san F. deA. a eso de las 10:00 de la mañana que él estaría por allí y que no fuera a decirle nada a nadie, por tal razón, me dirigí aquí y siguiendo instrucciones del ciudadano Brandt Peña coronel comandante de esta unidad, le sacamos copia a dos billetes de veinte (20.oo) bolívares y me dijeron que eso era para meter dentro de un sobre los originales y las copias era para luego compararlas una vez que se detuviera a la persona que yo le entregara el sobre de Manila, el cual iba a simular la cantidad de los dos mil quinientos (2.500.oo) bolívares los cuales me estaba exigiendo el sujeto llamado “ El Colombiano”, luego Salí en compañía de una comisión de guardias del GAES para el banco Mercantil y me pare al frente del banco, cuando llegue a eso de las 10:00 de la mañana al banco le envié un mensaje al sujeto “ El Colombiano”, diciéndole que ya había llegado entonces él me contesto que ya me había visto y me dijo que cruzara la calle que él me estaba esperando al frente del Boulevard donde esta la Plaza, lo hice y de pronto se me acerco un sujeto de contextura gorda y vestía camisa de franjas horizontales de color blanco y verde, un Jean de color azul, botas blancas de color de piel morena, al acercarse él me saludo y me dijo que él era “El Colombiano”, que le diera el dinero, se lo entregue y me dijo que ya no corría peligro la vida de mi hijo que me quedara tranquila, en eso salió uno de los guardias que fue conmigo y le dijo que estaba detenido, que era guardia del GAES y así fueron saliendo los otros guardias y lo agarraron le quitaron el sobre de Manila color amarillo el cual le había entregado y era donde estaban los billetes de veinte (20.oo) bolívares a los cuales se le sacaron copias, luego se acerco un sujeto y los guardias me dijeron que era un testigo a quien le explicaron que yo estaba siendo extorsionada por el sujeto de camisa de franjas blancas y verde porque me iban a matar a mi hijo, allí también estaba una joven a quien le dijeron que sirviera de testigo pues estaba ahi en el sitio cuando entregue el sobre, luego los guardias abrieron el sobre y dentro estaban los billetes y otro de los guardias saco las copias y les mostró a los testigos que los billetes que estaban dentro del sobre eran los mismos a los cuales se le había sacado copia, luego me trajeron para acá en compañía de los testigos y al muchacho que pusieron preso también lo trajeron…”. (Folio 07 y 08).

  15. - Acta de Entrevista de fecha 02 de septiembre de 2010, mediante la cual rindió declaración en calidad de testigo, el ciudadano Y.A.M.C., y expuso lo siguiente: “… El día de hoy dos de septiembre del 2010, a eso de las 10:00 de la mañana me encontraba en el boulevard sentado frente al banco Mercantil, cuando se me acercaron dos (02) personas vestidas de civil y sacando unas credenciales de los bolsillos se identificaron como funcionarios del GAES, me pidieron que sirviera de testigos en un procedimiento que iban a realizar, les dije que si y me quede con ellos frente al banco Mercantil, pasaron como 20 minutos aproximadamente y observo que un hombre de contextura gorda se le acerca a una señora y esta le entrega un sobre amarillo en ese momento salen otros funcionarios quienes se identifican con sus credenciales y detienen al hombre que había recibido el sobre amarillo, una vez que el hombre es detenido me acerco junto a los funcionarios con los que andaba hasta donde tienen al hombre detenido, estos le quitan el sobre amarillo y lo abren dentro del sobre habían (02) billetes de veinte bolívares y recortes de periódico del mismo tamaño de los billetes, los funcionarios me muestran una copia que cargaban de los billetes y estos coincidían con los que estaban dentro del sobre amarillo, luego procedieron a trasladarme para este comando a tomarme una entrevista…” (Folio 09 y 10).

  16. - Acta de Entrevista de fecha 02 de septiembre de 2010, mediante la cual rindió declaración en calidad de testigo, el ciudadano PEREZ TELIX JOSEFINA, y expuso lo siguiente: “… El día de hoy 02/09/10, aproximadamente a las 10:20 de la mañana estaba parada frente a la entidad bancaria Mercantil, junto a una señora cuando se acerca un muchacho y la señora le entrega un sobre de color amarillo, en ese instante, salen unas personas vestidas de civil y se identifican como funcionarios de la guardia nacional del GAES, y detienen al muchacho que había recibido el sobre amarillo, los funcionarios llegaron con una persona creo que testigo del procedimiento, entonces los funcionarios le quitan el sobre que había recibido el muchacho y lo abren y dentro de este sobre habían dos (02) billetes de veinte bolívares (20 Bs.) y recortes de papel periódico a tamaño de billetes, sacan una copia de los billetes que ellos cargan y esta coinciden con lo billetes que ahí dentro del sobre en ese momento un funcionario me pide que sirva de testigo en el procedimiento ya que yo había presenciado todo lo ocurrido y me pidieron que los acompañara para tomarme una entrevista… (Folio 11 y 12).

  17. - Registro de Cadena en C. deE.F. registro N° 0763, de fecha 02 de septiembre de 2010, donde se colectó lo siguiente: Un (01) sobre de Manila de color amarillo contentivo en su interior de dos (02) Billetes de papel Moneda de la circulación Nacional en el País de la denominación de Veinte Bolívares (20 Bs.). Seriales Nros J89983837 y H00644895 y recortes de Papel periódicos a tamaños de billetes. (Folio 22 y su vto).

    En este mismo orden de ideas, una vez demostrado el cuerpo del delito y señalados como han sido los elementos que comprometen la responsabilidad penal del imputado ELIADES N.T.M., antes identificado, pasa éste Juzgador, a satisfacer en este auto, la tercera y última exigencia del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, a indicar las razones que configuran el peligro de fuga y obstaculización de la investigación y que en definitiva pueden en conjunto justificar la aplicación de la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público; en éste sentido se tiene que:

  18. - La pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso supera en su límite máximo los tres años, comportando así la ley, que la pena por delito precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público, oscila entre diez (10) y quince (15) años de prisión.

  19. - La magnitud del daño causado, en el sentido que una persona por cualquier medio capaz de generar violencia, engaño, alarma o amenaza de graves daños contra personas o bienes, constriña el consentimiento de una persona para ejecutar acciones u omisiones capaces de generar perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero, o para obtener de ellas dinero, bienes, títulos, documentos o beneficios, las cuales según el Constituyente está tipificado en la Ley Penal como delito y es sancionable, siendo deber del Estado garantizar a los ciudadanos sus derechos y evitar así la impunidad.

  20. - Finalmente observa éste Juzgador, que de acuerdo con la precalificación Fiscal, del delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de la ciudadana M.M.P.R., la pena de éste delito cometido oscila entre diez (10) a quince (15) años de prisión, ya de manera indiscutible hace presumir el peligro de fuga por ser en el primer delito precalificado, la pena en su límite máximo igual o superior a diez años, de conformidad con lo señalado en el artículo 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

    Por éstas consideraciones, quien aquí decide, estima que lo procedente y más ajustado a derecho, es decretar MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano ELIADES N.T.M., antes identificado, y SE ADMITE LA PRECALIFICACIÓN FISCAL por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de la ciudadana M.M.P.R., al estar llenos en contra del presunto imputado, los extremos legales de los artículo 250 numerales 1, 2 y 3, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

    III

    APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA

    Conforme a las previsiones de artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la aprehensión en flagrancia en contra del ciudadano ELIADES N.T.M., antes identificado, al ser sorprendido por las autoridades policiales cometiendo el hecho. ASÍ SE DECIDE.

    IV

    PROCEDIMIENTO A SEGUIR

    Sin embargo, por cuanto ha manifestado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público que requiere que la presente causa se ventile por la vía del procedimiento ordinario por cuanto le faltan otras diligencias necesarias que practicar en la misma a los fines de determinar la responsabilidad penal o no del imputado, derecho éste que le es permitido al representante de la Vindicta Pública, en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya norma establece, “…. Y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado y la imposición de una medida de coerción personal…”, así las cosas, ha solicitado el Ministerio Público, el procedimiento ordinario, que es facultativo del Ministerio Público, solicitarlo; quedando igualmente, vigentes las garantías procesales del mismo. Por tanto, apreciada la necesidad de investigación del hecho en aras de obtener un cúmulo de elementos que esclarezcan de manera incontrovertible la verdad y consecuente concreción de la justicia, y dados los señalamientos realizados en su intervención en audiencia por parte del representante fiscal en cuanto a la labor de investigación que debe continuar a los fines de recabar, tanto los elementos exculpatorios como inculpatorios al investigado, los cuales de igual manera son de obligatoriedad dar cumplimiento, dado el carácter de obrar de buena fe, que tiene la Fiscalía del Ministerio Público; éste Tribunal, de conformidad con el artículo 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 13, 280, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. ASÍ SE DECIDE.

    V

    SITIO DE RECLUSIÓN

    Se fija como sitio de reclusión para el imputado ELIADES N.T.M., antes identificado, la Comandancia de la Policía del Estado Apure, con sede en la ciudad de San F. deA., de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

    VI

    DISPOSITIVA

    Por las consideraciones expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San F. deA., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

Se legitima la aprehensión en flagrancia por estar dados los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en el acta policial donde consta la detención de la imputada: ELIADES N.T.M., antes identificado, donde señala tiempo, modo y lugar de la aprehensión; igualmente se declara con lugar la solicitud fiscal de proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo pautado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez de ser el Ministerio Público el titular de la acción quién conoce cuáles son los elementos que restan por recabar.-

SEGUNDO

Con lugar la precalificación hecha por la represente del Ministerio Público a los hechos señalados, como EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de M.M.P.R., por cuanto se subsume a los hechos narrados en el Acta de Investigación Penal.

TERCERO

Se declara sin lugar la solicitud de la defensa pública, de imposición de una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el artículos 256 numerales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado: ELIADES N.T.M., antes identificado, por cuanto se trata de un delito el cual no se encuentra prescrito y existen diligencias para el total esclarecimiento de los hechos, considerando que por la magnitud del delito se corre el riesgo de evasión del proceso por la pena que podría llegar a imponérsele, considerando el Tribunal mantenerla adherido al proceso otorgándole una medida de seguridad adecuada.-

CUARTO

Se impone la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado: ELIADES N.T.M., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.092.518, de 18 años de edad, nacido el 03/01/1992, de ocupación Vigilante en la Compañía de Vigilancia Ofeca de esta ciudad, hijo de Ismania Mermejo (v) y J.T., residenciado en el Barrio La Arrocera, casa s/n, color naranja con verde, cerca de la Escuela Benauco en Biruaca, Estado Apure, teléfono 0424-3042589; de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 parágrafo primero y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de un delito el cual no se encuentra prescrito, y se evidencia de que existen suficientes elementos de convicción para presumir que el imputado de autos es autor y partícipe del hecho ilícito investigado en esta causa; designando como sitio de reclusión la Comandancia de Policía de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 254, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. M.E.A.

LA SECRETARIA

ABG. FANNY CORDOBA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. FANNY CORDOBA

CAUSA Nº 2C-12.923-10

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