Decisión nº 584 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

Visto el escrito que antecede, suscrito por el abogado J.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.067, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos E.A.F. y R.J.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad número V-13.659.467 y V-12.212.197, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido contra los ciudadanos A.B. y R.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad número V-5.837.187 y V-4.332.936, respectivamente, de igual domicilio este Tribunal le da el curso de ley correspondiente y ordena formar cuaderno de medidas y numerarlo.

Solicita el apoderado judicial de la parte actora se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un (1) inmueble propiedad del ciudadano R.A.R.T., anteriormente identificado, edificado sobre una extensión de terreno que mide TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTÍMETROS (337,63 msts2) y sus linderos son los siguientes, NORTE: Inmueble identificado con el No. 19-64; SUR: inmueble identificado con el No. 19-78; ESTE: Avenida 4 y OESTE: inmuebles identificados con los Nos. 18A-57 y 3-31, ubicado en el Barrio Sierra Maestra, Avenida 4, No. 18ª-74, en jurisdicción de la Parroquia F.O., Municipio Maracaibo del Estado Zulia (hoy Municipio San Francisco), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual este Tribunal a fin de emitir pronunciamiento sobre el pedimento efectuado, observa:

Establece el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil que el Juez decretará las medidas preventivas, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esto y del derecho que se reclama. De esta norma se colige que son dos los requisitos exigidos para que sea procedente decretar las medidas preventivas, tales como: 1) EL FUMUS BONIS IURIS o la presunción del derecho que se reclama; y 2) PERICULUM IN MORA o el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución de la sentencia.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa se observa que se encuentra demostrada la presunción de buen derecho de la copia certificada del documento de opción de compra venta suscrito por ante la Notaria Pública Séptima de Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 24 de Mayo de 2013, quedando anotado bajo el No. 12, tomo 60, en el cual los demandados A.B. y R.R., celebraron con los demandantes contrato de opción compra venta, por lo que estima este Juzgador que existe presunción del derecho reclamado. Así se aprecia.

Con respecto, al segundo requisito, esto es el peligro en la mora, se desprende asimismo del contrato de compra venta, y posterior documento privado celebrado entre las partes, donde se observa que fue aumentado el precio de la venta, en ese sentido expone el solicitante que ésta es la segunda vez que han podido constatar que los promitentes vendedores se negaron a la vender el inmueble aumentando el precio del mismo, en consecuencia, se presume que existe riesgo o peligro en la demora del presente juicio, con lo cual se satisface el segundo requisito de la ley para el decreto de la medida cautelar solicitada. Así se establece.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y revisados los documentos en los que se fundamenta la pretensión, este Juzgado considera que se encuentra demostrados los extremos legales exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un (1) inmueble propiedad del ciudadano R.A.R.T., anteriormente identificado, edificado sobre una extensión de terreno que mide TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTÍMETROS (337,63 msts2) y sus linderos son los siguientes, NORTE: Inmueble identificado con el No. 19-64; SUR: inmueble identificado con el No. 19-78; ESTE: Avenida 4 y OESTE: inmuebles identificados con los Nos. 18A-57 y 3-31, ubicado en el Barrio Sierra Maestra, Avenida 4, No. 18ª-74, en jurisdicción de la Parroquia F.O., Municipio Maracaibo del Estado Zulia (hoy Municipio San Francisco), protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 14 de octubre de 1993, bajo el No. 43, Tomo 3°, Protocolo 1°. Así se establece.

Para la concreción de los efectos de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada se ordena oficiar el Registrador Público respectivo.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los VEINTISIETE (27) del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

El Juez,

Abog. A.V.S.L.S.T.

Abog. I.U.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR