Decisión nº PJ0062014000274 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 10 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarlos Eduardo Valero Briceño
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO

PODER JUDICIAL

Valencia, 10 de Diciembre de 2.014

204° y 156°

ASUNTO: GP02-L-2014-001937

Parte Actora: E.Á.M.D.V., C.I.: V-14.820.211

Abogado de la Parte Actora: J.F.C., INPREABOGADO No. 128.365.

Parte Demandada: GABRIEL DE VENEZUELA C.A. (GABRIEL).

Apoderada de la Parte Demandada: BEGDALIA BASTIDAS, INPREABOGADO Nº 168.629

Concepto: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, 10 de Diciembre de 2.014, oportunidad fijada por este Despacho a solicitud de partes, comparecen ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, la ciudadana E.Á.M.d.V., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 14.820.211, en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “MODENA”, parte actora en el juicio que ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2014-01937(en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), debidamente asistida por el abogado en ejercicio J.F.C., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad No. V-16.771.661 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 128.365 y, por la otra, comparece la empresa GABRIEL DE VENEZUELA, C.A., Sociedad Mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 26 de junio de 1963, bajo el No. 45, Tomo 18-A (en lo sucesivo denominada “GABRIEL”), representada en este acto por su apoderada Begdalia Bastidas, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 18.867.807, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 168.629, carácter que consta de sustitución de Poder presentada mediante diligencia de fecha 08 de diciembre de 2014. En este estado se inicia la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido se da así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes, imponiéndolos el Juez del objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzca un acuerdo que dé por terminado las diferencias que sustancialmente los vinculan. Las partes manifiestan al juez que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establecen el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), los artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exponen su acuerdo el cual es del siguiente tenor: “El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a MODENA o a sus apoderados pudieran corresponderle contra GABRIEL, y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual GABRIEL y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERO

ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE MODENA: MODENA declara y alega lo siguiente:

A.- Que para la fecha de terminación de la relación de trabajo se desempeñaba como “Jefe de Planta” para GABRIEL, y prestó sus servicios desde el 01 de Febrero de 2.008, hasta el 28 de Noviembre de 2.014, fecha en la que finalizó la relación laboral en virtud de su renuncia voluntaria e irrevocable.

B.- Que su último salario normal diario fue de Mil Veintitrés Bolívares con Setenta y Seis Céntimos (Bs. 1.023,76).

Sobre la base de su tiempo de servicio y su salario, MODENA le reclama a GABRIEL el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden:

  1. La cantidad de Trecientos Veinticuatro Mil Setenta y Dos Bolívares sin Céntimos (Bs. 324.072,00), por concepto de prestaciones sociales de conformidad con el literal “d”, del artículo 142 de la LOTTT. A esta cantidad hay que restarle lo recibido en calidad de préstamos y anticipos, por lo que la empresa le adeuda solo la cantidad de Ciento Setenta y Cuatro Mil Doscientos Once Bolívares con Veintisiete Céntimos (Bs. 174.211,27).

  2. Adicionalmente, solicita le sea pagada la cantidad de Veinte Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 20.000,00), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 de la LOTTT.

  3. La cantidad de Ciento Dos Mil Trescientos Setenta y Seis Bolívares sin Céntimos (Bs. 102.376,00) por concepto de Utilidades fraccionadas, de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT y la Convención Colectiva de Trabajo de GABRIEL.

  4. La cantidad de Setenta y Dos Mil Ochocientos Veintiséis Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs. 72.826,23), por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados y días de vacaciones no disfrutados de conformidad con los artículos 190, 192 y 196 de la LOTTT.

  5. La cantidad de Treinta Mil Setecientos Doce Bolívares sin Céntimos (Bs. 30.712,00), por concepto de sueldo hasta la fecha 28 de noviembre de 2.014.

  6. La cantidad de Treinta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 30.000,00), por concepto de bono compensatorio y comisiones, así como la diferencia y complemento de derechos y beneficios como consecuencia de computar el bono compensatorio y comisiones como salario.

  7. La cantidad de Treinta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 30.000,00), por concepto de gratificaciones, asistencia semanal, indemnizaciones, subsidios y premios por desempeño y eficiencia, bono de producción y productividad correspondientes a la relación de trabajo por los años 2008 al 2014, así como diferencias y complementos de derechos por considerar los anteriores conceptos como salario.

  8. La cantidad de Treinta y Cinco Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 35.000,00), por concepto de Bono Post Vacacional fraccionado correspondiente a la relación de trabajo, de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo de GABRIEL.

  9. La cantidad de Veinte Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 20.000,00), por concepto de salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), y diferencia y complemento de salarios, de conformidad con el artículo 104 de la LOTTT.

  10. La cantidad de Veinte Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 20.000,00), por concepto de diferencia y complemento de prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 142 de la LOTTT, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades y preaviso e indemnización sustitutiva de preaviso como salario.

  11. La cantidad de Veinticuatro Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 24.000,00), por concepto de antigüedad y cesantía.

  12. La cantidad de Veinticinco Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 25.000,00), por concepto de reajuste por vacaciones adelantadas.

  13. La cantidad de Treinta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 30.000,00), por concepto de gastos y bono de transporte, tiempo de viaje, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, gastos de viaje, viajes al exterior, suministro y pago de vivienda y/o alojamiento, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de vivienda como salario, pago, bono y suministro de comida, subsidio a la alimentación y al transporte, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación y viáticos, de conformidad con el artículo 160 de la LOTTT.

  14. La cantidad de Veintiún Mil Doscientos Cincuenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 21.250,00), por concepto de incidencias de horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, de conformidad con los artículos 117, 118, 119 y 120 de la LOTTT.

  15. La cantidad de Veinticinco Mil sin Céntimos (Bs. 25.000,00), por concepto de Tickets Alimentación como Beneficio Social de Carácter No Remunerativo, de conformidad con la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y la cláusula No. 31 de la Convención Colectiva de Trabajo de GABRIEL.

  16. La cantidad de Veinte Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 20.000,00), por concepto de premios por desempeño e indemnizaciones como salario, premios por desempeño y eficiencia, bono de producción y productividad, bonos ejecutivos y demás elementos salariales, de conformidad con las políticas internas de trabajo de GABRIEL y de su Convención Colectiva de Trabajo.

  17. La cantidad de Veinticinco Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 25.000,00), por concepto de pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, opción para la compra de bicicletas, de conformidad con la LOTTT.

  18. La cantidad de Veinticinco Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 25.000,00), por concepto de compensación por el Régimen de Transferencia.

  19. La cantidad de Veinte Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 20.000,00), por concepto de indemnizaciones legales y convencionales, diferencia de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, de conformidad con la LOTTT y las políticas internas de trabajo de GABRIEL.

  20. La cantidad de Veinticinco Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 25.000,00), por concepto de opción para la compra de acciones.

  21. La cantidad de Treinta Mil Seiscientos Veinticuatro Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 30.624,50), por concepto de pago de guarderías y pre-escolar a sus hijos.

  22. La cantidad de Veintidós Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 22.000,00), por concepto de implementos de trabajo y de seguridad industrial.

  23. La cantidad de Quince Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 15.000,00), por concepto de daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de la relación de trabajo que la unió a GABRIEL y su terminación.

  24. La cantidad de Veintidós Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 22.000,00), por concepto de pago de electricidad, agua, aseo y teléfono y otros acuerdos contenidos en actas-convenio y en las políticas internas de trabajo de GABRIEL.

  25. Demanda igualmente las cantidades que resulten por concepto de Intereses Moratorios; intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria e indexación. También demanda el pago de las Costas y Costos procesales a que haya lugar a cargo de la demandada.

Los anteriores conceptos son reclamados por MODENA a GABRIEL con base en lo previsto en la legislación laboral vigente, en las Convenciones Colectivas de Trabajo de GABRIEL y en las políticas internas de GABRIEL que le sean aplicables. Así MODENA considera que tiene derecho a recibir de GABRIEL en total, por lo conceptos previamente identificados, la suma de OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 865.000,00) por sus prestaciones sociales y demás beneficios.

SEGUNDO

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE MODENA:

GABRIEL expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho MODENA así como los montos por ésta reclamados, en virtud de que GABRIEL considera lo siguiente:

  1. El supuesto salario alegado por MODENA para el cálculo de los derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo y su terminación, que existió con GABRIEL, es incorrecto y desproporcionadamente alto.

  2. Por lo anterior, MODENA no tiene derecho a los conceptos reclamados con base a dicho salario ya que, como se ha manifestado, es incorrecto y exageradamente alto.

  3. A MODENA no se le adeuda la cantidad total por concepto de garantía de prestaciones sociales contenida en el artículo 142 LOTTT, ya que ésta fue debidamente depositada en su fideicomiso; tampoco se le adeudan las vacaciones y el bono vacacional fraccionados, ni las utilidades fraccionadas por cuanto existe una diferencia en los meses durante los cuales MODENA prestó efectivamente servicios.

D.- Asimismo, MODENA no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados a GABRIEL y/o las COMPAÑIAS, mencionados en los numerales uno (01) al veinticinco (25) de la cláusula PRIMERA y en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados a MODENA a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios laborales, durante la vigencia de su relación de trabajo.

E.- A MODENA no se le debe pago alguno por concepto del artículo 92 de la LOTTT, ya que MODENA renunció voluntariamente a su trabajo.

TERCERO

DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a MODENA y a GABRIEL a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTO

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; y, b) Las reclamaciones judiciales y extrajudiciales que MODENA le ha formulado a GABRIEL por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora o por despido no justificado (artículo 92 de la LOTTT), antigüedad (prestaciones sociales), intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, vacaciones y bono vacacional por días no disfrutados de períodos anteriores y fraccionados, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de GABRIEL y de LAS COMPAÑIAS, bono post-vacacionales, asistencia semanal, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; tickets alimentación (beneficio social de carácter no remunerativo), bono de producción y productividad; diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de GABRIEL y de LAS COMPAÑIAS, y muy especialmente la relativa a las prestaciones sociales para la Gerencia que amplía la garantía de prestaciones sociales prevista en el artículo 142 de la LOTTT, como salario y su impacto en todos los beneficios laborales; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje correspondiente a los años en que prestó servicios a GABRIEL, así como su impacto en los salarios, prestaciones sociales e intereses, utilidades, vacaciones, bono vacacional y demás beneficios en los cuales deba incidir dicho concepto durante el período antes indicado; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio y en las políticas internas de GABRIEL; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Convenciones Colectivas de Trabajo aplicables a GABRIEL, LOTTT, derogada Ley Orgánica del Trabajo (LOT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, sobre el Tiempo de Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento; Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo; Código Civil, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos; y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a MODENA contra GABRIEL y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió, la suma neta de Ochocientos Sesenta y Tres Mil Ciento Veintiocho Bolívares con Doce Céntimos (Bs.863.128,12), así discriminada:

ASIGNACIONES MONTO

  1. Sueldo Básico Bs. 35.831,83

  2. Bono Vacacional Fraccionado Bs. 55.206,98

  3. Vacaciones Fraccionadas en liquidación Bs. 17.619,25

  4. Utilidades Bs. 22.179,39

  5. Acumulado de Prestaciones Sociales 2014 Bs. 324.072,00

  6. Bonificación especial convenida entre las partes para transigir los reclamos de MODENA señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de MODENA por la relación de trabajo y/o su terminación.

    Bs.

    570.248,22

    TOTAL ASIGNACIONES Bs. 1.025.157,67

    DEDUCCIONES MONTO

  7. Anticipo de prestaciones sociales Bs. 70.790,10

  8. Préstamo Garantía de Prestaciones Bs. 79.070,63

  9. Anticipo de Quincena Bs. 10.749,55

  10. Ley de Vivienda y Hábitat Bs. 1.308,37

  11. INCES Bs. 110,90

    TOTAL DEDUCCIONES Bs. 162.029,55

    TOTAL NETO Bs. 863.128,12

    La anterior suma neta es recibida en este acto por MODENA mediante un (1) cheque emitido por GABRIEL DE VENEZUELA, C.A. (GABRIEL), distinguido con el No. 20514176 de fecha 03 de Diciembre de 2014, girado a nombre de E.Á.M.D.V., contra Banesco, Banco Universal, por la cantidad de Ochocientos Sesenta y Tres Mil Ciento Veintiocho Bolívares con Doce Céntimos (Bs. 863.128,12). En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a MODENA pudieran corresponderle en v.d.J. y las demás reclamaciones extrajudiciales, y de las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con GABRIEL, y/o con las COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.

QUINTO

ACEPTACION DE LA TRANSACCION. MODENA conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con GABRIEL y/o las COMPAÑIAS. GABRIEL, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a GABRIEL ni a las COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de MODENA, ya que MODENA expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a GABRIEL, ni a las COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio MODENA le otorga a GABRIEL, y a las COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo y la seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

SEXTO

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. MODENA, GABRIEL, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

SÉPTIMA

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente. Se deja constancia que la parte actora E.Á.M.d.V., hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-14.820.211, leyó personalmente todas y cada una de las condiciones y montos señalados en la presente acta, previamente discriminados en el acuerdo transaccional que se encuentra identificado en las cláusulas Primera y Cuarta, estando MODENA totalmente conforme con los mismos, y por ello, aceptando libre de presión y apremio, a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace GABRIEL, en razón de que MODENA se considera acreedor del crédito reclamado.

Así mismo, yo, E.Á.M.d.V., antes identificada, dejo expresa constancia de que recibo con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en esta oportunidad, con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo transaccional identificado en las cláusulas Primera y Cuarta.

OCTAVA

HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO.

En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el contenido de esta acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que el monto estipulado para pagar a la trabajadora que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiva y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a algún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión del proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y su reglamento, y 1, 2, 5, 6, 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenido en la presente acta en lo que respecta a los conceptos libelares, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, al no haber pagos pendientes que realizar. Tercero: Se deja constancia que en virtud del acuerdo aquí celebrado las partes no consignaron sus respectivos escritos de pruebas. Se hacen dos (02) ejemplares de la presente acta para ser entregadas una (01) a cada parte. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta de acuerdo, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman

EL JUEZ

Abg. Carlos E. Valero B.

PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg. DAYA TOVAR

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