Decisión de Tribunales Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 21 de Junio de 2010

Fecha de Resolución21 de Junio de 2010
EmisorTribunales Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLiz Veronica López Morales
ProcedimientoCarga Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta

ASUNTO: OP02-J-2010-000402

AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

En el día de hoy, veintiuno (21) de junio de 2.010, siendo las nueve y veinticinco minutos (09:25) de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de CARGA FAMILIAR incoada por los ciudadanos E.A.M.d.D. y J.C.D.S. venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.958.146 y V-10.116.888, domiciliados en Avenida F.E.G., urbanización Villas de Costa Azul, N 84, Municipio Mariño de este estado, debidamente asistidos de la Defensora Pública Segunda de esta Circunscripción Judicial en beneficio de su sobrina, la niña “…SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA…”,, de tres (03) años de edad. Anunciada dicha audiencia a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil M.C., habiéndose constatado la presencia de los identificados ciudadanos, así como de los testigos aportados por el solicitante: Se constituyen en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza L.V.L.M., y las partes arriba indicadas. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos señalados por los solicitantes, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de la ciudadana GRICELY DEL C.C.J. mayor de edad, venezolana, ama de casa, domiciliada en la avenida 31 de julio, la fuente, calle rincón, Municipio A.d.C. y titular de la Cédula de Identidad Nro.14.685.402 sobre los particulares siguientes: PRIMERO: Si conocen al ciudadano J.C.D.S. de vista, trato y comunicación. Respondió: Si lo conozco desde hace 10 años. SEGUNDO: Si saben y les consta que el referido ciudadano es tío paterno político de la niña (Identidad omitida). Respondió: Si me consta. TERCERO: Si por ese conocimiento sabe y les consta que el ciudadano J.C.D.S., ha asumido todos los gastos de crianza de su sobrina, quien vive con nosotros y nuestra hija en el domicilio señalado anteriormente. Respondió: Si me consta. CUARTO: Si además saben y les consta que sus padres no tienen como darle a la niña lo necesario para su manutención. Respondió: Si me consta. Luego se procede a interrogar a la ciudadana M.J.B. mayor de edad, venezolana, de profesión publicista, domiciliada en la avenida Aldonsa Manrique, calle la Sardina, casa el torrion, N 31, urbanización Playas del Ángel, Municipio Maneiro de este estado y titular de la Cédula de Identidad Nro.V-7.944.003 sobre los particulares siguientes. PRIMERO: Si conocen al ciudadano J.C.D.S. de vista, trato y comunicación. Respondió: Si le conozco desde hace 8 años aproximadamente. SEGUNDO: Si saben y les consta que el referido ciudadano es tío paterno político de la niña “…IDENTIDAD OMITIDA…”. Respondió: Si me consta. TERCERO: Si por ese conocimiento saben y les consta que el ciudadano J.C.D.S., ha asumido todos los gastos de crianza de su sobrina, quien vive con nosotros y nuestra hija en el domicilio señalado anteriormente. Respondió: Si me consta. CUARTO: Si además saben y les consta que sus padres no tienen como darle a la niña lo necesario para su manutención. Respondió: Si me consta. Es todo. Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por los ciudadanos E.A.M.d.D. y J.C.D.S. venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.958.146 y V-10.116.888. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR de los ciudadanos E.A.M.d.D. y J.C.D.S. venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.958.146 y V-10.116.888 a la niña “…IDENTIDAD OMITIDA…”, de tres (03) años de edad, y pueda percibir los beneficios correspondientes al seguro HCM, Becas Estudiantiles, Guardería, útiles escolares y juguetes, así como seguro social y cualesquiera otro beneficio que cancele el SENIAT donde presta sus servicios el referido ciudadano J.C.D.S. y de la empresa donde labore la tía paterna, ciudadana E.A.M.d.D., salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.

La Jueza,

L.V.L.M.

Los Solicitantes,

Los Testigos

La Secretaria

Marli Luna

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR