Decisión nº PJ0012011000041 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 25 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWilfredo German Gonzalez Sosa
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 25 de Febrero de 2010

200º y 151º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000123.

PARTE ACTORA: E.C.C.B..

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Y.V..

PARTE DEMANDADA: FRIGORÍFICO INDUSTRIAL CARABOBO (FRINCA C.A.).

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.M.B..

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 25 FEBRERO DE 2011, SIENDO LA 1:30 PM. comparecen voluntariamente por ante este despacho la sociedad mercantil Sociedad Mercantil FRIGORÍFICO INDUSTRIAL CARABOBO (FRINCA C.A.), registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12 de Septiembre de 1980, bajo el Registro de Comercio N° 115, Tomo 100-A,, representada en este acto por M.M.B., Cédula de Identidad N° V-4.135.392, abogada inscrita en el Inpreabogado N° 14.133, actuando con el carácter de miembro de la Junta Interventora de la mencionada empresa y debidamente autorizada para este acto por su Presidente, quien en lo adelante se denominará LA EMPRESA, por una parte, y por la otra, la ciudadana E.C.C.B., venezolana, mayor de edad, soltera identificado con la cédula N° V-14.521.975, y domiciliada en la ciudad de V.E.C., quien en lo adelante y para los efectos del presente documento se denominará LA EX TRABAJADORA, asistida en este acto por la Abogada Y.V., IPSA: 86.410; los cuales solicitan la HABILITACIÓN DEL TIEMPO NECESARIO y JURAN LA URGENCIA DEL CASO, a los fines de solicitar al tribunal la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada, y lograr en ella un posible acuerdo que ponga fin al presente procedimiento, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia y se dan por notificados para todos los actos del procedimiento. El Tribunal jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario y celebra la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

PRIMERA

LAS PARTES declaran y reconocen que LA EX TRABAJADORA, comenzó a prestar sus servicios para LA EMPRESA a partir del día Trece (13) de Agosto del 2009 y que concluyó la relación de trabajo el día 17 de Agosto del 2010, por Renuncia. Igualmente declaran y reconocen que LA EX TRABAJADORA, al momento de concluir el respectivo vínculo laboral, había causado una duración de la relación de trabajo de un total de Un (01) año y Cuatro (04) días. De la misma manera, declaran que LA EX TRABAJADORA se desempeñó como Sub-Gerente, que percibía, a la fecha de finalización de la relación de trabajo, un sueldo mensual por cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 8.001,00). SEGUNDA: Con ocasión de la finalización del vínculo laboral que unió a las partes, LA EX TRABAJADORA ha reclamado a LA EMPRESA: 1) SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (65.247,84), por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales. Por su parte, respecto a los reclamos antes descritos LA EMPRESA ha sostenido: 1) LA EMPRESA en todo momento ha cumplido con los conceptos laborales que con ocasión a la relación de trabajo le corresponden a LA EX TRABAJADORA, incluyendo los beneficios consagrados en la Convención Colectiva del Trabajo y admite que la trabajadora cumplía con su horario de trabajo como SUB-GERENTE, cumpliendo fielmente con las labores inherentes a su cargo; 2) La trabajadora renuncio a su puesto de trabajo en fecha 17 de Agosto del 2010. TERCERA: No obstante lo anterior, las partes, con base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente consientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta a LA EX TRABAJADORA, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA EMPRESA, habiendo sido previamente asesorada e instruida por el abogado particular, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual), celebrar la presente transacción laboral en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle LA EMPRESA a LA EX TRABAJADORA, de acuerdo a lo siguiente: LA EX TRABAJADORA recibe de parte de LA EMPRESA, en este acto, el pago de la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL NOVESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 55.999,45), por concepto de una Bonificación Única, Especial y Transaccional, suma ésta que es aceptada por LA EX TRABAJADORA a su entera y cabal satisfacción y, por tanto, la misma no puede ser variada, ni modificada, ni indexada por razón alguna. Como quiera que la transacción celebrada satisfaga plenamente las aspiraciones de LA EX TRABAJADORA, éste le otorga a LA EMPRESA el más amplio finiquito de la Ley. CUARTA: Queda expresamente entendido que, como parte integrante del pago que se acuerda en el presente documento, se encuentra lo que LA EX TRABAJADORA le corresponde tanto legal como convencionalmente en razón de la prestación de servicios y de la terminación de la relación de trabajo. Asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA EMPRESA, de daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales, enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, ni previstos en la legislación laboral y en la normativa convencional vigente en LA EMPRESA, así como por ningún otro concepto o beneficio relacionados directa o indirectamente con los servicios que prestó LA EX TRABAJADORA a la misma. QUINTA: Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de LA EX TRABAJADORA, la misma desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que pudiera intentar contra LA EMPRESA, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con LA EMPRESA. En consecuencia de lo anterior LA EX TRABAJADORA, declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de LA EMPRESA, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes y, de la misma manera, en contra de terceros relacionados con LA EMPRESA. LA EX TRABAJADORA manifiesta que en dichos pagos se encuentran comprendidos todos los conceptos reclamados, por lo que queda entendido que LA EMPRESA cancela y resarce todos los derechos, beneficios, daños e indemnizaciones, razón por la que declara que nada le queda a reclamar a LA EMPRESA, y a ninguno de sus Representantes Legales, administradores, gerentes y supervisores, por ningún concepto derivado de la terminación de la relación de trabajo que existió y/o pudo existir entre las partes, motivo por el cual le otorga a LA EMPRESA el más cabal y absoluto de los finiquitos, renunciando expresamente a cualquier acción civil o laboral que le correspondiera o a que tuviera derecho, ya que la suma aquí acordada transaccionalmente incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo o pudo haber tenido contra LA EMPRESA, sus accionistas, directores, ejecutivos y supervisores y en consecuencia los libera de cualquier acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ellos, así como de sus trabajadores, representantes, gerentes, directores y/o accionistas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social, Reglamento a la contingencia del Seguro de Paro Forzoso, la Ley de Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el Código Civil. LA EX TRABAJADORA se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por LA EMPRESA, adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento que hubiere iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento, el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo, LA EX TRABAJADORA, le extiende a LA EMPRESA el más amplio finiquito de la ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambas, manifestación esta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. SEXTA: El pago transaccional al cual se hace referencia en la Cláusula Tercera del presente documento, se efectúa en el presente acto, con la entrega a su favor, L.H., antes identificado de dos cheques cuyas copias acompañamos a la presente transacción y forma parte integrante de ésta, los cuales son recibidos por LA EX TRABAJADORA a su entera y cabal satisfacción. SÉPTIMA: Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo, LA EX TRABAJADORA pretende exigir a LA EMPRESA (incluyendo a sus sociedades subsidiarias o vinculadas, sus accionistas, representantes, contratistas o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos mencionados en las cláusulas que anteceden (en particular los expuestos en la cláusula segunda del presente documento) o por cualquier otro que derive de de la relación de trabajo que los vinculó y por virtud de cuya extinción se celebra la presente transacción laboral; procederá la compensación de los gastos señalados y la bonificación cancelada de conformidad con la “Cláusula Tercera”, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare. OCTAVA: LA EX TRABAJADORA declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (2) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (3) haber sido instruido por su abogada particular, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podré reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA EMPRESA. OCTAVA: Las partes igualmente declaran que una vez se haga efectivo el cobro de la cantidad señalada, LA EMPRESA nada queda a deberle, sus subsidiarias, sus accionistas, directores, trabajadores, ex trabajadores, funcionarios, apoderados, agentes, factores mercantiles, representantes, agencias, filiales, clientes o relacionados, por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de todas las obligaciones e indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, intereses de antigüedad, horas extraordinarias, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, incidencias en días feriados, días de descanso, días feriados laborados, accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incapacidad parcial, incapacidad total, incapacidad permanente, incapacidad temporal, discapacidad parcial, discapacidad total, discapacidad permanente, discapacidad temporal, responsabilidad objetiva o subjetiva, daño moral, daño emergente, lucro cesante, daños y perjuicios, daños materiales, daño patrimonial, gastos médicos, daño moral por hecho ilícito, responsabilidad civil, mercantil, y penal, beneficios legales y convencionales, salarios caídos, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, beneficio de alimentación; difamación, otros daños al honor y la reputación; daños indirectos, especiales, incidentales y punitivos que pudieran derivarse de cualquier teoría de responsabilidad, derivado de las relación laboral y su terminación; pensiones; cotizaciones y derechos bajo el sistema de seguridad social; pagos, derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo, y/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por la empresa; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Convención Colectiva de Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, sus respectivos reglamentos, La Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Penal, el Código Civil, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por LA EX TRABAJADORA a LA EMPRESA o con la terminación de dichos servicios., y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral. En tal sentido, LA EX TRABAJADORA le otorga a LA EMPRESA un total y definitivo finiquito. Igualmente LA EX TRABAJADORA y LA EMPRESA declaran expresamente que en la presente transacción tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la manifiestan libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad. NOVENA: DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA

LA PARTE ACTORA

POR LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

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