Decisión nº 1506 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 24 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoDivorcio 185 - A

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos E.B.Q. y E.J.G.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.990.019 y 5.501.876, respectivamente ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada T.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.070, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Parroquia Carracciolo Parra P.d.M.M.d.E.Z., el día 26 de Abril de 1.994, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 165. De dicha unión matrimonial procrearon un (1) hijo que lleva por nombre C.D.B.G., de quince (15) años de edad.

En fecha 20 de Diciembre de 2.012, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo y se ordenó citar al ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público y se ordenó la comparecencia del adolescente C.D.B.G..

Por sentencia de fecha 16 de Mayo de 2.013, este Tribunal declaró:

  1. CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos E.B.Q. y E.J.G.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.990.019 y 5.501.876.

  2. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Parroquia Carracciolo Parra P.d.M.M.d.E.Z., el día 26 de Abril de 1.994, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 165., expedida por la mencionada autoridad.

    En fecha 22 de Mayo de 2.013, la Abogada T.M., antes identificada, diligencio solicitando se PONGA EN ESTADO DE EJECUCIÓN.

    Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

    PARTE MOTIVA

    UNICO

    Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 16 de Mayo de 2.013, este Tribunal declaró:

  3. CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos E.B.Q. y E.J.G.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.990.019 y 5.501.876.

  4. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Parroquia Carracciolo Parra P.d.M.M.d.E.Z., el día 26 de Abril de 1.994, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 165., expedida por la mencionada autoridad.

    El Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

    Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

    De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

    Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

    En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 16 de Mayo de 2.013, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 22 de Mayo de 2.013, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

  1. ) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 16 de Mayo de 2.013, donde este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos E.B.Q. y E.J.G.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.990.019 y 5.501.876.

    1. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Parroquia Carracciolo Parra P.d.M.M.d.E.Z., el día 26 de Abril de 1.994, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 165., expedida por la mencionada autoridad.

  2. ) ORDENA OFICIAR al Jefe Civil de la Parroquia Carracciolo Parra P.d.M.M.d.E.Z., al Registro Principal del Estado Zulia y al C.N.E. (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos E.B.Q. y E.J.G.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.990.019 y 5.501.876, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 165, de fecha 20 de Abril de 1.994, expedida por la mencionada autoridad.

  3. ) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.

    Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

    Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ( 24 ) días del mes de Mayo de 2.013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

    EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

    DR. H.R.P.Q..

    LA SECRETARIA TITULAR

    MGS. A.M.B..

    En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el N° 1506 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 2517- 2518- 2519 La Secretaria.

    Exp. 23269

    HRPQ/ 451

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