Decisión nº 214 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Vargas, de 19 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
PonenteFelix Job Hernández
ProcedimientoCobro De Prestaciones Soc. Y Derechos D Jubilacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, diecinueve (19) de marzo del 2007

Años: 196 de la Independencia y 148 de la Federación.

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2006-0000141.

SENTENCIA DEFINITIVA

LAS PARTES

PARTE ACTORA: E.C., J.D.R.B., H.A.R.N., M.D.B., M.M.M.D.R., M.N., L.R.G., M.V.G., R.B. Mc KENZIE, C.A., C.G.D.S., L.N.G., R.J.U., U.S.G.P., P.J.B.P., J.D.L.C.A.O.. venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad número 2.896.386, 2.901.373, 3.365.702, 2.429.769, 3.612.277, 807.964, 1.163.317, 949.792, 1.458.895, 1.455.565, 1.458,014, 3.612.438, 2.904.144, 3.367.070, 4.563.806 y 1.450.280, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES: O.M.M. y N.R.F., inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 44.132 y 37.344 y titulares de la cédula de identidad 2.901.974 y 5.098.818, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: “ALCALDIA DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS.”.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.

MOTIVO: “PAGO DE CONVENIO DE CONTRATO”

SÍNTESIS

Se inició la presente demanda, siendo la misma admitida oportunamente y notificándose a la demandada a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar; la cual no se celebró dada la incomparecencia de la Sindicatura Municipal a la instalación de la Audiencia Preliminar, la cual tuvo lugar el día 09 de enero del 2007, fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas promovidas por las partes en la Audiencia Preliminar y remitido a este Tribunal de Juicio.

Una vez recibido el expediente por este Tribunal, se admitieron las pruebas promovidas por las partes y se fijó día, fecha y hora para la celebración de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria; la cual se celebró el día 08 de marzo del 2007, de la cual se levantó el Acta correspondiente, conjuntamente con un registro audiovisual de la misma, tal como lo dispone el artículo 162 del texto adjetivo laboral.

Encontrándose este Tribunal dentro del lapso establecido para la publicación del texto íntegro del fallo definitivo conforme lo dispone el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace con base en las siguientes consideraciones:

THEMA DECIDEMDUM

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA. (Síntesis)

Que ellos son un conjunto de obreros y obreras jubilados que prestaron servicios al Municipio Vargas en los distintos órganos de la Administración Municipal, es decir, de la Alcaldía del Municipio Vargas, aún ante la creación del referido Municipio por estar adscrito al Concejo Municipal del Municipio Libertador del extinto Distrito federal, de la Contraloría Municipal del Municipio Vargas y de la Cámara Municipal del Municipio Vargas. Que con el carácter de obreros activos siempre gozaron de los beneficios suscritos por diversas convenciones colectivas entre la municipalidad Primero del Distrito Federal y posteriormente del Municipio Vargas en diferentes administraciones, una vez jubilados por no existir en el ordenamiento jurídico laboral venezolano, normas que regulen los distintos beneficios e incrementos económicos, sociales y culturales que son objeto los obreros jubilados y su grupo familiar, los obreros que por sus años de servicio hayan adquirido tal condición de jubilados, mediante las convenciones colectivas y a través del sindicato al cual están afiliados, solicitan sean tomadas en consideración sus peticiones en las deliberaciones, solicitando cláusulas contractuales que sean extensivas a los obreros jubilados y su grupo familiar, en virtud de la variación del salario y el incremento permanente del costo de la vida, siendo insuficiente para su manutención el salario percibido como consecuencia de la jubilación, que algunas veces es irrisorio para cubrir el gasto de medicinas y exámenes médicos, obviando la cesta alimentaria su costo, producto que tal beneficio en la mayoría de los casos es concedido a los obreros y obreras en el ocaso de la vida. Que el Sindicato Único de Obreros Municipales Alcaldía del Municipio Vargas e Instituto Autónomos S.U.O.M.A.M.V.I.A., del cual ellos forman parte, suscribió una Convención Colectiva con el Dr. J.B.M., en su condición de Alcalde del Municipio Vargas, Jefe del Gobierno Municipal, Primera Autoridad Civil del Municipio y Administrador del Municipio en los términos establecidos en la Constitución Nacional. Que los cambios administrativos y los relevos o ratificación en los cargos a que están sujetos estos ciudadanos por ser funcionarios públicos de elección popular, trajo como consecuencia que tal convención colectiva, se viera afectada en cuanto a la interpretación por parte de la nueva administración, haciéndose efectivos los pagos y beneficios contractuales a los obreros activos, mientras los obreros y obreras jubiladas se les niega los mismos, creando un desequilibrio y desigualdad por parte de la Administración Municipal, entre el personal activo y jubilado, al punto de que son excluidos de los beneficios de la Caja de Ahorros en cuanto a los descuentos y el aporte que debe efectuar el patrón, en expresa violación a la normativa que regula el funcionamiento de las cajas de ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro. Que diversas han sido las gestiones ante la Dirección de Recursos Humanos y consultas realizadas ante el departamento de asesoría legal de esa Alcaldía, de dónde se evidencia el derecho que asiste a los trabajadores jubilados, inclusive el dinero para el cumplimiento de las cláusulas que reclaman judicialmente, se encontraba apartado; tales disponibilidades económicas en el presupuesto del Municipio Vargas; en virtud de lo cual reclamaban judicialmente los derechos vulnerados por la Alcaldía del Municipio Vargas, específicamente los siguientes conceptos: Aumento Salarial del 20% (cláusula N° 18), Bono Alimenticio (cláusula N° 36), Donación Social (Cláusula N° 39), Aporte de Caja de Ahorros (Cláusula N° 51); y específicamente a los ciudadanos P.B. y H.R., lo correspondiente por concepto de Becas y útiles escolares para hijos de los obreros en edad (Cláusula N° 37); por lo que reclamaban la suma de Bs. 3.539.700,00 para los ciudadanos E.C., J.D.R.B., M.D.B., M.M.M.D.R., M.N., L.R.G., M.V.G., R.B. McKenzie, C.A., C.G.d.S., L.N.G., J.U., U.S.G.P. y J.D.L.C.A.O.; y la cantidad de Bs. 4.049.700,00 para los ciudadanos P.J.B.P. y H.A.R.N..

ALEGATOS DE LA DEMANDADA (Síntesis)

La demandada no dio contestación al fondo a la demanda, en virtud de su incomparecencia en la oportunidad que señala la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CONTROVERSIA

En la presente causa las partes no lograron una mediación, por lo cual fue remitida al tribunal presidido por quien aquí decide; así mismo la accionada no dio contestación a la demanda y en la oportunidad para la celebración de la Audiencia reconoció la existencia de los pasivos laborales adeudados y el impago de los mismos, aduciendo que carecen de los recursos presupuestarios requeridos. Ahora bien, visto que lo expresado consiste en un convenimiento y que no consta en autos que el referido abogado tenga facultad para realizar tal acto de composición procesal; y visto que de conformidad con lo establecido en el artículo 156 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal debe tenerse la presente demanda como contradicha, debe este juzgador pasar al análisis de los medios probatorios a efecto de verificar si de autos se desprende algún elemento que beneficie a la accionada. Así se decide.

Pruebas de la parte actora

En el Capítulo I de dicho Escrito, reprodujo el mérito favorable de los autos. Toda vez que dicha mención no constituye en sí un medio probatorio, nada tiene que apreciar este juzgador en ese sentido. Así se establece.

En el Capítulo II, solicitaron que se interrogase a la parte demandada “sobre aspectos pertinentes al objeto del presente proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Toda vez que dicha solicitud fue negada, nada tiene que decir este juzgador al respecto. Así se establece.

En el Capítulo III, promovió la prueba de informe a fin de que se requiera de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Vargas sobre la existencia de la Convención Colectiva suscrita entre el Municipio Vargas y el Sindicato Único de Obreros Municipales, Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas. Del mismo modo, se observa que toda vez que fue negada la admisibilidad de este medio probatorio, nada tiene que decir este juzgador al respecto. Así se establece.

En el Capítulo IV, solicitó “la exhibición del documento original marcado ‘C1’ en dos (2) folios que cursa en autos, emanado de la Unidad de Asesoría Jurídica con el N° 072-04, suscrito por el Abogado Jefe de Unidad, Dr. C.F. a la Ciudadana Lic. Gabriela Ache en su carácter de Directora de Recursos Humanos de la demandada. Toda vez que fue negada la admisión de este medio probatorio, nada tiene que expresar este juzgador al respecto. Así se decide.

Asimismo, solicitó la exhibición “del original del documento marcado con la letra “D”, que cursa en autos del oficio N° DRH 2837/04 de fecha 29 de octubre de 2004, suscrito por la Directora de Recursos Humanos Lic. Gabriela Ache, donde se dirige al Lic. Rafael Villaverde en su carácter de Jefe de la Unidad de Presupuesto”. En cuanto a este medio de prueba se observa que la parte demandada no realizó la exhibición ordenada, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este juzgador reputa exacto el contenido de la copia de la documental cuya exhibición se solicitó, la cual riela al folio 175 del presente Asunto. Ahora bien, en cuanto a esta documental se observa que la accionada tenía una asignación presupuestaria para pagar tanto al personal contratado como a sus jubilados los conceptos de Donación Social, Bono Alimentario y Becas. Así se establece.

En el Capítulo V, promovió las siguientes documentales:

Marcada “E”, comunicación dirigida al ciudadano Alcalde del Municipio Vargas de fecha 10 de agosto de 2005; y marcada “F”, copia del oficio N° C.S 961/06 emanado de la Consultoría Jurídica de la Alcaldía del Estado Vargas. La primera de estas documentales consiste en una copia de una comunicación dirigida por la Asociación de Obreros Pensionados y Jubilados en formación al Alcalde del Municipio Vargas del Estado Vargas; y la segunda, en una copia de un oficio dirigido por la Consultoría Jurídica de la Alcaldía del Municipio Vargas al Director de Recursos Humanos del referido órgano. Ahora bien, toda vez que nada aportan estas documentales a la controversia, es forzoso para este juzgador desecharlas. Así se decide.

En el Capítulo VI promovió las testimoniales de los ciudadanos B.C. y R.S.. Por cuanto dichas testimoniales no fueron evacuadas `por incomparecencia de dichos testigos, nada tiene que decir este juzgador al respecto. Así se decide.

La parte demandada no promovió medio probatorio alguno.

MOTIVA

En la presente demanda la parte accionada no compareció a la instalación de la Audiencia Preliminar, más, tratándose de un ente con prerrogativas procesales, se remitió el presente expediente a este Tribunal, atendiendo el criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en su decisión N° 263-04 (caso Sindicato Nacional de Trabajadores Caballericeros, Aprendices, Capataces, Serenos De Cuadra, Similares y Conexos de Venezuela contra el Instituto Nacional de Hipódromos). Así se establece. Así las cosas, observa este juzgador que, no obstante la referida incomparecencia, ha de tenerse la presente demanda como contradicha, a tenor de lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Asimismo, se observa que en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, su única defensa consistió en que la Convención Colectiva en virtud de la cual se reclaman los conceptos demandados, no estaba vigente para la fecha reclamada; sin embargo, observa este juzgador que se evidencia que dicha Convención fue suscrita por las partes en fecha 26 de febrero del 2004 para regir el período comprendido del 2004 al 2005 y con anterioridad a aquella está la Convención Colectiva suscrita por la Municipalidad con dicho Sindicato en el año 2001, dónde se consagraron los beneficios a favor de los trabajadores. Por otro lado, observa este juzgador que de autos se desprenden suficientes elementos de convicción en el sentido de que, en efecto, el Municipio Vargas por órgano de la Alcaldía, adeuda a los accionantes los conceptos reclamados y visto que los mismos no son contrarios a Derecho y que de autos no se desprende su pago liberatorio, debe este juzgador declarar su procedencia; y en consecuencia, se condena a la referida persona político-territorial a pagar a cada uno de los demandantes los siguientes conceptos: Cláusula N° 18 Aumento Salarial, Bs. 1.219.800,00; Cláusula N° 36 Bono Alimenticio, Bs. 570.000,00; Cláusula N° 39, Donación Social, Bs. 1.140.000,00; Cláusula N° 51 Aporte de Caja de Ahorros, Bs. 609.900; y aunado a lo anterior, únicamente a los ciudadanos P.B. y H.R., corresponde el pago de Bs. 3.539.700,00. Así se decide. En consecuencia, corresponde a los ciudadanos E.C., J.D.R.B., M.D.B., M.M.M.D.R., M.N., L.R.G., M.V.G., R.B. McKenzie, C.A., C.G.d.S., L.N.G., J.U., U.S.G.P. y J.D.L.C.A.O., el pago de la suma de Bs. 3.539.700,00; y a los ciudadanos P.J.B.P. y H.A.R.N., la suma de Bs. 4.049.700,00. Así se decide.

Se acuerda y ordena el pago de los intereses moratorios, calculados conforme a lo indicado en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo y desde la fecha de la admisión de la demanda, el 17 de abril de 2006 hasta la fecha de ejecución del fallo. Y la correspondiente corrección monetaria, calculada está última conforme al supuesto establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el caso de que la demandada no diere cumplimiento voluntario a la sentencia, y de acuerdo a los índices inflacionarios que señale el Banco Central de Venezuela. Los cálculos deberán efectuarse por un solo experto designado por las partes, y si estas no lograsen de mutuo acuerdo designarlo, corresponderá al tribunal su designación, ello en conformidad con lo señalado en el artículo 159 del texto adjetivo laboral. Así de decide.

Habiendo asistido la razón a los codemandantes en la totalidad de los conceptos pretendidos, la presente demanda ha de ser declarada con lugar.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la demanda por Pago de Convenio de contrato interpuesta por los ciudadanos E.C., J.D.R.B., M.D.B., M.M.M.D.R., M.N., L.R.G., M.V.G., R.B. McKenzie, C.A., C.G.d.S., L.N.G., J.U., U.S.G.P., J.D.L.C.A.O., P.J.B.P. y H.A.R.N. en contra del Municipio Vargas del Estado Vargas por órgano de la Alcaldía. En consecuencia, se condena a dicha persona político territorial a pagar la suma de Bs. 3.539.700,00 a los ciudadanos E.C., J.D.R.B., M.D.B., M.M.M.D.R., M.N., L.R.G., M.V.G., R.B. McKenzie, C.A., C.G.d.S., L.N.G., J.U., U.S.G.P. y J.D.L.C.A.O.; y la cantidad de Bs. 4.049.700,00 a los ciudadanos P.J.B.P. y H.A.R.N.. Se ordena el pago de los intereses moratorios y a la diferencia que arroje la corrección monetaria -para el caso de que la demandada no diere cumplimiento voluntario a la sentencia-, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Toda vez que el Municipio Vargas resultó perdidoso en el presente juicio, se le condena en Costas de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Notifíquese al Síndico Procurador Municipal de esta decisión.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del 2007

Años: 196° y 148°

EL JUEZ.

Abg. F.J.H.Q.

LA SECRETARIA.

Abg. N.M..

En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.).L

LA SECRETARIA

Abg. N.M..

WP11-L-2006-0000141.

FJHQ/AJB.

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