Decisión nº PJ0822011000043 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 12 de Enero de 2011

Fecha de Resolución12 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteLigia Elizabeth Moreno
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

ASUNTO: FP02-V-2010-001220

RESOLUCION Nº PJ0822011000043

AUDIENCIA PRELIMINAR DE MEDIACION

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

QUE HOMOLOGA CONVENIO DE FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

En horas hábiles del día de hoy 12/01/11, siendo la Una y Treinta de la Tarde (01:30PM), día y hora acordada para que comparezcan a la sesión de la audiencia preliminar de mediación, los ciudadanos: J.E.C.B. y J.C.G.G., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.006.868 y 16.497.681, respectivamente, en la causa por REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), XXXXXXXXXXXXX, el Tribunal debidamente constituido, ordenó la apertura de la sesión para la Mediación en la presente causa, en consecuencia deja constancia que comparen ambas partes sin asistencia de abogados, por lo cual la mediadora le explico a las partes sobre el derecho que tienen a estar asistidos de un profesional del derecho, manifestando ambos, que querían seguir la misma sin tal asistencia. Acto seguido la mediadora le informo a las partes de que se trata la mediación y la conveniencia de la misma, invitándolos a que expusieran lo que creyeran conveniente referente a la presente solicitud. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos expusieron las partes su deseo de querer solucionar por esta vía el problema de Régimen de Convivencia Familiar, convinieron en fijar un Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hijo, estableciéndose de la siguiente manera : PRIMERO: Se acuerda un Régimen de Convivencia Familiar de fines de semana para que el padre pueda compartir con su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), XXXXXXXXXXXX, los días sábados y domingos cada quince (15) días, debiendo recogerlo a la una de la tarde (1:00 Pm) del día viernes y regresarlo el domingo a la una de la tarde (1:00 pm). SEGUNDO: El día del padre, podrá el padre pasarlo con su hijo, retirándolo del hogar materno el día de los padres y lo regresa en la tarde del mismo día. TERCERO: Respecto al periodo vacacional escolar, será dividido entre ambos padres por periodos iguales, es decir, que a partir del quince (15) de julio corresponderá al padre hasta el quince (15) de agosto disfrutar de la compañía de su hijo y del dieciséis de agosto (16) hasta el quince (15) de septiembre corresponderá a la madre, el cual cada año será alternado en la forma prevista en la presente y el próximo año en forma viceversa. CUARTA: Con relación a las festividades del mes de Diciembre, el padre tendrá derecho a retirar para compartir con su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), XXXXXXXXXX, del hogar materno el día 24 de diciembre a las nueve de la mañana (900 am) y regresarla el día siguiente a las cuatro de la tarde (4:00 pm). Y los 31 de Diciembre y 01 de Enero le tocara a la madre y así sucesivamente. QUINTO: Con relación al asueto de carnaval y semana santa del 2011, el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), XXXXXXXX, compartirá íntegramente con su madre, y los correspondientes a semana santa con su padre, y así también alternando cada año, el padre debe retirarlo del hogar a las nueve de la mañana (900 am) del primer día de asueto y regresarlo al hogar día a las cuatro de la tarde (4:00 pm) del ultimo día de asueto. Es todo. Visto el acuerdo precedente el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden al orden y a la moral pública y a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la interpretación y aplicación del principio del Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño y 8 de la LOPNNA, representado en este acto por el derecho a la vida y a la salud del beneficiario, y Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos, ordenando proceder como si se tratara de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena expedir copia certificada a cada una de las partes, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. La presente se levanta conforme a lo establecido al artículo 470 de la LOPNNA. Cúmplase lo ordenado. Expídase las copias que soliciten las partes. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ DE MEDIACION (1)

DRA. L.E.M.R.

LA PARTE DEMANDANTE

LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA DE SALA (Acc)

ABG. S.D.V.C.G..

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