Decisión nº PJ0292010000716 de Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 29 de Junio de 2010

Fecha de Resolución29 de Junio de 2010
EmisorSala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 14

Caracas, 29 de Junio de 2010

200° y 151°

ASUNTO: AP51-S-2010-001959

SOLICITANTES: E.A.H.R. y VIRAY J.M.D.O.G., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.896.142 y V-9.849.448, respectivamente, asistidos por la Abg. D.O.D.H. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 7992.-

ADOLESCENTES: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: Divorcio con Fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-

Mediante escrito presentado en fecha 05/02/2010, conjuntamente por los ciudadanos E.A.H.R. y VIRAY J.M.D.O.G., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.896.142 y V-9.849.448, respectivamente asistidos de abogado, peticionaron su Divorcio de acuerdo a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, en razón a la ruptura prolongada de la vida en común.-

Alegaron los ciudadanos antes mencionados como fundamento de su solicitud que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 24 de Agosto de 1985, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Torres del Estado Lara, cuya acta de matrimonio fue inserta en el libro de Matrimonios del año 1985, bajo acta Nro. 122 folio 155 Frente. Que de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres, XXXX y S.E., de trece (13) años de edad el primero, y último de los nombrados actualmente mayor de edad. Que desde el mes de marzo de 1998, es decir desde hace mas de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, y que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido divorciarse alegando ruptura prolongada de su vida en común. Junto con el escrito de solicitud consignaron copias certificadas del Acta de Matrimonio y de las Partidas de Nacimientos de sus hijos (folios 5 al 7).-

Por auto de fecha 10/02/10, se admitió la presente solicitud por este Despacho Judicial (folio 8), y se ordenó la notificación al Representante del Ministerio Público, la cual se llevo a cabo el día 22/02/10, quien en data 27/05/10 emitió opinión en la presente solicitud (folio 22).-

Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia, esta Sala de Juicio pasa a hacerlo, pero antes hace las siguientes consideraciones:

Establece el Código Civil, en el encabezamiento del artículo 185-“A”:

Cuando los cónyuges han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…omissis.

De la norma antes transcrita y de los hechos narrados, se configura la causal alegada por las partes para que sea declarado el divorcio, por lo que debe prosperar la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.-

Analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, y en virtud de la solicitud de los cónyuges, ciudadanos E.A.H.R. y VIRAY J.M.D.O.G., antes identificados; la concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil; el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, la constancia en autos de haber sido debidamente notificada la Fiscal 93° del Ministerio Público; además de la sustanciación de este procedimiento, en el cual se cumplieron las formalidades establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil, es por lo que se hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos antes mencionados. Y ASÍ SE DECLARA.-

Por los motivos antes expuestos, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 14 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la petición de Divorcio conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil interpuesta por los ciudadanos E.A.H.R. y VIRAY J.M.D.O.G., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.896.142 y V-9.849.448, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el Matrimonio Civil que contrajeron en fecha 24 de Agosto de 1985, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Torres del Estado Lara, cuya acta de matrimonio fue inserta en el libro de Matrimonios del año 1985, bajo acta N° 122 folio 155 Frente.- Dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, los progenitores del adolescente XXXX, plenamente identificados llegaron a un acuerdo sobre los aspectos relativos a la P.P., Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en interés superior de sus hijos. En consecuencia, este Despacho Judicial toma en consideración lo acordado por los solicitantes respetando los términos por ellos convenidos, en virtud de lo antes expuesto, las anteriores instituciones familiares quedarán establecidas de la siguiente manera:

Responsabilidad de Crianza PRIMERO: de mutuo y común acuerdo hemos decidido que nuestro hijo el adolescente XXXX, plenamente identificados quedara bajo la custodia de la madre. P.P.; será ejercida de manera conjunta por ambos padres. SEGUNDO: En relación a la Obligación de Manutención, quedó establecida de la siguiente manera: “…El padre le pasara la cantidad de QUINIENTO BOLIVARES (BS. F. 500,00) mensuales en cumplimiento a su responsabilidad de manutención…” (Tomado textualmente del Escrito Libelar). TERCERA: El Régimen de Convivencia Familiar quedó establecido de la siguiente manera: “…El padre podrá visitar a su menor hijo en cualquier momento del día, sin causarle interrupción en su s labores escolares, los periodos festivos serán distribuidos para el disfrute del menor con sus padres, de manera alterna año tras año, como se indica a continuación, Navidad, con el padre, , Año Nuevo y Reyes los pasará con la madre; Carnaval con el padre, Semana Santa con la madre, vacaciones escolares, se dividen exactamente por mitad, la primera mitad la pasará con el padre, la segunda mitad, con la madre. …”. (Tomado del Escrito Libelar).-

Liquídese la comunidad conyugal.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nro. 14 de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZA,

EL SECRETARIO,

ABG. Y.L.V.

ABG. C.A.F.

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior Sentencia.-

EL SECRETARIO,

ABG. C.A.F.

YLV/CAF/Marianela.Gomez/***

AP51-S-2010-001959

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