Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 6 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio
PonenteJhinezkha Nadiuska Duerto Vasquez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre

Cumaná, seis (06) de marzo de dos mil doce (2012)

201º y 153º

ASUNTO: RP31-L-2009-000541

PARTE ACTORA: E.J.R., titular de Cédula de Identidad Nº 10.296.725.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado J.A., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 119.981

PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS ROCHE, S.A

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada POELLY COROMOTO G.S., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 122.680.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Se inicia el presente juicio por demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano E.J.R., titular de Cédula de Identidad Nº 10.296.725, por ante la Unidad de Recepción y Distribución De Documentos (U.R.D.D.) en fecha 13/10/2009.

En fecha 15/10/2009 el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le da entrada y la admite en fecha 19/10/2009, ordenando la notificación de la demandada mediante cartel, practicada dicha notificación y certificada como consta al folio 41, se celebro la audiencia preliminar, la cual tuvo lugar el día 14/01/2010, como consta de acta inserta al folio 43, donde las partes presentaron sus escrito de pruebas. Realizándose Cuatro (04) prolongaciones teniendo lugar la última el día 05/04/2010.

En fecha 12/14/2010 se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución De Documentos (U.R.D.D.), contestación de demanda interpuesta por la Apoderada Judicial de la parte demandada contentiva de (28) folios, que rielan del folio 192 al 219.

En fecha 13/04/2010 el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución remite la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución De Documentos a los fines que sea distribuido entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo que riela al folio 220.

En fecha 26/04/2010, se le da entrada mediante auto, que corre inserto al folio 223, admitiéndose las prueba y fijando la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica de juicio para el día 07/06/2010.

En fecha 04/06/2010 mediante auto este Tribunal una vez visto que existe insuficiencia de medios probatorios promovidos por las partes, en consecuencia difiere la audiencia por un tiempo prudencial.

En fecha 24/01/2012 este Tribunal fija oportunidad para celebrar la audiencia Oral y Pública de Juicio para el día 27/02/2012, en la fecha fijada se celebro la audiencia, dejándose constancia de comparecencia de la parte demandante y de la parte demandada, y se declaro CON LUGAR la demanda que por motivo de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales interpuso el ciudadano E.J.R., titular de Cédula de Identidad Nº 10.296.725 contra de PRODUCTOS ROCHE, S.A, que riela del folio 387 al 390, por lo que estando dentro de la oportunidad prevista para publicar el texto integro de la sentencia este tribunal pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Que en fecha 01/03/2004 comenzó a prestar servicios en la empresa Sociedad Mercantil, PRODUCTOS ROCHE S.A, como Visitador Médico en la zona Nor-oriental, específicamente en los Estados Sucre, Anzoátegui y Nueva Esparta, viajando y pernoctando en las ciudades de Cumaná, Puerto la Cruz y Porlamar.

Que el tiempo de la misma fue de Cuatro (04) años Diez (10) meses y Doce (12) días, sin interrupción

Que la relación laboral y termino por despido injustificado el día Trece (13) de Enero de 2009,

Que le fueron liquidadas parte de sus acreencias laborales con la accionada

Que en la liquidación no le incluyeron ciertos ingresos de carácter salarial.

Que sus salarios diario normales promedios fueron los siguientes:

2004 = Bs. 111,25.

2005 = Bs. 159,71.

2006 = Bs. 175,88.

2007 = Bs. 178,06.

2008 = Bs. 180,64.

Que Demanda por diferencia de Prestación de Antigüedad y días adicionales correspondientes a cada año laborado .la suma de VEINTRÉS MIL QUINIENTOS QUINCE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 23.515,81),

Que demanda por concepto de diferencia en el pago de utilidades de los años 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008. La suma de ONCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 11.471,33),

Por concepto de diferencia en el pago de bono vacacionales correspondientes a los años 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008. La suma de OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 8.775,07),

Por concepto de diferencia en el pago de vacaciones correspondientes a los años 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008. La suma de NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 9.431,78),

Por concepto de pago de 44 días de jornadas trabajadas en días de descanso, es decir, sábados y domingos laborados durante el periodo 01/03/2004 al 13/01/2009. Los intereses sobre prestaciones sociales, por un monto de SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 6.751,32).

La indemnización que por despido injustificado y pago de preaviso omitido por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 39.950,65).

Demanda la aplicación de la corrección monetaria o indexación.

Demanda igualmente las cantidades que por costas procesales y demás costos genere el presente procedimiento. Se estima la presente demanda en la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 142.150,89).

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

La parte demandada negó, rechazo y contradijo pormenorizadamente en todas y cada una de las partes, tanto de hecho como de derecho, la demanda intentada por el ciudadano E.J.R., por los alegados conceptos de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, pago de días de descanso y feriados, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses moratorios y solicitud de indexaron monetaria.

Hechos Admitidos por Productos Roche, S.A. Que el ciudadano E.J.R. presto servicios para la compañía desempeñándose como Visitador Médico, relación laboral que se inicio en fecha 01 de Marzo de de 2004.

1) Que la contratación del ciudadano E.J.R. fue por tiempo indeterminado.

2) Que la remuneración del ciudadano E.J.R. era variable, estando constituida por una parte fija y otra parte variable obtenida por comisiones de ventas obtenidas mes a mes.

3) Que la prestación de servicio se desarrollo a través de un término de Cuatro (04) años Diez (10) meses y Doce (12) días y concluyo el día 13 de Enero de 2009.

4) Que al mismo se le aplicara la Convención Colectiva Farmacéutica.

5) Que en virtud de la aplicación de dicha Convención Colectiva al mismo se le cancelaran Ciento Veinte (120) días de utilidades.

6) Que en virtud de la aplicación de dicha Convención Colectiva al mismo le correspondieran Treinta y Cuatro (34) días de bono vacacional más el pago de los días por el disfrute de las vacaciones.

Hechos específicos rechazados: Salarios, pagos por prestaciones y otros beneficios laborales y liquidación del contrato de trabajo.

1) Niega que el promedio salarial diario del año 2004 haya sido de Bs. 111,25.

2) Niega que la alícuota diaria de utilidades del año 2004 haya sido la suma de Bs. 30,90.

3) Niega que la alícuota del bono vacacional del año 2004 haya sido la suma Bs. 9,89.

4) Rechaza las sumas que el accionante alega corresponderle por concepto de pago de prestaciones de antigüedad, por los meses de Marzo a Noviembre del año 2004 y que especifica en el anexo B del libelo de la demanda.

5) Niega que el promedio salarial diario del año 2005 haya sido de Bs. 159,71.

6) Niega que la alícuota diaria de utilidades del año 2005 haya sido la suma de Bs. 53,23.

7) Niega que la alícuota del bono vacacional del año 2005 haya sido de Bs. 15,08; la misma fue de Bs. 6,75.

8) Rechaza las sumas que el accionante alega corresponderle por concepto de pago de prestaciones de antigüedad, por los meses de Enero a Diciembre del año 2005 y que especifica en el anexo B del libelo de la demanda.

9) Niega que el promedio salarial diario del año 2006 haya sido de Bs. 174,88.

10) Niega que la alícuota diaria de utilidades del año 2006 haya sido la suma de Bs. 58,62.

11) Niega que la alícuota del bono vacacional del año 2006 haya sido la suma Bs. 16,61, por cuanto, como se evidencia de los referidos recibos de pago, el señor Rodríguez recibió por este concepto ese año la suma de Bs. 3.155.114,63, cuya doceava parte es 262.926,22 y cuya treintava parte es 8.764,21, o sea, Bs. 8,76.

12) Rechaza las sumas que el accionante alega corresponderle por concepto de pago de prestaciones de antigüedad, por los meses de Enero a Diciembre, ambos inclusive del año 2006 y que especifica en el anexo B del libelo de la demanda.

13) Niega que el promedio salarial diario del año 2007 haya sido de Bs. 178, 06.

14) Niega que la alícuota diaria de utilidades del año 2007 haya sido la suma de Bs. 59,35.

15) Niega que la alícuota del bono vacacional del año 2007 haya sido la suma Bs. 16,82, por cuanto la suma devengada por este concepto ese año fue de Bs. 3.928.502,12, cuya doceava parte es 327.375,18 y cuya treintava parte es 10.912,51, o sea, Bs. 10,91.

16) Rechaza las sumas que el accionante alega corresponderle por concepto de pago de prestaciones de antigüedad, por los meses de Enero a Diciembre, ambos inclusive del año 2007 y que especifica en el anexo B del libelo de la demanda.

17) Niega que el promedio salarial diario del año 2008 haya sido de Bs. 180,64.

18) Niega que la alícuota diaria de utilidades del año 2008 haya sido la suma de Bs. 60,21.

19) Niega que la alícuota del bono vacacional del año 2008 haya sido la suma Bs. 17,06, por cuanto consta en los recibos de pago, que el señor Rodríguez recibió por este concepto, este año la suma de Bs. 3.875,07, suma esta que dividida entre 12 arroja Bs. 322,92 y dividida entre 30 da Bs. 10,76.

20) Rechaza las sumas que el accionante alega corresponderle por concepto de pago de prestaciones de antigüedad, por los meses de Enero a Diciembre, ambos inclusive del año 2008 y que especifica en el anexo B del libelo de la demanda.

21) Niega que el ciudadano E.R. haya tenido derecho a un pago total por antigüedad montante a Bs. 50.466,85.

22) En el libelo de la demanda el ciudadano E.R. confiesa que se le cancelo una suma total por concepto de prestación de antigüedad montante a la suma de Bs. 41.015,89, por lo que es imposible que haya existido una diferencia a favor del mismo por el monto de Bs. 38.254, 40, la cual niega expresamente, y que exista un monto pendiente a favor del mismo por este concepto por Bs. 9.450,96 por lo que rechaza expresamente ese petitorio.

23) Niega que los días correspondientes a la prestación de antigüedad que le fue pagada al ciudadano Rodríguez no se hubieran correspondido con lo que legalmente le correspondía, que se hayan acreditado sumas que no se relacionaban con el número de días por concepto de antigüedad así como tampoco con el salario integral base con que debían ser estimadas.

24) Niega que su representada haya obviado para dicho cálculo la parte variable del salario constituida por incentivos, premios y demás bonificaciones y que las mismas no hayan sido imputadas al salario de los días sábados, domingos y feriados de cada mes durante los primeros Diecinueve (19) meses de la relación de trabajo y que no se hayan tomado en cuenta los salarios de estos días para el cálculo del salario integral y para el cálculo de la prestación de antigüedad.

25) Niega que le correspondiera la suma total de Bs. 50.466,85 por concepto de prestación de antigüedad. Niega que la empresa le haya cancelado únicamente que 290 días. Niega que la empresa haya pagado únicamente Bs. 12.212,45 por este concepto por cuanto eso no es lo que se evidencia de los recibos de pago ni lo declarado por el demandante en le libelo. Niega que exista una diferencia a favor del demandante por este concepto de Bs. 38.254,40 y que esté pendiente de cancelarse por prestación de antigüedad la suma de Bs. 9.450,96, ni ningún otro monto.

26) Niega la alegación contenida en el libelo de la demanda en el sentido de que se acreditaron sumas que no correspondían con el número de días por concepto de utilidades, bono vacacional, vacaciones de los años 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008.

27) Rechaza que el demandante haya prestado servicios los días de descanso que especifica en el libelo de la demanda.

Las partes en el momento de la instalación de la audiencia preliminar procedieron a consignar escrito de pruebas y los elementos probatorios que creyeron pertinentes, por lo tanto procede este tribunal a valorar las mismas, comenzando por las de la parte actora:

DE LA CONTROVERSIA Y CARGA DE LA PRUEBA

De conformidad con lo dispuesto en las normas contenidas en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, procede este Juzgador a dejar establecido los límites de la controversia y la carga de la prueba en el presente caso.

En este sentido, tenemos las partes están contestes con el tiempo de duración y forma de extinción de la relación laboral, así como en la naturaleza del salario devengado por el demandante y que recibió el pago de prestaciones sociales, por lo que corresponde a este Juzgador determinar la procedencia o no de las diferencias reclamadas conforme al pago deficiente invocado por la parte actora y su incidencia en los demás conceptos demandados.

Establecido lo anterior, pasa esta Juzgadora a valorar el material probatorio aportado por las partes, extrayendo su mérito según el control que éstas hayan realizado en la audiencia de Juicio y conforme a las reglas de la sana critica según la disposición contenida en la norma del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

MEDIOS PROBATORIOS DE LA PARTE DEMANDANTE

DOCUMENTALES.

Primero

En catorce (14) folios útiles, relación detallada de cada uno de los recibos de pago en copia fotostática simples que fueron emitidos por la hoy demandada con ocasión a la prestación de servicios desde el mes de enero del año 2008, hasta el mes de diciembre de 2008.

Segundo

En siete (07) folios útiles copias fotostática simples de hoja de liquidación, signada con el numero 2.1, constancia de trabajo, signada con el numero2.2, constancia de despido signado con el numero 2.3, carta de despido signada con el numero 2.4, constancia de trabajo ante el instituto Venezolano de los Seguros Sociales o Forma 14-100, signada con el numero 2.5 comunicado emanado de la demandada dirigido al personal de proyecto tiuna del IVSS, el 11-02-09, signado con el numero 2.6 documentales que presentan la firma de la ciudadana A.Z., Gerente de Recursos Humanos de la empresa, constancia de egreso del trabajador ante el IVSS, suscrita por RETO GAUCH, representante legal de la empresa demandada Productos ROCHE S.A, donde se identifica su rubrica y sello húmedo de la empresa signado con el numero 2.7.

Las documentales marcadas primero y segundo, son de las contempladas en el artículo 78 de la ley orgánica a procesal del trabajo, las mismas fueron reconocidas por la parte demandada, este tribunal les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 10 de la ley orgánica a procesal del trabajo, por cuanto de los mismos se evidencia el pago recibido por e trabajador mensualmente, los conceptos que le eran cancelado al trabajador, y el despido del que fue objeto en fecha 13/01/2009. Y así se establece.

PRUEBA DE INFORME:

Primero

ASERCA AIRLINES C.A, en sus oficinas comerciales situadas en el aeropuerto Internacional de Maiquetía “Simón Bolívar” de la localidad de Maiquetía, Estado Vargas, a los efectos de que informe sobre las fechas exactas en las cuales el ciudadano E.J.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.296.725, realizo viajes en la referida aerolínea, con cargo a la demandada, desde el Estado Anzoátegui, desde el año 2005 hasta el año 2007.

Segundo

HOTEL RADISSON PLAZA EUROBUILDING Caracas, ubicado en la calle la guairita Chuao de la ciudad de Caracas Venezuela, para que informe sobre las jornadas, conferencias y cualquier otra reunión llevada a cabo por la demandada en ese establecimiento, así como el numero y fecha en las cuales el ciudadano E.J.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.296.725, disfruto en el referido establecimiento, como representante o visitador medico de la demandada desde el año 2005 hasta el 2007.

Tercero

HOTEL M.M. & SUITES, ubicado en la calle los uveros Urbanización Costa Azul de la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, Venezuela, para que informe sobre el numero y fecha en las cuales el ciudadano E.J.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.296.725, disfruto en el referido establecimiento a cargo de la demandada, como representante o visitador médico de la misma desde el año 2005 hasta el 2007.

Cuarto; HOTEL TAMANACO INTERNACIONAL , ubicado en la Avenida Las Mercedes en la ciudad de Caracas Venezuela, para que informe sobre las jornadas, conferencias y cualquier otra reunión llevada acabo por la demandada en ese establecimiento, así como el numero y fecha en las cuales el ciudadano E.J.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.296.725, disfruto en el referido establecimiento, como representante o visitador médico de la demandada desde el año 2005 hasta el 2007.

Quinto

HOTEL L.J., de la ciudad de Maturín Estado Monagas Venezuela, para que informe sobre las jornadas, conferencias y cualquier otra reunión llevada acabo por la demandada en ese establecimiento, así como el numero y fecha en las cuales el ciudadano E.J.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.296.725, disfruto en el referido establecimiento, como representante o visitador médico de la demandada desde el año 2005 hasta el 2007.

Sexto

HOTEL B.V., ubicado en la Avenida S.M.d. la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, Venezuela para que informe sobre el numero y fecha en las cuales el ciudadano E.J.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.296.725, disfruto en el referido establecimiento, como representante o visitador médico de la demandada desde el año 2005 hasta el 2007.

Séptimo

HOTEL CUMANAGOTO HESPERIA, Ubicado al final de la Avenida Universidad, sector San Luís, de la ciudad de Cumaná Estado Sucre, Venezuela, para que informe sobre el número y fecha en las cuales el ciudadano E.J.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.296.725, disfruto en el referido establecimiento, como representante o visitador médico de la demandada desde el año 2005.

Octavo

HOTEL MAREMARES, ubicado en el sector Lechería Estado Anzoátegui, Venezuela, para que informe sobre las jornadas, conferencias y cualquier otra reunión llevada a cabo por la demandada en ese establecimiento, así como el numero y fecha en las cuales el ciudadano E.J.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.296.725, disfruto en el referido establecimiento, como representante o visitador médico de la demandada desde el año 2007.

Noveno

FARMACIA SAAS, ubicado en el sector los canales de Lechería, Estado Anzoátegui, Venezuela, para que informe sobre las jornadas de despistaje de obesidad llevada a cabo por la demandada en ese establecimiento, así como el numero y fecha en las cuales el ciudadano E.J.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.296.725, participo en ellas como representante ó visitador médico de la demandada en el año 2005.

Décimo

CENTRO MÉDICO “DAY HOSPITAL”, ubicado en la avenida principal de LECHERÍA, Estado Anzoátegui, Venezuela, para que informe sobre las jornadas de despistaje de osteoporosis llevada a cabo por la demandada en ese establecimiento, así como el numero y fecha en las cuales el ciudadano E.J.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.296.725, participo en ellas como representante ó visitador médico de la demandada en el año 2007 hasta el 2008.

Décimo Primero

FARMACIA LOCATEL: ubicado en el centro comercial plaza mayor, lechería, Estado Anzoátegui, Venezuela, para que informe sobre las jornadas o eventos llevados a cabo por la demandada en ese establecimiento, así como el número y fecha en las cuales el ciudadano E.J.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.296.725, participo en ellas como representante ó visitador médico de la demandada en el año 2005.

Décimo Segundo

BANCO DE VENEZUELA: ubicado en la calle Libertad de la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui Venezuela, para que informe sobre las jornadas o eventos llevados a cabo por la demandada en ese establecimiento, así como el número y fecha en las cuales el ciudadano E.J.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.296.725, participo en ellas como representante ó visitador médico de la demandada en el año 2005.

Décimo Tercera

AEROLINEAS LAN, en sus oficinas comerciales situadas en la avenida Blandin, centro San Ignacio, torre Kepler, piso 3, oficina 3-1, la Castellana, Caracas Venezuela, a los efectos de que informe sobre las fechas exactas en las cuales el ciudadano E.J.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.296.725, realizo viajes en la referida aerolínea, con cargo a la demandada, desde la República Bolivariana de Venezuela hasta la Republica de Chile en el año 2007.

Décimo Cuarta

UNIDAD DE MASTOLOGÍA, ubicada en el centro comercial nevera plaza, avenida nueva Barcelona, en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui Venezuela, para que informe sobre las jornadas o eventos llevados a cabo por la demandada en ese establecimiento, así como el número y fecha en las cuales el ciudadano E.J.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.296.725, participo en ellas como representante ó visitador médico de la demandada en el año 2005.

Este tribunal de conformidad a lo establecido en el articulo 10 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo le concede valor probatorio a las respuestas recibidas por los siguientes hoteles y centro médico: HOTEL MAREMARES, HOTEL B.V., HOTEL L.J., HOTEL RADISSON PLAZA EUROBUILDING y CENTRO MÉDICO “DAY HOSPITAL” cuyas resultas cursan a los folios 276 al 300, 322 l 335, 314, 337 al 340 y 320, de los mismos se evidencian los días en los cuales el actor se hospedo en sus instalaciones y estas fueron canceladas por la demandada y se observan algunos de los días en los cuales presto sus servicios. En cuanto a los informes de UNIDAD DE MASTOLOGÍA, ASERCA AIRLINES C.A, HOTEL M.M. & SUITES y FARMACIA LOCATEL las mismas nada aportan al proceso, por lo que se desecha, y no se le da valor alguno. Y de la prueba de informe solicitada a HOTEL TAMANACO INTERNACIONAL, HOTEL CUMANAGOTO HESPERIA, FARMACIA SAAS, BANCO DE VENEZUELA y AEROLINEAS LAN al momento de su evacuación en la audiencia oral de juicio, sus resultas no constaban en el expediente, desistiendo de la misma su promovente, por lo que esta Sentenciadora no tiene materia que a.Y.A.S.D.

EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: Cincuenta y tres (53) folios útiles, referentes a recibos de pago mensuales, hechas por parte de la empresa PRODUCTOS ROCHE S.A, en beneficio de mi representado E.J.R.R., con ocasión al pago de los salarios devengados mes a mes, durante el periodo efectivo de labor, en los cuales aparece reflejado en cada folio: detalle del periodo de labores, asignaciones correspondientes por sueldo, incentivos por días hábiles, días sábado y domingos.

Así como recibos de pago por utilidades y vacaciones y sus anticipos, documentales que se encuentran en poder del patrono, en virtud del imperativo contenido en el parágrafo quinto del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.

A todo evento y para el caso de que sean impugnadas las documentales presentadas por esta representación en el capitulo I de este escrito, solicito que sean exhibidas por la contraparte y traídas a éste proceso el original de las documentales aquí ofrecidas en copias fotostáticas signadas con los números 2.1 al 2.7 las cuales se encuentran en poder de la empresa demandada productos ROCHE S.A.

Observa este Tribunal que la referida documental no fue exhibida en su oportunidad, siendo afectada por las consecuencias jurídicas establecidas en el artículos 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Quedando como cierto que el trabajador fue despedido por la empresa demandada. Y así se establece

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DE LA PARTE DEMANDADA.

DOCUMENTALES.

A los fines de demostrar las sumas efectivamente devengadas por el ciudadano E.R., y su pago así como el pago de los incentivos por ventas, feriados por incentivos, sábados por incentivos, domingos por incentivos y el total neto devengado por el mismo en los correspondientes periodos, consigno la siguiente documentación.

1-.Marcado 1,2,3,4,5,6,7,8,y 9, constantes de nueve (9) folios, recibos de pagos correspondientes a los meses desde marzo a noviembre del año 2004, ambos inclusive. Le oponemos formalmente al demandante para su reconocimiento en su contenido y firma los recibos constancia de pago marcados 1, 2, 3, 4, 5,6, y 7.

2-. Marcado 10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20 y 21 constantes de once (11) folios, recibos de pagos correspondientes a los meses enero a diciembre del año 2005, ambos inclusive. Le oponemos formalmente al demandante para su reconocimiento en su contenido y firma los recibos constancia de pago.

3-. Marcado 22,23,24,25,26,27,28,29,30,31,32,y 33 , constantes de doce (12) folios, recibos de pagos correspondientes a los meses enero a diciembre del año 2006, ambos inclusive. Le oponemos formalmente al demandante para su reconocimiento en su contenido y firma los recibos de pago marcados 22,23,24,27, 28,29,30,31,32 y 33.

4-. Marcado 34, 35, 36, 37, 38 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 45, constantes de doce (12) folios, recibos de pagos correspondientes a los meses enero a diciembre del año 2007, ambos inclusive. Le oponemos formalmente al demandante para su reconocimiento en su contenido y firma los recibos de pago.

5-. Marcado 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59 y 60, constantes de doce (15) folios, recibos de pagos correspondientes a los meses enero a diciembre del año 2008, ambos inclusive. Le oponemos formalmente al demandante para su reconocimiento en su contenido y firma los recibos de pago marcados 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59 y 60.

6-. Marcado 61, 62,63, recibos de pago por concepto de utilidades del año 2004, por los periodos de enero a junio, de julio a noviembre y el mes de diciembre. Le oponemos en su contenido y firma, el recibo marcado 61.

7-. Marcado 65, 66,67, recibos de pago por concepto de utilidades del año 2005, por los periodos de enero a junio, de enero a noviembre del 2005 y diciembre de 2005. Le oponemos los recibos marcado 65 y 67 en su contenido y firma.

8-.Marcado 68, por concepto de intereses por prestaciones sociales, correspondiente al periodo julio de 2005 a junio 2006, recibo de pago del referido concepto. Le oponemos al demandante para su reconocimiento en su contenido y firma el referido recibo.

9-. Marcado 69, 70 y 71 constantes de 3 folios por concepto de utilidades correspondientes a los periodos enero a junio de 2006, julio a noviembre de 2006 y diciembre de 2006, constancia de pago de los referidos conceptos los cuales oponemos al demandante para su reconocimiento en su contenido y firma.

10-. Marcado 72,73 y 74, constante de tres folios, por concepto de utilidades los meses junio, noviembre y diciembre de 2007, recibos, constancia de pago de los referidos conceptos los cuales oponemos al demandante para su reconocimiento en contenido y firma.

11-. Marcado 75 constante de 1 folio contrato firmado entre mi representada y el referidos ciudadano, el cual le oponemos a éste para su reconocimiento, firmado por el mismo en donde se lee “El Trabajador”, en su contenido y firma.

12-. Marcado 76, carta de autorización dirigida por el mismo a nuestra representada, marcada 77 carta de autorización expedida por el mismo ciudadano en fecha 4 de julio de 2006, la cual le oponemos para su reconocimiento en todo su contenido y firma y 78 carta “solicitud para el deposito de la prestación de antigüedad” de fecha 23 de marzo de 2006, la cual le oponemos para su reconocimiento y firma.

13-. Marcado 79 y 80, documentos constancia de liquidación final y recibo de finiquito, de fecha 13 de enero de 2009, por el monto de Bs. 41.015,89.

14-. Marcado 81 constante de un folio carta de autorización suscrita por el referido ciudadano la cual le oponemos para su reconocimiento en todo su contenido y firma.

15-. Marcado 82 constante de un folio, carta de autorización expedida al efecto por este ciudadano, la cual le oponemos para su reconocimiento en su contenido y firma.

16-. Marcado 83 constante de un folio, copia de la declaración estimada presentada por el ciudadano E.R., ante el organismo Seniat, en fecha 11 de enero de 2007

17-. Marcado 84, solicitud de anticipo hasta por el monto de Bs. 11.416,97. Le oponemos para su reconocimiento al ciudadano Rodríguez el documento marcado 84.

18-. Marcado 85 y 86, solicitud de anticipo hasta por el monto de Bs. 10.000,00.

19-. Marcado 87, solicitud de anticipo hasta por el monto de Bs. 2.900,00. Le oponemos para su reconocimiento al ciudadano Rodríguez para su reconocimiento en su contenido y firma.

20-. Marcado 88, solicitud de anticipo hasta por el monto de Bs. 1.578.000,00. Le oponemos para su reconocimiento al ciudadano Rodríguez para su reconocimiento en su contenido y firma.

21-. Marcado 89, solicitud de anticipo hasta por el monto de Bs. 2.490.818,00. Le oponemos para su reconocimiento al ciudadano Rodríguez para su reconocimiento en su contenido y firma.

22-. Marcado 90, solicitud de anticipo y préstamo hasta por los referidos montos. Le oponemos el referido instrumento al ciudadano Rodríguez para su reconocimiento en su contenido y firma.

23-. Marcado 91, documento solicitud préstamo hasta por el referido monto. Le oponemos el referido instrumento al ciudadano Rodríguez para su reconocimiento en su contenido y firma.

24-. Marcado 92, documento solicitud de préstamo por el monto de Bs. 450.000,00, en fecha 20-10-2005. Le oponemos al ciudadano Rodríguez para su reconocimiento en su contenido y firma. Son irrelevantes ya que no es un punto controvertido la parte actora acepta que se le cancelo anticipos.

25-. Marcado 93, copia de documento constancia de inscripción del ciudadano E.R. en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en fecha 3 de marzo de 2004.

Estas documentales son de las contempladas en el artículo 78 de la ley orgánica a procesal del trabajo, este tribunal les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo a las documentales correspondientes a los recibos de pago desde marzo a noviembre del año 2004, recibos de pagos correspondientes a los meses enero a diciembre del año 2005, recibos de pagos correspondientes a los meses enero a diciembre del año 2006, recibos de pagos correspondientes a los meses enero a diciembre del año 2007 y recibos de pagos correspondientes a los meses enero a diciembre del año 2008, recibos de pago por concepto de utilidades del año 2004, recibos de pago por concepto de utilidades del año 2005, por concepto de utilidades correspondientes a los periodos enero a junio de 2006, julio a noviembre de 2006 y diciembre de 2006 y por concepto de utilidades los meses junio, noviembre y diciembre de 2007, en razón de que la representación judicial de la parte demandante los reconoce, por cuanto de los mismos se evidencia el pago recibido por el trabajador mensualmente, los conceptos que le eran cancelado mes a mes, el pago y la cantidad recibida por el trabajador por los concepto de sueldo, incentivo de ventas, incentivo de sábados y domingos, incentivo de ventas los días sábados y domingos y feriados etc.

Desconoció las documentales que rielan en los folios 94, 95, 111, 112, 141, 143 y 152 por no estar suscritas por su representado, y dada la actitud adoptada por la parte demandada, al no producir los elementos o circunstancias de hecho y de derecho que probaren la autenticidad de las instrumentales bajo examen, es por lo que al tenor de las reglas de la sana crítica, establecidas en el artículo 10 del texto adjetivo laboral, se desechan y no se les confiere valor probatorio alguno, las marcadas 68, y del 75 al 92 Con relación a estas documentales a pesar de haber sido reconocida por la parte contraria, esta sentenciadora no les otorga valor probatorio, en virtud de que nada aporta a la resolución de la controversia ya que la parte actora reconoce que le fueron cancelado los conceptos y lo que reclama es una diferencia, así como también reconoce los anticipo de prestaciones que recibió. Así se decide.

-EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: Solicitamos del ciudadano E.R. la exhibición de los siguientes instrumentos:

1-. Carta que le fue enviada por mí representada en fecha 7 de enero de 2008, mediante el cual se le participa que a partir del 1-01-de dicho año su sueldo mensual, expresado en bolívares fuertes, sería de Bs. F 1.776,00, 2-. Constancia expedida por nuestra representada, en fecha 13 de enero de 2009, fecha de terminación de la relación laboral, mediante la cual se expresa que el ciudadano E.R., presto para nuestra representada desde el 1º de marzo de 2004 hasta la referida fecha del 13 de enero de 2009 y que su último salario promedio mensual fue la suma de Bs. 4.019,18.

Observa esta sentenciadora que los documentos solicitados en exhibición son documentos emanados de la parte demandada y debe ser llevado por el empleador; en consecuencia no se aplican las consecuencias previstas en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

PRUEBAS DE INFORMES.De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitamos se solicite de la Institución bancaria BANCO MERCANTIL, Departamento de Fideicomisos, en la sede ubicada en la calle Gutiérrez, urbanización Bermúdez, Cumaná Estado Sucre, se sirva informar al tribunal sobre el siguiente hecho litigioso que debe constar en los archivos del especificado departamento:

Sí en fecha 13 de enero de 2009, nuestra representada le participo que el ciudadano E.R., titular de la cédula de identidad número 10.296.725, había laborado en Productos Roche, S.A, hasta esa misma fecha, solicitándole la transferencia de la suma de Bs. 10.112,37, correspondiente al fideicomiso de prestaciones de antigüedad correspondiente a dicho ciudadano a su cuenta corriente en dicha institución bancaria.

Este tribunal de conformidad a lo establecido en el articulo 10 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo le concede valor probatorio a la respuesta recibida del banco mercantil, y Observa que del contenido de la resulta de la prueba de informes se evidencian los movimientos y depósitos realizados en el fideicomiso del demandante, a los cuales se le confiere valor probatorio. Así se establece

MOTIVACION PARA DECIDIR:

Los jueces en su función jurisdiccional se orientan por una máxima regla o directriz según la cual tendrán por norte de sus actos la verdad, la que procuraran conocer en los limites de su oficio, principio procesal este establecido en los artículos 5 y 6 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por tanto, uno de los deberes del juez en el proceso es el principio de verdad procesal, la cual deberán escudriñar para dictar una sentencia justa, en atención a que el nuevo proceso laboral se orienta y nutre de las garantías, establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Una vez oídas las exposiciones de las partes y a.l.p.q. constan en el expediente, pasa esta juzgadora a emitir su fallo bajo las siguientes consideraciones:

En el presente juicio la parte actora demanda diferencias de prestaciones sociales en cuanto a que al momento en que el actor deja de prestar sus servicios para esta empresa demandada, en su liquidación no le fueron tomados en cuenta en el salario base para el calculo de los conceptos de antigüedad y demás conceptos laborales la parte variable del salario constituida por incentivos, premios y demás bonificaciones que debieron ser imputadas a la porción del salario para los días sábado y domingos de cada mes la parte demandada admite como cierto los siguientes hechos: 1.- que la contratación del ciudadano Rodríguez fue por tiempo indeterminado; 2.- que el salario era variable constituida por una parte fija y otra parte variable obtenido por comisiones de ventas obtenidas mes a mes; 3.- que se le aplica la convención colectiva de la industria farmacéutica; que se le cancelan 120 días de utilidades y 34 días de bono vacacional mas el pago de los días por le disfrute de las vacaciones. Todos estos hechos se tienen por ciertos, y por ende fuera del debate procesal, siendo el hecho controvertido si la demandad incluyo como base si son procedentes o no los conceptos y cantidades reclamadas por la actora en su escrito libelar, correspondiéndole en estos casos la carga de la prueba a la parte demandada. Así se decide.-

Establecido el hecho controvertido pasa esta Juzgadora analizar las pruebas aportadas en autos y pudo determinar lo siguiente, en la documental marcada 2.4 promovida por el actor se observa que en fecha 13/01/2009 la empresa decidió prescindir de sus servicios y por cuanto la misma fue reconocida por la parte demandada, se evidencia el despido injustificado del cual fue objeto el trabajador, se observa de la documental que corre inserta al folio 72 la liquidación que recibe el actor como pago de sus prestaciones, de igual manera en los recibos de pagos aportados por el actor y también promovido por la parte demandada y reconocidos en su gran mayoría por el trabajador por estar firmados por él los cuales se les dio valor probatorio, se observa que no se cancelaban como incidencias en los sábados y domingos la parte variable del salario siendo carga probatoria de desvirtuar de la demandada así mismo reclama 44 días sábado y domingos que no el fueron cancelados que constituye su carga procesal y con las pruebas de informes resultaran procedentes ya que esta juzgadora pudo observar, que esta logra probar tal afirmación, en los recibos de pagos aportados por la misma y por la parte demandada en original, se evidencia que la empresa le cancelaba al trabajador un incentivo por venta en los días sábado y los días domingos, en la constancia de trabajo marcada 2.2 inserta al folio 73, la cual se le otorga valor probatorio se indica el Nombre, apellido del actor, el cargo la cedula de identidad, la fecha de ingreso el sueldo mensual promedio devengado por el actor, se evidencia de las pruebas de informe que rielan en el folio 314,320 los días sábados laborados por el trabajador, se observa de las documentales (recibos de pago) que el trabajador recibía el pago de los sábados y domingo mediante el concepto de incentivos, para esta sentenciadora salvo mejor criterio las cantidades recibida por pagos de sábados y domingos laborados por el actor no fueron canceladas con el recargo del 85 % establecido en la cláusula 27 de la Convención Colectiva De La Industria Farmacéutica. Así se Decide.

La parte demandada niega en su escrito de contestación de la demanda el salario, pagos por prestaciones y otros beneficios laborales y liquidación del contrato de trabajo, alega que si le cancelaba los día sábados y domingos al actor y que se demuestra con los recibos de pago, en estos casos tiene la carga de la prueba la parte demandada, y visto que la demandada no demostró que pagó correctamente las comisiones devengadas por el actor, debe tenerse conforme al principio de la realidad sobre las formas o apariencias, que el pago de dicho concepto, en puridad de derecho, nunca se hizo, sino que la demandada solo pagaba lo percibido por comisiones, sin cancelar lo correspondiente a los días de asueto, es decir, no se canceló los sábados, domingos y feriados relacionados a la porción percibida por las comisiones devengadas; por lo que este Tribunal ordena el pago de los salarios de los días feriados o de descanso demandados y las diferencias concomitantes con la porción percibida por comisión durante el tiempo que duro la relación de trabajo y a las cuales el actor se hizo acreedor, así como la incidencia que se genere sobre las diferencias de las prestaciones sociales reclamadas. Así se Decide.-

esta juzgadora cree necesario señala Criterios de la Sala de Casación Social, con ponencia al Magistrado Dr. O.M.D., fecha 5 de junio de 2007 en cuanto a la forma de Calcular los conceptos de pagos en razón a salario mixto, es decir, básico mas una parte variable, se señala que debe ser calculada con base al salario promedio obtenido en el ultimo mes de trabajo efectivo, es decir, a la finalización de la relación de trabajo, resulta a todas luces procedente la incidencia a los efectos de los cálculos de la prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades, conforme al articulo 77 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en Sentencia de 27 de marzo de 2008 del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. De la Diferencia a pagar a la trabajadora, que devengaba un salario fijo y comisiones, para ajustarlo al salario mínimo. Sentencia del 8 de junio de 2006, Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Pago de Sábados, domingos y Feriados al comisionista. Nombro estas Sentencias de manera de ilustrar a la Demandada en cuanto a la procedencia de las diferencias reclamadas por la actora en razón de comisiones, lo que se hace procedente esta inclusión en las prestaciones sociales, demás beneficios de Ley, y en las incidencias que tiene el sueldo variable en los sábados, domingos y días feriados. Así se Decide.-

Tiempo de servicio:

Cuatro (04) años diez (10) meses y doce (12) días.

Fecha de ingreso: 01/03/2004

Fecha de egreso: 13/01/2009

Causa de terminación de la relación laboral: despido

DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD. Se observa que, si bien el accionante recibió varios anticipos, durante la vigencia de la relación laboral, así como su liquidación al momento de la terminación de la misma, ésta fue calculada tomando como base de cálculo, únicamente la parte fija del salario que devengaba el trabajador, por lo que ciertamente, procede el pago de una diferencia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a favor del trabajador el referido concepto.

En consecuencia se ordena al pago del concepto de antigüedad, dicho calculo se efectuará mediante experticia complementaria del fallo, cuya realización se ordena a tal efecto, a través de la designación de un único experto nombrado por el Tribunal de Ejecución que resultare competente, el experto deberá calcular el salario integral para el calculo tomando como salario base el salario normal devengado es decir el básico mas la parte variable constituida por comisiones incentivos así mismo los incentivos de sábados y domingos en solo el 85% del valor día, todo este resultado lo divide entre treinta días y le debe adicionar la porción de utilidades la cual es de ciento veinte (120) días entre 360 y la porción del bono vacacional la cual según la convención colectiva son de treinta y cuatro (34) días entre 360 lo cual arrojara el salario integral diario el cual deberá multiplicar a razón de cinco (5) días por cada mes a partir del tercer mes ininterrumpido de la prestación de servicio y dos (2) días adicionales luego del primer año de servicio o fracción superior a seis meses, tomando como fecha de ingreso el 01 de marzo de 2004, y como fecha de egreso, el 13 de enero del año 2009; al respecto cabe concluir que le corresponde el pago de 45 días por el primer año (01/03/2004-30/02/2005); más 62 días por el segundo año (01/03/2005-30/02/2006); más 64 días por el tercer año (01/03/2006-30/02/2007); más 66 días por el cuarto año (01/03/2007-30/02/2008); mientras que por la fracción de diez (10) meses del último año de trabajó 50 días, más 8 días adicionales. El perito deberá deducir al monto total establecido a pagar por este concepto las cantidades de dinero recibidas en calidad de anticipos de prestaciones sociales o de antigüedad, las cuales se encuentran detalladas en las pruebas aportadas por la parte demandada en el concepto de antigüedad. Y ASÍ SE DECIDE

DIFERENCIA DE UTILIDADES, DIFERENCIA DE VACACIONES Y DIFERENCIA DE BONO VACACIONAL. En cuanto a los conceptos condenados a pagar por diferencias de vacaciones, bono vacacional y utilidades, el perito para su calculo deberá tomar en cuenta lo establecido en las cláusulas 25 y 34 de la convención colectiva de la industria farmacéutica y para el calculo de los mismo deberá tomar como salario base el salario devengado en el periodo correspondiente a la determinación de cada una de las vacaciones y bono vacacional en el momento que se generaron adicionándole tanto lo recibido como salario básico mas la parte variable constituida por comisiones incentivos así mismo los incentivos de sábados y domingos constituido solo por el 85% del valor día, todo este resultado lo divide entre treinta días. El perito deberá deducir al monto total establecido a pagar por este concepto las cantidades de dinero recibidas por el actor por el pago de este concepto, las cuales se encuentran detalladas en las pruebas aportadas por la parte demandada en el concepto de utilidades, vacaciones y bono vacacional. Y ASÍ SE DECIDE

JORNADA TRABAJADA EN DÍAS DE DESCANSO (SÁBADOS Y DOMINGOS). Se ordena al pago de los 44 días laborados que no fueron cancelados los cuales deberán ser calculados por el experto de la siguiente manera: debe dividir entre 30 días el resultado que arroje el adicionarle al salario fijo, la parte variable constituida por comisiones, y demás incentivos así obtiene el valor día al cual deberá adicionarle el 85% establecido en la cláusula 27 de la convención colectiva de la industria farmacéutica. Y ASI SE ESTABLECE

Mar-2004 día 20, May-2004 día 15, Oct-2004 día 02, Feb-2005 día 15, Mar-2005 día 05, Abr-2005 días 9,23 y 30, May-2005 día 01,12, 21, 22 y 28, Jun-2005 día 18, Jul-2005 días 02 y 23, Sep-2005 días 03, 11 y 24, Oct-2005 días 15 y 29, Nov-2005 días 05 y 26, Ene-2006 día 21, Feb-2006 días 04, 11 y 25, Mar-2006 día 25, Abr-2006 días 08 y 29, Jun-2006 día 04, Jul-2006 día 29 y 17, Sep-2006 día 02, Feb-2007 día 10, Jul-2007 día 14 y 15, Oct-207 días 06 y 27, Feb-2008 días 02 y 23, Mar-2008 día 29, Abr-2008 día 26 y May-2008 día 31.

INDEMNIZACION (ART. 125 LOT) por cuanto quedo demostrado el despido del actor con la prueba marcada 2.4 que fue reconocida por la parte demandada, es forzoso para este tribunal declar procedente dicho concepto.

Conceptos derivados de la terminación del Trabajo por Despido Injustificado: según lo establecido en el artículo 125 de la L.O.T , que establece una indemnización por despido injustificado de 30 días por cada año de antigüedad o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 150 días, tomando en cuenta que la duración de la relación fue de 04 años, 10 meses y 12 días por lo que le corresponde, 150 días los cuales deberán ser cancelados con el salario integrar devengado en el mes inmediatamente anterior al término de la relación (articulo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo con Salario integral)

Adicionalmente, el artículo 125 de la L.O.T en su literal e) establece que el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva de preaviso previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Trabajo, equivalente a sesenta (60) días de salario, cuando fuere igual o superior a dos años y no excediera de 10 años (salario devengado en el mes inmediatamente anterior al término de la relación artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo con salario integral).

El calculo de estos conceptos se materializara mediante una experticia, para lo cual, el experto para calcular el salario integral deberá tomar el salario normal devengado por el acto en el mes inmediatamente anterior al término de la relación es decir el salario básico mas la parte variable constituida por comisiones incentivos así mismo los incentivos de sábados y domingos en solo el 85% del valor día, todo este resultado lo divide entre treinta días y lo multiplica por los 150 días por el despido injustificado y 60 días de la indemnización sustitutiva de preaviso. Así se establece.

D E C I S I Ó N

En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano E.J.R., titular de Cédula de Identidad Nº 10.296.725, en contra de la Sociedad Mercantil PRODUCTOS ROCHE, S.A por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SEGUNDO

SE ORDENA a la demandada cancelar la suma que arroje la experticia complementaria del fallo por los conceptos condenados determinados en el cuerpo de esta sentencia, así mismo lo que arroje la experticia complementaria del fallo, por los intereses de prestaciones sociales, intereses de mora e indexación monetaria, dichos conceptos serán calculados por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del presente fallo, cuyos honorarios serán a cargo de la demandada. El experto deberá calcular en primer lugar los intereses de la prestación de antigüedad, generados durante la relación laboral, los cuales se generan después del tercer mes de servicio mes a mes, considerando las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 108 de la L.O.T., en segundo lugar los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y de los demás conceptos laborales al ser concebida constitucionalmente según el articulo 92, como una deuda de valor, el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo debiendo tomarse como base de calculo la tasa que fijare el Banco Central de Venezuela.,de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la fecha efectiva del pago , en tercer lugar deberá calcular A) la indexación con respecto a la cantidad que por prestación de antigüedad y de los intereses generados por dicha prestación desde la fecha de finalización de la relación de trabajo hasta la fecha de la sentencia definitiva y B) la indexación de los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la fecha sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, el perito a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al índice nacional de precios al consumidor por el lapso indicado , en conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y P.A. N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela; en cuarto lugar en caso de que la demandada no diere cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO

TERCERO

hay condenatoria en consta a la parte demandada por haber vencimiento reciproco de conformidad con el articulo 59 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, una vez culminado el lapso para su publicación.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los seis (06) día del mes de marzo del año dos mil doce (2012) Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

DIOS Y FEDERACION.

LA JUEZA.

ABG. JHINEZKHA DUERTO VÁSQUEZ

LA SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

la secretaria

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