Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 30 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteAlbelu Villarroel
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre

Cumaná, treinta de mayo de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO : RP31-L-2009-000541

Parte actora: E.J.R.

Parte demandada. PRODUCTOS LA ROCHE,C.A.

Motivo: cobro de prestaciones Sociales

SENTENCIA

Vista la diligencia presentada por la ciudadana M.A.I., abogada en ejercicio inscrita en el i.ps.a. bajo el nro. 91.721, domiciliada en Maturín y aquí de transito actuando en el carácter de apoderada de la demandada PRODUCTOS LA ROCHE,C.A solicitando copias del folio 296 al 301 inclusive de conformidad con el Articulo 121 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo se acuerda su expedición. Cúmplase. Así mismo solicita aclaratoria del monto fijado en la sentencia dictada en fecha 27-05-2013 pasando este Tribunal a pronunciarse en los siguientes términos:

Ciertamente los eventuales errores u omisiones que puedan obstaculizar o impedir la ejecución, pueden ser corregidos por el mismo Sentenciador, previa interposición por la parte interesada de una solicitud de aclaratoria o ampliación del fallo.

En efecto, establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.

Había sido criterio jurisprudencial, hasta el presente, que la facultad de aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, no puede conducir a una nueva deci¬sión, prohibida por la ley; por tanto, no debe estar referida a la pretensión misma, sino a pronunciamientos legalmente previstos, pero ajenos a lo solicitado por las partes, como es el caso de la condena en costas, o, en las decisiones de instancia, la fijación de los límites de una experticia complementarla del fallo. (Ver sentencia 2-7-97, SCC-CSJ).

Conforme a los criterios anteriormente expuestos y de acuerdo a los argumentos producidos por la parte demandada, este TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL ESTADO SUCRE, habiéndose observado que de la referida sentencia se fijo como monto para la garantía la cantidad de SEISCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (BS. 600.000,00) cuando debió colocarse SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 600.000,00 ), resultando ACLARADO EN ASI LO SOLICITADO, en consecuencia la sentencia deberá leerse de la siguiente manera:

Conforme a los criterios anteriormente expuestos y de acuerdo a los argumentos producidos por la parte demandada, este TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACION , MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL ESTADO SUCRE, SUSPENDE la ejecución forzosa y fija el como monto de constitución de una de las garantías indicadas en la disposición legal en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) a los fines de garantizar el monto condenado y el tiempo que transcurra hasta la materialización de la sentencia la cual dependerá del pronunciamiento del Tribunal Supremo de justicia Sala de casación Social sobre el recurso de Control de legalidad interpuesto por la parte demandada en el presente proceso, en consecuencia se le otorga a la parte demandada un lapso de ocho (08) días hábiles a los fines de consignar la garantía respectiva computándose desde el día hábil siguiente al presente auto.- Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.

Por cuanto resulta lo aclarado en esta sentencia en cuanto al error de trascripción aludido y en nada modifica su esencia en consecuencia Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley declara ACLARADO LO SOLICITADO. Y ASI SE ESTABLECE.

LA JUEZA ,

Abg. ALBELU VILLARROEL

LA SECRETARIA,

Abg. YULIANNIS SEIJAS

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