Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 27 de Mayo de 2013
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2013 |
Emisor | Juzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación |
Ponente | Albelu Villarroel |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veintisiete de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : RP31-L-2009-000541
SENTENCIA
Vista la diligencia presentada por la ciudadana M.A.I., abogada en ejercicio inscrita en el i.ps.a. bajo el nro. 91.721, domiciliada en Maturín y aquí de transito actuando en el carácter de apoderada de la demandada PRODUCTOS LA ROCHE,C.A ofreciendo garantía suficiente para suspender la ejecución de la sentencia y a efectos de garantizar las resultas del juicio dado a que existe un recurso de legalidad pendiente. Así las cosas, este tribunal en cuanto a lo solicitado conciene traer a colación las csiguientes disposiciones legales :
Artículo 589 del Código de Procedimiento Civil :
No se decretará el embargo ni la prohibición de enajenar y gravar, o deberán suspenderse si estuvieren ya decretadas, si la parte contra quien se hayan pedido o decretado, diere caución o garantía suficiente de las establecidas en el artículo siguiente.
Si se objetare la eficacia o suficiencia de la garantía, se abrirá una articulación por cuatro días y se decidirá en los dos días siguientes a ésta.
Artículo 590 del Código de Procedimiento Civil:
Podrá también el Juez decretar el embargo de bienes muebles o la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, sin estar llenos los extremos de ley, cuando se ofrezca y constituya caución o garantías suficientes para responder a la parte contra quien se dirija la medida, de los daños y perjuicios que ésta pudiera ocasionarle.
Para los fines de esta disposición sólo se admitirán:
1° Fianza principal y solidaria de empresas de seguro, instituciones bancarias o establecimientos mercantiles de reconocida solvencia.
2° Hipoteca de primer grado sobre bienes cuyo justiprecio conste en los autos.
3° Prenda sobre bienes o valores.
4° La consignación de una suma de dinero hasta por la cantidad que señale el Juez.
(Omissis)
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Conforme a los criterios anteriormente expuestos y de acuerdo a los argumentos producidos por la parte demandada, este TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACION , MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL ESTADO SUCRE, suspende la ejecución forzosa y fija el como monto de constitución de una de las garantías indicadas en la disposición legal en la cantidad de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 400.000,00) a los fines de garantizar el monto condenado y el tiempo que transcurra hasta la materialización de la sentencia la cual dependerá del pronunciamiento del Tribunal Supremo de justicia Sala de casación Social sobre el recurso de Control de legalidad interpuesto por la parte demandada en el presente proceso, en consecuencia se le otorga a la parte demandada un lapso de ocho (08) días hábiles a los fines de consignar la garantía respectiva computándose desde el día hábil siguiente al presente auto.- Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.
LA JUEZA ,
Abg. ALBELU VILLARROEL
LA SECRETARIA,
Abg. YULIANNIS SEIJAS