Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2004
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJesús Martínez Gago
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, nueve de diciembre de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : BH03-V-2001-000035

Se inició la presente causa por juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por E.A.P.G., quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N.°1.851.280., y domiciliado en Lechería, Municipio D.B.U.d.E.A., a través de su co apoderado judicial abogado G.A.R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.33.638, y de est6e domicilio, en contra de la empresa INVERSIONES YHANIRA SUIT, C.A., Sociedad Mercantil constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 1 de Noviembre de 1.994, bajo el N°. 30, Tomo: A- 77 y el ciudadano M.H.V.A., de nacionalidad Ecuatoriana, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N.°81.392.732.,, ambos representados por el ciudadano B.B.M., venezolano, mayor de edad, casado, ingeniero, titular de la Cédula de Identidad N.° 3. 721.849., la primera de ella en su carácter de representante legal, y el segundo, según poder que le fuere otorgado; basando su demanda en los siguientes hechos y razones:

Que dieron en venta a su representado un apartamento distinguido con el N°.63, con una superficie aproximada de CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (52 Mts.2), aproximadamente, el cual tendría la siguiente división y composición interna: Una habitación con closet, un baño comunicado con la sala-comedor, un equipo de aire acondicionado central, espacio para kichinet, un cuarto común de lavado y secado, un solarium con jacuzzies, hall de visitantes, inmueble este que debió ser entregado con acabados de ventanas de aluminio, con vidrio nacional, piso de cerámica nacional, frisos interiores pintados y acabados lisos, frisos exteriores acabados rústicos y pintados, piezas sanitarias nacionales , y con todas sus dependencias y accesorios, puesto de estacionamiento; dicho apartamento dado en venta, forma parte integrante del edificio, que llevaría por nombre YHANIRA SUIT,C.A., posteriormente cambiada a su denominación actual: Residencias S.S., ubicada en la calle Arismendi, lindero con Caztor en Lechería, Estado Anzoátegui, en el documento de venta del inmueble objeto de la demanda, en el parágrafo único, se estableció que el área definitiva del apartamento distinguido con el N.° 63, así como la total descripción del mismo, se señalaría en el documento de condominio, en el cual se establecería el porcentaje y los usos permitidos de los apartamentos, áreas comunes y los tratamientos de las áreas no construidas; de igual manera, en la Cláusula Tercera del preanunciado documento de venta, el precio fijado para su compraventa, fue la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,00), exactos, que su representado entregó íntegramente al representante de los vendedores, quién los recibió en dinero efectivo a su entera y cabal satisfacción; en la Cláusula Quinta, se dejó establecido que con el otorgamiento del documento de venta, los vendedores transfieren la propiedad, pero no así la posesión, del Apartamento N.° 63, objeto de la venta, ya que se encontraba para ese entonces en fase de construcción, previéndose su entrega para el mes de junio de 1996, luego de construido el edificio, se registró el documento de condominio, el cual fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio B.d.E.A., en fecha: 2 de Noviembre de 1.999, bajo el N.° 44, folios del 340 al 388, Protocolo Primero, Tomo: Décimo, Cuarto Trimestre del citado año.

Expresa igualmente el demandante en su demanda, que el terreno sobre el cual se estaba construyendo dicho edificio, pertenecía a los vendedores, según el documento de venta del apartamento, que acompañó a la demanda marcada con la letra “B”,según documento inscrito por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio B.d.E.A., en fecha: 11 de Marzo de 1.992, bajo el N.° 50, Folios: 161 y 162, Protocolo Primero, Tomo:12, Primer Trimestre, del citado año, y le perteneció al ciudadano M.H.V.A., ya identificado y que para el momento de la venta del apartamento, ya no era el propietario sino INVERSIONES YHANIRA SUIT, C.A., según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, en fecha: 16 de marzo de 1.995, bajo el N.° 12, Folios: 48 al 49, Tomo: 25, Protocolo: Primero.

Que en fecha: 2 de Noviembre de 1999, fue Protocolizado, bajo el N.°44, folios: 340 al 388, Protocolo Primero, Tomo: Décimo, Cuarto Trimestre del citado año, en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, el documento de Condominio, que acompañó el actor a la demanda con la Letra “C”, en el cual se denomina al Edificio como Residencias S.S. y en el cual se deja constancia que el terreno es propiedad de INVERSIONES YHANIRA SUIT, C.A., igualmente se deja establecido las características del apartamento N°.63.

Basa su demanda en los siguientes Artículos del Código Civil: 1.474, 1.479, 1.486, 1.487, 1.488, 1.494, 1.495, 1.920, 1.141, 1.159, 1.160, 1.161, 1.133, 1.134, 1.167, y los Artículos: 34, 32, 33, de la Ley de Propiedad Horizontal; para que convenga o en defecto de ello, sea condenado por el Tribunal a lo siguiente:

Primero

Para que otorgue el documento de enajenación ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Licenciado D.B.U.d.E.A., el cual contenga: que el apartamento N°.63, es propiedad del ciudadano E.A.P.G. .

Segundo

Para que ponga el Apartamento N°. 63, en posesión del comprador E.A.P.G..

Tercero

Para que pague los Daños y Perjuicios, causados como consecuencia del retardo en el cumplimiento en la entrega del inmueble, los cuales se consideran y valoran en la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,00).

Estima la demanda en la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.50.000.000,00).

Solicitó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre los bienes inmuebles propiedad de la Empresa INVERSIONES YAHNIRA SUIT, C .A..

Solicitó que la citación de la empresa se haga en la persona de su Presidente, J.F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.4.284.921.

Por último solicitó que la demanda sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho y sea declarada CON LUGAR EN LA DEFINITIVA, y condenatoria en Costas.

Admitida la demanda por auto de fecha: 25 de Septiembre de 2001, y a solicitud de la actora, se libró la compulsa, y estándose gestionando la citación de la demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se hizo presente el abogado P.L.A.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.41.432, y de este domicilio, en fecha: 27 de Junio de 2002, consignando poder que le otorgara la demandada, dándose por citado en nombre de la demandada INVERSIONES YHANIRA SUITES, C.A.

En fecha: 30 de Julio de 2002, el abogado P.L.A., con su carácter acreditado en autos, presentó escrito contestando la demanda de la manera siguiente:

PRIMERO

Rechazó, negó y contradijo en todas y cada unas de sus partes la demanda incoada en contra de su representada, como también que tenga que pagar por daños la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.50.000.000,00), alegando que ciertamente celebraron la negociación mencionada en la demanda, pero por cuanto la misma fue hecha cuando se construía la obra, circunstancia conocida y aceptada por el ciudadano E.P., en ese momento se disparó la inflación y que los costos eran superiores a lo acordado inicialmente, por lo que él, aceptó que le fijaran un nuevo precio, acordándosele en la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES (Bs.35.000.000,00), tomando en cuenta que el valor superaba la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.60.000.000,00), concluyendo que lo dado se consideraba inicial, quedando el precio en TREINTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.31.450.000,00), lo cual aceptó y pidió a la empresa , que por cuanto el no podía solicitar el crédito, que lo solicitaran a nombre de su esposa Z.O., entregando toda la documentación para solicitar el crédito al Banco, haciéndose los trámites en el BANCO HIPOTECARIO UNIDO, el cual le fue aprobado, por un monto de DIECINUEVE MILLONES DE BOLIVARES 8Bs.19.000.000,00), y que el demandante, entregaría la diferencia para el momento de la firma, y no se presentaron en esa oportunidad, y anexó como prueba documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de la ciudad de Puerto La Cruz, anotado bajo el N°. 52, Tomo:49, de los Libros de autenticaciones, llevados por esa Notaría, de igual manera constancia en original de la aprobación del crédito solicitado por su cónyuge por parte del Banco Hipotecario Unido, que anexó junto con el Escrito de Contestación, marcados con las letras “A y B”, y con la letra “C”, planillas de liquidación de derechos de Registro, hasta por un monto de UN MILLON CIENTO ONCE MIL CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs.1.111.041,00), con la letra “D”, Telegrama, donde se le notificaba la firma, y con la Letra “E”Solvencia Municipal del inmueble para el momento de la firma.

SEGUNDO

Que con los documentos anexados y mencionados, quedaba evidenciado el incumplimiento por parte del ciudadano E.P. y su cónyuge,

TERCERO

Que constituye prueba de mala fe, documento Autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Federal, de fecha: 10 de Junio de 1.997, anotado bajo el N°.56, Tomo: 144 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, donde el demandante por medio del precitado documento cedió los supuestos derechos, sobre el bien inmueble objeto de la presente demanda a su cónyuge Z.O.M.D.P., de donde queda en evidencia que el demandante no tiene cualidad jurídica alguna para intentar y sostener el presente juicio y así solicita sea declarada sin lugar la presente demanda, con la correspondiente condenatoria en Costas.

En fecha: 13 de Agosto de 2002, diligencia el Dr. G.R.G., con su carácter acreditado en autos, sustituye poder Apud-Acta, a la abogada en ejercicio M.F.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 54.942.

En fecha: 17 de Septiembre de 2002, el Dr. P.L.A., presentó su Escrito De Pruebas de la manera siguiente:

PRIMERO

Reprodujo el mérito favorable de los autos que obran en beneficio de su representada.

SEGUNDO

Invocó el mérito favorable de la constancia consignada en original , contentiva de la aprobación del crédito solicitado por la ciudadana Z.O., cónyuge del demandante por parte del BANCO HIPOTECARIO UNIDO, identificada en el escrito de contestación de la demanda.

Invocó como elemento de prueba planillas de liquidación de derechos de Registro, pagadas por su representada y demás gastos, así como telegrama enviado a E.P., MARCADO CON LA Letra “D”.

Anexó escrito de Capitulaciones Matrimoniales, celebrados entre E.P. Y Z.O..

Invocó Recibo de Solvencia Municipal del Inmueble, para el momento de la firma entre su representada y la ciudadana Z.O..

Documento Autenticado Por ante la Notaría Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha: 10 de Junio de 1997, donde se evidencia la Ilegitimidad del Actor, para intentar y sostener el juicio.

Como prueba de Informes, solicitó del Tribunal oficiar al BANCO HIPOTECARIO UNIDO, en la ciudad de Caracas, para que informara si existía una solicitud de crédito hipotecario, realizado por la ciudadana Z.O., sobre la negociación consistente en la adquisición de un inmueble ubicado en Jurisdicción del Municipio Licenciado D.B.U.d.E.A...

Promovió prueba de exhibición de documentos, en consecuencia anexó copia de documento autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Federal de fecha 10 de Junio de 1997, anotado bajo el N°. 56, Tomo: 144, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, a fin de que sea exhibido por el demandante su original, en la oportunidad que indique el Tribunal.

Por último solicitó que fuesen admitidas y sustanciadas conforme a derecho, y se ordenara su evacuación.

En fecha: 24 de Septiembre de 2002, el Dr. J.A.L.G., en su carácter acreditado en autos, presentó su Escrito de Pruebas de la manera siguiente:

Reprodujo mérito favorable de los autos en todo lo que favorezca a su representado.

Promovió documento autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha: 4 de Agosto de 1999, bajo el N°.65, Tomo: 81 de los Libros de Autenticaciones, llevados por esa Notaría, donde consta que su representado tiene Cualidad Jurídica para intentar y sostener el juicio.

Promueve la confesión de la parte demandada que se desprende de su escrito de Contestación a la Demanda, por cuanto reconoce que suscribió contrato que anexó con la demanda, marcada con la Letra “B”, donde le vendió el apartamento objeto del presente juicio.

Los Escritos de Pruebas presentado por las partes fueron agregados a los autos, el primero de Octubre de 2002, y admitidos el día 7 de ese mismo mes y año.

Ninguna de las partes, presentaron informes.

Pasa el Tribunal a dictar sentencia, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Se demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por E.A.P.G., en contra de la empresa INVERSIONES YHANIRA SUIT, C.A., de la compra venta de un apartamento distinguido con el N°.63, con una superficie aproximada de CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (52 Mts.2), aproximadamente, el cual forma parte integrante del edificio, que llevaría por nombre YHANIRA SUIT, posteriormente cambiada a su denominación actual: Residencias S.S., ubicada en la calle Arismendi, lindero con Caztor en Lechería, Estado Anzoátegui.

SEGUNDO

El derecho de propiedad viene del documento notariado, el 22 de Marzo de 1995, y en base a este documento es que se sustancia este procedimiento y en la Contestación de la Demanda, la demandada invoca la falta de cualidad o interés en el actor para sostener el juicio prevista por el Artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, por haberle sido cedido los derechos de propiedad reclamados por el demandante a la Empresa P.G. & ASOCIADOS, C.A., conforme al documento notariado, el día 10 de Junio de 1997, documento notariado que es consignado en la etapa probatoria y hace plena fe de lo alegado por la demandada.

TERCERO

El documento notariado promovido como prueba por el demandante, para demostrar su cualidad para intentar y sostener el juicio, es un documento notariado el día: 4 de Agosto de 1999, documento este, que es distinto al alegado en el libelo de la demanda como Título de Propiedad, de donde deriva sus derechos, no correspondiendo lo alegado en el libelo de la demanda con lo probado en autos, de tal forma que la falta de cualidad alegada por la demandada tiene sustento jurídico, si tomamos en cuenta los hechos libelados en la Contestación de la Demanda y el documento traído a los autos en la etapa probatoria por el demandante constituye un hecho nuevo, no alegado en el libelo de la demanda, situación jurídica ésta, válida y suficiente, para que este Tribunal DECLARA SIN LUGAR la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por E.A.P.G., en contra de la empresa INVERSIONES YHANIRA SUIT, C.A., ya identificados. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Se condena en Costas a la parte demandante por haber sido totalmente vencida en el proceso de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese a las partes de esta decisión.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Te4rcero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los nueve (9) días del mes de diciembre de dos mil cuatro (2004).- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Dr. J.M.G.

La Secretaria,

Dra, M.R.D.

En esta misma fecha, siendo las 12:45 de la mañana, se publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, nueve de diciembre de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : BH03-V-2001-000035

Se inició la presente causa por juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por E.A.P.G., quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N.°1.851.280., y domiciliado en Lechería, Municipio D.B.U.d.E.A., a través de su co apoderado judicial abogado G.A.R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.33.638, y de est6e domicilio, en contra de la empresa INVERSIONES YHANIRA SUIT, C.A., Sociedad Mercantil constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 1 de Noviembre de 1.994, bajo el N°. 30, Tomo: A- 77 y el ciudadano M.H.V.A., de nacionalidad Ecuatoriana, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N.°81.392.732.,, ambos representados por el ciudadano B.B.M., venezolano, mayor de edad, casado, ingeniero, titular de la Cédula de Identidad N.° 3. 721.849., la primera de ella en su carácter de representante legal, y el segundo, según poder que le fuere otorgado; basando su demanda en los siguientes hechos y razones:

Que dieron en venta a su representado un apartamento distinguido con el N°.63, con una superficie aproximada de CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (52 Mts.2), aproximadamente, el cual tendría la siguiente división y composición interna: Una habitación con closet, un baño comunicado con la sala-comedor, un equipo de aire acondicionado central, espacio para kichinet, un cuarto común de lavado y secado, un solarium con jacuzzies, hall de visitantes, inmueble este que debió ser entregado con acabados de ventanas de aluminio, con vidrio nacional, piso de cerámica nacional, frisos interiores pintados y acabados lisos, frisos exteriores acabados rústicos y pintados, piezas sanitarias nacionales , y con todas sus dependencias y accesorios, puesto de estacionamiento; dicho apartamento dado en venta, forma parte integrante del edificio, que llevaría por nombre YHANIRA SUIT,C.A., posteriormente cambiada a su denominación actual: Residencias S.S., ubicada en la calle Arismendi, lindero con Caztor en Lechería, Estado Anzoátegui, en el documento de venta del inmueble objeto de la demanda, en el parágrafo único, se estableció que el área definitiva del apartamento distinguido con el N.° 63, así como la total descripción del mismo, se señalaría en el documento de condominio, en el cual se establecería el porcentaje y los usos permitidos de los apartamentos, áreas comunes y los tratamientos de las áreas no construidas; de igual manera, en la Cláusula Tercera del preanunciado documento de venta, el precio fijado para su compraventa, fue la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,00), exactos, que su representado entregó íntegramente al representante de los vendedores, quién los recibió en dinero efectivo a su entera y cabal satisfacción; en la Cláusula Quinta, se dejó establecido que con el otorgamiento del documento de venta, los vendedores transfieren la propiedad, pero no así la posesión, del Apartamento N.° 63, objeto de la venta, ya que se encontraba para ese entonces en fase de construcción, previéndose su entrega para el mes de junio de 1996, luego de construido el edificio, se registró el documento de condominio, el cual fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio B.d.E.A., en fecha: 2 de Noviembre de 1.999, bajo el N.° 44, folios del 340 al 388, Protocolo Primero, Tomo: Décimo, Cuarto Trimestre del citado año.

Expresa igualmente el demandante en su demanda, que el terreno sobre el cual se estaba construyendo dicho edificio, pertenecía a los vendedores, según el documento de venta del apartamento, que acompañó a la demanda marcada con la letra “B”,según documento inscrito por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio B.d.E.A., en fecha: 11 de Marzo de 1.992, bajo el N.° 50, Folios: 161 y 162, Protocolo Primero, Tomo:12, Primer Trimestre, del citado año, y le perteneció al ciudadano M.H.V.A., ya identificado y que para el momento de la venta del apartamento, ya no era el propietario sino INVERSIONES YHANIRA SUIT, C.A., según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, en fecha: 16 de marzo de 1.995, bajo el N.° 12, Folios: 48 al 49, Tomo: 25, Protocolo: Primero.

Que en fecha: 2 de Noviembre de 1999, fue Protocolizado, bajo el N.°44, folios: 340 al 388, Protocolo Primero, Tomo: Décimo, Cuarto Trimestre del citado año, en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, el documento de Condominio, que acompañó el actor a la demanda con la Letra “C”, en el cual se denomina al Edificio como Residencias S.S. y en el cual se deja constancia que el terreno es propiedad de INVERSIONES YHANIRA SUIT, C.A., igualmente se deja establecido las características del apartamento N°.63.

Basa su demanda en los siguientes Artículos del Código Civil: 1.474, 1.479, 1.486, 1.487, 1.488, 1.494, 1.495, 1.920, 1.141, 1.159, 1.160, 1.161, 1.133, 1.134, 1.167, y los Artículos: 34, 32, 33, de la Ley de Propiedad Horizontal; para que convenga o en defecto de ello, sea condenado por el Tribunal a lo siguiente:

Primero

Para que otorgue el documento de enajenación ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Licenciado D.B.U.d.E.A., el cual contenga: que el apartamento N°.63, es propiedad del ciudadano E.A.P.G. .

Segundo

Para que ponga el Apartamento N°. 63, en posesión del comprador E.A.P.G..

Tercero

Para que pague los Daños y Perjuicios, causados como consecuencia del retardo en el cumplimiento en la entrega del inmueble, los cuales se consideran y valoran en la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,00).

Estima la demanda en la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.50.000.000,00).

Solicitó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre los bienes inmuebles propiedad de la Empresa INVERSIONES YAHNIRA SUIT, C .A..

Solicitó que la citación de la empresa se haga en la persona de su Presidente, J.F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.4.284.921.

Por último solicitó que la demanda sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho y sea declarada CON LUGAR EN LA DEFINITIVA, y condenatoria en Costas.

Admitida la demanda por auto de fecha: 25 de Septiembre de 2001, y a solicitud de la actora, se libró la compulsa, y estándose gestionando la citación de la demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se hizo presente el abogado P.L.A.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.41.432, y de este domicilio, en fecha: 27 de Junio de 2002, consignando poder que le otorgara la demandada, dándose por citado en nombre de la demandada INVERSIONES YHANIRA SUITES, C.A.

En fecha: 30 de Julio de 2002, el abogado P.L.A., con su carácter acreditado en autos, presentó escrito contestando la demanda de la manera siguiente:

PRIMERO

Rechazó, negó y contradijo en todas y cada unas de sus partes la demanda incoada en contra de su representada, como también que tenga que pagar por daños la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.50.000.000,00), alegando que ciertamente celebraron la negociación mencionada en la demanda, pero por cuanto la misma fue hecha cuando se construía la obra, circunstancia conocida y aceptada por el ciudadano E.P., en ese momento se disparó la inflación y que los costos eran superiores a lo acordado inicialmente, por lo que él, aceptó que le fijaran un nuevo precio, acordándosele en la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES (Bs.35.000.000,00), tomando en cuenta que el valor superaba la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.60.000.000,00), concluyendo que lo dado se consideraba inicial, quedando el precio en TREINTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.31.450.000,00), lo cual aceptó y pidió a la empresa , que por cuanto el no podía solicitar el crédito, que lo solicitaran a nombre de su esposa Z.O., entregando toda la documentación para solicitar el crédito al Banco, haciéndose los trámites en el BANCO HIPOTECARIO UNIDO, el cual le fue aprobado, por un monto de DIECINUEVE MILLONES DE BOLIVARES 8Bs.19.000.000,00), y que el demandante, entregaría la diferencia para el momento de la firma, y no se presentaron en esa oportunidad, y anexó como prueba documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de la ciudad de Puerto La Cruz, anotado bajo el N°. 52, Tomo:49, de los Libros de autenticaciones, llevados por esa Notaría, de igual manera constancia en original de la aprobación del crédito solicitado por su cónyuge por parte del Banco Hipotecario Unido, que anexó junto con el Escrito de Contestación, marcados con las letras “A y B”, y con la letra “C”, planillas de liquidación de derechos de Registro, hasta por un monto de UN MILLON CIENTO ONCE MIL CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs.1.111.041,00), con la letra “D”, Telegrama, donde se le notificaba la firma, y con la Letra “E”Solvencia Municipal del inmueble para el momento de la firma.

SEGUNDO

Que con los documentos anexados y mencionados, quedaba evidenciado el incumplimiento por parte del ciudadano E.P. y su cónyuge,

TERCERO

Que constituye prueba de mala fe, documento Autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Federal, de fecha: 10 de Junio de 1.997, anotado bajo el N°.56, Tomo: 144 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, donde el demandante por medio del precitado documento cedió los supuestos derechos, sobre el bien inmueble objeto de la presente demanda a su cónyuge Z.O.M.D.P., de donde queda en evidencia que el demandante no tiene cualidad jurídica alguna para intentar y sostener el presente juicio y así solicita sea declarada sin lugar la presente demanda, con la correspondiente condenatoria en Costas.

En fecha: 13 de Agosto de 2002, diligencia el Dr. G.R.G., con su carácter acreditado en autos, sustituye poder Apud-Acta, a la abogada en ejercicio M.F.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 54.942.

En fecha: 17 de Septiembre de 2002, el Dr. P.L.A., presentó su Escrito De Pruebas de la manera siguiente:

PRIMERO

Reprodujo el mérito favorable de los autos que obran en beneficio de su representada.

SEGUNDO

Invocó el mérito favorable de la constancia consignada en original , contentiva de la aprobación del crédito solicitado por la ciudadana Z.O., cónyuge del demandante por parte del BANCO HIPOTECARIO UNIDO, identificada en el escrito de contestación de la demanda.

Invocó como elemento de prueba planillas de liquidación de derechos de Registro, pagadas por su representada y demás gastos, así como telegrama enviado a E.P., MARCADO CON LA Letra “D”.

Anexó escrito de Capitulaciones Matrimoniales, celebrados entre E.P. Y Z.O..

Invocó Recibo de Solvencia Municipal del Inmueble, para el momento de la firma entre su representada y la ciudadana Z.O..

Documento Autenticado Por ante la Notaría Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha: 10 de Junio de 1997, donde se evidencia la Ilegitimidad del Actor, para intentar y sostener el juicio.

Como prueba de Informes, solicitó del Tribunal oficiar al BANCO HIPOTECARIO UNIDO, en la ciudad de Caracas, para que informara si existía una solicitud de crédito hipotecario, realizado por la ciudadana Z.O., sobre la negociación consistente en la adquisición de un inmueble ubicado en Jurisdicción del Municipio Licenciado D.B.U.d.E.A...

Promovió prueba de exhibición de documentos, en consecuencia anexó copia de documento autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Federal de fecha 10 de Junio de 1997, anotado bajo el N°. 56, Tomo: 144, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, a fin de que sea exhibido por el demandante su original, en la oportunidad que indique el Tribunal.

Por último solicitó que fuesen admitidas y sustanciadas conforme a derecho, y se ordenara su evacuación.

En fecha: 24 de Septiembre de 2002, el Dr. J.A.L.G., en su carácter acreditado en autos, presentó su Escrito de Pruebas de la manera siguiente:

Reprodujo mérito favorable de los autos en todo lo que favorezca a su representado.

Promovió documento autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha: 4 de Agosto de 1999, bajo el N°.65, Tomo: 81 de los Libros de Autenticaciones, llevados por esa Notaría, donde consta que su representado tiene Cualidad Jurídica para intentar y sostener el juicio.

Promueve la confesión de la parte demandada que se desprende de su escrito de Contestación a la Demanda, por cuanto reconoce que suscribió contrato que anexó con la demanda, marcada con la Letra “B”, donde le vendió el apartamento objeto del presente juicio.

Los Escritos de Pruebas presentado por las partes fueron agregados a los autos, el primero de Octubre de 2002, y admitidos el día 7 de ese mismo mes y año.

Ninguna de las partes, presentaron informes.

Pasa el Tribunal a dictar sentencia, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Se demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por E.A.P.G., en contra de la empresa INVERSIONES YHANIRA SUIT, C.A., de la compra venta de un apartamento distinguido con el N°.63, con una superficie aproximada de CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (52 Mts.2), aproximadamente, el cual forma parte integrante del edificio, que llevaría por nombre YHANIRA SUIT, posteriormente cambiada a su denominación actual: Residencias S.S., ubicada en la calle Arismendi, lindero con Caztor en Lechería, Estado Anzoátegui.

SEGUNDO

El derecho de propiedad viene del documento notariado, el 22 de Marzo de 1995, y en base a este documento es que se sustancia este procedimiento y en la Contestación de la Demanda, la demandada invoca la falta de cualidad o interés en el actor para sostener el juicio prevista por el Artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, por haberle sido cedido los derechos de propiedad reclamados por el demandante a la Empresa P.G. & ASOCIADOS, C.A., conforme al documento notariado, el día 10 de Junio de 1997, documento notariado que es consignado en la etapa probatoria y hace plena fe de lo alegado por la demandada.

TERCERO

El documento notariado promovido como prueba por el demandante, para demostrar su cualidad para intentar y sostener el juicio, es un documento notariado el día: 4 de Agosto de 1999, documento este, que es distinto al alegado en el libelo de la demanda como Título de Propiedad, de donde deriva sus derechos, no correspondiendo lo alegado en el libelo de la demanda con lo probado en autos, de tal forma que la falta de cualidad alegada por la demandada tiene sustento jurídico, si tomamos en cuenta los hechos libelados en la Contestación de la Demanda y el documento traído a los autos en la etapa probatoria por el demandante constituye un hecho nuevo, no alegado en el libelo de la demanda, situación jurídica ésta, válida y suficiente, para que este Tribunal DECLARA SIN LUGAR la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por E.A.P.G., en contra de la empresa INVERSIONES YHANIRA SUIT, C.A., ya identificados. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Se condena en Costas a la parte demandante por haber sido totalmente vencida en el proceso de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese a las partes de esta decisión.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Te4rcero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los nueve (9) días del mes de diciembre de dos mil cuatro (2004).- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Dr. J.M.G.

La Secretaria,

Dra, M.R.D.

En esta misma fecha, siendo las 12:45 de la mañana, se publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, nueve de diciembre de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : BH03-V-2001-000035

Se inició la presente causa por juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por E.A.P.G., quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N.°1.851.280., y domiciliado en Lechería, Municipio D.B.U.d.E.A., a través de su co apoderado judicial abogado G.A.R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.33.638, y de est6e domicilio, en contra de la empresa INVERSIONES YHANIRA SUIT, C.A., Sociedad Mercantil constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 1 de Noviembre de 1.994, bajo el N°. 30, Tomo: A- 77 y el ciudadano M.H.V.A., de nacionalidad Ecuatoriana, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N.°81.392.732.,, ambos representados por el ciudadano B.B.M., venezolano, mayor de edad, casado, ingeniero, titular de la Cédula de Identidad N.° 3. 721.849., la primera de ella en su carácter de representante legal, y el segundo, según poder que le fuere otorgado; basando su demanda en los siguientes hechos y razones:

Que dieron en venta a su representado un apartamento distinguido con el N°.63, con una superficie aproximada de CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (52 Mts.2), aproximadamente, el cual tendría la siguiente división y composición interna: Una habitación con closet, un baño comunicado con la sala-comedor, un equipo de aire acondicionado central, espacio para kichinet, un cuarto común de lavado y secado, un solarium con jacuzzies, hall de visitantes, inmueble este que debió ser entregado con acabados de ventanas de aluminio, con vidrio nacional, piso de cerámica nacional, frisos interiores pintados y acabados lisos, frisos exteriores acabados rústicos y pintados, piezas sanitarias nacionales , y con todas sus dependencias y accesorios, puesto de estacionamiento; dicho apartamento dado en venta, forma parte integrante del edificio, que llevaría por nombre YHANIRA SUIT,C.A., posteriormente cambiada a su denominación actual: Residencias S.S., ubicada en la calle Arismendi, lindero con Caztor en Lechería, Estado Anzoátegui, en el documento de venta del inmueble objeto de la demanda, en el parágrafo único, se estableció que el área definitiva del apartamento distinguido con el N.° 63, así como la total descripción del mismo, se señalaría en el documento de condominio, en el cual se establecería el porcentaje y los usos permitidos de los apartamentos, áreas comunes y los tratamientos de las áreas no construidas; de igual manera, en la Cláusula Tercera del preanunciado documento de venta, el precio fijado para su compraventa, fue la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,00), exactos, que su representado entregó íntegramente al representante de los vendedores, quién los recibió en dinero efectivo a su entera y cabal satisfacción; en la Cláusula Quinta, se dejó establecido que con el otorgamiento del documento de venta, los vendedores transfieren la propiedad, pero no así la posesión, del Apartamento N.° 63, objeto de la venta, ya que se encontraba para ese entonces en fase de construcción, previéndose su entrega para el mes de junio de 1996, luego de construido el edificio, se registró el documento de condominio, el cual fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio B.d.E.A., en fecha: 2 de Noviembre de 1.999, bajo el N.° 44, folios del 340 al 388, Protocolo Primero, Tomo: Décimo, Cuarto Trimestre del citado año.

Expresa igualmente el demandante en su demanda, que el terreno sobre el cual se estaba construyendo dicho edificio, pertenecía a los vendedores, según el documento de venta del apartamento, que acompañó a la demanda marcada con la letra “B”,según documento inscrito por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio B.d.E.A., en fecha: 11 de Marzo de 1.992, bajo el N.° 50, Folios: 161 y 162, Protocolo Primero, Tomo:12, Primer Trimestre, del citado año, y le perteneció al ciudadano M.H.V.A., ya identificado y que para el momento de la venta del apartamento, ya no era el propietario sino INVERSIONES YHANIRA SUIT, C.A., según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, en fecha: 16 de marzo de 1.995, bajo el N.° 12, Folios: 48 al 49, Tomo: 25, Protocolo: Primero.

Que en fecha: 2 de Noviembre de 1999, fue Protocolizado, bajo el N.°44, folios: 340 al 388, Protocolo Primero, Tomo: Décimo, Cuarto Trimestre del citado año, en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, el documento de Condominio, que acompañó el actor a la demanda con la Letra “C”, en el cual se denomina al Edificio como Residencias S.S. y en el cual se deja constancia que el terreno es propiedad de INVERSIONES YHANIRA SUIT, C.A., igualmente se deja establecido las características del apartamento N°.63.

Basa su demanda en los siguientes Artículos del Código Civil: 1.474, 1.479, 1.486, 1.487, 1.488, 1.494, 1.495, 1.920, 1.141, 1.159, 1.160, 1.161, 1.133, 1.134, 1.167, y los Artículos: 34, 32, 33, de la Ley de Propiedad Horizontal; para que convenga o en defecto de ello, sea condenado por el Tribunal a lo siguiente:

Primero

Para que otorgue el documento de enajenación ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Licenciado D.B.U.d.E.A., el cual contenga: que el apartamento N°.63, es propiedad del ciudadano E.A.P.G. .

Segundo

Para que ponga el Apartamento N°. 63, en posesión del comprador E.A.P.G..

Tercero

Para que pague los Daños y Perjuicios, causados como consecuencia del retardo en el cumplimiento en la entrega del inmueble, los cuales se consideran y valoran en la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,00).

Estima la demanda en la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.50.000.000,00).

Solicitó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre los bienes inmuebles propiedad de la Empresa INVERSIONES YAHNIRA SUIT, C .A..

Solicitó que la citación de la empresa se haga en la persona de su Presidente, J.F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.4.284.921.

Por último solicitó que la demanda sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho y sea declarada CON LUGAR EN LA DEFINITIVA, y condenatoria en Costas.

Admitida la demanda por auto de fecha: 25 de Septiembre de 2001, y a solicitud de la actora, se libró la compulsa, y estándose gestionando la citación de la demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se hizo presente el abogado P.L.A.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.41.432, y de este domicilio, en fecha: 27 de Junio de 2002, consignando poder que le otorgara la demandada, dándose por citado en nombre de la demandada INVERSIONES YHANIRA SUITES, C.A.

En fecha: 30 de Julio de 2002, el abogado P.L.A., con su carácter acreditado en autos, presentó escrito contestando la demanda de la manera siguiente:

PRIMERO

Rechazó, negó y contradijo en todas y cada unas de sus partes la demanda incoada en contra de su representada, como también que tenga que pagar por daños la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.50.000.000,00), alegando que ciertamente celebraron la negociación mencionada en la demanda, pero por cuanto la misma fue hecha cuando se construía la obra, circunstancia conocida y aceptada por el ciudadano E.P., en ese momento se disparó la inflación y que los costos eran superiores a lo acordado inicialmente, por lo que él, aceptó que le fijaran un nuevo precio, acordándosele en la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES (Bs.35.000.000,00), tomando en cuenta que el valor superaba la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.60.000.000,00), concluyendo que lo dado se consideraba inicial, quedando el precio en TREINTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.31.450.000,00), lo cual aceptó y pidió a la empresa , que por cuanto el no podía solicitar el crédito, que lo solicitaran a nombre de su esposa Z.O., entregando toda la documentación para solicitar el crédito al Banco, haciéndose los trámites en el BANCO HIPOTECARIO UNIDO, el cual le fue aprobado, por un monto de DIECINUEVE MILLONES DE BOLIVARES 8Bs.19.000.000,00), y que el demandante, entregaría la diferencia para el momento de la firma, y no se presentaron en esa oportunidad, y anexó como prueba documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de la ciudad de Puerto La Cruz, anotado bajo el N°. 52, Tomo:49, de los Libros de autenticaciones, llevados por esa Notaría, de igual manera constancia en original de la aprobación del crédito solicitado por su cónyuge por parte del Banco Hipotecario Unido, que anexó junto con el Escrito de Contestación, marcados con las letras “A y B”, y con la letra “C”, planillas de liquidación de derechos de Registro, hasta por un monto de UN MILLON CIENTO ONCE MIL CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs.1.111.041,00), con la letra “D”, Telegrama, donde se le notificaba la firma, y con la Letra “E”Solvencia Municipal del inmueble para el momento de la firma.

SEGUNDO

Que con los documentos anexados y mencionados, quedaba evidenciado el incumplimiento por parte del ciudadano E.P. y su cónyuge,

TERCERO

Que constituye prueba de mala fe, documento Autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Federal, de fecha: 10 de Junio de 1.997, anotado bajo el N°.56, Tomo: 144 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, donde el demandante por medio del precitado documento cedió los supuestos derechos, sobre el bien inmueble objeto de la presente demanda a su cónyuge Z.O.M.D.P., de donde queda en evidencia que el demandante no tiene cualidad jurídica alguna para intentar y sostener el presente juicio y así solicita sea declarada sin lugar la presente demanda, con la correspondiente condenatoria en Costas.

En fecha: 13 de Agosto de 2002, diligencia el Dr. G.R.G., con su carácter acreditado en autos, sustituye poder Apud-Acta, a la abogada en ejercicio M.F.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 54.942.

En fecha: 17 de Septiembre de 2002, el Dr. P.L.A., presentó su Escrito De Pruebas de la manera siguiente:

PRIMERO

Reprodujo el mérito favorable de los autos que obran en beneficio de su representada.

SEGUNDO

Invocó el mérito favorable de la constancia consignada en original , contentiva de la aprobación del crédito solicitado por la ciudadana Z.O., cónyuge del demandante por parte del BANCO HIPOTECARIO UNIDO, identificada en el escrito de contestación de la demanda.

Invocó como elemento de prueba planillas de liquidación de derechos de Registro, pagadas por su representada y demás gastos, así como telegrama enviado a E.P., MARCADO CON LA Letra “D”.

Anexó escrito de Capitulaciones Matrimoniales, celebrados entre E.P. Y Z.O..

Invocó Recibo de Solvencia Municipal del Inmueble, para el momento de la firma entre su representada y la ciudadana Z.O..

Documento Autenticado Por ante la Notaría Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha: 10 de Junio de 1997, donde se evidencia la Ilegitimidad del Actor, para intentar y sostener el juicio.

Como prueba de Informes, solicitó del Tribunal oficiar al BANCO HIPOTECARIO UNIDO, en la ciudad de Caracas, para que informara si existía una solicitud de crédito hipotecario, realizado por la ciudadana Z.O., sobre la negociación consistente en la adquisición de un inmueble ubicado en Jurisdicción del Municipio Licenciado D.B.U.d.E.A...

Promovió prueba de exhibición de documentos, en consecuencia anexó copia de documento autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Federal de fecha 10 de Junio de 1997, anotado bajo el N°. 56, Tomo: 144, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, a fin de que sea exhibido por el demandante su original, en la oportunidad que indique el Tribunal.

Por último solicitó que fuesen admitidas y sustanciadas conforme a derecho, y se ordenara su evacuación.

En fecha: 24 de Septiembre de 2002, el Dr. J.A.L.G., en su carácter acreditado en autos, presentó su Escrito de Pruebas de la manera siguiente:

Reprodujo mérito favorable de los autos en todo lo que favorezca a su representado.

Promovió documento autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha: 4 de Agosto de 1999, bajo el N°.65, Tomo: 81 de los Libros de Autenticaciones, llevados por esa Notaría, donde consta que su representado tiene Cualidad Jurídica para intentar y sostener el juicio.

Promueve la confesión de la parte demandada que se desprende de su escrito de Contestación a la Demanda, por cuanto reconoce que suscribió contrato que anexó con la demanda, marcada con la Letra “B”, donde le vendió el apartamento objeto del presente juicio.

Los Escritos de Pruebas presentado por las partes fueron agregados a los autos, el primero de Octubre de 2002, y admitidos el día 7 de ese mismo mes y año.

Ninguna de las partes, presentaron informes.

Pasa el Tribunal a dictar sentencia, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Se demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por E.A.P.G., en contra de la empresa INVERSIONES YHANIRA SUIT, C.A., de la compra venta de un apartamento distinguido con el N°.63, con una superficie aproximada de CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (52 Mts.2), aproximadamente, el cual forma parte integrante del edificio, que llevaría por nombre YHANIRA SUIT, posteriormente cambiada a su denominación actual: Residencias S.S., ubicada en la calle Arismendi, lindero con Caztor en Lechería, Estado Anzoátegui.

SEGUNDO

El derecho de propiedad viene del documento notariado, el 22 de Marzo de 1995, y en base a este documento es que se sustancia este procedimiento y en la Contestación de la Demanda, la demandada invoca la falta de cualidad o interés en el actor para sostener el juicio prevista por el Artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, por haberle sido cedido los derechos de propiedad reclamados por el demandante a la Empresa P.G. & ASOCIADOS, C.A., conforme al documento notariado, el día 10 de Junio de 1997, documento notariado que es consignado en la etapa probatoria y hace plena fe de lo alegado por la demandada.

TERCERO

El documento notariado promovido como prueba por el demandante, para demostrar su cualidad para intentar y sostener el juicio, es un documento notariado el día: 4 de Agosto de 1999, documento este, que es distinto al alegado en el libelo de la demanda como Título de Propiedad, de donde deriva sus derechos, no correspondiendo lo alegado en el libelo de la demanda con lo probado en autos, de tal forma que la falta de cualidad alegada por la demandada tiene sustento jurídico, si tomamos en cuenta los hechos libelados en la Contestación de la Demanda y el documento traído a los autos en la etapa probatoria por el demandante constituye un hecho nuevo, no alegado en el libelo de la demanda, situación jurídica ésta, válida y suficiente, para que este Tribunal DECLARA SIN LUGAR la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por E.A.P.G., en contra de la empresa INVERSIONES YHANIRA SUIT, C.A., ya identificados. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Se condena en Costas a la parte demandante por haber sido totalmente vencida en el proceso de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese a las partes de esta decisión.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Te4rcero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los nueve (9) días del mes de diciembre de dos mil cuatro (2004).- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Dr. J.M.G.

La Secretaria,

Dra, M.R.D.

En esta misma fecha, siendo las 12:45 de la mañana, se publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, nueve de diciembre de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : BH03-V-2001-000035

Se inició la presente causa por juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por E.A.P.G., quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N.°1.851.280., y domiciliado en Lechería, Municipio D.B.U.d.E.A., a través de su co apoderado judicial abogado G.A.R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.33.638, y de est6e domicilio, en contra de la empresa INVERSIONES YHANIRA SUIT, C.A., Sociedad Mercantil constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 1 de Noviembre de 1.994, bajo el N°. 30, Tomo: A- 77 y el ciudadano M.H.V.A., de nacionalidad Ecuatoriana, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N.°81.392.732.,, ambos representados por el ciudadano B.B.M., venezolano, mayor de edad, casado, ingeniero, titular de la Cédula de Identidad N.° 3. 721.849., la primera de ella en su carácter de representante legal, y el segundo, según poder que le fuere otorgado; basando su demanda en los siguientes hechos y razones:

Que dieron en venta a su representado un apartamento distinguido con el N°.63, con una superficie aproximada de CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (52 Mts.2), aproximadamente, el cual tendría la siguiente división y composición interna: Una habitación con closet, un baño comunicado con la sala-comedor, un equipo de aire acondicionado central, espacio para kichinet, un cuarto común de lavado y secado, un solarium con jacuzzies, hall de visitantes, inmueble este que debió ser entregado con acabados de ventanas de aluminio, con vidrio nacional, piso de cerámica nacional, frisos interiores pintados y acabados lisos, frisos exteriores acabados rústicos y pintados, piezas sanitarias nacionales , y con todas sus dependencias y accesorios, puesto de estacionamiento; dicho apartamento dado en venta, forma parte integrante del edificio, que llevaría por nombre YHANIRA SUIT,C.A., posteriormente cambiada a su denominación actual: Residencias S.S., ubicada en la calle Arismendi, lindero con Caztor en Lechería, Estado Anzoátegui, en el documento de venta del inmueble objeto de la demanda, en el parágrafo único, se estableció que el área definitiva del apartamento distinguido con el N.° 63, así como la total descripción del mismo, se señalaría en el documento de condominio, en el cual se establecería el porcentaje y los usos permitidos de los apartamentos, áreas comunes y los tratamientos de las áreas no construidas; de igual manera, en la Cláusula Tercera del preanunciado documento de venta, el precio fijado para su compraventa, fue la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,00), exactos, que su representado entregó íntegramente al representante de los vendedores, quién los recibió en dinero efectivo a su entera y cabal satisfacción; en la Cláusula Quinta, se dejó establecido que con el otorgamiento del documento de venta, los vendedores transfieren la propiedad, pero no así la posesión, del Apartamento N.° 63, objeto de la venta, ya que se encontraba para ese entonces en fase de construcción, previéndose su entrega para el mes de junio de 1996, luego de construido el edificio, se registró el documento de condominio, el cual fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio B.d.E.A., en fecha: 2 de Noviembre de 1.999, bajo el N.° 44, folios del 340 al 388, Protocolo Primero, Tomo: Décimo, Cuarto Trimestre del citado año.

Expresa igualmente el demandante en su demanda, que el terreno sobre el cual se estaba construyendo dicho edificio, pertenecía a los vendedores, según el documento de venta del apartamento, que acompañó a la demanda marcada con la letra “B”,según documento inscrito por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio B.d.E.A., en fecha: 11 de Marzo de 1.992, bajo el N.° 50, Folios: 161 y 162, Protocolo Primero, Tomo:12, Primer Trimestre, del citado año, y le perteneció al ciudadano M.H.V.A., ya identificado y que para el momento de la venta del apartamento, ya no era el propietario sino INVERSIONES YHANIRA SUIT, C.A., según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, en fecha: 16 de marzo de 1.995, bajo el N.° 12, Folios: 48 al 49, Tomo: 25, Protocolo: Primero.

Que en fecha: 2 de Noviembre de 1999, fue Protocolizado, bajo el N.°44, folios: 340 al 388, Protocolo Primero, Tomo: Décimo, Cuarto Trimestre del citado año, en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, el documento de Condominio, que acompañó el actor a la demanda con la Letra “C”, en el cual se denomina al Edificio como Residencias S.S. y en el cual se deja constancia que el terreno es propiedad de INVERSIONES YHANIRA SUIT, C.A., igualmente se deja establecido las características del apartamento N°.63.

Basa su demanda en los siguientes Artículos del Código Civil: 1.474, 1.479, 1.486, 1.487, 1.488, 1.494, 1.495, 1.920, 1.141, 1.159, 1.160, 1.161, 1.133, 1.134, 1.167, y los Artículos: 34, 32, 33, de la Ley de Propiedad Horizontal; para que convenga o en defecto de ello, sea condenado por el Tribunal a lo siguiente:

Primero

Para que otorgue el documento de enajenación ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Licenciado D.B.U.d.E.A., el cual contenga: que el apartamento N°.63, es propiedad del ciudadano E.A.P.G. .

Segundo

Para que ponga el Apartamento N°. 63, en posesión del comprador E.A.P.G..

Tercero

Para que pague los Daños y Perjuicios, causados como consecuencia del retardo en el cumplimiento en la entrega del inmueble, los cuales se consideran y valoran en la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,00).

Estima la demanda en la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.50.000.000,00).

Solicitó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre los bienes inmuebles propiedad de la Empresa INVERSIONES YAHNIRA SUIT, C .A..

Solicitó que la citación de la empresa se haga en la persona de su Presidente, J.F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.4.284.921.

Por último solicitó que la demanda sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho y sea declarada CON LUGAR EN LA DEFINITIVA, y condenatoria en Costas.

Admitida la demanda por auto de fecha: 25 de Septiembre de 2001, y a solicitud de la actora, se libró la compulsa, y estándose gestionando la citación de la demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se hizo presente el abogado P.L.A.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.41.432, y de este domicilio, en fecha: 27 de Junio de 2002, consignando poder que le otorgara la demandada, dándose por citado en nombre de la demandada INVERSIONES YHANIRA SUITES, C.A.

En fecha: 30 de Julio de 2002, el abogado P.L.A., con su carácter acreditado en autos, presentó escrito contestando la demanda de la manera siguiente:

PRIMERO

Rechazó, negó y contradijo en todas y cada unas de sus partes la demanda incoada en contra de su representada, como también que tenga que pagar por daños la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.50.000.000,00), alegando que ciertamente celebraron la negociación mencionada en la demanda, pero por cuanto la misma fue hecha cuando se construía la obra, circunstancia conocida y aceptada por el ciudadano E.P., en ese momento se disparó la inflación y que los costos eran superiores a lo acordado inicialmente, por lo que él, aceptó que le fijaran un nuevo precio, acordándosele en la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES (Bs.35.000.000,00), tomando en cuenta que el valor superaba la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.60.000.000,00), concluyendo que lo dado se consideraba inicial, quedando el precio en TREINTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.31.450.000,00), lo cual aceptó y pidió a la empresa , que por cuanto el no podía solicitar el crédito, que lo solicitaran a nombre de su esposa Z.O., entregando toda la documentación para solicitar el crédito al Banco, haciéndose los trámites en el BANCO HIPOTECARIO UNIDO, el cual le fue aprobado, por un monto de DIECINUEVE MILLONES DE BOLIVARES 8Bs.19.000.000,00), y que el demandante, entregaría la diferencia para el momento de la firma, y no se presentaron en esa oportunidad, y anexó como prueba documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de la ciudad de Puerto La Cruz, anotado bajo el N°. 52, Tomo:49, de los Libros de autenticaciones, llevados por esa Notaría, de igual manera constancia en original de la aprobación del crédito solicitado por su cónyuge por parte del Banco Hipotecario Unido, que anexó junto con el Escrito de Contestación, marcados con las letras “A y B”, y con la letra “C”, planillas de liquidación de derechos de Registro, hasta por un monto de UN MILLON CIENTO ONCE MIL CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs.1.111.041,00), con la letra “D”, Telegrama, donde se le notificaba la firma, y con la Letra “E”Solvencia Municipal del inmueble para el momento de la firma.

SEGUNDO

Que con los documentos anexados y mencionados, quedaba evidenciado el incumplimiento por parte del ciudadano E.P. y su cónyuge,

TERCERO

Que constituye prueba de mala fe, documento Autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Federal, de fecha: 10 de Junio de 1.997, anotado bajo el N°.56, Tomo: 144 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, donde el demandante por medio del precitado documento cedió los supuestos derechos, sobre el bien inmueble objeto de la presente demanda a su cónyuge Z.O.M.D.P., de donde queda en evidencia que el demandante no tiene cualidad jurídica alguna para intentar y sostener el presente juicio y así solicita sea declarada sin lugar la presente demanda, con la correspondiente condenatoria en Costas.

En fecha: 13 de Agosto de 2002, diligencia el Dr. G.R.G., con su carácter acreditado en autos, sustituye poder Apud-Acta, a la abogada en ejercicio M.F.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 54.942.

En fecha: 17 de Septiembre de 2002, el Dr. P.L.A., presentó su Escrito De Pruebas de la manera siguiente:

PRIMERO

Reprodujo el mérito favorable de los autos que obran en beneficio de su representada.

SEGUNDO

Invocó el mérito favorable de la constancia consignada en original , contentiva de la aprobación del crédito solicitado por la ciudadana Z.O., cónyuge del demandante por parte del BANCO HIPOTECARIO UNIDO, identificada en el escrito de contestación de la demanda.

Invocó como elemento de prueba planillas de liquidación de derechos de Registro, pagadas por su representada y demás gastos, así como telegrama enviado a E.P., MARCADO CON LA Letra “D”.

Anexó escrito de Capitulaciones Matrimoniales, celebrados entre E.P. Y Z.O..

Invocó Recibo de Solvencia Municipal del Inmueble, para el momento de la firma entre su representada y la ciudadana Z.O..

Documento Autenticado Por ante la Notaría Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha: 10 de Junio de 1997, donde se evidencia la Ilegitimidad del Actor, para intentar y sostener el juicio.

Como prueba de Informes, solicitó del Tribunal oficiar al BANCO HIPOTECARIO UNIDO, en la ciudad de Caracas, para que informara si existía una solicitud de crédito hipotecario, realizado por la ciudadana Z.O., sobre la negociación consistente en la adquisición de un inmueble ubicado en Jurisdicción del Municipio Licenciado D.B.U.d.E.A...

Promovió prueba de exhibición de documentos, en consecuencia anexó copia de documento autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Federal de fecha 10 de Junio de 1997, anotado bajo el N°. 56, Tomo: 144, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, a fin de que sea exhibido por el demandante su original, en la oportunidad que indique el Tribunal.

Por último solicitó que fuesen admitidas y sustanciadas conforme a derecho, y se ordenara su evacuación.

En fecha: 24 de Septiembre de 2002, el Dr. J.A.L.G., en su carácter acreditado en autos, presentó su Escrito de Pruebas de la manera siguiente:

Reprodujo mérito favorable de los autos en todo lo que favorezca a su representado.

Promovió documento autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha: 4 de Agosto de 1999, bajo el N°.65, Tomo: 81 de los Libros de Autenticaciones, llevados por esa Notaría, donde consta que su representado tiene Cualidad Jurídica para intentar y sostener el juicio.

Promueve la confesión de la parte demandada que se desprende de su escrito de Contestación a la Demanda, por cuanto reconoce que suscribió contrato que anexó con la demanda, marcada con la Letra “B”, donde le vendió el apartamento objeto del presente juicio.

Los Escritos de Pruebas presentado por las partes fueron agregados a los autos, el primero de Octubre de 2002, y admitidos el día 7 de ese mismo mes y año.

Ninguna de las partes, presentaron informes.

Pasa el Tribunal a dictar sentencia, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Se demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por E.A.P.G., en contra de la empresa INVERSIONES YHANIRA SUIT, C.A., de la compra venta de un apartamento distinguido con el N°.63, con una superficie aproximada de CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (52 Mts.2), aproximadamente, el cual forma parte integrante del edificio, que llevaría por nombre YHANIRA SUIT, posteriormente cambiada a su denominación actual: Residencias S.S., ubicada en la calle Arismendi, lindero con Caztor en Lechería, Estado Anzoátegui.

SEGUNDO

El derecho de propiedad viene del documento notariado, el 22 de Marzo de 1995, y en base a este documento es que se sustancia este procedimiento y en la Contestación de la Demanda, la demandada invoca la falta de cualidad o interés en el actor para sostener el juicio prevista por el Artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, por haberle sido cedido los derechos de propiedad reclamados por el demandante a la Empresa P.G. & ASOCIADOS, C.A., conforme al documento notariado, el día 10 de Junio de 1997, documento notariado que es consignado en la etapa probatoria y hace plena fe de lo alegado por la demandada.

TERCERO

El documento notariado promovido como prueba por el demandante, para demostrar su cualidad para intentar y sostener el juicio, es un documento notariado el día: 4 de Agosto de 1999, documento este, que es distinto al alegado en el libelo de la demanda como Título de Propiedad, de donde deriva sus derechos, no correspondiendo lo alegado en el libelo de la demanda con lo probado en autos, de tal forma que la falta de cualidad alegada por la demandada tiene sustento jurídico, si tomamos en cuenta los hechos libelados en la Contestación de la Demanda y el documento traído a los autos en la etapa probatoria por el demandante constituye un hecho nuevo, no alegado en el libelo de la demanda, situación jurídica ésta, válida y suficiente, para que este Tribunal DECLARA SIN LUGAR la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por E.A.P.G., en contra de la empresa INVERSIONES YHANIRA SUIT, C.A., ya identificados. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Se condena en Costas a la parte demandante por haber sido totalmente vencida en el proceso de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese a las partes de esta decisión.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Te4rcero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los nueve (9) días del mes de diciembre de dos mil cuatro (2004).- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Dr. J.M.G.

La Secretaria,

Dra, M.R.D.

En esta misma fecha, siendo las 12:45 de la mañana, se publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, nueve de diciembre de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : BH03-V-2001-000035

Se inició la presente causa por juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por E.A.P.G., quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N.°1.851.280., y domiciliado en Lechería, Municipio D.B.U.d.E.A., a través de su co apoderado judicial abogado G.A.R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.33.638, y de est6e domicilio, en contra de la empresa INVERSIONES YHANIRA SUIT, C.A., Sociedad Mercantil constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 1 de Noviembre de 1.994, bajo el N°. 30, Tomo: A- 77 y el ciudadano M.H.V.A., de nacionalidad Ecuatoriana, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N.°81.392.732.,, ambos representados por el ciudadano B.B.M., venezolano, mayor de edad, casado, ingeniero, titular de la Cédula de Identidad N.° 3. 721.849., la primera de ella en su carácter de representante legal, y el segundo, según poder que le fuere otorgado; basando su demanda en los siguientes hechos y razones:

Que dieron en venta a su representado un apartamento distinguido con el N°.63, con una superficie aproximada de CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (52 Mts.2), aproximadamente, el cual tendría la siguiente división y composición interna: Una habitación con closet, un baño comunicado con la sala-comedor, un equipo de aire acondicionado central, espacio para kichinet, un cuarto común de lavado y secado, un solarium con jacuzzies, hall de visitantes, inmueble este que debió ser entregado con acabados de ventanas de aluminio, con vidrio nacional, piso de cerámica nacional, frisos interiores pintados y acabados lisos, frisos exteriores acabados rústicos y pintados, piezas sanitarias nacionales , y con todas sus dependencias y accesorios, puesto de estacionamiento; dicho apartamento dado en venta, forma parte integrante del edificio, que llevaría por nombre YHANIRA SUIT,C.A., posteriormente cambiada a su denominación actual: Residencias S.S., ubicada en la calle Arismendi, lindero con Caztor en Lechería, Estado Anzoátegui, en el documento de venta del inmueble objeto de la demanda, en el parágrafo único, se estableció que el área definitiva del apartamento distinguido con el N.° 63, así como la total descripción del mismo, se señalaría en el documento de condominio, en el cual se establecería el porcentaje y los usos permitidos de los apartamentos, áreas comunes y los tratamientos de las áreas no construidas; de igual manera, en la Cláusula Tercera del preanunciado documento de venta, el precio fijado para su compraventa, fue la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,00), exactos, que su representado entregó íntegramente al representante de los vendedores, quién los recibió en dinero efectivo a su entera y cabal satisfacción; en la Cláusula Quinta, se dejó establecido que con el otorgamiento del documento de venta, los vendedores transfieren la propiedad, pero no así la posesión, del Apartamento N.° 63, objeto de la venta, ya que se encontraba para ese entonces en fase de construcción, previéndose su entrega para el mes de junio de 1996, luego de construido el edificio, se registró el documento de condominio, el cual fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio B.d.E.A., en fecha: 2 de Noviembre de 1.999, bajo el N.° 44, folios del 340 al 388, Protocolo Primero, Tomo: Décimo, Cuarto Trimestre del citado año.

Expresa igualmente el demandante en su demanda, que el terreno sobre el cual se estaba construyendo dicho edificio, pertenecía a los vendedores, según el documento de venta del apartamento, que acompañó a la demanda marcada con la letra “B”,según documento inscrito por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio B.d.E.A., en fecha: 11 de Marzo de 1.992, bajo el N.° 50, Folios: 161 y 162, Protocolo Primero, Tomo:12, Primer Trimestre, del citado año, y le perteneció al ciudadano M.H.V.A., ya identificado y que para el momento de la venta del apartamento, ya no era el propietario sino INVERSIONES YHANIRA SUIT, C.A., según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, en fecha: 16 de marzo de 1.995, bajo el N.° 12, Folios: 48 al 49, Tomo: 25, Protocolo: Primero.

Que en fecha: 2 de Noviembre de 1999, fue Protocolizado, bajo el N.°44, folios: 340 al 388, Protocolo Primero, Tomo: Décimo, Cuarto Trimestre del citado año, en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, el documento de Condominio, que acompañó el actor a la demanda con la Letra “C”, en el cual se denomina al Edificio como Residencias S.S. y en el cual se deja constancia que el terreno es propiedad de INVERSIONES YHANIRA SUIT, C.A., igualmente se deja establecido las características del apartamento N°.63.

Basa su demanda en los siguientes Artículos del Código Civil: 1.474, 1.479, 1.486, 1.487, 1.488, 1.494, 1.495, 1.920, 1.141, 1.159, 1.160, 1.161, 1.133, 1.134, 1.167, y los Artículos: 34, 32, 33, de la Ley de Propiedad Horizontal; para que convenga o en defecto de ello, sea condenado por el Tribunal a lo siguiente:

Primero

Para que otorgue el documento de enajenación ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Licenciado D.B.U.d.E.A., el cual contenga: que el apartamento N°.63, es propiedad del ciudadano E.A.P.G. .

Segundo

Para que ponga el Apartamento N°. 63, en posesión del comprador E.A.P.G..

Tercero

Para que pague los Daños y Perjuicios, causados como consecuencia del retardo en el cumplimiento en la entrega del inmueble, los cuales se consideran y valoran en la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,00).

Estima la demanda en la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.50.000.000,00).

Solicitó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre los bienes inmuebles propiedad de la Empresa INVERSIONES YAHNIRA SUIT, C .A..

Solicitó que la citación de la empresa se haga en la persona de su Presidente, J.F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.4.284.921.

Por último solicitó que la demanda sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho y sea declarada CON LUGAR EN LA DEFINITIVA, y condenatoria en Costas.

Admitida la demanda por auto de fecha: 25 de Septiembre de 2001, y a solicitud de la actora, se libró la compulsa, y estándose gestionando la citación de la demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se hizo presente el abogado P.L.A.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.41.432, y de este domicilio, en fecha: 27 de Junio de 2002, consignando poder que le otorgara la demandada, dándose por citado en nombre de la demandada INVERSIONES YHANIRA SUITES, C.A.

En fecha: 30 de Julio de 2002, el abogado P.L.A., con su carácter acreditado en autos, presentó escrito contestando la demanda de la manera siguiente:

PRIMERO

Rechazó, negó y contradijo en todas y cada unas de sus partes la demanda incoada en contra de su representada, como también que tenga que pagar por daños la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.50.000.000,00), alegando que ciertamente celebraron la negociación mencionada en la demanda, pero por cuanto la misma fue hecha cuando se construía la obra, circunstancia conocida y aceptada por el ciudadano E.P., en ese momento se disparó la inflación y que los costos eran superiores a lo acordado inicialmente, por lo que él, aceptó que le fijaran un nuevo precio, acordándosele en la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES (Bs.35.000.000,00), tomando en cuenta que el valor superaba la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.60.000.000,00), concluyendo que lo dado se consideraba inicial, quedando el precio en TREINTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.31.450.000,00), lo cual aceptó y pidió a la empresa , que por cuanto el no podía solicitar el crédito, que lo solicitaran a nombre de su esposa Z.O., entregando toda la documentación para solicitar el crédito al Banco, haciéndose los trámites en el BANCO HIPOTECARIO UNIDO, el cual le fue aprobado, por un monto de DIECINUEVE MILLONES DE BOLIVARES 8Bs.19.000.000,00), y que el demandante, entregaría la diferencia para el momento de la firma, y no se presentaron en esa oportunidad, y anexó como prueba documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de la ciudad de Puerto La Cruz, anotado bajo el N°. 52, Tomo:49, de los Libros de autenticaciones, llevados por esa Notaría, de igual manera constancia en original de la aprobación del crédito solicitado por su cónyuge por parte del Banco Hipotecario Unido, que anexó junto con el Escrito de Contestación, marcados con las letras “A y B”, y con la letra “C”, planillas de liquidación de derechos de Registro, hasta por un monto de UN MILLON CIENTO ONCE MIL CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs.1.111.041,00), con la letra “D”, Telegrama, donde se le notificaba la firma, y con la Letra “E”Solvencia Municipal del inmueble para el momento de la firma.

SEGUNDO

Que con los documentos anexados y mencionados, quedaba evidenciado el incumplimiento por parte del ciudadano E.P. y su cónyuge,

TERCERO

Que constituye prueba de mala fe, documento Autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Federal, de fecha: 10 de Junio de 1.997, anotado bajo el N°.56, Tomo: 144 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, donde el demandante por medio del precitado documento cedió los supuestos derechos, sobre el bien inmueble objeto de la presente demanda a su cónyuge Z.O.M.D.P., de donde queda en evidencia que el demandante no tiene cualidad jurídica alguna para intentar y sostener el presente juicio y así solicita sea declarada sin lugar la presente demanda, con la correspondiente condenatoria en Costas.

En fecha: 13 de Agosto de 2002, diligencia el Dr. G.R.G., con su carácter acreditado en autos, sustituye poder Apud-Acta, a la abogada en ejercicio M.F.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 54.942.

En fecha: 17 de Septiembre de 2002, el Dr. P.L.A., presentó su Escrito De Pruebas de la manera siguiente:

PRIMERO

Reprodujo el mérito favorable de los autos que obran en beneficio de su representada.

SEGUNDO

Invocó el mérito favorable de la constancia consignada en original , contentiva de la aprobación del crédito solicitado por la ciudadana Z.O., cónyuge del demandante por parte del BANCO HIPOTECARIO UNIDO, identificada en el escrito de contestación de la demanda.

Invocó como elemento de prueba planillas de liquidación de derechos de Registro, pagadas por su representada y demás gastos, así como telegrama enviado a E.P., MARCADO CON LA Letra “D”.

Anexó escrito de Capitulaciones Matrimoniales, celebrados entre E.P. Y Z.O..

Invocó Recibo de Solvencia Municipal del Inmueble, para el momento de la firma entre su representada y la ciudadana Z.O..

Documento Autenticado Por ante la Notaría Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha: 10 de Junio de 1997, donde se evidencia la Ilegitimidad del Actor, para intentar y sostener el juicio.

Como prueba de Informes, solicitó del Tribunal oficiar al BANCO HIPOTECARIO UNIDO, en la ciudad de Caracas, para que informara si existía una solicitud de crédito hipotecario, realizado por la ciudadana Z.O., sobre la negociación consistente en la adquisición de un inmueble ubicado en Jurisdicción del Municipio Licenciado D.B.U.d.E.A...

Promovió prueba de exhibición de documentos, en consecuencia anexó copia de documento autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Federal de fecha 10 de Junio de 1997, anotado bajo el N°. 56, Tomo: 144, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, a fin de que sea exhibido por el demandante su original, en la oportunidad que indique el Tribunal.

Por último solicitó que fuesen admitidas y sustanciadas conforme a derecho, y se ordenara su evacuación.

En fecha: 24 de Septiembre de 2002, el Dr. J.A.L.G., en su carácter acreditado en autos, presentó su Escrito de Pruebas de la manera siguiente:

Reprodujo mérito favorable de los autos en todo lo que favorezca a su representado.

Promovió documento autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha: 4 de Agosto de 1999, bajo el N°.65, Tomo: 81 de los Libros de Autenticaciones, llevados por esa Notaría, donde consta que su representado tiene Cualidad Jurídica para intentar y sostener el juicio.

Promueve la confesión de la parte demandada que se desprende de su escrito de Contestación a la Demanda, por cuanto reconoce que suscribió contrato que anexó con la demanda, marcada con la Letra “B”, donde le vendió el apartamento objeto del presente juicio.

Los Escritos de Pruebas presentado por las partes fueron agregados a los autos, el primero de Octubre de 2002, y admitidos el día 7 de ese mismo mes y año.

Ninguna de las partes, presentaron informes.

Pasa el Tribunal a dictar sentencia, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Se demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por E.A.P.G., en contra de la empresa INVERSIONES YHANIRA SUIT, C.A., de la compra venta de un apartamento distinguido con el N°.63, con una superficie aproximada de CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (52 Mts.2), aproximadamente, el cual forma parte integrante del edificio, que llevaría por nombre YHANIRA SUIT, posteriormente cambiada a su denominación actual: Residencias S.S., ubicada en la calle Arismendi, lindero con Caztor en Lechería, Estado Anzoátegui.

SEGUNDO

El derecho de propiedad viene del documento notariado, el 22 de Marzo de 1995, y en base a este documento es que se sustancia este procedimiento y en la Contestación de la Demanda, la demandada invoca la falta de cualidad o interés en el actor para sostener el juicio prevista por el Artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, por haberle sido cedido los derechos de propiedad reclamados por el demandante a la Empresa P.G. & ASOCIADOS, C.A., conforme al documento notariado, el día 10 de Junio de 1997, documento notariado que es consignado en la etapa probatoria y hace plena fe de lo alegado por la demandada.

TERCERO

El documento notariado promovido como prueba por el demandante, para demostrar su cualidad para intentar y sostener el juicio, es un documento notariado el día: 4 de Agosto de 1999, documento este, que es distinto al alegado en el libelo de la demanda como Título de Propiedad, de donde deriva sus derechos, no correspondiendo lo alegado en el libelo de la demanda con lo probado en autos, de tal forma que la falta de cualidad alegada por la demandada tiene sustento jurídico, si tomamos en cuenta los hechos libelados en la Contestación de la Demanda y el documento traído a los autos en la etapa probatoria por el demandante constituye un hecho nuevo, no alegado en el libelo de la demanda, situación jurídica ésta, válida y suficiente, para que este Tribunal DECLARA SIN LUGAR la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por E.A.P.G., en contra de la empresa INVERSIONES YHANIRA SUIT, C.A., ya identificados. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Se condena en Costas a la parte demandante por haber sido totalmente vencida en el proceso de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese a las partes de esta decisión.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Te4rcero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los nueve (9) días del mes de diciembre de dos mil cuatro (2004).- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Dr. J.M.G.

La Secretaria,

Dra, M.R.D.

En esta misma fecha, siendo las 12:45 de la mañana, se publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, nueve de diciembre de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : BH03-V-2001-000035

Se inició la presente causa por juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por E.A.P.G., quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N.°1.851.280., y domiciliado en Lechería, Municipio D.B.U.d.E.A., a través de su co apoderado judicial abogado G.A.R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.33.638, y de est6e domicilio, en contra de la empresa INVERSIONES YHANIRA SUIT, C.A., Sociedad Mercantil constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 1 de Noviembre de 1.994, bajo el N°. 30, Tomo: A- 77 y el ciudadano M.H.V.A., de nacionalidad Ecuatoriana, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N.°81.392.732.,, ambos representados por el ciudadano B.B.M., venezolano, mayor de edad, casado, ingeniero, titular de la Cédula de Identidad N.° 3. 721.849., la primera de ella en su carácter de representante legal, y el segundo, según poder que le fuere otorgado; basando su demanda en los siguientes hechos y razones:

Que dieron en venta a su representado un apartamento distinguido con el N°.63, con una superficie aproximada de CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (52 Mts.2), aproximadamente, el cual tendría la siguiente división y composición interna: Una habitación con closet, un baño comunicado con la sala-comedor, un equipo de aire acondicionado central, espacio para kichinet, un cuarto común de lavado y secado, un solarium con jacuzzies, hall de visitantes, inmueble este que debió ser entregado con acabados de ventanas de aluminio, con vidrio nacional, piso de cerámica nacional, frisos interiores pintados y acabados lisos, frisos exteriores acabados rústicos y pintados, piezas sanitarias nacionales , y con todas sus dependencias y accesorios, puesto de estacionamiento; dicho apartamento dado en venta, forma parte integrante del edificio, que llevaría por nombre YHANIRA SUIT,C.A., posteriormente cambiada a su denominación actual: Residencias S.S., ubicada en la calle Arismendi, lindero con Caztor en Lechería, Estado Anzoátegui, en el documento de venta del inmueble objeto de la demanda, en el parágrafo único, se estableció que el área definitiva del apartamento distinguido con el N.° 63, así como la total descripción del mismo, se señalaría en el documento de condominio, en el cual se establecería el porcentaje y los usos permitidos de los apartamentos, áreas comunes y los tratamientos de las áreas no construidas; de igual manera, en la Cláusula Tercera del preanunciado documento de venta, el precio fijado para su compraventa, fue la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,00), exactos, que su representado entregó íntegramente al representante de los vendedores, quién los recibió en dinero efectivo a su entera y cabal satisfacción; en la Cláusula Quinta, se dejó establecido que con el otorgamiento del documento de venta, los vendedores transfieren la propiedad, pero no así la posesión, del Apartamento N.° 63, objeto de la venta, ya que se encontraba para ese entonces en fase de construcción, previéndose su entrega para el mes de junio de 1996, luego de construido el edificio, se registró el documento de condominio, el cual fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio B.d.E.A., en fecha: 2 de Noviembre de 1.999, bajo el N.° 44, folios del 340 al 388, Protocolo Primero, Tomo: Décimo, Cuarto Trimestre del citado año.

Expresa igualmente el demandante en su demanda, que el terreno sobre el cual se estaba construyendo dicho edificio, pertenecía a los vendedores, según el documento de venta del apartamento, que acompañó a la demanda marcada con la letra “B”,según documento inscrito por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio B.d.E.A., en fecha: 11 de Marzo de 1.992, bajo el N.° 50, Folios: 161 y 162, Protocolo Primero, Tomo:12, Primer Trimestre, del citado año, y le perteneció al ciudadano M.H.V.A., ya identificado y que para el momento de la venta del apartamento, ya no era el propietario sino INVERSIONES YHANIRA SUIT, C.A., según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, en fecha: 16 de marzo de 1.995, bajo el N.° 12, Folios: 48 al 49, Tomo: 25, Protocolo: Primero.

Que en fecha: 2 de Noviembre de 1999, fue Protocolizado, bajo el N.°44, folios: 340 al 388, Protocolo Primero, Tomo: Décimo, Cuarto Trimestre del citado año, en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, el documento de Condominio, que acompañó el actor a la demanda con la Letra “C”, en el cual se denomina al Edificio como Residencias S.S. y en el cual se deja constancia que el terreno es propiedad de INVERSIONES YHANIRA SUIT, C.A., igualmente se deja establecido las características del apartamento N°.63.

Basa su demanda en los siguientes Artículos del Código Civil: 1.474, 1.479, 1.486, 1.487, 1.488, 1.494, 1.495, 1.920, 1.141, 1.159, 1.160, 1.161, 1.133, 1.134, 1.167, y los Artículos: 34, 32, 33, de la Ley de Propiedad Horizontal; para que convenga o en defecto de ello, sea condenado por el Tribunal a lo siguiente:

Primero

Para que otorgue el documento de enajenación ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Licenciado D.B.U.d.E.A., el cual contenga: que el apartamento N°.63, es propiedad del ciudadano E.A.P.G. .

Segundo

Para que ponga el Apartamento N°. 63, en posesión del comprador E.A.P.G..

Tercero

Para que pague los Daños y Perjuicios, causados como consecuencia del retardo en el cumplimiento en la entrega del inmueble, los cuales se consideran y valoran en la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,00).

Estima la demanda en la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.50.000.000,00).

Solicitó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre los bienes inmuebles propiedad de la Empresa INVERSIONES YAHNIRA SUIT, C .A..

Solicitó que la citación de la empresa se haga en la persona de su Presidente, J.F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.4.284.921.

Por último solicitó que la demanda sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho y sea declarada CON LUGAR EN LA DEFINITIVA, y condenatoria en Costas.

Admitida la demanda por auto de fecha: 25 de Septiembre de 2001, y a solicitud de la actora, se libró la compulsa, y estándose gestionando la citación de la demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se hizo presente el abogado P.L.A.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.41.432, y de este domicilio, en fecha: 27 de Junio de 2002, consignando poder que le otorgara la demandada, dándose por citado en nombre de la demandada INVERSIONES YHANIRA SUITES, C.A.

En fecha: 30 de Julio de 2002, el abogado P.L.A., con su carácter acreditado en autos, presentó escrito contestando la demanda de la manera siguiente:

PRIMERO

Rechazó, negó y contradijo en todas y cada unas de sus partes la demanda incoada en contra de su representada, como también que tenga que pagar por daños la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.50.000.000,00), alegando que ciertamente celebraron la negociación mencionada en la demanda, pero por cuanto la misma fue hecha cuando se construía la obra, circunstancia conocida y aceptada por el ciudadano E.P., en ese momento se disparó la inflación y que los costos eran superiores a lo acordado inicialmente, por lo que él, aceptó que le fijaran un nuevo precio, acordándosele en la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES (Bs.35.000.000,00), tomando en cuenta que el valor superaba la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.60.000.000,00), concluyendo que lo dado se consideraba inicial, quedando el precio en TREINTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.31.450.000,00), lo cual aceptó y pidió a la empresa , que por cuanto el no podía solicitar el crédito, que lo solicitaran a nombre de su esposa Z.O., entregando toda la documentación para solicitar el crédito al Banco, haciéndose los trámites en el BANCO HIPOTECARIO UNIDO, el cual le fue aprobado, por un monto de DIECINUEVE MILLONES DE BOLIVARES 8Bs.19.000.000,00), y que el demandante, entregaría la diferencia para el momento de la firma, y no se presentaron en esa oportunidad, y anexó como prueba documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de la ciudad de Puerto La Cruz, anotado bajo el N°. 52, Tomo:49, de los Libros de autenticaciones, llevados por esa Notaría, de igual manera constancia en original de la aprobación del crédito solicitado por su cónyuge por parte del Banco Hipotecario Unido, que anexó junto con el Escrito de Contestación, marcados con las letras “A y B”, y con la letra “C”, planillas de liquidación de derechos de Registro, hasta por un monto de UN MILLON CIENTO ONCE MIL CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs.1.111.041,00), con la letra “D”, Telegrama, donde se le notificaba la firma, y con la Letra “E”Solvencia Municipal del inmueble para el momento de la firma.

SEGUNDO

Que con los documentos anexados y mencionados, quedaba evidenciado el incumplimiento por parte del ciudadano E.P. y su cónyuge,

TERCERO

Que constituye prueba de mala fe, documento Autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Federal, de fecha: 10 de Junio de 1.997, anotado bajo el N°.56, Tomo: 144 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, donde el demandante por medio del precitado documento cedió los supuestos derechos, sobre el bien inmueble objeto de la presente demanda a su cónyuge Z.O.M.D.P., de donde queda en evidencia que el demandante no tiene cualidad jurídica alguna para intentar y sostener el presente juicio y así solicita sea declarada sin lugar la presente demanda, con la correspondiente condenatoria en Costas.

En fecha: 13 de Agosto de 2002, diligencia el Dr. G.R.G., con su carácter acreditado en autos, sustituye poder Apud-Acta, a la abogada en ejercicio M.F.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 54.942.

En fecha: 17 de Septiembre de 2002, el Dr. P.L.A., presentó su Escrito De Pruebas de la manera siguiente:

PRIMERO

Reprodujo el mérito favorable de los autos que obran en beneficio de su representada.

SEGUNDO

Invocó el mérito favorable de la constancia consignada en original , contentiva de la aprobación del crédito solicitado por la ciudadana Z.O., cónyuge del demandante por parte del BANCO HIPOTECARIO UNIDO, identificada en el escrito de contestación de la demanda.

Invocó como elemento de prueba planillas de liquidación de derechos de Registro, pagadas por su representada y demás gastos, así como telegrama enviado a E.P., MARCADO CON LA Letra “D”.

Anexó escrito de Capitulaciones Matrimoniales, celebrados entre E.P. Y Z.O..

Invocó Recibo de Solvencia Municipal del Inmueble, para el momento de la firma entre su representada y la ciudadana Z.O..

Documento Autenticado Por ante la Notaría Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha: 10 de Junio de 1997, donde se evidencia la Ilegitimidad del Actor, para intentar y sostener el juicio.

Como prueba de Informes, solicitó del Tribunal oficiar al BANCO HIPOTECARIO UNIDO, en la ciudad de Caracas, para que informara si existía una solicitud de crédito hipotecario, realizado por la ciudadana Z.O., sobre la negociación consistente en la adquisición de un inmueble ubicado en Jurisdicción del Municipio Licenciado D.B.U.d.E.A...

Promovió prueba de exhibición de documentos, en consecuencia anexó copia de documento autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Federal de fecha 10 de Junio de 1997, anotado bajo el N°. 56, Tomo: 144, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, a fin de que sea exhibido por el demandante su original, en la oportunidad que indique el Tribunal.

Por último solicitó que fuesen admitidas y sustanciadas conforme a derecho, y se ordenara su evacuación.

En fecha: 24 de Septiembre de 2002, el Dr. J.A.L.G., en su carácter acreditado en autos, presentó su Escrito de Pruebas de la manera siguiente:

Reprodujo mérito favorable de los autos en todo lo que favorezca a su representado.

Promovió documento autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha: 4 de Agosto de 1999, bajo el N°.65, Tomo: 81 de los Libros de Autenticaciones, llevados por esa Notaría, donde consta que su representado tiene Cualidad Jurídica para intentar y sostener el juicio.

Promueve la confesión de la parte demandada que se desprende de su escrito de Contestación a la Demanda, por cuanto reconoce que suscribió contrato que anexó con la demanda, marcada con la Letra “B”, donde le vendió el apartamento objeto del presente juicio.

Los Escritos de Pruebas presentado por las partes fueron agregados a los autos, el primero de Octubre de 2002, y admitidos el día 7 de ese mismo mes y año.

Ninguna de las partes, presentaron informes.

Pasa el Tribunal a dictar sentencia, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Se demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por E.A.P.G., en contra de la empresa INVERSIONES YHANIRA SUIT, C.A., de la compra venta de un apartamento distinguido con el N°.63, con una superficie aproximada de CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (52 Mts.2), aproximadamente, el cual forma parte integrante del edificio, que llevaría por nombre YHANIRA SUIT, posteriormente cambiada a su denominación actual: Residencias S.S., ubicada en la calle Arismendi, lindero con Caztor en Lechería, Estado Anzoátegui.

SEGUNDO

El derecho de propiedad viene del documento notariado, el 22 de Marzo de 1995, y en base a este documento es que se sustancia este procedimiento y en la Contestación de la Demanda, la demandada invoca la falta de cualidad o interés en el actor para sostener el juicio prevista por el Artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, por haberle sido cedido los derechos de propiedad reclamados por el demandante a la Empresa P.G. & ASOCIADOS, C.A., conforme al documento notariado, el día 10 de Junio de 1997, documento notariado que es consignado en la etapa probatoria y hace plena fe de lo alegado por la demandada.

TERCERO

El documento notariado promovido como prueba por el demandante, para demostrar su cualidad para intentar y sostener el juicio, es un documento notariado el día: 4 de Agosto de 1999, documento este, que es distinto al alegado en el libelo de la demanda como Título de Propiedad, de donde deriva sus derechos, no correspondiendo lo alegado en el libelo de la demanda con lo probado en autos, de tal forma que la falta de cualidad alegada por la demandada tiene sustento jurídico, si tomamos en cuenta los hechos libelados en la Contestación de la Demanda y el documento traído a los autos en la etapa probatoria por el demandante constituye un hecho nuevo, no alegado en el libelo de la demanda, situación jurídica ésta, válida y suficiente, para que este Tribunal DECLARA SIN LUGAR la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por E.A.P.G., en contra de la empresa INVERSIONES YHANIRA SUIT, C.A., ya identificados. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Se condena en Costas a la parte demandante por haber sido totalmente vencida en el proceso de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese a las partes de esta decisión.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Te4rcero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los nueve (9) días del mes de diciembre de dos mil cuatro (2004).- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Dr. J.M.G.

La Secretaria,

Dra, M.R.D.

En esta misma fecha, siendo las 12:45 de la mañana, se publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, nueve de diciembre de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : BH03-V-2001-000035

Se inició la presente causa por juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por E.A.P.G., quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N.°1.851.280., y domiciliado en Lechería, Municipio D.B.U.d.E.A., a través de su co apoderado judicial abogado G.A.R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.33.638, y de est6e domicilio, en contra de la empresa INVERSIONES YHANIRA SUIT, C.A., Sociedad Mercantil constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 1 de Noviembre de 1.994, bajo el N°. 30, Tomo: A- 77 y el ciudadano M.H.V.A., de nacionalidad Ecuatoriana, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N.°81.392.732.,, ambos representados por el ciudadano B.B.M., venezolano, mayor de edad, casado, ingeniero, titular de la Cédula de Identidad N.° 3. 721.849., la primera de ella en su carácter de representante legal, y el segundo, según poder que le fuere otorgado; basando su demanda en los siguientes hechos y razones:

Que dieron en venta a su representado un apartamento distinguido con el N°.63, con una superficie aproximada de CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (52 Mts.2), aproximadamente, el cual tendría la siguiente división y composición interna: Una habitación con closet, un baño comunicado con la sala-comedor, un equipo de aire acondicionado central, espacio para kichinet, un cuarto común de lavado y secado, un solarium con jacuzzies, hall de visitantes, inmueble este que debió ser entregado con acabados de ventanas de aluminio, con vidrio nacional, piso de cerámica nacional, frisos interiores pintados y acabados lisos, frisos exteriores acabados rústicos y pintados, piezas sanitarias nacionales , y con todas sus dependencias y accesorios, puesto de estacionamiento; dicho apartamento dado en venta, forma parte integrante del edificio, que llevaría por nombre YHANIRA SUIT,C.A., posteriormente cambiada a su denominación actual: Residencias S.S., ubicada en la calle Arismendi, lindero con Caztor en Lechería, Estado Anzoátegui, en el documento de venta del inmueble objeto de la demanda, en el parágrafo único, se estableció que el área definitiva del apartamento distinguido con el N.° 63, así como la total descripción del mismo, se señalaría en el documento de condominio, en el cual se establecería el porcentaje y los usos permitidos de los apartamentos, áreas comunes y los tratamientos de las áreas no construidas; de igual manera, en la Cláusula Tercera del preanunciado documento de venta, el precio fijado para su compraventa, fue la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,00), exactos, que su representado entregó íntegramente al representante de los vendedores, quién los recibió en dinero efectivo a su entera y cabal satisfacción; en la Cláusula Quinta, se dejó establecido que con el otorgamiento del documento de venta, los vendedores transfieren la propiedad, pero no así la posesión, del Apartamento N.° 63, objeto de la venta, ya que se encontraba para ese entonces en fase de construcción, previéndose su entrega para el mes de junio de 1996, luego de construido el edificio, se registró el documento de condominio, el cual fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio B.d.E.A., en fecha: 2 de Noviembre de 1.999, bajo el N.° 44, folios del 340 al 388, Protocolo Primero, Tomo: Décimo, Cuarto Trimestre del citado año.

Expresa igualmente el demandante en su demanda, que el terreno sobre el cual se estaba construyendo dicho edificio, pertenecía a los vendedores, según el documento de venta del apartamento, que acompañó a la demanda marcada con la letra “B”,según documento inscrito por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio B.d.E.A., en fecha: 11 de Marzo de 1.992, bajo el N.° 50, Folios: 161 y 162, Protocolo Primero, Tomo:12, Primer Trimestre, del citado año, y le perteneció al ciudadano M.H.V.A., ya identificado y que para el momento de la venta del apartamento, ya no era el propietario sino INVERSIONES YHANIRA SUIT, C.A., según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, en fecha: 16 de marzo de 1.995, bajo el N.° 12, Folios: 48 al 49, Tomo: 25, Protocolo: Primero.

Que en fecha: 2 de Noviembre de 1999, fue Protocolizado, bajo el N.°44, folios: 340 al 388, Protocolo Primero, Tomo: Décimo, Cuarto Trimestre del citado año, en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, el documento de Condominio, que acompañó el actor a la demanda con la Letra “C”, en el cual se denomina al Edificio como Residencias S.S. y en el cual se deja constancia que el terreno es propiedad de INVERSIONES YHANIRA SUIT, C.A., igualmente se deja establecido las características del apartamento N°.63.

Basa su demanda en los siguientes Artículos del Código Civil: 1.474, 1.479, 1.486, 1.487, 1.488, 1.494, 1.495, 1.920, 1.141, 1.159, 1.160, 1.161, 1.133, 1.134, 1.167, y los Artículos: 34, 32, 33, de la Ley de Propiedad Horizontal; para que convenga o en defecto de ello, sea condenado por el Tribunal a lo siguiente:

Primero

Para que otorgue el documento de enajenación ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Licenciado D.B.U.d.E.A., el cual contenga: que el apartamento N°.63, es propiedad del ciudadano E.A.P.G. .

Segundo

Para que ponga el Apartamento N°. 63, en posesión del comprador E.A.P.G..

Tercero

Para que pague los Daños y Perjuicios, causados como consecuencia del retardo en el cumplimiento en la entrega del inmueble, los cuales se consideran y valoran en la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,00).

Estima la demanda en la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.50.000.000,00).

Solicitó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre los bienes inmuebles propiedad de la Empresa INVERSIONES YAHNIRA SUIT, C .A..

Solicitó que la citación de la empresa se haga en la persona de su Presidente, J.F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.4.284.921.

Por último solicitó que la demanda sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho y sea declarada CON LUGAR EN LA DEFINITIVA, y condenatoria en Costas.

Admitida la demanda por auto de fecha: 25 de Septiembre de 2001, y a solicitud de la actora, se libró la compulsa, y estándose gestionando la citación de la demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se hizo presente el abogado P.L.A.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.41.432, y de este domicilio, en fecha: 27 de Junio de 2002, consignando poder que le otorgara la demandada, dándose por citado en nombre de la demandada INVERSIONES YHANIRA SUITES, C.A.

En fecha: 30 de Julio de 2002, el abogado P.L.A., con su carácter acreditado en autos, presentó escrito contestando la demanda de la manera siguiente:

PRIMERO

Rechazó, negó y contradijo en todas y cada unas de sus partes la demanda incoada en contra de su representada, como también que tenga que pagar por daños la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.50.000.000,00), alegando que ciertamente celebraron la negociación mencionada en la demanda, pero por cuanto la misma fue hecha cuando se construía la obra, circunstancia conocida y aceptada por el ciudadano E.P., en ese momento se disparó la inflación y que los costos eran superiores a lo acordado inicialmente, por lo que él, aceptó que le fijaran un nuevo precio, acordándosele en la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES (Bs.35.000.000,00), tomando en cuenta que el valor superaba la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.60.000.000,00), concluyendo que lo dado se consideraba inicial, quedando el precio en TREINTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.31.450.000,00), lo cual aceptó y pidió a la empresa , que por cuanto el no podía solicitar el crédito, que lo solicitaran a nombre de su esposa Z.O., entregando toda la documentación para solicitar el crédito al Banco, haciéndose los trámites en el BANCO HIPOTECARIO UNIDO, el cual le fue aprobado, por un monto de DIECINUEVE MILLONES DE BOLIVARES 8Bs.19.000.000,00), y que el demandante, entregaría la diferencia para el momento de la firma, y no se presentaron en esa oportunidad, y anexó como prueba documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de la ciudad de Puerto La Cruz, anotado bajo el N°. 52, Tomo:49, de los Libros de autenticaciones, llevados por esa Notaría, de igual manera constancia en original de la aprobación del crédito solicitado por su cónyuge por parte del Banco Hipotecario Unido, que anexó junto con el Escrito de Contestación, marcados con las letras “A y B”, y con la letra “C”, planillas de liquidación de derechos de Registro, hasta por un monto de UN MILLON CIENTO ONCE MIL CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs.1.111.041,00), con la letra “D”, Telegrama, donde se le notificaba la firma, y con la Letra “E”Solvencia Municipal del inmueble para el momento de la firma.

SEGUNDO

Que con los documentos anexados y mencionados, quedaba evidenciado el incumplimiento por parte del ciudadano E.P. y su cónyuge,

TERCERO

Que constituye prueba de mala fe, documento Autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Federal, de fecha: 10 de Junio de 1.997, anotado bajo el N°.56, Tomo: 144 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, donde el demandante por medio del precitado documento cedió los supuestos derechos, sobre el bien inmueble objeto de la presente demanda a su cónyuge Z.O.M.D.P., de donde queda en evidencia que el demandante no tiene cualidad jurídica alguna para intentar y sostener el presente juicio y así solicita sea declarada sin lugar la presente demanda, con la correspondiente condenatoria en Costas.

En fecha: 13 de Agosto de 2002, diligencia el Dr. G.R.G., con su carácter acreditado en autos, sustituye poder Apud-Acta, a la abogada en ejercicio M.F.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 54.942.

En fecha: 17 de Septiembre de 2002, el Dr. P.L.A., presentó su Escrito De Pruebas de la manera siguiente:

PRIMERO

Reprodujo el mérito favorable de los autos que obran en beneficio de su representada.

SEGUNDO

Invocó el mérito favorable de la constancia consignada en original , contentiva de la aprobación del crédito solicitado por la ciudadana Z.O., cónyuge del demandante por parte del BANCO HIPOTECARIO UNIDO, identificada en el escrito de contestación de la demanda.

Invocó como elemento de prueba planillas de liquidación de derechos de Registro, pagadas por su representada y demás gastos, así como telegrama enviado a E.P., MARCADO CON LA Letra “D”.

Anexó escrito de Capitulaciones Matrimoniales, celebrados entre E.P. Y Z.O..

Invocó Recibo de Solvencia Municipal del Inmueble, para el momento de la firma entre su representada y la ciudadana Z.O..

Documento Autenticado Por ante la Notaría Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha: 10 de Junio de 1997, donde se evidencia la Ilegitimidad del Actor, para intentar y sostener el juicio.

Como prueba de Informes, solicitó del Tribunal oficiar al BANCO HIPOTECARIO UNIDO, en la ciudad de Caracas, para que informara si existía una solicitud de crédito hipotecario, realizado por la ciudadana Z.O., sobre la negociación consistente en la adquisición de un inmueble ubicado en Jurisdicción del Municipio Licenciado D.B.U.d.E.A...

Promovió prueba de exhibición de documentos, en consecuencia anexó copia de documento autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Federal de fecha 10 de Junio de 1997, anotado bajo el N°. 56, Tomo: 144, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, a fin de que sea exhibido por el demandante su original, en la oportunidad que indique el Tribunal.

Por último solicitó que fuesen admitidas y sustanciadas conforme a derecho, y se ordenara su evacuación.

En fecha: 24 de Septiembre de 2002, el Dr. J.A.L.G., en su carácter acreditado en autos, presentó su Escrito de Pruebas de la manera siguiente:

Reprodujo mérito favorable de los autos en todo lo que favorezca a su representado.

Promovió documento autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha: 4 de Agosto de 1999, bajo el N°.65, Tomo: 81 de los Libros de Autenticaciones, llevados por esa Notaría, donde consta que su representado tiene Cualidad Jurídica para intentar y sostener el juicio.

Promueve la confesión de la parte demandada que se desprende de su escrito de Contestación a la Demanda, por cuanto reconoce que suscribió contrato que anexó con la demanda, marcada con la Letra “B”, donde le vendió el apartamento objeto del presente juicio.

Los Escritos de Pruebas presentado por las partes fueron agregados a los autos, el primero de Octubre de 2002, y admitidos el día 7 de ese mismo mes y año.

Ninguna de las partes, presentaron informes.

Pasa el Tribunal a dictar sentencia, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Se demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por E.A.P.G., en contra de la empresa INVERSIONES YHANIRA SUIT, C.A., de la compra venta de un apartamento distinguido con el N°.63, con una superficie aproximada de CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (52 Mts.2), aproximadamente, el cual forma parte integrante del edificio, que llevaría por nombre YHANIRA SUIT, posteriormente cambiada a su denominación actual: Residencias S.S., ubicada en la calle Arismendi, lindero con Caztor en Lechería, Estado Anzoátegui.

SEGUNDO

El derecho de propiedad viene del documento notariado, el 22 de Marzo de 1995, y en base a este documento es que se sustancia este procedimiento y en la Contestación de la Demanda, la demandada invoca la falta de cualidad o interés en el actor para sostener el juicio prevista por el Artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, por haberle sido cedido los derechos de propiedad reclamados por el demandante a la Empresa P.G. & ASOCIADOS, C.A., conforme al documento notariado, el día 10 de Junio de 1997, documento notariado que es consignado en la etapa probatoria y hace plena fe de lo alegado por la demandada.

TERCERO

El documento notariado promovido como prueba por el demandante, para demostrar su cualidad para intentar y sostener el juicio, es un documento notariado el día: 4 de Agosto de 1999, documento este, que es distinto al alegado en el libelo de la demanda como Título de Propiedad, de donde deriva sus derechos, no correspondiendo lo alegado en el libelo de la demanda con lo probado en autos, de tal forma que la falta de cualidad alegada por la demandada tiene sustento jurídico, si tomamos en cuenta los hechos libelados en la Contestación de la Demanda y el documento traído a los autos en la etapa probatoria por el demandante constituye un hecho nuevo, no alegado en el libelo de la demanda, situación jurídica ésta, válida y suficiente, para que este Tribunal DECLARA SIN LUGAR la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por E.A.P.G., en contra de la empresa INVERSIONES YHANIRA SUIT, C.A., ya identificados. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Se condena en Costas a la parte demandante por haber sido totalmente vencida en el proceso de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese a las partes de esta decisión.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Te4rcero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los nueve (9) días del mes de diciembre de dos mil cuatro (2004).- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Dr. J.M.G.

La Secretaria,

Dra, M.R.D.

En esta misma fecha, siendo las 12:45 de la mañana, se publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

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