Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoDestacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 07 de octubre de 2013

Años: 203° y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-002173

Se procede a fundamentar el día de hoy la presente resolución, en virtud que en fecha 04/10/2013, se le otorgó el Destacamento de Trabajo, una vez recibido el Pronóstico de Conducta y Clasificación, realizado al penado {.......}, titular Cédula de Identidad {.......}; en el Centro Penitenciario los Llanos, (CEPELLA), Guanare, Estado-Portuguesa, con ocasión del operativo realizado por la Ministra del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, Abg. M.I.V.R., para realizar Cayapa Judicial a Nivel Nacional y al Despliegue ordenado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, N.M.; acordado por los órganos de Administración de Justicia, con el objetivo de atender la Celeridad Procesal en aras de garantizar el Acceso a la Justicia, siendo un hecho notorio comunicacional, publicado en el portal de la página del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de Junio del 2013 y en estricta aplicación de la Garantía de los Derechos Humanos y de lo consagrado en los artículos 2, 22, 26, 43, 44, 49, 51, 257 y 272, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; verificado que el presente caso se encuentra dentro de los rangos de cantidad acordados, según la información suministrada por el Presidente de este Circuito Judicial Penal Abg. C.R.; este Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy derogado, aplicable en cumplimiento al Principio Constitucional y Procesal de la Ley más favorable; procede a pronunciarse en los siguientes términos:

El penado {.......}, titular Cédula de Identidad {.......}; según sentencia publicada en fecha 05/10/2012 por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, fue sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE DROGA y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga y el articulo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Se verifica del último cómputo realizado en fecha 04/10/2013, que el penado de autos a partir del 15/08/2013 opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, en virtud que para esa fecha cumplió una cuarta parte de la pena impuesta.

En aplicación restrictiva y a los fines del otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena, el penado debe cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy derogado, aplicable en cumplimiento del principio Constitucional y procesal de la Ley más favorable; que prevé:

” (…) El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.

(…)

Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

  1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, (…) 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido (…). 4. Que alguna alternativa de cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.

(…).”

Así las cosas, del análisis de la presente causa se verifica lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el penado cumplió una cuarta parte de la pena impuesta; cursa al folio 196 al 199 de la segunda pieza del presente asunto, Pronóstico de Conducta y Clasificación de fecha 03/10/2013, evaluado en esa misma fecha 03/10/2013, donde consta que tiene CLASIFICACIÓN EN MINIMA, concluyendo los Integrantes del Equipo Multidisciplinario con el siguiente PRONÓSTICO: “Después de realizar la evaluación psicosocial al penado Montilla A.E.S., C.I: 22.190.833, el Equipo Multidisciplinario emite “FAVORABLE” por considerar que presenta: Adecuado nivel de autocrítica. Bajo nivel de prisionización. Progresividad conductual intramuros. Apoyo familiar. Presencia de hábitos laborales. Contención conductual por sanción impuesta. Disposición al cambio..” Cursa al folio 200 Oferta de Trabajo, emitida por la empresa Proyectos Invergras, C.A, RIF. J-29504156-0, suscrita por el Gerente General G.L., titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.154.900, según oferta el penado se desempeñara como Jardinero. Se verifica según el sistema juris 2000, que el penado no ha cometido delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena, ni se le ha revocado fórmula alternativa de cumplimiento de pena, por cuanto no se le ha otorgado.

Siendo concurrentes los requisitos que establece el artículo 500 del Código Adjetivo Penal; aprecia esta juzgadora lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Nacional, que establece:

…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, deberá preferirse en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico...

La n.C. en referencia prevé entre sus postulados, que es obligación del Estado garantizar un sistema penitenciario, que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos y en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorias, reflejándose de esta forma el aspecto social y humanitario que debe privar en el Sistema Penitenciario. Por lo anterior analizado, se concluyó procedente ACORDAR al penado, {.......}, titular Cédula de Identidad {.......}, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es el DESTACAMENTO DE TRABAJO e imponerle las siguientes condiciones: 1.-Debe ser supervisado en el área laboral con carácter obligatorio. 2.-Debe continuar con sus estudioso cursos. 3- Debe realizar labor comunitaria. 4.-Debe realizar talleres sobre Prevención del delito. 5.- Debe recibir charlas y talleres de crecimiento personal. 6.- Debe incorporarse el apoyo familiar en el control y supervisión. 7.- Debe involucrarse en actividades culturales, deportivas y recreativas, que le permitan ocupar positivamente su tiempo libre. 8.-No debe portar ningún tipo de arma. 9.- Debe cumplir y permitir con la requisa personal y en su sitio de ubicación dentro del Internado Judicial. 10.- No debe frecuentar sitios tales como discotecas, bares, tascas, ferias, entre otros. 11.- Deberá presentarse ante el Tribunal a los fines de imponerlo de la presente decisión. 12.- Cualquier otra que el juez y su Delegado de Prueba estimen necesarias.- ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 471 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado {.......}, titular Cédula de Identidad {.......}, la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA como es el DESTACAMENTO DE TRABAJO y se le imponen las siguientes condiciones: 1.-Debe ser supervisado en el área laboral con carácter obligatorio. 2.-Debe continuar con sus estudioso cursos. 3- Debe realizar labor comunitaria. 4.-Debe realizar talleres sobre Prevención del delito. 5.- Debe recibir charlas y talleres de crecimiento personal. 6.- Debe incorporarse el apoyo familiar en el control y supervisión. 7.- Debe involucrarse en actividades culturales, deportivas y recreativas, que le permitan ocupar positivamente su tiempo libre. 8.-No debe portar ningún tipo de arma. 9.- Debe cumplir y permitir con la requisa personal y en su sitio de ubicación dentro del Internado Judicial. 10.- No debe frecuentar sitios tales como discotecas, bares, tascas, ferias, entre otros. 11.- Deberá presentarse ante el Tribunal a los fines de imponerlo de la presente decisión. 12.- Cualquier otra que el juez y su Delegado de Prueba estimen necesarias.-Remítase con Oficio al Director del Centro Penitenciario de los Llanos (CEPELLA), Guanare, Estado Portuguesa; al Director del Internado Judicial, y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara. Notifíquese a las partes y al penado. Líbrese la Boleta de Traslado. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN

Abg. R.C.D.V.

LA SECRETARIA,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR