Decisión nº 3315 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoDivorcio 185 - A

Exp. 24032

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de las actas que los ciudadanos ELIBERT K.M.M. e I.J.H.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.775.709 y V- 9.702.777 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ELIBERT MONTIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.604; ambos domiciliados en el Municipio San F.d.E.Z., quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia San F.d.M.S.F.d.E.Z., el día 18 de Agosto de 1994, según se evidencia en el acta de matrimonio N° 269 que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres J.I.H.M. y C.E.H.M.d. quince (15) y siete (07) años de edad, respectivamente.

Recibida la solicitud anterior del órganos distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia le dio entrada, ordeno darle entrada, formar expediente, numerarlo y admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud, en fecha 24 de Abril de 2013, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público Especializado. De igual modo, se ordenó la comparecencia del niño y adolescente de autos.

En fecha 04 de Junio de 2013, se citó a la Fiscal de Ministerio Público y en fecha 11 de Junio de 2013 se agregó la boleta al presente expediente.

Por Sentencia de fecha 11 de Octubre de 2013; este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ELIBERT K.M.M. e I.J.H.E., ya identificados. B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia San F.d.M.S.F.d.E.Z., el día 18 de Agosto de 1994, según se evidencia en el acta de matrimonio N° 269, expedida por la mencionada autoridad.

Mediante diligencia de fecha 29/10/2013, suscrita por la abogada en ejercicio ELIBERT MONTIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.604, actuando con el carácter acreditado en actas, solicitó se ponga en Estado de ejecución la Sentencia de fecha 11/10/2013.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en Sentencia de fecha 11 de Octubre de 2013, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ELIBERT K.M.M. e I.J.H.E., ya identificados. B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia San F.d.M.S.F.d.E.Z., el día 18 de Agosto de 1994, según se evidencia en el acta de matrimonio N° 269, expedida por la mencionada autoridad.

Mediante diligencia de fecha 29/10/2013, suscrita por la abogada en ejercicio ELIBERT MONTIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.604, actuando con el carácter acreditado en actas, solicitó se ponga en Estado de ejecución la Sentencia de fecha 11/10/2013.

Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

En consecuencia, visto que la Sentencia de fecha 11 de Octubre de 2013, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 29/10/2013, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la Sentencia de fecha 11 de Octubre de 2013, donde este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ELIBERT K.M.M. e I.J.H.E., ya identificados. B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia San F.d.M.S.F.d.E.Z., el día 18 de Agosto de 1994, según se evidencia en el acta de matrimonio N° 269, expedida por la mencionada autoridad.

2°) ORDENA OFICIAR a la Parroquia San F.d.M.S.F.d.E.Z., al Registro Principal del Estado Zulia y al C.N.E. (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ELIBERT K.M.M. e I.J.H.E., titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.775.709 y V- 9.702.777 respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 269 de fecha 18 de Agosto de 1994, expedida por la mencionada autoridad.

3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 08 días del mes de Noviembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1.

Dr. H.R.P.Q..

La Secretaria.

Mgs. A.M.B..

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el N° ___________ en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº ____________________ La secretaria.-

Exp. 24032

HRPQ/ 721*

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 08 de Noviembre de 2013

203º y 154º

EXPEDIENTE NO. 24032

OFICIO Nº

CIUDADANO:

PARROQUIA SAN F.D.M.S.F.D.E.Z..

CIUDAD.

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ELIBERT K.M.M. e I.J.H.E., titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.775.709 y V- 9.702.777 respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 269 de fecha 18 de Agosto de 1994, expedida por la mencionada autoridad.

DIOS Y FEDERACION

DR. H.R.P.Q..

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1

HRPQ/ 721*

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 08 de Noviembre de 2013

203º y 154º

EXPEDIENTE No. 24032

OFICIO Nº

CIUDADANO:

REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.

CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ELIBERT K.M.M. e I.J.H.E., titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.775.709 y V- 9.702.777 respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 269 de fecha 18 de Agosto de 1994, realizada por ante la Parroquia San F.d.M.S.F.d.E.Z..

DIOS Y FEDERACION

DR. H.R.P.Q..

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1

HRPQ/ 721*

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 08 de Noviembre de 2013

203º y 154º

EXPEDIENTE No. 24032

OFICIO Nº

CIUDADANO:

C.N.E.

CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ELIBERT K.M.M. e I.J.H.E., titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.775.709 y V- 9.702.777 respectivamente, a fin de que sea actualizada la base de datos llevada por ese Organismo.

DIOS Y FEDERACION

DR. H.R.P.Q..

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1

HRPQ/ 721*

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