Decisión nº PJ0012014000126 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 27 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLisbeys Marisol Rojas Molina
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2014-000327

PARTE DEMANDANTE: E.A.F.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.565.671, EDICIO A.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.664.569 y E.A.A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.043.425 y todos de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABGº A.J.A. abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.082.373, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 214.632.

PARTE DEMANDADA: “COMERCIALIZADORA PERNAVA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha siete (07) de septiembre del año de 2.011, bajo el No. 8, Tomo 106-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABGº N.C.T.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.748, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.956.261.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy 27 de mayo de 2014, siendo las 02:30 p.m., comparece por ante este despacho la sociedad de comercio: COMERCIALIZADORA PERNAVA, C.A ya identificada y debidamente representada por su Apoderada Judicial ABGº N.C.T.O., quienes se dan por notificados de la causa y renuncian al lapso de comparecencia. Igualmente comparecen los demandantes E.A.F.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.565.671, EDICIO A.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.664.569 y E.A.A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.043.425, debidamente asistidos por la ABGº A.J.A. ya identificada; quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia conciliatoria, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, la Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al demandante y a su apoderada judicial así como a la demandada y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: En relación al Trabajador E.A.F.L.: PRIMERO: Alega el demandante debidamente asistido de abogada, que la relación de trabajo con la demandada fue en los términos que se detallan a continuación: Ingreso a prestar sus labores en fecha 25/11/2013 para la sociedad de comercio COMERCIALIZADORA PERNAVA, C.A, donde detentaba el cargo de CHOFER, con una jornada de trabajo por turnos rotativos en los llamados 24 x 24, en un se laboraba noventa y seis Horas semanales en el llamado Turno 1 que era los días Lunes, Miércoles, Viernes y Domingo con tres (3) días de descanso en esa semana y en la semana siguiente se laboraba setenta y dos horas semanales en el llamado Turno 2 que eran los días Martes, Jueves y Sábado, con cuatro(4) días de descanso en esa semana, los días sábados y domingo cuando fueron laborados se me cancelaron con un recargo adicional del 1,5 del salario promedio de la semana respectiva, también mi patrono me cancelo horas extraordinarias todas las semanas tomando como base todas aquellas que excedieran las 44 semanales, es decir, que la semana que labore 96 horas se me pagaron 52 horas extraordinarias con el recargo respectivo y la semana que labore 72 horas se me pagaron 28 Horas extraordinarias con el recargo respectivo, de igual forma convengo que me fueron pagados todos y cada uno de los bonos nocturnos que se causaron durante la vigencia de la relación de trabajo y en cada oportunidad por haber laborado como ya se dijo en el conocido como 24 x 24 horas por estar en periodo de zafra, de igual forma expresamente manifiesto que cuando labore algún día de descanso o un día feriado el mismo me fue pagado con los recargos de ley y por el promedio de lo devengado en la semana trabajado y en relación a la ley de Alimentación de trabajadores expreso que la misma me fue pagada durante toda la vigencia de la relación de trabajo calculado en base a las horas laboradas, de lo antes expuesto se evidencia que mi salario fue un salario variable en base a lo laborado y a las toneladas arrimadas por lo que el básico promedio lo fue de Bs. 582,48 y un Salario Promedio Integral lo fue de Bs. 675,04 y aun cuando durante la vigencia de la relación de trabajo me fueron pagados todos y cada uno de los derechos laborales entre ellos la ley de alimentación o cesta ticket, así como haber disfrutado y cobrado todos y cada uno de los años las vacaciones, bono vacacional y utilidades, hasta la fecha mi patrona no me ha pagados mis respectivas prestaciones sociales que me corresponden como consecuencia de la culminación de mi contrato de trabajo por zafra de caña de azúcar 2013-2014. SEGUNDA: Alega el demandante E.A.F.L. debidamente asistido de abogada, que como consecuencia de la trabajo por culminación de contrato de zafra de caña de azúcar 2013/2014, su ex patrono le adeuda y así lo demanda:

TIEMPO DE SERVICIO

AÑOS MESES DIAS

Tiempo de Servicio al 16/05/2014 0 5 21

DERECHOS A LIQUIDAR

Prestación Social Calculada de acuerdo a la L.O.T.T.T. Vigente Letra "A"

Art.

Concepto L.O.T.T.T. DIAS SALARIO MONTO

Prestación Social (Antigüedad Acumulada) 142 Letra "A" Acumulado 12.990,85

Diferencia días de Trimestre de Marzo y Abril 2014 142 Letra "A" 10 675,04 6.750,38

Total Prestaciones Sociales Art. 142 Letra "A" y "B" 19.741,23

Derechos a Liquidar L.O.T .T.T Vigente

Conceptos Art. Días Salario Total

Beneficios Anuales o Utilidades Art. 131 16,7 582,48 9.707,99

Vacaciones Fraccionadas Art. 190 6,25 582,48 3.640,50

Bono Vacacional Fraccionadas Art. 192 7,50 582,48 4.368,60

Sub Total 17.717,09

DEDUCCIONES

Ince ………………………………………………………………………………………………… 48,54

F.A.O.V. sobre Vacaciones ……………………… 140,77

Total Deducciones…………………….. 189,31

Total a Cancelar……………………………………………………….. 37.269,01

Para gran total a adeudar al demandante TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CERO UN CÉNTIMOS (Bs. 37.269,01). TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL, Por su parte la representante de la demandada, ABGº N.T., expone: “En nombre de mi representada y suficientemente autorizada para este acto, convengo con el demandante en la fecha de ingreso, el cargo desempeñado, en la jornada y el horario de trabajo, en la fecha de terminación de la relación de trabajo, así mismo convengo en las cantidades demandas, Pero además mi representada ofrece pagar al trabajador la cantidad de Bs. 1.880,27 a los fines de compensar diferencia que pudiera adeudar mi representada al extrabajador como consecuencia e la relación de trabajo que los unió y en relación de la terminación de su relación de trabajo con LA EMPRESA y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos al EX-TRABAJADOR. En ese sentido, LA EMPRESA ofrece en los términos expresados, ofrecerle en pago al EX-TRABAJADOR de la suma de Bs. 39.149,28, por concepto de Prestaciones Sociales, derechos Laborales y Bonificación Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal que exista entre las partes, la cual ofrezco pagar en este acto mediante el Cheque signado con el Nº 92000346 de la cuenta Corriente Nº 0121-0210-19-0014219590 del BANCO CORP BANCA C.A. por la cantidad de Bs. 39.149,28, y así nada mas quedaría a adeudar mi representada por ninguno de los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto laborar como consecuencia de la relación de trabajo que los unió, y en cuanto a las COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO serán pagadas por cada una de las partes los honorarios de sus abogados. CUARTA: En este estado interviene el Trabajador demandante debidamente asistido de su Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Convengo con la representante de mi expatrono en que la relación de trabajo culmino por la culminación de mi contrato de trabajo por zafra de caña de azúcar 2013-2014 y en consecuencia Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de Bs. 37.269,01 por concepto de Prestaciones Sociales y la cantidad de Bs. 1.880,27 a los fines de compensar cualquier diferencia que pudiera existir como consecuencia de la relación de trabajo que y la cual autorizo en este mismo acto me sea opuesto en cualquier grado o instancia en caso de intentar cualquier reclamo en contra del patrono por cualquier concepto, y cuyo monto total alcanza la cantidad de Bs. 39.149,28 que recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal y expresamente declara además que la demandada, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, el EX EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX-TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, el EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, compensación por transferencia, corte de cuenta, vacaciones, bono vacacional, utilidades, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y las vacaciones disfrutadas y pagadas en cada año en cada oportunidad incluyendo las ultimas y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes. QUINTA: Visto lo expresado por el EX-TRABAJADOR y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal hace entrega a el demandante y este así lo recibe del Cheque signado con el Nº 92000346 de la cuenta Corriente Nº 0121-0210-19-0014219590 del BANCO CORP BANCA C.A. por la cantidad de Bs. 39.149,28, emitido a su favor, el cual recibe a su entera y cabal satisfacción. SEXTA: Las partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva decretar la Homologación de la presente TRANSACCIÓN y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicitan copia certificada de esta acta así como del auto que decrete la Homologación aquí solicitada, del mismo modo reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada y todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En relación al Trabajador EDICIO A.S.G.: PRIMERO: Alega el demandante debidamente asistido de abogada, que la relación de trabajo con la demandada fue en los términos que se detallan a continuación: Ingreso a prestar sus labores en fecha 26/11/2013 para la sociedad de comercio COMERCIALIZADORA PERNAVA, C.A, donde detentaba el cargo de CHOFER con una jornada de trabajo por turnos rotativos en los llamados 24 x 24, en un se laboraba noventa y seis Horas semanales en el llamado Turno 1 que era los días Lunes, Miércoles, Viernes y Domingo con tres (3) días de descanso en esa semana y en la semana siguiente se laboraba setenta y dos horas semanales en el llamado Turno 2 que eran los días Martes, Jueves y Sábado, con cuatro(4) días de descanso en esa semana, los días sábados y domingo cuando fueron laborados se me cancelaron con un recargo adicional del 1,5 del salario promedio de la semana respectiva, también mi patrono me cancelo horas extraordinarias todas las semanas tomando como base todas aquellas que excedieran las 44 semanales, es decir, que la semana que labore 96 horas se me pagaron 52 horas extraordinarias con el recargo respectivo y la semana que labore 72 horas se me pagaron 28 Horas extraordinarias con el recargo respectivo, de igual forma convengo que me fueron pagados todos y cada uno de los bonos nocturnos que se causaron durante la vigencia de la relación de trabajo y en cada oportunidad por haber laborado como ya se dijo en el conocido como 24 x 24 horas por estar en periodo de zafra, de igual forma expresamente manifiesto que cuando labore algún día de descanso o un día feriado el mismo me fue pagado con los recargos de ley y por el promedio de lo devengado en la semana trabajado y en relación a la ley de Alimentación de trabajadores expreso que la misma me fue pagada durante toda la vigencia de la relación de trabajo calculado en base a las horas laboradas, de lo antes expuesto se evidencia que mi salario fue un salario variable en base a lo laborado y a las toneladas arrimadas por lo que el básico promedio lo fue de Bs. 582,48 y un Salario Promedio Integral lo fue de Bs. 675,04 y aun cuando durante la vigencia de la relación de trabajo me fueron pagados todos y cada uno de los derechos laborales entre ellos la ley de alimentación o cesta ticket, así como haber disfrutado y cobrado todos y cada uno de los años las vacaciones, bono vacacional y utilidades, hasta la fecha mi patrona no me ha pagados mis respectivas prestaciones sociales que me corresponden como consecuencia de la culminación de mi contrato de trabajo por zafra de caña de azúcar 2013-2014. SEGUNDA: Alega el demandante EDICIO A.S.G. debidamente asistido de abogada, que como consecuencia de la trabajo por culminación de contrato de zafra de caña de azúcar 2013/2014, su ex patrono le adeuda y así lo demanda:

TIEMPO DE SERVICIO

AÑOS MESES DIAS

Tiempo de Servicio al 16/05/2014 0 5 20

DERECHOS A LIQUIDAR

Prestación Social Calculada de acuerdo a la L.O.T.T.T. Vigente Letra "A"

Art.

Concepto L.O.T.T.T. DIAS SALARIO MONTO

Prestación Social (Antigüedad Acumulada) 142 Letra "A" Acumulado 12.203,17

Diferencia dias de Trimestre de Marzo y Abril 2014 142 Letra "A" 10 650,97 6.509,73

Total Prestaciones Sociales Art. 142 Letra "A" y "B" 18.712,90

Derechos a Liquidar L.O.T .T.T Vigente

Conceptos Art. Días Salario Total

Beneficios Anuales o Utilidades Art. 131 16,7 561,71 9.361,91

Intereses sobre prestaciones Art. 143 0,00

Vacaciones Fraccionadas Art. 190 6,25 561,71 3.510,72

Bono Vacacional Fraccionadas Art. 192 7,50 561,71 4.212,86

Sub Total 17.085,48

DEDUCCIONES

Ince ………………………………………………………………………………………………… 46,81

F.A.O.V. sobre Vacaciones ……………………… 135,75

Total Deducciones…………………….. 182,56

Total a Cancelar……………………………………………………….. 35.615,83

Para gran total a adeudar al demandante de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 35.615,83). TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL, Por su parte la representante de la demandada, ABGº N.T., expone: “En nombre de mi representada y suficientemente autorizada para este acto, convengo con el demandante en la fecha de ingreso, el cargo desempeñado, en la jornada y el horario de trabajo, en la fecha de terminación de la relación de trabajo, así mismo convengo en las cantidades demandas, Pero además mi representada ofrece pagar al trabajador la cantidad de Bs. 1.840,95 a los fines de compensar diferencia que pudiera adeudar mi representada al extrabajador como consecuencia e la relación de trabajo que los unió y en relación de la terminación de su relación de trabajo con LA EMPRESA y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos al EX-TRABAJADOR. En ese sentido, LA EMPRESA ofrece en los términos expresados, ofrecerle en pago al EX-TRABAJADOR de la suma de Bs. 37.456,783, por concepto de Prestaciones Sociales, derechos Laborales y Bonificación Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal que exista entre las partes, la cual ofrezco pagar en este acto mediante el Cheque signado con el Nº 37000343 de la cuenta Corriente Nº 0121-0210-19-0014219590 del BANCO CORP BANCA C.A. por la cantidad de Bs. 37.456,78, y así nada mas quedaría a adeudar mi representada por ninguno de los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto laborar como consecuencia de la relación de trabajo que los unió, y en cuanto a las COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO serán pagadas por cada una de las partes los honorarios de sus abogados. CUARTA: En este estado interviene el Trabajador demandante debidamente asistido de su Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Convengo con la representante de mi expatrono en que la relación de trabajo culmino por la culminación de mi contrato de trabajo por zafra de caña de azúcar 2013-2014y en consecuencia Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de Bs. 35.615,83 por concepto de Prestaciones Sociales y la cantidad de Bs. 1.840,95,00 a los fines de compensar cualquier diferencia que pudiera existir como consecuencia de la relación de trabajo que y la cual autorizo en este mismo acto me sea opuesto en cualquier grado o instancia en caso de intentar cualquier reclamo en contra del patrono por cualquier concepto, y cuyo monto total alcanza la cantidad de Bs. 37.456,78 que recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal y expresamente declara además que la demandada, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, el EX EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX-TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, el EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, compensación por transferencia, corte de cuenta, vacaciones, bono vacacional, utilidades, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y las vacaciones disfrutadas y pagadas en cada año en cada oportunidad incluyendo las ultimas y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes. QUINTA: Visto lo expresado por el EX-TRABAJADOR y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal hace entrega a el demandante y este así lo recibe del Cheque signado con el 37000343 de la cuenta Corriente Nº 0121-0210-19-0014219590 del BANCO CORP BANCA C.A. por la cantidad de Bs. 37.456,78, emitido a su favor, el cual recibe a su entera y cabal satisfacción. SEXTA: Las partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva decretar la Homologación de la presente TRANSACCIÓN y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicitan copia certificada de esta acta así como del auto que decrete la Homologación aquí solicitada, del mismo modo reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada y todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

En relación al Trabajador E.A.A.L.: PRIMERO: Alega el demandante debidamente asistido de abogada, que la relación de trabajo con la demandada fue en los términos que se detallan a continuación: Ingreso a prestar sus labores en fecha 29/11/2013 para la sociedad de comercio COMERCIALIZADORA PERNAVA, C.A, donde detentaba el cargo de CHOFER, con una jornada de trabajo por turnos rotativos en los llamados 24 x 24, en un se laboraba noventa y seis Horas semanales en el llamado Turno 1 que era los días Lunes, Miércoles, Viernes y Domingo con tres (3) días de descanso en esa semana y en la semana siguiente se laboraba setenta y dos horas semanales en el llamado Turno 2 que eran los días Martes, Jueves y Sábado, con cuatro(4) días de descanso en esa semana, los días sábados y domingo cuando fueron laborados se me cancelaron con un recargo adicional del 1,5 del salario promedio de la semana respectiva, también mi patrono me cancelo horas extraordinarias todas las semanas tomando como base todas aquellas que excedieran las 44 semanales, es decir, que la semana que labore 96 horas se me pagaron 52 horas extraordinarias con el recargo respectivo y la semana que labore 72 horas se me pagaron 28 Horas extraordinarias con el recargo respectivo, de igual forma convengo que me fueron pagados todos y cada uno de los bonos nocturnos que se causaron durante la vigencia de la relación de trabajo y en cada oportunidad por haber laborado como ya se dijo en el conocido como 24 x 24 horas por estar en periodo de zafra, de igual forma expresamente manifiesto que cuando labore algún día de descanso o un día feriado el mismo me fue pagado con los recargos de ley y por el promedio de lo devengado en la semana trabajado y en relación a la ley de Alimentación de trabajadores expreso que la misma me fue pagada durante toda la vigencia de la relación de trabajo calculado en base a las horas laboradas, de lo antes expuesto se evidencia que mi salario fue un salario variable en base a lo laborado y a las toneladas arrimadas por lo que el básico promedio lo fue de Bs. 516,67 y un Salario Promedio Integral lo fue de Bs. 598,77 y aun cuando durante la vigencia de la relación de trabajo me fueron pagados todos y cada uno de los derechos laborales entre ellos la ley de alimentación o cesta ticket, así como haber disfrutado y cobrado todos y cada uno de los años las vacaciones, bono vacacional y utilidades, hasta la fecha mi patrona no me ha pagados mis respectivas prestaciones sociales que me corresponden como consecuencia de la culminación de mi contrato de trabajo por zafra de caña de azúcar 2013-2014. SEGUNDA: Alega el demandante E.A.A.L. debidamente asistido de abogada, que como consecuencia de la trabajo por culminación de contrato de zafra de caña de azúcar 2013/2014, su ex patrono le adeuda y así lo demanda:

TIEMPO DE SERVICIO

AÑOS MESES DIAS

Tiempo de Servicio al 16/05/2014 0 5 17

DERECHOS A LIQUIDAR

Prestación Social Calculada de acuerdo a la L.O.T.T.T. Vigente Letra "A"

Art.

Concepto L.O.T.T.T. DIAS SALARIO MONTO

Prestación Social (Antigüedad Acumulada) 142 Letra "A" Acumulado 11.593,03

Diferencia dias de Trimestre de Marzo y Abril 2014 142 Letra "A" 10 598,77 5.987,72

Total Prestaciones Sociales Art. 142 Letra "A" y "B" 17.580,76

Derechos a Liquidar L.O.T .T.T Vigente

Conceptos Art. Días Salario Total

Beneficios Anuales o Utilidades Art. 131 16,7 516,67 8.611,19

Vacaciones Fraccionadas Art. 190 6,25 516,67 3.229,19

Bono Vacacional Fraccionadas Art. 192 7,50 516,67 3.875,03

Sub Total 15.715,41

DEDUCCIONES

Ince ………………………………………………………………………………………………… 43,06

F.A.O.V. sobre Vacaciones ……………………… 124,86

Total Deducciones…………………….. 167,92

Total a Cancelar……………………………………………………….. 33.128,25

Para gran total a adeudar a los demandantes de TREINTA Y TRES MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 33.128,25). TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL, Por su parte la representante de la demandada, ABGº N.T., expone: “En nombre de mi representada y suficientemente autorizada para este acto, convengo con el demandante en la fecha de ingreso, el cargo desempeñado, en la jornada y el horario de trabajo, en la fecha de terminación de la relación de trabajo, así mismo convengo en las cantidades demandas, Pero además mi representada ofrece pagar al trabajador la cantidad de Bs. 1.659,38 a los fines de compensar diferencia que pudiera adeudar mi representada al extrabajador como consecuencia e la relación de trabajo que los unió y en relación de la terminación de su relación de trabajo con LA EMPRESA y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos al EX-TRABAJADOR. En ese sentido, LA EMPRESA ofrece en los términos expresados, ofrecerle en pago al EX-TRABAJADOR de la suma de Bs. 34.787,63, por concepto de Prestaciones Sociales, derechos Laborales y Bonificación Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal que exista entre las partes, la cual ofrezco pagar en este acto mediante el Cheque signado con el Nº 67000336 de la cuenta Corriente Nº 0121-0210-19-0014219590 del BANCO CORP BANCA C.A. por la cantidad de Bs. 34.787,63, y así nada mas quedaría a adeudar mi representada por ninguno de los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto laborar como consecuencia de la relación de trabajo que los unió, y en cuanto a las COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO serán pagadas por cada una de las partes los honorarios de sus abogados. CUARTA: En este estado interviene el Trabajador demandante debidamente asistido de su Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Convengo con la representante de mi expatrono en que la relación de trabajo culmino por la culminación de mi contrato de trabajo por zafra de caña de azúcar 2013-2014y en consecuencia Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de Bs. 33.128,25 por concepto de Prestaciones Sociales y la cantidad de Bs. 1.659,38 a los fines de compensar cualquier diferencia que pudiera existir como consecuencia de la relación de trabajo que y la cual autorizo en este mismo acto me sea opuesto en cualquier grado o instancia en caso de intentar cualquier reclamo en contra del patrono por cualquier concepto, y cuyo monto total alcanza la cantidad de Bs. 34.787,63 que recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal y expresamente declara además que la demandada, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, el EX EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX-TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, el EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, compensación por transferencia, corte de cuenta, vacaciones, bono vacacional, utilidades, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y las vacaciones disfrutadas y pagadas en cada año en cada oportunidad incluyendo las ultimas y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes. QUINTA: Visto lo expresado por el EX-TRABAJADOR y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal hace entrega a el demandante y este así lo recibe del Cheque signado con el Nº 67000336 de la cuenta Corriente Nº 0121-0210-19-0014219590 del BANCO CORP BANCA C.A. por la cantidad de Bs. 34.787,63, emitido a su favor, el cual recibe a su entera y cabal satisfacción. SEXTA: Las partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva decretar la Homologación de la presente TRANSACCIÓN y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicitan copia certificada de esta acta así como del auto que decrete la Homologación aquí solicitada, del mismo modo reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada y todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

Visto los acuerdos de las partes, el Juez, los consideras positivos, en consecuencia procede a homologarlos, por cuanto no son contrario a derecho, y se adaptas a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contienen renuncias algunas a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA los presentes ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas, y se da por terminado el juicio y se ordena cierre del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG. NAYDALI J.Q.

LOS PRESENTES,

LOS DEMANDANTES Y SU ABOGADO ASISTENTE

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA

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