Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 30 de Julio de 2013

Fecha de Resolución30 de Julio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, treinta de julio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2012-001170

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

SOLICITANTE: E.D.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.205.984, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: J.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.317.

NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por la ciudadana E.D.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.205.984, de este domicilio, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio J.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.317, a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, J.G., deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, del Abogado asistente J.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.317, y la Fiscal Décimo Primero Auxiliar del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, Abg. G.F., Este Tribunal visto el pedimento formulado por la ciudadana E.D.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.205.984, de este domicilio, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio J.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.317, a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ya identificados, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Autorización Judicial que le corresponde a su hija la niña ya identificada y por cuanto dicho pedimento no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, tomando en cuenta lo establecido en los artículos 30, 53 y 63, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la ciudadana E.D.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.205.984, a retirar de la cuenta de Ahorro Nº 0175-0088-19-0061702387, del Banco Bicentenario la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CTMS (Bs. F 8.000,00), por concepto de Inscripción, y gastos varios escolares. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACION, para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.

LA JUEZA PROVISORIO.

Abg. A.F..

LA SECRETARIA.

Abg. S.A..

En esta misma fecha se dicto y publico la presente decisión.

LA SECRETARIA.

Abg. S.A..

AF/LETICIA C.-

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