Decisión nº 310 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Junio de 2013

Fecha de Resolución14 de Junio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoResolución De Contrato, Daños Y Perjuicios

Vista la diligencia presentada en fecha catorce (14) de mayo de 2013, suscrita por la Dra. B.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.323.689, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.340, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de representante legal y Presidenta de la Sociedad Mercantil FIESTAS EXIMPORTACIONES, C.A. (FIEXIMCA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 03 de abril de 1995, anotada bajo el No. 11, Tomo 35-A y del mismo domicilio, parte demandada en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO y DAÑOS Y PERJUICIOS intentado en su contra por la abogada en ejercicio E.C.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.864, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos E.R.D.V., O.G.V.M., M.E.Y.D.C.Y., A.A.P., O.P.C.B., S.E.T.C., M.M. BRAVO PEÑA, ARIALDO A.S., G.R.S., W.R.V.N., N.P.C., M.L.P.V., N.G.A., E.G.T., W.D.H., GLADELYS TORO Y P.J.R.D., todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.263.434, 1.648.262, 3.588.697, 4.764.016, 4.144.791, 10.162.188, 9.780.641, 2.819.684, 10.901.242, 4.526.578, 7.692.521, 7.973.119, 3.567.016, 3.772.991, 7.979.342, 12.100.700 y 4.173.752 respectivamente, como consta en poder otorgado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo de fecha 19 de mayo de 2000, anotado bajo el No. 87, Tomo 32, de los libros de autenticaciones, y V.J.A.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.226.567, de este mismo domicilio, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano F.A.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.446.289, según consta en poder notariado en la Ciudad de Atlanta, condado de Georgia, Estados Unidos de Norte América, de fecha 20 de junio de 2000, asisitido en este acto por la Dra. E.C., antes identificada, diligencia con la cual consignan copia certificada del acto de auto composición procesal a la que se refiere la presente resolución celebrado ante el tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en los siguientes términos (…) hoy, 22 de febrero de dos mil trece (2.013), en horas de despacho, presentes en la sala del tribunal los ciudadanos: H.L.R., Venezolano, mayor de edad, abogado, domiciliado en el Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, titular de la cedula de identidad No. 3.113.257, procediendo en nombre propio y también con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES GRUPO REGIONAL, S.A. (INGRESA), de ese mismo domicilio, constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 10 de Diciembre de 1985, bajo el No. 16, Tomo 74-A, suficientemente facultado para obrar en este acto, conforme lo determina la cláusula Octava de los Estatutos Sociales de esa empresa; además B.C.S., Venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.340, titular de la cedula de identidad No. 4.323.689; domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil FIESTAS EXIMPORTACIONES COMPANIA ANONIMA (FIEXIMCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 03 de Abril de 1.995, bajo el No. 11, Tomo 35-A, suficientemente autorizada en base a la cláusula Séptima de los Estatutos Sociales, contenida en la reforma estatutaria acordada en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 05 de Junio de 1.995, inscrita por ante el citado Registro Mercantil Primero en fecha 17 de Octubre de 1.996 bajo el No. 36, Tomo 73-A; igualmente M.Q.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.5.848.715, abogada en ejercicio, Inpreabogado No. 22.884, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, obrando con el carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos E.R.D.V., titular de la cedula de identidad No. 3-263.434, O.G.V.M., titular de la cedula de identidad No. 1.648.262, M.E.Y.D.C.Y., titular de la cedula de identidad No. 3.588.697, A.A.P., titular de la cedula de identidad No. 4.764.016, O.P.C.B., titular de la cedula de identidad No. 4.144791, S.E.T.C., titular de la cedula de identidad No. 10.162.188, M.M.B.P., titular de la cedula de identidad No. 9.780.641, ARIALDO A.S., titular de la titular de la cedula de identidad No. 2.819.684, G.R.S., titular de la cedula de identidad No. 10.901.242, W.R.V.N., titular de la cedula de identidad No. 4.526.578, N.P.C., titular de la cedula de identidad No. 7.692.521, M.L.P.V., titular de la cedula de identidad No. 7.973.119, N.G.A., titular de la cedula de identidad No. 3.567.016, E.G.T., titular de la cedula de identidad No. 3772.991, W.D.H., titular de la cedula de identidad No. 7.979.342, GLADELYS TORO, titular de la cedula de identidad No. 12.100.700 y P.J.R.D., titular de la cedula de identidad No. 4.173.752, todos venezolanos, mayores de edad, y domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, según consta de documento Poder, autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo en fecha 19 de mayo de 2.000, anotado bajo el No. 87, Tomo 32, que en copia se consigna en este acto; y, también en representación de F.A.H., venezolano, mayor de edad, T.S.U. en Informática, titular de la cedula de identidad No. 10.446.289, según consta de Poder notariado en la ciudad de Atlanta, Condado de Georgia, Estados Unidos de Norte América, de fecha 20 de Junio de 2.000, que en copia se consigna en este acto y de V.J.A.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 6.226.567, según consta de Poder apud-acta firmado por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en el expediente signado No. 48.270, de fecha 16 de marzo de 2001, que anexa en copia fotostática; así mismo presente J.R.V.R., venezolano, mayor edad, casado, abogado, domiciliado en Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, titular de cedula de identidad No. 5.854.858, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N 22.881, procediendo en nombre propio y también en representación de la sociedad mercan INVERSIONES MANUEL, C.A. (IMAN C.A.), domiciliada en Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de Junio de 2005, bajo el No. 13, Tomo 48-A, con el carácter de Apoderad General, Judicial y de Administración y disposición, según instrumento Protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 14 de febrero de 2011, bajo el No. 5, Tomo 6, Protocolo de Transcripción, que en copia se acompaña; presente también el ciudadano R.E.G., venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, titular de la cedula de identidad No. 12.871.735, actuando en su propio nombre y representación, asistido por el abogado en ejercicio y de este domicilio R.M., VENEZOLANO, mayor de edad, abogado, portador de la cedula de identidad No. 13.627.886, Inpreabogado No. 85.983; y, finalmente presente CREA DESARROLLOS S.A. (CREDESA); sociedad mercantil de este domicilio, constituida por documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 03 de septiembre de 2001, bajo el N0.46, Tomo 45-A, representada por E.M.V., Venezolano, mayor de edad, comerciante, portador de la cédula de identidad No. 7.763.868, y de este domicilio, actuando en su carácter de Asesor Técnico de la sociedad mercantil CREA DESARROLLOS, S.A. (CREDESA), conforme se desprende de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa de fecha 04 de Octubre de 2.006, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 11 de octubre de 2006, bajo el No.4, Tomo 64-A, suficientemente facultado para este otorgamiento según lo prevé el artículo Octavo de los estatutos sociales, debidamente asistido por los Abogados N.H.C. y D.C.F., Venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nos. 5.560.293 y 5.844.326, en su orden, Inpreabogados Nos. 22.894 y 25.308, respectivamente; expusieron: Entre las personas naturales y jurídicas cuya identificación ya se ha expresado detalladamente en el texto del presente instrumento, se han instaurado una serie de acciones judiciales de distinta naturaleza, cuya pormenorización e individualización se efectuará de manera precisa infra, teniendo todas ellas como causa determinante conexión el inmueble constituido por una zona de terreno propio y todas las construcciones y bienhechurías y mejoras en ella existentes, ubicado en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en el sector S.R.d.T. o Monte C.B., comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORESTE: Colinda con la Avenida principal de S.R., hoy Avenida M.N. y mide CUARENTA Y OCHO METROS LINEALES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (48,45 metros), SUDOESTE: Con terreno que fue de CACTUSSA y actualmente pertenece a P.A.M.S. y N.L.M.S. y mide SETENTA Y DOS METROS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS (72,29 metros), NOROESTE: Colinda con sendos inmuebles pertenecientes a J.C.S. y K.D.V.S., antes CACTUSSA y mide CIENTO DIECIOCHO METROS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (118,53 metros) y por el SUDESTE: mide CIENTO CATORCE METROS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS (114,77 metros); y colinda con terreno que fue también de CACTUSSA y actualmente con sendos inmuebles propiedad de R.S., J.S.D.P. Y Sucesión de PRIETO GIAMMANCO CATRONUOVO. El lote anteriormente delimitado encierra una superficie de SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (6.975,89 Mts2). Ahora bien, por cuanto CREA DESARROLLOS S.A. (CREDESA), ya identificada, ha expresado su inequívoca intención de adquirir la propiedad, dominio y posesión material de la deslindada zona de terreno, es por lo que a fin de cristalizar dicho negocio jurídico se impone el cese de toda conflictividad procesal entre los sujetos contendientes dentro de esos específicos asuntos judiciales, así como la liberación del gravamen hipotecario que pesa sobre dicho inmueble, por lo que las partes con apoyo en sus respectivas razones de hecho y de derecho, y luego de conciliar cada una de sus posiciones, proceden a plasmar los acuerdos transaccionales a los que han arribado, aclarando que en lo relativo al pago de todas y cada una de las cantidades de dinero que se expresan en este contrato, las mismas son erogadas por CREA DESARROLLOS S.A. (CREDESA), ya identificada, como parte total del precio que convino en cancelar como contraprestación por la cesión en venta que se le efectuará del inmueble supra identificado, a cuyo efecto, los ya identificados sujetos concilian sus respectivos intereses, otorgando de manera recíproca e irrevocable la presente TRANSACCION, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil Venezolano. En tal virtud se convienen y precisan las siguientes prestaciones transaccionales, a saber PRIMERO: FIESTAS EXIMPORTACIONES COMPANIA ANONIMA (FIEXIMCA), INVERSIONES GRUPO REGIONAL, S.A. (INGRESA) y R.E.G., ya identificados, acuerdan hacer cesar el litigio que actualmente se encuentra en curso por ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil. Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el expediente No. 13.751, cuyo origen fue por demanda de Nulidad de Venta incoada por FIESTAS EXIMPORTACIONES COMPANIA ANONIMA (FIEXIMCA) en contra de INVERSIONES GRUPO REGIONAL, S.A. (INGRESA) y R.E.G.. La referida causa fue incoada y conocida inicialmente por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, expediente, luego fue conocido por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, expediente No. 41.667; posteriormente, en alzada, por el Tribunal Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial del Estado Zulia expediente No. 11.347. Por ello, con el objeto de que pueda hacerse plenamente efectiva la venta ya pactada, la sociedad mercantil FIESTAS EXIMPORTACIONES COMPANIA ANONIMA (FIEXIMCA), desiste de la acción y del procedimiento respecto de la identificada demanda que tiene incoada en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES GRUPO REGIONAL, S.A. (INGRESA) y R.E.G., declarando simultáneamente su desistimiento constituye su específica prestación transaccional que compensa con el pago que recibió de CREA DESARROLLOS C.A. (CREDESA), ya Identificada, por la cantidad de TRES MILLONE QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000) mediante cheques de gerencia librados por el Banco Occidental de Descuento, por lo que la sociedad mercantil FIESTAS EXIMPORTACIONES COMPAÑIA ANONIMA (FIEXIMCA), producto de esta transacción, y el pago que hace CREA DESARROLLOS, C.A. (CREDESA) a los demandantes reconvenidos del expediente 11.582 del Tribunal Superior Segundo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que también constituyen FundaCypress, admite, reconoce y acepta que la única y exclusiva propietaria y poseedora legitima del inmueble arriba descrito, es la sociedad mercantil INVERSIONES MANUEL, C.A. (IMAN C.A.), quien a su vez lo adquirió validamente de la sociedad mercantil INVERSIONES GRUPO REGIONAL, S.A. (INGRESA), mediante documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 16 de Agosto de 2007, bajo el No. 45, Tomo 24, Protocolo Primero, y nada tiene que reclamarle, por ningún tipo de concepto, a esta última y a su ya mencionada causahabiente. Por su parte la sociedad mercantil INVERSIONES GRUPO REGIONAL, S.A. (INGRESA), y ciudadano R.E.G., a quienes aprovecha el desistimiento antes proferido, declaración que ACEPTAN EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO, y a su vez renuncian a toda acción de cualquier naturaleza en contra de FIESTAS EXIMPORTACIONES COMPANIA ANONIMA (FIEXIMCA), puesto que nada tienen que reclamar en contra de su demandante FIESTAS EXIMPORTACIONES COMPANIA ANONIMA (FIEXIMCA), y que además la eximen de la obligación del pago de cualquieras costas procesales que del desistimiento derivan, otorgándose de manera recíproca el más amplio finiquito. SEGUNDO: Del mismo modo, la sociedad mercantil INVERSIONES GRUPO REGIONAL, S.A. (INGRESA), H.L.R. y la sociedad mercantil FIESTAS EXIMPORTACIONES COMPANIA ANONIMA (FIEXIMCA), todos ya identificados, acuerdan hacer cesar el litigio que actualmente se encuentra en curso, signado con el No. 48.088 en el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anteriormente expediente No. 44.984 del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial, relativo a reclamación por costas de Juicio Interdictal, surgidas con motivo del proceso que se ventiló en el expediente No. 36.096 del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en tal virtud INVERSIONES GRUPO REGIONAL, S.A. (INGRESA) y H.L.R., DESISTEN DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO, frente a FIESTA EXIMPORTACIONES COMPANIA ANONIMA (FIEXIMCA), la cual por ser la beneficiaria ACEPTA ESTE DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO, y a su vez renuncia a toda acción de cualquier naturaleza en contra de INVERSIONES GRUPO REGIONAL, S.A. (INGRESA), y H.L.R. puesto que nada tiene que reclamar en contra de sus demandantes INVERSIONES GRUPO REGIONAL S.A. (INGRESA), y H.L.R. y que además los exime de la obligación del pago cualquieras costas procesales que del desistimiento derivarían, otorgándose de manera recíproca el más amplio finiquito; y, como consecuencia de lo anterior acuerdan que se levante la medida cautelar de embargo ejecutada sobre derechos litigiosos en el expediente No. 11.347 actualmente expediente No. 13.751 del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. TERCERO: La empresa FIESTAS EXIMPORTACIONES COM PAÑIA ANONIMA (FIEXIMCA) y su representante legal, B.C.S., H.L.R., la sociedad mercantil INVERSIONES GRUPO REGIONAL, S.A. (INGRESA) y R.E.G., ya identificados, acuerdan hacer cesar el litigio que actualmente se encuentra en curso entre las mismas por DENUNCIA PENAL incoada por la empresa FIESTAS EXIMPORTACIONES COMPANIA ANONIMA (FIEXIMCA) y su representante legal B.C.S., quienes en tal virtud DESISTEN DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO respecto de la causa contenida originalmente en el expediente No. 13C-1200-03, y que actualmente esta contenida en el expediente No. AVP02-R-2012-000582 de La Sala Dos de La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo; desistimiento de la Acción y del Procedimiento que comprende la DENUNCIA, y el RECURSO DE CASACION interpuesto actualmente en dicha causa. En tal virtud, H.L.R., la sociedad mercantil INVERSIONES GRUPO REGIONAL, S.A. (INGRESA) y R.E.G., y por ser beneficiarios del mismo, ACEPTAN EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO, y a su vez renuncian a toda acción de cualquier naturaleza en contra de FIESTAS EXIMPORTACIONES COMPANIA ANONIMA (FIEXIMCA) y su representante legal, B.C.S. puesto que nada tienen que reclamar en su contra, y declaran además que las eximen de la obligación del pago de cualquieras costas procesales que del desistimiento derivarían, otorgándose de manera recíproca el mas amplio finiquito. CUARTO: Los ciudadanos E.R.D.V., O.G.V.M., M.E.Y.D.C.Y., A.A.P., O.P.C.B., S.E.T.C., M.M. BRAVO PEÑA, ARIALDO A.S., G.R.S., W.R.V.N., N.P.C., M.L.P.V., N.G.A., E.G.T., W.D.H., GLADELYS TORO, P.J.R.D. , F.A.H. y V.A.H., a través de su apoderada M.Q.G. con suficiente facultad para ello, también ya identificados, acuerdan hacer cesar el litigio que tienen incoado en contra de la sociedad mercantil FIESTAS EXIMPORTACIONES COMPANIA ANONIMA (FIEXIMCA), contenido en el expediente No. 48.270 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual cursa actualmente ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No. 11.582, por Resolución de Contrato y Daños y Perjuicios. Ahora bien con el objeto que pueda hacerse plenamente efectiva la venta pactada, los identificados ciudadanos, a través de su apoderada M.Q.G., DESISTEN DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO en relación al que tienen incoado en contra de la sociedad mercantil FIESTAS EXIMPORTACIONES COMPAÑIA ANONIMA (FIEXIMCA); declarando expresamente que su desistimiento constituye su especifica prestación transaccional que compensan con el pago total que reciben, para ser distribuido entre los mismos, de manos de CREA DESARROLLOS S.A. (CREDESA), ya identificada, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000), mediante cheque de gerencia girado en contra Banco Occidental de Descuento; por lo que, producto de esta transacción, admiten, reconoce aceptan que la única y exclusiva propietaria y poseedora legítima del inmueble arriba descrito, es la sociedad mercantil INVERSIONES MANUEL, C.A. (IMAN C.A.), quien a su vez lo adquirió válidamente de la sociedad mercantil INVERSIONES GRUPO REGIONAL, S.A. (INGRESA), mediante el documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo Estado Zulia, el 16 de Agosto de 2007, bajo el No. 45, Tomo 24, Protocolo Primero, y nada tienen reclamarle, por ningún tipo de concepto, a ésta última ni a su ya mencionada causahabiente. Por su parte, la sociedad mercantil FIESTAS EXIMPORTACIONES COMPAÑIA ANONIMA (FIEXIMCA) a quien aprovecha el desistimiento aquí proferido, declara que ACEPTA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y PROCEDIMIENTO, y a su vez renuncia a toda acción de cualquier naturaleza en contra de demandantes ya identificados, puesto que nada tiene que reclamar en su contra y que adema exime de la obligación del pago de cualquieras costas procesales que del desistimiento derivarían otorgándose de manera recíproca el más amplio finiquito; y, como consecuencia de lo anterior acuerdan y solicitan que sea levantada la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar vigente al día de hoy en el expediente No. 11.582 del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, originalmente librada en el expediente No. 48.270 del juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual pesa sobre el inmueble propiedad de FIESTAS EXIMPORTACIONES COMPANIA ANONIMA (FIEXIMCA) constituido por las parcelas Nos. 9,10,11,12, 13,14,15, 16,17 y 18, las cuales se encuentran identificadas en el documento de parcelamiento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno de los Municipios Escuque y Monte C.d.E.T., de fecha 5 de octubre 1998, bajo el No. 7, Protocolo 1°, Tomo 1°, y que forman parte de mayor extensión propiedad de FIESTA EXIMPORTACIONES COMPAÑIA ANONIMA (FIEXIMCA) adquirida según documento de fecha 18 de abril de 1997, anotado bajo el No. 39, Protocolo 10, Tomo 10. Las partes acuerdan expresamente designe correo especial a la abogada B.C.S., ya plenamente identificada, a fin de que se le haga entrega del respectivo oficio que ordene el levantamiento de tal medida, para ser llevado al Registro Subalterno respectivo. A su vez, respecto del nombrado expediente No. 48.270 del Juzgado Segur Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado actualmente expediente No. 11.582 del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripci6n Judicial del Estado Zulia, la sociedad mercantil FIESTAS EXIMPORTACIONES COMPAÑIA ANONIMA (FIEXIMCA); acuerda hacer cesar dicho DESISTIENDO DE LA ACCION Y PROCEDIMIENTO respecto de la RECONVENCION POR RESOLUCION DE CONTRATO Y DANOS Y PERJUICIOS tiene incoado en contra de todos los ciudadanos ya nombrados e identificados ciudadanos que representa la abogada M.Q.G., y esta a su vez en nombre de sus representados ACEPTA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO, y siendo a sus patrocinados a quien aprovecha el desistimiento aquí proferido, declara que nada tiene que reclamar en contra de la demandada reconviniente FIESTAS EXIMPORTACIONES COMPAÑIA ANONIMA (FIEXIMCA), y que la eximen de la obligación del pago de las costas procesales que del desistimiento derivarían, otorgándose de manera recíproca el mas amplio finiquito. QUINTO: Las sociedades mercantiles INVERSIONES MANUEL, C.A. (IMAN C.A.), FIESTAS EXIMPORTACIONES COMPAÑIA ANONIMA (FIEXIMCA), y los ciudadanos E.R.D.V., O.G.V.M., M.E.Y.D.C.Y., A.A.P., O.P.C.B., S.E.T.C., M.M.B.P., ARIALDO A.S., G.R.S., W.R.V.N., N.P.C., M.L.P.V., N.G.A., E.G.T., W.D.H., GLADELYS TORO, P.J.R.D., V.A.H. y F.A.H., todos ya identificados, a través de su apoderada, con suficiente facultad para ello, acuerdan hacer cesar el incidente de oposición de tercero, que fue propuesto por INVERSIONES MANUEL, CA. (IMAN CA.), con ocasión del dictado y ejecución de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar dentro del proceso que cursa en el presente expediente, sobre el inmueble al cual refiere el titulo protocolizado por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 16 de Agosto de 2007, bajo el No. 45, Tomo 24, Protocolo Primero, propiedad de la sociedad mercantil INVERSIONES MANUEL, C.A. (IMAN C.A.). Con el objeto de que pueda hacerse plenamente efectiva la venta acordada, la sociedad mercantil INVERSIONES MANUEL, C.A. (IMAN C.A.), DESISTE DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO respecto de la OPOSICION DE TERCERO que tiene incoada en contra de la sociedad mercantil FIESTAS EXIMPORTACIONES COMPAÑIA ANONIMA (FIEXIMCA), y los ciudadanos E.R.D.V., O.G.V.M., M.E.Y.D.C.Y., A.A.P., O.P.C.B., S.E.T.C., M.M. BRAVO PEÑA, ARIALDO A.S., G.R.S., W.R.V.N., N.P.C., M.L.P.V., N.G.A., E.G.T., W.D.H., GLADELYS TORO, P.J.R.D., F.A.H. y V.A.H. todos ya identificados, representados por su apoderada judicial M.Q.G., Inpreabogado No. 22.884; en tal v.I.M., C.A. (IMAN CA.) declara que su desistimiento constituye su específica prestación transaccional que compensa con el reconocimiento que hacen todas las demás partes firmantes en el sentido que es ella quien ejerce la plena propiedad, dominio y posesión legitima sobre el inmueble objeto de este contrato, así como el pago del precio que pactó y recibirá por la venta del mismo, por lo que, la sociedad mercantil FIESTAS EXIMPORTACIONES COMPAÑIA ANONIMA (FIEXIMCA), y los ciudadanos E.R.D.V., O.G.V.M., M.E.Y.D.C.Y., A.A.P., O.P.C.B., S.E.T.C., M.M. BRAVO PEÑA, ARIALDO A.S., G.R.S., W.R.V.N., N.P.C., M.L.P.V., N.G.A., E.G.T., W.D.H., GLADELYS TORO, P.J.R.D., VICTO ARANDA HERNANDEZ y F.A.H., a quienes aprovecha el desistimiento aquí proferido, declaran que nada tiene que reclamar en contra de INVERSIONES MANUEL, C.A. (IMAN C.A.) y que la eximen de la obligación del pago de las costas procesales que del desistimiento derivarían, otorgándose de manera recíproca el mas amplio y absoluto finiquito. SEXTO: Como parte de las mutuas concesiones que efectúan las partes que suscriben el presente acuerdo, las mismas no solo renuncian recíprocamente a cualquier derecho reclamación o acción civil, mercantil, penal o de cualquier otra naturaleza que pudieran tener o que pudiera corresponderles por los conceptos a que se contrae la presente transacci6n, sino además por cualquier otro concepto que sea consecuencia directa o indirecta, conocida hoy o no de los mismos o de cualesquiera otros que se relacionen con tales hechos. SEPTIMO: Presente el ciudadano R.E.G., venezolano, mayor de edad comerciante, domiciliado en Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, titular de la cedula de identidad No. 12.871.735, actuando en su propio nombre y representación, asistido por el abogado en ejercicio y de este domicilio R.M., VENEZOLANO, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad No. 13.627.886, Inpreabogado No. 85.983, declara: Consta de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el 14 de Julio de 1.999, bajo el No. 6, Protocolo 10, Tomo 5°, que cedí en venta a plazos a la sociedad mercantil INVERSIONES GRUPO REGIONAL, S.A. (INGRESA), constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 1 de Diciembre de 1985, bajo el No. 16, Tomo 74-A, el inmueble constituido por una zona de terreno propio y todas las construcciones, bienhechurías y mejoras en ella existentes, ubicado en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en el sector S.R.T. o Monte C.B., comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORESTE: Colinda con la Avenida principal de S.R., hoy Avenida M.N. y mide CUARENTA Y OCHO METROS LINEALES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (48,45 metros), SUDOESTE: Con terreno que fue CACTUSSA y actualmente pertenece a P.A.M.S. y N.L.M.S. y mide SETENTA Y DOS METROS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS (72,29 metros), NOROESTE: Colinda con sendos inmuebles pertenecientes a J.C.S. y K.D.V.S., antes CACTUSSA y mide CIENTO DIECIOCHO METROS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (118,53 metros), y por el SUDESTE: mide CIENTO CATORCE METROS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS (114,77 metros); y colinda con terreno que fue también de CACTUSSA actualmente con sendos inmuebles propiedad de R.S., J.S.P. y Sucesión de PRIETO GIAMMANCO CATRONUOVO. El lote anteriormente delimitado encierra una superficie de SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (6.975,89 Mts2). Como garantía de pago sobre la porción de pre no cancelada, conforme a las disposiciones del Código Civil Venezolano, se constituyó a mi favor hipoteca legal de primer grado, que luego fue subrogada por la sociedad mercantil INVERSICIONES MANUEL, C.A. (IMAN C.A.), cuando esta última adquiere dicho inmueble como se evidencia de documento Protocolizado por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 16 de Agosto de 2007, bajo el No. 45, Tomo 24°, Protocolo 1°. Ahora bien, como quiera que en este acto recibo a nombre de mi representada, por intervención y de manos de la sociedad mercantil CREA DESARROLLOS S.A. (CREDESA), de este domicilio, constituida por documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 03 de septiembre de 2001, bajo el N0.46, Tomo 45-A, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00), mediante Cheque de Gerencia librado contra el Banco Occidental de Descuento, cantidad que recibo a su entera satisfacción, y por cuanto nada queda a debérseme por concepto de capital, ni intereses, ni por ningún otro concepto relacionado con la operación de compra venta dicha, declaro canceladas las obligaciones a cargo de INVERSIONES GRUPO REGIONAL, S.A. (INGRESA) y la subrogada INVERSIONES MANUEL, C.A. (IMAN C.A.), ya identificadas, y en consecuencia extinguida la hipoteca legal constituida sobre el inmueble cuyo saldo del precio de venta garantizaba. Finalmente pido al ciudadano Registrador se sirva estampar las correspondientes notas marginales de cancelación. OCTAVO: INVERSIONES MANUEL, C.A. (IMAN C.A.) domiciliada en Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de Junio de 2005, bajo el No. 13, Tomo 48-A, RIF 31356069-3, domiciliada en la calle 111 del Barrio Los Pinos, casa No 175-121, representada por J.R.V.R., venezolano, mayor de edad, abogado, domiciliado en Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, titular de la cedula de identidad No. 5.854.858, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 22.881, con el carácter de Apoderado General, Judicial y de Administración y disposición, según instrumento Protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 14 de febrero de 2013, bajo el No. 5, Tomo 6, Protocolo de Transcripción Apoderado, declara: Que mi representada nada tiene que reclamar a las partes otorgantes de esta transacción y por tanto DESISTE de toda acción contra, y que nada le deben por concepto alguno ni por la existencia o términos de los juicios y causas aquí referidas y relacionadas; y que conviene en vender, como en efecto vende, en forma perfecta, pura, simple, de manera irrevocable y libre de todo gravamen o medida judicial, a CREA DESARROLLOS C.A. (CREDESA), sociedad mercantil de este domicilio, constituida por documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 03 de septiembre de 2001, bajo el N0.46, Tomo 45-A, el inmueble constituido por una zona de terreno propio y todas las construcciones, bienhechurías y mejoras en ella existentes, ubicado en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en el sector S.R.d.T. o Monte C.B., comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORESTE: Colinda con la Avenida principal de S.R., hoy Avenida M.N. y mide CUARENTA Y OCHO METROS LINEALES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (48,45 metros), SUDOESTE: Con terreno que fue de CACTUSSA y actualmente pertenece a P.A.M.S. y N.L.M.S. y mide SETENTA Y DOS METROS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS (72,29 metros), NOROESTE: Colinda con sendos inmuebles pertenecientes a J.C.S. y K.D.V.S., antes CACTUSSA y mide CIENTO DIECIOCHO METROS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (118,53 metros) y por el SUDESTE: mide CIENTO CATORCE METROS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS (114,77 metros); y colinda con terreno que fue también de CACTUSSA y actualmente con sendos inmuebles propiedad de R.S., J.S.D.P. y Sucesión de PRIETO GIAMMANCO CATRONUOVO. El lote anteriormente delimitado encierra una superficie de SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (6.975,89 metros 2). La propiedad de la vendedora se evidencia a tenor de documento Protocolizado por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 16 de Agosto de 2007, bajo el No. 45, Tomo 24°, Protocolo 1°. Dicho inmueble tiene asignado el Piano de Mensura No. R.M. 97-04-0025, y la Ficha Catastral No. 231307U01016001011, que se acompaña con destino al cuaderno de comprobantes. El precio de esta venta es por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000, 00), que recibo para mi representada a plena satisfacción mediante Cheque. Con el otorgamiento del presente documento mi mandante realiza la tradición de ley y transfiere a la empresa compradora, todos los derechos de propiedad, posesión y dominio que le pertenecen en propiedad sobre el ya descrito inmueble, haciéndole la tradición jurídica y material y respondiéndole de saneamiento de conformidad con la ley. Y yo, E.M.V., Venezolano, mayor de edad, comerciante, portador de la cedula de identidad No. 7.763.868, y de este domicilio, actuando en mi carácter de Asesor Técnico de la sociedad mercantil CREA DESARROLLOS S.A. (CREDESA) ya identificada, conforme se desprende de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa de fecha 04 de Octubre de 2.006, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 11 de octubre de 2006, bajo el N0.4, Tomo 64-A, suficientemente facultado para este otorgamiento según lo prevé el artículo Octavo de los estatutos sociales, declaro: Que mi representada acepta la venta que se le hace a través de este documento y está conforme con sus términos. NOVENO: Las partes otorgantes de esta transacción solicitan a cada Tribunal competente ante quien se solicite, se sirva impartirle su aprobación, acordando su homologación de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole a todos los asuntos transigidos carácter de Cosa Juzgada; asimismo, pedimos la expedición urgente de diez (10) copias certificadas del presente escrito recibido por el tribunal y del auto correspondiente. Del mismo modo, las partes acuerdan en comisionado a los abogados H.L.R., B.C.S., MAR1TZA Q.G., antes identificados, y R.R. portador de la cedula de identidad No.15.434.383, lnpreabogado No. 108.155 y de este domicilio, para que conjunta o separadamente consignen copias certificadas de la presente transacción ante los Tribunales (civiles, mercantiles y penales) donde cursan los diferentes procesos judiciales identificados en esta transacción, con la salvedad de que alternativamente podrán otorgarse vía judicial (ante cada Juzgado competente) o Notarial para ser consignados en sustitución de la misma, sendos arreglos en los términos antes acordados, a los fines que los respectivos Tribunales de ejecución los homologuen y expidan los oficios para que sean levantadas cualquier tipo de medidas cautelares”.

El Tribunal para resolver observa:

El presente procedimiento de RESOLUCION DE CONTRATO y DAÑOS Y PERJUICIOS se admitió en fecha veinte (20) de diciembre de dos mil (2000), ordenándose la citación de la Sociedad Mercantil FIESTAS EXIMPORTACIONES COMPAÑIA ANONIMA (FIEXIMCA), antes identificada, en la persona de su Presidente ciudadana B.C.S., ya identificada, para que comparezca dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido citada, a fin de que de contestación a la demanda, quien en fecha veintiuno (21) del mismo mes y año se dio por citada, notificada y emplazada para todos los actos del presente proceso.

En fecha doce (12) de enero de 2001, la Abogada B.C.S., antes identificada, dio contestación a la demanda negando, rechazando y contradiciendo todo y cada uno de los hechos narrados en el libelo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 365 del Código de procedimiento Civil reconvino a los ciudadanos E.R.D.V., O.G.V.M., M.E.Y.D.C.Y., A.A.P., O.P.C.B., S.E.T.C., MRIBEL BRAVO PEÑA, ARIALDO A.S., G.R.S., W.R.V.N., N.P.C., M.L.P.V., N.G.A., E.G.T., W.D.H., P.J.R.D., V.J.A.H. Y F.A.H., plenamente identificados en actas, admitiéndola este órgano jurisdiccional en fecha dos (02) de marzo de 2001, estableciendo el Tribunal en cuanto a la oposición de la parte reconvenida que éste se resolverá en la sentencia definitiva.

Posteriormente en fecha catorce (14) de marzo de 2001, el demandante dio contestación a la reconvención formulada, negando, rechazando y contradiciendo en todas y cada una de sus partes la reconvención propuesta por la demandada y estando el juicio abierto a pruebas, las partes promovieron las suyas, contenidas en los escritos presentados en tiempo hábil y admitidas en fecha veinticinco (25) de abril de 2001.

Tramitada la causa y cumplido todos los lapsos del proceso correspondientes, el Tribunal dicto sentencia definitiva en fecha veinte (20) de febrero de 2009 declarando: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS; 2.- RESUELTOS los contratos celebrados con la Sociedad Mercantil FIEXIMCA; 3.- CONDENA a la demandada al pago de las cantidades de dinero allí indicadas; 4.- IMPROCEDENTE la reclamación por DAÑOS Y PERJUICIOS; 5.- SIN LUGAR LA RECONVENCION planteada por la parte demandada en el presente juicio intentado por los ciudadanos antes identificados contra la Sociedad Mercantil FIESTAS EXIMPORTACIONES COMPAÑIA ANONIMA (FIEXIMCA).

Posteriormente, en fecha 14 de mayo de 2012 la parte demandada apeló de la decisión dictada, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado Superior que correspondiera por distribución, esto fue el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien recibió el expediente en fecha cuatro (04) de marzo de 2010.

Ahora bien, en fecha veintiocho (28) de marzo de 2011, el Dr. LIBES DE J.G.G., Juez Temporal del Tribunal de alzada, se abocó al conocimiento de la causa ordenando la notificación de las partes.

Posteriormente en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2012, la parte demandada presenta formal recusación contra el juez de la causa, siendo declarada la misma inadmisible por el Tribunal de la causa en alzada en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2012, y ante dicha decisión la parte demandada anuncio recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, recibiendo el recurso la Sala de Casación Civil del referido Tribunal en fecha dos (02) de agosto de 2012 declarando: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la recusante, sociedad mercantil FIESTA EXIMPORTACIONES, C.A. (FIEXIMCA) contra la decisión dictada por el Juzgado superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia”, ordenando la remisión del expediente al Tribunal de la causa, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Ahora bien, recibida la causa de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y el acto de autocomposición procesal celebrado ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintidós (22) de febrero de dos mil trece (2013), donde las partes debidamente representadas judicialmente celebran la transacción antes determinada, en relación a la causa que se ventila en este Tribunal bajo las condiciones y términos señalados en la misma, este Juzgador, en observancia que la misma no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, impartiéndole su aprobación, homologándola y declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Con relación a la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en esta causa, y de la revisión efectuada a las actas, específicamente a la pieza de medida, se observa que en fecha veinte (20) de diciembre de 2001, de conformidad con lo previsto en el artículo 585 del Código de procedimiento Civil decretó MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre LAS PARCELAS signadas con los números: 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 que se identifican: PARCELA No. 9: Tiene una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (239,85 M2) y los siguientes linderos: NORTE: parte con el terreno que son o fueron de M.V. y parte con la parcela No. 8, por el SUR: parte con la parcela No. 10 y parte con la avenida 1 del parcelamiento, por el ESTE: con la parcela No. 8 y avenida 2, por el OESTE: con terrenos que son o fueron de M.V. y parte con la parcela No. 10. PARCELA No. 10: Tiene una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS (235,59 M2) y los siguientes linderos: NORTE: parte con el terreno que son o fueron de M.V. y parcela No. 9, por el SUR: parte con la parcela No. 11, y parte con la avenida 1 del parcelamiento, por el ESTE: con la avenida No. 1 del parcelamiento y por el OESTE: con terrenos que son o fueron de M.V.. PARCELA No. 11: Tiene una superficie de DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (224,48 M2) y los siguientes linderos: NORTE: parte con el terreno que son o fueron de M.V. y parcela No. 10, por el SUR: parte con la parcela No. 12 y parte con la avenida 1 del parcelamiento, por el ESTE: con la avenida No. 1 del parcelamiento y por el OESTE: con terrenos que son o fueron de M.V.. PARCELA No. 12: Tiene una superficie de DOSCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTRIMETROS (219,53 M2) y los siguientes linderos: NORTE: parte con el terreno que son o fueron de M.V. y parcela No. 11, por el SUR: parte con la parcela No. 13 y parte con la avenida 1 del parcelamiento, por el ESTE: con la avenida No. 1 del parcelamiento y por el OESTE: parte con la parcela No. 13 y parte con terrenos que son o fueron de M.V.. PARCELA No. 13: Tiene una superficie de DOSCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS (217,98 M2) y los siguientes linderos: NORTE: parte con el terreno que son o fueron de M.V. y parcela No. 12, por el SUR: parte con la parcela No. 14 y parte con la avenida 1 del parcelamiento, por el ESTE: parte con la parcela No. 12 y parte con la avenida No. 1 del parcelamiento y por el OESTE: con terrenos que son o fueron de M.V. y parte con la parcela No. 14. PARCELA No. 14: Tiene una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTRIMETROS (234,56 M2) y los siguientes linderos: NORTE: parte con el terreno que son o fueron de M.V. y parcela No. 13, por el SUR: parte con la parcela No. 15 y parte con la avenida 1 del parcelamiento, por el ESTE: parte con la parcela No. 13 y parte con la avenida No. 1 del parcelamiento y por el OESTE: con terrenos que son o fueron de M.V. y parte con la parcela No. 15. PARCELA No. 15: Tiene una superficie de DOSCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (211,50 M2) y los siguientes linderos: NORTE: parte con el terreno que son o fueron de M.V. y parcela No. 14, por el SUR: parte con la parcela No. 16 y parte con la avenida 1 del parcelamiento, por el ESTE: parte con la parcela No. 14 y parte con la avenida No. 1 del parcelamiento y por el OESTE: con terrenos que son o fueron de M.V. y parte con la parcela No. 16. PARCELA No. 16: Tiene una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (234,56 M2) y los siguientes linderos: NORTE: parte con el terreno que son o fueron de M.V. y parcela No. 15, por el SUR: con terreno de mayor extensión de terrenos de Fieximca, por el ESTE: con la avenida No. 1 del parcelamiento y por el OESTE: con terrenos que son o fueron de M.V. y parte con la avenida No. 1 del parcelamiento. PARCELA No. 17: Tiene una superficie de CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TRES CENTRIMETROS (155,03 M2) y los siguientes linderos: NORTE: parte con la avenida No. 1 del parcelamiento y en parte con parcela No. 18, por el SUR: con terreno de mayor extensión de terrenos de Fieximca y en parte con parcela No. 26, por el ESTE: en parte con parcela No. 18 y parte con la parcela No. 26, y por el OESTE: con la avenida No. 1 del parcelamiento. PARCELA No. 18: Tiene una superficie de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTRIMETROS (210,18 M2) y los siguientes linderos: NORTE: parte con la avenida No. 1 del parcelamiento y en parte con parcela No. 19, por el SUR: en parte con la parcela No. 17 y en parte con parcelas Nos. 25 y 26, por el ESTE: con las parcelas Nos. 19 y 25 y por el OESTE: con la avenida No. 1 del parcelamiento y parte con la parcela No. 17; las cuales se encuentran debidamente registradas mediante documento de Parcelamiento protocolizado ante la Oficina del Registro Subalterno de los Municipios Escuque y Monte C.d.E.T., de fecha cinco (05) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998), anotado bajo el No. 07, Protocolo 1°, Tomo 1°, en tal sentido y en virtud de la transacción realizada este sentenciador deja sin efecto la medida decretada, ordenando oficiar de lo conducente a la Oficina del Registro respectivo. Así se decide.

En cuanto a la solicitud de que se designe Correo Especial, con el fin de gestionar la entrega del respectivo oficio que ordena el levantamiento de la medida antes señalada, el Tribunal provee de conformidad y en consecuencia, acuerda nombrar Correo Especial a la Abogada B.C.S., antes identificada, quien prestara juramento por separado a la presente resolución. Así se establece.

Se declara terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los _CATORCE__ ( 14 ) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. Z.V.G.

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