Decisión nº 152 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoResolución De Contrato E Indemniz Daños Y Perjuic.

Se da inicio a la presente causa por demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por la abogada en ejercicio E.C.V., abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 22.864, obrando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos E.R.D.V., O.G.V.M., M.E.Y.D.C.Y., A.A.P., O.P.C.D.B., S.E.T.C., M.M.B.P., ARIALDO A.S., G.R.S., W.R.V.N., N.P.C., M.L.P.V., N.G.A., E.G.T., W.D.H., GLADELYS TORO, P.J.R.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.263.434, 1.648.262, 3.588.697, 4.764.016, 4.144.791, 10.162.188, 9.780.641, 2.819.684, 10.901.242, 4.526.578, 7.692.521, 7.973.119, 3.567.016, 3.772.991, 7.979.342, 12.100.700 y 4.7173.752, respectivamente y de este domicilio y V.J.A.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.226.567 y del mismo domicilio, actuando en nombre y representación de F.A.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.446.289, según consta de poder autenticado ante la Notaría de la ciudad de Atlanta, Condado de Georgia, de los Estados Unidos de Norte América en fecha 20 de Junio de 2000, en contra de la sociedad mercantil FIEXIMCA, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 3 de Abril de 1995, anotado bajo el No. 11, Tomo: 35 A, empresa domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, representada por su presidente ciudadana B.C.S., venezolana, abogado, titular de la cédula de identidad No. 4.323.689 y del mismo domicilio.

I

RELACIÓN DE LAS ACTAS

Por auto de fecha 20 de Diciembre de 2000, se admitió la demanda y se ordenó citar a la parte demandada en la persona de su presidente, para que compareciera dentro de los veinte días de despacho siguientes a la constancia en actas de su citación a dar contestación a la demanda incoada en su contra.

En fecha, 21 de Diciembre de 2000, la parte demandada se da por citada.

En fecha, 12 de Enero de 2001, la parte demandada presenta escrito de contestación y de reconvención a la demanda.

En fecha, 2 de Marzo el Tribunal admite la reconvención propuesta y fija el quinto día de despacho siguiente para que la parte actora reconvenida presente la contestación a la misma.

En fecha, 14 de Marzo de 2001, la parte demandante-reconvenida presenta escrito de contestación a la reconvención propuesta.

En fecha, 10 de Abril de 2001, ambas partes presentaron escritos de promoción de pruebas.

En fecha, 18 de Abril de 2001, la parte demandada-reconviniente presenta escrito de promoción de pruebas.

En fecha, 25 de Abril de 2001, el Tribunal admite las pruebas promovidas por las partes.

En fecha, 27 de Abril de 2001, la parte demandada-reconvenida, apela del auto de admisión de pruebas, apelación que fue oída en un solo efecto, siendo declarada sin lugar, por el Juzgado Superior Primero, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de Octubre de 2001.

En fecha, 3 de Julio de 2002, el Tribunal fija el décimo quinto día de despacho siguiente para la presentación de los informes.

En fecha, 3 de Diciembre de 2002, ambas partes presentaron informes.

II

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

Aduce la apoderada judicial de los codemandantes, que los mismos contrataron con la empresa FIEXIMCA, representada por su presidente B.C.S.., la construcción y adjudicación de sus apartamentos propios, los cuales se iban a edificar y desarrollar dentro del Complejo Urbanístico MARACAIBO CYPRESS, ubicada en la avenida M.N., Sector S.R.d.T., también llamado Monte C.B., en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, alinderado de la siguiente manera: NORESTE: Su frente con Avenida El M.N., SUROESTE: Con terrenos que fueron de CACTUSSA y ahora pertenecen a P.M. y N.M., NOROESTE: Linda con inmuebles propiedad de J.S. y K.S., antes CACTUSSA, SURESTE: Con terrenos que fueron de CACTUSSA, hoy propiedad de R.S., J.S. y Sucesión Pierto Catronuovo, terreno que tiene un área aproximada de SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (6.965,89 Mts2) complejo urbanístico MARCAIBO CYPRESS, que iba a contar con tres (3) villas de tres piso, con doce (12) apartamentos cada uno, los cuales iban a ser de tres (3) tipos: TIPO “A” CIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (108,5 Mts2) por un precio de CATORCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 14.750.000,00), Tipo “B” de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (87 Mts2), por un precio de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 10.600.000,00) y Tipo “C” de SETENTA METROS CUADRADOS (70 Mts2) por un precio de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 7.450.000,00) los cuales cancelarían de acuerdo a cronogramas de pagos preestablecidos, entre la empresa FIEXIMCA, y cada opcionante comprador por financiamiento bancario y/o por Ley de Política Habitacional, según cada caso.

Que FIEXIMCA, hizo la promoción a través de una campaña publicitaria con folletos, volantes y avisos publicitarios a través del Diario Panorama, lo cual se hizo público y notorio, y por lo cual sus representados acudieron a las Oficinas de FIEXIMCA y confiadamente contrataron con la referida empresa para la adquisición de una vivienda, siendo firmados sus respectivos contratos ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo, los cuales entre otras cosas establecían:

  1. Que cada opcionante actuaba en este acto como EL COMPRADOR y la empresa FIEXIMCA, como LA VENDEDORA.

  2. Que la adquisición individual de cada apartamento se haría a través de una asociación civil, o bien por un cronograma o sistema de pago de personas particulares.

  3. Que con cada fase de pago, se iba cancelando el valor del inmueble mientras se construía.

  4. Que esos pagos podían realizarse y/o completarse mediante financiamiento o la utilización de algún plan de vivienda del que se disfrutará inclusive el ahorro habitacional.

  5. Que la empresa FIEXIMCA, se denominaría LA GERENCIA, que además era Idea-Proyecto-Construcción-Venta-Compra-Contratación-negociación-Fomación y Gerencia de Grupo.

  6. Que todos los pagos se harían directamente a FIEXIMCA.

  7. Que cada acta convenio se firmaría conforme a cada caso individual, pero con estos términos legales como parámetros obligatorios.

  8. En cuanto al precio de adquisición FIEXIMCA, tenía la atribución de aumentar el valor, en cuanto a cada situación individual o no, por conceptos inflacionarios y otros mediante Asamblea General de las Asociaciones Civiles en conjunto, hasta conformar la mayoría absoluta.

  9. Que ningún asociado y/o particular podía traspasar ni vender su apartamento, hasta su conclusión y entrega de la propiedad, a excepción que FIEXIMCA, autorizará el traspaso del contrato en construcción.

  10. Quien cancelara de contado no sufría ningún incremento, por ninguna causa y recibiría su propiedad a la conclusión de las obras; o si se cancelaba conforme a lo establecido en las fases o cronogramas de pago No. 1 y 2; en cambio si se cancelaba por los cronogramas No. 3, 4 y 5, sufrían un incremento alguno hasta un diez por ciento (10 %) mas intereses causados.

  11. Se daba una cuota de inscripción de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) para gastos operativos, que en ningún caso se devolverían.

  12. En caso de incumplimiento por parte de los compradores por falta de pago, retiro o no le fuera aprobado el financiamiento solicitado de conformidad al cronograma convenido, "La Gerencia" devolvería hasta un 80% de la inicial y el retiro del dinero cancelado se devolvería en su totalidad.

  13. FIEXIMCA se obligaba una vez concluida la obra y las fases de pago, a emitir un titulo de construcción donde constará la propiedad de cada "COMPRADOR".

  14. Una vez otorgado el permiso de habitabilidad, los asociados y los particulares tendrían 60 - 90 - 120 días continuos para cancelar su apartamento, conforme el convenio o fase de pago acordado.

    En cuanto a la contratación individual realizada por los ciudadanos E.R.D.V. y O.G.V.M., firmaron en fecha 13 de junio de 1997, ante la Notaría Décima de Maracaibo, bajo el Nº 98, Tomo 18; y registrado ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, en fecha 6 de julio de 1.999, bajo el Nº 22, Tomo 20, Protocolo 1ro. Acordando cancelar su apartamento tipo "A" de 108,5 Mts2, por un valor de VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 21.500.000,00), bajo el cronograma de pago Nº 1, con 8 fases, cumpliendo con los pagos así:

    1) CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) por inscripción al proyecto.

    2) TRESCIENTOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.200,00), por cancelación de gastos de Notaría y de Colegio de Abogados.

    3) DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), abono a la inicial de CINCO MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.900.000,00), restaba TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.900.000,00). Fecha 20-5-97.

    4) TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.900.000,00), cancelación total de la inicial. Fecha: 23-05-97.

    5) TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3. 000.000,00), cancelación fase N° 2.

    6) UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), abono cancelación, Fase 3, fecha 09 de enero de 1998.

    7) DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), cancelación fase 3.

    8) UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), abono fase 4. Fecha: 31-3-98.

    9) DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), cancelación total fase 4, fecha 31-3-98.

    10) UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000, 00), abono fase 5. Fecha: 30-10-98.

    11) QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,00), abono fase 5. Fecha 30-12-98, restaban = Bs. 1.100.000,00.

    12) TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 330.000,00), abono al sistema de seguridad. Fecha: 20 de enero de 1998.

    Todo lo cual asciende a la suma de DIECISIETE MILLONES CIENTO TREINTA MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 17.130.200,00).

    De los anterior se evidencia el fiel cumplimiento de mis representados, quienes al darse cuenta que ellos cancelaban conforme al cronograma, FIEXlMCA no avanzaba en la construcción, incumpliendo con su parte, por lo que se vieron en la obligación de suspender los pagos de las fases 6 y 7 que restaban.¬

    La contratación de la ciudadana M.E.Y.D.C.Y., la firmó en fecha 24 de abril de 1997, bajo el N° 26, Tomo 13, por ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo, acordando la adquisición de un apartamento tipo "C", de 70 Mts2, por un costo de: Bs. 7.950.000,00, que iba a estar ubicado en la Villa C2, piso Nº 2, apartamento Nº 2, bajo el cronograma de pago Nº 3A, cumpliendo con los pagos:

    1) CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), por inscripción en el proyecto, fecha 26 de febrero de 1997, anexo copia de recibo.

    2) CIENTO SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 162.000,00) por gastos de Colegio de Abogados- y Notaría, en fecha 14 de abril de 1997.

    3) UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) abono a la inicial que era de UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.950.000,00), fecha 26 de febrero de 1997.¬

    4) NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 950.000,00) cancelación total de la inicial, fecha 18 de marzo de 1997.

    5) CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), abono a la cancelación de la instalación del Sistema de Seguridad, cuyo monto era de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 850.000,00), restando CUATROCIENTOS CINCIUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00), fecha 20 de octubre de 1997.

    6) CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), abono al Sistema de Seguridad, restaba TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00) fecha 27 de febrero de 1998.

    7) CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), por concepto de amortización de capital, fecha 20 de noviembre de 1998.

    8) SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), amortización y abono a saldo total, 16 de diciembre de 1998.

    9) CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), amortización a capital, 27 de enero de 1999.

    Todo lo cual hace un gran total de TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.462.000,00).

    El cronograma 3A escogido por M.Y., implicaba que la misma debía cancelar totalmente la inicial y el resto por Ley de Política habitacional, con abonos al saldo total, mientras se aprobaba el crédito (fase 1 y 2), lo que quiere decir que su representada antes de firmar su contrato ya había cancelado la inicial, haciendo los pagos por gastos administrativos que se.1e exigieron y abonando conforme al cronograma escogido, más aun fue tan fiel cumplidora que también abonó y pagó por un supuesto sistema de seguridad a instalarse en la Villa, cuando se construyeran, lo que nunca sucedió.¬

    La contratación del ciudadano A.A.P., fue firmada en fecha tres (3) de abril de 1997, ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo, bajo el Nº 76, Tomo 10, por la adjudicación de un apartamento tipo "A", signado P2-1, con 108,5 Mts2, por un valor de CATORCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 14.750.000,00), bajo el cronograma de pago Nº 01, con siete (7) fases de pago, cumpliendo con los pagos así:

    1) CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), por concepto de inscripción.

    2) DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 228.000,00) por concepto de gastos de Notaría y Colegio de Abogados.

    3) TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 3.250.000,00), por concepto de inicial, fecha 24 de febrero de 1997, (Fase 1).

    4) DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00), cancelación fase 2, fecha 3 de junio de 1997.

    5) DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), cancelación fase 3, fecha 14 de agosto de 1997.

    6) DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), cancelación fase 4, fecha 30 de septiembre de 2000.

    7) DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), cancelación fase 5, fecha 2 de diciembre de 1997.

    8) DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), cancelación fase 6, fecha 2 de febrero de 1998.

    9) CUATRO CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,00) cancelación sistema de seguridad, fecha 2 de marzo de 1998.

    10) UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), cancelación fase 7, fecha 2 de abril de 1998.

    11) CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), cancelación de sistema de seguridad, fecha 2 de abril de 1998.

    Todo lo cual hace un gran total de QUINCE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES (BS. 15.928.000,00).

    De lo anterior se puede evidenciar que su representado cumplió fielmente con su obligación, cancelando totalmente el valor del apartamento, por el cual contrató, amén del sistema de seguridad que se instalaría en un futuro, que se hizo incierto.¬

    La contratación de la ciudadana O.P.C.B., firmó ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo, en fecha 13 de junio de 1997, bajo el N° 01, Tomo 19, por la adquisición de un apartamento tipo "C", signado 2-C, de 70 Mts2, por un valor de ONCE MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 11.300.000,00), bajo el cronograma de pago N° 05, acordado entre las partes de manera individual y expresa con seis (6) fases de pago a saber, cumpliendo con los pagos así:

    1) CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), por inscripción en el proyecto.

    2) CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 198.000,00), por gastos de Colegio de Abogados y Notaría.

    3) QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), abono a la inicial, fecha 15 de mayo de 1997.

    4) UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,00), abono a la inicial, fecha 22 de mayo de 1997.

    5) UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), cancelación fase 2, fecha 3 de septiembre de 1997.

    6) QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), cancelación de la inicial, fecha 22 de mayo de 1997.

    7) QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), cancelación fase 3, fecha 15 de diciembre de 1997.

    8) TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), cancelación fase 4, fecha 4 de febrero de 1998.

    9) TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), cancelación fase 5, fecha 3 de julio de 1998.

    Todo lo cual asciende a la cantidad de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.10.298.000,00) faltando por cancelar solo la sexta fase, la cual no hace al darse cuenta que la empresa no adelantaba la obra conforme a lo pautado.¬

    La contratación de la ciudadana S.E.T.C., quien firmó por ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo, en fecha 24 de abril de 1997, bajo el Nº 27, Tomo 13, por la adquisición de un apartamento tipo "C", piso 2, de 70 Mts2, por un valor de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.500.000,00), bajo el cronograma de pago 3-A, es decir la inicial completa, el resto con la Ley de Política Habitacional y con tiempo de Tramitación desde el permiso de habitabilidad, cumpliendo con los pagos así:

    1) CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), por inscripción al Proyecto.

    2) CIENTO SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 162.000,00), por gastos de Colegio de Abogados y Notaría.

    3) DOS MILLONES CIEN MIL BOLIVARES, monto de la inicial cancelada.

    4) OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 850.000,00), por cancelación del sistema de seguridad.

    5) DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), cancelación de un puesto de estacionamiento adicional.

    Para un gran total de TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.250.000,00).

    Demandante ésta que también cumplió fielmente con las obligaciones asumidas, siendo también defraudada por la empresa FIEXlMCA.¬

    La contratación de la ciudadana MARlBEL M.B.P., firmó en fecha 17 de enero de 1997, ante la citada Notaría, bajo el Nº 01, Tomo 02, acordando la adjudicación de un apartamento tipo "B", ubicado en la Villa B, piso 2, apartamento Nº 03, de 87 Mts2, por un costo de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 10.800.000,00), bajo el cronograma de pago N° 3, es decir, pagar la inicial completa y el resto a través de la Ley de Política Habitacional, con tiempo de tramitación donde el permiso de habitabilidad concedido (que nunca se dio, ni se tramitó), cumpliendo con los pagos así:

    1) CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), por concepto de inscripción en el proyecto, fecha 05 de noviembre de 1996.

    2) DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), por cancelación de la inicial, fecha 25 de noviembre de 1996.

    3) CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 188.340,00), por cancelación de gastos de notaría y colegio de abogados fecha 17 de enero de 1997.

    4) CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), por cancelación del sistema de seguridad fecha 23 de septiembre de 1997.

    5) CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), por cancelación del sistema de seguridad fecha 29 de enero de1998.

    6) CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.060,00), por cancelación del sistema de seguridad fecha 16 de abril de 1998.

    7) DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), por cancelación del sistema de seguridad fecha 11 de mayo de 1998.

    8) TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00), por cancelación del sistema de seguridad de fecha 29 de mayo de 1998.

    9) DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (B5. 200.000,00), por concepto de amortización fase 2, fecha 15 de noviembre de 1998, abono al capital.

    10) CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,00), por concepto de amortización a la fase 1, fecha 30 de noviembre de 1998, abono a capital.

    Todo lo cual asciende a la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (B5. 3.788.340,00), ésta fue otra opcionante que cumplió cabalmente con sus obligaciones contractuales. ¬

    La contratación del ciudadano ARIALDO A.S., titular de la cédula de identidad Nº 2.819.684, firmó en fecha 11 de marzo de 1997, ante la misma Notaría Pública Décima de Maracaibo, bajo el Nº 02, Tomo 08, por la adquisición de un apartamento tipo "A",

    108,5 Mts2, por un valor de QUINCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 15.500.000,00), bajo el cronograma de pago Nº 3, es decir, inicial con financiamiento de Crédito Hipotecario (que nunca se tramito) cumpliendo con sus pagos así:

    1) CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), por concepto de inscripción al proyecto.

    2) TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), cancelación de inicial, fecha 3 de febrero de 1997.

    3) DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 235.000,00), por gastos de Notaría y Colegio de Abogados.

    Todo lo cual hace un gran total de TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 3.335.000,00), opcionante este que cumplió fielmente con su deber, que era cancelar la inicial y esperar que se otorgará el permiso de habitabilidad para tramitar su crédito hipotecario.

    La contratante G.R.S., titular de la cédula de identidad Nº 10.901.242, firmó ante la citada Notaría Pública Décima, en fecha 30 de enero de 1997, bajo el Nº 42, Tomo 03 y registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 6 de Julio de 1999, bajo el Nº 23, Protocolo 1°, Tomo 2, por la compra de un apartamento tipo "A", 108,5 Mts2, por un valor de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 14.000.000,00), bajo el cronograma de pago Nº 04, con 08 fases de pagos, cumpliendo con sus pagos así:

    1) CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), por concepto de inscripción en el proyecto, fecha 29 de octubre de 1996.

    2) DOSCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (B5. 220.500,00), por gastos de Notaría y Colegio de Abogados, fecha 5 de marzo de 1997.

    3) QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), por abono a la inicial, fecha 2 de diciembre de 1996.

    4) QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), por abono a la inicial, fecha 15 de enero 1997.

    5) UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), por cancelación de la inicial, fecha 23 de enero de 1997.

    6) UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.250.000,00), segunda cuota, fecha 20 de febrero de 1997.

    7) UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.250.000,00), por, cancelación de la tercera cuota, fecha 24 de marzo de 1997.

    8) UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.250.000,00), por cancelación de la cuarta cuota, fecha 20 de abril de 1997.

    9) UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.250.000,00), por cancelación de la quinta cuota, fecha 3 de junio de 1997.

    10) UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.250.000,00), por cancelación de la sexta cuota, fecha 9 de julio de 1997.

    11) CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), por concepto de abono para el sistema de seguridad, fecha 1 de octubre de 1997.

    12) DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), por concepto de abono para el sistema de seguridad, fecha 19 de mayo de 1998.

    13) DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), por concepto de abono para el sistema de seguridad, fecha 22 de mayo de 1998.

    14) CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), por concepto de abono para el sistema de seguridad, fecha 04 de junio de 1998.

    15) DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), por concepto de abono para el sistema de seguridad, fecha 1° de Junio de 1998.

    16) CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), por concepto de abono para el sistema de seguridad, fecha 20 de julio de 1998.

    17) TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), por abono a la fase 8, fecha 2 de octubre de 1998.

    18) CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), por concepto de abono para el sistema de seguridad, 4 de noviembre de 1998.

    19) CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), por concepto de abono para el sistema de seguridad, fecha 2 de diciembre de 1998.

    20) CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), por concepto de abono para el sistema de seguridad, fecha 11 de diciembre de 1998.

    21) CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), por concepto de abono a saldo, fecha 30 de diciembre de 1998.

    22) CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), por saldo mayor, fecha 12 de marzo de 1999.

    23) CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), por saldo mayor, fecha 25 junio de 1999.

    Cancelando un total de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.920.500,00), de los cuales abono UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.250.000,00), para un sistema de seguridad a instalarse a los inmueb1es sin construir.¬

    El contratante W.R.V.N., titular de la cédula de identidad Nº 4.526.578, quien firmó ante la ya mencionada Notaría Pública Décima de Maracaibo, en fecha 14, de agosto de 1997, bajo el N° 80, Tomo 24, por la compra de un apartamento tipo "C", 70 Mts2, por un valor de SIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 7.550.000,00), con el cronograma de pago N° 5, con 5 fases de pago canceladas así:

    1) CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), por concepto de inscripción en el proyecto, fecha 27 de febrero de 1997.

    2) CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 198.000,00), por gastos de Notaría y Colegio de abogados, fecha 21 de julio de 1997.

    3) SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 650.000,00), abono a la inicial, fecha 27 de febrero de 1997.

    4) UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,00), cancelación de la inicial, fecha 14 de marzo de 1997.

    5) DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), cancelación de la fase 2, fecha 18 de julio de 1997.

    6) DOS MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 2.100.000,00), cancelación de la fase 3, fecha 7 de noviembre de 1997.

    7) UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), cancelación de la fase 4, fecha 29 de enero de 1998.

    8) QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), cancelación de la fase 5, fecha 27 de marzo de 1998.

    9) OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 85.000,00), cancelación fase 5, fecha 30 de octubre de 1997.

    10) OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 85.000,00), cancelación fase 5, fecha 31 de octubre de 1997.

    11) CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,00), por abono instalación de sistema de seguridad, fecha 30 de diciembre de 1997.

    12) CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,00), por abono instalación de sistema de seguridad, fecha 30 de enero de 1998.

    13) CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,00), por abono instalación de sistema de seguridad, fecha 20 de febrero de 1998.

    14) CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,00), por abono instalación de sistema de seguridad, fecha 15 de agosto de 1998.

    15) CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,00), por abono instalación de sistema de seguridad, fecha 21 de noviembre de 1998.

    Todo lo cual hace un gran total de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.868.000,00), cancelando UN MILLÓN VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 1.020.000,00) por él invertidos para el sistema de seguridad, y de los cual se evidencia que este opcionante canceló por completo su apartamento asignado ateniéndose fielmente a su cronograma de pago.

    La contratación del ciudadano N.J.P.C., titular de la cédula de identidad 7.692.521, quien firmará en fecha 13 de febrero de 1997, ante la Notaría Pública Décima, bajo el Nº 50, Tomo 04, por la adquisición de un apartamento tipo "C", 70 Mts2, por el precio de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.500.000,00), bajo el cronograma de pago Nº 03, es decir, con el pago de la inicial y el resto se cancelaría totalmente una vez emitido el permiso de habitabilidad, que nunca fue tramitado, cumpliendo con sus pagos así:

    1) CIEN MIL SOLIVARES (Bs. 100.000,00), por concepto de inscripción en el proyecto.

    2) CUATROCIENTOS MIL SOLIVARES (Bs. 400.000,00), por abono a la inicial, fecha 03 de febrero de 1997.

    3) UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), por abono a la inicial, fecha 12 de diciembre de 1997.

    4) CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), por amortización, fecha 29 de octubre de 1998.

    5) DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), por instalación de sistema de seguridad, fecha 29 de mayo de 1998.

    6) CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 155.500,00), gastos de Notaría y Colegio de Abogados, fecha 12 de febrero de 1997.

    Todo lo cual hace un total de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS (Bs. 2.155.500,00).

    La contratación de la ciudadana M.L.P.V., titular de la cédula de identidad N° 7.973.119, quien opcionó con la empresa por la compra de dos (2) apartamentos tipo "C", firmando ante la ya tantas veces mencionada Notaría Pública Décima de Maracaibo, en fecha 24 de enero de 1997, autenticados bajo los Nos. 78 y 79, Tomo 2, cada uno por el precio de SIETE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 7.150.000,00), bajo el cronograma de pago N° 4, con siete fases de pago, por lo cual el precio de cada apartamento le aumentaba hasta un 100/0 por mes hasta la total cancelación de la inicial, cumpliendo con su obligación así:

    1) DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), por concepto de inscripción en el proyecto. I

    2) TRESCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 304.280,00), por gastos de Notaría y Colegio de Abogados, fecha 24 de enero de 1997.

    3) TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.300.000,00), por cancelación de inicial, fecha 22 de enero de 1997.

    4) DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), por cancelación de fase 2, fecha 4 de abril de 1997.

    5) DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), por cancelación de fase 3, fecha 1° de agosto de 1997.

    6) QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), abono fase 4, fecha 04 de noviembre de 1997.

    7) UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), abono fase 4, fecha 01 de noviembre de 1997.

    8) QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), cancelación fase 4, fecha 31 de diciembre de 1997.

    9) UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), abono fase 5, fecha 12 de marzo de 1998.

    10) SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00), abono fase 5, fecha 6 de abril de 1998.

    11) TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), cancelación fase 5, fecha 28 de abril de 1998.

    12) QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), abono fase 6, fecha 28 de abril de 1998.

    13) QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00.), abono fase 6, fecha 11 de mayo de 1998.

    14) UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), cancelación fase 6, fecha 2 de septiembre de 1998.

    15) UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), cancelación fase 7, fecha 11 de septiembre de 1998.

    Todo lo cual hace un gran total de CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.14.804.280,00), demandante ésta que cumplió a cabalidad con su obligación de pago con los dos apartamentos opcionados.

    Que el ciudadano N.G.A., titular de la cédula de identidad Nº 3.567.016, quien firmará en fecha 10 de abril de 1997, ante la citada Notaría Décima de Maracaibo, bajo el Nº 64, Tomo 11, por un apartamento tipo "C", 70 Mts2, por un valor de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 7.450.000,00), bajo el cronograma de pago Nº 5, con ocho fases de pago, los cuales cumplió así:

    1) CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), por inscripción en el proyecto, fecha 3 de marzo de 1997.

    2) CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 157.000,00), por gastos de Notaría y Colegio de Abogados, fecha 7 de abril de 1997.

    3) UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), por abono a la inicial, fecha 3 de marzo de 1997.

    4) NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 950.000,00), cancelación de inicial, fecha 25 de marzo 1997.

    5) OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00) cancelación fase 2, fecha 27 de mayo de 1997.

    6) OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,00) cancelación fase 3, fecha 30 de julio de 1997.

    7) OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00), cancelación fase 4, fecha 30 de septiembre de 1997.

    8) OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00), cancelación fase 5, fecha 28 de noviembre de 1997.

    9) UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), cancelación fase 6, fecha 31 de enero de 1998.

    10) SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00), cancelación fase 7, fecha 30 de marzo de 1998.

    11) OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 850.000,00), cancelación del sistema de seguridad, fecha 27 de octubre de 1997.

    Cancelando en total OCHO MILLONES CUATROCIETOS CINCUENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 8.457.000,00), es decir que también cumplió fielmente con la obligación adquirida y en las fechas estipuladas, no cumpliendo así FIEXIMCA.

    La contratación realizada por los ciudadanos E.G.T. y GLADELYS TORO, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.772.991 y 12.100.700 respectivamente, padre e hija que negociaron juntos la adquisición de dos apartamentos, tipo "C”, ante la Notaría Décima de Maracaibo, de fecha 16-10-97, bajo los Nos. 1 y 2, tomo 30, por el valor de OCHO MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 8.100.000,00) uno y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.500.000,00) el otro, bajo el cronograma de pago Nº 3-A, cancelando en forma conjunta los mismos, así:

    1) CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) por concepto de inscripción, fecha 30 de octubre de 1996.

    2) QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) abono a la inicial, fecha 30 de noviembre de 1996.

    3) UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) abono a la inicial, fecha 16 de diciembre de 1996.

    4) CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), pago de inscripción al proyecto, fecha 26 de diciembre de 1996.

    5) UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), abono a la inicial, fecha 16 de enero de 1997.

    6) UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), cancelación de la inicial, fecha 05 de febrero de 1997.

    7) TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs. 367.912,00), por gastos de notaría y colegio de abogados, de fecha 29 de septiembre de 1997.

    8) CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), por abono al sistema de Seguridad, de fecha 16 de octubre de 1997.

    9) QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), por abono al sistema de Seguridad, de fecha 22 de diciembre de 1997.

    10) TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), por abono por cancelación de un puesto de estacionamiento, de I fecha 30 de diciembre de 1997.

    11) UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), por abono a capital, de fecha 15 de octubre de 1998.

    12) UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), por abono a capital, de fecha 05 de noviembre de 1998.

    13) UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), por abono a capital, de fecha 20 de noviembre de 1998.

    14) UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), por abono a capital, de fecha 11 de diciembre de 1998.

    15) SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,00), por abono a capital, de fecha 21 de enero de 1999.

    Todo lo cual asciende a la suma de NUEVE MILONES SETECIENTOS DIECISITE MIL NOVECIENTOS DOCE (Bs. 9.717.912,00). Es decir que a pesar de que de acuerdo al cronograma escogido que era pagar la inicial y el resto con política habitacional, cancelaron más del cincuenta por ciento (50 %) del costo de los dos apartamentos.

    La contratación del ciudadano W.D.H.F., titular de la cédula de identidad N° 7.979.342, firmó ante la Notaría Décima de Maracaibo, en fecha 3 de abril de 1997, autenticado bajo el N° 77, Tomo 10, por un apartamento tipo "C", 70 Mts2, piso N° 2, por un valor de SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 7.950.000,00), bajo el cronograma de pago N° 3-A, es decir, inicial completa y la diferencia con financiamiento bancario por Ley de Política Habitacional, con tramitación a partir de la fecha en que se otorgará el permiso de habitabilidad (que nunca se tramito), cancelado así:

    1) CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), por inscripción en el proyecto, fecha 8 de febrero de 1997.

    2) CIENTO SESENTA Y UN MIL SETENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 161.078,00), por gastos de Notaría y Colegio de Abogados, fecha 21 de marzo de 1997.

    3) UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (1.750.000,00), por abono a la inicial, fecha 8 de febrero de 1997.

    4) DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00), cancelación inicial, fecha 8 de marzo de 1997.

    5) CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), por sistema de seguridad, fecha 21 de enero de 1998.

    6) CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), por sistema de seguridad, fecha 12 de febrero de 1998.

    7) CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), por sistema de seguridad, fecha 3 de marzo de 1998.

    8) CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), por sistema de seguridad, fecha 2 de mayo de 1998.

    9) CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), por sistema de seguridad, fecha 13 de agosto de 1998.

    10) SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), por amortización al capital, fecha 30 de noviembre de 1998.

    11) CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), por amortización al capital, fecha 12 de enero de 1999.

    12) CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), por amortización al capital, fecha 6 de febrero de 1999.

    13) CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), por amortización al capital, fecha 13 de marzo de 1999.

    Cancelando en total TRES MILLONES SEISCIENTOS ONCE MIL SETENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 3.611.078,00), es decir que cumplió con su obligación conforme lo contratado.

    La contratación de la ciudadana P.J.R.D., titular de la cédula de identidad N° 4.173.752, quien firmará en fecha 24 de abril de 1997, por ante la Notaría Décima de Maracaibo, autenticado bajo el N° 25, Tomo 13, por un apartamento tipo

    "C", piso 2, por un precio de SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 7.950.000,00), bajo el cronograma de pago N° 3-A, es decir, inicial completa con financiamiento bancario o política de ahorro habitacional, "una vez aprobado el permiso de habitabilidad, cumpliendo con sus pagos así:

    1) CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), por concepto de inscripción, fecha 21 de febrero de 1997.

    2) CIENTO SESENTA Y UN MIL SETENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 161.078,00), por gastos de Notaría y Colegio de Abogados, fecha 13 de abril de 1997.

    3) NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00), por abono a la inicial, fecha 21 de febrero de 1997.

    4) UN MILLON CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.050.000,00), por cancelación de la inicial, fecha 12 de Marzo de 1997.

    5) DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), abono por sistema de seguridad, fecha 11 de octubre de 1997.

    6) DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00), abono por sistema de seguridad, fecha 27 de noviembre de 1997.

    7) CIEN MIL BOLIVARÉS (Bs. 100.000,00), abono por sistema de seguridad, fecha 27 de enero de 1998.

    8) CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), abonó por sistema de seguridad, fecha 01 de febrero de 1998.

    9) CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), abono por sistema de seguridad, fecha 3 de marzo de 1998.

    Para un total de DOS MILLONES NOVECIENTOS ONCE MIL SETENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 2.911.078,00), opcionante que también cumplió con lo convenido.

    La contratación del ciudadano V.J.A.H., titular de la cédula de identidad N° 6.226.567, firmó ante la Notaría Décima de Maracaibo, en fecha 27 de mayo de 1997, quedando autenticado bajo el N° 59, Tomo 16, por un apartamento tipo “B", piso PB, por un precio de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 14.000.000,00), bajo el cronograma de pago Nº 03-A, es decir, la inicial completa y el resto con financiamiento de Política habitacional, una vez tramitado el permiso de habitabilidad, cancelando los siguientes conceptos:

    1) CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), por inscripción en el proyecto, fecha 5 de abril de 1997.

    2) DOSCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 214.500,00), por gastos de Colegio de Abogados y Notaría, fecha 19 de mayo de 1997.

    3) DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), por abono a la inicial, fecha 8 de abril de 1997.

    4) TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.850.000,00), por cancelación de la inicial, fecha 16 de mayo de 1997.

    5) CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), por abono al sistema de seguridad, fecha 23 de octubre de 1997.

    6) DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), por abono al sistema de seguridad, fecha 30 de octubre de 1997.

    7) CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), por abono al capital, fecha 26 de octubre de 1998.

    8) QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), por abono al capital, fecha 30 de octubre de 1998.

    9) CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), por abono al capital, fecha 16 de noviembre de 1998.

    10) CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), por abono al capital, fecha 15 de diciembre de 1998.

    11) CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), por abono al capital, fecha 15 de enero de 1999.

    12) CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), por abono al capital, fecha 27 de febrero de 1999.

    13) DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), por abono al capital, fecha 30 de marzo de 1999.

    Todo los cual asciende a la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.264.500), opcionante este que canceló la inicial, abono al capital y abonó al famoso sistema de seguridad, aun cuando FIEXIMCA nunca tramitó el permiso de habitabilidad.

    La contratación del ciudadano F.J.A.H., titular de la cédula de identidad No.10.446.289, quien firmó ante la misma Notaría Pública Décima de Maracaibo, en fecha 27 de mayo de 1997, bajo el N° 58, Tomo16, por un apartamento tipo "B", 87 Mts2, por el precio de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 14.000.000,00), bajo el cronograma de pago Nº 3-A, inicial completa con financiamiento de Política Habitacional, después de otorgado el permiso de habitabilidad, cancelado los siguientes conceptos:

    1) CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), por inscripción: fecha: 05 de abril de 1997.

    2) DOSCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 214.500,00), por gastos del Colegio de Abogados y Notaría. Fecha: 19 de mayo de 1997.

    3) TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.950.000,00) Abono a la inicial de fecha: 15 de mayo de 1997.

    4) DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) Abono Sistema de Seguridad. Fecha: 30 de octubre de 1997.

    5) DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) Abono Sistema de Seguridad. Fecha: 31 de octubre de 1997.

    6) DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) Abono Sistema de Seguridad. Fecha: 14 de noviembre 1997.

    7) DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) Cuota Especial. Fecha: 28 de octubre 1998.

    8) TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00) Cuota fase 1. Fecha: 03 de noviembre de 1998.

    9) CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) Cuota Especial Fecha: 11 de noviembre de 1998.

    10) CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) Cuota fase 3, de fecha: 17 de diciembre de 1998.

    11) CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) Cuota fase 4 de fecha: 22 de enero de 1999.

    12) CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000.00) Cuota fase 5, Nº 3-A, de fecha: 12 de marzo de 1999, inicial completa con financiamiento de Política Habitacional, después de otorgado el permiso de habitabilidad, cancelado los siguientes conceptos:

    1) CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), por inscripción: fecha: 05 de abril de 1997

    2) DOSCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 214.500,00), por gastos del Colegio de Abogados y Notaría. Fecha: 19 de mayo de 1997.

    3) TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.950.000,00) Abono a la inicial. Fecha: 15 de mayo de 1997.

    4) DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) Abono Sistema de Seguridad. Fecha: 30 de octubre de 1997.

    5) DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) Abono Sistema de Seguridad. Fecha: 31 de octubre de 19.97.

    6) DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) Abono Sistema de Seguridad. Fecha: 14 de noviembre 1997.

    7) DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) Cuota Especial. Fecha: 28 de octubre 1998.

    8) TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00) Cuota fase 1. Fecha: 03 de noviembre de 1998.

    9) CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) Cuota Especial. Fecha: 11 de noviembre de 1998.

    10) CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) Cuota fase 3, Fecha: 17 de diciembre de 1998.

    11) CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) Cuota fase 4, fecha: 22 de enero de 1999.

    12) CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) Cuota fase 5, Fecha: 12 de marzo de 1999.

    13) CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) Fecha: 29 de marzo de 1999, cuota fase 6.

    14) TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00) Cuota Especial. Fecha: 15 de Abril de 1999.

    15) CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) Abono al Sistema Seguridad. Fecha: 18 de abril de 1999.

    Todo lo cual hace un gran total de SEIS MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 6.314.500,00), opcionante este que cumplió también a cabalidad con su obligación.

    Aduce que de los contratos antes referidos conforme a sus términos generales y particulares la Empresa Vendedora (Gerencia de Proyectos) FIEXIMCA, ya identificada, se obligó a entregar a los "Compradores", otorgándoles mediante instrumento público la propiedad, que le fue asignada, de sus respectivos apartamentos, totalmente construidos y formando parte integral de un complejo habitacional cerrado, con acceso controlado, llamado: Complejo Urbanístico Maracaibo Cypress, con todos sus servicios públicos, y por el precio pactado, sin embargo pese a que "Los Compradores" aquí demandantes, dieron estricto cumplimiento a sus obligaciones de pago conforme a los cronogramas y fase de pagos señalados, la Empresa FIEXIMCA, (La Vendedora) no cumplió con lo pactado, ni con lo que cronológicamente debía ir contribuyendo, conforme se le iba cancelando, cumpliendo solo con dos fases la fase, que fue para la adjudicación del terreno y la fase 2, con lo cual se canceló el ante proyecto, proyecto urbanismo, se inició el movimiento de tierra, se cercó el terreno y se hicieron las bases para la futura edificación de las villas, pero en eso se quedó la construcción, en preeliminares, a pesar que los compradores seguían cancelando y cumpliendo sus fases de pagos, no desconfiando en que la construcción se hacía cada vez, mas lenta hasta no llegar a construirse nada más por lo que ante tal evidente y notorio incumplimiento algunos compradores suspendieron sus pagos finales para exigirle a la empresa que cumpliera con el contrato o les reembolsaran lo recibido.

    Señala, que basta con una simple vista del parcelamiento para darse cuenta que las construcciones existentes en el terreno, está paralizadas desde hace casi dos años, y de acuerdo a los contratos este complejo empezó a construirse el primer trimestre del año 1997, para ser concluido y entregado para finales del año 1998, nada de lo cual se cumplió y desde que los compradores firmaron los contratos, hasta la fecha han transcurrido tres años, sin que la empresa vendedora hasta la presente fecha les haya respondido por tan evidente y delictual incumplimiento, que les ha causado enormes daños y perjuicios a todos tanto en lo patrimonial, como en lo moral, ya que, la mayoría de los demandantes hicieron un gran sacrificio económico para poder obtener una vivienda propia y digna para su familia lo cual se convirtió en fraude y desesperación.

    En virtud de lo expuesto de conformidad con lo establecido en los artículos 1.264, 1.290, 1.271 y 1167 del Código Civil, demanda a la sociedad mercantil FIEXIMCA, antes identificada para que convenga en la resolución del contrato, reembolsando a los compradores las cantidades de dinero canceladas por la adquisición de sus respectivos apartamentos, e igualmente cancele los daños y perjuicios que tal incumplimiento ha ocasionado a los demandantes, quienes se endeudaron e invirtieron sus ahorros y pago de prestaciones sociales, vacaciones y utilidades, para la adquisición de una vivienda propia.

    Solicitaron igualmente la corrección monetaria de las cantidades que en definitiva se condene a pagar.

    III

    ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

    Negó rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes, la demanda incoada contra de su representada pues no son ciertos los hechos en ella narrados y ser en consecuencia, improcedente, el derecho en ella invocado.

    En la demanda que nos ocupa, los actores fundamentan su pretensión entre otras cosas, en el Acta Convenio de Construcción que los demandantes firmaron cada uno por separados tal como consta en las Actas Convenios consignadas con su el libelo de Demanda otorgados de mutuo acuerdo y petición con su representada la empresa FIEXIMCA, por ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo, y en recibos de pago que no consignan en modo alguno, siendo cualidad esencial para la validez del cumplimiento inicial del Acta Convenio que existan el otorgamiento de finiquitos de pagos por FIEXIMCA como constancia de pagos.

    En la narratoria del libelo se observa claramente que refieren absolutamente contenido de dichas actas convenios en que existen dos contrataciones, el convenio general que es obligatorio y el convenio individual obligatorio pero sujeto al Convenio General, tal como lo aceptan expresamente en cada Acta Convenio cada uno de los demandantes en el primer folio de los mismos y mas adelante en sus segundos folios, dice al referirse al convenio individual y al general "los convenios" serán establecidos por la fusión entre las partes, en el convenio individual con este convenio general como parámetro principal y obligatorio.

    Señala que los demandantes se encuentran en cada negocio jurídico de la siguiente manera:

  15. E.R.D.V. y O.G.V.M., por documento otorgado en fecha 13 de junio de mil novecientos noventa y siete, la cual quedo anotada bajo el Nº 98, tomo 18, de los libros de autenticación llevados por dicha Notaria, acordando precio primario (Bs. 21.500.000) en el convenio individual, bajo cronograma Nº 1,para un apartamento Tipo "A", de 108, 5 mts2, cuyo precio de adquisición desde el año 1998 ya estaba a razón de Bs.500.000 por metro cuadrado siendo un total de Bs. 54.250.000, quienes incumplieron con el contrato y no pagaron el precio primario y no pagaron el precio de adquisición incrementado, ni amortizaron al incremento, ni pagaron impuestos ni el incremento de los impuestos, ni alícuota de gastos documentación del desarrollo y por su propia confesión en el libelo dejaron pagar fases del precio primario, en cumpliendo absolutamente con el Convenio Individual y el Convenio General.

    2) M.E.Y.D.C.Y., por medio de documento otorgado fecha 24 de abril de mil novecientos noventa y siete, la cual quedo anotada bajo Nº 26, tomo 13, los libros de autenticación llevados por dicha Notaría, acordando el precio primario de (Bs.7.950.000) en el convenio individual con cronograma de pago Nº 3A, para un apartamento Tipo "C", de 70 mts2, cuyo precio de adquisición desde el año 1.998 ya estaba a razón de 500.000 Bs. por metro cuadrado siendo un total de Bs.35.000.000, quien incumplió con el contrato y no ha pagado el precio primario y no pago el precio de adquisición incrementado, ni amortizo al incremento, ni pago los impuestos ni el incremento de los impuestos, ni alícuota de gastos de documentación del desarrollo y por su propia confesión en el libelo tiene modificado el cronograma de pago pero no amortizó al precio de adquisición incrementado y además dejo de pagar incumpliendo absolutamente también con el Convenio General.

    3) A.A.P., documento otorgado en fecha 03 de abril de mil novecientos noventa y siete, la cual quedo anotada bajo el Nº 76 tomo 10 de lo libros de autenticación nevados por dicha Notaría, acordando- precio primario (Bs.14.750.000) en el convenio individual, bajo cronograma Nº l, para un apartamento Tipo "A", de 108, 5 mts2, cuyo precio de adquisición desde el año 1998, ya estaba a razón de Bs. 500.000 por metro cuadrado siendo un total de Bs. 54.250.000, quien incumplió con el contrato y no pago el precio de adquisición incrementado, ni amortizaron al incremento, ni pago los impuestos ni el incremento de los impuestos, ni alícuota de gastos de documentación del desarrollo y por su propia confesión en el libelo tiene modificación en las fases de pago y no es cierto que se le asigno un Nº de apartamento P2-1, incumpliendo absolutamente con el contrato general.

    4) O.P.C.B., documento otorgado en fecha 13 de junio de mil novecientos noventa y siete, la cual quedo anotada bajo el Nº 01, tomo 19, los libros de autenticación llevados por dicha Notaría, acordando precio primario de (Bs.11.300.000) en el convenio individual con cronograma de pago Nº 5, para un apartamento Tipo "C", de 70 mts2, cuyo precio de adquisición desde el año 1.998 ya estaba a razón de 500.000Bs por metro cuadrado siendo un total de Bs. 35.000.000 quien incumplió con el contrato y no pago completo el precio primario ni e1 precio de adquisición incrementado, ni amortizaron al incremento, ni pago los impuestos ni el incremento de los impuestos, ni alícuota de gastos de documentación del desarrollo, y no es cierto que se le haya asignado apartamento 2-C, y por su propia confesión en el libelo tiene modificado el cronograma de pago pero no amortizó al precio de adquisición incrementado y además dejo de pagar según su propia confesión en el libelo de demanda, incumpliendo absolutamente con el convenio individual y el convenio general.

    5) S.E.T.C., documento otorgado en fecha 24 de abril de mil novecientos noventa y siete, la cual quedo anotada bajo el Nº 27 tomo 13, los libros de autenticación llevados por dicha Notaría, acordando precio primario de (1.500.000 Bs) en el convenio individual con cronograma de pago Nº 3-A, ,para un apartamento Tipo "C", de 70 mts2, cuyo precio de adquisición desde el año 1998, ya estaba a razón de Bs. 500.000 por metro cuadrado siendo un total de Bs. 35.000.000 quien incumplió con el contrato y no pago el precio primario ni el precio de adquisición incrementado, ni amortizaron al incremento, ni pago los impuestos ni el incremento de los impuestos, ni alícuota de gastos de documentación del desarrollo y por su propia confesión en el libelo tiene modificado el cronograma de pago pero no amortizó al precio de adquisición incrementado y además dejo de pagar incumpliendo absolutamente con el convenio general.

    6) M.M.B.P., documento otorgado en fecha 17 de enero de mil novecientos noventa y siete, la cual quedo anotada bajo el Nº 0-1 tomo 0-2 de los libros de autenticación llevados por la Notaría, en el convenio individual, bajo cronograma Nº 3, para un apartamento Tipo "B", de 8-7 mts2, cuyo precio de adquisición desde el año 1.998 ya estaba a razón de (Bs. 500.000) por metro cuadrado siendo un total de Bs. 43.500.000, quien incumplió con el contrato, no ha pagado el precio primario, ni el precio de adquisición incrementado, ni amortizó al incremento, ni pago los impuestos ni el incremento de los impuestos, ni alícuota de gastos de documentación del desarrollo y por su propia confesión en el libelo tiene modificación en las fases de pago e inicio amortización, incumpliendo absolutamente con el convenio General.

    7) ARIALDO A.S., documento otorgado el fecha 11 de marzo de mil novecientos noventa y siete, la cual quedo anotada bajo el No. 02 tomo 08, los libros de autenticación llevados por dicha Notaría acordando precio primario de (Bs. 15.500.000) en el convenio individual con el cronograma de pago Nº 3, para un apartamento Tipo "A", de 108,5 mts2, cuyo precio de adquisición desde el año 1.998, ya estaba a razón de (Bs. 500.000) por metro cuadrado siendo un total de Bs.54.250.000, quien incumplió con el contrato, no habiendo pagado el precio primario, ni el precio de adquisición incrementado, ni amortizó al incremento, ni pago los impuestos ni el incremento de los impuestos, ni la alícuota de gastos de documentación del desarrollo amortizó al precio de adquisición incrementado y además dejó de pagar según su propia confesión el libelo de demanda, incumpliendo absolutamente con el convenio general.

    8) G.R.S., documento otorgado en fecha 30 de enero de mil novecientos noventa y siete, el cual quedo anotada bajo el No. 2, tomo 03, de los libros de autenticación llevado por dicha Notaría, acordando precio primario de (Bs. 14.000.000) en el convenio individual con cronograma de pago Nº 4, para un apartamento Tipo "A", de 108,:mts2, cuyo precio de adquisición desde el año ya estaba a razón de (Bs. 500.000) por metro cuadrado siendo un total de Bs.54.250.000, quien incumplió con el contrato, no habiendo pagado el precio primario, ni el precio de adquisición incrementado, ni amortizó al incremento, ni pago los impuestos ni el incremento de los impuestos, ni la alícuota de gastos de documentación del desarrollo amortizó al precio de adquisición incrementado y además dejó de pagar según su propia confesión el libelo de demanda, incumpliendo absolutamente con el convenio general.

    9) W.R.V.N., por documento otorgado en fecha 14 de agosto de mil novecientos noventa y siete, la cual quedo anotada bajo el Nº 80, tomo 24, de los libros de autenticación llevados por dicha Notaría, acordando precio primario de (7.550.000 Bs) en el convenio individual con cronograma de pago N° 5, para un apartamento Tipo "C", de 70 mts2, cuyo precio de adquisición desde el afio 1.998 ya estaba a razón de 500.000Bs por metro cuadrado siendo un total de 35.000.000 Bs, quien incumplió con el contrato y no pago el precio de adquisición incrementado, ni amortizaron al incremento, ni pago los impuestos ni el incremento de los impuestos, ni alícuota de gastos de documentación del desarrollo y por su propia confesión en el libelo tiene modificado el cronograma de pago pero no continuó pagando ni amortizando al precio de adquisición incrementado, incumpliendo absolutamente con el convenio general.

    10) N.J.P.C., titular de la cédula de identidad Nº 7.692.5218, documento otorgado en fecha 13 de febrero de mil novecientos noventa y siete, la cual quedo anotada bajo el Nº 50, tomo 04, de los libros de autenticación llevados por dicha Notaría, acordando precio primario de (Bs. 7.150.000) en el convenio individual con cronograma de pago Nº 3, para un apartamento Tipo "C", de 70 mts2, cuyo precio de adquisición desde el año 1.998 ya estaba a razón de Bs. 500.000 por metro cuadrado siendo un total de Bs.35.000.000, quien incumplió con el contrato y no pago el precio primario, ni el precio de adquisición incrementado, ni amortizaron al incremento, ni pago los impuestos ni el incremento de los impuestos, ni alícuota de gastos de documentación del desarrollo y por su propia confesión en el libelo tiene modificado el cronograma de pago con amortización, pero no continuó pagando ni amortizando al precio de adquisición incrementado y además dejo de pagar incumpliendo absolutamente con el convenio general.

    11) M.L.P.V., titular de la cédula de identidad Nº 7.973.119, documento otorgado en fecha 24 de enero de mil novecientos noventa y siete, la cual quedó anotada bajo el Nº 78 y 79, tomo 2, de los libros de autenticación llevados por dicha Notaría acordando precio primario de (Bs. 7.150.000 y Bs. 7.1.50.000) en el convenio individual con cronograma de pago No. 5, para dos apartamentos Tipo “C” de 70 Mts2, cuyo precio de adquisición desde- el año 1.998 ya estaba a razón de 500.000Bs por metro cuadrado siendo Bs. 35.000.000, cada uno, siendo un total ambos de Bs. 70.000.000 quien incumplió con el contrato y pago el precio de adquisición incrementado, ni amortizaron al incremento, ni pago los impuestos ni el incremento de los impuestos, ni la alícuota de gastos¬ documentación del desarrollo no continuó pagando en amortizar al precio adquisición incrementado incumpliendo absolutamente con el convenio general.

    12) N.G.A., documento otorgado en fecha 10 de abril de mil novecientos noventa siete, la cual quedo anotada bajo el Nº 64, tomo 11, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, acordando precio primario de (Bs. 7.450.000) en convenio individual con cronograma de pago Nº 5, para un apartamento Tipo "C” de 70 mts2, cuyo precio de adquisición desde el año 1.998 ya estaba a razón Bs.500.000 por metro cuadrado siendo Bs. 35.000.000, quién incumplió con contrato, no pago el precio de adquisición incrementado, ni amortizaron el incremento, ni pago los impuestos ni el incremento de los impuestos, ni alícuota gastos de documentación con el convenio del desarrollo no continuó pagando en amortizar al precio de adquisición incrementado incumpliendo absolutamente general.

    13) E.G.T. y GLADELIS TORO, respectivamente documento otorgado en fecha 16 de octubre de mil novecientos noventa y siete, cual quedo anotada bajo el Nº 1 y 2, Tomo: 30, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, acordando precio primario (Bs.8.100.000 y Bs.7.500.000) en el convenio individual, bajo cronograma Nº 3-A, para dos apartamento Tipo "C", de 70 mts, cada uno, cuyo precio de adquisición desde el año 1998 estaba a razón de Bs. 500.000 por metro cuadrado siendo de Bs. 35.000.000 cada uno y un total de Bs.70.000.000, amortizaron al precio primario de los apartamentos pero continuaron según sus propias declaraciones en el libelo, ellos quienes incumplieron con el contrato, no pagaron el precio primario ni el precio de adquisición incrementado, ni amortizaron al incremento, ni pagaron los impuesto: ni el incremento de los impuestos, ni alícuota de gastos de documentación de desarrollo, incumpliendo absolutamente con el convenio general.

    14) W.D.H.F., documento otorgado en fecha 3 de abril de mil novecientos noventa y siete, la cual quedo anotada bajo el No. 77, Tomo: 10, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, acordando el precio primario de (7.950.000 Bs) en el convenio individual con cronograma de pago Nº 3-A, para un apartamento Tipo "C", de 70 mts2, cuyo precio de adquisición desde el año 1.998 ya estaba a razón de 500.000Bs por metro cuadrado siendo un total de Bs. 35.000.000, quien incumplió con el contrato, no pago el precio primario, ni el precio de adquisición incrementado, ni amortizaron al incremento, ni pagó los impuestos ni el incremento de los impuestos, ni alícuota de gastos de documentación del desarrollo y por su propia confesión en el libelo tiene modificado el cronograma de pago con amortización al capital pero no continuo pagando amortización al capital ni amortizo al precio de adquisición incrementado, dejo de pagar incumpliendo absolutamente con el convenio general.

    15) P.J.R.D., documento otorgado en fecha 24 de abril de mil novecientos noventa y siete, la cual quedo anotada bajo el Nº 25, Tomo: 13, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, acordando precio primario de (Bs. 7.950.000) en el convenio individual con cronograma de pago Nº 3-A, para un apartamento Tipo "C", de 70 rnts2, cuyo precio de adquisición desde el año 1.998 ya estaba a razón de Bs. 500.000 por metro cuadrado siendo un total de Bs. 35.000.000, quien incumplió con el contrato, no pagó el precio primario, ni el precio de adquisición incrementado ni amortizaron al incremento, ni pagó los impuestos ni el incremento de los impuestos, ni alícuota de gastos de documentación incumpliendo absolutamente con el convenio general.

    16) V.J.A.H., documento otorgado en fecha 27 de mayo de mil novecientos noventa y siete, la cual quedo anotada bajo el Nº 59, tomo 16, de los libros de autenticación llevados por dicha Notaría, acordando precio primario de (Bs.14.000.000) en el convenio individual con cronograma de pago Nº 3-A, para un apartamento Tipo "B", de 87 mts2, cuyo precio de adquisición desde el año 1.998 ya estaba a razón de Bs. 500.000 por metro cuadrado siendo un total de Bs.43.500.000, quien incumplió con el contrato, no pago el precio primario, ni el precio de adquisición incrementado, ni amortizaron al incremento del precio, ni pago los impuestos ni el incremento de los impuestos, ni alícuota de gastos de documentación del desarrollo y por su propia confesión en el libelo tiene modificado el cronograma de pago como abono al capital, pero no continuo pagando ni amortizo al precio de adquisición incrementado, y no es cierto que le este asignado un PB, incumpliendo absolutamente con el convenio general

    17) FRANCISCO ¬JAVIER ARANDA HERNÁNDEZ, documento otorgado el 7 de Mayo de mil novecientos noventa y siete, la cual quedo anotada bajo el Nº 58, tomo 16, de los libros de autenticación llevados por dicha Notaría, acordando precio primario de (Bs. 14.000.000) en el convenio individual con cronograma de pago Nº 3-A, para un apartamento Tipo "B", de 87 mts2, cuyo precio de adquisición desde el año 1.998 ya estaba a razón de Bs.500.000 por metro cuadrado siendo un total de Bs.43.500.000, quien incumplió con el contrato, no pago el precio primario, ni el precio de adquisición incrementado, ni amortizaron al incremento del precio, ni pagó los impuestos ni el incremento de los impuestos, ni alícuota de gastos de documentación del desarrollo y por su propia confesión en el libelo tiene modificado el cronograma de pago como cuota especial pero no continuó pagando ni amortizó al precio de adquisición incrementado, incumpliendo absolutamente el convenio general.

    Que según se evidencia de los recibos de inscripción que no consignan los demandantes reconvenidos, pero que así lo declaran en el texto del libelo de demanda, y se evidencia de la misma Acta Convenio General, cuando se refiere a la fecha de inscripción que es antes de la primera fase de pago, sin embargo presentan al Tribunal un equivoco, invertido y erróneo planteamiento del contenido de dicha acta convenio, otorgado con cada uno de los ¬demandantes, omitiendo la realidad del mismo, acusando a su representada de haber incumplido con la misma, cuando la realidad de los hechos es otra.

    Aduce que en el libelo de la demanda ningún momento se identifica plenamente, en forma individual con su ubicación y sus correspondientes medidas y linderos, el Apartamento objeto de la demanda, prueba de que no existía ni el terreno ni proyecto, al momento del inicio de los convenios que inician con la fecha de recibo de inscripción, y que se negocio la Idea del proyecto que contiene el apartamento cuya construcción reclaman cada uno de los demandantes reconvenidos. Fieximca se obligó a construir para sus representados el Apartamento "TIPO A", "TIPO B" Y "TIPO C" respectivamente sobre una parcela de terreno cuyo registro de dicho documento de propiedad en donde se adjudican los derechos que dicen que le son consagrados en relación a dicho inmueble, no es consignado, ni señalado, ni acompañado con dicho Libelo de Demanda, por cuanto es obvio que en las Actas Convenio, no se señaló con linderos y ubicación inmueble alguno pues se convino en Acta Convenio en estado de idea del proyecto.

    Niega que a los opcionantes demandantes de este juicio se les haya asignado ya el apartamento, pues los mismos Ciudadanos no han dado lugar a ello por sus fallas en el sistema de adquisición y no están concluidas ni cumplidas por ellos, las obligaciones convenidas con la gerencia "Fieximca”

    Impugnó todos los instrumentos acompañados por la parte demandante como copias simples, que se encuentra agregado al libelo.

    IV

    DE LA RECONVENCIÓN PROPUESTA

    Fundamenta la reconvención en los siguientes hechos:

    En la fechas ya señaladas los demandantes otorgaron el acta poder ante la Notaría Décima de Maracaibo del Estado Zulia, el cual se suscribió en los siguientes términos, el CONVENIO GENERAL que era obligatorio y el convenio individual obligatorio pero sujeto al Convenio General, tal como lo aceptan expresamente en cada Acta Conyenio cada uno, de los demandantes en el primer folio de los mismos y mas adelante en sus segundos folios, dice al referirse al convenio individual y al general "LOS CONVENIOS" Serán establecidos por la fusión entre las partes, en el convenio individual con este convenio general como parámetro principal y obligatorio.

    La adquisición individual, convenio individual, corresponde a los compradores (mes de recibo de inscripción de cada uno) de 1.997, en construcción y urbanismo, prevé la cancelación de la totalidad del valor de la vivienda, mediante sistema de adquisición con cada fase de pago, mientras se construye.

    Su denominación CIUDAD VACACIONAL, la'"que conforma la unión de todas las ASOCIACIONES CIVILES Y/O PARTICULARES, cuyo nombre es (CIUDAD VACACIONAL CHALET CYPRESS),

    Se denominara LA GERENCIA: La Empresa F. Eximportaciones, C.A. FIEXIMCA además de Gerencia. ¬Todas las contrataciones inherentes a desarrollo y construcción de la "CIUDAD VACACIONAL CHALET CYPRESS" hasta su total culminación corresponden exclusivamente a FIEXIMCA y a quien ésta disponga,

    Señala que no es posible pasar a analizar dichos cumplimientos en base al convenio individual de acuerdo a cronogramas, pues con certeza no constan consignados o acompañados con el libelo de su demanda, finiquitos o recibos de pago de ninguno de los opcionantes demandantes reconvenidos en este juicio y aun cuando siendo instrumentos privados fundamentales de esta acción en reclamo de los dineros que hayan entregado a la demandada, desconoce los pagos alegados por lo demandantes.

    Indica que los demandantes no pagaron de contado en el momento del acta convenio, ni adelantaron las fases de adquisición, incluyendo las de inicio con los valores descritos (impuestos y gastos de documentos) y demás, es por lo que además de sus fallas en el sistema de adquisición no ésta en el acceso al precio valor fijo, como dice los convenios en su parte general y obligatoria para cada uno.

    Señala que el Complejo Urbanístico Maracaibo Ciprés, conectado con el acta convenio, ya nombrados, establece la entrega exclusivamente de un apartamento específicos de (70, 87, 108,5 y 210 mts2) una vez cancelado su precio-valor, concluido todo el proyecto con todas las fases de pago cubiertas y ejecutada completamente las obra una vez terminado incluyendo servicios que corresponden también al urbanismo.

    Aduce que la contratación se realizó en los siguientes términos:

    Primero, cada opcionante en el acta convenio es opcionante a comprador de la idea del proyecto, pues del mismo instrumento se desprende que no hay señalamiento, ni ubicación del inmueble alguno tal como erróneamente dice la parte actora en el libelo demanda, así como también es falsa la adjudicación de sus apartamentos, cuando además de lo señalado respecto, al inmueble en cuestión no está incluido en el acta convenio por cuanto se adquirió con posterioridad y se inició la inscripción de cada opcionante para cada negocio jurídico y no estaba hecho o vaciado el Proyecto Maracaibo Cypress.

    Segundo, que la adquisición individual de un apartamento se haría a través de una asociación civil, o por cronograma de pago con sistema de pago de particulares.

    Tercero, que con cada fase de pago se iba cancelando el valor del inmueble mientas que éste se construía, y de esta manera la parte reconvenida acepta que es obligatorio el pago del valor con cada fase de pago mientras se construye sabemos que el valor no es solo el precio solo, sino que contiene además los impuestos y gastos de documentación.

    Cuarto, que éstos pagos podrían realizarse y/o completarse mediante financiamiento o la utilización de algún plan de vivienda del que se disfrutará inclusive el ahorro habitacional, este punto no descarta las atribuciones de FIEXIMCA, en la modificación de las fases y de fases de pago y modificación del precio de adquisición contenidas en las actas convenios de manera general.

    Quinto, que la empresa FIEXIMCA, se denomina la gerencia, que es idea, proyecto, construcción, venta, compra y contratación formación y gerencia de grupo.

    Sexto que todos los pagos se harían directamente a FIEXIMCA.

    Séptimo, que cada acta convenio se firmaría conforme a cada caso individual pero con estos términos generales como parámetros obligatorios.

    Octavo, en cuanto al precio de adquisición fieximca tenía la atribución de aumentar el valor en cada situación individual y esta situación fue aceptada por la parte actora.

    Noveno, que ningún asociado y/o particular podía traspasar o vender su apartamento hasta su conclusión y entrega de la propiedad, a excepción que fieximca autorizara el traspaso.

    Décimo, que quien cancelara de contado no sufriría ningún incremento por ninguna causa.

    Undécimo, que se daba una cuota de inscripción de cien mil bolivares (Bs. 100.000,00) para gastos operativos que en ningún caso se devolverían, es cierto, pero hay que agregar que FIEXIMCA se puede modificar fase o fases de pago.

    Duodécimo, que en caso de incumplimiento por parte de los compradores por falta de pago, retiro o no le fuera aprobado los solicitado de conformidad con el cronograma convenido, “La Gerencia”, devolvería hasta el 80% de la inicial.

    Décimo Tercero, que Fieximca se obligaba una vez culminada la obra y las fases de pago, a emitir un título de construcción donde constara la propiedad de cada comprador

    Señala que cada uno de los codemandantes no han cumplido con el acta convenio suscrita entre las partes que configuran la litis de este juicio: a) No han pagado impuestos, b) No han pagado gastos de documentación, c) No han pagado ni amortizado el incremento precio-valor, a pagar por el apartamento por la liberación del mismo, al precio del valor actual, d) No han cumplido con el pago del precio de adquisición, e) no reconocen las causas no imputables a la empresa Fieximca, ni a ellos mismos, cuya potestad han delegado pues no aceptan la realidad de la recesión del apoyo financiero bancario y privado que hay, y muy por el contrario cierran la posibilidad de su desarrollo del complejo urbanístico, f) en caso de devolución de dinero ésta no fue solicitada en su generalidad a FIEXIMCA, como dicen los demandantes, pero si la parte demandante solo manifiesta haber solicitado la devolución, tal petición aun recibida no se ajusta a lo establecido en el acta convenio general.

    Fundamenta la reconvención en los artículos 1.185 y 1.167 del Código Civil y reconviene a los demandados por Resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios, par que convengan en pagar la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 767.500.000,00) suma del precio actual de los apartamentos.

    V

    DE LA CONTESTACIÓN A LA RECONVENCIÓN

    Aduce la parte actora que en dicha reconvención la empresa FIEXIMCA, reconoce que firmó cada uno de los contratos con los demandantes-reconvenidos.

    Niegan que cada uno de los reconvenidos haya incumplido con el contrato en sus términos generales, ni en los particulares, siendo falso que los mismos hayan confesado su incumplimiento y que la demandada-reconviniente se encuentre en estado de indefensión al no terner a la vista los recibos de pago que ella sabe que existen.

    Niegan que los reconvenidos le deban a FIEXIMCA, algún concepto, por impuestos pago de tramitación de documentos, ya que, cuando los reconvenidos contrataron con la reconviniente se estableció un precio individual para cada quien de acuerdo al tipo de apartamento opcionado y el cronograma de pago escogido, no imponiéndose en ningún momento la obligación de pago con cada cuota de pago. De algún tipo de impuestos.

    Niegan que el valor actual por metro cuadrado de los apartamentos opcionados sea de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) y que por tanto cada actor reconvenido se le haya incrementado el valor de los apartamentos.

    Aducen que cuando contrataron con la empresa FIEXIMCA en 1997, lo hicieron bajos las condiciones generales expuestas, en la demanda que establecía, que con cada fase de pago iba ir cancelando el valor del inmueble, mientras se construía cuestión que nunca se hizo, que esos pagos podían realizarse y/o completarse mediante financiamiento o la utilización de algún plan de vivienda, incluso ahorro habitacional, que una vez otorgado el permiso de habitabilidad los asociados pagarían en 60,90 y 120 días continuos para cancelar su apartamento conforme al convenio o fase de pago, pero el permiso de habitabilidad nunca fue otorgado, porque nunca se concluyó la obra y por los cual es a ellos a quienes se les debe indemnizar por la inversión.

    Indica que se evidencia de actas que los mismos reconvenidos cancelaron cada quien los montos exigidos por honorarios profesionales, y gastos arancelarios de autenticación de contratos ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo, así como los CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) exigidos por inscripción, supuestamente para gastos operacionales.

    Aduce que la demandada, señala que por la falta de apoyo financiero no pudo continuar con su millonario proyecto y que ellos deben reconocer la situación económica del país y por lo cual los mismos después de tres años debía seguir aportando dinero para continuar su obra en una empresa denominada FIEXIMCA, que paralizó la ejecución de la obra y le seguía cobrando cuotas de pago, ya que les exigió el pago de un sistema de seguridad a instalarse y negoció el terreno y las bienechurías allí construidas con el ciudadano R.E., titular de la cédula de identidad No. 12.871.735 en fecha 12 de Febrero de 1999, ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo bajo el No. 40, Tomo: 15, Protocolo: 1°.

    Asimismo, niegan las cantidades de dinero demandadas a cada uno de los demandantes-reconvenidos, así como la estimación de los daños y perjuicios realizada.

    Impugna los documentos consignados por la demandada-reconvinientes al escrito de reconvención y de contestación a la demanda, constituido por el documento de bienechurías del supuesto convenio de construcción con la empresa Calle S.A, de fecha 7 de Mayo de 1999, bajo el No. 49, Tomo: 19, autenticado ante la Notaría Décima de Maracaibo, y la publicación del comunicado del Diario Panorama, en fecha 26 de Octubre de 1998 y las fotos consignadas.

    VI

    PUNTO PREVIO

    Antes de decidir el fondo de la controversia procede este juzgador a decidir, en relación a la oposición de la admisión de las pruebas presentada por la parte demandada-reconviniente en contra de las pruebas promovidas por la parte demandante-reconvenida.

    Ahora bien, en relación con la oposición de las pruebas, el Código de Procedimiento Civil, dispone en sus artículos 397 y 398, lo siguiente:

    Artículo 397. Dentro de los tres (3) días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se considerarán contradichos los hechos. Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. (Negritas de la Sala).

    Artículo 398: Dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del término fijado en el artículo anterior, el juez providenciará los escritos de pruebas admitiendo las que son legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquéllos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes. (Negritas de la Sala).

    En el mismo sentido, la Sala Constitucional, ha señalado que corresponde al juez a la hora de examinar las pruebas aportadas, evaluar la conducencia, pertinencia y licitud de los medios de prueba promovidos.

    De esta manera, en sentencia de fecha 14 de Abril de 2005, la Sala Constitucional, Caso: J.H.P. y N.N.M.D.H., con ponencia del Magistrado. F.C., puntualizó lo siguiente:

    Omissis… el juez puede, en la definitiva y a la hora de examinar las pruebas aportadas, evaluar la utilidad, pertinencia y licitud de los medios de convicción utilizados por las partes. El derecho de la contraparte a oponerse a los medios probatorios propuestos no resulta lesionado (y afirmar lo contrario sería observar este conflicto desde la perspectiva del oponente, es decir, unilateralmente), pues sus alegaciones en este sentido también deben ser escuchadas y resueltas por el juez en la definitiva…

    Como se deduce del criterio que antecede, el Juez tiene el deber de a.t.l.p. promovidas por las partes, determinando en la sentencia dictada su licitud, conducencia y pertinencia. No obstante, la parte que considera que alguna prueba es ilegal, o manifiestamente impertinente o inconducente puede oponerse a la admisión de la misma, debiendo decidir sobre esta oposición el tribunal en la sentencia definitiva, so pena de vulnerar el derecho que asiste a la parte.

    Ahora bien, en el caso que se analizar la parte demandada-reconvenida se opone a las pruebas promovidas por la parte demandante reconviniente, alegando una serie de razones como el hecho que el contenido de los recibos promovidos es falso, que el plano del inmueble sufrió una serie de modificaciones, de igual manera, se opone a la prueba de informes referida al permiso de habitabilidad, por cuanto el mismo no fue otorgado, se opone a la prueba de informes de requerida a la entidad financiera Caja Unión, puesto que su representada también hizo manejo de bienes y servicios, y cambios de moneda en otras instituciones bancarias, no obstante a juicio de este juzgador tales motivaciones no impiden la admisión de los medios probatorios toda vez, que la parte demandada-reconviniente, tiene a su alcance una serie de mecanismos previstos en la ley a los fines de desvirtuar el valor probatorio de los medios propuestos por la demandante, sin que los indicados medios de prueba puedan ser inadmitidos por los motivos esgrimidos por la parte demandada-reconviniente, toda vez, que los mismos no versan sobre la lícitud, pertinencia o conducencia de la misma, cuestiones que se dilucidaran al hacer el pronunciamiento sobre la valoración de los mismos.

    En derivación de los argumentos expuestos, este juzgador declara improcedente la oposición realizada a la admisión de las pruebas, por la apoderada judicial de la parte demandante abogada B.C.. Así se decide.

    VII

    ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

    Parte Demandante-Reconvenida:

  16. Acompañó a la demanda contrato de opción a compra celebrado entre los ciudadanos E.R.D.V. y O.G.V.M., y la sociedad mercantil FIEXIMCA inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 3 de Abril de 1995, anotado bajo el No. 11, Tomo: 35 A, empresa domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, autenticado en fecha 13 de junio de 1997, ante la Notaría Décima de Maracaibo, bajo el Nº 98, Tomo 18; y registrado ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, en fecha 6 de julio de 1.999, bajo el Nº 22, Tomo 20, Protocolo 1ro.

    Esta prueba este juzgador la aprecia y le otorga el valor probatorio que de la misma se desprende de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, por ser un documento auténtico que no fue tachado por la parte demandada. Así se establece.

  17. Acompañó a la demanda contrato celebrado por la ciudadana M.E.Y.D.C.Y., y la sociedad mercantil FIEXIMCA inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 3 de Abril de 1995, anotado bajo el No. 11, Tomo: 35 A, empresa domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, autenticado en fecha 24 de abril de 1997, bajo el N° 26, Tomo 13, por ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo, acordando la adquisición de un apartamento tipo "C", de 70 Mts2, por un costo de: Bs. 7.950.000,00, que iba a estar ubicado en la Villa C2, piso Nº 2, apartamento Nº 2, bajo el cronograma de pago Nº 3ª.

    Esta prueba este juzgador la aprecia y le otorga el valor probatorio que de la misma se desprende de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, por ser un documento auténtico que no fue tachado por la parte demandada. Así se establece.

  18. Acompañó a la demanda contrato celebrado por el ciudadano A.A.P., y la sociedad mercantil FIEXIMCA inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 3 de Abril de 1995, anotado bajo el No. 11, Tomo: 35 A, empresa domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, autenticado en fecha tres (3) de abril de 1997, ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo, bajo el Nº 76, Tomo 10, por la adjudicación de un apartamento tipo "A", signado P2-1, con 108,5 Mts2, por un valor de CATORCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 14.750.000,00), bajo el cronograma de pago Nº 01, con siete (7) fases de pago.

    Esta prueba este juzgador la aprecia y le otorga el valor probatorio que de la misma se desprende de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, por ser un documento auténtico que no fue tachado por la parte demandada. Así se establece.

  19. Acompañó a la demanda contrato celebrado por la ciudadana O.P.C.B., y la sociedad mercantil FIEXIMCA inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 3 de Abril de 1995, anotado bajo el No. 11, Tomo: 35 A, empresa domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, autenticado ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo, en fecha 13 de junio de 1997, bajo el Nº 01, Tomo 19, por la adquisición de un apartamento tipo "C", signado 2-C, de 70 Mts2, por un valor de ONCE MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 11.300.000,00), bajo el cronograma de pago N° 05, acordado entre las partes de manera individual y expresa con seis (6) fases de pago.

    Esta prueba este juzgador la aprecia y le otorga el valor probatorio que de la misma se desprende de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, por ser un documento auténtico que no fue tachado por la parte demandada. Así se establece.

  20. Acompañó a la demanda contrato celebrado por la ciudadana S.E.T.C., y la sociedad mercantil FIEXIMCA inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 3 de Abril de 1995, anotado bajo el No. 11, Tomo: 35 A, empresa domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, autenticado ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo, en fecha 24 de abril de 1997, bajo el Nº 27, Tomo 13, por la adquisición de un apartamento tipo "C", piso 2, de 70 Mts2, por un valor de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.500.000,00), bajo el cronograma de pago 3-A,

    Esta prueba este juzgador la aprecia y le otorga el valor probatorio que de la misma se desprende de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, por ser un documento auténtico que no fue tachado por la parte demandada. Así se establece.

  21. Acompañó a la demanda contrato celebrado entre la ciudadana MARlBEL M.B.P., y la sociedad mercantil FIEXIMCA inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 3 de Abril de 1995, anotado bajo el No. 11, Tomo: 35 A, empresa domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, autenticado en fecha 17 de enero de 1997, ante la citada Notaría, bajo el Nº 01, Tomo 02, acordando la adjudicación de un apartamento tipo "B", ubicado en la Villa B, piso 2, apartamento Nº 03, de 87 Mts2, por un costo de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 10.800.000,00), bajo el cronograma de pago N° 3,

    Esta prueba este juzgador la aprecia y le otorga el valor probatorio que de la misma se desprende de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, por ser un documento auténtico que no fue tachado por la parte demandada. Así se establece.

  22. Acompañó a la demanda contrato celebrado por el ciudadano ARIALDO A.S., titular de la cédula de identidad Nº 2.819.684, y la sociedad mercantil FIEXIMCA inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 3 de Abril de 1995, anotado bajo el No. 11, Tomo: 35 A, empresa domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, autenticado en fecha 11 de marzo de 1997, ante la misma Notaría Pública Décima de Maracaibo, bajo el Nº 02, Tomo 08, por la adquisición de un apartamento tipo "A" de 108,5 Mts2, por un valor de QUINCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 15.500.000,00), bajo el cronograma de pago Nº 3.

    Esta prueba este juzgador la aprecia y le otorga el valor probatorio que de la misma se desprende de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, por ser un documento auténtico que no fue tachado por la parte demandada. Así se establece.

  23. Acompañó a la demanda contrato celebrado por la ciudadana G.R.S., titular de la cédula de identidad Nº 10.901.242, y la sociedad mercantil FIEXIMCA inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 3 de Abril de 1995, anotado bajo el No. 11, Tomo: 35 A, empresa domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, autenticado ante la citada Notaría Pública Décima, en fecha 30 de enero de 1997, bajo el Nº 42, Tomo 03 y registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 6 de Julio de 1999, bajo el Nº 23, Protocolo 1°, Tomo 2, por la compra de un apartamento tipo "A", 108,5 Mts2, por un valor de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 14.000.000,00), bajo el cronograma de pago Nº 04.

    Esta prueba este juzgador la aprecia y le otorga el valor probatorio que de la misma se desprende de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, por ser un documento auténtico que no fue tachado por la parte demandada. Así se establece.

  24. Acompañó a la demanda contrato celebrado por el ciudadano W.R.V.N., titular de la cédula de identidad Nº 4.526.578, y la sociedad mercantil FIEXIMCA inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 3 de Abril de 1995, anotado bajo el No. 11, Tomo: 35 A, empresa domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, autenticado ante Notaría Pública Décima de Maracaibo, en fecha 14, de agosto de 1997, bajo el N° 80, Tomo 24, por la compra de un apartamento tipo "C", 70 Mts2, por un valor de SIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 7.550.000,00), con el cronograma de pago N° 5, con 5 fases de pago.

    Esta prueba este juzgador la aprecia y le otorga el valor probatorio que de la misma se desprende de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, por ser un documento auténtico que no fue tachado por la parte demandada. Así se establece.

  25. Acompañó a la demanda contrato celebrado por el ciudadano N.J.P.C., titular de la cédula de identidad 7.692.521, y la sociedad mercantil FIEXIMCA inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 3 de Abril de 1995, anotado bajo el No. 11, Tomo: 35 A, empresa domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, autenticado en fecha 13 de febrero de 1997, ante la Notaría Pública Décima, bajo el Nº 50, Tomo 04, por la adquisición de un apartamento tipo "C", 70 Mts2, por el precio de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.500.000,00), bajo el cronograma de pago Nº 03, es decir, con el pago de la inicial y el resto se cancelaría totalmente una vez emitido el permiso de habitabilidad, que nunca fue tramitado.

    Esta prueba este juzgador la aprecia y le otorga el valor probatorio que de la misma se desprende de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, por ser un documento auténtico que no fue tachado por la parte demandada. Así se establece.

  26. Acompañó a la demanda contrato celebrado por la ciudadana M.L.P.V., titular de la cédula de identidad N° 7.973.119, y la sociedad mercantil FIEXIMCA inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 3 de Abril de 1995, anotado bajo el No. 11, Tomo: 35 A, empresa domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, por la compra de dos (2) apartamentos tipo "C", autenticado ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo, en fecha 24 de enero de 1997, autenticados bajo los Nos. 78 y 79, Tomo 2, cada uno por el precio de SIETE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 7.150.000,00), bajo el cronograma de pago Nº 4, con siete fases de pago.

    Esta prueba este juzgador la aprecia y le otorga el valor probatorio que de la misma se desprende de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, por ser un documento auténtico que no fue tachado por la parte demandada. Así se establece.

  27. Acompañó a la demanda contrato celebrado por el ciudadano N.G.A., titular de la cédula de identidad Nº 3.567.016, quien firmará en fecha 10 de abril de 1997, y la sociedad mercantil FIEXIMCA inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 3 de Abril de 1995, anotado bajo el No. 11, Tomo: 35 A, empresa domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, autenticado ante la Notaría Décima de Maracaibo, bajo el Nº 64, Tomo 11, por un apartamento tipo "C", 70 Mts2, por un valor de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 7.450.000,00), bajo el cronograma de pago Nº 5, con ocho fases de pago.

    Esta prueba este juzgador la aprecia y le otorga el valor probatorio que de la misma se desprende de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, por ser un documento auténtico que no fue tachado por la parte demandada. Así se establece.

  28. Acompañó a la demanda contrato celebrado por los ciudadanos E.G.T. y GLADELYS TORO, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.772.991 y 12.100.700 respectivamente,” y la sociedad mercantil FIEXIMCA inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 3 de Abril de 1995, anotado bajo el No. 11, Tomo: 35 A, empresa domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, por la adquisición de dos apartamentos, tipo "C, autenticado ante la Notaría Décima de Maracaibo, de fecha 16-10-97, bajo los Nos. 1 y 2, tomo 30, por el valor de OCHO MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 8.100.000,00) uno y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.500.000,00) el otro, bajo el cronograma de pago Nº 3-A.

    Esta prueba este juzgador la aprecia y le otorga el valor probatorio que de la misma se desprende de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, por ser un documento auténtico que no fue tachado por la parte demandada. Así se establece.

  29. Acompañó a la demanda contrato de opción de compraventa celebrado por el ciudadano W.D.H.F., titular de la cédula de identidad N° 7.979.342, y la sociedad mercantil FIEXIMCA inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 3 de Abril de 1995, anotado bajo el No. 11, Tomo: 35 A, empresa domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, autenticado ante la Notaría Décima de Maracaibo, en fecha 3 de abril de 1997, bajo el Nº 77, Tomo 10, por un apartamento tipo "C", 70 Mts2, piso Nº 2, por un valor de SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 7.950.000,00), bajo el cronograma de pago N° 3-A, es decir, inicial completa y la diferencia con financiamiento bancario por Ley de Política Habitacional.

    Esta prueba este juzgador la aprecia y le otorga el valor probatorio que de la misma se desprende de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, por ser un documento auténtico que no fue tachado por la parte demandada. Así se establece.

  30. Acompañó a la demanda contrato celebrado por la ciudadana P.J.D., titular de la cédula de identidad N° 4.173.752, y la sociedad mercantil FIEXIMCA inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 3 de Abril de 1995, anotado bajo el No. 11, Tomo: 35 A, empresa domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, autenticado en fecha 24 de abril de 1997, por ante la Notaría Décima de Maracaibo, autenticado bajo el N° 25, Tomo 13, por un apartamento tipo "C", piso 2, por un precio de SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 7.950.000,00), bajo el cronograma de pago N° 3-A, es decir, inicial completa con financiamiento bancario o política de ahorro habitacional.

    Esta prueba este juzgador la aprecia y le otorga el valor probatorio que de la misma se desprende de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, por ser un documento auténtico que no fue tachado por la parte demandada. Así se establece.

  31. Acompañó a la demanda contrato celebrado por el ciudadano V.J.A.H., titular de la cédula de identidad N° 6.226.567, y la sociedad mercantil FIEXIMCA inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 3 de Abril de 1995, anotado bajo el No. 11, Tomo: 35 A, empresa domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, autenticado ante la Notaría Décima de Maracaibo, en fecha 27 de mayo de 1997, bajo el N° 59, Tomo 16, por un apartamento tipo “B", piso PB, por un precio de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 14.000.000,00), bajo el cronograma de pago Nº 03-A, es decir, la inicial completa y el resto con financiamiento de Política habitacional, una vez tramitado el permiso de habitabilidad.

    Esta prueba este juzgador la aprecia y le otorga el valor probatorio que de la misma se desprende de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, por ser un documento auténtico que no fue tachado por la parte demandada. Así se establece.

  32. Acompañó a la demanda contrato celebrado por el ciudadano F.J.A.H., titular de la cédula de identidad No.10.446.289, y la sociedad mercantil FIEXIMCA inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 3 de Abril de 1995, anotado bajo el No. 11, Tomo: 35 A, empresa domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, autenticado ante la misma Notaría Pública Décima de Maracaibo, en fecha 27 de mayo de 1997, bajo el N° 58, Tomo16, por un apartamento tipo "B", 87 Mts2, por el precio de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 14.000.000,00), bajo el cronograma de pago Nº 3-A, inicial completa con financiamiento de Política Habitacional, después de otorgado el permiso de habitabilidad.

    Esta prueba este juzgador la aprecia y le otorga el valor probatorio que de la misma se desprende de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, por ser un documento auténtico que no fue tachado por la parte demandada. Así se establece.

  33. Acompañó a la demanda artículo publicado en un diario de circulación en la ciudad en el cual se evidencia que la empresa FIEXIMCA promueve proyectos en los Estados Zulia y Trujillo.

    Esta prueba este juzgador la aprecia y le otorga el valor probatorio que de la misma se desprende de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, por no haber regla especial para su valoración. Así se establece.

  34. Folleto informativo del Complejo Urbanístico Maracaibo Cypress, promocionado por FIEXIMCA, con las características de los apartamentos y los cronogramas de pago.

    Esta prueba este juzgador la aprecia y le otorga el valor probatorio que de la misma se desprende de conformidad con lo establecido en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, por ser un documento privado que no fue tachado, ni desconocido por la parte demandada. Así se establece.

  35. Promovió ciento ochenta y nueve (189) recibos de pago emitidos por la empresa FIEXIMCA a cada uno de los codemandantes, de la siguiente manera:

    El ciudadano O.V., promueve, doce (12) recibos, el primero por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) de fecha 17 de Mayo de 1997 por concepto de inscripción, el segundo, por la cantidad de TRESCIENTOS DOS MIL BOLIVARES (Bs. 302.000,00) por concepto de cancelación de gastos de abogado y notaría, el tercero de fecha 26 de Mayo de 1997, por un monto de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) por concepto de abono de la inicial de compra, el cuarto, por la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 3.900.000,00) por concepto de inicial de compra de fecha 26 de Mayo de 2007, el quinto por la cantidad TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 3.900.000,00) por concepto de inicial de compra de fecha 23 de Mayo de 2007, el sexto por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) por concepto de cancelación total de fase 2, el séptimo por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) de fecha 17 de Enero de 2008, por cancelación de la tercera fase, el octavo, por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,009 por concepto de cancelación de la tercera fase, el noveno por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) por concepto de cancelación de la fase 4 de fecha 31 de Marzo de 1998, el noveno, por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) por concepto de cancelación de la cuarta fase de fecha 31 de Marzo de 1998, el décimo por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) por concepto de cancelación de la fase 5 de fecha 30 de Octubre de 1998, el undécimo, por QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) por concepto de cancelación de la quinta fase de fecha 30 de Diciembre de 1998 y el duodécimo, por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 330.000,00) por concepto de cancelación del sistema de seguridad fe fecha 20 de Enero de 1998.

    Estas pruebas este juzgador las aprecia y le otorga el valor probatorio que de ellas se desprende de conformidad con lo establecido en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, por ser documentos privados que no fueron tachados, ni desconocidos por la parte demandada. Así se establece.

    La ciudadana M.Y.D.C.Y., promovió nueve recibos, el primero por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) por concepto de inscripción en el proyecto de fecha 26 de Febrero de 1997 el segundo por la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 162.000,00) por concepto de cancelación de gastos de colegio de abogado y notaría, el tercero, por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) por concepto de cancelación de la inicial de fecha 15 de Marzo de 1997, el cuarto, por la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 950.000,00) por concepto de inicial de la compra, de fecha 18 de Marzo de 1997, el quinto por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) por concepto sistema de seguridad en fecha 15 de Diciembre de 1997, el sexto por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) por concepto de abono a las instalaciones de sistema de seguridad el complejo inscripción en el proyecto de fecha 27 de Febrero de 1998, el séptimo por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) por concepto de amortización a la fase 1 y 2 de fecha 20 de Noviembre de 1998, el octavo por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) por concepto de abono al saldo total de fecha 16 de Diciembre de 1998, el noveno, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) por concepto de amortización a la fase 1 de fecha 27 de Enero de 1999.

    Estas pruebas este juzgador las aprecia y le otorga el valor probatorio que de ellas se desprende de conformidad con lo establecido en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, por ser documentos privados que no fueron tachados, ni desconocidos por la parte demandada. Así se establece.

    El ciudadano A.P., promovió diez recibos, de fechas 24 de Febrero de 1997, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) por concepto de cancelación de la inscripción al complejo, el segundo por la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.250.000,00) por concepto de inicial, de fecha de Febrero de 1997, el tercero por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00) por concepto de la cancelación de la segunda fase de fecha 3 de Junio de 1997, el cuarto por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) por concepto de cancelación de la tercera fase de fecha 14 de Agosto de 1997, el quinto por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) por concepto de cancelación de la cuarta fase de fecha 30 de Septiembre de 1997, el sexto por la cantidad DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) por concepto de cancelación de la quinta fase de fecha 10 de Diciembre de 1997, el séptimo por la cantidad DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) por concepto de cancelación de la sexta fase de fecha 2 de Febrero de 1998, el octavo, por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00) por concepto de instalación del sistema de seguridad de fecha 2 de Marzo de 1998, el noveno por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) por cancelación de la séptima fase, de fecha 2 de Abril de 1998 y el décimo por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) de la misma fecha por concepto de instalación de sistema de seguridad.

    Estas pruebas este juzgador las aprecia y le otorga el valor probatorio que de ellas se desprende de conformidad con lo establecido en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, por ser documentos privados que no fueron tachados, ni desconocidos por la parte demandada. Así se establece.

    La ciudadana O.C.B., promovió siete recibos, en original el primero por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) por concepto de inscripción en el complejo, el segundo por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 198.000,00) por concepto de cancelación de gastos de colegio de abogados y notaría, el tercero, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) por concepto de cancelación de la inicial, de fecha 31 de Mayo de 1997, el cuarto por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,0) por concepto de cancelación de la inicial, de la misma fecha, el quinto por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) por concepto de cancelación de inicial de fecha 22 de Mayo de 1997, el sexto por QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) por concepto de cancelación total de la fase 2, de fecha 3 de Septiembre de 1997, el séptimo por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) por concepto de cancelación de la fase 5 de fecha 15 de Julio de 1998. Asimismo, promovió dos recibos en copia fotostática por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) por concepto de cancelación de la fase 4, de fecha 4 de Febrero de 1998 y por QUINIENTOS MIL BOLIVARES por concepto de cancelación fase 3 de fecha 15 de Diciembre de 1997.

    Las planillas de recibos originales este juzgador las aprecia y le otorga el valor probatorio que de ellas se desprende de conformidad con lo establecido en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, por ser documentos privados que no fueron tachados, ni desconocidos por la parte demandada. Así se establece.

    En cuanto a las copias se tiene como fidedignas por no haber sido impugnadas por la parte demandada, en el lapso procesal correspondiente todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

    La ciudadana S.T., promovió en copia fotostáticas, cuatro recibos dos por la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,00) por instalación del sistema de seguridad, el primero de fecha 15 de Enero de 1998 y el segundo de fecha 31 de Mayo de 1998, uno por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) por concepto de cancelación de un puesto de estacionamiento y uno por la cantidad de QUINIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 510.000,00) por cancelación del sistema de seguridad de fecha 31 de Mayo de 2007, asimismo, acompañó copias de los cheques emitidos a FIEXIMCA, para la elaboración de los referidos recibos.

    Estas copias se tiene como fidedignas por no haber sido impugnadas por la parte demandada, en el lapso procesal correspondiente todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

    La ciudadana M.B., promovió siete recibos en original, el primero por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) por concepto de inscripción en el complejo en fecha 5 de Noviembre de 1996, el segundo por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) por concepto de inicial de fecha 25 de Noviembre de 1996, el tercero por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) por concepto de abono a la cancelación del sistema de seguridad, de fecha 27 de Febrero de 1998, el cuarto por l a cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) por concepto de instalaciones de sistema de seguridad, el quinto por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00) por concepto de instalaciones de sistema de seguridad, de fecha 29 de Mayo de 1998, el sexto por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), de fecha 15 de Noviembre de 1998, por concepto de cancelación de la fase 2, el séptimo por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00) por concepto de fase 1, de fecha 30 de Noviembre de 1998.

    Asimismo, acompañó dos copias de recibos por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) cada uno, de fecha 15 de Octubre de 1997, el primero y 30 de Abril de 1998, el segundo, por concepto de instalación del sistema de seguridad.

    Las planillas de recibos originales este juzgador las aprecia y le otorga el valor probatorio que de ellas se desprende de conformidad con lo establecido en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, por ser documentos privados que no fueron tachados, ni desconocidos por la parte demandada. Así se establece.

    En cuanto a las copias se tiene como fidedignas por no haber sido impugnadas por la parte demandada, en el lapso procesal correspondiente todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

    El ciudadano ARIALDO SANDREA, promovió los siguientes recibos: el primero por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) por concepto de inscripción del complejo, el segundo por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) por concepto de cancelación de inicial de fecha 3 de Febrero de 1997, el cuarto por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 232.500,00) por concepto de cancelación de gastos de colegio de abogados y notaría.

    Estas pruebas este juzgador las aprecia y le otorga el valor probatorio que de ellas se desprende de conformidad con lo establecido en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, por ser documentos privados que no fueron tachados, ni desconocidos por la parte demandada. Así se establece.

    La ciudadana G.R., promovió veintidós (22) recibos, de la siguiente manera: el primero por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), por concepto de inscripción en el proyecto, fecha 29 de octubre de 1996, el segundo, por la cantidad DOSCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (B5. 220.500,00), por gastos de Notaría y Colegio de Abogados, fecha 5 de marzo de 1997, el tercero por QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), por abono a la inicial, fecha 2 de diciembre de 1996, el cuarto QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), por abono a la inicial, fecha 15 de enero 1997, el quinto por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), por cancelación de la inicial, fecha 23 de enero de 1997, el sexto por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.250.000,00), segunda cuota, fecha 20 de febrero de 1997, el séptimo por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.250.000,00), por, cancelación de la tercera cuota, fecha 24 de marzo de 1997, el octavo, por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.250.000,00), por cancelación de la cuarta cuota, fecha 20 de abril de 1997, el noveno, por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.250.000,00), por cancelación de la quinta cuota, fecha 3 de junio de 1997, el décimo por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.250.000,00), por cancelación de la sexta cuota, fecha 9 de julio de 1997, el úndecimo por la cantidad CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), por concepto de abono para el sistema de seguridad, fecha 1 de octubre de 1997, el duodécimo por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), por concepto de abono para el sistema de seguridad, fecha 19 de mayo de 1998, el décimo tercero, por la cantidad DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), por concepto de abono para el sistema de seguridad, fecha 22 de mayo de 1998.

    Además promovió, los siguientes recibos por concepto de abono del sistema de seguridad, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), por concepto de abono para el sistema de seguridad, fecha 04 de junio de 1998, por la cantidad DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), de fecha 1° de Junio de 1998, recibo por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), de fecha 20 de julio de 1998, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), de fecha 4 de noviembre de 1998, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) de fecha 2 de diciembre de 1998, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) de fecha 11 de diciembre de 1998.

    Asimismo, promovió los siguientes recibos por conceptos de abonos al precio total del apartamento: por la cantidad TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), por abono a la fase 8, fecha 2 de octubre de 1998, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), por concepto de abono a saldo, fecha 30 de diciembre de 1998, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), por saldo mayor, fecha 12 de marzo de 1999, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), por saldo mayor, fecha 25 junio de 1999.

    Estas pruebas este juzgador las aprecia y le otorga el valor probatorio que de ellas se desprende de conformidad con lo establecido en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, por ser documentos privados que no fueron tachados, ni desconocidos por la parte demandada. Así se establece.

    El ciudadano W.R.V.N., promovió los siguientes recibos: el primero por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), por concepto de inscripción en el proyecto, fecha 27 de febrero de 1997, el segundo por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 198.000,00), por gastos de Notaría y Colegio de abogados, fecha 21 de julio de 1997, el tercero por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 650.000,00), abono a la inicial, fecha 27 de febrero de 1997, el cuarto por la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,00), cancelación de la inicial, fecha 14 de marzo de 1997, el quinto por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), cancelación de la fase 2, fecha 18 de julio de 1997, el sexto por la cantidad de DOS MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 2.100.000,00), cancelación de la fase 3, fecha 7 de noviembre de 1997, el séptimo por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), cancelación de la fase 4, fecha 29 de enero de 1998, el octavo por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), cancelación de la fase 5, fecha 27 de marzo de 1998, el noveno, por la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 85.000,00), cancelación fase 5, fecha 30 de octubre de 1997, el décimo por la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 85.000,00), cancelación fase 5, fecha 31 de octubre de 1997, el undécimo, por la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,00), por abono instalación de sistema de seguridad, fecha 30 de diciembre de 1997, el duodécimo por la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,00), por abono instalación de sistema de seguridad, fecha 30 de enero de 1998, el décimo tercero por la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,00), por abono instalación de sistema de seguridad, fecha 20 de febrero de 1998., el décimo cuarto por la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,00), por abono instalación de sistema de seguridad, fecha 15 de agosto de 1998 y el décimo quinto por la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 170.000,00), por abono instalación de sistema de seguridad, fecha 21 de noviembre de 1998.

    Estas pruebas este juzgador las aprecia y le otorga el valor probatorio que de ellas se desprende de conformidad con lo establecido en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, por ser documentos privados que no fueron tachados, ni desconocidos por la parte demandada. Así se establece.

    El ciudadano N.J.P.C., promovió los siguientes recibos, el primero por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), por concepto de inscripción en el proyecto, el segundo por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), por abono a la inicial, fecha 03 de febrero de 1997, el tercero por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), por abono a la inicial, fecha 12 de diciembre de 1997, el cuarto por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), por amortización, fecha 29 de octubre de 1998, el quinto por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), por instalación de sistema de seguridad, fecha 29 de mayo de 1998, el sexto por la cantidad CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 155.500,00), gastos de Notaría y Colegio de Abogados, fecha 12 de febrero de 1997.

    Estas pruebas este juzgador las aprecia y le otorga el valor probatorio que de ellas se desprende de conformidad con lo establecido en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, por ser documentos privados que no fueron tachados, ni desconocidos por la parte demandada. Así se establece.

    La ciudadana M.L.P.V., promoviendo los siguientes recibos: el primero por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), por concepto de inscripción en el proyecto, el segundo por la cantidad de TRESCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 304.280,00), por gastos de Notaría y Colegio de Abogados, fecha 24 de enero de 1997, el tercero por la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.300.000,00), por cancelación de inicial, fecha 22 de enero de 1997, el cuarto por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), por cancelación de fase 2, fecha 4 de abril de 1997, el quinto por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), por cancelación de fase 3, fecha 1° de agosto de 1997, el sexto por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), abono fase 4, fecha 04 de noviembre de 1997, el séptimo por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), abono fase 4, fecha 01 de noviembre de 1997, el octavo, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), cancelación fase 4, fecha 31 de diciembre de 1997, el noveno por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), abono fase 5, fecha 12 de marzo de 1998, el décimo por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00), abono fase 5, fecha 6 de abril de 1998, el undécimo por la cantidad TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), cancelación fase 5, fecha 28 de abril de 1998, el duodécimo por la cantidad QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), abono fase 6, fecha 28 de abril de 1998, el décimo tercero por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00.), abono fase 6, fecha 11 de mayo de 1998, el décimo cuarto por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), cancelación fase 6, fecha 2 de septiembre de 1998, el décimo quinto por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), cancelación fase 7, fecha 11 de septiembre de 1998.

    Estas pruebas este juzgador las aprecia y le otorga el valor probatorio que de ellas se desprende de conformidad con lo establecido en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, por ser documentos privados que no fueron tachados, ni desconocidos por la parte demandada. Así se establece.

    El ciudadano N.G.A., promovió los siguientes recibos: el primero por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), por inscripción en el proyecto, fecha 3 de marzo de 1997, el segundo por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 157.000,00), por gastos de Notaría y Colegio de Abogados, fecha 7 de abril de 1997, el tercero por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), por abono a la inicial, fecha 3 de marzo de 1997, el cuarto por la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 950.000,00), cancelación de inicial, fecha 25 de marzo 1997, el quinto por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00) cancelación fase 2, fecha 27 de mayo de 1997, el sexto por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,00) cancelación fase 3, fecha 30 de julio de 1997, el séptimo por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00), cancelación fase 4, fecha 30 de septiembre de 1997, el octavo por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00), cancelación fase 5, fecha 28 de noviembre de 1997, el noveno por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), cancelación fase 6, fecha 31 de enero de 1998, el décimo por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00), cancelación fase 7, fecha 30 de marzo de 1998, el úndecimo por la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 850.000,00), cancelación del sistema de seguridad, fecha 27 de octubre de 1997.

    Estas pruebas este juzgador las aprecia y le otorga el valor probatorio que de ellas se desprende de conformidad con lo establecido en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, por ser documentos privados que no fueron tachados, ni desconocidos por la parte demandada. Así se establece.

    Los ciudadanos E.G.T. y GLADELYS TORO, promovieron los siguientes recibos: el primero por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) por concepto de inscripción, fecha 30 de octubre de 1996, el segundo por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) abono a la inicial, fecha 30 de noviembre de 1996, el tercero por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) abono a la inicial, fecha 16 de diciembre de 1996, el cuarto por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), pago de inscripción al proyecto, fecha 26 de diciembre de 1996, el quinto por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), abono a la inicial, fecha 16 de enero de 1997, el sexto por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), cancelación de la inicial, fecha 05 de febrero de 1997, el séptimo por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs. 367.912,00), por gastos de notaría y colegio de abogados, de fecha 29 de septiembre de 1997, el octavo, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), por abono al sistema de Seguridad, de fecha 16 de octubre de 1997, el noveno por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), por abono al sistema de Seguridad, de fecha 22 de diciembre de 1997, el décimo por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), por abono por cancelación de un puesto de estacionamiento, de I fecha 30 de diciembre de 1997, el undécimo por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), por abono a capital, de fecha 15 de octubre de 1998, el duodécimo por la cantidad UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), por abono a capital, de fecha 05 de noviembre de 1998, el décimo tercero por la cantidad UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), por abono a capital, de fecha 20 de noviembre de 1998, el décimo cuarto por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), por abono a capital, de fecha 11 de diciembre de 1998 y el último por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,00), por abono a capital, de fecha 21 de enero de 1999.

    Estas pruebas este juzgador las aprecia y le otorga el valor probatorio que de ellas se desprende de conformidad con lo establecido en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, por ser documentos privados que no fueron tachados, ni desconocidos por la parte demandada. Así se establece.

    El ciudadano W.D.H.F., promovió los siguientes recibos: el primero por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), por inscripción en el proyecto, fecha 8 de febrero de 1997, el segundo por la cantidad de CIENTO SESENTA Y UN MIL SETENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 161.078,00), por gastos de Notaría y Colegio de Abogados, fecha 21 de marzo de 1997, el tercero por la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (1.750.000,00), por abono a la inicial, fecha 8 de febrero de 1997, el cuarto por la cantidad DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00), cancelación inicial, fecha 8 de marzo de 1997, el quinto por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), por sistema de seguridad, fecha 21 de enero de 1998, el sexto por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), por sistema de seguridad, fecha 12 de febrero de 1998, el séptimo por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), por sistema de seguridad, fecha 3 de marzo de 1998, el octavo por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), por sistema de seguridad, fecha 2 de mayo de 1998, el noveno por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), por sistema de seguridad, fecha 13 de agosto de 1998, el décimo por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), por amortización al capital, fecha 30 de noviembre de 1998, el undécimo por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), por amortización al capital, fecha 12 de enero de 1999, el duodécimo por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), por amortización al capital, fecha 6 de febrero de 1999 y el décimo tercero por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), por amortización al capital, fecha 13 de marzo de 1999.

    Estas pruebas este juzgador las aprecia y le otorga el valor probatorio que de ellas se desprende de conformidad con lo establecido en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, por ser documentos privados que no fueron tachados, ni desconocidos por la parte demandada. Así se establece.

    La ciudadana P.J.R.D., promovió los siguientes recibos, el primero por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), por concepto de inscripción, fecha 21 de febrero de 1997, el segundo por la cantidad de CIENTO SESENTA Y UN MIL SETENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 161.078,00), por gastos de Notaría y Colegio de Abogados, fecha 13 de abril de 1997, el tercero por la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,00), por abono a la inicial, fecha 21 de febrero de 1997, el cuarto por la cantidad de UN MILLÓN CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.050.000,00), por cancelación de la inicial, fecha 12 de Marzo de 1997, el quinto de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), abono por sistema de seguridad, fecha 11 de octubre de 1997, el sexto por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00), abono por sistema de seguridad, fecha 27 de noviembre de 1997, el séptimo por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), abono por sistema de seguridad, fecha 27 de enero de 1998, el octavo por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), abonó por sistema de seguridad, fecha 01 de febrero de 1998 y el noveno por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), abono por sistema de seguridad, fecha 3 de marzo de 1998.

    Estas pruebas este juzgador las aprecia y le otorga el valor probatorio que de ellas se desprende de conformidad con lo establecido en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, por ser documentos privados que no fueron tachados, ni desconocidos por la parte demandada. Así se establece.

    El ciudadano V.J.A.H., promovió los siguientes recibos: el primero por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), por inscripción en el proyecto de fecha 5 de abril de 1997, el segundo por la cantidad de DOSCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 214.500,00), por gastos de Colegio de Abogados y Notaría, fecha 19 de mayo de 1997, el tercero por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00), por abono a la inicial, fecha 8 de abril de 1997, el cuarto por la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 3.850.000,00), por cancelación de la inicial, fecha 16 de mayo de 1997, el quinto por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), por abono al sistema de seguridad, fecha 23 de octubre de 1997, el sexto por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), por abono al sistema de seguridad, fecha 30 de octubre de 1997, el séptimo por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), por abono al capital, fecha 26 de octubre de 1998, el octavo por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), por abono al capital, fecha 30 de octubre de 1998, el noveno por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), por abono al capital, fecha 16 de noviembre de 1998, el décimo por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), por abono al capital, fecha 15 de diciembre de 1998, el undécimo por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), por abono al capital, fecha 15 de enero de 1999, el duodécimo por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), por abono al capital, fecha 27 de febrero de 1999 y el tercero por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), por abono al capital, fecha 30 de marzo de 1999.

    Estas pruebas este juzgador las aprecia y le otorga el valor probatorio que de ellas se desprende de conformidad con lo establecido en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, por ser documentos privados que no fueron tachados, ni desconocidos por la parte demandada. Así se establece.

    El ciudadano F.J.A.H., promovió los siguientes recibos: el primero por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), por inscripción: fecha: 05 de abril de 1997, el segundo por la cantidad de DOSCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 214.500,00), por gastos del Colegio de Abogados y Notaría. Fecha: 19 de mayo de 1997, el tercero por la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIAVRES (Bs. 3.950.000,00) Abono a la inicial de fecha: 15 de mayo de 1997, el cuarto por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) Abono Sistema de Seguridad. Fecha: 30 de octubre de 1997, el quinto por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) Abono Sistema de Seguridad. Fecha: 31 de octubre de 1997, el sexto por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) Abono Sistema de Seguridad. Fecha: 14 de noviembre 1997, el séptimo por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) Cuota Especial. Fecha: 28 de octubre 1998, el octavo por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00) Cuota fase 1. Fecha: 03 de noviembre de 1998, el noveno por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) Cuota Especial Fecha: 11 de noviembre de 1998, el décimo por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) Cuota fase 3, de fecha: 17 de diciembre de 1998, el decimoprimero por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) Cuota fase 4 de fecha: 22 de enero de 1999, el duodécimo por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000.00).

    Además consignó los siguientes recibos, el primero por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), por inscripción: fecha: 05 de abril de 1997, el segundo por la cantidad de DOSCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 214.500,00), por gastos del Colegio de Abogados y Notaría. Fecha: 19 de mayo de 1997, el tercero por la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 3.950.000,00) Abono a la inicial. Fecha: 15 de mayo de 1997, el cuarto por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) Abono Sistema de Seguridad. Fecha: 30 de octubre de 1997, el quinto por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) Abono Sistema de Seguridad. Fecha: 31 de octubre de 1997, el sexto por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) Abono Sistema de Seguridad. Fecha: 14 de noviembre 1997, el séptimo por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) Cuota Especial. Fecha: 28 de octubre 1998, el octavo por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00) Cuota fase 1. Fecha: 03 de noviembre de 1998, el noveno por la cantidad de CINCUENTA MIL OLIVARES (Bs. 50.000,00) Cuota Especial. Fecha: 11 de noviembre de 1998, el décimo por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) Cuota fase 3, Fecha: 17 de diciembre de 1998, el undécimo por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) Cuota fase 4, fecha: 22 de enero de 1999, el duodécimo por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) Cuota fase 5, Fecha: 12 de marzo de 1999, el décimo tercero por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) Fecha: 29 de marzo de 1999, cuota fase 6, el décimo cuarto por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00) Cuota Especial. Fecha: 15 de Abril de 1999, el décimo quinto por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) Abono al Sistema Seguridad. Fecha: 18 de abril de 1999.

    Estas pruebas este juzgador las aprecia y le otorga el valor probatorio que de ellas se desprende de conformidad con lo establecido en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, por ser documentos privados que no fueron tachados, ni desconocidos por la parte demandada. Así se establece.

  36. Consigno copia fotostática de recibos emitidos a los ciudadanos M.Y. y N.P., en los cuales se les asignaban sus respectivos apartamentos.

    Esta prueba este juzgador no la aprecia y la desecha del proceso por cuanto fue impugnada en el escrito de oposición a las pruebas por la parte demandada, no habiendo la parte actora traído a las actas su original. Así se establece.

  37. Promovió el plano original de la propuesta del desarrollo Maracaibo Ciprés de fecha 11 de Mayo de 1998, elaborado por el Ingeniero M.P..

    Esta prueba este juzgador la aprecia de conformidad con lo previsto en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

  38. Promovió copia fotostática en cuatro folios útiles avisos relacionados con el Complejo Urbanístico.

    Esta prueba este juzgador no la aprecia y la desecha del proceso por cuanto fue impugnada en el escrito de oposición a las pruebas por la parte demandada, no habiendo la parte actora traído a las actas su original. Así se establece.

  39. Promovió copia fotostática de del acta constitutiva de la fundación prodefensa de los derechos de los opcionantes Maracaibo Ciprés, inscrita ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de Noviembre de 1999, registrado bajo el No. 19, Protocolo: 1°, Tomo: 15.

    Esta prueba este juzgador no la aprecia y la desecha del proceso por cuanto fue impugnada en el escrito de oposición a las pruebas por la parte demandada, no habiendo la parte actora traído a las actas su original. Así se establece.

  40. Promovió prueba de informes a los fines que se oficie a la Alcaldía de Maracaibo, Oficina Municipal de Planificación Urbana (O.M.P.U) y se verifique si esa oficina existe algún expediente relacionado con el desarrollo del Complejo Maracaibo Cypress, ubicado en la Avenida M.N., y asimismo se verifique las siguientes comunicaciones: 1. No. O.M.P.U-DU-97-1461, del 24 de Noviembre de 1997, suscrita por el Arquitecto L.B., 2. Planilla Multifirma firmada por los responsables de la obra, 3. Notificación de la obra de fecha 12 de Mayo de 1998 y se verifique sui fue solicitado y otorgado permiso de habitabilidad de dicha obra.

    En relación a esta prueba mediante comunicación de fecha 18 de Julio de 2001, la referida entidad informó que en dicha oficina existió expediente correspondiente al Complejo Urbanístico Maracaibo Cypress, a ser desarrollado en la parcela ubicada en la Avenida el M.N., de igual manera informó que en fecha 21 de Octubre de 1997, la ciudadana B.C., solicitó la zonificación correspondiente, que en fecha 1° de Diciembre de 1997, mediante oficio No. O.M.P.U –DU-97-1461, de fecha 24 de Noviembre de 1997, se le informó a la solicitante que luego de ubicada por la dirección de parcela la zonificación vigente a la misma le correspondía R4C o R4-C.V (Residencial-Conjunto Residencial-Comercio Vecinal). Asimismo se le comunicó que antes de realizar cualquier construcción debía presentar la respectiva notificación de intención de comenzar una obra en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de Odenación Urbanística. Informa que en el expediente reposa planilla multifirma correspondiente al Complejo Urbanístico antes mencionado, asimismo en fecha 12 de Mayo de 1998, su intención de comenzare la construcción de seis edificios destinados a vivienda multifamiliar, en la parcela señalada, de igual manera, informa que en fecha 8 de Julio de 1998, mediante Oficio No. OMPU-DU-98-0847, de fecha 15 de Junio de 1998, le informó a la notificante que no se podía otorgar la C.d.C.d.V.U.F., por lo que mal podía haberse concedido C.d.H..

    Esta prueba este juzgador la aprecia y le otorga el valor probatorio que de la misma se desprende de conformidad con lo establecido en los artículos 433 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 507 ejusdem. Así se establece.

  41. Promovió prueba de informes a los fines que se oficie a la Oficina de Catastro No. 04820, nota de registro No. RM 97-04-025.

    En relación a esta prueba la referida oficina informó en fecha 7 de Agosto de 2001 que la nota de registro referida a la mensura indicada reposa en sus archivos debidamente catastrados sin problemas técnicos jurídicos.

    Esta prueba este juzgador la aprecia y le otorga el valor probatorio que de la misma se desprende de conformidad con lo establecido en los artículos 433 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 507 ejusdem. Así se establece.

  42. Promovió prueba de informes a los fines que se oficie a la empresa ENELVEN y se verifique la comunicación de fecha 3 de Diciembre de 1997, dirigida por FIEXIMCA.

    Esta prueba no fue evacuada en el lapso probatorio correspondiente por lo cual este juzgador no la aprecia y la desecha del proceso. Así se establece.

  43. Promovió prueba de informes a los fines que se oficie a la empresa HIDROLAGO y se verifique la comunicación de fecha 9 de Diciembre de 1997, dirigida por FIEXIMCA.

    En relación a esta prueba mediante comunicación de fecha 6 de Agosto de 2001, la indicada empresa remitió memorando No. DEP/J236 de fecha 18 de Julio de 2001, y sus anexos en referencia a la correspondencia enviada a la ciudadana B.C., en la cual le informan que deberá solicitar la inspección de las obras correspondientes para lo cual debe ponerse en contacto con el núcleo de inspección de HIDROLAGO, y el costo de la inspección será cobrado mensualmente, debiendo igualmente entregar a HIDROLAGO los planos de construcción.

    Esta prueba este juzgador la aprecia y le otorga el valor probatorio que de la misma se desprende de conformidad con lo establecido en los artículos 433 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 507 ejusdem. Así se establece.

  44. Promovió prueba de informes a los fines que se oficie a la paramunicipal FIME, y se verifique las comunicaciones de fecha 12 de Diciembre de 1997, 1182 de fecha 16 de Diciembre de 1997, dirigida por el Arquitecto A.G. a FIEXIMCA, y 3) Permiso No. 1279 de fecha 12 de Julio de 1997, suscrito por C.B., a la empresa FIEXIMCA.

    Esta prueba no fue evacuada en el lapso probatorio correspondiente por lo cual este juzgador no la aprecia y la desecha del proceso. Así se establece.

  45. Se oficie al Cuerpo de Bomberos Municipal de Maracaibo y se confirmen las siguientes cartas: 1) Solicitud No. 2875 de fecha 6 de Mayo de 1998 y 2) Constancia de aprobación de proyectos de fecha 6 de Mayo de 1998.

    Esta prueba no fue evacuada en el lapso probatorio correspondiente por lo cual este juzgador no la aprecia y la desecha del proceso. Así se establece.

  46. Se oficie a la Caja de Ahorros y préstamos el porvenir, hoy Caja Unión, y se informe sobre la apertura de los movimientos de ingreso y egresos de la cuenta No. 793101023, a nombre de FIEXIMCA.

    Esta prueba no fue evacuada en el lapso probatorio correspondiente por lo cual este juzgador no la aprecia y la desecha del proceso. Así se establece.

  47. Promovió Inspección Judicial sobre el terreno en cuestión deslindado en actas y se deje constancia del estado en el que se encuentra el terreno, si el terreno está cercado o tiene algún aviso que lo identifique, que tipo de mejoras o bienechurias existen sobre el terreno, se tomen impresiones fotográficas del sitio y de cualquier otro hecho relevante y pertinente que se señale en el acto.

    Esta prueba se evacuó en fecha 15 de Junio de 2001, dejando constancia el tribunal que en el referido terreno se encuentra vegetación y arbustos cúmulos de arena armadura de hierro, restos de piezas para colectores de agua servidas, y restos de aviso publicitarios, en relación al segundo particular, el tribunal dejó constancia que el inmueble se encuentra cercado en dos de sus lados, y parcialmente en los otros dos lados, en el lado de la avenida m.n. se observa una cerca de paredes de bloque frisada y pintada con una reja de tubos pintado de blanco, en la misma pared existe una moldura que dice “Complejo Urbanístico” y pintado en la otra pared FIEXIMCA, Oficina de información. En cuanto al tercer particular se deja constancia que existen tres grupos de armaduras para columnas levantadas en forma vertical sobre el terreno, y se observa tanque subterráneo de cemento armado y boca de red de cloacas. Posteriormente se ordenó tomar fotografías, del inmueble.

    Esta prueba este juzgador la aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, por no haber regla especial para su valoración. Así se establece.

  48. Promovió la testimonial de los ciudadanos H.S., M.P., y H.P., las cuales este juzgador no aprecia y desecha del proceso, toda vez, que no fueron evacuadas en el lapso probatorio correspondiente. Así se establece.

    Parte Demandada-reconviniente:

  49. Promovió acta constitutiva y actas de asamblea de la empresa FIEXIMCA, publicadas en el Diario El centro.

    Esta prueba este juzgador la aprecia de conformidad con lo previsto en el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil y la tiene como fidedigna por ser de las publicaciones que la Ley ordena publicar.

  50. Promovió copia certificada del acta de asamblea general extraordinaria de accionista de FIEXIMCA, celebrado en fecha 10 de Julio de 1998, cuya accionista es la empresa CALLES S.A, en la cual hay un aumento de capital hasta la cantidad de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 400.000,00).

    Esta prueba este juzgador la aprecia y le otorga el valor probatorio que de la misma se desprende de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un copia de un documento auténtico que no fue impugnado por la parte demandada y en consecuencia se tiene como fidedigna. Así se establece.

  51. Promovió copia certificada de documento de propiedad del inmueble protocolizado ante el Registro del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 19 de Agosto de 1997, bajo el No. 23, Protocolo: 1°, Tomo: 27.

    Esta prueba este juzgador la aprecia y le otorga el valor probatorio que de la misma se desprende de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un copia de un documento auténtico que no fue impugnado por la parte demandada y en consecuencia se tiene como fidedigna. Así se establece.

  52. Copia certificada del documento de bienechurías en convenio de construcción con la empresa CALLES S.A, de fecha 7 de Mayo de 1999, bajo el No. 49 A, Tomo: 19 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaría Pública Décima de Maracaibo.

    Esta prueba este juzgador la aprecia y le otorga el valor probatorio que de la misma se desprende de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un copia de un documento auténtico que no fue impugnado por la parte demandada y en consecuencia se tiene como fidedigna. Así se establece.

  53. Copias de artículo publicado en los Diarios Panorama referido a un comunicado de fecha 26 de Octubre de 1998, emitido por la empresa FIEXIMCA. Estas publicaciones fueron ratificadas por el Diario Panorama, mediante comunicación de fecha 11 de Diciembre de 2001, por lo que se aprecian en todo su valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, por no haber regla especial para su valoración. Así se establece.

  54. Copias de ejemplares del Diario Panorama, de fecha 4 de Febrero de 2000, en el cual aparece información en relación a la situación de las empresas en el país.

    Esta prueba este juzgador no la aprecia por ser manifiestamente impertinente al no guardar relación con los hechos controvertidos en esta causa. Así se establece.

  55. Copias certificadas de los ejemplares del diario el nacional de fecha 7 de Mayo de 1998, en la cual aparece una información de bienes raíces en relación al precio promedio de comercialización.

    Esta prueba este juzgador no la aprecia por ser manifiestamente impertinente al no guardar relación con los hechos controvertidos en esta causa. Así se establece.

  56. Promovió fotografías del inmueble en el cual se desarrolla el Complejo Urbanístico Maracaibo Cypress, y de sus oficinas y equipos mobiliarios, etc.

    Estas pruebas este juzgador no las aprecia y las desecha del proceso por cuanto fueron impugnadas por la parte demandada. Así se establece.

  57. Promovió material de presentación del Complejo Cypress Point del año 1992, inspirado en los Cypress que lleva FIEXIMCA.

    Esta prueba este juzgador no la aprecia por ser manifiestamente impertinente al no guardar relación con los hechos controvertidos en esta causa. Así se establece.

  58. Promovió original de documento de inversión de fecha 30 de Enero de 1998, y autenticado en fecha 7 de Mayo de 1999, anotado bajo el No., 31, Tomo: 19, de los libros de autenticaciones llevados por la Notaría Décima de Maracaibo

    Esta prueba este juzgador la aprecia y le otorga el valor probatorio que de la misma se desprende de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un copia de un documento auténtico que no fue impugnado por la parte demandada y en consecuencia se tiene como fidedigna. Así se establece.

  59. Promovió documento original de las devoluciones hechas por la Inversión Calle S.A, hasta la fecha 30 de Enero de 1998, y autenticado en fecha 3 de Junio de 1999, anotado bajo el No. 3, Tomo:23 de los libros de autenticaciones.

    Esta prueba este juzgador la aprecia y le otorga el valor probatorio que de la misma se desprende de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un copia de un documento auténtico que no fue impugnado por la parte demandada y en consecuencia se tiene como fidedigna. Así se establece.

  60. Copia certificada de la demanda de nulidad contentiva en el expediente 36.136, que cursa ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

    Esta prueba este juzgador la aprecia y le otorga el valor probatorio que de la misma se desprende de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un copia de un documento auténtico que no fue impugnado por la parte demandada y en consecuencia se tiene como fidedigna. Así se establece.

  61. Planillas de declaración de impuestos realizada al SENIAT, desde el 1° de Enero de 1998 al 31 de Diciembre de 1998.

    Esta prueba este juzgador la aprecia y le otorga el valor probatorio que de la misma se desprende de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, por ser un documento público que no fue tachado por la parte demandada. Así se establece.

  62. Planilla Multifirma de la obra presentado a la Alcaldía de Maracaibo.

    Esta prueba este juzgador la aprecia y le otorga el valor probatorio que de la misma se desprende de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, por ser un documento público que no fue tachado por la parte demandada y que fuera ratificado por la Alcaldía de Maracaibo, mediante la prueba de informes. Así se establece.

  63. Certificación del ejercicio profesional del Ingeniero H.S..

    Esta prueba este juzgador no la aprecia y la desecha del proceso por ser un documento privado emanado de un tercero que no forma parte del juicio y que debía ser ratificada de conformidad con lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

  64. Certificación del original del ejercicio profesional del Ingerniero M.P..

    Esta prueba este juzgador no la aprecia y la desecha del proceso por ser un documento privado emanado de un tercero que no forma parte del juicio y que debía ser ratificada de conformidad con lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece

  65. Solicitud del permiso de cerca.

    Esta prueba este juzgador no la aprecia y la desecha del proceso por ser un documento privado emanado de un tercero que no forma parte del juicio y que debía ser ratificada de conformidad con lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece

  66. Cálculos de red de gas revisado por el FIME y permiso para la construcción de redes de gas natural en las edificaciones.

    Esta prueba este juzgador no la aprecia y la desecha del proceso por ser un documento privado emanado de un tercero que no forma parte del juicio y que debía ser ratificada de conformidad con lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece

  67. Comprobantes de ingreso y recibo de l.d.E., del inmueble.

    Esta prueba este juzgador no la aprecia y la desecha del proceso por ser un documento privado emanado de un tercero que no forma parte del juicio y que debía ser ratificada de conformidad con lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece

  68. Constancia de aprobación del Cuerpo de Bomberos de Maracaibo.

    Esta prueba este juzgador no la aprecia y la desecha del proceso por ser un documento privado emanado de un tercero que no forma parte del juicio y que debía ser ratificada de conformidad con lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece

  69. Solicitud de zonificación del Complejo Urbanístico Maracaibo Cypress.

    Esta prueba este juzgador la aprecia de conformidad con lo establecido en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, por ser un documento privado ratificado por la Alcaldía de Maracaibo, mediante la prueba de informes promovida por la parte actora. Así se establece.

  70. Entrega de planos y recaudos para la aprobación del Proyecto a Hidrolago.

    Esta prueba este juzgador la aprecia de conformidad con lo establecido en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, por ser un documento privado ratificado por la empresa HIDROLAGO, mediante la prueba de informes promovida por la parte actora. Así se establece.

  71. Notificación del inicio de obra de la Urbanización.

    Esta prueba este juzgador la aprecia de conformidad con lo establecido en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, por ser un documento privado ratificado por la Alcaldía de Maracaibo, mediante la prueba de informes promovida por la parte actora. Así se establece.

  72. Documento de emitido por la empresa INGENIERÍA NORTE, de fecha 19 de Septiembre de 1997, por concepto de colación de compactación en el inmueble.

    Esta prueba este juzgador no la aprecia y la desecha del proceso por ser un documento privado emanado de un tercero que no forma parte del juicio y que debía ser ratificada de conformidad con lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece

  73. Documento emitido por el Ingeniero G.V., por la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.800.000,00), referido a la construcción de la primera parte de la cerca lateral.

    Esta prueba este juzgador no la aprecia y la desecha del proceso por ser un documento privado emanado de un tercero que no forma parte del juicio y que debía ser ratificada de conformidad con lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece

  74. Plano de urbanismo del proyecto.

    Esta prueba este juzgador la aprecia y le otorga el valor probatorio que de la misma se desprende de conformidad con lo establecido en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

  75. Promovió la testimonial de los ciudadanos R.M., O.J., H.S., E.Q., M.B., RUB PIÑEIRO, L.E. y F.T..

    En relación a estas testimoniales las mismas fueron evacuadas ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco, declarando la ciudadana RUB PÑEIRO, que conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadana B.C. y a la empresa FIEXIMCA, que estando en la empresa llegaron unas personas identificándose como opcionantes de los apartamentos, y escuchó que la Doctora B.C., le decía que los precios no eran fijos sino que tenían que pagar el incremento con el impuesto y las personas respondían que era cierto que los apartamentos no tenían precio fijo y debían pagar el incremento del precio. Posteriormente al ser repreguntada, contestó que no sabe los nombres de los opcionantes que simplemente llegó a vender dulces allí y ellos hablaban y recuerda que había un señor O.V. y E.R. y además había dos hermanos, que cree que los opcionantes eran los que estaban comprando dando una opción de compra.

    Posteriormente se evacuó la testimonial del ciudadano H.G.S., quien declaró que conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana B.C.S., y la empresa FIEXIMCA, cuyas oficinas estaban en el Centro Comercial Las Delicias, que estando en las indicadas oficinas escuchó que llegaban personas que se identificaban como opcionantes de los apartamento Maracaibo Cypress y la Doctora le informaba que el precio de los apartamentos no era fijo y que debían cancelar el incremento e impuestos y ellos contestaban que sí, que estaban de acuerdo con eso y que era cierto.

    Estas testimoniales este juzgador las aprecia de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil por ser concordantes entre sí y no incurrir en ningún tipo de contradicción. Así se establece.

  76. Las testimoniales de los ciudadanos R.M., O.J., E.Q., M.B., L.E. y F.T., no fueron evacuadas por lo que este juzgador no las aprecia y las desecha del proceso. Así se establece.

  77. Promovió prueba de informes en el sentido que se oficiara a las siguientes empresas:

    - A la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de que informe sobre la existencia del Departamento de Ingeniería Municipal a los fines determinar la veracidad del plano de mensura y recibos de pago de impuestos municipales por parte de la empresa FIEXIMCA. Esta prueba este juzgador no la aprecia y la desecha del proceso por cuanto la misma no fue evacuada en el lapso probatorio correspondiente. Así se establece.

    - Al Colegio de Ingenieros del Estado Zulia, respecto de la planilla multifirma si fue tramitada con las debidas solvencias y calificación de los profesionales en ellas indicados. Esta prueba este juzgador no la aprecia y la desecha del proceso por cuanto la misma no fue evacuada en el lapso probatorio correspondiente. Así se establece.

    - A la empresa A. Geotecnia, para que informe sobre la veracidad de los estudios de suelo y compactación del material de préstamo colocado a 7000 metros cuadrados de extensión con profundidad promedio de dos metros. En relación a esta prueba mediante comunicación de fecha 3 de Diciembre de 2001, la referida empresa informó que los ensayos relativos a la compactación de los suelos fueron realizados durante los meses de Agosto a Septiembre de 1997 cuyos resultados remiten en copia fotostática. Esta prueba este juzgador la aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil. Así se establece.

    - A la empresa CANTV a los fines que informe a nombre de quien se encuentra la línea telefónica cuyo número 410820 aparece en las publicidades de prensa y recibos de pago asignados al local de la empresa FIEXIMCA. Esta prueba este juzgador no la aprecia y la desecha del proceso por cuanto la misma no fue evacuada en el lapso probatorio correspondiente. Así se establece.

    - A la empresa ENELVEN, a los fines que ratifique el pago de los recibos desde el mes de Octubre de 1996 hasta el mes de Febrero de 2000, del Centro Comercial Las Delicias. Esta prueba este juzgador no la aprecia y la desecha del proceso por cuanto la misma no fue evacuada en el lapso probatorio correspondiente. Así se establece.

    - A la empresa Publicidad Genésis a fin de que informe sobre la veracidad de la facturación de la publicad de prensa , Stands en diversos sitios de ser posible informes de fechas, y si el año 1998 compartió o estuvo presente en la misma exposición del Cypress Point en O.F.. Esta prueba este juzgador no la aprecia y la desecha del proceso por ser manifiestamente impertinente al no guardar relación con los hechos controvertidos. Así se establece.

    - A la empresa Telcel celular para que indique a nombre de quien se encuentran los teléfonos Nos. 04146111170, 0414659121 con el monto de consumos generales del año 1996. Esta prueba este juzgador no la aprecia y la desecha del proceso por ser manifiestamente impertinente al no guardar relación con los hechos controvertidos. Así se establece.

    - A la Concretera Faría S.A, a fin que informe sobre la veracidad del control de calidad de los vaciados y relación de pedidos de la empresa FIEXIMCA para el desarrollo habitacional ubicado en la avenida M.N.. Esta empresa mediante comunicación de fecha 21 de Febrero de 2002, ratificó los documentos acompañados por la parte demandada a su escrito de promoción de pruebas manifestando que son producto de las relaciones comerciales que mantuvo la CONCRETERA FARIA S.A., con la empresa FIEXIMCA. Así se establece.

  78. Promovió inspección judicial en el terreno objeto del litigio, a fin de determinar la existencia del referido inmueble cercado, si existe garita de depósito y vigilancia, del estado en el cual se encuentran las cerraduras y portones de acceso al inmueble, de la existencia en el referido inmueble de una valla metálica con la identificación del Complejo Urbanístico Maracaibo Cypress y con el nombre FIEXIMCA, y si la misma ha sido violentada, de la existencia en el referido inmueble de las fundaciones de los tres edificios, tanque subterráneo, red de cloacas, diversas tanquillas y movimiento de tierra, de la existencia en el interior de la garita de instrumentos relacionados con cableado, electricidad, de la existencia de la parte frontal del inmueble de la cerca debajo de letras metálicas blancas, al lado de la garita en la cual se encuentran perforaciones y ramplus, del estado de deterioro que ha sufrido el desarrollo.

    En relación a esta prueba el tribunal previo traslado del inmueble dejó constancia de lo siguiente: En su cerca este dos piezas situadas en la entrada y otra en la esquina NORESTE del terreno, en el cercado perimetral del terreno, así como en el frente existe una puerta vehicular, se observó que ni la puerta peatonal ni vehicular posee cerradura, que la pieza ubicada en el noreste no tiene puerta ni candado en la parte interior pero en el lado que da hacia la avenida se observaba una puerta con cadena y candado. Se dejó constancia que en el terreno existe una valla metálica, sobre el suelo no apreciándose su contenido. Se dejo constancia que existen tres grupos de armaduras para columnas levantadas en forma vertical sobre el terreno, y se observa tanque subterráneo de cemento armado y boca de red de cloacas, se dejó constancia que en la pared exterior de la entrada del inmueble se observan múltiples perforaciones y ramplus, el tribunal dejó constancia de que existen en el terreno cien (100) armaduras de columnas, cuatro bocas de visitas, sin tapas del colector interno de la red de aguas negras, y cuatro tubos de concreto en posición vertical que conecta la red de cloacas al colector.

    Esta prueba este juzgador la aprecia y le otorga el valor probatorio que de la misma se desprende de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, por no haber regla especial para su valoración. Así se establece.

  79. Promovió experticia a los fines de justipreciar el inmueble en su totalidad con su bienechurias y movimiento de tierras. Esta prueba este juzgador no la aprecia y la desecha del proceso por cuanto la misma no fue evacuada en el lapso probatorio correspondiente. Así se establece.

    IX

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Habiendo transcurrido todos los lapsos procesales y siendo la oportunidad para dictar sentencia procede este juzgador a hacerlo de conformidad con las siguientes consideraciones:

    Una vez analizada las actas procesales se observa que los codemandantes, representados por la ciudadana E.C.V., presentan demanda de resolución de contrato en contra de la empresa FIEXIMCA, fundada en contratos de opción de compraventa celebrados por la referida empresa cuyo objeto eran apartamentos multifamiliares, los cuales FIEXIMCA, se comprometía a construir, y a entregar para los meses de Agosto y Septiembre de 1998, siempre que estuviesen cancelados por los compradores, aduciendo que la empresa FIEXIMCA, no dio cumplimiento a los contratos celebrados, por cuanto transcurridos tres años desde la fecha en la que supuestamente debían ser entregados los apartamentos, el terreno destinado a la construcción de los mismos se encuentra enmontado y con cabillas oxidadas, observándose que no hay ningún tipo de construcción en el mismo.

    Por su parte la apoderada judicial de la empresa FIEXIMCA, niega que su representada haya incumplido con los contratos celebrados y expone a su favor, una serie de razones de índole económico que no le permitieron continuar con el proyecto, así como también señala que quienes incumplieron con el contrato al no dar cumplimiento a los pagos a los que se encontraban obligados fue cada uno de los codemandantes, situación por la cual reconviene igualmente por resolución de contrato.

    En este sentido, la parte demandante-reconvenida, aduce que ellos han cumplido con cada uno de los pagos pactados, lo cual se puede evidenciar de los recibos promovidos.

    Ahora bien, para decidir el Tribunal observa:

    Una vez analizado los contratos celebrados por las partes se evidencia que los mismos son contratos de opción de compra venta, el cual ha sido denominado por la doctrina como un contrato innominado, al cual se refieren como promesa bilateral de venta, definiendo el autor J.L.A.G., en su obra CONTRATOS, al mismo, de la siguiente manera: “Es el contrato por el cual dos partes se obligan recíprocamente a celebrar un contrato de venta.”

    Por su parte el autor A.R.M., en su obra CONTRATOS, Volumen II, ha señalado lo siguiente:

    La promesa bilateral de compra y venta puede ser definida diciendo que es el convenio por el cual las partes que lo celebran se comprometen a concurrir ellas mismas a la celebración de un contrato de compra venta, el cual por el momento no quieren, no pueden o no les conviene celebrar.

    La promesa bilateral de compra y venta no es mas que un contrato innominado, su validez en la legislación venezolana, resulta indiscutible, como lo es también que no puede equiparársele al contrato de compraventa, tal y como ocurre en algunas legislaciones, sino que constituye un contrato anterior y diferente a él, al extremo de que su incumplimiento dará lugar únicamente a la indemnización de daños y perjuicios.

    Así las cosas, se evidencia del contrato de opción de compraventa fundamento de la demanda, que entre las obligaciones de la parte demandada y denominada en el contrato la vendedora, se estableció lo siguiente:

    Fase No. 8. A partir de esta fecha Febrero y Marzo de 1998, se comenzarán a entregar los apartamentos de las villas Maracaibo Cypress, una vez, hayan sido cancelados totalmente por los ASOCIADOS Y/O PARTICULARES y/o estén totalmente construidos.

    Como se observa la empresa demandada se comprometió a entregar los inmuebles para los meses de Febrero y Marzo de 1998, siempre y cuando los compradores pagaran la totalidad del precio del inmueble, por lo que se evidencia que la condición a la que estaba sujeta era la cancelación del precio del inmueble, para lo cual se observa que fue un hecho admitido por ambas partes que se establecieron cronogramas de pago, e igualmente así se observa de los contratos.

    Ahora bien, establece el artículo 1.354 del Código Civil, lo siguiente:

    Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.

    Regula esta norma la carga de la prueba, estableciendo que quien alega a su favor el cumplimiento de una obligación se encuentra en el imperativo de probarla, siendo así desprendiéndose de los hechos alegados por la parte actora, que señalan que dieron cumplimiento a los pagos según el cronograma de pago suscrito por cada uno de los contratantes, se observa que recaía sobre estos la carga de la prueba, y al efecto, se evidencia que promueven una serie de recibos de los cuales se deduce cada uno de los pagos efectuados a la empresa FIEXIMCA, por lo que se concluye que dieron cumplimiento a la carga impuesta.

    No obstante, aduce la representante de FIEXIMCA, que los demandantes no efectuaron una serie de pagos, a los cuales estaban obligados, y por lo cual señala que fueron los actores quienes incumplieron.

    Así las cosas, observa este operador de justicia, que establece el artículo 1.168 del Código Civil, la excepción non adimpleti contractus, disponiendo lo siguiente:

    En los contratos bilaterales, cada contratante puede negarse a ejecutar su obligación si el otro no ejecuta la suya, a menos que se hayan fijado fechas diferentes para la ejecución de las dos obligaciones.

    A este respecto, el autor E.M.L., en su obra Curso de Obligaciones, señala:

    La excepción non adimpleti contractus (excepción de contrato no cumplido), llamada también excepción de incumplimiento, es la facultad que tiene la parte de un contrato bilateral a negarse a cumplir sus obligaciones cuando su contraparte le exige el incumplimiento sin haber cumplido con su propia obligación.

    Así se observa, que ciertamente los codemandantes dejaron de cancelar algunas cuotas de las establecidas en los cronogramas de pago, sin embargo, los mismos venían cumpliendo periódicamente sin observar que la parte demandada constreñida a elaborar el desarrollo del complejo urbanístico, comenzaba la construcción del mismo, lo que generaría su incumplimiento en la entrega de los apartamentos para la fecha pautada, lo que demuestra que los codemandantes, al no pagar la totalidad del precio del inmueble, sin embargo, a tenor de lo dispuesto en la norma que antecede y en el criterio doctrinal citado tal cumplimiento no podía ser exigido por cuanto de la inspección judicial realizada en el inmueble donde se iba a desarrollar el proyecto, así como las pruebas de informes requeridas a la Alcaldía de Maracaibo, se observa que el inmueble no tenía permiso de habitabilidad y en la actualidad se encuentra perfectamente deshabitado solo existiendo unas columnas.

    En relación a este punto, el autor J.L.A.G., al tratar las condiciones de procedencia de la expeción non adimpleti contractus, opina lo siguiente:

    El incumplimiento que motive la oposición debe ser un incumplimiento de importancia…

    En todo caso, la apreciación de la magnitud y gravedad del incumplimiento corresponderá al juez, trátese de un incumplimiento total o de uno parcial, y la calificación del juzgador dependerá de las circunstancias que rodean el caso en concreto.

    En materia de incumplimiento parcial corresponde al juez apreciar y estimar la magnitud del incumplimiento salvo en determinadas obligaciones cuyo incumplimiento parcial es regulado en su efectos expresamente por el legislador.

    De manera, pues que una vez analizadas las actas procesales se observa que la empresa FIEXIMCA, gestionó ante los distintos organismos la permisología relativa a la construcción del desarrollo habitacional, y que incluso comenzó a realizar las columnas de las edificaciones, sin embargo, no se evidencia que se haya avanzado en el desarrollo de la obra el inmueble, por lo que a juicio de quien suscribe ha sido demostrado el incumplimiento de magnitud, de parte de la demandada –reconviniente FIEXIMCA, respecto de los contratos celebrados, no pudiendo esta parte exigir a la parte demandante que siguiera cancelando el desarrollo de una obra que no fue comenzada. Así se establece.

    En razón de las argumentaciones precedentemente expuestas, se hace imperativa la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1.167 del Código Civil que dispone:

    Al respecto, el artículo 1.167 del Código Civil, señala:

    En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello.

    Partiendo de lo dispuesto en el artículo citado ut supra, ante el incumplimiento de una de las partes de un contrato bilateral, la parte afectada, tiene dos vías a su elección, puede solicitar la resolución del contrato o el cumplimiento del mismo, con la indemnización de daños y perjuicios a que haya lugar.

    En este caso, demostrado el incumplimiento de la empresa FIEXIMCA, la vía de la resolución de contrato resulta acorde con lo planteado por los hechos demostrados por los codemnadantes, siendo necesaria para su procedencia, que se demuestre el incumplimiento culposo de la obligación, es necesario enfatizar este punto, puesto que la empresa demandada aduce que su incumplimiento se debió a razones de índole económico, lo cual le impidió culminar el desarrollo, no obstante a juicio de este juzgador, no logró acreditar en actas esta situación de manera que no es posible determinar que el incumplimiento se haya debido a una causa extraña no imputable a ésta, en consecuencia, se considera procedente la demanda en lo que respecta a la RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoada por la parte actora-reconvenida, condenándose a la demandada a la restitución de los pagos efectuados por cada uno de los codemandantes. Así se establece.

    En cuanto al monto de los daños y perjuicios demandados siendo que la parte demandante no estimo los mismos, siendo esta una situación sine qua non, puesto que no el juez se encuentra facultado, ni en la posibilidad de determinar los mismos, deben declararse improcedente el pago de los mismos. Así se decide.

    En cuanto a la corrección monetaria solicitada, resulta oportuno citar lo establecido por la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 17 de Marzo de 1993, Caso: Camillius Lomerell contra Machinery Care y otros, señalando que: “la justificación del método de la indexación judicial está en el deber que tiene el Juez de la acción indemnizatoria que la víctima obtenga la reparación real y objetiva del daño sufrido.”

    De igual manera, la Sala Político Administrativa, en sentencia de fecha 24 de Noviembre de 1998, Caso: Sajoven contra INOS, estableció lo siguiente:

    Asimismo, se precisó que cuando el artículo 1.737 del Código Civil, consagra la hipótesis de que el aumento o disminución del valor de la moneda, no incide ni influye en la obligación si incurre antes de que éste vencido el término del pago; pero por interpretación al contrario, si la variación en el valor de la moneda ocurre después de la fecha o tiempo establecido, es posible, el ajuste que establezca el equilibrio roto por el aumento o disminución en el poder adquisitivo de la misma.

    En este mismo orden de ideas la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No.576 del 20 de Marzo de 2006, Caso: “Teodoro de Jesús Colasante Segovia”, en cuanto al poder adquisitivo de la moneda y la inflación señaló lo siguiente:

    El poder adquisitivo de la moneda es algo inherente o intrínseco a ella, representa su real valor y como tal no tiene que ver ni con daños y perjuicios, ni con intereses devengados o por vencerse, ya que la indemnización de daños y perjuicios se calcula para la fecha de su liquidación judicial, con el valor que tenga para esa fecha, y la tasa de interés -con sus posibles fluctuaciones- nada tiene que ver con el valor real de la moneda.

    En consecuencia, y salvo que la ley diga lo contrario, quien pretende cobrar una acreencia y no recibe el pago al momento del vencimiento de la obligación, tiene derecho a recibir el pago en proporción al poder adquisitivo que tiene la moneda para la fecha del mismo. Sólo así, recupera lo que le correspondía recibir cuando se venció la obligación y ella se hizo exigible.

    Así pues, observando este juzgador que la demanda se admitió en fecha 20 de Diciembre de 2000, y siendo un hecho notorio la pérdida del valor adquisitivo de la moneda, lo cual pudiese causar un perjuicio al acreedor quien por el transcurso del tiempo podría ver menoscabada su acreencia, sin que su pretensión pueda ser satisfecha correctamente, es por lo que este Tribunal acuerda la misma sobre las cantidades condenadas a pagar, ordenando oficiar al Banco Central de Venezuela, a los fines que sea calculada desde la fecha de la admisión de la demanda hasta la fecha en la cual quede definitivamente firme de la presente decisión, de acuerdo a los Índices de Precios al Consumidor (I.P.C), fijados por el Banco Central de Venezuela. Así se establece.

    En lo que respecta a la reconvención planteada, tal como lo dispone el artículo 1.167 del Código Civil, la acción de resolución de contrato solo es procedente cuando la parte demandante ha cumplido con su prestación y la otra parte ha incumplido la obligación contraída en el contrato bilateral, de lo que se sigue que en el presente caso, habiéndose declarado precedentemente que el incumplimiento del contrato es imputable a la parte demandada, sociedad mercantil FIEXIMCA, quien plantea la reconvención, se hace forzoso, concluir que la reconvención planteada por ésta es improcedente. Así se establece.

    X

    DECISIÓN DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL

    Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:

    - PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por la abogada en ejercicio E.C.V., abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 22.864, obrando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos E.R.D.V., O.G.V.M., M.E.Y.D.C.Y., A.A.P., O.P.C.D.B., S.E.T.C., M.M.B.P., ARIALDO A.S., G.R.S., W.R.V.N., N.P.C., M.L.P.V., N.G.A., E.G.T., W.D.H., GLADELYS TORO, P.J.R.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.263.434, 1.648.262, 3.588.697, 4.764.016, 4.144.791, 10.162.188, 9.780.641, 2.819.684, 10.901.242, 4.526.578, 7.692.521, 7.973.119, 3.567.016, 3.772.991, 7.979.342, 12.100.700 y 4.7173.752, respectivamente y de este domicilio y V.J.A.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.226.567 y del mismo domicilio, actuando en nombre y representación de F.A.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.446.289, según consta de poder autenticado ante la Notaría de la ciudad de Atlanta, Condado de Georgia, de los Estados Unidos de Norte América en fecha 20 de Junio de 2000, en contra de la sociedad mercantil FIEXIMCA, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 3 de Abril de 1995, anotado bajo el No. 11, Tomo: 35 A, empresa domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, representada por su presidente ciudadana B.C.S., venezolana, abogado, titular de la cédula de identidad No. 4.323.689 y del mismo domicilio.

    - SE DECLARAN RESUELTOS, los siguientes contratos: contrato de opción a compra celebrado entre los ciudadanos E.R.D.V. y O.G.V.M., y la sociedad mercantil FIEXIMCA inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 3 de Abril de 1995, anotado bajo el No. 11, Tomo: 35 A, empresa domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, autenticado en fecha 13 de junio de 1997, ante la Notaría Décima de Maracaibo, bajo el Nº 98, Tomo 18; y registrado ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, en fecha 6 de julio de 1.999, bajo el Nº 22, Tomo 20, Protocolo 1ro. Contrato celebrado por la ciudadana M.E.Y.D.C.Y., y la sociedad mercantil FIEXIMCA inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 3 de Abril de 1995, anotado bajo el No. 11, Tomo: 35 A, empresa domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, autenticado en fecha 24 de abril de 1997, bajo el N° 26, Tomo 13, por ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo. Contrato celebrado por el ciudadano A.A.P., y la sociedad mercantil FIEXIMCA inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 3 de Abril de 1995, anotado bajo el No. 11, Tomo: 35 A, empresa domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, autenticado en fecha tres (3) de abril de 1997, ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo, bajo el Nº 76, Tomo 10.Contrato celebrado por la ciudadana O.P.C.B., y la sociedad mercantil FIEXIMCA inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 3 de Abril de 1995, anotado bajo el No. 11, Tomo: 35 A, empresa domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, autenticado ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo, en fecha 13 de junio de 1997, bajo el Nº 01, Tomo 19. Contrato celebrado por la ciudadana S.E.T.C., y la sociedad mercantil FIEXIMCA inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 3 de Abril de 1995, anotado bajo el No. 11, Tomo: 35 A, empresa domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, autenticado ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo, en fecha 24 de abril de 1997, bajo el Nº 27, Tomo 13. Contrato celebrado entre la ciudadana MARlBEL M.B.P., y la sociedad mercantil FIEXIMCA inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 3 de Abril de 1995, anotado bajo el No. 11, Tomo: 35 A, empresa domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, autenticado en fecha 17 de enero de 1997, ante la citada Notaría, bajo el Nº 01, Tomo 02. Contrato celebrado por el ciudadano ARIALDO A.S., titular de la cédula de identidad Nº 2.819.684, y la sociedad mercantil FIEXIMCA inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 3 de Abril de 1995, anotado bajo el No. 11, Tomo: 35 A, empresa domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, autenticado en fecha 11 de marzo de 1997, ante la misma Notaría Pública Décima de Maracaibo. Contrato celebrado por la ciudadana G.R.S., titular de la cédula de identidad Nº 10.901.242, y la sociedad mercantil FIEXIMCA inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 3 de Abril de 1995, anotado bajo el No. 11, Tomo: 35 A, empresa domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, autenticado ante la citada Notaría Pública Décima, en fecha 30 de enero de 1997, bajo el Nº 42, Tomo 03 y registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 6 de Julio de 1999, bajo el Nº 23, Protocolo 1°, Tomo 2. Contrato celebrado por el ciudadano W.R.V.N., titular de la cédula de identidad Nº 4.526.578, y la sociedad mercantil FIEXIMCA inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 3 de Abril de 1995, anotado bajo el No. 11, Tomo: 35 A, empresa domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, autenticado ante Notaría Pública Décima de Maracaibo, en fecha 14, de agosto de 1997, bajo el N° 80, Tomo 24. Contrato celebrado por el ciudadano N.J.P.C., titular de la cédula de identidad 7.692.521, y la sociedad mercantil FIEXIMCA inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 3 de Abril de 1995, anotado bajo el No. 11, Tomo: 35 A, empresa domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, autenticado en fecha 13 de febrero de 1997, ante la Notaría Pública Décima, bajo el Nº 50, Tomo 04, por la adquisición de un apartamento tipo "C", 70 Mts2, por el precio de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.500.000,00), bajo el cronograma de pago Nº 03, es decir, con el pago de la inicial y el resto se cancelaría totalmente una vez emitido el permiso de habitabilidad, que nunca fue tramitado. Contrato celebrado por la ciudadana M.L.P.V., titular de la cédula de identidad N° 7.973.119, y la sociedad mercantil FIEXIMCA inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 3 de Abril de 1995, anotado bajo el No. 11, Tomo: 35 A, empresa domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, por la compra de dos (2) apartamentos tipo "C", autenticado ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo, en fecha 24 de enero de 1997, autenticados bajo los Nos. 78 y 79, Tomo 2. Contrato celebrado por el ciudadano N.G.A., titular de la cédula de identidad Nº 3.567.016, quien firmará en fecha 10 de abril de 1997, y la sociedad mercantil FIEXIMCA inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 3 de Abril de 1995, anotado bajo el No. 11, Tomo: 35 A, empresa domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, autenticado ante la Notaría Décima de Maracaibo. Contrato celebrado por los ciudadanos E.G.T. y GLADELYS TORO, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.772.991 y 12.100.700 respectivamente,” y la sociedad mercantil FIEXIMCA inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 3 de Abril de 1995, anotado bajo el No. 11, Tomo: 35 A, empresa domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, por la adquisición de dos apartamentos, tipo "C, autenticado ante la Notaría Décima de Maracaibo. Contrato de opción de compraventa celebrado por el ciudadano W.D.H.F., titular de la cédula de identidad N° 7.979.342, y la sociedad mercantil FIEXIMCA inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 3 de Abril de 1995, anotado bajo el No. 11, Tomo: 35 A, empresa domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, autenticado ante la Notaría Décima de Maracaibo. Contrato celebrado por la ciudadana P.J.D., titular de la cédula de identidad N° 4.173.752, y la sociedad mercantil FIEXIMCA inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 3 de Abril de 1995, anotado bajo el No. 11, Tomo: 35 A, empresa domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, autenticado en fecha 24 de abril de 1997, por ante la Notaría Décima de Maracaibo, autenticado bajo el N° 25, Tomo 13. Contrato celebrado por el ciudadano V.J.A.H., titular de la cédula de identidad N° 6.226.567, y la sociedad mercantil FIEXIMCA inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 3 de Abril de 1995, anotado bajo el No. 11, Tomo: 35 A, empresa domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, autenticado ante la Notaría Décima de Maracaibo, en fecha 27 de mayo de 1997, bajo el N° 59, Tomo 16. Contrato celebrado por el ciudadano F.J.A.H., titular de la cédula de identidad No.10.446.289, y la sociedad mercantil FIEXIMCA inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 3 de Abril de 1995, anotado bajo el No. 11, Tomo: 35 A, empresa domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, autenticado ante la misma Notaría Pública Décima de Maracaibo, en fecha 27 de mayo de 1997, bajo el N° 58, Tomo16

    - SE CONDENA a la parte demandada al pago de las siguientes cantidades de dinero: a los ciudadanos E.R.D.V. y O.G.V.M., la suma de DIECIESIETE MILLONES CIENTO TREINTA MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 17.130.200,00) hoy DIECISIETE MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES (Bsf. 17.130,00) mas lo que resulte de la corrección monetaria, M.E.Y.D.C.Y., la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.642.000,00) o lo que es lo mismo TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 3.242,00) mas lo que resulte de la corrección monetaria, al ciudadano A.A.P., la suma de QUINCE MILLONES NOVECIENTOS VEINTICOHO MIL BOLIVARES (Bs. 15.928.000,00), o lo que es lo mismos QUINCE MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES (Bsf. 15.928,00) mas lo que resulte de la corrección monetaria, a la ciudadana O.P.C.D.B., la cantidad de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS VEINTICOHO MIL BOLIVARES (Bs. 10.928.000,00), o lo que es lo mismo DIEZ MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES (Bsf. 10.928,00) mas lo que resulte de la corrección monetaria, a la ciudadana S.E.T.C., la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.250.000,00) hoy TRES MIL DOSICIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 3.250,00) mas lo que resulte de la corrección monetaria M.M.B.P., la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 3.788.340,00) hoy TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (BSF. 3.788,00) mas lo que resulte de la corrección monetaria, al ciudadano ARIALDO A.S., la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 3.335.000,00) o lo que es lo mismo TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bsf. 3.335,00) mas lo que resulte de la corrección monetaria, a la ciudadana G.R.S., la cantidad de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.920.500,00) o lo que es lo mismos DIEZ MIL NOVEVIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bsf. 10.920,00) mas lo que resulte de la corrección monetaria, al ciudadano W.R.V.N., la cantidad de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.868.000,00) o lo que es lo mismo OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (Bsf. 8.868,00) mas lo que resulte de la corrección monetaria, al ciudadano N.P.C., la cantidad de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.155.500,00) o lo que es lo mismo DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bsf. 2.155,50) mas lo que resulte de la corrección monetaria, a la ciudadana M.L.P.V., la cantidad de CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 14.884.280,00) o lo que es lo mismo CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bsf. 14.884,00), mas lo que resulte de la corrección monetaria, al ciudadano N.G.A., la cantidad de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 8.457.000,00) o lo que es lo mismo OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES (Bsf. 8.847,00) mas lo que resulte de la corrección monetaria, a los ciudadanos E.G.T. y GLADELYS TORO, la cantidad de NUEVE MILLONES SETECIENTOS DIECIESIETE MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs. 9.717.912,00) o lo que es lo mismo NUEVE MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES (Bsf. 9.718,00) mas lo que resulte de la corrección monetaria, a la ciudadana P.J.R.D., la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS ONCE MIL SETENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 2.911.078,00) o lo que es lo mismo DOS MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES (Bsf. 2.912,00) mas lo que resulte de la corrección monetaria, al ciudadano W.D.H., la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS ONCE MIL SETENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 3.611.078,00) o lo que es lo mismo TRES ML SEISCIENTOS DOCE (Bsf. 3.612,00), al ciudadano V.A.H., la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.264.500,00) o lo que es lo mismo la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bsf.6.264,00) mas lo que resulte de la corrección monetaria, y al ciudadano F.A.H., la cantidad de SEIS MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.314.500,00) o lo que es lo mismo SEIS MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES (Bsf. 6.314,00).

    - SE DECLARA IMPROCEDENTE, la reclamación por daños y perjuicios, intentada por la parte actora.

    - SE DECLARA SIN LUGAR LA RECONVENCIÓN, planteada por la sociedad mercantil FIEXIMCA, en contra de los ciudadanos E.R.D.V., O.G.V.M., M.E.Y.D.C.Y., A.A.P., O.P.C.D.B., S.E.T.C., M.M.B.P., ARIALDO A.S., G.R.S., W.R.V.N., N.P.C., M.L.P.V., N.G.A., E.G.T., W.D.H., GLADELYS TORO, P.J.R.D., V.J.A.H., y F.A.H..

    - SE ORDENA OFICIAR al Banco Central de Venezuela los fines que sea calculada la corrección monetaria desde la fecha de la admisión de la demanda 20 de Diciembre de 2000, hasta la fecha en la cual quede definitivamente firme de la presente decisión, de acuerdo a los Índices de Precios al Consumidor (I.P.C), fijados por el Banco Central de Venezuela.

    - NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS DE LA PARTE ACTORA RECONVENIDA, dada la parcialidad del fallo.

    - SE CONDENA A LA PARTE DEMANADA RECONVINIENTE AL PAGO DE COSTAS PROCESALES CORRESPONDIENTES A LA DEMANDA RECONVENCIONAL DECLARADA IMPROCEDENTE.

    Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

    Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Febrero de 2009. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

    El Juez

    Abog. Adán Vivas Santaella

    La Secretaria,

    Abog. M.P.d.A..

    En la misma fecha siendo las 1:00 pm. se dictó y publicó la anterior decisión.

    La Secretaria,

    Abog. M.P.d.A..

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