Decisión nº 05 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Enero de 2010

Fecha de Resolución29 de Enero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteInés Hernández Piña
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:

SOLICITANTES: E.R.P.F..

ABOGADA: DEFENSORA PUBLICA J.G..

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: A.C.C.P..

MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR.

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana E.R.P.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.958.129, actuando en representación de su hija, asistida en este acto por la Defensora Pública Décima Segunda designada para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada J.J.G..

Manifiesta la solicitante que en fecha 24 de Octubre de 2008, falleció Ab-intestato el ciudadano L.J.C.M., quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.722.537 y padre de la adolescente de autos, venezolana, titular de la cedula de identidad No V.-26.860.899.

Asimismo manifiesta la solicitante que para la fecha del fallecimiento del causante antes mencionado, el mismo laboraba como comerciante, de cuyos ingresos adquirió un seguro de vida en beneficio de su hija, anteriormente identificada, y del ciudadano L.S.R., por ante la Entidad Bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D), y por ante la ENTIDAD BANCARIA BANESCO, solicitud de tramite al fondo de ahorro obligatorio para la vivienda (F.A.O.V.) de las cuales son beneficiaria la adolescente de autos y su persona, motivo por el cual solicita autorización para cobrar la cuota parte que le pueda corresponder a la adolescente de autos de la Póliza Milenio Protección Personal adquirida por el causante por ante la Entidad Bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, y de la Solicitud de Tramite de Ahorro Habitacional por ante la Entidad Bancaria BANESCO por ser heredera del ciudadano L.J.C.M..

En fecha 06 de Agosto de 2009, se le dio entrada a esta solicitud y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.

En fecha 22 de Enero de 2010, se dio por notificada la Fiscal Especializa.d.M.P., cuya boleta fue agregada a las actas en la misma fecha.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte de forma ab-intestato del ciudadano L.J.C.M., el cual dejó como beneficiarios de una Póliza Milenio Protección Personal No 10047801 por ante la Entidad Bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO a la adolescente de autos y al ciudadano L.S.R.; también una Solicitud de Tramite al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda por ante la Entidad Bancaria BANESCO de la cual es beneficiaria la adolescente ya identificada y la ciudadana E.R.P.F..

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños niñas y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. Asimismo en concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños, niñas y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de la adolescente de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte del ciudadano L.J.C.M., padre de la adolescente de autos. Y en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a las Entidades Bancarias BANESCO y BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a la adolescente antes nombrada, como beneficiaria del causante antes mencionado, para que dichas cantidades de dinero sean entregadas directamente en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a la ciudadana E.R.P.F., para su posterior depósito en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES). Así se establece.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

  1. AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana E.R.P.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.958.129, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante la Entidad Bancaria BANESCO, lo correspondiente a la Solicitud de Tramite de Ahorro Habitacional; así como por ante la Entidad Bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO la cuota parte de la Póliza Milenio de Protección Personal No 10047801 que le puedan corresponder a la adolescente de autos como beneficiaria y heredera del ciudadano L.J.C.M..-

  2. No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvanse los originales.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de Enero de dos mil Diez (2010). 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,

DRA. I.H.P..

LA SECRETARIA,

ABOG. M.M.P..

En la misma fecha, siendo las 8:35 a.m. horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el No. 05 y se oficio bajo los Nros. 10-48 y 10-49. La Secretaria.

IHP/lp.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR