Decisión de Juzgado Vigésimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 13 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Vigésimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteOrlando Magallanes
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, Trece (13) de Febrero de dos mil Catorce 2014

203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2011-006202

PARTE ACTORA: E.A.G., Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-18.067.553

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: V.D.L.A.G.J. y N.O.G.V., abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos:163.533 y 37.760

PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT NOCHE Y DIA,

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUIDOS.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

De la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que en fecha 12-12-2013, fue presentada una diligencia por el ciudadano N.O.G.V., abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº.37.760, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora e la presente causa, ciudadano E.A.G., Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-18.067.553, mediante la cual señala lo siguiente:

(…) Por cuanto observo que el Tribunal oficia a la OCC sólo para la entrega de un cheque cuando debió haber ordenado la entrega de ambos Cheques y no ordenar la apertura de la Cuenta de Ahorros; Solicita al Tribunal se sirva oficiar a la oficina de Control de Consignaciones (O.C.C), a efecto de que me haga entrega la Libreta de Ahorros de la Cuenta aperturada a favor de mi patrocinado ciudadano E.G., ya que dicha Cantidad, es por gastos de ejecución de la sentencia (pago de peritos y otros gastos); que nada tiene que ver, con la estimación e intimación de Honorarios Profesionales que el apoderado haga por sus servicios al perdidoso. Como lo ha señalado reiteradamente nuestro M.T. de la República. (…)

Al respecto, este Juzgador pasa a pronunciarse previa las siguientes consideraciones:

1). Que de la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que el día 21-11-2013, el Juzgado Superior Noveno (9°) de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, dicto sentencia mediante la cual declaro sin lugar la apelación interpuesta en fecha 16 de septiembre de 2013, por el abogado G.G., en su carácter de apoderado judicial de los terceros opositores ciudadanos L.P.D.S. y M.N.G.D.P., ampliamente identificados, contra la decisión dictada por este Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de agosto de 2013, mediante la cual declaro Sin Lugar la oposición presentada por los referidos ciudadanos PINTO DA SILVA y M.N.G.D.P., al embargo ejecutivo practicado por este Juzgador en fecha 01-08-2013.

Igualmente en dicha decisión, el Juzgador de Alzada, declaro sin lugar la oposición alegada por los referidos opositores, y confirmo la medida de embargo ejecutivo decretada por este Juzgador el día 01-08-2013, todo ello con motivo del juicio que por cobro de prestaciones sociales incoara el ciudadano E.A.G. en contra de la entidad de trabajo BAR RESTAURANT NOCHE Y DÍA. Así mismo, por último condeno en costas del recurso a la parte demandada conforme lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

2). Que una vez que quedo definitivamente la referida decisión proferida por el mencionado Tribunal de Alzada, mediante diligencia de fecha 29-11-2013, la parte actora, a través de su apoderado judicial, solicitó la entrega de los cheques librados a sus nombres con ocasión a la medida cautelar decretada por este Juzgador en fecha 01-08-2013. Por lo que mediante auto de fecha 06-12-2013, este Juzgador ordeno la entrega al ciudadano E.A.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.067.553, en su carácter de parte actora en la presente causa, del cheque distinguido con el N°: 00731278, por el monto de CIENTO DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 01/100 CENTIMOS, (BS. 117.859,01), librado a su favor, para lo cual este Juzgador ordeno librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de que materializara la entrega del referido cheque al mencionado ciudadano, el cual le fue remitido, por este Juzgado mediante oficio a dicha oficina, de fecha 05-08-2013.

3). Así mismo, visto que en el referido auto de fecha 06-12-2013, este Juzgador señaló, que en lo que respecta al cheque distinguido con el N°.00731279, por la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 11.785.90), librado a favor del ciudadano E.A.G., por concepto de costas de ejecución debidamente calculadas prudencialmente en el decreto de ejecución forzosa dictado en fecha 18-07-2013; quedo establecido en el Acta levantada en fecha 01-08-2013, con ocasión a la ejecución de la medida cautelar ejecutiva de embargo practicada sobre el monto existente en la cuenta N°.01380003100035011956, perteneciente al ciudadano L.P.D.S., que el mismo, se ordeno remitir mediante oficio a la Oficina de Control de Consignación de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines que abriera una cuenta de ahorros a favor del referido actor, en la cual se depositaría el referido cheque, y que la misma seria entregada previa autorización de este Juzgado, una vez que la parte actora iniciara la acción por la intimación e estimación de honorarios profesionales de abogado y obtuviera una decisión definitivamente firme a su favor, que abarquera la referida cantidad embargada, o en su defecto la partes convinieran en la entrega de la misma.

Pues bien, considera pertinente este Juzgador traer a colación, parcialmente, la sentencia Nº.1217, de fecha 25-07-2011, caso: J.A.M.M. y otros, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual estableció la doctrina jurisprudencial vinculante, con respecto a la definición de costas, así como, a la distinción entre el procedimiento para el cobro de los costos del proceso y de los honorarios profesionales de abogado, y en donde la Sala señalo lo siguiente:

(…) Al respecto, debe observar la Sala que nuestro ordenamiento jurídico positivo no define lo que son las costas en el juicio, sin embargo, la doctrina patria ha definido las costas como todos los gastos hechos por las partes en la sustanciación de los asuntos judiciales, ya que, a pesar de que la justicia es gratuita, es inevitable que durante la tramitación del proceso pudiesen surgir diversas erogaciones como sería el caso de los gastos en la tramitación de la citación, de las notificaciones, publicaciones de carteles, pago correspondiente a los jueces asociados, expertos; así como los honorarios de los abogados.

De este modo, las costas son los gastos causados con ocasión de la litis, que debe pagar la parte totalmente vencida al vencedor. Por lo cual, una vez que la condena en costas ha quedado firme, procede la tasación de éstas y posteriormente su intimación a la parte condenada a las mismas. En tal sentido, la tasación no es más que la determinación concreta y exacta de la entidad o monto de las costas, mientras que la intimación es el requerimiento de su pago a la parte condenada en costas mediante una orden judicial.

Así, visto que respecto a casos anteriores esta Sala no ha realizado la distinción en cuanto al procedimiento para el cobro de los costos generados en el proceso y los honorarios de los abogados, pues dada la forma en que está regulado el mismo en el ordenamiento jurídico ha causado confusión en el ejercicio profesional en cuanto a la vía idónea para hacer efectivas las costas del proceso, motivos por los cuales se estima pertinente establecer con carácter vinculante lo siguiente: en nuestro sistema de derecho se distingue la tasación de gastos de juicio, que corresponde hacerla al Secretario del Tribunal, conforme lo prevé el artículo 33 y siguientes de la Ley de Arancel Judicial y la tasación de honorarios de los abogados. Para la tasación de los gastos, se sigue la tarifa que prevé la Ley de Arancel Judicial, según la prueba de los gastos que aparezcan en autos. Mientras que, para la segunda, no existe tarifa, sino el límite que establece el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, según el cual las costas que debe pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetos a retasa, sin que, en ningún caso, estos honorarios excedan el treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado, según aplique.

Ahora, en cuanto a la tasación de las costas, ésta deberá efectuarse de acuerdo al procedimiento pautado en la Ley de Arancel Judicial que, en sus artículos 33 y 34, establece lo siguiente:

Artículo 33. La tasación de las costas la acordará el Tribunal en cualquier estado y grado del proceso a solicitud de las partes, o de oficio en los casos que las leyes señalaren, y la hará el secretario del Tribunal.

Artículo 34. La tasación de costas podrá ser objeta (sic) por errores materiales, Por haber sido liquidada en desacuerdo con el arancel, Por la improcedencia de la inclusión de ciertas partidas y por cualquier otra causa conducente.

En los dos primeros casos, si la objeción fuere procedente tocará hacer la rectificación al mismo Tribunal donde hubiere cumplido la tasación; y en los Otros casos podrá abrirse una articulación a solicitud del interesado conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

En todo caso, la objeción se considerará como una incidencia, y la decisión deberá ser formulada dentro de los tres (3) días hábiles después de la tasación.

Como señalan las normas transcritas, dicha tasación, que se refiere a los gastos que se ocasionaron en el proceso, se solicitará ante el Secretario o Secretaria del Tribunal de la causa donde se produjo la condenatoria en costas, tasación que no es definitiva ni vinculante para la deudora, quien tiene derecho de objetarla por cualquiera de los motivos que indica el referido artículo 34 de la Ley de Arancel Judicial (errores materiales, partidas mal liquidadas o improcedencia de la inclusión de ciertas partidas o cualquier otra causa que estime conducente), por lo que la actividad del Secretario o Secretaria del Tribunal consistirá en anotar el valor de cada gasto, los cuales deberá pagar el perdidoso condenado en costas una vez que se proceda a su intimación o requerimiento de pago a la parte condenada.(…)

(Subrayado y negrillas de este Juzgador).

Así mismo, considera pertinente este Juzgador traer a colación, parcialmente, la sentencia Nº.1524, de fecha 11-10-2011, caso: I Carpio y otros en amparo, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual estableció la doctrina jurisprudencial vinculante, con respecto a la tramitación de las demandas por cobro de honorarios profesionales, la cual deberá hacerse por vía autónoma, tanto en los casos que se refieran a las demandas de los abogados contra su cliente, como las que interpongan los abogados del vencedor contra el vencido, y en donde la Sala señalo lo siguiente:

(…) Por lo antes expuesto, debe esta Sala reiterar su criterio en cuanto a que, la tramitación de las demandas por cobro de honorarios profesionales se harán por vía autónoma, tanto en los casos que se refieran a las demandas de los abogados contra sus clientes, como las que interpongan los abogados del vencedor contra el vencido que hubiere sido condenado en costas, toda vez que ésta pretensión se rige por las mismas normas, reglas y principios que la primera. (…)

(Subrayado y negrillas de este Juzgador).

Con respecto a este punto, considera pertinente este Juzgador traer a colación, parcialmente, la sentencia Nº.985, de fecha 25-05-2004, caso: DISTRIBUIDORA ABEFF, C.A y otros en amparo, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual estableció la doctrina jurisprudencial vinculante, con respecto a la tramitación de las demandas por cobro de honorarios profesionales, en los casos que se refieran a las demandas que interpongan los abogados del vencedor contra el vencido, causados por condena en costa procesales, y en donde la Sala señalo lo siguiente:

(…) No obstante lo anterior, esta Sala advierte, que el monto establecido por la recurrida, por concepto de costas procesales, sólo tiene carácter provisional, esto es, a los efectos de la ejecución de la sentencia, pues la fijación definitiva de las mismas debe ser la conclusión de un proceso de estimación, intimación y tasación.

Por otro lado, señala esta Sala igualmente, que el monto que se fije por concepto de costas procesales, en ningún caso es indexable, de conformidad con la jurisprudencia que en forma reiterada ha mantenido esta Sala al respecto por lo que a los efectos de la indexación, dicho monto debe ser desagregado. (…)

(Subrayado y negrillas de este Juzgador).

Pues bien, observa este Juzgador que lo pretendido por el apoderado judicial de la parte actora en la referida diligencia, es la entrega de la libreta de ahorros que ordeno aperturar a la Oficina de Control de Consignación de este Circuito Judicial del Trabajo, a favor del referido actor, en la cual se depositaría el cheque distinguido con el N°.00731279, por la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 11.785.90), librado a favor del ciudadano E.A.G., en su carácter de parte actora en la presente causa, por concepto de costas de ejecución debidamente calculadas prudencialmente en el decreto de ejecución forzosa dictado en fecha 18-07-2013, cantidad esta que fuera embargada, conforme quedo establecido en el Acta levantada en fecha 01-08-2013, con ocasión a la ejecución de la medida cautelar ejecutiva de embargo practicada sobre el monto existente en la cuenta N°.01380003100035011956, perteneciente al ciudadano L.P.D.S.. Toda vez que a decir, del referido apoderado judicial de la parte actora en la mencionada diligencia, dicha cantidad, es por gastos de ejecución de la sentencia (pago de peritos y otros gastos); que nada tiene que ver, con la estimación e intimación de Honorarios Profesionales que el apoderado haga por sus servicios al perdidoso. Como lo ha señalado reiteradamente nuestro M.T. de la República.

Sin embargo, este Juzgador considera, muy al contrario de lo señalado por el referido apoderado judicial de la parte actora, en la mencionada diligencia, que las referidas costas de ejecución, no solamente compren los gastos que efectivamente haya realizado la parte accionante o ejecutante, con el objeto de ejecutar de un fallo, como por ejemplo emolumentos de la depositaria judicial, la intervención de peritos valuadores y tasadores o prácticos, como auxiliares de justicia; sino que además, abarcan también, los honorarios de los profesionales del derecho que representan o asisten a la parte ejecutante, por su actuación en la ejecución del fallo. Por otra parte observa este Juzgador que si bien es cierto, que en el acto de la ejecución del referido embargo, estuvo presente el ciudadano M.V., titular de la cédula de identidad Nº.V-4.849.019, en su carácter de perito valuador, tal como se evidencia del Acta levantada por este Juzgador en fecha 01-08-2013, la cual corre inserta a los folios (227) al (229), del presente expediente, también es cierto, que dicho ciudadano no practico o llevo a cabo, actuación alguna en lo que respecta a la valuación de bienes propiedad de la parte ejecutada en dicho acto. Así se establece.

Ahora bien, en razón de las consideraciones precedentemente señaladas, y en acatamiento a los criterios jurisprudenciales parcialmente transcritos de las referidas decisiones proferidas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, los cuales este Juzgador acoge y aplica al presente caso, y por cuanto quedo establecido en el Acta levantada en fecha 01-08-2013, con ocasión a la ejecución de la medida cautelar ejecutiva de embargo practicada sobre el monto existente en la cuenta N°.01380003100035011956, perteneciente al ciudadano L.P.D.S., que en lo que respecta al cheque distinguido con el N°.00731279, por la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 11.785.90), y librado a favor del ciudadano E.A.G., por concepto de costas de ejecución debidamente calculadas prudencialmente en el decreto de ejecución forzosa dictado en fecha 18-07-2013; este Juzgador ordeno su remisión mediante oficio a la Oficina de Control de Consignación de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines que abriera una cuenta de ahorros a favor del referido actor, en la cual se depositaría el referido cheque, y que la misma seria entregada a la parte actora, previa autorización de este Juzgado, una vez que iniciara la acción por la intimación e estimación de honorarios profesionales de abogado, lo cual deberá hacer por ante los Tribunales civiles correspondientes, y obtenga una decisión definitivamente firme a su favor, que abarquera la referida cantidad embargada, o en su defecto la partes convinieran en la entrega de la misma. En consecuencia, es forzoso para quien aquí juzga, declarar IMPROCEDNETE, por ser contrario a derecha la mencionada solicitud presentada mediante diligencia en fecha 12-12-2013, por el ciudadano N.O.G.V., abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº.37.760, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, mediante la cual solicita la entrega de la libreta de ahorros que este Juzgador ordeno aperturar a la Oficina de Control de Consignación de este Circuito Judicial del Trabajo, a favor del referido actor, ciudadano E.A.G., en la cual se depositaría el cheque distinguido con el N°.00731279, por la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 11.785.90), por concepto de costas de ejecución debidamente calculadas prudencialmente en el decreto de ejecución forzosa dictado en fecha 18-07-2013, y embargadas mediante acta de fecha 01-08-2013. Así se establece.

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se declarar IMPROCEDNETE, por ser contrario a derecha la solicitud presentada mediante diligencia en fecha 12-12-2013, por el ciudadano N.O.G.V., abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº.37.760, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora e la presente causa, mediante la cual solicita la entrega de la libreta de ahorros que este Juzgador ordeno aperturar a la Oficina de Control de Consignación de este Circuito Judicial del Trabajo, a favor del referido actor, ciudadano E.A.G., en la cual se depositaría el cheque distinguido con el N°.00731279, por la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 11.785.90), por concepto de costas de ejecución debidamente calculadas prudencialmente en el decreto de ejecución forzosa dictado en fecha 18-07-2013, y embargadas mediante acta de fecha 01-08-2013. Así se establece.

SEGUNDO

Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Líbrese boleta de notificación, por lo que se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día siguiente a que conste en los autos la última notificación de las partes- Líbrese boletas de notificación a las partes. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Trece (13) días del mes de Febrero del dos mil Catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página Web, del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.CÚMPLASE.

El Juez

Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

El Secretario

Abg. Eric Aponte.

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