Decisión nº PJ0042013000159 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 26 de Julio de 2013

Fecha de Resolución26 de Julio de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteClaudia Bracho
ProcedimientoSentencia Condenatoria

Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo

Punto Fijo, Viernes veintiséis (26) de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-002074

ASUNTO : IP11-P-2011-002074

TEXTO INTEGRO DE SENTENCIA CONDENATORIA.-

Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo , constituido de manera Unipersonal, en ejercicio de las atribuciones establecidas en la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 346, 347 y 349 del Decreto con Rango y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicar sentencia en la causa seguida al ciudadano E.A.W.L., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 19.879.150, nacido en fecha 21-02-1990, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: estudiante universitario, Hijo Eveis Weffer y D.L., natural de Los Taques, residenciado en Sector 01, vereda 07, casa 01 Antiguo Aeropuerto, a una cuadra de la carnicería Karina habitación del progenitor, Punto Fijo estado Falcón, Teléfono: 0416-2655555, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y Sancionado en el primer aparte del articulo 149 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:

CAPITULO II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DE JUICIO

A los efectos de poder enunciar los hechos y circunstancias objeto del presente Juicio Oral y Publico, debemos circunscribirnos al auto de apertura a juicio en el presente asunto, en el cual el Tribunal Primero de control de este Circuito Penal, estableció que los hechos por los cuales fue detenido el acusado E.A.W.L., sucedieron de la siguiente manera:

Consideró el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Penal, en el auto de admisión de la acusación, que según se evidencia del escrito acusatorio, del contenido de las actas de fecha 27 de Junio del año 2011, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde dejan constancia que: “En esta misma fecha siendo las 10:45 horas de la noche, encontrándome en labores de e y pesquisas en compañía de los funcionarios Inspector Jefe F.T.. Detective C.A., agentes C.P., N.G., R.G., L.R. en vehículo particular y la unidad p45A por la calle Los Caobos con prolongación Ayacucho sector J.C. de esta ciudad logramos avistar a dos ciudadanos de sexo masculino caminando uno detrás de otro, el que iba a la delantera vestía un pantalón azul y franelilla negra y llevaba en peso un bolso de color verde este al notar la presencia policial solté el bolso y emprendió una veloz huida le dimos la voz de alto haciendo caso omiso y se dio a la fuga el que iba detrás quien vestía una bermuda color beige. con franela roja se quedo estático al lado del bolso color verde que soltó el ciudadano prófugo, de inmediato el funcionario DETECTIVE C.A., le realizó revisión corporal no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalistico seguidamente le realizó revisión a un (01) bolso color verde, donde pudimos observar que en su interior se encontraban la cantidad de diez (10) envoltorios de regular tamaño, tipo panelas, descritos de la siguiente manera: ocho (08) envoltorios elaborados en material sintético color negro y dos (02) envueltos con cinta adhesivas transparente CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES, QUE POR SU OLÓR ES DE UNA DROGA CONOCIDA COMO MARIHUANA (CANNABIS SATIVA) dicha evidencia colectada y custodiada por el funcionario DETECTIVE C.A.. en el mismo orden de idea procedimos a identificar al ciudadano de la siguiente manera E.A.W.E., de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, nacido en fecha 21/O2/90, de estado Civil soltero, de profesión u oficio estudiante residenciado en el sector antiguo aeropuerto, sector 1. Vereda 7, número 01, de esta ciudad. Titular de la cédula de identidad V 19.879.15O, luego de realizarle llamada se apersono la unidad de inspecciones tripulada por los funcionarios AGENTES MAIKEL VASQUEZ y ERCIDES LOW, quienes realizaron inspección técnica al lugar de los hechos, en vista del acto flagrante procedimos en notificarle al ciudadano antes mencionado que se encontraba detenido de la misma manera leerle sus derechos y garantías Constitucionales establecidas en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quedando a la orden del Ministerio Público.

El presente juicio se inicia en virtud de la remisión a este Juzgado a través de la Oficina de Alguacilazgo, de las presentes actuaciones procedente por distribución de la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Penal, la cual cursaba por ante el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal. Recibidas las actuaciones en fecha 20 de Julio de 2012, se le dio entrada, fijándose el juicio Oral y Publico, siendo en definitiva la fecha de apertura el día 27.11.2012, continuándose la celebración del mismo en sesiones consecutivas hasta la fecha de su culminación 10.07.2013, respectivamente.

II

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS:

Inmediatamente después de escuchar las exposiciones las partes, se procedió a recibir las pruebas en el orden indicado en los artículos 322, 337 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal. Se comenzó con la declaración de los funcionarios actuantes del presente procedimiento los cuales fueron ofrecidos por el Ministerio Público.

Se deja expresa constancia de que durante el desarrollo del debate se observaron celosamente los principios rectores del proceso penal como lo son la oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción, así como la del derecho a la defensa e igualdad entre las partes con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso.

A los fines de facilitar el análisis, apreciación, comparación y valoración de las pruebas recibidas en el presente juicio oral y público, se examinarán en función de la relación que guarden entre sí y no en el orden estricto en que fueron recibidas por este Tribunal; verbigracia, la declaración del experto será objeto de apreciación en forma conjunta con el dictamen pericial levantado al efecto; las declaraciones de los funcionarios actuantes se analizaran primero en forma individual y luego conjuntamente con el acta policial levantadas por éstos en ocasión del procedimiento policial realizado y por último se examinarán las documentales.

Para finalizar, las pruebas serán comparadas entre sí, apreciadas y valoradas conforme al sistema de la sana crítica, expresando razonadamente los hechos y circunstancias que se dan por establecidos y los medios probatorios a través de los cuales se obtuvo ese convencimiento.

Ahora bien, los hechos que el tribunal estima acreditados resultan del análisis de las pruebas, testimonial y documentales, valoradas y apreciadas con fundamento en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y son las siguientes:

1) Testimonio rendido bajo juramento por el experto ERCIDES LOW titular de la cedula de identidad No. V- 7. 629.96, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Punto Fijo; quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento, se le realizó la advertencia sobre el falso de testimonio, y expuso: “reconozco el contenido y la firma que las suscribe como mía”. E indico: “para esa fecha nos encontramos en labores de guardia y como mi función es ser técnico, para ese momento estábamos en el despacho y nos dijeron que había un procedimiento por el sector J.c. y acudimos el Agente Maikel y yo, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez concede la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de realizar el interrogatorio: PRIMERA PREGUNTA: ¿ realizo usted la inspección técnica? R- si, a que se refiere su partición en esa inspección R- describir el sitio del suceso, ¿como que? R- la calle¿, los troncales, la luz, y otras características del sitio ¿ ud fue el técnico ¿ R- si señor, ¿ que función realizo el funcionario Maikel, R- desconozco ¿ que función realizo Maikel Vásquez, R- el se entrevista con personas en el sitio, pero no se sus funciones? ¿ por que el lo acompaña en la inspección? R- por que siempre se así, un técnico y un inspector? R¿ podría decir a que hizo se rehizo la inspección? R- era la 1:00 de la mañana. ¿ Como era el sitio? R- era con una serie de inmueble, postes, luces, había temperatura fresca, luz artificial, ¿ en que sitio se realizo la inspección. ‘ R. en la calle Los Caobos del Sector J.C., ¿ estos postes tenían alguna forma de ser identificados? R- no. ¿ las vías que conforman ese sitio eran doble vía o como? R- es una vía doble canales, ¿tenia isla de por medio? R- no, ¿ habían aceras a ambos lados de la via? R- si, y locales también, ¿ podría indicar el ancho de las aceras? R- no recuerdo, como metro y medio, una acera normal, cada una? R- si, ¿ se puede transitar por esas aceras dos personas al mismo paso, R- si, claro. Acto seguido, se le concede la palabra a la defensa privada a los fines del ejercicio del derecho a interrogar: PRIMERA PREGUNTA: ¿ que grado de instrucción? R- agente de investigación criminal,¿ titulo ‘ R. bachiller e hice un curso de investigador criminal en Caracas, ¿ quien realizo a llamada para que se trasladara al sitio? R- lo desconozco por que no fui yo quien recibió la llamada, sino el superior Maikel- ¿que hora era cuando recibieron la llamada? R- a eso de las 11: de la noche, ¿en que unidad retrasladan? R- no recuerdo el numero de la unidad ¿ y cual descripción de la unidad? R.- en la bronco, de color vino con blanco,¿ y dígame quien iba manejando? R- yo, cuando llego al lugar estaban los funcionarios? R- Habían algunos funcionarios? R. Cuantos? R- no recuerdo ¿ el nombre del que recuerda cual es? R- Saúl, ¿En que consiste la inspección Técnica? R.- consiste en dejar constancia del sitio del suceso, la descripción del mismo, bien sea la temperatura etc. ¿ y habían inmuebles? R-si, cuando me dices inmuebles te refieres a? R casas, y cuando dices frentes? R- es por que algunas están cercadas y otros no. ¿ la inspección técnica no tiene que ver con alguna evidencia? R- no, eso depende si existe evidencia en el sitio? R-se percato si habían detenidos en el sitio? R- no me percate? R- que método uso para llevar a cabo la inspección? R- la herramienta que siempre llevo es la cámara? ¿ no lleva otro instrumento, R- no, porque a través de las fotos es que se levanta la inspección. ¿ Tomo fotografías R- si, a modo se hacer mas fácil la inspección. ¿Estaba oscuro el sitio del suceso, R.- había luz artificial. ¿ recuerda el nombre de alguna casa o algún comercio cerca de donde hizo la inspección? R- no recuerdo- la descripción se realiza general o se precisa el lugar donde exactamente se realizo el procedimiento ¿ no recuerda la fecha. R- se que era en el mes de junio del 2011, la fecha exacta no la recuerdo ¿y la hora R- tampoco- ¿ el nombre de las calles del sitio del suceso? R- Los Caobos Sector J.C., pero no recuerdo el resto de las calles ¿ no habían mas calles? – no se, la verdad no recuerdo los nombres. ¿ en que unidad se traslado¿ luego de realizar la inspección? R- la misma que use para llegar al sitio, ¿ quien manejo la unidad? R- yo mismo, ¿recuerda algún terreno en construcción ¿ R no , no recuerdo ¿ había luz artificial? R- Eran suficientes para iluminar el lugar? R- SI. Culmino

Este testimonio fue claro, preciso, y sin elementos de parcialidad con ninguna de las partes, pero es claramente insuficiente para por si solo probar contundentemente existencia del hechos punible, ni la responsabilidad penal del acusado de autos.

Al analizar la anterior declaración, la cual fue debidamente controlada por las partes, este Tribunal observa que la misma proviene de un experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Falcón; quien posee un título en la materia relacionada con el asunto sobre el cual dictaminó, que es una especialista en el Área Técnica .

La declaración de la experta le merece credibilidad a este Tribunal en virtud de su preparación técnica-científica y considerando además, que ha estudiado y examinado cuidadosamente la materia objeto del peritaje, utilizando los procedimientos técnicos y científicos para la obtención de sus conclusiones y que su exposición ha sido clara y convincente, luciendo sincera y veraz en todo momento.

Cabe destacar, adicionalmente, que se trata de una prueba de certeza a través de la cual se acreditación la existencia, características y condiciones del lugar en donde ocurriera el presente procedimiento de fecha 27.06.2011; logrando precisarse que se realizo en la calle Los Caobos del Sector J.C. de esta ciudad de Punto Fijo, tratándose de un sitio abierto, con una serie de inmueble, postes, luces, había temperatura fresca, luz artificial.

La anterior deposición adminiculada con el Acta de Inspección Técnica Nº 1078, de fecha 27.06.2011 suscrita por el funcionario Maikel Vásquez y su persona, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, incorporada a este juicio oral y público a través de su lectura, es apreciada por este Tribunal, según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y la valora como plena prueba de la existencia del lugar del suceso en donde fuera aprehendido el acusado de actas, pero la misma no compromete en ningún caso la responsabilidad del ciudadano E.A.W.L..

2) Testimonio rendido bajo juramento por el Agente de Investigación MAIKEL VÁSQUEZ titular de la cedula de identidad No. V- 14.525.613, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crominalisticas Delegación Estadal; quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento, se le realizó la advertencia sobre el falso de testimonio, y expuso: “ese día se recibió la llamada de los funcionarios que estaban efectuando una investigación, para que nos apersonáramos yo el y otro funcionario que es el técnico, por el sector J.c., por las adyacencia de la Duncan, llegue al sitio con el técnico, cuando llegamos ya habían hecho el procedimiento. Era por la calle o sector los caobos del sector J.C., es todo. Seguidamente la ciudadana Juez concede la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de realizar el interrogatorio: PRIMERA PREGUNTA: por que se apersono? En la comisión que estaba realizando la comisión no había un técnico, todos eran investigadores, por lo cual me traslade con un técnico. Recuerda quien efectuó el llamado? No, había 6 o 7 funcionarios, e.C.A.P., Rodríguez, Elcides Low, Pineda, eran varios funcionarios. a que hora fue eso? Era tarde, 10:00 u 11:00 de la noche. Actuó en la inspección? Si. Con quien actuó? Con Elcides Low, que era el técnico. Cual fue su función? Acompañar a Elcides Low, ya que nunca puede acudir un solo funcionario, aunado al hecho de que para ese momento Elcides Low no sabia manejar. Cual es la función del técnico? Especificar el sitio del suceso y todas sus características. Recorrió el sitio del suceso? No. Puede describir el sitio? Lo que queda adyacente el negocio de las baterías Duncan, no se si eso es una avenida o una calle, se que tiene por nombre Los Caobos. Había iluminación en el sitio? Poca. Esa calle tenía aceras? Si. Vio a la persona detenida? No, los muchachos ya habían efectuado el procedimiento, cuando llegamos S.R. se entrevisto con el Técnico y le informo donde fueron los hechos. Acto seguido, se le concede la palabra a la defensa privada a los fines del ejercicio del derecho a interrogar: PRIMERA PREGUNTA: es experto? No. Tiene estudios? Si, soy TSU en ciencias policiales. Tengo 8 año en el CICPC. Recuerda la hora y fecha e que se realizo la inspección? Fue en el 2011 y eso fue pasada las 10 de la noche. El detenido se encontraba en el lugar? Cuando llegue no lo vi, ya habían realizado el procedimiento. Y la evidencia colectada? En este estado el representante fiscal objeto la pregunta, pues el testigo ha indicado que fue prácticamente el chofer y que llego al sitio luego de terminado el procedimiento. La defensa indico que la objeción debe ser fundada en un hecho cierto, y él mismo pregunto sobre la presencia del acusado. El Tribunal declaro pertinente la objeción, pues el funcionario ha sido claro en sus respuestas. Firmo el acta de inspección? Si, pues estaba presente, pero no soy actuante en el procedimiento, yo llegue posteriormente cuando ya había terminado el procedimiento. En que se traslado al sitio? En una unidad Ford bronco del CICPC color vino tinto con blanco. En la P-45A. Cuantas unidades hay en la delegación? Para ese entonces una sola, ahora hay más unidades. Cuando llego al sitio, cuantas unidades observo? Una, era un carro de uno de los funcionarios, no recuerdo que carro era. Observo vehículos pasar por el sitio? Cuando yo llegue no. Que tiempo duro la inspección? Poco tiempo, 10 minutos cuando mucho, pues solo tomamos nota de si el sitio es cerrado abierto, mixto, y los linderos. Por su parte el Tribunal realizo las siguientes preguntas, PRIMERA: quien le indica donde debe hacerse la inspección? El investigador cuando hace la inspección espera que llegue el técnico para indicarle donde o cual fue el sitio del suceso. Cuando lo llaman a esa hora de la noche, estaba de guardia? Si estaba en la sede de guardia. Que tiempo dura la guardia? Es de 24 horas. Culmino

Este testimonio fue claro, preciso, y sin elementos de parcialidad con ninguna de las partes, pero es claramente insuficiente para por si solo probar contundentemente existencia del hechos punible, ni la responsabilidad penal del acusado de autos.

Al analizar la anterior declaración, la cual fue debidamente controlada por las partes, este Tribunal observa que la misma proviene de un Agente de Investigaciones adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Falcón; quien posee un título en la materia relacionada con el asunto sobre el cual dictaminó, que es una especialista en el Área Técnica .

La declaración de la experta le merece credibilidad a este Tribunal en virtud de su preparación técnica-científica y considerando además, que ha estudiado y examinado cuidadosamente la materia objeto del peritaje, utilizando los procedimientos técnicos y científicos para la obtención de sus conclusiones y que su exposición ha sido clara y convincente, luciendo sincera y veraz en todo momento.

Cabe destacar, adicionalmente, que se trata de una prueba de certeza a través de la cual se acreditación la existencia, características y condiciones del lugar en donde ocurriera el presente procedimiento de fecha 27.06.2011; logrando precisarse que se realizo en la calle Los Caobos del Sector J.C. de esta ciudad de Punto Fijo, tratándose de un sitio abierto, con una serie de inmueble, postes, luces, había temperatura fresca, luz artificial.

La anterior deposición adminiculada con el Acta de Inspección Técnica Nº 1078, de fecha 27.06.2011 suscrita por el funcionario Ercides Low y su persona, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, incorporada a este juicio oral y público a través de su lectura, es apreciada por este Tribunal, según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y la valora como plena prueba de la existencia del lugar del suceso en donde fuera aprehendido el acusado de actas, pero la misma no compromete en ningún caso la responsabilidad del ciudadano E.A.W.L..

3) Testimonio rendido bajo juramento por la experta MERLYS JUALIMAR H.P., titular de la cedula de identidad No. V- 12. 184.749, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crominalisticas Delegación Estadal; quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento, se le realizó la advertencia sobre el falso de testimonio, y expuso: “reconozco el contenido y la firma que las suscribe como mía”. E indico: “era la inspección en la misma fecha suscrita se constituyo comisión en la entrada hasta la ciudad de punto fijo para verificar la sustancia incautada, se hace de esta manera en el caso de que era mucha cantidad, es decir por el peso de la sustancia , luego se recibió de la mano del funcionario de resguardo de la sustancias, eran 10 paquetes, los cuales 8 eran de forma rectangular y dos ovular, se constata luego de descubiertos los envoltorios que es una sustancia de forma vegetal y semillas, la cual se encontraba en los 10 envoltorios, se procede a tomar el peso neto y una alícuota de cada envoltorio, una vez realizada la verificaron y los pesajes de la sustancia, se procede a dejar constancia de como se entrega al departamento de resguardo y las alícuotas son las que son llevadas al despacho, para verificar, se deja constancia de los restos vegetales, si están sueltas o compactas, una vez tomada las alícuotas nos trasladamos al laboratorio, y se le realiza la prueba de aplasblue, la cual se realiza con acido para que haga el contraste con la planta y la prueba de certeza, se hace un breve tratamiento de la sustancia con solvente y se monta las 10 alícuotas colectadas, una vez realizada se determina que la sustancia en este caso por presentar todas alicatas características como físicas y de reacción, se emite un mismo resultado de lo que es una carnales, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez concede la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de realizar el interrogatorio: PRIMERA PREGUNTA: háblenos de la acepción de la droga en este caso, se trasladaron a la ciudad de punto fijo a realizar el acta de inspección? R- Si, por la cantidad de la sustancia, ¿de que se trata la inspección? R-se deja constancia de las sustancias, el peso neto, bruto y las alícuotas extraídas, ¿ fueron extraídas de cada envoltorio una parte de la sustancia? R- si, esa muestra fue tomada en el mismo momento, ¿se dejo constancia en el acta de la toma de esa muestra? R- si, ¿ tuvo ud a la mano el registro de custodia? R- si, porque es un requisito de revisar la cadena de custodia ¿ quien suscribió la cadena de custodia, ¿ R- yo, una vez que la recibo, y el jefe de la delegación es responsable, antes y después de recibida¿ las sustancias tiene un efecto? R- si porque depende de forma como la consuma, cambios de conducta, depende de la cantidad.¿no tiene uso terapéutico? R- que así como existen sustancias de uso médicos ´para ciertas enfermedades, esta sustancia no es permisible, su consumo,¿ esta acta de inspección nos refiere 3 pesos. R- tiene un primer peso que es el peso bruto, con los envoltorios, luego el peso neto, es solo la sustancia, y el tercer peso, es cuando le entregamos al funcionario, ¿el tercer peso esta constituido porque? R- por la sustancia, los envoltorios, la bolsa donde es colocado. fiscal: recuerda los otros funcionarios: contesto: Graterol, Quiñonez. Es todo. Acto seguido, se le concede la palabra a la defensa privada a los fines del ejercicio del derecho a interrogar: PRIMERA PREGUNTA: grado de instrucción? R- Ing. Químico, ¿ grado de instrucción policíaca? R- si, un curso que realizamos en la institución por 3meses en que fecha practico la Inspección? R-28-06-11- ¿practico ud sola, la experticia como la inspección? R-si,¿recuerda el procedimiento? R. somos promovidos como expertos, para las inspección de la sustancias, mas no para el procedimiento como tal, ¿ color de la sustancia R- verde, son sustancias vegetales, verde, ¿ que color los envoltorios? R- no recuerdo, porque son varias capas de variados colores¿ no lo recuerda R no, los envoltorios se encontraban en un bolso , ¿describa el bolso? , R- era un bolso de color verde manzana, con varios compartimientos, y asas de agarre, dentro de el estaba la sustancia. ¿ Quien traslado la alícuotas de la sustancia al despacho? R- yo, ¿ en que vehiculo? R- en vehiculo de la institución, ¿ existen varios métodos para la experticia o hay uno solo? R- va a depender de las condiciones de esa muestra, para este tipo de sustancia de restos vegetales y semillas, se usa el método de reacción, con ácidos, pero cuando son otros tipos de sustancias se usan otro tipos de métodos ¿ el método en este procedimiento? R-se hace un método de con blu, se toman los restos vegetales y se aplica el acido clorhídricos se vea través de l microscopio, se hace otra inspección para ver las reacciones, Es todo. Se deja constancia de que la ciudadana jueza no realizo preguntas. Culmino.-

Este testimonio fue claro, preciso, y sin elementos de parcialidad con ninguna de las partes, pero es claramente insuficiente para por si solo probar contundentemente existencia del hechos punible, ni la responsabilidad penal del acusado de autos.

Al analizar la anterior declaración, la cual fue debidamente controlada por las partes, este Tribunal observa que la misma proviene de una experta adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Falcón; quien posee un título en la materia relacionada con el asunto sobre el cual dictaminó, que es una especialista en el Área de Experticias Químicas .

La declaración de la experta le merece credibilidad a este Tribunal en virtud de su preparación técnica-científica y considerando además, que ha estudiado y examinado cuidadosamente la materia objeto del peritaje, utilizando los procedimientos técnicos y científicos para la obtención de sus conclusiones y que su exposición ha sido clara y convincente, luciendo sincera y veraz en todo momento.

Cabe destacar, adicionalmente, que se trata de una prueba de orientación a través de la cual se determinó que dicha sustancia puede ocasionar alteración del sistema nervioso central, sensaciones de bienestar y euforia, disgregación del pensamiento, entre otras.

La declaración de la experta es útil para la acreditación de la corporeidad material del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, razón por la cual este Tribunal la valora como indicio del cuerpo del delito atribuido al acusado por el representante fiscal.

La anterior deposición adminiculada con las actas Acta de Inspección de Sustancia Nº 9700-060-589 y Experticia Botánica Nº 9700-060-589, de fecha 28 de Junio de 2011, suscrita por su persona adscrita al Departamento del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, constante de un (01) folio, respectivamente e incorporada a este juicio oral y público a través de su lectura, es apreciada por este Tribunal, según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y la valora como plena prueba de la existencia y característica de la sustancia incautada al acusado, pero la misma no compromete en ningún caso la responsabilidad del ciudadano E.A.W.L., toda vez que sólo plasma las características de la sustancia presuntamente incautada en el procedimiento policial, sin poder establecer tal experticia la culpabilidad o no del acusado, en virtud de que como ya se dejo asentado, la misma está dirigida a determinar la existencia o no de un alcaloide.

4) Testimonio rendido bajo juramento por el Agente de Investigación C.P., titular de la cedula de identidad No. V- 15.109.918, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crominalisticas Sub delegación Punto Fijo; quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento, se le realizó la advertencia sobre el falso de testimonio, y expuso: “fue una comisión integrada por F.T., C.A., Guarecuco, N.G., L.R. y otros, observamos que iban por la calle Los Caobos en el Sector J.C., observaron a dos sujetos, uno detrás del otro, el que iba adelante llevaba un bolso color verde y al otra la presencia de la unidad soltó el bolso y emprendió veloz huida, el sujeto que iba a tras se quedo parado al lado del bolso, por lo que se procedió a verificar el contenido del bolso, dentro del mismo habían 10 panelas de droga. Solicitamos colaboración y al sitio se presento otra comisión, conformada por Maikel Vásquez y A.L.. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez concede la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de realizar el interrogatorio: PRIMERA PREGUNTA: eso fue en el mes de junio de 2011, fue entre las 10 y 11 de la noche, éramos como 7 funcionarios, íbamos a bordo de la unidad P45A. Quien observo a estas 2 personas? Todos, no recuerdo quien lo dijo, pero todos los vimos. El sector tiene alumbrado eléctrico? Si, y ese día había luz. Había buena iluminación? Si. Pudo observar los rasgos físicos de esta persona? No recuerdo. De que sexo eran las personas? Masculino. En que dirección iban? En sentido contrario a nosotros. Observo si había algún contacto entre estas dos personas? Si, observamos gestos de comunicación, hablando. Observo si la persona que quedo en el sitio intento tomar el bolso? Tenía como dudas entre irse, o tomar el bolso, ese fue el gesto que le observe. Hicieron algún intento por aprehender al otro ciudadano no, cuando desabordamos la patrulla ya se nos había perdido de vista, particularmente me enfoque en el bolso y en la persona que estaba allí. Recuerda como esta conformado el sitio? No recuerdo, era una calle, una vía publica, había algunas casas, creo que había algún terreno baldío. Recuerda hacia donde huyo la otra persona? No. El aprehendido le manifestó algo a la comisión? No. Se resistió a la detención? No. Quien efectuó la inspección corporal al aprehendido y al bolso? El funcionario C.A.. Vio que había en el bolso? 10 panelas, 8 panelas negras y dos en cinta adhesiva transparente. Que contenían las panelas? Presunta marihuana. Donde trasladaron al ciudadano? En la misma unidad. Había en el sector personas curiosos? No. Que tiempo duro el procedimiento? 15 minutos. Se incauto alguna evidencia? No recuerdo. Acto seguido, se le concede la palabra a la defensa privada a los fines del ejercicio del derecho a interrogar: PRIMERA PREGUNTA: rindió entrevista por ante la fiscalia del Ministerio Público? No recuerdo. Quien era el jefe de la comisión? F.T.. Como era el bolso? Verde, las características exactas no las recuerdo. Puede describir la sustancia? Eran panelas, rectangulares. En que se traslado? En una patrulla, blanca con vino tinto. Que función realizo? Resguardar el lugar. Que hacía en ese lugar? Patrullando. Quien realizo la inspección del bolso? C.A. realizo la inspección al bolso y al ciudadano aprehendido. El lugar estaba oscuro o claro? Iluminación intermedia. Por que ni usaron testigos? No había personas en el lugar. En que parte llevaba el bolso el ciudadano que huyo? En la mano, no recuerdo si adelante o atrás. Quien conducía la unidad? El agente Rodríguez. Es normal que dejen huir a un ciudadano? Depende del riesgo que pueda correr el funcionario, se suponía que la evidencia era el bolso que soltó al huir. Había que parte huyo el sujeto? No recuerdo, el corrió por la calle, y luego cruzo, no recuerdo si fue a mano derecha o izquierda, por allí también había un terreno. En que parte de la unidad iba= detrás del chofer. Quien fue el funcionario que se bajo primero de la unidad? F.T., que iba de copitolo. A que distancia se percata de los 2 ciudadanos? Como a 30 metros. A que distancia iban un sujeto detrás del otro? Menos de 2 metros, en dirección del flechado. Que hora era? De 10:30 y 11:00 de la noche. Llamaron otra comisión? Si, estaba conformada por Maikel Vásquez y A.L.. Cuanto tiempo trascurrió? 10 minutos. Recuerda si colectaron la evidencia antes de que el legara esta otra comisión? No recuerdo. Culmino

Este testimonio fue claro, preciso, y sin elementos de parcialidad con ninguna de las partes, pero es claramente suficiente para por si solo probar contundentemente existencia del hechos punible y la responsabilidad penal del acusado de autos.

Del análisis de la declaración transcrita ut supra, en cuya evacuación hubo un estricto control y contradicción por las partes, se observa que proviene de un efectivo policial con rango de Agente de Investigaciones adscrito al CICPC sub delegación de Punto Fijo, quien tuvo una activa participación en el procedimiento en el cual se incautó una sustancia ilícita y resultó aprehendido el acusado, ya que fue uno de los funcionarios actuantes en el mismo que dice haberlo presenciado desde el inicio hasta su terminación.

Su declaración es de utilidad para establecer la corporeidad material del hecho punible que le fue atribuido. Se advierte además, su utilidad para establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho que nos ocupa, destacando que el mismo tuvo lugar hace poco mas de dos años (27 DE Junio de 2011), cuando realizando labores de patrulla en compañía de los funcionarios F.T. (Jefe de la comisión), C.A., N.G.R.G., L.R., todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Punto Fijo, por le sector Los Caobos con prolongación Ayacucho del Sector J.C. de esta ciudad, lograron avistar a dos ciudadanos caminando uno detrás de otro, el que iba a la delantera llevaba en peso un bolso de color verde este al notar la presencia policial solté el bolso y emprendió una veloz huida haciendo caso omiso al llamado policial; el ciudadano que iba detrás se quedo estático al lado del bolso que soltó el ciudadano que huyo, por lo que de inmediato se procedió a su identificación: E.A.W.L., de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, nacido en fecha 21/O2/90, de estado Civil soltero, de profesión u oficio estudiante residenciado en el sector antiguo aeropuerto, sector 1. Vereda 7, número 01, de esta ciudad. Titular de la cédula de identidad V 19.879.150; procediendo el Detective C.A., procedió a realizarle le realizó revisión corporal no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalistico seguidamente le realizó la inspección al bolso de color verde, donde se encontraba la cantidad de diez (10) envoltorios de regular tamaño, tipo panelas, descritos de la siguiente manera: ocho (08) envoltorios elaborados en material sintético color negro y dos (02) envueltos con cinta adhesivas transparente contentivo de restos vegetales, que por su olór es de una droga conocida como MARIHUANA (CANNABIS SATIVA), dicha evidencia colectada y custodiada por el funcionario Detective C.A..

Es de hacer notar, que según lo manifestó el funcionario actuante en el procedimiento policial que dio lugar a la detención del encartado, éste se hallaba transitando en compañía de otro sujeto con quien logro observar señales de comunicación y cuya distancia de separación era no mayor de dos metros de separación, por las inmediaciones de la calle Los Caobos del sector J.C. de esta ciudad siendo aproximadamente las 10 u 11 horas de la noche, por lo que los funcionarios actuantes procedieron a darle vos de alto a los mimos pudiendo únicamente requisar a uno de los sujetos, toda vez que el otro logro huir del sitio por las inmediaciones de un terreno baldío dejando en el sitio del suceso un bolso tipo moral de color verde, el cual poseía en su interior varios envoltorios de sustancias ilícitas.

De la deposición realizada por el actuante, quien se encontraba a bordo de la Unidad Patrullera del CICPC Punto Fijo, en compañía de los funcionarios actuantes F.T. (Jefe de la comisión) , N.G.R.G., L.R., específicamente en el asiento trasero del piloto, se obtiene como resultado lógico lo siguiente, siendo el día 27.06.2011 un día de semana (lunes), siendo conocido por máximas de experiencia que la referida localidad no se trata de una sector popular o transitable común e igualmente tomando en consideración la hora que refiere el actuante en la que ocurrió el procedimiento policial (10 u 11) horas de la noche y que pese a tratarse de una vía publica cuya iluminación es artificial y que pudo definirse como “intermedia ”, surgen ciertas interrogantes, como es que el hoy acusado sin conocer el sujeto que lo antecedía en su caminar no solo -según el dicho del deponente- mantuvo algún tipo de comunicación con el mismo, sino que a su vez la distancia de separación a lo largo de una distancia de aproximadamente (30) metros –distancia en el que fuera observado por los funcionarios actuantes- eran de escasos 1 o 2 metros??.

Debiendo de tomarse en cuenta que resulta poco común que en altas horas de la noche dos transeúntes “desconocidos” en una zona solitaria intercambien palabras y menos aun que un sujeto quiera o intenté apoderarse de un bolso abandonado por un “desconocido”, dado a que lo mas cotidiano y reacción racional del ser humano es mantener alguna distancia con personas que le son ajenas a su conocimiento por razones de resguardo o simple seguridad personal y mas aun tratándose como se indicio anteriormente de una zona desolada.

En este mismo orden de ideas, refiere el funcionario que su función en el desarrollo del procedimiento fue de servir de seguridad y resguardo en el lugar de suceso a los fines de garantizar el normal desenvolvimiento del procedimiento policial, logrado observar igualmente que el funcionario encargado de realizar tanto la inspección corporal como la inspección al morral le correspondió al Detective C.A.,

Precisa en su deposición igualmente que en el presente procedimiento no se contó con la presencia de testigos dado a que no observo la presencia de ningún ciudadano en las adyacencias del lugar que pudieran servir como tal en razón de tratarse por la hora de un sitio solitario.

De allí que a juicio de esta juzgadora, la conducta del subjudice debe ser subsumida de forma automática en el supuesto de hecho de la norma que tipifica como delictiva de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de cooperador no necesario, haciendo abstracción de las particularidades que rodearon el caso, toda vez que existe un alto nivel de congruencias no solo con lo depuesto por el funcionario aprehensor y las repuestas aportadas a cada una de las preguntas realizada por las partes, si no con las máximas de experiencias adquiridas.

5) Testimonio rendido bajo juramento por el Agente de Seguridad L.E.R.P., titular de la cedula de identidad No. V- 12.713.336, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crominalisticas Sub delegación Punto Fijo; quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento, se le realizó la advertencia sobre el falso de testimonio, y expuso: “el 27/6/2011, aproximadamente a las 10:40 de la noche, se conformo una comisión con los funcionarios F.T., C.A., Romero, R.G., Pineda, Guanipa y yo, estábamos en el Sector J.C., en la calle los Caobos, vimos a 2 sujetos, caminando uno detrás del otro, y el de adelante tenia un bolso, cuando se percato de la comisión el de adelante huyo y soltó el bolso, el de atrás se quedo estático, C.A. efectuó la revisión corporal y no ubico ningún elemento de interés criminalistico y luego reviso el bolso, y dentro encontró 10 panelas. Lo detuvimos, llamamos a otra unidad y nos trasladamos al despacho. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez concede la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de realizar el interrogatorio: PRIMERA PREGUNTA: cual fue su función? Resguardar el área. Cuantos funcionarios efectuaron esa función? Todos. Quien efectuó la revisión? C.A.. Como es el sitio? Una calle normal, como era tarde por allí no había gente. Hay terrenos por allí? Si. Alguno de los funcionarios trato de seguir al que huyo? No. Observo a los dos ciudadanos antes de la aprehensión? Si. Observo si entre estas dos personas había comunicación o de trato? El de atrás iba haciendo gestos con el de adelante como si estuviesen hablando. Que tipo de iluminación tenia el sector? Había iluminación, pero no era muy luminosa. Cual fue la actitud del aprehendido? El se quedo estático. No dijo nada, estaba muy asustado. Se resistió a la aprehensión? No. Como iban estas personas? Una delante y otra detrás, el de alante llevaba el bolso verde y el de atrás fue el que se quedo en el sitio que resulto aprehendido. Habían personas que pudieran fungir como testigos? No. En que parte de la unidad venia? En la parte de atrás. Quien conducía la unidad? N.G.. Cuantas unidades iban? Solo iba la bronco, dentro íbamos todos los que conformábamos la comisión. Llamaron a otros funcionarios para apoyo? Si, ellos llegaron en otra unidad, no recuerdo que tipo de unidad era. Acto seguido, se le concede la palabra a la defensa privada a los fines del ejercicio del derecho a interrogar: PRIMERA PREGUNTA: que es un terreno baldío? Un terreno emontado. Como estaba el terreno que vio? Monte medio alto. Eso era una vía publica? Si, asfaltada. Circulaban carros? Era de noche y no circularon carros por allí porque se desviaban? Quien los desviaba? Los funcionarios. Que funcionario? No recuerdo, estábamos dispersos. Que tipo de señas se hacían los dos sujetos? Normal, señas como de estar hablando. A que distancia estaba del funcionario C.P.? A varios metros, porque nos dispersamos para desviar los vehículos. A que distancia estaba el terreno baldío del lugar donde se efectuó el procedimiento? Como a 15 o 20 metros. Es normal que no persigan a un ciudadano que huye? No es normal, pero en ese sitio se quedo un ciudadano y habían dejado el bolso. Efectuaron alguna búsqueda por el lugar? Si. Al sujeto que aprenden le consiguen algo En su Poder? El bolso que estaba en el piso. Le consiguieron algo en la revisión corporal al detenido? No. De que color era la unidad en que se traslado? Marrón vinotinto con blanco. Que hizo? Resguarde el sitio del suceso. Quien efectuó la inspección corporal? C.A.. Y la técnica? Ercides Low con Maikel Vásquez. Porque no usaron testigos? No había nadie. Y por que no le dijeron a los conductores de los vehículos? Teníamos que resguardar el sitio y el detenido. En que parte llevaba el maletín? En la mano, no recuerdo si era la izquierda o derecha. Cuales eran sus características? Era verde. Lo llevaba delante o detrás? En la mano hacía un lado. Lo vio en el suelo? Si. Tenia un asa o dos? No lo se, yo estaba custodiando el área del suceso. Vio lo que había en el maletín? Si, el funcionario C.A. abrió el maletín y vi algo negro, pero yo no me acerque. En que parte del vehiculo iba? Detrás del copiloto. A que distancia iba un sujeto del otro? Metro y medio o 2metros, iban cerca. Quien conducía la unidad? Si mal no recuerdo N.G.. Rindió entrevista por ante la fiscalia del Ministerio Público? Si. Recuerda cuando? No. Quien era el jefe de la comisión? F.T.. Sabe como se llamas las otras calles del sector? No. Llamaron a otros funcionarios? si, a Maikel Vásquez y Ercides Low. Cuando ellos llegaron, se encontraba el aprehendido en el lugar? Si. Y el maletín aun estaba en el piso? No estábamos esperando para que la colectaran. Culmino

Este testimonio fue claro, preciso, y sin elementos de parcialidad con ninguna de las partes, pero es claramente suficiente para por si solo probar contundentemente existencia del hechos punible y la responsabilidad penal del acusado de autos.

Del análisis de la declaración transcrita ut supra, en cuya evacuación hubo un estricto control y contradicción por las partes, se observa que proviene de un efectivo detectivesco con rango de Agente de Seguridad adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quien tuvo una activa participación en el procedimiento en el cual se incautó una sustancia ilícita y resultó aprehendido el acusado, ya que fue uno de los funcionarios actuantes en el mismo que dice haberlo presenciado desde el inicio hasta su terminación.

Su declaración es de utilidad para establecer la corporeidad material del hecho punible que le fue atribuido. Se advierte además, su utilidad para establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho que nos ocupa, destacando que el mismo tuvo lugar hace poco mas de dos años (27 de junio de 2011), cuando realizando labores de patrulla en compañía de los funcionarios F.T., C.A., N.G.R.G., C.P., todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Punto Fijo, por le sector Los Caobos con prolongación Ayacucho del Sector J.C. de esta ciudad, lograron avistar a dos ciudadanos caminando uno detrás de otro, el que iba a la delantera llevaba en peso un bolso de color verde este al notar la presencia policial solté el bolso y emprendió una veloz huida haciendo caso omiso al llamado policial; el ciudadano que iba detrás se quedo estático al lado del bolso que soltó el ciudadano que huyo, por lo que de inmediato se procedió a su identificación: E.A.W.L., titular de la cédula de identidad V 19.879.150; procediendo el Detective C.A., procedió a realizarle le realizó revisión corporal no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalistico seguidamente le realizó la inspección al bolso de color verde, donde se encontraba la cantidad de diez (10) envoltorios de regular tamaño, tipo panelas, descritos de la siguiente manera: ocho (08) envoltorios elaborados en material sintético color negro y dos (02) envueltos con cinta adhesivas transparente contentivo de restos vegetales, que por su olor es de una droga conocida como MARIHUANA (CANNABIS SATIVA), dicha evidencia colectada y custodiada por el funcionario Detective C.A..

Es de hacer notar, que según lo manifestó el funcionario actuante en el procedimiento policial que dio lugar a la detención del encartado, éste se hallaba transitando en compañía de otro sujeto con quien logro observar señales de comunicación y cuya distancia de separación era no mayor de dos metros de separación, por las inmediaciones de la calle Los Caobos del sector J.C. de esta ciudad siendo aproximadamente las (10:40) horas de la noche, por lo que los funcionarios actuantes procedieron a darle vos de alto a los mimos pudiendo únicamente lograr la detención de uno de los sujetos, toda vez que el otro logro huir del sitio por las inmediaciones de un terreno baldío dejando en el sitio del suceso un bolso tipo moral de color verde, el cual poseía en su interior varios envoltorios de sustancias ilícitas.

De la deposición realizada por el actuante, quien se encontraba a bordo de la Unidad Patrullera del CICPC Punto Fijo, en compañía de los funcionarios actuantes F.T., N.G.R.G., C.P., específicamente en el asiento trasero del copiloto y se obtiene como resultado lógico lo siguiente, siendo el día 27.06.2011 un día de semana (lunes), siendo conocido por máximas de experiencia que la referida localidad no se trata de una sector popular o transitable común e igualmente tomando en consideración la hora que refiere el actuante en la que ocurrió el procedimiento policial (10 u 11) horas de la noche y que pese a tratarse de una vía publica cuya iluminación es artificial y que pudo definirse como “no tan luminosa ”, surgen ciertas interrogantes, como es que el hoy acusado sin conocer el sujeto que lo antecedía en su caminar no solo -según el dicho del deponente- mantuvo “gestos con el de adelante como si estuviesen hablando”, sino que a su vez la distancia de separación eran de escasos 1 o 2 metros??.

Debiendo de tomarse en cuenta que resulta poco común que en altas horas de la noche dos transeúntes “desconocidos” en una zona solitaria intercambien palabras y menos aun que un sujeto quiera o intenté apoderarse de un bolso abandonado por un “desconocido”, dado a que lo mas cotidiano y reacción racional del ser humano es mantener alguna distancia con personas que le son ajenas a su conocimiento por razones de resguardo o simple seguridad personal y mas aun tratándose como se indicio anteriormente de una zona desolada.

En este mismo orden de ideas, refiere el funcionario que su función en el desarrollo del procedimiento, al igual que el funcionario C.P. fue de servir de seguridad y resguardo en el lugar de suceso a los fines de garantizar el normal desenvolvimiento del procedimiento policial, logrado observar igualmente que el funcionario encargado de realizar tanto la inspección corporal como la inspección al morral le correspondió al Detective C.A..

Precisa en su deposición igualmente que en el presente procedimiento no se contó con la presencia de testigos dado a que no observo la presencia de ningún ciudadano en las adyacencias del lugar que pudieran servir como tal en razón de tratarse por la hora de un sitio solitario, tal y como se obtuviera de su declaración textualmente al solicitarle el motivo de la carecía de testigos: “Una calle normal, como era tarde por allí no había gente..”

De allí que a juicio de esta juzgadora, la conducta del subjudice debe ser subsumida de forma automática en el supuesto de hecho de la norma que tipifica como delictiva de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de cooperador no necesario, haciendo abstracción de las particularidades que rodearon el caso, toda vez que existe un alto nivel de congruencias no solo con lo depuesto por el funcionario aprehensor y las repuestas aportadas a cada una de las preguntas realizada por las partes, si no con las máximas de experiencias adquiridas.

6) Testimonio rendido bajo juramento por el Agente de Investigaciones R.A.G., titular de la cedula de identidad No. V- 17.310.517, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crominalisticas Sub delegación Punto Fijo; quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento, se le realizó la advertencia sobre el falso de testimonio, y expuso: “estábamos en labores de patrullaje en varios sectores de la ciudad, por la calle Los Caobos avistamos dos personas, uno de ellos portaba un bolso y al notar la presencia policial uno de ellos huyo y se le dio la voz de alto, al ser revisado el referido bolso se ubico dentro de él unas panelas, por lo que quedo detenido. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez concede la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de realizar el interrogatorio: PRIMERA PREGUNTA: recuerda la fecha y la hora del procedimiento? Fue en fecha 27 de junio de 2011 a las 10:40 aproximadamente. Cuantos funcionarios? 7 con mi persona. Cuantas unidades? Una camioneta bronco, allí estábamos todos, yo iba en la parte de atrás. Había iluminación en el lugar donde se efectuó el procedimiento? No, estaba oscuro. Cual de los funcionarios dio la voz de alerta por la presencia de los ciudadanos? El jefe de la comisión que iba delante, F.T.. Manejaban alguna información previa? Labores de pesquisa. Por que detienen al otro ciudadano? Estaban relativamente juntos. Como llega la comisión a ese sector? Nos desplazábamos por esos sectores, y vimos a 2 personas y uno de ellos huye. Vio que la persona que huye? Si, esa era la persona que tenia el bolso y fue quien lo arrojó. Entre las 2 personas que vio había alguna comunicación gestual o verbal? No lo note. Que tan cerca iban? Aproximadamente a 1 metros o menos. Alguno de los funcionarios realizo o trato de darle alcance a esa persona que huyo? Si, pero no recuerdo quien fue. Estas dos personas por donde caminaban? En la acera. Se percató cual era el ancho de la acera? De 1 metro aproximadamente. Cual fue la reacción de la persona que se quedo en el sitio? Ninguna. Opuso resistencia? No. Observo hacia donde se dirigió la persona que huyo? Hacia un terreno. Como era el bolso donde estaba la droga? Un bolso de color verde. Se le practico inspección corporal? Si. Que se le ubico? Nada, no se le ubico ningún objeto de interés criminalistico. Se percato de las características de la persona que huyo? No. Quien realizo la revisión corporal al detenido? C.A.P.. Que se colecto dentro del bolso? 10 envoltorios tipo panelas. Dentro del bolso se ubico algún documento? No. Acto seguido, se le concede la palabra a la defensa privada a los fines del ejercicio del derecho a interrogar: PRIMERA PREGUNTA: cual era su rango? Detective. Describa los envoltorios? Eran envoltorios tipo panela, 8 marrones y 2 transparentes. Cual era su función? Resguardar el sitio. Como huyo el sujeto? Corrió al ver la comisión, ya que la acera en sentido oeste es un terreno baldío. A que distancia se encontraba la comisión cuando vio los sujetos? 20 o 30 metros. En esa calle hay libre transito vehicular y de personas? Si. En que posición iban los ciudadanos que caminaban? Uno detrás del otro. Quien colecta la evidencia? C.A.. Llego otra comisión? Si, conformada por Maikel Vásquez y Ercides Low, ellos hicieron la inspección técnica, el técnico era Ercides Low. Recuerda la hora en que llegaron? No. Que tiempo duro el procedimiento? 30 ó 40 minutos. Cuantos funcionarios persiguieron al sujeto? 2 ó 3, pero no recuerdo quienes fueron. El lugar estaba claro u oscuro? Oscuro. Había luz artificial? La que proporcionaba la patrulla. Por que no usaron testigos? Es un lugar solo. Para darle persecución al sujeto que huyó, necesitan permiso del jefe de la comisión? El da las órdenes y ordenó que persiguieran al sujeto. Quien era el jefe? F.T.. Cuanto tardaron en regresar al sitio esos funcionarios? algunos minutos. Como trasladaron al detenido? En la unidad en que nos trasladamos. Describa el bolso? Tipo viajero. Donde tenia el bolso el sujeto que huye? En la espalda, en la parte trasera. De seguidas la ciudadana Juez pregunto: la patrulla tenia el logo de la institución? Si, era una bronco de las vino tinto. Posee coctelera? Si pero no funcionaban. Culmino

Este testimonio fue claro, preciso, y sin elementos de parcialidad con ninguna de las partes, pero es claramente suficiente para por si solo probar contundentemente existencia del hechos punible y la responsabilidad penal del acusado de autos.

Del análisis de la declaración transcrita ut supra, en cuya evacuación hubo un estricto control y contradicción por las partes, se observa que proviene de un efectivo policial con rango de Detective adscrito al CICPC sub delegación Punto Fijo, quien tuvo una activa participación en el procedimiento en el cual se incautó una sustancia ilícita y resultó aprehendido el acusado, ya que fue uno de los funcionarios actuantes en el mismo que dice haberlo presenciado desde el inicio hasta su terminación.

Su declaración es de utilidad para establecer la corporeidad material del hecho punible que le fue atribuido. Se advierte además, su utilidad para establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho que nos ocupa, destacando que el mismo tuvo lugar hace poco mas de dos años cuando realizando labores de patrullaje por la calle Los Caobos, en compañía de los funcionarios policiales F.T. (jefe de la comisión), N.G., L.R., C.P., siedo aproximadamente las (10:40) horas de la noche aproximadamente, cunado avistaron a (20 o 30) metro a dos sujetos que se desplazaban por la vía publica, específicamente en la acera y a quienes luego de darle vos de alto uno de ellos procedió a huir del lugar por un terreno baldío dejando en el lugar del suceso y al lado de su acompañante un bolso tipo morral de color verde; procediendo de inmediato a la detención del sujeto que permaneció de manera estática al escuchar el llamado de la comisión, realizando el Detective C.P. la revisión del ciudadano que quedo identificado como E.A.W.L., no logrando incautarle adherido a su cuerpo ningún objeto de interés criminalistico, mas por el contrario, ubicando en la parte interna del morral ocho (08) envoltorios elaborados en material sintético color negro y dos (02) envueltos con cinta adhesivas transparente contentivo de restos vegetales, que por su olor es de una droga conocida como MARIHUANA (CANNABIS SATIVA), lo cual trajo como consecuencia la detención del mismo.

De esta deposición se obtiene de manera clara como el hoy acusado E.A.W.L. se desplazaban de manera muy cercana al sujeto que logro huir, debido a que de pregunta realizada por la defensa y por la representación fiscal este señalara textualmente lo siguiente: “Que tan cerca iban? Aproximadamente a 1 metros o menos. Estas dos personas por donde caminaban? En la acera. Se percató cual era el ancho de la acera? De 1 metro aproximadamente…”; pudiendo en consecuencia deducirse que tal cercanía no obedece a una situación eventual o circunstancial sino de acompañamiento en el cometimiento de un ilícito.

Tal aseveración obedece al hecho de obtener como indicio de los hechos ocurridos obedece a no lograr comprender quien aquí decide el hecho de desplazarse dos personas desconocidas por un sector principalmente desolado y en altas horas de la noche a escasos dos metros de separación por una misma cera y en la misma dirección.

No siendo ajena a esta Juzgadora por máximas de experiencia que la zona en la que se llevo a cabo el presente procedimiento no se trata de un sector de los denominados comúnmente como populares, para así contar con la presencia de testigos durante el desarrollo del mismo, sino que por el contrario es una población prácticamente desolada por la hora en la que se realizo el mismo.

En este mismo orden de ideas, refiere el funcionario que su función en el desarrollo del procedimiento, al igual que los funcionarios C.P. y L.R. fue de servir de seguridad y resguardo en el lugar de suceso a los fines de garantizar el normal desenvolvimiento del procedimiento policial, logrado observar igualmente que el funcionario encargado de realizar tanto la inspección corporal como la inspección al morral le correspondió al Detective C.A..

De allí que a juicio de esta juzgadora, la conducta del subjudice debe ser subsumida de forma automática en el supuesto de hecho de la norma que tipifica como delictiva de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de cooperador no necesario, haciendo abstracción de las particularidades que rodearon el caso, toda vez que existe un alto nivel de congruencias no solo con lo depuesto por el funcionario aprehensor y las repuestas aportadas a cada una de las preguntas realizada por las partes, si no con las máximas de experiencias adquiridas.

7) Testimonio rendido bajo juramento por Detective N.J.G.Z., titular de la cedula de identidad No. V- 16.437.932, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crominalisticas Sub delegación Punto Fijo; quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento, se le realizó la advertencia sobre el falso de testimonio, y expuso: “la fecha exacta no la recuerdo, se que íbamos por la calle Los Caobos, vimos a dos ciudadanos, se le dio la voz de alto y el que iba delante llevaba un bolso verde y al ver la comisión no acato la voz de alto y emprendió veloz huida, se procedió a efectuar la requisa del ciudadano que se quedo en el sitio y se le pregunto por el contenido del bolso quien manifestó desconocerlo, por lo que se inspecciono el bolso, cuyo interior tenia droga. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez concede la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de realizar el interrogatorio: PRIMERA PREGUNTA: recuerda la hora? Era de noche pero no se la hora exacta, era por el liceo, por el sector J.C.. Cuantos funcionarios eran? Tumaceilo, C.A., S.R., C.P. y no recuerdo si también iba Rodríguez y mi persona. Íbamos en un vehiculo particular y una patrulla identificada. Cuantas personas eran? 2. Había iluminación en el sector? Artificial, poca, era de noche. Observo si alguna de estas dos personas portaba algún objeto? El que iba delante tenía un bolso y ya en el sitio vi que era verde. Como era la persona que cargaba el bolso? No la vi. Hacia donde corrió la persona huyo? Hacia un terreno como baldío y dejo el bolso en el sitio. Y al otra persona? Fue la que resulto detenida, se quedo en el sitio. Cual fue su actitud? Se quedo en el sitio. Observo si había comunicación entre la persona que llevaba el bolso y el que se quedo en el sitio? No porque yo iba en el carro particular que iba detrás. Quien iba en la patrulla? L.R. que iba de conductor, Acosta y Pinada. Quien iba en el vehículo particular? Yo iba delante y el inspector jefe iba manejando y otro de los funcionarios iban detrás, pero no recuerdo quien. Quienes abordan a los ciudadanos? Los de la patrulla. Que se incauto en el bolso? Había 10 envoltorios. Habían otras cosas? No .Acto seguido, se le concede la palabra a la defensa privada a los fines del ejercicio del derecho a interrogar: PRIMERA PREGUNTA: cual era su rango para el momento de los hechos? Agente de investigaciones. Como era el bolso? Era de color verde. Donde llevaba el bolso el sujeto? En la mano? Recuerda si en la mano derecha o la mano izquierda? No lo recuerdo. A que distancia iba un sujeto de otro? 1 o 2 metros no se exactamente. Quien realizo la inspección al sujeto aprehendido? C.A.. Algún funcionario de la comisión dio persecución al sujeto que huyo? No recuerdo. En que vehiculo se desplazaba? Una pick up doble cabina gris. De quien era el vehículo? No lo se, lo iba manejando el inspector jefe. En que unidad iban sus compañeros? Una ford runner vino tinto con blanco. Por donde se desplazaban los sujetos? Por la acera. A que distancia se desplazaban los sujetos cuando los avistaron? A una distancia considerable. Quien da la voz de alto? Uno de los funcionarios que iba delante. Como era el sujeto que huyó del lugar y que tenia el bolso? Delgado, de estatura media, 1:60 o 1:70. Esa calle es de libre transito, es decir pasan vehículos y personas? Si. Mientras hacían el procedimiento observo que pasaban personas u otros vehículos? No. Vio personas por alrededor? No. Por que no ubicaron testigos? No había personas por los alrededores. Que le incautan al sujeto aprehendido? Nada. Llego al sitio alguna comisión? Si los de inspecciones técnicas, no recuerdo quien la constituía, creo que el jefe era Maikel Vásquez pero el otro no lo recuerdo. Que tiempo duro el procedimiento? 10 o 15 minutos. A que distancia estaban los vehículos? Como de dos carros. Quien manejaba la patrulla? L.R.. Dijo que el sujeto huyo hacia un terreno de una casa? Hacia un terreno baldío. A que distancia estaba el terreno del lugar donde quedo el otro ciudadana? A una distancia considerable. Cual fue su función? De resguardo. Esperaron por la otra comisión? Si, ellos son los que dejan constancia. A que hora salieron a hacer patrullaje? Era de noche. Culmino

Este testimonio fue claro, preciso, y sin elementos de parcialidad con ninguna de las partes, pero es claramente suficiente para por si solo probar contundentemente existencia del hechos punible y la responsabilidad penal del acusado de autos.

Del análisis de la declaración transcrita ut supra, en cuya evacuación hubo un estricto control y contradicción por las partes, se observa que proviene de un efectivo policial con rango de Detective adscrito al CICPC sub delegación Punto Fijo, quien tuvo una activa participación en el procedimiento en el cual se incautó una sustancia ilícita y resultó aprehendido el acusado, ya que fue uno de los funcionarios actuantes en el mismo que dice haberlo presenciado desde el inicio hasta su terminación.

Su declaración es de utilidad para establecer la corporeidad material del hecho punible que le fue atribuido. Se advierte además, su utilidad para establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho que nos ocupa, destacando que el mismo tuvo lugar hace poco mas de dos años cuando realizando labores de patrullaje por la calle Los Caobos, en compañía de los funcionarios policiales F.T. (jefe de la comisión), R.A.G., L.R., C.P., siendo aproximadamente las (10:40) horas de la noche aproximadamente, cunado avistaron a (20 o 30) metro a dos sujetos que se desplazaban por la vía publica, específicamente en la acera y a quienes luego de darle vos de alto uno de ellos procedió a huir del lugar por un terreno baldío dejando en el lugar del suceso y al lado de su acompañante un bolso tipo morral de color verde; procediendo de inmediato a la detención del sujeto que permaneció de manera estática al escuchar el llamado de la comisión, realizando el Detective C.P. la revisión del ciudadano que quedo identificado como E.A.W.L., no logrando incautarle adherido a su cuerpo ningún objeto de interés criminalistico, mas por el contrario, ubicando en la parte interna del morral ocho (08) envoltorios elaborados en material sintético color negro y dos (02) envueltos con cinta adhesivas transparente contentivo de restos vegetales, que por su olor es de una droga conocida como MARIHUANA (CANNABIS SATIVA), lo cual trajo como consecuencia la detención del mismo.

Destaca el deponente que el hoy acusado y su acompañante al escuchar el llamado por parte de las autoridades el segundo de ellos huyo del sitio del suceso logrando evadir a la comisión de policial al ingresar a un terreno baldío, no pudiendo dársele alcance al mismo en razón de encontrándose a una distancia considerable de distancia; por su parte el hoy acusado permaneció de manera estática al lado del morral que lanzo el sujeto que huyo, no oponiendo ningún tipo de resistencia a su aprehensión.

De esta deposición se obtiene de manera clara como el hoy acusado E.A.W.L. se desplazaban de manera muy cercana al sujeto que logro huir, debido a que de pregunta realizada por la defensa y por la representación fiscal este señalara textualmente lo siguiente: “a que distacia iban los dos sujetos? 1 metros o menos no recuerdo exactamente….”; pudiendo en consecuencia deducirse que tal cercanía no obedece a una situación eventual o circunstancial sino de acompañamiento en el cometimiento de un ilícito.

Debiendo de tomarse en cuenta que resulta poco común que en altas horas de la noche dos transeúntes “desconocidos” en una zona solitaria y con una iluminación artificial se desplacen a un distancia tan cercana siendo “desconocidos”, dado a que lo mas cotidiano y reacción racional del ser humano es mantener alguna distancia con personas que le son ajenas a su conocimiento por razones de resguardo o simple seguridad personal y mas aun tratándose como se indicio anteriormente en horas de la noche.

Tal aseveración obedece al hecho de obtener como indicio de los hechos ocurridos obedece a no lograr comprender quien aquí decide el hecho de desplazarse dos personas desconocidas por un sector principalmente desolado y en altas horas de la noche a escasos dos metros de separación por una misma cera y en la misma dirección.

No siendo ajena a esta Juzgadora por máximas de experiencia que la zona en la que se llevo a cabo el presente procedimiento no se trata de un sector de los denominados comúnmente como populares, para así contar con la presencia de testigos durante el desarrollo del mismo, sino que por el contrario es una población prácticamente desolada por la hora en la que se realizo el mismo.

En este mismo orden de ideas, refiere el funcionario que su función en el desarrollo del procedimiento, al igual que el funcionario C.P. fue de servir de seguridad y resguardo en el lugar de suceso a los fines de garantizar el normal desenvolvimiento del procedimiento policial, logrado observar igualmente que el funcionario encargado de realizar tanto la inspección corporal como la inspección al morral le correspondió al Detective C.A..

De allí que a juicio de esta juzgadora, la conducta del subjudice debe ser subsumida de forma automática en el supuesto de hecho de la norma que tipifica como delictiva de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de cooperador no necesario, haciendo abstracción de las particularidades que rodearon el caso, toda vez que existe un alto nivel de congruencias no solo con lo depuesto por el funcionario aprehensor y las repuestas aportadas a cada una de las preguntas realizada por las partes, si no con las máximas de experiencias adquiridas.

8) Testimonio rendido bajo juramento por Detective C.A.A.P., titular de la cedula de identidad No. V- 19.441.999, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crominalisticas Sub delegación Punto Fijo; quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento, se le realizó la advertencia sobre el falso de testimonio, y expuso: “el día 27/7/2011, estábamos en labores de patrulla al mando de F.T., y los funcionarios S.R., C.P., R.G., L.R. y mi persona, estábamos por la calle Los Caobos del Sector J.C.. Vimos a dos personas, una que iba delante, y vestía un Pantalón azul y una franelilla negra, quien al notar la comisión emprendió veloz huida, sin embargo el que iba detrás se quedo estático en el sitio, este vestía Bermuda beige y franela roja, yo efectué la inspección corporal, no ubicando ninguna evidencia adherida a su cuerpo, realice inspección en el bolso y dentro habían 10 panelas, 8 con envoltorio negro y 2 eran trasparentes, contentivos en su interior de una sustancia ilícita. Lo detuvimos, y comparecieron al sitio Maikel Vásquez y Ercides Low, quienes efectuaron la inspección técnica en el sitio del suceso y luego regresamos al despacho. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez concede la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de realizar el interrogatorio: PRIMERA PREGUNTA: A que horas fue ese procedimiento? En horas de la noche, aproximadamente las 10:40 de la noche. De que sector? J.C.. Cual era la misión de esa comisión? Patrullaje en la calle. Quienes conformaban la comisión? F.T., S.R., C.P., R.G., L.R. y mi persona. Había transito por el sector? No. Recuerda si ese día era de semana o de fin de semana? No recuerdo. Como iban las personas? El sujeto que se dio a la fuga iba delante y el que quedo detenido iba detrás, y entre ellos había como 1 metro de distancia. Había comunicación entre ambos ciudadanos? No. Se hizo alguna persecución a la persona que huyó del lugar? No recuerdo. Que hizo la persona que resultó detenida? Se quedo estática. Les comento algo? No, él no hablo. Recuerda las características del bolso? Era de color verde. Hay iluminación en el sector? No recuerdo, creo que poca. Acto seguido, se le concede la palabra a la defensa privada a los fines del ejercicio del derecho a interrogar: PRIMERA PREGUNTA: describa la persona que huyo del lugar? No la vi muy bien porque iba en el carro atrás. Cuantos funcionarios habían? 6. Describa el bolso? Era de color verde, no recuerdo otros detalles. Donde llevaba el sujeto que huyo el bolso? Yo iba detrás en el carro, cuando me bajo ya estaba el bolso y el otro sujeto. En que se trasladaba la comisión? Una patrulla, bronco y un vehículo particular que si mal no recuerdo era una Haylux verde. Por donde huye el sujeto? Hacia un monte. A que distancia estaba el monte? No recuerdo. Dijo que iba en el vehiculo particular? Si, iba detrás de la unidad patrullera. Quienes iban en cada carro? En el carro particular F.T., que manejaba el vehiculo y mi persona. Quien manejaba la unidad? Rodríguez. Vio a los sujetos cuando iba dentro del vehiculo? Si, mas que todo el que iba de segundo. A que distancia iba el vehiculo en el que Usted iba de los sujetos? 3 metros. Cual fue su función especifica? Me quedo con el sujeto que no huyo. Que hizo? Recogí el bolso con los guates que cargaba en la unidad y lo monto en la patrulla. Cuando efectuó la inspección, que otro funcionario estaba allí? No recuerdo, eran 2 o 3. no recuerda los nombres de esos funcionarios? no. Que tiempo duro el procedimiento? Aproximadamente 40 minutos. Quien ordeno la detención del ciudadano? Quede detenido por cuanto en el procedimiento se ubico una sustancia ilícita. No debieron perseguir al sujeto que huía? Si. Recuerda si esa calle era de ambos sentidos en la que respecta al flechado? No recuerdo. En que sentido iban? Íbamos por la calle Los Caobos, hacia la Calle Ayacucho. Y los sujetos? La misma que nosotros. Y el sujeto que huyo? Siguió en el sentido que llevaba. Por el lugar había alguna centro comercial, empresa o negocio? No. En que trasladan al detenido? En la unidad. El lugar estaba claro u oscuro? Oscuro, había luz artificial. Había casa adyacente al lugar? Si. En que se traslado? En la unidad. Monto el bolso en la unidad antes de la inspección o después? Después. Recuerda los funcionarios que llegaron? Maiker Vásquez y Ercides Low. Incauto alguna evidencia de interés criminalistico en la revisión corporal? No. Que tiempo duraron los funcionarios realizado la inspección? No recuerdo. Culmino

Este testimonio fue claro, preciso, y sin elementos de parcialidad con ninguna de las partes, pero es claramente suficiente para por si solo probar contundentemente existencia del hechos punible y la responsabilidad penal del acusado de autos.

Este testimonio fue claro, preciso, y sin elementos de parcialidad con ninguna de las partes, pero es claramente suficiente para por si solo probar contundentemente existencia del hechos punible y la responsabilidad penal del acusado de autos.

Del análisis de la declaración transcrita ut supra, en cuya evacuación hubo un estricto control y contradicción por las partes, se observa que proviene de un efectivo policial con rango de Detective adscrito al CICPC sub. Delegación Punto Fijo, quien tuvo una activa participación en el procedimiento en el cual se incautó una sustancia ilícita y resultó aprehendido el acusado, ya que fue uno de los funcionarios actuantes en el mismo que dice haberlo presenciado desde el inicio hasta su terminación.

Su declaración es de utilidad para establecer la corporeidad material del hecho punible que le fue atribuido. Se advierte además, su utilidad para establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho que nos ocupa, destacando que el mismo tuvo lugar hace poco mas de dos años cuando realizando labores de patrullaje por la calle Los Caobos, en compañía de los funcionarios policiales F.T., C.P., N.G., R.G., L.R., siendo aproximadamente las (10:40) horas de la noche aproximadamente, cunado avistaron a dos sujetos que se desplazaban por la vía publica, específicamente en la acera y a quienes luego de darle vos de alto uno de ellos procedió a huir del lugar por un terreno baldío dejando en el lugar del suceso y al lado de su acompañante un bolso tipo morral de color verde; procediendo de inmediato a la detención del sujeto que permaneció de manera estática al escuchar el llamado de la comisión, realizando su persona la revisión del ciudadano que quedo identificado como E.A.W.L., no logrando incautarle adherido a su cuerpo ningún objeto de interés criminalistico, mas por el contrario, ubicando en la parte interna del morral ocho (08) envoltorios elaborados en material sintético color negro y dos (02) envueltos con cinta adhesivas transparente contentivo de restos vegetales, que por su olor es de una droga conocida como MARIHUANA (CANNABIS SATIVA), lo cual trajo como consecuencia la detención del mismo.

Destaca el deponente que el hoy acusado y su acompañante al escuchar el llamado por parte de las autoridades el segundo de ellos huyo del sitio del suceso logrando evadir a la comisión de policial al ingresar a un terreno baldío, no pudiendo dársele alcance al mismo en razón de encontrándose a una distancia considerable de distancia; por su parte el hoy acusado permaneció de manera estática al lado del morral que lanzo el sujeto que huyo, no oponiendo ningún tipo de resistencia a su aprehensión.

De esta deposición se obtiene de manera clara como el hoy acusado E.A.W.L. se desplazaban de manera muy cercana al sujeto que logro huir, debido a que de pregunta realizada por la defensa y por la representación fiscal este señalara textualmente lo siguiente: “El sujeto que se dio a la fuga iba delante y el que quedo detenido iba detrás, y entre ellos había como 1 metro de distancia...”; pudiendo en consecuencia deducirse que tal cercanía no obedece a una situación eventual o circunstancial sino de acompañamiento en el cometimiento de un ilícito.

Debiendo de tomarse en cuenta que resulta poco común que en altas horas de la noche dos transeúntes “desconocidos” en una zona solitaria y con una iluminación artificial se desplacen a un distancia tan cercana siendo “desconocidos”, dado a que lo mas cotidiano y reacción racional del ser humano es mantener alguna distancia con personas que le son ajenas a su conocimiento por razones de resguardo o simple seguridad personal y mas aun tratándose como se indicio anteriormente en horas de la noche.

Tal aseveración obedece al hecho de obtener como indicio de los hechos ocurridos obedece a no lograr comprender quien aquí decide el hecho de desplazarse dos personas desconocidas por un sector principalmente desolado y en altas horas de la noche a escasos dos metros de separación por una misma cera y en la misma dirección.

No siendo ajena a esta Juzgadora por máximas de experiencia que la zona en la que se llevo a cabo el presente procedimiento no se trata de un sector de los denominados comúnmente como populares, para así contar con la presencia de testigos durante el desarrollo del mismo, sino que por el contrario es una población prácticamente desolada por la hora en la que se realizo el mismo.

En este mismo orden de ideas, refiere el funcionario que su función en el desarrollo del procedimiento fue realizar la inspección corporal como la inspección al morral le correspondió del acusado de actas, no logrado encontrar adherido a su cuerpo ningún objeto de interés criminalistico, mas por el contrario si en el morral, en donde fueran incautados ocho (08) envoltorios elaborados en material sintético color negro y dos (02) envueltos con cinta adhesivas transparente contentivo de restos vegetales, que por su olor es de una droga conocida como MARIHUANA (CANNABIS SATIVA).

En cuanto a lo aquí expuesto, resulta importante señalar que este dicho adminiculado con la testimonial rendida por los funcionarios C.P., N.G.R.G., L.R. las mismas coinciden de manera perfecta e inequívoca, respecto a la participación de este funcionario en el presente procedimiento policial.

De allí que a juicio de esta juzgadora, la conducta del subjudice debe ser subsumida de forma automática en el supuesto de hecho de la norma que tipifica como delictiva de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de cooperador no necesario, haciendo abstracción de las particularidades que rodearon el caso, toda vez que existe un alto nivel de congruencias no solo con lo depuesto por el funcionario aprehensor y las repuestas aportadas a cada una de las preguntas realizada por las partes, si no con las máximas de experiencias adquiridas.

9) Testimonio rendido bajo juramento por el ciudadano J.F.R.M., venezolano, cedula de Identidad No 18.157.448, en su carácter de testigo referencial promovido por la Defensa Privada e impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento y expuso: “El 27/6/2011, estábamos viendo clases, de 3:30 a las 4:00 de la tarde, eso fue un día lunes, cuando termino la clase nos fuimos al Fenelon, terminamos y quedamos de acuerdo para reunirnos en la noche. Lo estaba esperando en la calle Los Caobos y hablamos por teléfono y me dijo que iba llegando, lo llamaba y salía el teléfono ocupado. Nos montamos en el carro a dar una vuelta para buscarlo y vimos que lo tenía detenido la PTJ, había un alboroto y mi amigo vio que alguien salía corriendo. Yo no lo vi porque estaba escribiendo un mensaje. Yo vi 3 carros en el sitio, una bronco, un fiesta power y otro carro que no distinguí que carro era. Nos llamo la atención que nadie persiguió al que salio corriendo porque ingreso en un monte que daba a la otra calle y nadie lo siguió. Es todo. Seguidamente la Defensa Privada a objeto realiza las siguientes preguntas: PRIMERA: que hora era? 7:25. cuantos funcionarios observo? Eran como 5, no recuerdo muy bien. Que carros vio? Una camioneta doble cabina, una camioneta bronco y un fiesta. Dice que iba en un vehiculo con un amigo? Si, se llama J.Á.G., a el su papa le presto el carro. Como era el sujeto que huyo del lugar? Un chamo de contextura delgada. Por que se iban a reunir con el Señor Weffer? Teníamos clase a las 8 y teníamos exposición. Desde cuando lo conoce? 3 años. Como es la conducta del Sr. Weffer? Sano, tranquilo. Ha escuchado si ha estaba involucrado en un problema legal antes de su detención? No. El lugar estaba oscuro o iluminado? Iluminado. Cuando vio correr al sujeto, vio al Sr. Weffer? Estaba a cierta distancia. Que tiempo duro el procedimiento? Eso fue en cuestión de minutos, nosotros visualizamos, dimos una vuelta y ya se habían retirado. DE igual manera la Representación Fiscal realizo las siguientes preguntas: PRIMERA: usted vio a esa persona que salio corriendo? Levante la cara cuando mi amigo me dijo, pero yo estaba escribiéndole a E.W.. Donde ocurrieron los hechos? calle Los Caobos, no tiene isla pero es de ambos sentidos. De que lado estaba el sr. Weffer? No recuerdo bien, creo que de lado izquierdo del carro. De ese mismo lado estaba el ciudadano que huyo? No recuerdo. En esa calle esta baterías Duncan, a mano derecha, el sr. Evis estaba a mano izquierda, nosotros íbamos por el cruce y vi cuando el ciudadano iba a mitad de la calle y entro en el monte que esta de frente. la otra persona con quien estaba, J.Á.G., tenia mejor visión? Si. En que se transportaban? En el carro del papa de J.Á. y yo iba de copiloto. Tuvieron alguna intención de bajarse del vehiculo? Nos dio miedo porque nos podían llevar presos o de testigos. Es todo. Culmino

Este testimonio a pesar de ser poco claro y preciso y pudiendo poseer elementos de parcialidad con alguna de las partes –acusado- dado a la relación por años de amistad con el ciudadano E.A.W.L. debido a ser compañeros de estudios universitarios; es claramente insuficiente para por si solo probar contundentemente existencia del hechos punible, ni la responsabilidad penal del acusado de autos.

Al analizar la anterior declaración, la cual fue debidamente controlada por las partes, este Tribunal observa que la misma proviene de un testigo referencial de los hechos dado a que de su declaración se obtiene que observó la presencia de funcionarios actuantes el día lunes 27.06.2011 en la Calle Los Caobos de esta ciudad, lugar en el que su amigo, hoy acusado se encontraba siendo abordado por la comisión policial del CICPC de Punto Fijo.

Igualmente indica que observo que un sujeto, el cual se encontraba en la misma cera peatonal del hoy acusado al observar la comisión emprendió veloz huida del sitio del suceso, logrando ingresar en un terreno enmontado que se encuentra en las adyacencias de dicho lugar.

Por otra parte, refiere que el sitio en donde ocurrieron los hechos contaba con iluminación artificial en razón de la hora (noche), coincidiendo respecto a este punto, al lugar del suceso y a la ubicación del sujeto que logro huir respecto a la ubicación de E.W. –en el mismo lado de la cera peatonal- con lo manifestado por cada uno de los funcionarios actuantes anteriormente valorados.

De tal deposición se obtiene igualmente, que existe cierta contradicción, dado a que el ponente refiere que su persona y el acusado quedaron en verse en horas de la noche en la Calle Los Caobos para realizar una actividad de universitaria, obteniendo igualmente de su dicho que ya el acusado ya se encontraba en plena calle Los Caobos cuado fue interceptado por la comisión, no entendiendo entonces esta Juzgadora como es que encontrándose ambos en la misma calle –Los Caobos- y siendo la calle del procedimiento en el que los compañeros “pactaron encontrarse” y el mismo lo “estaba esperando”, como es que el testigo de la defensa refiere que tuvo que abordar un vehiculo para recorrer las adyacencias del lugar, si se supone que como el mismo lo indicara mantenían una comunicación telefónica –vía mensajeria texto- en la cual en su ultima nota se le indicara que se encontraba cerca del lugar pactado para encontrarse?.

La declaración del ciudadano refiere que el mismo se encontraba exactamente con la cabeza abajo ya que se disponía a intentar comunicarse con el hoy acusado, no pudiendo bajo ninguna circunstancia, condición ni lógica humana determinar desde su perspectiva visual las causales por las cuales fuera el detenido el ciudadano E.W., dado a que como bien lo señalara únicamente observo desde el momento en el que se encontraba detenido su compañero de clases y logro huir el otro sujeto, desconociendo de manera inequívoca la naturaleza del procedimiento policial; por lo que considera esta Juzgadora que dicha declaración no es más que una deposición referencial más no presencial de los hechos objetos del presente proceso penal.

10) Testimonio rendido bajo juramento por la ciudadana O.L.D.G., venezolana, cedula de Identidad No 21.158.363, en su carácter de testigo referencial promovido por la Defensa Privada e impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento y expuso: “se lo llevaron como testigo, el venia del metropolitano de trotar, tenia una exposición en la universidad F.d.M. y yo estudiaba en LUZ. Según se le dieron la voz de alto a un ciudadano y salio corriendo y entonces se le llevaron a él de testigo. Es todo. Seguidamente la Defensa Privada a objeto realiza las siguientes preguntas: PRIMERA: recuerda en que fecha ocurrieron los hechos? 27/06/2011 de 6:30 a 7:00 de la noche. Donde estaba? En casa de mi mama. Como supo, Yo lo estaba esperando y escribiendo, por que el tenia una exposición que tenia a las 8:15 de la noche. El es deportista? Si, siempre le ha gustado eso. Como es su conducta? Buena. Sabe si ha estado involucrado en algún hecho delictual? No, nunca. De igual manera la Representación Fiscal realizo las siguientes preguntas: PRIMERA: se encontraba con el señor Weffer cuando fue aprehendido? No. Supo con quien estaba él? El estaba solo trotando. Como sabe que estaba solo? Estábamos escribiéndonos, de hecho yo no estaba con el porque para ese entonces tenia 5 meses de embarazo y no me sentía bien. Yo estaba en casa de mi mama esperándolo. Que relación la une con el señor? Es mi pareja, vivíamos juntos para ese entonces, teníamos pocos días de haber empezado a vivir juntos. Supo que el ciudadano Weffer fue aprehendido posteriormente? Si. Es todo. Culmino

Este testimonio a pesar de ser poco claro y preciso y pudiendo poseer elementos de parcialidad con alguna de las partes –acusado- dado a la relación por años de amistad con el ciudadano E.A.W.L. debido a ser la compañera sentimental; es claramente insuficiente para por si solo probar contundentemente existencia del hechos punible, ni la responsabilidad penal del acusado de autos.

Al analizar la anterior declaración, la cual fue debidamente controlada por las partes, este Tribunal observa que la misma proviene de un testigo referencial de los hechos dado a que de su declaración se obtiene que la misma se enterara posterior al cometimiento de los hechos y de la aprehensión del ciudadano Weffer León, en razón de no encontrarse con el en ese momento. .

La declaración de la ciudadana refiere de manera clara que no se encontraba presente cuando los funcionarios practicaron el procedimiento, desconociendo de manera inequívoca la naturaleza del procedimiento policial; por lo que considera esta Juzgadora que dicha declaración no es más que una deposición referencial más no presencial de los hechos objetos del presente proceso penal.

11) Testimonio rendido bajo juramento por la ciudadana D.D.V.L.D.W., venezolana, cedula de Identidad No 4.181.627, en su carácter de testigo referencial promovido por la Defensa Privada e impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento y expuso: “el 27/06/11, yo me encontraba en Mene Grande, iba para un funeral. El me llamo entre 6:50 a 7:05 de la noche cuando Salí de la iglesia, me dijo que iba camino a la residencia y que le deseara suerte porque tenia una exposición, yo no me entere. Cuando llegue a mi casa mi esposo me dio la noticia, y me dijo que tomara las cosas con calma porque el y que fue como testigo. Las personas mas cercanas me dijeron que el tubo una clase en el Fenelon, salio a la residencia y cuando iba en camino iba una persona delante de el, le dan la voz de alto y ese ciudadano soltó el bolso y salio corriendo por un terreno baldío. Los funcionarios del CICPC lo toman parque el estaba cerca y al el se lo llevan a la sede del CICPC, y allí le dijeron que era el único sospechoso y que iba a quedar detenido por averiguaciones. Yo me hago una serie de preguntas en el presente asunto ya que si están armados por que no disparan al sospechoso, por que no lo siguieron con el carro. Han trascurrido casi 2 años y a ese ciudadano no lo han localizado. En la calle donde ocurrió el hecho hay 14 reflectores, por lo que hay suficiente claridad. A mi hijo lo han perjudicado, tenia 20 años cuando lo detuvieron, estaba terminando la carrera, nunca había tenido un problema policial. El iba para su residencia que quedaba a cuadra y media del sitio donde lo detienen. Los PTJ han ido a la casa en dos oportunidades, una a finales de noviembre y otra a principios de diciembre del año pasado, preguntando por mi hijo que a su criterio estaba bajo arresto domiciliario. Es todo. Seguidamente la Defensa Privada a objeto realiza las siguientes preguntas: PRIMERA: cuando se entero de lo ocurrido? El día siguiente, el 28 a las 4:00 de la tarde, cuando me lo dijo mi esposo. Dijo que el señor hacia entrenamiento? Practica baloncesto. Como era su comportamiento? Cariñoso. Y querido por sus amigos, compañeros y profesores. Ha tenido algún problema policial? No. Sabe el nombre de su pareja? Si O.D.. Sabe el nombre de los funcionarios que llegaron a su casa? No, vestían de camisa manga larga y tenían la chapa volteada, decían que e.d.C.. Hablo de un dinero que le fue solicitado al papa? Los funcionarios le pidieron 80 mil bolívares y cuando el le informó a su papa este le dijo que no tenia y se lo llevaron a la zona policial No. 2. De igual manera la Representación Fiscal realizo las siguientes preguntas: PRIMERA: recuerda la fecha en que fue detenido al ciudadano Weffer? 27/6/11. Que relación la une a el? Es mi hijo. Cual era la condición del señor cuando los funcionarios fueron a su casa? En arresto domiciliario. Y ahora? Esta detenida en la zona 2. Por que? Mi hijo mayor tuvo un accidente por las mercedes y me llamo para que lo fuera a ayudar y como estaba con mi mama que tiene Alzaimer le dije que fuera a ayudar a su hermano. Lo ayudo y cuando estaba esperando un taxi para llevar a su hermano al hospital y cuando vio la policía, salió corriendo y se monto en una plata banda y la dueña de la casa llamo a la policía y lo detuvieron nuevamente. Y lo sembraron. Los de la policía me dijeron que le había conseguido un consumo personal y yo le dije que era falso porque el no consume. Es todo. Culmino

Este testimonio a pesar de ser poco claro y preciso y pudiendo poseer elementos de parcialidad con alguna de las partes –acusado- dado a la ser la testigo la progenitora del ciudadano E.A.W.L.; es claramente insuficiente para por si solo probar contundentemente existencia del hechos punible, ni la responsabilidad penal del acusado de autos.

Al analizar la anterior declaración, la cual fue debidamente controlada por las partes, este Tribunal observa que la misma proviene de un testigo referencial de los hechos dado a que de su declaración se obtiene que la misma se enterara posterior al cometimiento de los hechos y de la aprehensión del ciudadano Weffer León, en razón de no encontrarse con el en ese momento. .

La declaración de la ciudadana refiere de manera clara que no se encontraba presente cuando los funcionarios practicaron el procedimiento, desconociendo de manera inequívoca la naturaleza del procedimiento policial; por lo que considera esta Juzgadora que dicha declaración no es más que una deposición referencial más no presencial de los hechos objetos del presente proceso penal, motivo por el cual no teniendo datos que aportar en relación al presente proceso penal se procede a desestimar el mismo.

PRUEBAS RENUNCIADAS POR LAS PARTES DURANTE EL DESARROLLO DEL DEBATE:

UNICAS: Las partes de común acuerdo conforme con lo previsto en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, prescindieron de la testimonial del funcionario F.T. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Peales y Criminalisticas y de la testimonial de los ciudadanos J.V.G.T. y J.A.G..

Durante el devenir del debate se procedió a alterar el orden de recepción de pruebas procediendo en ocasiones a incorporar PRUEBAS DOCUMENTALES, prescindiendo de su lectura íntegra, habida cuenta del acuerdo de todas las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 del Decreto con Rango y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, recibiendo las ofrecidas por la Fiscalía de la siguiente manera:

1) Acta de Inspección de sustancia N° 9700-060-589, de fecha 28 de Junio de 2011, suscrita por la funcionaria Experta Merlis Hernandez, adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Estadal Falcón. Según se desprende del contenido de esta prueba documental, la misma plasma que las características propias, condiciones físicas y existencia de la sustancia incautada en el presente procedimiento.

2) Experticia Botánica Nº 9700-060-589, de fecha 28 DE Junio de 2011, suscrita por la funcionaria Experta Merlis Hernández, adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Estadal Falcón. Según se desprende del contenido de esta prueba documental, la misma plasma que las características propias, condiciones físicas y existencia de la sustancia incautada en el presente procedimiento.

3) Acta de Inspección Técnica al sitio del suceso, N° 1078, de fecha Nº 9700-060-589, de fecha 28 de Junio de 2011, suscrita por la funcionaria Experta Merlis Hernández, suscrita por los Técnicos ERCIDES LOW Y MAYKEL VASQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Punto Fijo. Según se desprende del contenido de esta prueba documental, la misma plasma que las características propias, condiciones físicas y existencia del lugar en donde se practicara la aprehensión del acusado de actas.

4) Constancias deportivas emanadas del Instituto Municipal de Deportes del Municipio Carirubana y del Club de Baloncesto “LOS JETS” ambas de fecha 17.04.2007. Esta Juzgadora desecha la presente prueba documental por considerar que nada aporta para la acreditación del cuerpo del delito, ni mucho menos para el establecimiento de la culpabilidad del acusado y en virtud de ello se considera que no aporta nada al proceso, motivo por el cual la desecha y no se le otorga valor probatorio.

Dichas documentales fueron incorporadas al juicio por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y sus firmantes rindieron declaración en el curso del debate probatorio, permitiendo así a las partes ejercer el control y contradicción de la prueba y a este sentenciador presenciar la incorporación de la misma y obtener su convencimiento de manera directa e inmediata. Las partes no hicieron reparo alguno a las referidas pruebas.

IV

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

La decisión judicial en este caso, se fundamenta exclusivamente en los hechos que quedaron plenamente demostrados con las pruebas aportadas durante el Juicio Oral y Público por el Ministerio Público, luego de a.y.e. a través de la aplicación de los principios de oralidad, inmediación, publicidad y de contradicción, por lo cual dichas pruebas son absolutamente válidas y eficaces, jurídicamente y legalmente, de manera que este Tribunal resolvió conforme a lo alegado y probado por las partes durante el juicio oral y público.

En relación a la apreciación de los testimonios rendidos durante el Juicio Oral y Público, es oportuno traer a colación las enseñanzas del conocido especialista en Pruebas, H.D.E., en su obra “Teoría General de la Prueba Judicial”, Tomo II, quinta edición, página 276, citado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No. 121, de la Sala Constitucional de fecha 28-03-06, en la cual se señala: “el juez de instancia es soberano en la apreciación del contenido de los testimonios, de si existe concordancia o discordancia cuando son varios o contradicciones en el mismo, de la suficiencia de la razón de la ciencia de su dicho, en síntesis de su sinceridad, veracidad y de la credibilidad que merezcan…”; Cursiva nuestra; en ese sentido, dicha sentencia de la Sala Constitucional también señala que: “El juez realiza la motivación factica de la sentencia, debe valorar el merito probatorio del testimonio y determinar si en éste existen o no errores importantes, tomando en consideración las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo con las demás pruebas aportadas al proceso, para así otorgarle credibilidad y eficacia probatoria”; lo cual fue debidamente apreciado al momento de valorar los testimonios y documentales promovidas, admitidas y controladas por las partes en el presente Juicio Oral y Público.

Ahora bien, determinadas y acreditadas las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que se desarrollaron los hechos ventilados en el debate, las cuales fueron atribuidas al mencionado acusado por el Ministerio Público, conforme al análisis realizado a cada una de las pruebas ofertados por la parte acusadora, que fueron debidamente recepcionadas y controladas por las partes, y que fueron apreciadas y valoradas por este Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, y bajo la observancia de los principios que informan al debido proceso como lo es la Publicidad, Oralidad, Inmediación, Concentración y lo relativo al Contradictorio realizado por las partes, sobre los medios probatorios recepcionados debidamente, se llegó a establecer que efectivamente en fecha El día lunes 27 de junio de 2011, siendo aproximadamente las 10:00 u 11:00 horas de la noche aproximadamente, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Delegación Estadal Falcón subdelegacion Punto Fijo, entre ellos C.P., C.A.A., R.A.G., L.R., F.T. (como jefe de la comisión) Y N.G., encontrándose en labores de patrulle por la calle Los Caobos del Sector J.C. de esta ciudad, - debiendo resaltar que por la hora se contaba con iluminación artificial proveniente del alumbrado publico- avistaron a (20 o 30) metros de distancia aproximadamente la marcha de dos ciudadanos que desplazándose en la misma dirección, en la misma cera peatonal a escaso metro y medio de separación y manteniendo comunicación entre ellos; observando principalmente que el ciudadano que llevaba la escasa delantera poseía en una de sus manos un bolso tipo morral de color verde, motivo por el cual a los fines de realizar las labores respectivas de prevención de delitos procedieron los funcionarios actuantes a darle vos de alto procediendo de manera inmediata el primero de los transeúntes se desprendió de la posesión del bolso que llevaba a cuestas y emprendió velos huida ingresando a un terreno enmontado en las adyacencias del lugar en donde fuera interceptados, no siendo posible su aprehensión, quedando el segundo de los ciudadanos de manera estática al lado del morral de color verde.

Acto seguido, se procedió a su identificación y revisan personal, quedando identificado este como E.A.W.L., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 19.879.150, nacido en fecha 21-02-1990, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: estudiante universitario, Hijo Eveis Weffer y D.L., natural de Los Taques, residenciado en Sector 01, vereda 07, casa 01 Antiguo Aeropuerto, a una cuadra de la carnicería Karina habitación del progenitor, Punto Fijo estado Falcón, Teléfono: 0416-2655555; a quien adherido a su cuerpo no se le logro incautar ningún objeto de interés criminalsitico, mas sin embargo en el interior del bolso abandonado se logro verificar en su interior un total de ocho (08) envoltorios elaborados en material sintético color negro y dos (02) envueltos con cinta adhesivas transparente contentivo de restos vegetales, que por su olor es de una droga conocida como MARIHUANA (CANNABIS SATIVA), motivo por el cual procedieron a su detención previa notificación de sus derechos y garantías Constitucionales; haciendo la salvedad que no se contaba con la presencia de testigos debido a la hora en la que se efectuó el mismo.

Es importante resaltar, como ya se hizo en el momento que fueron valorado el testimonio de los funcionarios actuantes en el presente procedimiento, si bien es cierto que de las actas y las deposiciones escuchadas en la sala de audiencia se tuvo el conocimiento hechos que son tomados como indicios probatorios por esta Juzgadora para determinar la participación del acusado en la comisión del delito TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas COOPERADOR NO NECESARIO, conforme con lo previsto en el articulo 84.3 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y los hechos son los siguientes:

Resulta, como ya se ha indicado anteriormente, poco común que en altas horas de la en la Calle Los Caobos de esta ciudad, tratándose esta de un lugar solitario por ser horas de la noche dos transeúntes “desconocidos” contando únicamente con una iluminación artificial se desplacen a un distancia de no mas de dos metros siendo “desconocidos”, dado a que lo mas cotidiano y reacción racional del ser humano es mantener alguna distancia con personas que le son ajenas a su conocimiento por razones de resguardo o simple seguridad personal y mas aun tratándose como se indicio anteriormente en horas de la noche, no siendo esto algo ni causal ni causal.

No siendo ajena a esta Juzgadora por máximas de experiencia que la zona en la que se llevo a cabo el presente procedimiento no se trata de un sector de los denominados comúnmente como populares, para así contar con la presencia de testigos durante el desarrollo del mismo, sino que por el contrario es una población prácticamente desolada por la hora en la que se realizo el mismo, dado a que tal y como lo señalaran los funcionarios que realiza.E.L. y Maikel Vásquez, quines realizaron la inspección técnica del sitio se observaron en los alrededores varias viviendas pero que las mismas se encontraban cerradas por ser en horas de la madrugada.

Coincidiendo el dicho de todos los funcionarios respecto a los siguientes aspectos y detalles propios del presente procedimiento:

La fecha, hora y lugar de los hechos debatidos. –de noche-

Los funcionarios integrantes de la comisión policial y las funciones desempeñadas por cada uno en el procedimieto.

Los funcionarios que sirvieron de expertos para la realización de la inspección técnica del lugar.

Las condiciones y características del sitio del suceso. –se contaba con luz artificial por la hora-

La carencia de testigos por tratarse de uno zona solitaria, en virtud de ser de noche

La distancia en la que fueron observados en su marcha el hoy acusado y la persona que logro huir –no más de dos metros-.

La circunstancia de haber huido uno de los sujetos por un terreno enmontado.

Los gestos de comunicación observados entre el hoy acusado y la persona que logro huir mientras se desplazaban.

El bolso que fue abandonado a los pies del sujeto que quedo aprehendido.

La actitud de E.W.L. al ser ordenada la vos de alto

Pudiendo deducir claramente y tener como hecho cierto que el ciudadano E.W.s.d. acompañante del ciudadano que logro huir de las inmediaciones del lugar a través de un terreno enmontado para evitar ser capturado por la comisión; conducta esta que a juicio de quien aquí decide se enmarca dentro de la conducta anteriormente descrita, siendo esta TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas COOPERADOR NO NECESARIO.

De igual manera, quedó demostrado mediante la Experticia Botánica Nº 9700-060-589, de fecha 28 de Junio de 2011, suscrita por la funcionaria Experta Merlis Hernández, adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Estadal Falcón, que la sustancia incautada resultó ser Cannabis Sativa Linne (Marihuana), con un peso neto de 4.665 kilogramos, lo que fue categóricamente ratificado por la experta M.H., quien rindió declaración durante el debate probatorio. Concatenada con la experticia química practicada a la sustancia incautada en el procedimiento, hacen plena prueba de la corporeidad del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Recapitulando, se observa que este Tribunal obtiene tal resultado al realizar un análisis comparativo de las siguientes pruebas:

1) Testimonios de los funcionarios actuantes: C.P., C.A.A., R.A.G., L.R. Y N.G., quienes dieron fe de las actuaciones desplegadas por los mismos durante el desarrollo del procedimiento policial de fecha 27.06.2011 en la calle Los Caobos del Sector J.C., Municipio Carirubana estado Falcón.

2) Declaración de la Experta Merlis Hernández, adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Estadal Falcón, mediante la cual se deja constancia que la sustancia incautada resultó ser Cannabis Sativa Linne (Marihuana), con un peso neto de 4.665 kilogramos; por lo que fueron categóricamente ratificadas la Acta de Inspección de sustancia N° 9700-060-589 y la Experticia Botánica Nº 9700-060-589, en virtud de rendir declaración durante el debate probatorio.

3) Experticia Botánica Nº 9700-060-589, de fecha 28 de Junio de 2011, suscrita por la funcionaria Experta Merlis Hernández, adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Estadal Falcón; se desprende del contenido de esta prueba documental que la misma plasma que la sustancia incautada correspondía a la sustancia denominada Cannabis Sativa Linne (marihuana), con un peso neto de 4.665 kilogramos, lo que fue categóricamente ratificado por la experta M.H., quien rindió declaración durante el debate probatorio.

4) Acta de Inspección de sustancia N° 9700-060-589, de fecha 28 de Junio de 2011, suscrita por la funcionaria Experta Merlis Hernandez, adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Estadal Falcón. Según se desprende del contenido de esta prueba documental, la misma plasma que las características propias, condiciones físicas y existencia de la sustancia incautada en el presente procedimiento.

5) Acta de Inspección Técnica al sitio del suceso N° 1078, de fecha Nº 9700-060-589, de fecha 28 de Junio de 2011, suscrita por la funcionaria Experta Merlis Hernández, suscrita por los Técnicos ERCIDES LOW Y MAYKEL VASQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Punto Fijo; la misma plasma que las características propias, condiciones físicas y existencia del lugar en donde se practicara la aprehensión del acusado de actas.

6) Declaración del Experto Ercides Low, adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la sub. Delegación Punto Fijo, Estadal Falcón, mediante la cual se deja constancia características propias, condiciones físicas y existencia del lugar en donde se practicara la aprehensión del acusado de actas; por lo que fuera categóricamente ratificada la Acta de Inspección Técnica al sitio del suceso, N° 1078, en virtud de rendir declaración durante el debate probatorio.

7) Declaración del Experto Maikel Vásquez, adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la sub. Delegación Punto Fijo, Estadal Falcón, mediante la cual se deja constancia características propias, condiciones físicas y existencia del lugar en donde se practicara la aprehensión del acusado de actas; por lo que fuera categóricamente ratificada la Acta de Inspección Técnica al sitio del suceso, N° 1078, en virtud de rendir declaración durante el debate probatorio.

8) Declaración del ciudadano J.F.R.M., en su carácter de testigo referencial promovido por la defensa privada, en virtud de rendir declaración durante el debate probatorio.

9) Declaración de la ciudadana O.L.D.G., en su carácter de testigo referencial promovido por la defensa privada, en virtud de rendir declaración durante el debate probatorio.

DE LA CULPABILIDAD:

De la totalidad de las pruebas evacuadas en juicio oral y público, se entrelazan diferentes indicios concordantes entre sí que dan lugar a acreditar los hechos anteriormente mencionados como acreditados y que no dejan lugar a duda de la responsabilidad penal del acusado E.A.W.L..

Ahora bien este Tribunal Unipersonal conforme a las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos, nos determina que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible consumado, por tratarse de un delito permanente donde ha quedado evidenciada y acreditada la participación del mencionado acusado como cooperador no necesario del hecho que le ha atribuido el Ministerio Público, por cuanto quedo determinado que el comportamiento asumido por el ciudadano E.A.W.L. conforme a los hechos evidenciados donde se determinó su participación, evidenciamos que dicha conducta exteriorizada la misma es Típica, ya que al establecer el procedimiento de adecuación típica, nos encontramos que dichos hechos se adecuan y se subsumen parcialmente dentro de los presupuestos de hecho contenidos en el tipo penal invocado por la Representación Fiscal, al considerar esta Juzgadora que la conducta típica desplegada y su participación en los hechos debatidos encuadran perfectamente en la ejecución del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas COOPERADOR NO NECESARIO, conforme con lo previsto en el articulo 84.3 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Por lo que este tribunal considera que el comportamiento asumido por el acusado E.A.W.L., al servir de acompañante de un sujeto, que a criterio de esta Juzgadora quedo demostrado que no le era desconocido, para transportar una sustancia ilícita la cual el mismo; sustancia esta que arrojo una totalidad de 4,665 kilogramos de Cannabis Sativa Linne (marihuana), nos determina que ha quedado comprobado con su comportamiento por parte de este acusado dicho hecho ilícito, por lo que dicha conducta asumida por el acusado debe ser considerada antijurídica, por el desvalor de la acción cometida por él, creando el injusto penal, lo cual hace que su comportamiento sea considerado objetivamente imputable, comportamiento subsumido en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas COOPERADOR NO NECESARIO, conforme con lo previsto en el articulo 84.3 del Código Penal, determinándose su Culpabilidad por el comportamiento asumido, conformándose la estructura plena del delito, lo que la hace responsable penalmente por la comisión de dicho hecho delictual, haciéndose acreedora de la sanción punitiva del Estado, ésta en el ejercicio del IUS PUNIENDI, es decir el derecho de castigar que tiene el Estado, ya que quedó establecido durante el debate conforme a lo expuesto que el acusado E.A.W.L., es responsable como COOPERADOR NO NECASARIO del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, dada las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar antes expresadas.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, este Tribunal determinó la CULPABILIDAD del acusado E.A.W.L., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 19.879.150, nacido en fecha 21-02-1990, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: estudiante universitario, Hijo Eveis Weffer y D.L., natural de Los Taques, residenciado en Sector 01, vereda 07, casa 01 Antiguo Aeropuerto, a una cuadra de la carnicería Karina habitación del progenitor, Punto Fijo estado Falcón, Teléfono: 0416-2655555, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas COOPERADOR NO NECESARIO, conforme con lo previsto en el articulo 84.3 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en razón de los hechos atribuidos por el Ministerio Público, quien ha logrado desvirtuar el principio de presunción de inocencia que le asistía a dicho acusado, de acuerdo a todo lo antes expuesto; y todo ello, conforme a la dogmática penal vigente. En consecuencia, habiendo sido determinado CULPABLE al acusado anteriormente mencionado, lo ajustado a derecho es dictar una SENTENCIA CONDENATORIA en su contra; en tal virtud, lo procedente en derecho es declarar CON LUGAR la acusación Fiscal con respecto al ciudadano E.A.W.L.. ASI SE DECLARA.-

V

DE LA PENA APLICABLE:

Determinada así la responsabilidad penal y la CULPABILIDAD del acusado en los hechos imputados y que han sido comprobados y verificados por el Ministerio Público, se hizo procedente en derecho imponerle la sanción penal establecida en el tipo penal correspondiente, en la presente Sentencia Condenatoria. Y como quiera que, la pena establecido por la comisión de dicho delito prevista en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cuya pena a imponer es de QUINCE (15) A VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISIÓN, por lo que el término medio es de VEINTE (20) AÑOS, por aplicación de la norma general contenida en el artículo 37 del Código Penal. Ahora bien, en vista que esta Juzgadora evidenció la existencia circunstancias que lograron determinar el grado de participación del hoy acusado en el cometimiento enmarcándolo dentro de lo conocido por la doctrina patria como COOPERADOR NO NECESARIO, conforme con lo previsto en el articulo 84.3 del Código Penal, se rebaja la pena a aplicar a la mitad, que consiste en diez (10) años de prisión, en consecuencia la pena en concreto a imponer es de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY CONFORME A LOS PREVISTO EN EL ARTIUCLO 16 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO, por lo que se CONDENA al acusado E.A.W.L., a sufrir o cumplir dicha pena, por considerarlo AUTOR, de la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas COOPERADOR NO NECESARIO, conforme con lo previsto en el articulo 84.3 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Dicha pena deberá cumplirla el mencionado penado en el establecimiento penitenciario que determine el Juez de Ejecución que le corresponderá conocer sobre la presente sentencia condenatoria, la cual deberá finalizar el ciudadano E.A.W.L., el día 27 de Junio de 2021. ASÍ SE DECLARA.

VI

DISPOSITIVA:

En virtud de los razonamientos y fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EXTENSION PUNTO FIJO, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: declara CULPABLE 1:- al ciudadano E.A.W.L., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 19.879.150, nacido en fecha 21-02-1990, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: estudiante universitario, Hijo Eveis Weffer y D.L., natural de Los Taques, residenciado en Sector 01, vereda 07, casa 01 Antiguo Aeropuerto, a una cuadra de la carnicería Karina habitación del progenitor, Punto Fijo estado Falcón, Teléfono: 0416-2655555, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas COOPERADOR NO NECESARIO, conforme con lo previsto en el articulo 84.3 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y lo CONDENA a cumplir la pena de (DIEZ (10) AÑOS DE PRISION más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. En atención al acusado E.A.W.L. quedará recluido en la Comandancia Policial Nº 02 de la Policía del estado Falcón, sin perjuicio de lo que disponga el Juez de Ejecución competente. Se deja también constancia que la lectura de la parte dispositiva del fallo, valió como notificación de las partes, así como de que se cumplieron con las normas esenciales del presente acto, destacando que, desde el mismo comienzo este Juicio se celebró de manera oral y pública, así como también que se dio estricto cumplimiento a los principios de publicidad, oralidad, inmediación, concentración y contradictorio, previstos en los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal. Dejando igualmente constancia que todo el juicio incluyendo el debate y la incorporación de las pruebas, se realizó en forma oral y pública con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes, que sólo se apreciaron las pruebas incorporadas en la Audiencia, de las cuales el Juez obtuvo su conocimiento y convencimiento, lográndose así la finalidad del proceso, esto es, el establecer la verdad de los hechos por las vía jurídica y la Justicia en la aplicación del derecho. SEUNGO: Se establece como fecha aproximada para el cumplimiento de penal el día 27 de Junio de 2021, debiendo el Juzgado en funciones de Ejecución realizar el debido computo de pena. TERCERO: No se condena al acusado de autos E.A.W.L. en costas, en virtud del principio de gratuidad de la Justicia, establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que se absuelve del pago de costas procesales de las referidas en el artículo 34 ejusdem en relación a los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por la defensa privada. ASÍ SE DECIDE. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE. Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Punto Fijo, a los veintiséis (26) días del mes de Julio de dos mil trece (2013).

LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO

ABOG. C.R.B.P..

LA SECRETARIA

ABG. RITA CACERES

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