Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 13 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJesús Eduardo Garcia
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 13 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005235

ASUNTO: RJ11-P-2014-000007

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 13 de febrero de 2014, por el Tribunal Segundo de Control, mediante la cual se condenó a E.G.S.O., venezolano, natural de Río Caribe, Municipio A.d.E.S., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.223.599, nacido en fecha 01-12-1968, de 45 años de edad, de profesión u oficio albañil, hijo de R.S. y C.O., y residenciado en el Sector Playa Grande, Calle 5, vía Londres, Casa S/N, por el cruce del V.D.V., Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, J.G.C.T., venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.097.326, nacido en fecha 14-11-1994, de 19 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de M.C. y M.V., y residenciado en el Sector Playa Grande, Calle Las Mayas, Casa S/N, cerca de la bodega Mi Futuro, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Yosman Del Valle Aguilera Osuna, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.376.875, nacido en fecha 28-08-1991, de 22 años de edad, de profesión u oficio ayudante de albañilería, hijo de Enésima Osuna y G.A., y residenciado en el Sector Playa Grande, Comunidad Central, Casa S/N, cerca de la bodega, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Siete (07) años y Ocho (08) meses de prisión, más las Accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de: Robo Agravado, Agavillamiento y Lesiones Graves, previstos y sancionados en los artículos 458, 286 y 415 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: A.J.M. y W.R.C.L.R.. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

Los penados E.G.S.O., J.G.C.T. y Yosman Del Valle Aguilera Osuna, anteriormente identificados, fueron condenados a cumplir la Pena de Siete (07) años y Ocho (08) meses de prisión, más las Accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de: Robo Agravado, Agavillamiento y Lesiones Graves, previstos y sancionados en los artículos 458, 286 y 415 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: A.J.M. y W.R.C.L.R.. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron aprehendidos en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 29 de Noviembre del 2013, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha (13/03/2014), por lo que tiene privado de libertad un total de Tres (03) meses y Catorce (14) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Siete (07) años, Cuatro (04) meses y Dieciséis (16) días, que vencerán de manera definitiva el día 29 de Julio del año 2021.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos que dichos penados podrán optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica:

Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la mitad de la pena, vale decir, Tres (03) años y Diez (10) meses, que vence el 29 de Septiembre del año 2017, optarán por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Dos Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir, Cinco (05) años, Un (01) mes y Diez (10) días, que Vencen el 09 de Enero del año 2019, optarán por la Formula alternativa de Régimen Abierto. L.C.: Cumplidas como sean Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir, Cinco (05) años y Nueve (09) meses, que vencerán en fecha 20 de Agosto del año 2019, optarán por la Formula alternativa de L.C.. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Cinco (05) años y Nueve (09) meses, que vencerán el 20 de Agosto del año 2019, tendrán derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a E.G.S.O., J.G.C.T. y Yosman Del Valle Aguilera Osuna, anteriormente identificados, Inhabilitado Políticamente, hasta el día 29 de Julio del año 2021, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 13 de febrero de 2014, por el Tribunal Segundo de Control, mediante la cual se condenó a E.G.S.O., venezolano, natural de Río Caribe, Municipio A.d.E.S., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.223.599, nacido en fecha 01-12-1968, de 45 años de edad, de profesión u oficio albañil, hijo de R.S. y C.O., y residenciado en el Sector Playa Grande, Calle 5, vía Londres, Casa S/N, por el cruce del V.D.V., Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, J.G.C.T., venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.097.326, nacido en fecha 14-11-1994, de 19 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de M.C. y M.V., y residenciado en el Sector Playa Grande, Calle Las Mayas, Casa S/N, cerca de la bodega Mi Futuro, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Yosman Del Valle Aguilera Osuna, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.376.875, nacido en fecha 28-08-1991, de 22 años de edad, de profesión u oficio ayudante de albañilería, hijo de Enésima Osuna y G.A., y residenciado en el Sector Playa Grande, Comunidad Central, Casa S/N, cerca de la bodega, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Siete (07) años y Ocho (08) meses de prisión, más las Accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de: Robo Agravado, Agavillamiento y Lesiones Graves, previstos y sancionados en los artículos 458, 286 y 415 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: A.J.M. y W.R.C.L.R.. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, de la sentencia ejecutada y boleta informativa para el penado a la Comandancia de Policía de Esta Ciudad; a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al C.N.E. a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. Finalmente en atención a la pena impuesta y teniendo en cuenta que la Comandancia de Policía de esta ciudad no es centro de cumplimiento de pena, se acuerda el traslado del penado al Internado Judicial de esta Ciudad, sitio designado para continuar cumpliendo la pena impuesta. Líbrense las boletas de traslado e ingreso respectivas y remítanse mediante oficios a la comandancia de policía y la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, respectivamente, aclarando en el oficio dirigido a la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad que si por alguna circunstancia no se puede realizar el cambio de sitio de reclusión debe tramitarse por ese despacho ante la dirección de prisiones del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario el traslado hacia otro centro penitenciario de la zona. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. J.E.G.

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO

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