Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 25 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteReina del Valle Chejin Pujol
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 25 de mayo del 2004.

Años 194º y 145º

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana E.G.F.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.715.330, asistida por la abogada en ejercicio A.B.M.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.608.

Alega la solicitante que el 24 de abril de 1981 fue presentada por su padre E.F.M.; que la partida de nacimiento en cuestión adolece del siguiente error: que nombran a su madre A.M.B. de Ferrer entendiéndose que es de estado civil casada, siendo incorrecto ya que para el momento en que fue presentado por ante la Prefectura del Municipio Barinas, su madre era soltera y lo sigue siendo actualmente; por lo que solicita la rectificación del acta en cuestión. Acompañó copia certificada de su partida de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el Nº 1345, de fecha 24 de abril de 1981; original de justificativo de soltería expedido por ante la Notaría Pública Primero del Municipio Barinas del estado Barinas, de fecha 04 de mayo del 2004; copia certificada de sentencia de divorcio con motivo del juicio intentado por el ciudadano E.F.M. contra la ciudadana T.C.V., dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en 19-11-2003, y del auto de ejecución de fecha 17-12-2003; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana A.M.B.S.; copia certificada de acta de defunción del de-cujus E.F.M., asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El C.d.M.B. del estado Barinas, bajo el Nº 53, de fecha 22-03-2004.

En fecha 06 de mayo de 2004, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual fue admitida el 07 de ese mismo mes y año, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue legalmente notificado el 21-05-2004 según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio dieciseis (16) del expediente.

Seguidamente, se analizan los instrumentos acompañados por la ciudadana E.G.F.B. con su solicitud, a saber:

 Copia certificada de su partida de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el Nº 1345, de fecha 24 de abril de 1981. Se aprecia para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Original de justificativo de soltería expedido por ante la Notaría Pública Primero del Municipio Barinas del estado Barinas, de fecha 04 de mayo del 2004. Si bien se trata de una prueba extrajudicial, debe advertirse que por no haber contención alguna en esta causa dada la naturaleza del presente procedimiento, es por lo que merecen fe las deposiciones de los testigos que sirvieron de base a aquel.

 Copia certificada de sentencia de divorcio con motivo del juicio intentado por el ciudadano E.F.M. contra la ciudadana T.C.V., dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en 19-11-2003, y del auto de ejecución de fecha 17-12-2003. Se aprecia para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana A.M.B.S.. Merece fe de los hechos que contiene, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Identificación.

 Copia certificada de acta de defunción del de-cujus E.F.M., asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El C.d.M.B. del estado Barinas, bajo el Nº 53, de fecha 22-03-2004. Se aprecia para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente

.

En consecuencia, considera quien aquí decide que en el caso bajo examen se encuentra plenamente comprobado con los instrumentos cursantes en autos, que el estado civil de la madre de la solicitante es soltera y no casada como erróneamente aparece asentado en la partida de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el Nº 1345, de fecha 24 de abril de 1981; hechos éstos que aunados con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO

Declara CON LUGAR la rectificación de partida de nacimiento de la ciudadana E.G.F.B., asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el Nº 1345, de fecha 24 de abril de 1981.

SEGUNDO

Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación de la partida de nacimiento en cuestión, sólo en lo que respecta al estado civil de la madre de la solicitante como soltera.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abg. R.C.P..

La Secretaria,

Abg. Karleneth R.C..

En la misma fecha siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,

Abg. Karleneth R.C..

Exp. N° 04-6458-CF.

mf.

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