Decisión nº S-No. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 10 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas.
PonenteLuis Bautista Zambrano Roa
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE No.: 2653

SOLICITANTES: E.M.P.D.J. y F.J.J.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.875.735 y V-3.894.993, respectivamente, ambos de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: A.M.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 107.806.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I

Mediante escrito presentado en fecha 11 de Junio de 2007, por los ciudadanos E.M.P.D.J. y F.J.J.D., debidamente asistidos por la abogada A.M.C., manifestaron estar separados de hecho y no haber llevado vida en común desde hace más de cinco años, por estos motivos y con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; solicitaron se decretará la disolución del vínculo matrimonial.

Manifestaron en su escrito de solicitud de divorcio que contrajeron matrimonio civil en fecha 08 de Agosto de 1969, ante el Jefe Civil del Municipio Chichiriviche, Distrito Silva, hoy Parroquia Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, que establecieron su último domicilio conyugal en el Sector Ensanche de la población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, que durante su unión conyugal procrearon seis (6) hijos, de nombres M.A., JOEMILIS CARIDAD, F.J., E.R., F.J. y E.J., todos mayores de edad, según consta en partidas de nacimientos que consignaron anexas al libelo, y que durante su unión matrimonial adquirieron unas bienhechurías constituidas por una casa de habitación unifamiliar, ubicada en el sector Ensanche de la población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, con los linderos: NORTE, Bienhechurías que son o fueron de J.C.; SUR, calle R.G.; ESTE, bienhechurías que son o fueron de Segundo Carvajal; y OESTE, bienhechurías que son o fueron de Rosquita J.d.D., tal como se evidencia de Título Supletorio que anexan en copia fotostática.

Por auto de fecha 19 de Julio de 2007, se admitió dicha solicitud, y se libró Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación a exponer lo conducente.

En diligencia de fecha 01 de Agosto de 2007, el Alguacil de este Tribunal Consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano A.O., en su carácter de Mensajero de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 02 de Agosto de 2007, el Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó escrito, en el cual no hace objeción alguna al presente procedimiento, dicho escrito fue agregado a los autos del expediente en fecha 03 de Agosto de 2007.

II

Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos E.M.P.D.J. y F.J.J.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.875.735 y V-3.894.993, respectivamente, ambos de este domicilio, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día ocho (08) de Agosto de 1969, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Jefatura Civil del Municipio Chichiriviche, Distrito Silva, hoy Parroquia Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón.

El Tribunal no hace pronunciamiento sobre hijos por cuanto consta en autos que los que se procrearon durante la unión conyugal son mayores de edad.

Liquídese la comunidad de gananciales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias del Tribunal.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas, a los diez (10) día del mes de Agosto de dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Jueza Temporal

C.A.S.M.

La Secretaria

DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO

En la misma fecha de hoy, 10/08/2007, se dictó y publicó decisión.

La Secretaria

DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO

Exp. No. 2653.

/mzr.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR