Decisión nº 03 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIngrid Coromoto Vasquez Rincón
ProcedimientoInhabilitación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, cinco (05) de noviembre de 2012.-

202° y 153°

SOLICITANTE: E.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 3.96.146.-

APODERADOS JUDICIALES: I.C.J., C.S.F. y J.C.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.342, 9.190 y 148.328.-

PRESUNTA INHABILITADA: E.A. de Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 1.093.573.-

MOTIVO: Inhabilitación.-

FECHA DE ADMISIÓN: 03 de febrero de 2012.-

SENTENCIA: Interlocutoria.-

  1. SINTESIS NARRATIVA:

    Ocurre ante este Juzgado la ciudadana I.C.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 5.169.310, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.342, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte solicitante ciudadano E.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 3.926.146, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, para solicitar la INHABILITACIÓN de la ciudadana E.A. de Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 1.093.573, y de este mismo domicilio, en su condición de madre de su representado.-

    Alega la ciudadana I.C., antes identificada, en su condición de apoderada judicial del solicitante que la ciudadana E.A. de Mendoza es madre de su representado, y que la misma nació el día cinco (05) de enero del año 1949, que cuenta con ochenta y seis (86) años de edad y que desde hace mas de cinco (05) años presenta pérdida de memoria acentuada, pérdida de memoria a corto y largo plazo, así como perdida de memoria visual, daños cerebrales que no le permiten desempeñarse como una persona capaz de valerse por si misma para la mejor defensa de sus derechos e intereses y que aunque estos daños no son tan graves como para someterla a interdicción, sin embargo no le permiten preveer situaciones de riesgo que la conlleven a realizar posibles negociaciones en perjuicio propio.

    Asimismo indicó que esta situación la llevo a que en fecha veintiuno (21) de marzo del año 2007, traspasara a nombre de la ciudadana A.M., dos inmuebles del acervo hereditario de la comunidad de herederos conformada por su representado, su madre y hermanos, por lo que tuvo que acudir ante los Tribunales competentes para ejercer la acción de simulación de ventas de los inmuebles en cuestión.-

    Por tal razón solicita la inhabilitación de la legítima madre de su representado, ciudadana E.A. de Mendoza, con la finalidad de resguardar y proteger sus derechos e intereses personales, de conformidad a lo establecido en los artículos 409 y siguientes del Código Civil.-

    Solicito que la designación de Curador recaiga en la persona del ciudadano J.d.D.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 3.384.042, en su condición de hijo legítimo de la ciudadana E.A. de Mendoza, por ser persona honorable, de recto proceder, de conducta intachable, quien ha sido su apoyo moral y económico ya que resuelve los problemas de su señora madre.-

    En fecha tres (03) de febrero de 2012, se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud, y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.-

    En fecha veinticuatro (24) de febrero de 2012, el Alguacil Natural de este Juzgado, agregó boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público.-

    En fecha primero (01) de marzo de 2012, la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, solicito al Tribunal diera cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil.-

    Mediante auto dictado en fecha dos (02) de marzo de 2012, se insto a la parte interesada a consignar copia certificada de su partida de nacimiento.-

    En fecha veintiuno (21) de marzo de 2012, la abogada en ejercicio I.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.342, apoderada judicial de la parte solicitante, indico datos filiatorios de su representado.-

    Mediante auto dictado en fecha treinta (30) de marzo de 2012, se negó pedimento formulado por la abogada en ejercicio I.C., antes identificada.-

    En fecha dieciséis (16) de abril de 2012, la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, aclaro diligencia de fecha primero (01) de marzo de 2012.-

    En fecha dieciocho (18) de abril de 2012, la abogada en ejercicio I.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.342, consignó datos filiatorios, los cuales se ordenaron agregar a las actas.-

    En fecha seis (06) de julio de 2012, la Jueza Provisoria de este Tribunal, se aboco al conocimiento de la causa, previa solicitud de la abogada en ejercicio C.S.F., apoderada judicial de la parte solicitante.-

    En fecha diecisiete (17) de julio de 2012, la abogada en ejercicio I.C.J., apoderada judicial de la parte solicitante, indico el nombre de los parientes de la ciudadana E.A. de Mendoza a ser interrogados por el Tribunal.-

    Mediante auto dictado en fecha dieciocho (18) de julio de 2012, se fijo el quinto (5°) y sexto (6°) día de despacho, a las diez y diez y treinta de la mañana (10: 00 a. m. y 10: 30 a. m.), para oír la declaración de los ciudadanos J.M., E.M., R.M. y L.R., en su condición de parientes de la ciudadana E.A. de Mendoza.-

    En fecha veinte (20) de julio de 2012, la abogada en ejercicio C.S.F., apoderada judicial de la parte demandante, solicito se designen los facultativos en la presente causa, por lo cual en fecha veintitrés (23) de julio de 2012, se designó para tal fin a los Doctores C.P.D. y E.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 3.643.891 y 16.727.176, a quienes de ordenó notificar del cargo recaído en su persona.-

    En fechas veintiséis (26) de julio de 2012 y treinta (30) de julio de 2012, se declararon desiertos los actos de declaración de los parientes de la presunta inhabilitada.-

    En fecha treinta y uno (31) de julio de 2012, y previa solicitud de la abogada en ejercicio I.C., apoderada judicial de la parte solicitante, se fijo nuevamente día y hora para oír la declaración de los ciudadanos J.M., E.M., R.M. y L.R., en su condición de parientes de la ciudadana E.A. de Mendoza.-

    En fecha diez (10) de agosto de 2012, se declaró desierto el acto de declaración de pariente de la presunta inhabilitada, en lo que respecta al ciudadano L.R., asimismo se oyó la declaración de los ciudadanos E.M., J.d.D.M. y R.M..-

    En fecha trece (13) de agosto de 2012, se agregaron boletas de notificación.-

    En fecha catorce (14) de agosto de 2012, el ciudadano E.L., acepto cargo de facultativo y tomó juramento de ley.-

    En fecha diecinueve (19) de septiembre de 2012, el ciudadano C.P., acepto cargo de facultativo y tomó juramento de ley.-

    En fecha tres (03) de octubre de 2012, el ciudadano C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 3.643.891, consignó informe medico el cual se agregó a las actas.-

    En fecha ocho (08) de octubre de 2012, el ciudadano E.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 16.727.176, consignó informe medico el cual se agregó a las actas, asimismo la abogada en ejercicio C.S.F., apoderada judicial de la parte solicitante solicito se fije oportunidad para oír la declaración de la ciudadana E.M., la cual rindió declaración en fecha dieciséis (16) de octubre de 2012.-

    En fecha treinta y uno (31) de octubre de 2012, se oyó la declaración de la ciudadana E.A. de Mendoza.-

  2. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

    Ahora bien, llegada la oportunidad para decidir lo solicitado, este Tribunal lo hace previas las siguientes consideraciones:

    Se evidencia de actas, que solicitada como fue la presente Inhabilitación, se cumplieron con todos los trámites procedimentales de rigor, se notificó al Fiscal del Ministerio Público, se tomó declaración a la indiciada, se designaron como facultativos a los Doctores C.R.P.D. y E.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 3.643.891 y 16.727.176, para que realizaran la experticia al indiciado y éstos rindieron el informe respectivo.-

    El artículo 409 del Código Civil señala: “…El débil de entendimiento cuyo estado no sea tan grave que de lugar a la interdicción, y el pródigo, podrán ser declarados por el Juez de Primera Instancia inhábiles para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamos, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquiera otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de un curador que nombrará dicho Juez de la misma manera que da tutor a los menores. La prohibición podrá extenderse hasta no permitir actos de simple administración sin la intervención del curador cuando sea necesaria esta medida. La inhabilitación podrá promoverse por los mismos que tienen derecho a pedir la interdicción…”.-

    Con relación a esta norma, el Dr. E.C.B., en sus comentarios al Código de Civil estableció lo siguiente:

    …Inhabilitación Civil. Consiste en una privación limitada de la capacidad negocial en razón de en defecto intelectual que no sea tan grave como para originar la interdicción o en razón de la prodigalidad. Clases. La inhabilitación puede ser judicial o legal. Inhabilitación Judicial. Decretada o declarada es la que pronuncia el Juez. Inhabilitación Legal. Es la que afecta a personas determinadas por la ley sin que sea necesario pronunciamiento judicial alguno. Ambas son medidas de protección. Las inhabilitaciones resultantes de condenas penales (inhabilitación política o inhabilitación para el ejercicio de alguna profesión, industria o cargo) no implican la inhabilitación civil, judicial ni legal. Inhabilitación Judicial decretada o declarada. Causas. La causa que dé lugar a la inhabilitación judicial puede ser: 1.- La debilidad de entendimiento, que determina en el sujeto un estado que no sea tan grave como para dar lugar a interdicción (cuestión de hecho que en último término corresponde apreciar el Juez). Se señalan como ejemplos de debilidad de entendimiento que amerita inhabilitación, los casos de pérdidas de memoria, de dificultad de razonar o de imposibilidad de fijar la atención en los actos comunes de la vida por tiempo razonablemente prolongado. 2.- La prodigalidad, que consiste en mermar la propia fortuna mediante gastos desproporcionados e injustificados. Si los gastos, aunque cuantiosos e inútiles, son proporcionados a la fortuna (p ej.; no exceden de las rentas, no hay prodigalidad). Si en cambio son desproporcionados (p ej.; exceden de los ingresos), pero son justificados (p ej.; gastos de tratamiento medico de un niño anormal o enfermo), tampoco hay prodigalidad. Es necesario, pues, que concurran ambas condiciones: la desproporción y la falta de justificación de los gastos…

    .-

    En el presente caso, la ciudadana I.C., antes identificada, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano E.M.A., ya identificado, solicita la inhabilitación de la ciudadana E.A. de Mendoza, en su condición de madre del solicitante de la inhabilitación, pues según lo alegado se hace necesaria la solicitud de inhabilitación de la misma a los fines de resguardar y proteger sus derechos e intereses personales, así como el acervo hereditario de la comunidad de herederos.-

    Así pues, al analizar cada una de las declaraciones de los testigos presentados y correlacionarlas unas con otras, observa esta Sentenciadora que no caen en contradicciones, y coinciden con la observación directa realizada por el Tribunal, así como también con las afirmaciones de los médicos expertos designados, como resultado de la experticia practicada.-

    En consecuencia, y vistos los resultados de todas las investigaciones realizadas, esta Juzgadora considera la existencia de suficientes indicios que permitan presumir el estado que actualmente afecta a la indiciada, como consecuencia del padecimiento al que se refieren los expertos, que se corrobora con el interrogatorio al que fue sometida, y que no le permite hacer o realizar actos de simple administración y comportamiento, así como tampoco los de disposición, en virtud de ello se considera necesario someterla a inhabilitación provisional, de conformidad a lo establecido en el artículo 409 del Código Civil.- ASI SE DECIDE.-

  3. DISPOSITIVA:

    Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INHABILITADA PROVISIONALMENTE, a la ciudadana E.A. de Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 1.093.573, y de este mismo domicilio, quedando sometido a curatela, por considerar que se encuentran cumplidos todos los requisitos exigidos por la Ley.- ASI SE DECIDE.-

    En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 409 del Código Civil, y vistas las declaraciones de los parientes y amigos, se designa como CURADOR PROVISIONAL DE LA CIUDADANA E.A. de Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 1.093.573, al ciudadano J.d.D.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 3.384.042, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, a quien se acuerda notificar, para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los dos días (2°) de despacho siguientes, después de la constancia en actas de haberse cumplido su notificación y la del Fiscal del Ministerio Público a los fines de que acepte o no el cargo, y manifieste si se encuentra en capacidad para ejercerlo, y si así fuere, preste el juramento de Ley.-

    PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-

    Déjese copia certificada de esta Sentencia por Secretaría, conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

    Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los cinco (05) días del mes de noviembre de 2012.- AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

    LA JUEZA PROVISORIA,

    Dra. I.V.R..-

    LA SECRETARIA,

    M.R.A.F..-

    En la misma fecha y siendo las once de la mañana (11: 00 a. m.), se dictó y publicó la anterior Sentencia, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, la cual quedó anotada bajo el número: 03.-

    LA SECRETARIA,

    M.R.A.F..-

    IVR/MRAF/vane*.-

    Exp. Nro. 13.475.-

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