Decisión nº PJ0472014000178 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 12 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteGreyma Ontiveros
ProcedimientoHomologación De Rev. De Oblig. De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 12 de febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO: AP51-V-2013-023496

Visto el libelo de la Demanda de Revisión de Obligación de Manutención, asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2013-023496, aceptado, verificado y anotado en los registros respectivos, incoado por el ciudadano E.R.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.002.364, debidamente asistida por la abogada A.V., en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda (12°), en contra de la ciudadana R.D.C.S.V., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.338.122. En este estado, esta Juzgadora considera:

Vista el acta levantada en fecha 12 de Febrero de 2014, con ocasión a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en la cual se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes llegaron a un acuerdo referente a la Revisión de la Obligación de Manutención, a favor de su hijo que es del siguiente tenor:

”Primero: El ciudadano E.R.P., se compromete a cancelar la cantidad de dos mil doscientos bolívares (Bs. 2.200,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija, de los cuales entregará a la madre, mil bolívares (Bs. 1000,00) en tickets de alimentación, quien se compromete a firmarle un recibo, y el resto, es decir, mil doscientos bolívares (Bs. 1200,00) los depositará en la cuenta del Banco Banesco a nombre de la madre, quien se compromete a activarla y a informarle los datos de la misma al padre de su hija. La obligación de manutención aquí acordada se cancelará entre los días 30 y 5 de cada mes. Segundo: Igualmente, ambos padres se comprometen en cubrir el 50% de los gastos extraordinarios en que incurra sus hija, tales como, médicos no cubiertos por el seguro, exámenes, vacunas y otros. Tercero: Durante el mes de agosto el padre se compromete a aportar una cantidad adicional de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2500,00) para cubrir los gastos escolares de la niña. Esta cantidad deberá ser depositada igualmente en la cuenta bancaria a nombre de la madre. Cuarto: Durante el mes de diciembre el padre se compromete a aportar una cantidad adicional de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) para cubrir los gastos navideños de la niña. Esta cantidad deberá ser depositada igualmente en la cuenta bancaria a nombre de la madre. Asimismo, el padre podrá comprar cualquier otro regalo y/o artículo para su hija, tomando en cuenta sus necesidades y capacidad. Quinto: Ambos padres se comprometen a ejercer a cabalidad la responsabilidad de crianza sobre su hija, por lo que deberán comunicarse, siempre dentro de los límites del respeto y consideración mutua y libre de todo tipo de ofensas, todo lo relacionado con su educación, su salud y cualquier otro tema de interés. Igualmente ambos padres se comprometen a abstenerse de realizar comentarios negativos uno del otro delante de su hija, así como a discutir”

En virtud de las consideraciones antes expuestas, actuando conforme a lo establecido en los artículos 349, 365, 375, y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos a Revisión de Obligación de Manutención, contentivos en el acta de fecha 12 de febrero de 2014, suscritos por las partes, antes identificadas, en todas y cada una de sus partes. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.

Asimismo se declara TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO y su desincorporación del archivo sede central. Así se decide.

Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo, que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los doce días del mes de Febrero del año dos mil catorce. Años: 203° de Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza,

La Secretaria,

Dra. Greyma Ontiveros Montilla.

Abg. Z.E.

AP51-V-2013-023496

GOM/ZE/Carol.

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