Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 4 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteYuli Teresa Bali Arvelo
ProcedimientoConfinamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS

Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San F.d.A. 04 de Abril de 2008

197° Y 149°

CONFINAMIENTO

CAUSA: 2E-552-06

JUEZ: ABG. Y.B.A.

PENADO: E.R.R.G.

FISCAL: FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSOR: ABG. M.E.D.

SECRETARIO: ABG. E.M.B.L.

Revisadas como han sido las presentes actas sumáriales, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: El penado, E.R.R.G., titular de la cedula de identidad N° 17.544.705, condenado en sentencia firme a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES, DE PRESIDIO como autor responsable del delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa, pena esta redimida y ejecutoriada en fecha 02-04-07, cursante al folio trescientos siete (307) al trescientos ocho (308), en la cual se determina que el penado se encuentra detenido desde el 09-08-2005, hasta la presente fecha y ha cumplido un tiempo de detención de Dos (02) Años, Siete (07) Meses, y veintiséis (25) Días y como quiera que en fecha 02-04-2007, le fue redimida la pena a un tiempo de Ocho (08) meses y Veintidós (22) días, al sumarse el tiempo de cumplimiento de la pena con la redención, le da un total de Tres (03) Años, cuatro (04) Meses y Veinte (20) Días, faltándole por cumplir un tiempo de Un (01) Año un Mes (01) y diez (10) Días, pena que vence en su totalidad el 14-05-2009. Ahora bien, practicando la operación aritmética correspondiente, se desprende que el penado a cumplido mas de las tres cuartas partes de la pena impuesta, y por cuanto consta en autos constancia de buena conducta emanada del Internado Judicial de esta ciudad y llenados por lo antes expuesto los requisitos exigidos para el otorgamiento del beneficio de CONFINAMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20 del Código Penal; este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado E.R.R.G., para residenciarse en el Barrio Cañafístola, vereda 35 casa 12, Municipio S.F.d.M., Calabozo Estado Guarico, Teléfono. Donde deberá presentarse por ante la Prefectura de ésa localidad hasta el cumplimiento de la totalidad de la condena; así mismo a cumplir con las condiciones establecidas en el referido Artículo y conforme a los parámetros legales exigidos en el Articulo 52 Ejusdem. Así expresamente se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual da amplias facultades al Juez de Ejecución para decidir lo relacionado con la libertad del penado, y siendo procedente el beneficio de Confinamiento; en consecuencia, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO a favor del penado E.R.R.G., titular de la cedula de identidad N° 17.544.705, en la cual se residenciara el Barrio Cañafístola, vereda 35 casa 12, Municipio S.F.d.M., Calabozo Estado Guarico. Quien deberá presentarse por ante la prefectura de la Población de Calabozo, Municipio S.F.d.M.d.E.G., con una frecuencia que no podrá exceder de una vez cada día ni menos de una vez por semana, hasta el cumplimiento total de la condena, la cual culmina el 14-05-2009, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 52 del Código Penal y en cumplimiento a las condiciones del Articulo 20 Ejusdem.-.

Remítase copia certificada por secretaria de la presente decisión al Prefecto de esta localidad, a los fines de la vigilancia del penado, hasta el cumplimiento del tiempo restante de la condena. Trasládese al penado hasta este recinto a los fines de imponerlo de la presente decisión y una vez impuesto, ordénese la inmediata libertad, mediante Boleta de Excarcelación. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.-

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÒN

ABG. Y.B.A.

EL SECRETARIO,

ABG. E.M.B.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede

EL SECRETARIO,

ABG. E.M.B.

Causa 2E-552-06

YBA/EB..-

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