Decisión de Juzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 8 de Enero de 2010

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteLuis Antonio Ojeda Guzmán
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CARACAS, OCHO (08) DE ENERO DE DOS MIL DIEZ (2010)

199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-003437

PARTE ACTORA: E.M.H., Y.A.M.T., J.C.P. y L.E.G.P., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.199.508, 13.117.698, 12.115.157 y 14.504.369.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: XIOMARY CASTILLO y M.I.C., abogadas en ejercicio, inscritas en el I.P.S.A bajo los números 102.750 y 89.525.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA PEWEL, C.A, sociedad mercantil domiciliada en el Estado Aragua, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19 de febrero de 2001, anotado bajo el No. 03, tomo 08-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: A.A.P. y T.I.G. y Y.M. abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 31.956, 74.647 y 134.759 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES.

I

ANTECEDENTES

Se recibió en fecha 01 de octubre de 2009 el presente expediente por distribución proveniente del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo.

En fecha 14 de diciembre de 2009, se celebró la audiencia de juicio, dictándose el dispositivo oral del fallo en fecha 07 de eneros de 2010.

En este estado, este juzgador pasa a decidir la presente causa, bajo los siguientes términos:

II

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

La parte accionante señaló en su escrito libelar los siguientes argumentos:

Que comenzaron a prestar servicios personales, subordinados e ininterrumpidos para la empresa CONSTRUCTORA PEWEL, C.A, en fecha 08-10-2007 el primero, 25-02-2008, 25-02-2008 y 25-02-2008, los tres últimos devengando como último salario mensual la cantidad de BS. 1.718,70 el primero, Bs. 1.534,80 el segundo, Bs. 1.534,80 el tercero y Bs.1.920.60 el último de los nombrados, equivalentes a un salario diario en el mismo orden de Bs. 57,29, BS. 51,16, Bs. 51,16 y Bs. 64,02; trabajaron en dicha empresa hasta el día 04-09-2008,05-09-2008, 04-09-2008 y 04-09-2008, fechas en las cuales fueron despedidos injustificadamente del cargo de ayudante de cabillero y albañil de primera, todos en un horario comprendido de 07:00 a.m., a 05:00 p.m., de lunes a viernes respectivamente. No obstante, luego de la culminación de la relación laboral la CONSTRUCTORA PEWEL, C.A, procedió a pagarles a los trabajadores los pasivos laborales por concepto de prestaciones sociales, de acuerdo con Convención Colectiva de la Industria de la Construcción esgrimiendo como argumento para ello, la terminación de la obra.

  1. E.M.H.:

    Fecha de ingreso: 08-10-2007

    Fecha de egreso: 04-09-2008

    Tiempo de servicio: 10 meses y 26 días

    Vacaciones: 63 días

    Utilidades; 88 días

    Salario mensual: Bs. 1.718,70.

    Salario diario de Bs. 57,29.

    1. PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:

      Antigüedad calculada: 50 días x Bs. 72,4 = Bs. 3.620,00

      Antigüedad pagada: 50 días x Bs. 60,10 = Bs. 3.005,00

      Diferencia de Antigüedad: Bs. 615,00

    2. VACACIONES:

      Vacaciones fraccionadas calculadas: 50,83 días x Bs. 49,66 = Bs. 2.542,22

      Vacaciones fraccionadas pagadas: 42,00 días x Bs. 49,66 = Bs. 2.085,72

      Diferencia de Vacaciones fraccionadas: 10,5 días x Bs. 49,66 = Bs. 521,43

    3. UTILIDADES:

      Utilidades fraccionadas calculadas: 73,33 días x Bs. 57,29 = Bs. 4.201,08

      Utilidades fraccionadas pagadas: 58,64 días x Bs. 57,29 = Bs. 3.359,49

      Diferencia de Utilidades fraccionadas: 14,69 días x Bs. 57,29 = Bs. 841,59

    4. INDEMNIZACION POR DESPIDO:

      30 días x Bs. 72,4 = Bs. 2.172,00

    5. INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO:

      30 días x Bs. 72,4 = Bs. 2.172,00

    6. CONTRIBUCION PARA UTILES ESCOLARES:

      24 días x Bs. 57,29 = Bs. 1.374,96.

      TOTAL BS. 7.696,98

  2. Y.A.M.T.:

    Fecha de ingreso: 25-02-2008

    Fecha de egreso: 05-09-2008

    Tiempo de servicio: 06 meses y 10 días

    Salario mensual: Bs. 1.538,80.

    Salario diario de Bs. 51,16.

    1. PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:

      Antigüedad calculada: 45 días x Bs. 64,66 = Bs. 2.909,70

      Antigüedad pagada: 30 días x Bs. 52,28 = Bs. 1.568,40

      Antigüedad complementaria pagada: 15 días x Bs. 63,66= Bs. 954,90.

      Total de Antigüedad pagada Bs. 2.523,30

      Diferencia de Antigüedad: Bs. 386,40

    2. INDEMNIZACION POR DESPIDO:

      30 días x Bs. 64,66 = Bs. 1.939,80

    3. INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO:

      30 días x Bs. 64,66 = Bs. 1.939,80

    4. CONTRIBUCION PARA UTILES ESCOLARES:

      24 días x Bs. 51,16 = Bs. 1.227,84.

      TOTAL BS. 5.493,84

  3. J.C.P.:

    Fecha de ingreso: 25-02-2008

    Fecha de egreso: 04-09-2008

    Tiempo de servicio: 06 meses y 09 días

    Salario mensual: Bs. 1.538,80.

    Salario diario de Bs. 51,16.

    1. PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:

      Antigüedad calculada: 45 días x Bs. 64,66 = Bs. 2.909,70

      Antigüedad pagada: 30 días x Bs. 52,28 = Bs. 1.568,40

      Antigüedad complementaria pagada: 15 días x Bs. 63,66= Bs. 954,90.

      Total de Antigüedad pagada Bs. 2.523,30

      Diferencia de Antigüedad: Bs. 386,40

    2. INDEMNIZACION POR DESPIDO:

      30 días x Bs. 64,66 = Bs. 1.939,80

    3. INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO:

      30 días x Bs. 64,66 = Bs. 1.939,80

    4. CONTRIBUCION PARA UTILES ESCOLARES:

      24 días x Bs. 51,16 = Bs. 1.227,84.

      TOTAL BS. 5.493,84

  4. L.E.G.P.:

    Fecha de ingreso: 05-02-2007

    Fecha de egreso: 04-09-2008

    Tiempo de servicio: 1 año, 06 meses y 29 días

    Salario mensual: Bs. 1.920,60.

    Salario diario de Bs. 64,02.

    1. PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:

      Antigüedad calculada: 60 días x Bs. 80,38 = Bs. 4.822,80

      45+2 días x Bs. 81.09= Bs. 3.811.23

      Total de Antigüedad calculada: Bs. 8.634,03

      Antigüedad pagada: 90 días x Bs. 58,68 = Bs. 5.281,20

      Antigüedad complementaria pagada: 32 días x Bs. 79,66= Bs. 2.549,12.

      Total de Antigüedad pagada Bs. 7.830,32

      Diferencia de Antigüedad: Bs. 803,71

    2. INDEMNIZACION POR DESPIDO:

      30 días x Bs. 81,09 = Bs. 2.432,70

    3. INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO:

      60 días x Bs. 81,09 = Bs. 4.865,00

    4. CONTRIBUCION PARA UTILES ESCOLARES:

      24 días x Bs. 81,09 = Bs. 1.946,16.

      TOTAL BS. 10.047,57

      TOTAL GENERAL DEMANDADO BS. 28.732,23

      III

      ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

      La parte accionada, al dar contestación al fondo de la demanda, esgrimió las siguientes defensas y excepciones:

  5. E.M.H.:

    Niega, rechaza y contradice que a la parte actora le corresponda la cantidad de Bs. 615,00, por concepto de diferencia de antigüedad.

    Niega, rechaza y contradice, que el salario diario integral de la parte actora era de Bs. 72,40.

    Niega, rechaza y contradice que a la parte actora le corresponda la cantidad de Bs. 521,43, por concepto de diferencia de vacaciones fraccionadas.

    Niega, rechaza y contradice que adeude la cantidad de Bs. 841,59, por concepto de diferencia de utilidades fraccionadas.

    Niega, rechaza y contradice que al trabajador se le haya despedido injustificadamente, ya que la relación finalizó en virtud de la culminación de la obra, para lo cual había sido contratado.

    Niega, rechaza y contradice que al trabajador le corresponda la cantidad de Bs. 2.172,00, por concepto de despido injustificado, ya que la relación laboral finalizó en virtud de la culminación de la obra para la cual había sido contratado, en tal virtud no le corresponde el pago de las indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    Niega, rechaza y contradice que al trabajador le corresponda la cantidad de Bs. 2.172,00, por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, ya que la relación laboral finalizó en virtud de la culminación de la obra para la cual había sido contratado, en tal virtud no le corresponde el pago de las indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    Niega, rechaza y contradice que al trabajador le corresponda la cantidad de Bs. 1.374,96, por concepto de contribución de útiles escolares

    Niega, rechaza y contradice que al trabajador se le adeude la cantidad de Bs. 7.696.98 por concepto de diferencia de prestaciones sociales.

  6. Y.A.M.T.:

    Niega, rechaza y contradice que a la parte actora le corresponda la cantidad de Bs. 386,40, por concepto de diferencia de antigüedad.

    Niega, rechaza y contradice, que el salario diario integral de la parte actora era de Bs. 64,66.

    Niega, rechaza y contradice que al trabajador se le haya despedido injustificadamente, ya que la relación finalizó en virtud de la culminación de la obra, para lo cual había sido contratado.

    Niega, rechaza y contradice que al trabajador le corresponda la cantidad de Bs. 1.939,80, por concepto de despido injustificado, ya que la relación laboral finalizó en virtud de la culminación de la obra para la cual había sido contratado, en tal virtud no le corresponde el pago de las indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    Niega, rechaza y contradice que al trabajador le corresponda la cantidad de Bs. 1.939,80, por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, ya que la relación laboral finalizó en virtud de la culminación de la obra para la cual había sido contratado, en tal virtud no le corresponde el pago de las indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    Niega, rechaza y contradice que al trabajador le corresponda la cantidad de Bs. 1.227,84, por concepto de contribución de útiles escolares

    Niega, rechaza y contradice que al trabajador se le adeude la cantidad de Bs. 5.493.84 por concepto de diferencia de prestaciones sociales.

  7. J.C.P.:

    Niega, rechaza y contradice que a la parte actora le corresponda la cantidad de Bs. 386,40, por concepto de diferencia de antigüedad.

    Niega, rechaza y contradice, que el salario diario integral de la parte actora era de Bs. 64,66.

    Niega, rechaza y contradice que al trabajador se le haya despedido injustificadamente, ya que la relación finalizó en virtud de la culminación de la obra, para lo cual había sido contratado.

    Niega, rechaza y contradice que al trabajador le corresponda la cantidad de Bs. 1.939,80, por concepto de despido injustificado, ya que la relación laboral finalizó en virtud de la culminación de la obra para la cual había sido contratado, en tal virtud no le corresponde el pago de las indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    Niega, rechaza y contradice que al trabajador le corresponda la cantidad de Bs. 1.939,80, por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, ya que la relación laboral finalizó en virtud de la culminación de la obra para la cual había sido contratado, en tal virtud no le corresponde el pago de las indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    Niega, rechaza y contradice que al trabajador le corresponda la cantidad de Bs. 1.227,84, por concepto de contribución de útiles escolares

    Niega, rechaza y contradice que al trabajador se le adeude la cantidad de Bs. 5.493.84 por concepto de diferencia de prestaciones sociales.

  8. L.E.G.P.:

    Niega, rechaza y contradice que a la parte actora le corresponda la cantidad de Bs. 803,71, por concepto de diferencia de antigüedad.

    Niega, rechaza y contradice, que el salario diario integral de la parte actora era de Bs. 81,09.

    Niega, rechaza y contradice que al trabajador se le haya despedido injustificadamente, ya que la relación finalizó en virtud de la culminación de la obra, para lo cual había sido contratado.

    Niega, rechaza y contradice que al trabajador le corresponda la cantidad de Bs. 2.432,70, por concepto de despido injustificado, ya que la relación laboral finalizó en virtud de la culminación de la obra para la cual había sido contratado, en tal virtud no le corresponde el pago de las indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    Niega, rechaza y contradice que al trabajador le corresponda la cantidad de Bs. 4.865,00, por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, ya que la relación laboral finalizó en virtud de la culminación de la obra para la cual había sido contratado, en tal virtud no le corresponde el pago de las indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    Niega, rechaza y contradice que al trabajador le corresponda la cantidad de Bs. 1.946,16, por concepto de contribución de útiles escolares

    Niega, rechaza y contradice que al trabajador se le adeude la cantidad de Bs. 10.047.57 por concepto de diferencia de prestaciones sociales.

    IV

    TEMA DE DECISIÓN

    La presente controversia de circunscribe, en determinar si son procedentes o no los conceptos laborales demandados por el actor, de conformidad con lo preceptuado en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, referidos a la Prestación Social de Antigüedad, Vacaciones Anuales: Bono Vacacional Anual, Utilidades, Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva del Preaviso Omitido, Contribución de Útiles Escolares.

    V

    MEDIOS DE PRUEBA APORTADOS POR LA PARTES

    V.1.- PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

    Documentales:

    En cuanto a las instrumentales marcadas con las letras B, expediente administrativo de la Inspectoría del Trabajo, donde consta la reclamación de los derechos laborales de los accionantes, el cual es un documento público administrativo, por lo tanto se le otorga valor probatorio. Así se decide.

    Marcados C, D, E y F liquidaciones de prestaciones sociales y recibos de pago, todos insertos en los folios 47 al 164, ambos inclusive, se les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de ellos se puede evidenciar los pagos recibidos por los demandantes. Así se decide.

    V.2.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

    Documentales:

    En cuanto a las instrumentales marcadas en números romanos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, insertos en el folio 176 al 195, ambos inclusive,. Así se decide.

    Marcado I y II, cursante a los folios 176 al 179, copia simple de Acta de Terminación de la Obra emanada del Ministerio del Poder, visto que no se encuentra suscrita por la parte accionante no le es oponible, en tal sentido, no se le otorga valor probatorio. Así se establece.

    Marcado III, recibo de liquidación folio 180, por un monto de Bs. 6.678,65, este Juzgador le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que no fue desconocida ni impugnada durante la audiencia oral de juicio. Así se establece

    Marcado IV, VIII, XII, XVI, folios 181, 185, 189 y 193, las cuales fueron impugnadas en la audiencia oral y pública, por no estar suscritas, por lo cual no se les otorga valor probatorio. Así se decide.

    Marcado V, VI, VII, IX, X, XI, XIII, XIV, XV, XVII, XVIII, folios 182, 183,184,186, 187,188,190,191,192,194 y 195 las cuales no fueron impugnadas en la audiencia oral y pública, por lo tanto y de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se les otorga valor probatorio y de los mismos se evidencia los pagos recibidos por los actores. Así se decide.

    VI

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    Tal como se señaló ut supra, la presente controversia se encuentra circunscrita en determinar, si resulta procedente o no la oposición de la inadmisibilidad de la demanda, y si son procedentes o no los conceptos laborales demandados de conformidad con lo preceptuado en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, referidos a Prestación Social de Antigüedad, Vacaciones Anuales: Bono Vacacional Anual, Utilidades, Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva del Preaviso Omitido, Contribución de Útiles Escolares.

    Seguidamente, tenemos que le corresponde al demandado la carga de la prueba a los efectos de demostrar el pago de los conceptos demandados tal como lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en atención al criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de marzo de 2000, por lo que debemos apuntar lo siguiente:

    Quedó reconocido que los ciudadanos accionantes se desempeñaban como Obreros de 1era en la empresa Constructora Pewel, C.A; los trabajadores amparados por la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, dispone en su Cláusula 3, que la presente Convención se aplica a todo Empleador y a los Trabajadores que les presten servicios, conforme a las definiciones de Empleador y Trabajador establecidas en esta Convención, en todo el territorio Nacional, visto que el empleador es una sociedad mercantil que ejecuta obras de construcción, tal como lo dispone la Cláusula 1, se declara procedente su aplicación en el presente caso. Así se establece.

    Se le ordena a la parte demandada a cancelar a los actores las diferencias establecidas a continuación:

  9. E.M.H.:

    Fecha de ingreso: 08-10-2007

    Fecha de egreso: 04-09-2008

    Tiempo de servicio: 10 meses y 26 días

    Vacaciones: 63 días

    Utilidades; 88 días

    Salario mensual: Bs. 1.718,70.

    Salario diario de Bs. 57,29.

    1. PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:

      Antigüedad calculada: 50 días x Bs. 72,4 = Bs. 3.620,00

      Antigüedad pagada: 50 días x Bs. 60,10 = Bs. 3.005,00

      Diferencia de Antigüedad: Bs. 615,00

    2. VACACIONES:

      Vacaciones fraccionadas calculadas: 50,83 días x Bs. 49,66 = Bs. 2.542,22

      Vacaciones fraccionadas pagadas: 42,00 días x Bs. 49,66 = Bs. 2.085,72

      Diferencia de Vacaciones fraccionadas: 10,5 días x Bs. 49,66 = Bs. 521,43

    3. UTILIDADES:

      Utilidades fraccionadas calculadas: 73,33 días x Bs. 57,29 = Bs. 4.201,08

      Utilidades fraccionadas pagadas: 58,64 días x Bs. 57,29 = Bs. 3.359,49

      Diferencia de Utilidades fraccionadas: 14,69 días x Bs. 57,29 = Bs. 841,59

    4. INDEMNIZACION POR DESPIDO:

      30 días x Bs. 72,4 = Bs. 2.172,00

    5. INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO:

      30 días x Bs. 72,4 = Bs. 2.172,00

    6. CONTRIBUCION PARA UTILES ESCOLARES:

      24 días x Bs. 57,29 = Bs. 1.374,96.

      TOTAL BS. 7.696,98

  10. Y.A.M.T.:

    Fecha de ingreso: 25-02-2008

    Fecha de egreso: 05-09-2008

    Tiempo de servicio: 06 meses y 10 días

    Salario mensual: Bs. 1.538,80.

    Salario diario de Bs. 51,16.

    1. PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:

      Antigüedad calculada: 45 días x Bs. 64,66 = Bs. 2.909,70

      Antigüedad pagada: 30 días x Bs. 52,28 = Bs. 1.568,40

      Antigüedad complementaria pagada: 15 días x Bs. 63,66= Bs. 954,90.

      Total de Antigüedad pagada Bs. 2.523,30

      Diferencia de Antigüedad: Bs. 386,40

    2. INDEMNIZACION POR DESPIDO:

      30 días x Bs. 64,66 = Bs. 1.939,80

    3. INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO:

      30 días x Bs. 64,66 = Bs. 1.939,80

    4. CONTRIBUCION PARA UTILES ESCOLARES:

      24 días x Bs. 51,16 = Bs. 1.227,84.

      TOTAL BS. 5.493,84

  11. J.C.P.:

    Fecha de ingreso: 25-02-2008

    Fecha de egreso: 04-09-2008

    Tiempo de servicio: 06 meses y 09 días

    Salario mensual: Bs. 1.538,80.

    Salario diario de Bs. 51,16.

    1. PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:

      Antigüedad calculada: 45 días x Bs. 64,66 = Bs. 2.909,70

      Antigüedad pagada: 30 días x Bs. 52,28 = Bs. 1.568,40

      Antigüedad complementaria pagada: 15 días x Bs. 63,66= Bs. 954,90.

      Total de Antigüedad pagada Bs. 2.523,30

      Diferencia de Antigüedad: Bs. 386,40

    2. INDEMNIZACION POR DESPIDO:

      30 días x Bs. 64,66 = Bs. 1.939,80

    3. INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO:

      30 días x Bs. 64,66 = Bs. 1.939,80

    4. CONTRIBUCION PARA UTILES ESCOLARES:

      24 días x Bs. 51,16 = Bs. 1.227,84.

      TOTAL BS. 5.493,84

  12. L.E.G.P.:

    Fecha de ingreso: 05-02-2007

    Fecha de egreso: 04-09-2008

    Tiempo de servicio: 1 año, 06 meses y 29 días

    Salario mensual: Bs. 1.920,60.

    Salario diario de Bs. 64,02.

    1. PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:

      Antigüedad calculada: 60 días x Bs. 80,38 = Bs. 4.822,80

      45+2 días x Bs. 81.09= Bs. 3.811.23

      Total de Antigüedad calculada: Bs. 8.634,03

      Antigüedad pagada: 90 días x Bs. 58,68 = Bs. 5.281,20

      Antigüedad complementaria pagada: 32 días x Bs. 79,66= Bs. 2.549,12.

      Total de Antigüedad pagada Bs. 7.830,32

      Diferencia de Antigüedad: Bs. 803,71

    2. INDEMNIZACION POR DESPIDO:

      30 días x Bs. 81,09 = Bs. 2.432,70

    3. INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO:

      60 días x Bs. 81,09 = Bs. 4.865,00

    4. CONTRIBUCION PARA UTILES ESCOLARES:

      24 días x Bs. 81,09 = Bs. 1.946,16.

      TOTAL BS. 10.047,57

      MONTO TOTAL A PAGAR BS. 28.732,23

      En cuanto a las indemnizaciones por Despido Injustificado, se observa que la demandada afirmó en su contestación que la empresa nunca despidió injustificadamente al trabajador reclamante, sino que existió la culminación de la obra para la cual había sido contratado, ahora bien, el artículo 67 de la Ley Orgánica del Trabajo dispone que el contrato de trabajo es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración.

      El artículo 70 ejusdem, dispone que el contrato de trabajo se hará preferentemente por escrito, sin perjuicio de que pueda probarse su existencia en caso de celebrarse en forma oral.

      El artículo 73 LOT, dispone que el contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo indeterminado cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse sólo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado. (negrillas agregadas)

      El artículo 75 de la Ley Orgánica del Trabajo señala que “el contrato para una obra determinada deberá expresar con toda precisión la obra a ejecutarse por el trabajador.

      El contrato durará por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra y terminará con la conclusión de la misma.

      Se considerará que la obra ha concluido cuando ha finalizado la parte que corresponde al trabajador dentro de la totalidad proyectada por el patrono.

      (…)

      En la industria de la construcción, la naturaleza de los contratos para una obra determinada no se desvirtúa, sea cual fuere el número sucesivo de ellos”.

      Ahora bien, en el presente caso, no existe el contrato de trabajo por obra determinada suscrito entre el actor y demandada, por lo que su inexistencia implica que las partes se han vinculado por tiempo indeterminado tal como lo prevé el artículo 73 de la Ley Orgánica del Trabajo, antes trascrito. Así se decide.

      En este sentido, en cuanto a la Indemnización por Despido Injustificado, dispone el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral segundo, que deberá pagarse treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (06) meses. ASÍ SE DECIDE.

      Con respecto a la Indemnización Sustitutiva del Preaviso Omitido, dispone el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal b, c y d , que deberá pagarse 30 días si fuere superior a 6 meses, cuarenta y cinco (45) días de salario cuando fuere igual o superior a un (1) año y 60 días cuando fuere igual o superior a 2 años. ASÍ SE DECIDE.

      En cuanto a la Contribución de Útiles Escolares año 2008, se ordena su pago de 24 días por el salario básico según la cláusula 18 de la Convención Colectiva. ASI SE DECIDE.

      Se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad durante el tiempo que duró la relación laboral, sobre la tasa promedio para el cálculo de intereses de prestaciones sociales establecida en el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

      Se ordena la corrección monetaria de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo desde la fecha de finalización de la relación de trabajo ello en atención a la sentencia de fecha 11-11-2008 dictada por la Sala de Casación Social en el caso J.S. contra Maldiffassi & Cía. Ponente: Luís Eduardo Franceschi.

      Se ordena la corrección monetaria de los otros conceptos derivados de la relación laboral desde la fecha de la notificación del demandado hasta que la sentencia quede definitivamente firme excluyendo del cálculo el tiempo en que la causa haya estado paralizada por causas no imputables al demandado, ello en atención a la sentencia de fecha 11-11-2008 dictada por la Sala de Casación Social en el caso J.S. contra Maldiffassi & Cía. Ponente: Luís Eduardo Franceschi.

      Se ordena el pago de los intereses de mora de las prestaciones sociales, los cuales deberán ser cuantificados a través de experticia complementaria del fallo antes ordenada, conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, rigiéndose la misma bajo los siguientes parámetros: a) El perito deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; b) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo; c) Será realizado antes de indexar la cantidad condenada a pagar, y d) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación.

      VII

      DISPOSITIVO

      En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS incoada por los ciudadanos E.M.H., Y.A.M.T., J.C.P. y L.E.G.P. contra la empresa CONSTRUCTORA PEWEL, C.A,. SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada cancelar a la parte actora los conceptos señalados en la motiva del fallo; TERCERO: Se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad durante el tiempo que duró la relación laboral, sobre la tasa promedio para el cálculo de intereses de prestaciones sociales establecida en el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. CUARTO: Se ordena la corrección monetaria desde la fecha de la notificación del demandado del presente juicio hasta que la sentencia quede definitivamente firme excluyendo del cálculo el tiempo en que la causa haya estado paralizada por causas no imputables al demandado, ello en atención a la sentencia de fecha 11-11-2008 dictada por la Sala de Casación Social en el caso J.S. contra Madiffassi & Cía. Ponente: Luís Eduardo Franceschi. QUINTO: Se ordena el pago de los intereses de mora de las prestaciones sociales, los cuales deberán ser cuantificados a través de experticia complementaria del fallo antes ordenada, conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, rigiéndose la misma bajo los siguientes parámetros: a) El perito deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; b) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo y en caso que no hubiese cumplimiento voluntario del fallo, se aplica lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo conforme a la sentencia dictada por la Sala de Casación Social, de fecha 14-10-2008 caso Pérez contra C.A La Electricidad de Caracas; c) Será realizado antes de indexar la cantidad condenada a pagar, y d) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación. SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

      PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA

      Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

      EL JUEZ

      ABG. LUIS OJEDA GUZMÁN

      LA SECRETARIA

      ABG. EVA COTES

      Nota: En el día de hoy, siendo las once y diez de la mañana (11:10 a.m), se dictó y publicó el presente fallo.

      LA SECRETARIA

      ABG. EVA COTES

      LOG/EC/jp

      AP21-L-2009-003437

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