Decisión nº PJ0012013000136 de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 22 de Julio de 2013

Fecha de Resolución22 de Julio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Angel Morales
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 22 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-005096

ASUNTO : IP01-P-2012-005096

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal la publicación del Auto de Apertura a juicio conforme a los artículos 157, 161, 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual el Tribunal acordó admitir Totalmente la acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano, E.O.L.M., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3 Literal en concordancia con lo previsto en el articulo 80 Segundo Aparte del Código Penal, concatenado con el articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una v.l.d.V. y 75 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de NORELYS ARMADO, emplazó a las partes a concurrir ante el Tribunal del Juicio y ordenó la remisión de las actuaciones al Tribunal Competente.

I

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

• E.O.L.M., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.213.509, nacido en Coro, estado Falcón, en fecha 05-12-89, de 23 años de edad, de ocupación o profesión encargado de un Lavaito, domiciliado en La Velita II, 2-B casa N° 07, vereda 81, Coro, Estado Falcón.

II

DE LOS HECHOS

El día martes 25 de diciembre de 2012, aproximadamente las 08:00 horas de la noche, momentos en que la ciudadana: N.N.A.C., llega a su Residencia Ubicada en el sector La Cañada de esta ciudad, en compañía de un amigo de nombre D.L., se dispone a ingresar al referido inmueble, abre la puerta e ingresa a la vivienda indicándole a su acompañante que procediera a ingresar al patio de la casa para que entrara a la vivienda por la puerta del fondo, procediendo a cerrar nuevamente la puerta de entrada, para, dirigirse abrir la otra puerta y así pudiera ingresar el ciudadano D.L., una vez en el interior de la casa, primeramente ingresa a su cuarto de habitación y es cuando es sorprendida por el ciudadano E.L., quien se encontraba oculto detrás del mueble donde se encuentra ubicado el televisor en dicha habitación, procediendo el hoy imputado ciudadano E.L., a abalanzarse de forma violenta sobre la humanidad de la hoy victima N.A., comenzando a agredirla de manera hostil y de forma desmedida procede a propinarle sendas puñaladas en reiteradas oportunidades, con un objeto punzo cortante (cuchillo), con la firme intención de causarle un daño grave e incluso la muerte, por la forma tan ensañada con que ejecuto su acción hostil, logrando causarle múltiples heridas en todo su cuerpo; cuando todos estos acontecimientos se estaban desarrollando dentro de la referida vivienda, en el exterior de la misma, se encontraba el ciudadano que acompañaba a la hoy victima ciudadano D.L., quien con gran impotencia observaba desde las afueras de la casa, como el ciudadano E.L., de manera salvaje y desmedida arremetía brutalmente contra la victima N.A., pudiendo escuchar los gritos de auxilio que manifestaba la victima de este brutal y abominable hecho sangriento, mientras era atacada sin tregua por su victimario, quien con la firme intención de lograr su cometido, la atacaba una y otra vez, propinándole múltiples heridas producidas en su mayoría por arma blanca, el testigo presencial del hecho en su afán de auxiliar a la victima intento derrumbar la puerta de la vivienda y acudir al auxilio de la victima, siendo infructuosa dicha intención, en virtud de que los hechos se estaban escenificando dentro del inmueble y el mismo se encontraba cerrado y no había manera posible de ingresar a su interior, decidiendo entonces a ir por ayuda y cuando regresa al lugar de los hechos, varias personas que dieron parte de igual forma a los organismos de seguridad, sobre los acontecimientos, procediendo a arribar al sitio una comisión de la Policía Regional, procediendo a entrevistarse con el ciudadano D.L., quien les informo sobre lo acontecido en el lugar, de seguidas proceden los funcionarios policiales a ingresar a la vivienda y es cuando logran observar en el piso y por todas partes del lugar de los hechos, manchas de una sustancia presumiblemente sangre, que se encontraba esparcida por todas las áreas de la vivienda, al entrar a una de las habitaciones se percatan, que se encuentra una persona del sexo femenino tendida en el piso sobre un charco de la misma sustancia de color pardo rojizo presumiblemente sangre, procediendo de inmediato y con la urgencia del caso a solicitar una ambulancia para trasladar a un Centro Asistencial de Salud, a la persona que yacía gravemente herida y sangrante en el piso, quien fue intervenida quirúrgicamente de urgencia por la gravedad de las lesiones producidas, siendo sometida a una intervención de gran riesgo para la vida, por el grado de complejidad que implica la misma; acto seguido los funcionarios policiales se percatan que a pocos metros de la vivienda, un grupo de personas habían logrado dar alcance al presunto agresor y autor de tan dantesco crimen, procediendo de seguidas a acercarse al sitio y es cuando el ciudadano que la multitud tenia retenido, al observar la presencia de la comisión policial, opto por emprender veloz huida, con la intención de evadir dicha comisión, por lo que los funcionarios actuantes, emprenden una inmediata persecución y logran darle alcance en las inmediaciones del lugar, procediendo a efectuarle una revisión de personas, es por lo que vista la presencia de la presunta comisión de un delito flagrante, proceden a aprehender definitivamente al referido ciudadano, imponiéndolo de sus derechos que como imputado le asisten, quedando identificado como: L.M.E.O., venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 05/12/1989, titular de la Cedula de Identidad N° V-20.213.509, soltero y residenciado en el sector La Velita, vereda 81, casa N° 07, de Coro del Municipio M.d.E.F..

En base a esos hechos, a las diligencias practicadas durante la investigación, los medios de pruebas obtenidos de éstas y acompañados al escrito acusatorio, el Ministerio Público, presentó escrito de acusación fiscal, respecto del cual, este Tribunal luego de la lectura hecha a su contenido, estima que el mismo cumple con todos y cada uno de los requisitos formales establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para, es decir de su lectura se observa que en él, se han aportados los datos que sirven para identificar al imputado, su nombre y su domicilio o residencia; igualmente en ella existe una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se la ha atribuido, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a la presente causa, los fundamentos de hecho y de derecho que soportan la acusación, con expresión de los elementos de convicción que motivan la presentación del escrito acusatorio, los preceptos jurídicos penales, que resultan aplicables al presente caso; el ofrecimiento detallado de todos y cada uno de los medios de prueba que van a ser presentado en juicio, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento a las imputadas.

En este sentido, efectuado como ha sido el análisis, al escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, y verificado el cumplimiento en ésta de los requisitos fórmales, previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, a los que ut supra se hizo referencia; este Tribunal ha encontrado que en el presente caso, la acusación fiscal presentó basamentos serios, ciertos y concreto que permiten vislumbrar lo que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, denomina pronóstico de condena; razón por la cual se estima que lo ajustado a derecho es declarar ADMISIBLE TOTALMENTE, la acusación fiscal, así como los medios de prueba con el presentados para ser evacuados en el juicio oral y Publico.

III

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Conforme a las exigencias del ordinal 3º del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal admitió en audiencia preliminar en virtud de ser útiles, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad y por estar referidos de manera directa a los hechos que serán objeto del debate oral y público, además de su legalidad y licitud, las siguientes pruebas:

Deposición del Órgano de Prueba.

  1. - Declaración del funcionario Dr. A.J., adscrito a la Medicatura Forense Coro, del Departamento de Ciencias Forenses Falcón, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien en fechas 27 de diciembre de 2012 y 18 de enero de 2013, practicó Experticias de Reconocimiento Medico Legal signadas con los No. 3437 y 0128 respectivamente, a la ciudadana: N.N.A.C., victima en el presente caso, en la cual deja constancia de lo siguiente: En la primera: Presenta múltiples heridas corto contusa suturadas llega entre 5 y 2 cm. de longitud respectivamente a nivel de: -Región temporo-parietal derecha. Temporo-occipital del mismo lado, apófisis mastoidea izquierda y derecha, lóbulo de pabellón de ore/a derecha, región frontal izquierda, ambos parpados superiores, región ciliar izquierda, región infraorbitaria derecha, melilla derecha e izquierda, maxilar inferior derecho, labio superior, maxilar inferior, cara posterior tercio proximal de brazo derecho, cara posterior tercio proximal de antebrazo del mismo lado, cara anterior tercio proximal de muslo izquierdo. Contusiones equimoticas múltiples a nivel de región frontal, ambas regiones periorbitaria, cara anterior de fosas nasales, ambas melillas, maxilar inferior, cara posterior tercio medio de brazo derecho, cara anterior del hombro del mismo lado, cara anterior del hemitorax izquierdo, cara anterior de muslo derecho, cara lateral externa de muslo del mismo lado. - -Excoriaciones simples a nivel de: Cara posterior tercio dista! de brazo izquierdo, cara dorsal primera faringe de! Dedo pulgar derecho, cara anterior tercio distal de muslo izquierdo. - -Indentacion traumática a nivel de labio inferior con perdida del 3 y 4 diente maxilar inferior de labio izquierdo. - -Herida quirúrgica saturación a nivel de abdomen por laparotomía exploradora que abarca desde cara inferior del esternon hasta la región media infraumbilical. - En la segunda: HERIDA QUIRURGICA CICATRIZADA EN FORMA DE BUMERAN DE 20 CM DE DIAMETRO A NIVEL DE REGION TEMPORO OCCIPITAL DERECHA E IZQUIERDA, SE EVIDENCIA HUNDIMIENTO O PERDIDA CONTINUIDAD OSEA DE CRA NEO A NIVEL DE LA REGION TEMPORO OCCIPITAL IZQUIERDA, HERIDA EN FASE COSTROA A NIVEL DE REGION MASTOIDEA DERECHA. MUL TIPLES HERIDAS CORTO CONTUSAS CICATRIZADAS A NIVEL DE REGION FRONTAL, REGION SUPRA CILIAR DERECHA, REGION CERVICAL IZQUIERDA, CARA ANTERIOR DE FOSAS NASALES PARTA MEDIA DEL LOBULO DE LA OREJA DERECHA, REGION MENTONIANA DERECHA, CARA POSTERIOR DEL MAXILAR INFERIOR, REGION DORSAL IZQUIERDA DE TORAX CARA ANTERIOR TERCIO PROXIMAL DE MUSLO IZQUIERDO, CARA ANTERIOR DEL HEMITORAZ IZQUIERDO, CARA ANTERIOR TERCIO PROXIMAL DE BRAZO DERECHO. -HEMORRAGIA SUBCONJUNTI VAL IZQUIERDA.- -HERIDA QUIRURGICA .3 CICATRIZADA POR LAPAROTOMIA EXPLORADORA QUE ABARCA DESDE CARA INFERIOR DEL ESTERNON HASTA REGION INFRA UMBILICAL EN SU PARTE MEDIA. - - APORTA RESUMEN DE EGRESO DEL HOSPITAL GENERAL DE CORO DE FECHA 1 4/01/2013, DEL CUAL EGRESA CON DIAGNOSTICO DE: POST OPERATORIO DE CRANIECTOMIA MAS ESQUIRLECTOMIA MAS DRENAJE DE HEMATOMA EPIDURAL Y CONTUSIONES HEMORRAGICAS. — INFECCION URINARIA; Tal fuente de prueba es “útil y pertinente”, por cuanto permite demostrar las características de las lesiones que le fueron ocasionadas a la victima ciudadana N.N.A.C. y es “necesaria”, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público éste expondrá a viva voz sobre la experticia medico legal por el realizada, puesto que de la constancia de la existencia y de las características de las lesiones ocasionadas a la ciudadana N.N.A.C. y será susceptible de ser preguntada y repreguntada por las pactes, garantizándose los Principios de Oralidad e Inmediación y el derecho de control de la prueba por las partes intervinientes en el proceso.

  2. -Para la incorporación por su lectura, el contenido de las Experticias de Reconocimiento medico Legal signadas con los No. 3437 y 0128, de fecha 27 de diciembre de 2012 y 18 de enero de 2013, practicadas por el funcionaria Dr. A.J., funcionario adscrito a la Medicatura Forense de Coro, del Departamento de, Ciencias Forenses Falcón, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro.-

  3. - Declaraciones de los funcionarios agentes TORREALBA DARWIN y MONTERO JOSE, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro; quienes en fechas 26 de diciembre de 2012, practicaron Inspección Técnica de los hechos objeto de este proceso siendo el siguiente: EL BARRIO LA CAÑADA, CALLE J.M. VARGAS, CASA SIN NUMERO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON; Tal fuente de prueba es “útil y pertinente’ por cuanto dichos funcionarios fueron quienes practicaron la inspección técnica en el sitio del suceso y es “necesaria’ toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público éstos expondrán a viva voz sobre la diligencia de Investigación por ellos realizada, puesto que dejan constancia de la ubicación del mismo y de las circunstancias observadas en el lugar y serán susceptibles de ser preguntados y repreguntados por las partes, garantizándose los Principios de Oralidad e Inmediación y el derecho de control de la prueba por las partes intervinientes en el proceso.

    El Dictamen Pericial de Inspección técnica en el sitio del suceso, realizado por estos funcionarios, podrá ser presentado en juicio al momento de su declaración, a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.

  4. -Incorporada para su lectura el contenido de la Inspección Técnica signada con el No. 3270, de fecha 26 de diciembre de 2012, practicada por los funcionarios agentes TORREALBA DARWIN y MONTERO JOSE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro.

  5. - Declaración de la funcionaria Inspector Ingeniero Químico JAIZOMAR VARGAS, adscrita al Departamento de Criminalistica, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro; quien en fecha 27 de diciembre de 2012, practico Experticia de Reconcomiendo Legal y Experticia Hematológica N° 9700-060-649, a las siguientes evidencias colectadas en el lugar de los hechos objeto de este proceso, siendo estas las siguientes: MUESTRA 1: UN (01) CALZADO CORRESPONDIENTE AL PIE IZQUIERDO, TIPO SNDALIAS, ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR TURQUESA, CON MEDIDAS 4PROXIMADAS DE 28,7 CM DE LARGO POR 11 CM DE ANCHO EN SUS PARTES MAS PROMINENTES, EN SU PARTE SUPERIOR, EXHIBE FIGURAS ALUSIVAS A MARIPOSAS DE COLOR? FUCSIA Y MORADO, OSTENTA MECANISMO DE AJUSTE CONSTITUIDO POR DOS

    BANDAS DEL MISMO MATERIAL Y COLOR DE LA PIEZA LAS CUALES SE UNEN Y FORMAN SEGMENTO DEL MISMO MATERIAL. EN LA PRENDA SE OBSERVAN MANCHAS DE DE COLOR PARDO ROJIZO DE PRESUNTA NATURALEZA HEMATICA, CON MECANISMO DE Formación POR CAlDA LIBRE Y CONTACTO. LA PIEZA SE ENCUENTRA EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACION. - MUESTRA 2: UN (01) RECEPTA CULO TIPO SOBRE ELABORADO EN PAPEL VEGETAL DE COLOR MARRON, SELLADO EN VARIOS DE SUS EXTREMOS CN GRAPAS, CON INSCRIPCION MANUSCRITA EN UNAS DE SUS CARAS DONDE SE LEE «EXP: K-12-0217-02656, A”, ENTRE OTRAS COSAS, CONTENTIVO DE: UN (01) SEGMENTO DE GASA IMPREGNADO DE UNA SUS TANCIA DE COOR PARDO ROJIZO DE PRESUNTA NATURALEZA HEMATICA.- MUESTRA 3: UN (01) RECEPTACULO TIPO ELABOBAQO EN PAPEL VEGETAL DE COLOR MARRON, SELLADO EN VARIOS DE SUS TREMOS ÇQN GRAPAS, CÓÑ INSCRIPCION MANUSCRITA EN UNAS DE SUS CARAS DONDE SE LEE “EXP: K-12-0217-02656, B”, ENTRE OTRAS COSAS, CONTENTIVO DE: UN(01) SEGMENTO DE GASA IMPREGNADO DE UNA SUS TANCIA DE COOR PARDO ROJIZO DE PRESUNTA NATURALEZA HEMA TICA. - MUES TRA 4: UN (01) RECEPTA CULO TIPO SOBRE ELABORADO EN PAPEL VEGETAL DE COLOR MARRON, SELLADO EN VARIOS DE SUS EXTREMOS CON GRAPAS, CON INSCRIPCION MANUSCRITA EN UNAS DE SUS CARAS DONDE SE LEE “EXP: K-12-0217-02656, C”, ENTRE OTRAS COSAS, CONTENTIVO DE: UN(01) SEGMENTO DE GASA IMPREGNADO DE UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZO DE PRESUNTA NATURALEZA HEMATICA.- CONCLUYENDO: LAS MANCHAS DE COLOR PARDO ROJIZO, PRESENTES EN LA SUPERFICIE DE LAS MUESTRAS 1,2,3,4 SON DE NATURALEZA HEMATICA, CORRESPONDIENDO TODAS ESTAS A LA ESPECIE HUMANA‘ Tal fuente de Prueba es “Útil y pertinente por cuanto dicha funcionaria fue guien practico la experticia de Reconocimiento Legal y Experticia Hematológica a las evidencias colectadas en el lugar de los hechos objeto de este proceso y es “necesaria’ toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público ésta expondrá a viva voz la diligencia de investigación por ella realizada, puesto que deja constancia de la existencia y las características de lo peritado y será susceptible de ser preguntada y repreguntada por las partes, garantizándose los Principios de Oralidad e Inmediación y el derecho de control de la Prueba por las Partes intervinientes en el Proceso.

  6. -, Incorporado para su lectura, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Legal y Experticia Hematológica, signada con el No. 9700-060-649, de fecha 27 de diciembre de 2012, practicada por ¡a funcionaria Inspector Ingeniero Químico JAIZOMAR VARGAS, adscrita al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro del Estado Falcón.- Declaración de la funcionaria Abogada Z.M.R., adscrita al Departamento de Criminalistica, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Coro; quien en fecha 27 de diciembre de 2012, práctico Experticia de Reconcomiendo Legal, Experticia Hematológica, Grupo Sanguíneo y Solución de Continuidad, N° 9700-060-648, a las siguientes evidencias colectadas en el lugar de los hechos objeto de este proceso, siendo estas las siguientes: MUESTRA 1: UNA (1) HOJA DE CORTE DE LO QUE ORIGINALMENTE CONSTITUIA UN CUCHILLO, DE LOS USADOS EN LABORES DOMESTICAS, DE NATURALEZA METALICA DE COLOR PLATEADO DE 18 CM DE LONGITUD POR 3 CM DE ANCHO EN SU PARTE PROMINENTE, BORDE INFERIOR AMOLADO EN DOBLE BISEL Y DE FORMA PLANA Y TEXTURA LISA; EXTREMIDAD DIS TAL TERMINADA EN PUNTA SEMI-AGUDA. EXHIBE POR AMBOS LADOS MANCHAS DE COLOR PARDO ROJIZO DE PRESUNTA NATURALEZA HEMATICA, CON MECANISMO DE FORMACION POR CONTACTQ. DESPROVISTO DE SU CA CHA Y/O MANGO, EN LA SUPERFICIE XSE VISUALIZAN ADHERENCIA DE UNA SUS TANCIA DE COLOR PARDO ROJIZO DE PRESUNTA NATURALEZA HEMATICA, CON MECANISMO DE FORMACION POR CONTACTO. LA PIEZA SE ENCUENTRA EN REGULAR ESTADO DE USO Y OCNSERVACION. - MUESTRA 2: UNA (1) MPUÑAD VRA ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO CONSTITUIDA, POR SEGMENTO DE LO QUE ORIGINALMENTE CONSTITUÍA UN CA CHA Y/O MANGO DE CUCHILLO DE LOS USADOS EL LABORES DOMES TICOS DE 12,5 CM DE LONGITUD POR 3 CM DE ANCHO EN SU PARTE PROMINENTE, EXHIBE INSERTO UN SEGMENTO METALICO CUYO EXTREMO SOBRESALIENTE MUESTRA EVIDENTES SIGNOS DE FRACTURA, LA PIEZA EXÍ-IIBE ADHEREÑCÍA DE UNA SUS TANCIA DE COLOR PARDO ROJIZO DE PRESUNTA NATURALEZA HEMATICA, CON MECANISMO DE FORMACION POR CONTACTO.

    LA PIEZA SE ENCUENTRA EN MAL ESTADO DE USO Y CONSERVACION. - MUESTRA 3: UN(1) INSTRUMENTO DE ALBAÑILERÍA, DENOMINADOS COMUNMENTE COMO PIQUETA, DE NATURALEZA METÁLICA, CONSTITUIDO POR UN TUBO DEL MISMO MATERIAL DE 24 CM EL CUAL SIRVE DE SUJECION Y UNIDO A ESTE ES SU EXTREMO MUESTRA TERMINACIÓN CON FILO 1-HORIZONTAL Y SU ÉXTREMO OPUESTO EN FORMA VERTICAL. LA PIEZA PRESENTA ADHERENCIA DE UNA SUS TANCIA DE COLOR PARDO ROJIZO DE PRESUNTA, NATURALEZA HEMATICA, CON MECANISMO DE FORMACION POR CONTACTO Y ESCURRIMIENTO. - MUESTRA 4: UNA (1) SHORT DE USO FEMENIMO, CONFECCIONADO EN FIBRAS NATURALES, TIPO JEANS, TEÑIDO DE COLOR AZUL. MUESTRA UNA (1) ETIQUETA IDENTIFICA TI VA INTERNA, EN DONDE SE LEE: “DIANE TALLA 10”. MECANISMO DE CIERRE CONSTITUIDO POR CREMALLERA METALICA Y BOTON CON RESPECTIVO OJAL, EXHIBE BOLSILLOS INTERNOS UBICADOS EN CARA ANTERIOR NIVEL SUPERIOR A AMBOS LADOS DE LA PIEZA. LA PIEZA SE ENCUENTRA SECCIONADA A TRAVES DE DOS RASGADURAS A AMBOS LADOS, PRESUMIBLEMENTE PARA SER DESPOJADO DEL CUERPO EL CUAL VESTÍA. LA PIEZA EXHIBE MANCHAS DE COLOR PARDO ROJIZO DE PRESUNTA NATURALEZA HEMATICA EN GRAN PARTE DE SUS SUPERFICIE, CON MECANISMO DE FORMACIÓN POR CONTACTO, CON PROYECCION DE A DENTRO HACIA FUERA Y VICEVERSA Y PRESENTA ADHERENCIA DE RESTOS VEGETALES.

    LA PRENDA SE ENCUENTRA EN MAL DE USO FEMENINO ESTADO DE USO Y CONSERVACION.- MUESTRA 5: CONFECCIONADA EN FIBRA NATURAL ESTRECHA, UNA FRANELA TOTALMENTE IMPREGNADA DE SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZO, QUE DIFICULTA VISUALIZAR EL ‘COLOR ORIGINAL DE LA PIEZA. MUESTRA ETIQUETA INTERNA DONDE SE LEE “GOLDEN EAGLE” TALLA “M”, EN CARA ANTERIOR EXHIBE IMPRESO EN COLOR NEGRO DE FIGURA ALUSIVA A DOS ALAS Y EN EL CENTRO DE ESTE UN CORAZON CON DIVERSAS ONDAS ORNAMENTALES. LA PIEZA MUESTRA SOLUCIONES DE CONTINUIDAD A NIVEL DE LAS SIGUIENTES AREAS DE PROYECCION ANA TOMICAS: REGION FOSA ILÍACA IZQUIERDA, TIPO CORTE ACOPLABLE, DE FORMA ALARGADA, DISPUESTA EN FORMA VERTICAL DE 1,2 CENTIMETROS DE LONGITUD. LA PIEZA POSEE CORTE EX PROFESO DE FORMA VERTICAL A LO LARGO DE LA PIEZA Y EN FORMA HORIZONTAL EN LA PARTE SUPERIOR, UE ÇONFIERE FORMA DE LIENZO, PRESUMIBLEMENTE PARA SER DESPOJADA DEL CUERPO AL CUAL VESTÍA, SE ENCUENTRA EN MALAS CONDICIONES DE USO.- MUESTRA 6: UNA BERMUDA DE USO MASCULINO, CONFECCIONADA EN FIBRA NATURAL, TEÑIDA EN COLOR BLANCO, CON LINEAS HORIZONTALES Y VERTICALES QUE FORMAN CUADROS DE COLOR AZUL, ETIQUETA DONDE SE LEE “FREEONE, TALLA 36”. LA PIEZA EXHIBE BOLSILLOS INTERNOS A NIVEL SUPERIOR CON ABERTURA LATERAL Y BOLSILLOS EXTERNOS CON SOLAPA, EN CARA POSTERIOR Y EN AMBOS LADOS DE LA PIEZA A NIVEL DE CARA EXTERNA DE MUSL OS. LA PIEZA MUESTRA RASGADURA POSTERIOR, ACOPLABLE DE 28 CENTÍMETROS DE LONGITUD CON CARACTERÍSTICAS DE LA ORIGINADAS POR TRACCION VIOLENTA. SOBRE LA SUPERFICIE SE VISUALIZAN MANCHAS DE COLOR PARDO ROJIZO CON MECANISMO DE Formación POR CONTACTO, LIMPIAMIENTO Y SALPICADURA, SE ENCUENTRA EN MALAS CONDICIONES DE USO Y CONSERVACIÓN.

    MUESTRA 7: UNA FRANELA DE USO MASCULINO, CONFECCIONADA EN FIBRA NATURAL

    TEÑIDA EN COLOR NEGRO, MUESTRA ETIQUETA INTERNA DONDE SELEE ‘AMERICAN RANGER” TALLA “L”, MUESTRA ESTAMPADO A NIVEL DE TODA LA SUPERFICIE EN FORMA DE ONDAS DECORATIVAS, EXHIBE ENCARA ANTERIOR Y POSTERIOR FIGURA ALUSIVA A AGUILA CON SILUETA DE COLOR PLATEADO LA UBICADA EN CARA ANTERIOR Y AZUL LA LOCALIZADA EN CARA POSTERIOR. LA SUPERFICIE DE LA PIEZA MUESTRA ADHERENCIA DE SUSTANCIA ROJIZA SOBRE LA SUPERFICIE ESTAMPADA, QUE CONFIERE TEXTURA ACARTONADA. SE ENCUENTRA EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN. - CONCLUYENDO: - LAS MANCHAS DE COLOR PARDO ROJIZO, PRESENTES EN LA SUPERFICIE DE LAS MUESTRAS ANALIZADAS, SON DE NATURALEZA HEMATICA, CORRESPONDIENDO TODAS ESTAS A LA ESPECIE HUMANA. - - LA SOLUCION DE CONTINUIDAD VISUALIZADA EN LA MUESTRA 5 (FRANELA DE USO FEMENINO). POSEE CARACTERÍSTICAS DEL TIPO CORTE PRESUMIBLEMENTE ORIGINADA POR UN OBJETO PUNZO CORTANTE. LAS RASGADURAS DESCRITAS EN MUESTRA 4 Y 5 SON PRESUMIBLEMENTE PARA SER DESPOJADAS DEL CUERPO AL CUAL VES TIA Y LA RASGADURA EN MUESTRA 6 (BERMUDA MASCULINA) POSEE CARACTERÍSTICAS DE LAS ORIGINADAS POR TRACCION VIOLENTA. - - DEBIDO A LA CARENCIA DE ANTISUEROS (REACTIVOS), UTILIZADOS PARA LA DETERMINACION DE GRUPO SANGUINEO NO FUE POSIBLE EFECTUAR DICHO ANALISIS. SE REALIZA LA REMISION SIN TAL DETERMINACION A FIN DE NO ORIGINAR MAYORES RETARDOS EN EL

    PROCESO; Tal fuente de prueba es “útil y pertinente’ por cuanto dicha funcionaria fue quien practico la experticia de Reconocimiento Legal, Experticia Hematológica, Grupo Sanguíneo y Solución de Continuidad, a las evidencias colectadas en el lugar de los hechos objeto de este proceso y es “necesaria’ toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público ésta expondrá a viva voz sobre la diligencia de investigación por ella realizada, puesto que deja constancia de la existencia y las características de lo peritado y será susceptible de ser preguntada y repreguntada por las partes, garantizándose los Principios de Oralidad e Inmediación y el derecho de control de la prueba por las partes intervinientes en el proceso.

  7. -Incorporado para su lectura, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Legal, Experticia Hematológica, Grupo Sanguíneo y Solución de Continuidad signada con el No. 9700060-648, de fecha 27 de diciembre de 2012, practicada por la funcionaria Abogada Z.M.R., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro del Estado Falcón.-

  8. - Declaración: de los funcionarios: OFICIAL JEFE J.A. y OFICIAL AGREGADO A.M., ambos adscritos a la Coordinación de Vigilancia y Patrullaje del Centro de Coordinación Policial Ñ° 01 del Cuerpo de Policía Estadal del Estado Falcón (POLIFALCON); quienes suscribieron el Acta policial, mediante la cual, dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del ciudadano: L.M.E.O., siendo impuesto de sus derechos y garantías constitucionales que como imputado le asisten el todo estado y grado del proceso..” Cuya “utilidad y pertinencia” consiste en dejar constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo de la aprehensión del ciudadano: ( L.M.E.O., imputado de actas, siendo “legal” esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba la misma, “lícita’ en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado L.M.E.O., “pertinente’ por cuanto estos funcionarios expondrán sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se practico la aprehensión del ciudadano y es “necesaria’ toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y Publico, estos expondrán a viva voz las diligencias por ellos realizadas en relación a la aprehensión del hoy imputado, y serán susceptibles de ser preguntados y repreguntados por las partes, garantizándose los Principios de Oralidad e Inmediación y el derecho de control de la prueba por las partes intervinientes en el proceso.-

  9. - Declaración: de la ciudadana: N.N.A.C., rendida en su casa de habitación bajo la figura de la Prueba Anticipada, deconformidad con lo previsto en el articulo 289, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, quien comparecerá si para la fecha de la celebración del debate, ya no existe el obstáculo que se presumió se encontraba presente para el momento de la etapa preparatoria; quien en calidad de victima del presente hecho manifestó lo siguiente: “Ese día estábamos en el rió y yo vine a darle una vuelta a la casa para ver si estaba todo normal, sacamos una cerveza de la nevera y nos fuimos luego volví abrí la puerta y me metí al cuarto a dejar el bolso, cuando entre al cuarto estaba el allí detrás del televisor y me sorprendió allí comenzó a darme golpes y luego me clavo un cuhillo en la pierna cuando caigo al piso empezó a golpearme, después trate de soltarme cuando. Salí del cuarto salgo gateando y allí volvió a agarrarme y me metió para el otro cuarto y allí fue cuando comenzó a meterme el cuchillo en la cara y me decía maldita te voy a matar, solo eso me decía, me empecé a defender le quite el cuchillo pero por su fuerza me lo volvió a quitar y partimos una mesa en el cuarto, mientras forcejeábamos, después empezó a patearme y quede inconsciente, el muchacho que andaba conmigo intento pedir ayuda e incluso intento abrir la puerta con la moto, cuando desperté estaba en el hospital”; Tal fuente de prueba es “útil y pertinente”, por cuanto la referida ciudadana es la victima directa del presente hecho y es “necesaria’ toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público ésta expondrá a viva sobre las circunstancias, de modo, tiempo y lugar, sobre los cuales se desarrollaron los hechos objeto de este proceso, y será susceptible de ser preguntada y repreguntada por las partes, garantizándose los Principios de Oralidad e Inmediación y el derecho de control de la prueba por las partes intervinientes en el proceso.

  10. - Declaración: del ciudadano: D.J.L.A.; rendida por ante la coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial, del Centro de Coordinación Policial N° 01 “Ali Primera”, de la Policía Regional del Estado Falcón, (POLIFALCON), en fecha 25 de diciembre de 2012 y ampliada por ante el Despacho Fiscal, en fiscal en fecha 02 de enero del 2013; quien manifestó lo siguiente: en la primera: “Hoy como a las 08.00 PM llegue con mi novia Norelis a su casa en la Cañada, cerca de la escuela, ella me dice pasa, yo te abro la puerta de atrás y tu entras por el solar, entonces apague la moto en el solar y ella como había entrado por la puerta del frente la estaba cerrando y en eso escucho unos gritos, ella me decía “Ayúdame Darwin” y yo vi que estaba mi primo que es el ex marido de ella y se llama E.L. en la parte de adentro golpeándola y tenia un cuchillo en la mano, entonces empecé a caerle a patadas a la puerta y no pude abrirla y me fui a buscar ayuda en la calle, cuando me devolví para la casa estaban varias patrullas y motos de policía y montaron a mi novia Norelis en una ambulancia, después les conté lo que había sucedido, en eso la gente comenzó a gritar que Elis iba corriendo y los policías se montaron en las motos y yo me monte en la mía y vi cuando lo agarraron en la Avenida C.S. cerca en la calle Principal de la Cañada, entonces los funcionarios me pidieron que viniera al comando a rendir declaraciones”, es todo.- en la segunda: Yo llegue con ella como a las 9.15 de la noche aproximadamente, a su casa el día 25/12/2012,

    Entonces ella me dice que la acompañe ese día y cuando yo voy a guardar la moto el solar ella entra y a lo que yo estoy en el solar esperando que ella me abra la puerta y como ello no llegaba la fui a buscar por la parte del frente y cuando iba caminado escuche los gritos de ella donde me decía Darwin ayúdame, en lo que me asomo en la ventana, el la estaba agrediendo en lo que vi que el la estaba agrediendo yo trate de meterme en la casa por todos lados y comencé a pedirle ayuda a los vecinos y en lo que vi que no podíamos hacer nada Salí en busca de la policía y en lo que llegue ya ella estaba el cuarto boca abajo desangrándose y la montamos en la ambulancia.- es todo.

  11. - Declaración: de la ciudadana: A.R.A.A., rendida por ante el Despacho Fiscal, en fecha 27 de diciembre de 2012, quien manifestó lo siguiente: “el día 25/12/2012, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche, cuando me encontraba en mi casa de habitación durmiendo, cunado mi hija me despierta diciéndome que llamo por teléfono mi sobrina para decir que golpearon N.N. y que íbamos a tener que irnos al hospital porque ella estaba allá y estaban preguntando sino había un familiar con ella, nosotros enseguida nos fuimos para el hospital y cuando llegamos la doctora que la estaba atendiendo pidió que entrara un familiar para que diera información acerca de ella y mi hija entro y fue la que hablo con la doctora y le dijo “esta muchacha esta muy mal, la vamos a operar y si se salva es de broma, porque tenia muchas lesiones, porque la cuchilla se la metieron por la espalda y le salio por la barriga y esa es la herida mas fuerte que tenia, le desbarato todos los dientes, le hizo bastante lesiones en la cara, tenia los ojos bastante golpeados, todavía ayer 2/12/2012, en la tarde no recuerdo la hora, la doctora nos dijo que iban a esperar a ver si podía porque hasta ahora no ha podido ni abrir los ojos y parece que va a perder la vista”, porque los muchos golpes contra la pared en la cabeza y el día de hoy le iban hacer unas placas”.- es todo…

  12. - Declaración: del ciudadano: R.A.A.A., rendida por ante el Despacho Fiscal, en fecha 28 de diciembre de 2012, quien manifestó lo siguiente: “el día 25/12/2012, mi hija Norelis, me llamo a las 7:30 de la noche y me dijo que donde estaba su mama que necesitaba hablar con ella y yo le pregunte que de donde venia y ella me dijo vengo del rió y yo le dije que cuando llegara su mama yo le decía para que la llamara y como los cinco (05) minutos mi hija volvió a llamar y hablo con su mama, como a las 11:00 floras de la noche recibo una llamada de una ciudadana que conoce a mi hija y le dijo a mi esposa que a mi hija la habían golpeado, acuchillado y que se la llevaron para el hospital gravemente, nosotros salimos de San F.d.A. el día 26/12/2012, a las 5:00 horas de la Mañana y llegamos a Coro a las 7:00 horas de la noche y ya a nuestra hija la habían operado y el doctor nos dijo que estaba recuperándose y el día 27/12/2012, le dieron el alta en el Hospital de Coro, como a las 11:00 horas de la mañana y ese mismo día en horas de la tarde aproximadamente a las 6:00 pm, ella se estaba quemando de que le dolía mucho la cabeza y ( cuando la movimos para un lado mi esposa le toca la cabeza se le lleno la mano de sangre y llamo una ambulancia y la trasladamos al hospital y la dejamos allá, los médicos la revisaron y dijeron que eso era que tenia el cráneo partido y tenia un pedazo de hueso que le estaba molestando la masa podía quedar ciega y la intervinieron nuevamente, porque se le estaba saliendo la masita del cerebro es todo..

    13- Declaración: del ciudadano: J.G.P.C.; rendida por ante el Despacho Fiscal, en fecha 02 de enero de 2013, quien manifestó lo siguiente: “El día 25/12/2012, siendo aproximadamente las 5:30 horas de la tarde, me encontraba yo escuchando música al frente de la casa del señor A.M., quien reside frente de la casa del señor R.A. padre de N.A., luego como a las 615: horas de la tarde, observe que llego Norelis a su casa con una joven en una moto, ella entro y salio y el joven la espero afuera, luego se fueron, yo como entre las 7:15 aproximadamente yo aun me encontraba escuchando música y viendo a los niños en la calle que estaban jugando con los juguetes que les trajo San Nicolás, en ese mismo momento vi llegar un joven un poco mas alto que yo y mas fornido que yo y cargaba un short blanco, una franela blanca y una gorra blanca, el entro por a la casa del señor Armado y yo a ese muchacho lo vi varias veces frecuentando esa casa con Norelis la hija del señor Armado, como a las 9:15 de la noche deje de escuchar música y me fui a mi casa a dormir, cuando me encontraba cerrando las puertas y la ventana de mi casa, escuche un duro golpe a un metal y unos gritos, cuando salgo hacia el frente de mi casa me doy cuenta que los gritos son en la casa de mi vecino y corro hasta la casa de Ramón a ver que era lo que sucedía, cuando llego al sitio me encuentro con el muchacho que había llegado con Norelis como a las, 6:15, pidiendo auxilio a los vecinos ya que según el pudo visualizar por una ventana que un joven estaba agrediendo a Norelvis, yo en ese momento me le acerque y le dije que lamentablemente no podíamos hacer nada y que saliera el en su moto a buscar unos agentes policiales, pasados, aproximadamente diez minutos llegaron unos funcionarios policiales en una patrulla y dos motorizados, con el ruido de las patrullas sentimos un ruido por detrás y el ladrido de los perros fue donde nos dimos cuenta que la persona se fue, luego le informaron a los funcionarios que la persona que estaba en la vivienda se había ido y dos funcionarios salieron en busca de el y dos ingresaron conmigo a la vivienda, cuando ingresamos a la vivienda observamos que desde la puerta de atrás de la casa hasta un cuarto todo eso estaba bañado de sangre fue una escena bastante dantesca, era como si la hubiera arrastrado, cuando ingresamos al cuarto vimos a Norelis tirada en el piso en un charco de sangre y nos percatamos de que aun respiraba y que estaba viva y en muy malas condiciones, al principio cuando le hablábamos no respondió y luego si nos

    Respondió, hay los funcionarios llamaron una ambulancia y la llevaron hasta el hospital, yo me quede custodiando la casa porque estaba sola porque había mucha gente a los alrededores y observe la cacha de un cuchillo tirada al lado de Norelvis, porque el cuchillo como tal yo no lo logre visualizarlo. Yo no pude visualizarle bien las heridas a Norelvis, porque tenia demasiada sangre, lo que si le vi fueron los ojos muy hinchados y la boca bastante inflamada, ella solo pedía ayuda, que l a auxiliaran; Tal fuente de prueba es “útil y pertinente’ por cuanto el referido ciudadano es testigo referencial del presente hecho y es “necesaria’ toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público éste expondrá a viva sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos objeto de este proceso y será susceptible de ser preguntado y repreguntado por las partes, garantizándose los Principios de Oralidad e Inmediación y el derecho de control de la prueba por las partes intervinientes en el proceso.

  13. - Declaración: de la ciudadana: N.A.C., rendida por ante el Despacho Fiscal, en fecha 02 de enero de 2013, quien manifestó lo siguiente: “ En realidad yo no estuve presente lo que se es lo que ella me ha contado y ella me dijo que llego a la casa y abrió la puerta de la casa y cuando ella abrió la puerta la cuarto la sorprendió el que estaba detrás de la mesa del televisor y le dijo maldita y fue hay cuando comenzó a agredirla, ella me dijo que cargaba un cuchillo y ella le preguntaba que porque la agredía y le continuaba golpeándola, hasta que ella perdió el conocimiento y cuando reacciono fue cuando ya estaba operada, ella me dijo que llego a la casa con el muchacho que es ahora su novio pero que no sabia que el se había metido a la casa y de no haber sido por su novio Darwin, a lo mejor ese hombre la hubiera matado, es todo…

  14. - Exhibición y Lectura de los INFORMES DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL N° 3437 de fecha27 de diciembre de 2012 y 0128 de fecha 18 de enero de 2013, practicadas a la ciudadana: N.N.A.C., suscritos por la Dr. A.J., Experto profesional 1, adscrito a la Medicatura Forense, del Departamento de Ciencias Forenses Falcón, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub-delegación Coro; mediante los cuales, deja constancia de las lesiones observadas a la victima: N.N.A.C., causadas por el ciudadano agresor; en los cuales concluye lo siguiente: En la primera: Presenta múltiples heridas corto contusa suturadas llega entre 5 y 2 cm. de longitud respectivamente a nivel de: -Región temporo-parietal derecha. Temporo-occipital del mismo lado, apófisis mastoide izquierda y derecha, lóbulo de pabellón de oreja derecha, región frontal izquierda, ambos parpados superiores, región ciliar izquierda, región infraorbitaria derecha, mejilla derecha e izquierda, maxilar inferior derecho, labio superior, maxilar inferior, cara posterior tercio proximal de brazo derecho, cara posterior tercio proximal de antebrazo del mismo lado, cara anterior tercio proximal de muslo izquierdo. Contusiones equimoticas múltiples a nivel de región frontal, ambas regiones periorbitaria, cara anterior de fosas nasales, ambas mejillas, maxilar inferior, cara posterior tercio medio de brazo derecho, cara anterior del hombro del mismo lado, cara anterior del hemitorax izquierdo, cara anterior de muslo derecho, cara latera! externa de muslo del mismo lado. - -Excoriaciones simples a nivel de: Cara posterior tercio dista! de brazo izquierdo, cara dorsal primera faringe del dedo pulgar derecho, cara anterior tercio dista! de muslo izquierdo. - -Indentacion traumática a nivel del labio inferior con perdida del 3 y 4 diente maxilar inferior de labio izquierdo. - -Herida quirúrgica suturada a nivel de abdomen por laparotomía exploradora que abarca desde cara inferior del esternon hasta la región media infraumbilical. - En - la segunda: HERIDA QUIRURGICA CICATRIZADA EN FORMA DE BUMERAN DE 20 CM DE DIAMETRO A NIVEL DE REGION TEMPORO OCCIPITAL DERECHA E IZQUIERDA, SE EVIDENCIA HUNDIMIENTO O PERDIDA CONTINUIDAD OSEA DE CRA NEO A NIVEL DE LA REGION TEMPORO OCCIPITAL IZQUIERDA, HERIDA EN FASE COSTROSA A NIVEL DE REGION MASTOIDEA DERECHA. MULTIPLES HERIDAS CORTO CONTUSAS CICATRIZADAS A NIVEL DE REGION FRONTAL, REGION SUPRACILIAR DERECHA, REGION - CERVICAL IZQUIERDA, CARA ANTERIOR DE FOSAS NASALES PARTA MEDIA DEL LOBULO ÓE LA OREJA DERECHA, REGION MENTONIANA DERECHA, CARA POSTERIOR DEL MAXILAR INFERIOR, REGION DORSAL IZQUIERDA DE TORAX, CARA ANTERIOR TERCIO PROXIMAL DE MUSLO IZQUIERDO, CARA ANTERIOR DEL HEMITORAZ IZQUIERDO, CARA ANTERIOR TERCIO PROXIMAL DE BRAZO DERECHO. -HEMORRAGIA SUBCONJUNTI VAL IZQUIERDA. - -HERIDA QUIRURGICA CICA TRIZADA POR LAPAROTOMIA EXPLORADORA QUE ABARCA DESDE CARA INFERIOR DEL ESTERNON HASTA REGION INFRA UMBILICAL EN SU PARTE MEDIA. - - APORTA RESUMEN DE EGRESO DEL HOSPITAL GENERAL DE CORO DE FECHA 14/01/2013, DEL CUAL EGRESA CON DIAGNOSTICO DE: POST QPERA TORIO DE CRANIECTOMIA MAS ESQUIRLECTOMIA MAS DRENAJE DE HEMA TOMA EPIDURAL Y CONTUSIONES HEMORRAGICAS. - INFECCION URINARIA; “pertinente’ por cuanto con su exhibición y lectura, se dejará constancia sobre la diligencia de investigación realizada, en relación a las lesiones que le fueron ocasionadas a la victime de autos y es “necesaria’ toda vez que mediante su lectura en el curso del debate oral y público el funcionario reconocerá como suya la firma y expondrá a viva voz la diligencia por ella realizada, y será susceptible de ser preguntado y repreguntado por las partes, garantizándose los Principios de Oralidad e Inmediación y el derecho de control de la prueba por parte de las partes.

  15. - Exhibición y Lectura de la INSPECCION TECNICA N° 03270, de fecha 26 de diciembre de 2012 suscrita por los funcionarios TORREALBA DARWIN y MONTERO JOSE, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub-delegación Coro; mediante la cual, dejan constancia de haber practicado la respectiva inspección técnica en el sitio del suceso, siendo este el siguiente: EL BARRIO LA CAÑADA, CALLE J.M. VARGAS, CASA - SIN NUMERO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON; Cuya “Utilidad y pertinencia” consiste en demostrar que los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalístlcas Sub Delegación de Coro estado Falcón, Sub Delegación Coro, procedieron a practicar la respectiva inspección técnica en el lugar donde ocurrieron los hechos objeto de este proceso., pertinente por cuanto con su exhibición y lectura, se dejará constancia sobre la diligencia de investigación realizada, en relación a la practica de la referida inspección técnica, dejando constancia de la existencia y ubicación del sitio donde se escenificaron los hechos

    Investigados y es “necesaria’ toda vez que mediante su lectura en el curso del debate oral

    y público el funcionario reconocerá como suya la firma y expondrá a viva voz la diligencia por ella, realizada, y será susceptible de ser preguntado y repreguntado por las partes, garantizándose los Principios de Oralidad e Inmediación y el derecho de control de la prueba por parte de las partes.

  16. - Exhibición y Lectura de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° 970-060-649, de fecha 27 de diciembre de 2012 suscrita por la funcionaria Inspector Ingeniera Química JAIZOMAR VARGAS, adscrita al Departamento de Criminalistica, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub-delegación Coro; mediante la cual, deja constancia de haber practicado la respectiva experticia, dejando constancia de la existencia y características particular de las evidencias peritadas, resultando ser las siguientes: MUESTRA 1: UN (01) CALZADO CORRESPONDIENTE AL PIE IZQUIERDO, TIPO SANDALIAS, ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR TURQUESA, CON MEDIDAS APROXIMADAS DE 28,7 CM DE LARGO POR 11 CM DE ANCHO EN SUS PARTES MAS PRÓMINENTES EN SU PARTE SUPERIOR, EXHIBE FIGURAS ALUSIVAS A MARIPOSAS DE COLOR FUCSIA Y MORADO, OSTENTA MECANISMO DE AJUSTE CONSTITUIDO POR DOS BANDAS DEL MISMO MATERIAL Y COLOR DE LA PIEZA LAS CUALES SE UNEN Y FORMAN UN SEGMENTO DEL MISMO MATERIAL. EN LA PRENDA SE OBSERVAN MANCHAS DE COLOR PARDO ROJIZO DE PRESUNTA NATURALEZA HEMATICA, CON MECANISMO DEFORMACIÓN POR CAlDA LIBRE Y CONNTACTO. LA PIEZA SE ENCUENTRA EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACION.- MUESTRA 2: UN (01) RECEPTA CULO TIPO SOBRE ELABORADO EN PAPEL VEGETAL DE COLOR MARRON, SELLADO EN VARIOS DE SUS EXTREMOS CON GRAPAS, CON INSCRIPCION MANUSCRITA EN UNAS DE SUS CARAS DONDE SE LEE “EXP: K-12-0217-02656, A”, ENTRE OTRAS COSAS, CONTENTIVO DEUN(01) SEGMENTO DE GASA IMPREGNADO DE UNA SUSTANCIA DE COOR PARDO ROJIZO DE PRESUNTA NATURALEZA HEMATICA.- MUESTRA 3: UN (01) RECEPTACULO TIPO SOBRE ELABORADO EN PAPEL VEGETAL DE COLOR MARRON, SELLADO EN VARIOS DE SUS EXTREMOS CON GRAPAS, CON INSCRIPCION MANUSCRITA EN UNAS DE SUS CARAS -DONDE SE LEE “EXP: K-12-0217-02656, B”, ENTRE OTRAS COSAS, CONTENTIVO DE: UN(01) SEGMENTO DE GASA IMPREGNADO DE UNA SUSTANCIA DE COOR PARDO ROJIZO DE PRESUNTA NATURALEZA HEMATICA. - MUES TRA 4: UN (01) RECEP TA CULO TIPO SOBRE ELABORADO EN PAPEL VEGETAL DE COLOR MARRON, SELLADO EN VARIOS DE SUS EXTREMOS CON GRAPAS, CON INSCRIPCION MANUSCRITA EN UNAS DE SUS CARAS DONDE SE LEE “EXP: K-12-0217-02656, C”, ENTRE OTRAS COSAS, CONTENTIVO DE: 1 UN(01) SEGMENTO DE GASA IMPREGNADO DE UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZO DE PRESUNTA NATURALEZA HEMATICA.- CONCLUYENDO: LAS MANCHAS DE COLOR PARDÓ ROJIZO, PRESENTES EN LA SUPERFICIE DE LAS MUESTRAS 1.2,3,4 SON DE NATURALEZA HEMATICA, CORRESPONDIENDO TODAS ESTAS A LA ESPECIE HUMANA…

  17. - Exhibición y Lectura de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, EXPERTICIA HEMATOLOGICA, GRUPO SANGUINEO Y SOLUCION DE CONTINUIDAD, N° 970-060-648, de fecha 27 de diciembre de 2012 suscrita por la funcionaria Abogada Z.M.R., adscrita al Departamento de Criminalistica, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Ç Penales y Criminalisticas, sub-delegación Coro; mediante la cual, deja constancia de haber practicado la respectiva experticia, dejando constancia de la existencia y características particular de las evidencias peritadas, resultando ser las siguientes: MUESTRA 1: UNA (1) HOJA DE CORTE DE LO QUE ORIGINALMENTE CONSTITUIA UN CUCHILLO, DE LOS USADOS EN LABORES DOMESTICAS. DE NATURALEZA METALICA DE COLOR PLATEADO DE 18 CM DE LONGITUD POR 3 CM DE ANCHO EN SU PARTE PROMINENTE, BORDE INFERIOR AMOLADO EN DOBLE BISEL Y DE FORMA PLANA Y TEXTURA LISA; EXTREMIDAD DISTAL TERMINADA EN PUNTA SEMI-AGUDA. EXHIBE POR AMBOS LADOS MANCHAS DE COLOR PARDO ROJIZO DE PRESUNTA NATURALEZA HEMATICA, CON MECANISMO DE FORMACIÓN POR CONTACTO. DESPROVISTO DE SU CACHA Y/O MANGO, EN LA SUPERFICIE SE, VISUALIZAN ADHERENCIA DE UNA SUS TANCIA DE COLOR PARDO ROJIZO DE PRESUNTA NATURALEZA HEMATICA, CON MECANISMO DE FORMACION POR CONTACTO. LA PIEZA SE ENCUENTRA EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACION. MUESTRA 2: UNA (1) EMPUÑADURA ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO CONSTITUIDA POR SEGMENTO DE LO QUE ORIGINALMENTE CONSTITUIAN UNA CACHA Y/O MANGO DE CUCHILLO DE LOS USADOS EL LABORES DOMES TICOS DE 12,5 CM DE LONGITUD POR 3 CM DE ANCHO EN SU PARTE PROMINENTE, EXHIBE INSERTO UN SEGMENTO METALICO CUYO EXTREMO SOBRESALIENTE MUESTRA EVIDENTES SIGNOS DE ÉRACTURÁ LÁ PIEZA EXHIBE ADHERENCIA DE UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZÓ DE PRESUNTA NATURALEZA HEMATICA, COÑ MECANISMO DE FORMACION POR CONTACTO. LA PIEZA SE ENCUENTRA EN MAL ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN.-MUESTRA 3: UN (1) INSTRUMENTO DE ALBAÑILERÍA, DENOMINADOS COMUNMENTE COMO PIQUETA, DE NATURALEZA METALICA, CONSTITUIDO POR UN TUBO DEL MISMO MATERIAL DE 24 CM EL CUAL SIRVE DE SUJECION Y UNIDO A ESTE ES SU EXTREMO MUESTRA TERMINACION CON FILO HORIZONTAL Y SU EXTREMO OPUESTO EN FORMA VERTICAL. LA PIEZA PRESENTA ADHERENCIA DE UNA SUS TANCIA DE COLOR PARDO ROJIZO DE PRESUNTA NATURALEZA HEMATICA, CON MECANISMO DE FORMACION POR CONTACTO Y ESCURRIMIENTO. - MUESTRA 4: UNA (1) SHORT DE USO FEMENIMO, CONFECCIONADO EN FIBRAS NATURALES, TIPO JEANS, TEÑIDO DE COLOR AZUL. MUES TRA UNA (1) ETIQUETA IDENTIFICA TIVA INTERNA, EN DONDE SE LEE: “DIANE TALLA 10”. MECANISMO DE CIERRE CONSTITUIDO POR CREMALLERA METALICA Y BOTON CON RESPECTIVO OJAL, EXHIBE BOLSILLOS INTERNOS UBICADOS EN CARA ANTERIOR NIVEL SUPERIOR A AMBOS LADOS DE LA PIEZA. LA PIEZA SE ENCUENTRA SECCIONADA A TRAVES DE DOS RASGADURAS A AMBOS LADOS, PRESUMIBLEMENTE PARA SER DESPOJADO DEL CUERPO EL CUAL VESTÍA. LA PIEZA EXHIBE MANCHAS DE COLOR PARDO ROJIZO DE PRESUNTA NATURALEZA HEMATICA EN GRAN PARTE DE SUS SUPERFICIE. CON MECANISMO DE FORMA ClON POR CONTACTO, CON PROYECCION DE ADENTRO HACIA FUERA Y VICEVERSA Y PRESENTA ADHERENCIA DE RESTOS VEGETALES. LA PRENDA SE ENCUENTRA EN MAL ESTADO DE USO Y CONSERVAClON. MUESTRA 5: UNA FRANELA DE USO FEMENINO CONFECCIONADA EN FIBRA NATURALESTRECH, TOTALMENTE IMPREGNADA DE SUS TANCIA DE COLOR PARDO ROJIZO, QUE DIFICULTA VISUALIZAR EL COLOR ORIGINAL DE LA PIEZA. MUESTRA ETIQUETA INTERNA DONDE SE LEE “GOLDEN EAGLE” TALLA “M”, EN CARA ANTERIOR EXHIBE IMPRESO EN COLOR NEGRÓ DE FIGURA ALUSIVA A DOS ALAS Y EN EL CENTRO DE ESTE UN CORAZON CON DIVERSAS ONDAS ORNAMENTALES. LA PIEZA MUESTRA SOLUCIONES DE CONTINUIDAD A NIVEL DE LAS SIGUIENTES AREAS DE PROYECCION ANA TOMICAS: REGION FOSA ILÍACA IZQUIERDA, TIPO CORTE ACOPLABLE, DE FORMA ALARGADA, LISPUESTA EN FORMA VERTICAL DE 1,2 CENTÍMETROS DE LONGITUD. LA PIEZA POSEE CORTE EPROFESO DE FORMA VERTICAL A LO LARGO DE LA PIEZA Y EN FORMA HORIZONTAL EN LA PARTE SUPERIOR, QUE CONFIERE FORMA DE LIENZO, PRESUMIBLEMENTE PARA SER DESPOJADA DEL CUERPO AL CUAL VES TIA, SE ENCUENTRA EN MALAS CONDICIONES DE USO. - MUESTRA 6: UNA BERMUDA DE USO MASULINO, CONFECCIONADA EN FIBRA NATURAL, TEÑIDA EN COLOR BLANCO, CON LINEAS HORIZONTALES Y VERTICALES QUE FORMAN CUADROS DE COLOR AZUL, ETIQUETA DONDE SE LEE “FREEONE, TALLA 36”. LA PIEZA EXHIBE BOLSILLOS INTERNOS A NIVEL SUPERIOR CON ABERTURA LA TERAL Y BOLSILLOS EXTERNOS CON SOLAPA, EN , CARA POSTERIOR Y EN 4MBOS 4ADOS DE LA PIEZA A NIVEL DE CARA EXTERNA DE MUSLOS. LA PIEZA MUESTRA RASGADURA POSTERIOR, ACOPLABLE DE 28 CENTÍMETROS DE LONGITUD CON CARA CTERISTICAS DE LAS ORIGINADAS POR TRACCION VIOLENTA. SOBRE LA SUPERFICIE SE VISUALIZAN MANCHAS DE COLOR PARDO ROJIZO CON MECANISMO DE FORMACION POR CONTACTO, LIMPIAMIENTO Y SALPICADURA, SE ENCUENTRA EN MALAS CONDICIONES DE USO Y CONSERVAClON. MUESTRA 7: UNA FRANELA DE USO MASCULINO, CONFECCIONADA EN FIBRA NATURAL TEÑIDA EN COLOR NEGRO, MUESTRA ETIQUETA INTERNA DONDE SE LEE “AMERICAN RANGER” TALLA “L”, MUESTRA ESTAMPADO A NIVEL DE TODA LA SUPERFICIE EN FORMA DE ONDAS DECORATIVAS, EXHIBE EN CARA ANTERIOR Y POSTERIOR FIGURA ALUSIVA A AGUILA CON SILUETA DE COLOR PLATEADO LA UBICADA EN CARA ANTERIOR Y AZUL LA LOCALIZADA EN CARA POSTERIOR. LA SUPERFICIE DE LA PIEZA MUESTRA ADHERENCIA DE SUS TANCIA ROJIZA SOBRE LA SUPERFICIE ESTAMPADA, QUE CONFIERE TEXTURA ACARTONADA. SE ENCUENTRA EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACION. CONCLUYENDO: - LAS MANCHAS DE COLOR PARDO ROJIZO, PRESENTES EN LA SUPERFICIE DE LAS MUES TRAS ANALIZADAS, SON DE NATURALEZA HEMA TICA, CORRESPONDIENDO TODAS ESTAS A LA ESPECIE HUMANA. LA SOLUCION DE CONTINUIDAD VISUALIZADA EN LA MUESTRA 5 (FRANELA DE USO FEMENINO), POSEE CARA CTERISTICAS DEL TIPO CORTE PRESUMIBLEMENTE ORIGINADA POR UN OBJETO PUNZO CORTANTE. LAS RASGADURAS DESCRITAS EN MUESTRA 4 Y 5 SON PRESUMIBLEMENTE PARA SER DESPOJADAS DEL CUERPO AL CUAL VESTIA Y LA RASGADURA EN MUESTRA 6 (BERMUDA MASCULINA) POSEE CARACTERISTICAS DE LAS ORIGINADAS POR TRACCION VIOLENTA.- - DEBIDO A LA CARENCIA DE ANTISUEROS REACTIVOS, UTILIZADOS PARA LA DETERMINAClON DE GRUPO SANGUINEO NO FUE POSIBLE EFECTUAR DICHO ANALISIS. SE REALIZA LA REMISION SIN TAL DETERMINACION A FIN DE NO ORIGINAR MAYORES RETARDOS EN EL PROCESO…

  18. - Exhibición y Lectura de la declaración de la ciudadana: N.N.A.C., rendida en su casa de habitación bajo la figura de la Prueba Anticipada, de conformidad con lo previsto en el articulo 289, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, quien comparecerá si para la fecha de la celebración del debate, ya no existe el obstáculo que se presumió se encontraba presente para el momento de la etapa .preparatoria, por lo contrario deberá darse como reproducida dicha prueba en el eventual juicio; quien en calidad de victima del presente hecho manifestó lo siguiente: “Ese día estábamos en el rió y yo vine a darle una vuelta a la casa para ver si estaba todo normal, sacamos una cerveza de la nevera y nos fuimos luego volví abrí la puerta y me metí al cuarto a dejar el bolso, cuando entre al cuarto estaba el allí detrás del televisor y me sorprendió allí comenzó a darme golpes y luego me clavo un cuchillo en la pierna cuando caigo al piso empezó a golpearme, después trate de soltarme cuando Salí del cuarto salgo gateando y allí volvió a agarrarme y me metió para el otro cuarto y allí fue cuando comenzó a meterme el cuchillo en la cara y me decía maldita te voy a matar, solo eso me decía, me empecé a defender le quite el cuchillo pero por su fuerza me lo volvió a quitar y partimos una mesa en el cuarto, mientras forcejeábamos, después empezó a patearme y quede inconsciente, el muchacho que andaba conmigo intento pedir ayuda e incluso intento abrir la puerta con la moto, cuando desperté estaba en el hospital.

    La cual es Útil Necesaria y Pertinente, la cual fue realizada bajo la figura de prueba anticipada.

    IV

    DE LOS ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LA DEFENSA Y LOS MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS.

    En cuanto al argumento expuesto por la representación de la defensa, con respecto a un cambio de la calificación jurídica la cual se realizo en los siguientes Términos: “Ratifico el escrito de descargo presentado en tiempo oportuno y lo que dije al inicio de esta audiencia Cuándo manifestaba que en mi escrito yo solicitaba un cambio de la calificación jurídica realizada por la representante Fiscal inclusive manifesté que no estaba buscando que el hecho quede impune pero al parecer esta objetividad con que se actúa no se toma en cuenta, cuando manifiesta la ciudadana Fiscal que la defensa habla de unas simples lesiones, hubo la oportunidad de celebrarse una audiencia especial de una prueba anticipada a los fines d escuchar el testimonio de de la victima, es quizás por cuestiones de tiempo la ciudadana Fiscal no alcanzo a darle debida lectura cuando la propia victima que por cierto hoy con una actitud sugestionada en esa oportunidad manifestaba que le sorprendía lo que le había hecho Elis porque era un muchacho bueno que la quería a ella y a su hijo e inclusive hizo la salvedad que no era su padre biológico y que no salía del asombro y que era cierto que apenas tenían ocho días de ruptura, en todo caso lo que yo estoy alegando esta plasmado en el acta que e levanto, no estamos diciendo que no hay resistencia de un delito por supuesto que lo hay , ahora la doctrina en materia de homicidio que entre unos las reiteración de las heridas que le puedan causar a la victima, pero también la doctrina se refiere a otros elementos como el estado de enemistad entre la victima y el victimario, las declaraciones antes y después de los hechos y entiendo que es una dama pero al parecer como que es difícil como dicen los juristas que el derecho y la justicia vallan abrazados e incluso me referí al dolo del ímpetu, y el dolo del propósito, el dolo ímpetu se produce por una reacción instantánea y momentánea que se da por antonomasia o arrebato de intenso dolor y el dolo del propósito contrario al primero porque aquí si se actúa con premeditación y alevosía como dijo la ciudadana Fiscal , yo no quiero burlar los alegatos del ministerio publico , mi representado ha dicho en esta sala que él cando vio la escena se cegó y como dijo si ha tenido intenciones de verdad de matarla una certera puñalada hubiese sido suficiente y eso sabemos los que estamos ahora en esta sala, bien sea por experiencia o por los medios de comunicación cuando vemos noticias asesinado de una certera puñalada., considero que mi representado fue preso de la ira, la cólera, los celos no a modo de justificar su acción pero l verdad observamos al propio imputado que no se trata de ningún asesino y no quiero ser sarcástico , ni sínico pero hay que ser filosofo en el derecho para saber que también la situación en que se encuentra mi representado, por lo manifestado cuando dice, Dr. a buena broma me lleve, porque se trata de un joven que trabaja de 08 a 3 de la tarde en la universidad Experimental F.d.M. y luego se va atender un auto lavado que es de su exclusiva propiedad y como lo dijo él que lo hacia para brindar apoyo a Norelis y a su hijo, circunstancia esta que él cobra fuerza y fortaleza porque así mismo lo manifestó la propia victima que él era una persona noble y de buenos sentimientos, por ultimo quiero insistir en el cambio de la calificación jurídica de homicidio calificado en grado de frustración por el delito de Lesiones Graves o Gravísimas del cual no habría problema de admitir los hechos por ese delito Es todo”. Ahora bien observa este Tribunal que en el aso de marras no estamos en presencia de un delito de lesiones Graves por cuanto, si la intención del ciudadano procesado, fuere solamente agredirla le hubiere propinado solo una lesión y no tantas como las producidas esto sin considerar que la víctima fue dejada inconsciente en su hogar del cual huyo el ciudadano procesado por otro lado debe recordar este juzgador a la defensa que corresponde al Juez de Juicio dar la calificación definitiva a los hechos, ya que en la presente etapa dicha calificación es de carácter provisional, de manera tal que para quien suscribe el presente fallo, la conducta desplegado por el ciudadano procesado no encuentra dentro del Tipo penal de lesiones Graves o Gravísimas, en razón de ello y por todas los argumentos antes expuestos, se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa. Y ASI SE DECIE.

    Al respecto el Tribunal para decidir observa:

    Del escrito de acusación fiscal se observa que el mismo cumple con los requisitos formales, para intentar la acusación, los cuales se hayan previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y están referidos a: los datos de identificación y ubicación del imputado y la víctima, la indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a la presente causa, los fundamentos de hecho y de derecho que soportan la imputación, con expresión de los elementos de convicción que motivan la presentación del escrito acusatorio, los preceptos jurídicos penales que resultan aplicables al caso; el ofrecimiento detallado de todos y cada uno de los medios de prueba que van a ser presentado en juicio, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento al imputado.

    En el presente caso, luego de hecha la revisión al contenido del escrito acusatorio, que la acusación presentada por la Fiscalía VIGESIMA del Ministerio Público, estima este Juzgador, que el presente escrito de acusación fiscal, cumple con las exigencias previstas en el artículo 308 de la Ley Adjetiva Penal. Así en lo que respecta al requisito formal de establecer una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, debe indicarse que el mismo va referido a la obligación que tienen la representación del Ministerio Público, de plasmar en la acusación, un sumario de los hechos que dieron lugar al proceso que se llevó a cabo durante la fase de investigación, con indicación de las circunstancia de tiempo, modo y lugar, en las que se cometió el delito que se le atribuye al imputado o imputados.

    En este sentido, se indicó de manera clara concreta y perfecta cuales fueron las conductas ejecutadas que llevaron a la comisión del hecho punible.

    Razón por la cual, estima esta instancia que el requisito previsto en el numeral 2 del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, fue debidamente cumplido en el escrito acusatorio.

    Asimismo estima este Tribunal, que igualmente se dio cumplimiento al requisito previsto en el numeral 3 del artículo 308 de la Ley Adjetiva Penal, referido a los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; pues en el escrito acusatorio, el Ministerio Público, señaló cuáles fueron los elementos de convicción obtenidos de los distintos actos de investigación que le permiten estimar que efectivamente de la investigación llevada a cabo en contra del acusado, surgieron evidencias seria claras y concretas, que comprometían la presunta responsabilidad penal del los procesados en el delito investigado.

    En esta orientación en la acusación hubo un señalamiento directo, claro y expreso, en el cual se hizo referencia directa a las resultas de las diferentes diligencias de investigación, , indicándose detalladamente en atención al hecho punible investigado en este caso el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCION , previsto y sancionado en el articulo 406, Numeral 3 Literal A, en concordancia con el articulo 80, en su segundo aparte ambos del Código Penal, concatenado con los artículos 64 parágrafo Único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una v.L.d.V. y 75 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la ciudadana NORELYS AMADO, de cuáles diligencias se consiguieron motivos para estimar tanto la acreditación del hecho punible investigado como la participación que en este asunto tiene el ciudadano acusados.

    V

    ORDEN DE APERTURA A JUICIO

    Una vez que fue admitida totalmente la acusación Fiscal se le impuso a acusado de las medidas alternativas de prosecución al proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando no acogerse a ninguno de dichos criterios.

    Por las razones antes esgrimidas se ordena conforme a la norma adjetiva penal ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra del ciudadano E.O.L.M., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCION , previsto y sancionado en el articulo 406, Numeral 3 Literal A, en concordancia con el articulo 80, en su segundo aparte ambos del Código Penal, concatenado con los artículos 64 parágrafo Único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una v.L.d.V. y 75 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber suficientes mérito para ello, en consecuencia se ORDENA, pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva a donde se EMPLAZA a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio correspondiente. Se INSTRUYE igualmente a la secretaria de este Despacho a los fines de que remita en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes.

    VI

    DISPOSITIVA

    En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se admite Totalmente la acusación y la calificación por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCION , previsto y sancionado en el articulo 406, Numeral 3 Literal A, en concordancia con el articulo 80, en su segundo aparte ambos del Código Penal, concatenado con los artículos 64 parágrafo Único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una v.L.d.V. y 75 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano E.O.L.M.S.: Se Admite todos y cada uno de los medios de prueba que fueron presentados por el Ministerio Público y por la defensa, por considerar que los mismos resultan útiles, lícitos, necesarios y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 181, 182, 183 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara sin lugar la solicitud de la defensa del Cambio de Calificación Jurídica por las razones antes expuestas. TERCERO. Se admiten los medios de pruebas de la defensa privada. CUARTO: se mantienen las medidas de coerción personal que recae sobre el imputado por cuanto no han cambiando las circunstancia de hecho y de derechos que motivaron la privación judicial privativa de libertad en audiencia de presentación, QUINTO: SE ORDENA EL ENJUICIAMIENTO ORAL Y PÚBLICO del acusado E.O.L.M., por la presunta comisión del delito de de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCION , previsto y sancionado en el articulo 406, Numeral 3 Literal A, en concordancia con el articulo 80, en su segundo aparte ambos del Código Penal, concatenado con los artículos 64 parágrafo Único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una v.L.d.V. y 75 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del en perjuicio del Ciudadano E.O.L.M.; en consecuencia se ORDENA pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva a donde se EMPLAZA a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio correspondiente. Se INSTRUYE igualmente a la secretaria de este Despacho a los fines de que remita en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes. Cúmplase. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.

    EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

    ABG. J.A.M..

    El SECRETARIO

    ABG. REYNER RAMIREZ.

    Resolución N° PJ0012013000136

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