Decisión nº 642-2014 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 12 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGlenda Moran
ProcedimientoAudiencia De Presentación En Flagrancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 12 de mayo de 2014.-

204° y 155º

Causa Penal N° C02-36516-2014.-

Causa Fiscal N° F16- MP-205076-2014.-

DECISIÓN: N° 642-2014.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO DECIDIENDO DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA

En el día de hoy, lunes doce (12) de mayo de 2014, siendo las doce horas y diez minutos de la tarde (12:10 p.m.), se constituyó la abogado G.M.R., en su condición de Jueza y la abogada LIXAIDA M.F., en su carácter de Secretaria, en la Sala de Audiencia de este Tribunal Segundo de Control, a los fines de llevar a efecto audiencia oral de presentación de imputado e imputación de delito, en virtud del escrito que obra bajo el folio uno (01) del expediente, mediante el cual la representación de la Fiscalia XVI del Ministerio Público del estado Zulia, pone a disposición de este Tribunal, al ciudadano ALBEIRO J.J.C., a objeto de ser oído de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el ciudadano ALBEIRO J.J.C., al ser intimado al nombramiento de abogado de confianza o, a la designación de Defensor Público, expone: “Ciudadana Jueza, nombro como mi defensa técnica a las abogadas R.D.C.M.C. y SOELY BENCOMO BECERRA, para que me asistan en los actos del proceso, es todo”. De inmediato, el Tribunal, procede a llamar a esta sala de audiencias a los ciudadanas R.D.C.M.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.687.008, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.372, domiciliada en la avenida 1K, casa N° 10E-45, por el Hogar San José, sector Altos de S.B., teléfono 0414-1337768, S.B.d.Z., Municipio Colón del estado Zulia y SOELY BENCOMO BECERRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.914.591, abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69962, domiciliada en la calle 9, casa N° 9-11, sector la Inmaculada, El Vigía, estado Mérida, teléfono de contacto 0414-7581274, quien previa orden de comparecencia, comparecieron a fin de manifestar cada una por separado: “Acepto el cargo de defensora del ciudadano ALBEIRO J.J.C., y juro cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al cargo de defensa técnica”. Inmediatamente se impuso de las actas procesales conjuntamente con su defendido. A continuación la Jueza de Control, declaró abierta la audiencia oral y dio inicio al acto, es todo”. Se declaró abierta la audiencia. DE LA EXPOSICION DE LA FISCAL MARVELYS SOTO GONZALEZ, Fiscal XVI (A) del Ministerio Público: “Ciudadana Jueza, en virtud de las actuaciones recibidas, solicito la declinatoria de la competencia al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito y Extensión, por cuanto el delito a imputar al ciudadano ALBEIRO J.J.C., trata sobre un delito económico, presunto CONTRABANDO, que cuya competencia el Tribunal Supremo de Justicia le atribuyó al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de esta extensión, a objeto de que conozca y resuelva lo conducente en el caso concreto, es todo”. DE LA IMPOSICION DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES AL IMPUTADO: Acto seguido, la Jueza de Control procede a imponer al imputado ALBEIRO J.J.C., del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpable o de declarar contra si mismo, así como del contenido de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole con palabras claras y sencillas al imputado, en que consiste el delito imputado, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo, informándole que su declaración es un medio para su defensa, para que explique cuanto tenga por conveniente sobre el hecho punible, y para que solicite al Ministerio Público practique las diligencias tendientes a desvirtuar la imputación, en caso de consentir en rendir declaración, a no hacerlo bajo juramento, libre de todo apremio, presión y coacción, manifestando, no querer rendir declaración, quedando identificado como queda escrito: ALBEIRO J.J.C., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de S.E.d.A., estado Mérida, fecha de nacimiento 15/29/1991, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad 20.141.884, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de N.C. y de Á.J., residenciado en C.C., vía Panamericana, en la vía principal, al lado de la finca Nazareno, El Pinar, estado Mérida, teléfono de contacto 0414-7490335, es todo”. DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA TECNICA, ABG. SOELY BENCOMO BECERRA, ACTUANDO A FAVOR DEL CIUDADANO ALBEIRO J.J.C. : “En vista de la petición realizada por el Ministerio Público, en cuanto a la solicitud de declinatoria de competencia, la defensa lo considera ajustado a derecho, por cuanto el tribunal competente para conocer del presente asunto es el Tribunal Tercero en Funciones de Control, por lo que pido se remita la misma con urgencia para que sea resuelta la situación jurídica de mi representado, es todo”. LA CIUDADANA JUEZA, ABG. GLENDA MORAN, EXPUSO: “Por cuanto el hecho objeto del presente asunto trata de un delito considerado económico, toda vez que se trata de presunto CONTRABANDO de combustible, para cuyo conocimiento y decisión el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución Nº 2013-0025, de fecha 20 de noviembre de 2013, estableció los tribunales que conocerán de los delitos económicos, disponiendo como órgano jurisdiccional competente para S.B., Estado Zulia, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se declina la competencia para conocer de dicho asunto, por ante el referido tribunal, ordenándose la remisión del expediente y del imputado ALBEIRO J.J.C., al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B., quien deberá ser recluido en el Centro de Detenciones y Arrestos Preventivos de San C.d.Z., a la orden de la referida Instancia Judicial, para su posterior traslado para la celebración de la audiencia de imputación de delito. Siendo las doce horas y veinticinco minutos de la tarde (12:25 p.m.), se da por terminado el presente acto, quedando notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Justicia que se administra en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Ofíciese. Cúmplase.

La Jueza Segunda de Control,

Abg. G.M.R.L.F. XVI (A) del Ministerio Público,

Abg. MARVELYS SOTO

El Imputado.

ALBEIRO J.J.C.

Las Defensoras Técnica,

Abg. R.M.A.. SOELY BENCOMO

La Secretaria,

Abg. LIXAIDA M.F.F.

En esta misma fecha y conforme con lo ordenado se ofició bajo los números 2.277 y 2.278-2014

La Secretaria,

Abg. LIXAIDA M.F.F.

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