Decisión nº 888-04 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Julio de 2004

Fecha de Resolución29 de Julio de 2004
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteHumberto Cubillan
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO NOVENO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 29 de julio del 2004

194° y 145°

RESOLUCIÓN N° 888-04.- CAUSA N° 9C-507-01.-

Vista las actuaciones que conforman la presente causa, seguida en contra de EDEMIRO DE J.F.U., de manera especial el contenido del Oficio N° 2178, de fecha 19-07-04, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual informan que el referido Acusado culminó el Régimen de Prueba, de manera satisfactoria; en consecuencia, este Sentenciador realiza las siguiente consideraciones:

En fecha 09-07-2002, se realizó Audiencia Preliminar en la causa que se le sigue al referido Acusado, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, en la cual el mismo Admite los Hechos, decretando este Tribunal entre otras cosas LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con los artículos 37 del derogado Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 553 del referido Código, así como someterse a la cancelación de una indemnización por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLIVÁRES, lo cual consta en actas la totalidad de la cancelación de la misma, en razón de ello, este Sentenciador considera procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quién aquí decide, que el Acusado EDEMIRO DE J.F.U. culminó de manera satisfactoria el Régimen de Prueba al cual fue sometido.- ASÍ SE DECLARA.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de EDEMIRO DE J.F.U., por el delito de HOMICIDIO CULPOSO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 411 y 282 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de A.E.B., de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quién aquí decide, que el Acusado EDEMIRO DE J.F.U. culminó de manera satisfactoria el Régimen de Prueba al cual fue sometido. SEGUNDO: Notificar a las partes mediante boletas a través del Departamento de Alguacilazgo. Se ofició bajo el N° 1975-04. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese y notifíquese.

EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. H.C.V.

LA SECRETARIA,

ABOG. P.O.

HCV/ ronny g.-

Causa N° 9C-507-01.-

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