Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 21 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Privativa De Libert

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 21 de diciembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-013951

ASUNTO : IP11-P-2013-013951

AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCION

JUEZ: ABG. A.J.O.P.

FISCAL: ABG. E.P.

SECRETARIA: ABG. MARIDELYS S.J.

IMPUTADO: C.D.O.O.

DEFENSA PRIVADA: ABG. VICTOR ZAVALA, ABG. HENRY DELGADO Y ABG. W.V.

VICTIMA: JAIRIMAR ROSALIC SORET GARCIA

En el día de hoy, 20 de Diciembre de 2.013, siendo las 5:38 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2013-013951, seguida contra del Ciudadano: C.D.O.O., por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionados en los artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio del ciudadano: JAIRIMAR ROSALIC SORET GARCIA, a fin de determinar la procedencia o no de la Solicitud Fiscal realizada por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del estado Falcón. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control en la Sala de Audiencias Nº 3, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. A.J.O.P. y la Secretaria de Sala ABG. MARIDELYS S.J., procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la ABG. E.P., en su condición de Fiscal Décimo Sexto Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial, el imputado C.D.O.O.. Seguidamente solicita la palabra el imputado de la presente causa el ciudadano C.D.O.O. y quien designa en sala a los ABG. VICTOR ZAVALA, ABG. HENRY DELGADO Y ABG. W.V., Inpreabogado 189.644, 181.852 Y 157.488, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: Acepto el cargo de defensor privado del ciudadano C.D.O.O., y juro cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo me imponga en el cargo de Defensor de Confianza designado en mi persona. De seguidas se le concede la palabra a la ABG. E.P., en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente imputación y manifestó “Que coloca a disposición al ciudadano: C.D.O.O., por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionados en los artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio del ciudadano: JAIRIMAR ROSALIC SORET GARCIA, esta representante Fiscal solicita a este Tribunal le imponga unas medidas de protección y de seguridad según lo establecido en el articulo 87 numeral 5,º 6° y 13º prohibición de acercarse a la victima al lugar de residencia, de trabajo y de estudio, la prohibición de ejercer ningún tipo de actos de persecución, intimidación o acosa en contra de la mujer agredida y ningún miembro de su familiar y la Prohibición de agredirla Física, verbal y psicológicamente de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y la medida cautelar establecida en el artículo 92 Nº 7 referido a que el imputado acuda a un Centro especializado en materia de violencia como lo es el Instituto Regional de la Mujer. Solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento especial, así mismo solito se presenté por ante este Tribunal cada 08 días toda vez que presenta una conducta predelictual según lo arrojado en el Sistema Juris 2000. Así mismo esta representación consigna en este acto 18 folios contentivos de actuaciones complementarias. Es todo”. A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputado. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: C.D.O.O., que si deseaba declarar, manifestando los mismos que “SI”, deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado al imputado para identificarse de la siguiente manera: C.D.O.O., de nacionalidad Venezolano natural de Punto Fijo, de 36 años de edad, nacido en fecha 23-06-1977, soltero, de profesión u oficio estibador, con residencia en: Calle Nueva Granada, sector Tropical, Casa #31, diagonal a la Bodega La Preferida de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero 13.601.943, teléfono 0269-247-0875. Seguidamente se le concede la palabra la Defensora Publica ABG. D.J., a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “vista y analizada como han sido las actas que sin forman la presente causa esta defensa hace posición a la solicitud fiscal en virtud que lo plasmado en las actas no es la realidad de los hechos ya que mi defendido en ningún momento ha incursionado en ningún hecho punible como lo expresa la victima, en virtud de esto solicito la nulidad absoluta de conformidad con el Art. 175 del copp y de igual manera si nos vamos al Art. 181 del copp el cual expresa de manera taxativa la licitud de la prueba y de cómo deben ser tomados en cuenta los elementos de convicción ya que los mi9smo fueron en la presente causa colocado de manera arbitraria por los funcionarios sin tomar en cuenta el daño que le causa a la sociedad sin mas que acotar solo que si en su defecto el Juez no toma en cuenta la exposición esta defensa le otorgue una presentación cada 15 días. Así mismo solicito copias simples de la causa. Es todo”. Se deja constancia que la víctima no tiene nada que manifestar. Acto seguido este Tribunal Primero de Control pasa a decidir, dejándose constancia que los argumentos que sustentan la presente decisión fueron señalados en Audiencia por este Juzgador y la fundamentación de esta Decisión será plasmada en Auto por separado. Ahora bien Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Resuelve PRIMERO: Se impone al ciudadano: C.D.O.O., por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionados en los artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: JAIRIMAR ROSALIC SORET GARCIA, las medidas de protección y de seguridad según lo establecido en el articulo 87 numeral 5º, 6° y 13º, y la medida cautelar establecida en el artículo 92 Nº 7 referido a que el imputado acuda a un Centro especializado en materia de violencia como lo es el Instituto Regional de la Mujer y reciba 4 charlas ante esa institución y se impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en la presentación cada 08 días por ante este Tribunal, así mismo se le informa al ciudadano imputado C.D.O.O. del caso de incumplimiento de las medidas impuestas las mismas serian revocadas. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la ley Especial y que la causa sea tramitada procedimiento especial de la ley. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: Se impone al ciudadano: C.D.O.O., por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionados en los artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: JAIRIMAR ROSALIC SORET GARCIA, las medidas de protección y de seguridad según lo establecido en el articulo 87 numeral 5º, 6° y 13º, y la medida cautelar establecida en el artículo 92 Nº 7 referido a que el imputado acuda a un Centro especializado en materia de violencia como lo es el Instituto Regional de la Mujer y reciba 4 charlas ante esa institución y se impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en la presentación cada 08 días por ante este Tribunal. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con el previsto en el artículo 93 de la ley Especial y que la causa sea tramitada procedimiento especial de la ley. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. QUINTO: se acuerdan las copias solicitadas. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase. Es todo.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. A.J.O.P.

SECRETARIA

ABG. MARIDELYS S.J.

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