Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 2 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, dos de abril de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2013-000863

Visto escrito suscrito por la casa hogar San José, A.C, mediante la cual solicita permiso de salida de la casa hogar durante el periodo de semana santa desde el 13 de abril hasta el 20 de abril de 2014, a la Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para que disfrute las Vacaciones de Semana Santa en compañía de su abuela, ciudadana E.E.G., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Número V-6.527.157, domiciliada en : El Silencio, calle H.R.C.F., casa S/N, San Mateo, Municipio L.E.A., desde el 13 de abril hasta el 20 de abril de 2014.- En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para que disfrute las Vacaciones de Semana Santa en compañía de su abuela, ciudadana E.E.G., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Número V-6.527.157, domiciliada en : El Silencio, calle H.R.C.F., casa S/N, San Mateo, Municipio L.E.A., desde el 13 de abril hasta el 20 de abril de 2014, por lo que se ordena librar oficio a la Directora de la Casa Hogar San José, A.C., Ubicada en la Ciudad de Barcelona, del Estado Anzoátegui, a los fines de participar la presente decisión y que se sirva hacer un seguimiento de la misma. Ofíciese lo conducente. Líbrese oficio. Cúmplase.-

LA JUEZA PRIVOSORIA

Dra. A.F.

LA SECRETARIA ACC

Abg. P.M.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-

LA SECRETARIA ACC

Abg. P.M.

AF/Javier Abreu.-

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