Decisión nº DP11-L-2011-001798 de Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 25 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Juicio del Trabajo
PonenteCesar Andrés Tenias
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, veinticinco (25) de marzo del Dos Mil Trece (2013)

202º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2011-001798

PARTE ACTORA: C.M.D.V.V.L. y E.M.P.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.264.679 y V-9.678.619 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.. A.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.794.

PARTE DEMANDADA: SISTEMA INTEGRADO DE ATENCION AL TRABAJADOR (SIAT), adscrito a la GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: A.. W.R.S., YIVIS PERAL y D.I.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 116.796, 170.549 y 169.413, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

-I-

SÍNTESIS NARRATIVA

En fecha 25 de noviembre de 2009, los ciudadanos M.D.V.V.L. y E.M.P.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.264.679 y V-9.678.619, respectivamente, presentaron formal escrito de Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, por ante este Circuito Judicial Laboral con sede en Maracay, en contra del SISTEMA INTEGRADO DE ATENCION AL TRABAJADOR (SIAT), adscrito a la GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA, siendo remitida la presente causa al Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, recibiéndose en fecha 29 de noviembre de 2011, para su revisión, -previa distribución- por el referido Juzgado, quien ordena la subsanación del libelo de la demanda, admitiendo la misma en fecha 14 de febrero de 2012, estimándose por la cantidad de: Bs. 158.043,56 por cada uno de los conceptos que detalla en su libelo y que se dan por reproducidos en la presente decisión.

Una vez cumplidas las formalidades inherentes a la notificación de la parte demandada, en fecha 12 de junio de 2012, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar; siendo prolongada en varias oportunidades sin lograrse la mediación, razón por la cual se dio por concluida la misma. Se aperturó el lapso para la contestación de la demanda la cual tuvo lugar en fecha 21 de diciembre de 2012, remitiendo el expediente a éste Tribunal Tercero de Juicio de esta Circunscripción Judicial, quien lo recibe en fecha 15 de enero de 2013, para su revisión. En fecha 17 de enero de 2013, se admitieron las pruebas promovidas por las partes en la Audiencia Preliminar, fijándose la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 05 de marzo de 2013, oportunidad en la cual comparecen cada una de las partes exponiendo cada una sus alegatos y defensas, siendo objeto de prolongación para el día 12 de marzo de 2013, fecha cuando fue diferido el pronunciamiento oral del fallo, para el día 19 de marzo de 2013, conforme a la previsión contenida en el artículo 158 eiusdem, en los siguientes términos: “(omissis) este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentaran los Ciudadanos MIGUEL DEL VALLE VILLARROEL LOPEZ Y E.M.P.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.264.679 y V-9.678.619 respectivamente, en contra SISTEMA INTEGRADO DE ATENCION AL TRABAJADOR (SIAT), adscrito a la GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA (omissis)”, y estando dentro de la oportunidad legal para publicación de sentencia, se procede en los términos siguientes:

RESUMEN DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

DE LA PARTE ACTORA:

Aduce la parte actora en su escrito libelar (folio 01 al 18), y escrito de subsanación a la demanda (folio 31 al 49), lo que de seguida se señala:

Que en fecha 27 de agosto de 2009, iniciaron relación laboral para la demandada desempeñando el cargo de COORDINADOR DE AREA DOSIFICADA y TESORERA, respectivamente, devengando el salario de Bs. 2.300,00 mensuales, lo que se traduce en un salario diario de Bs. 87,31, respectivamente, percibiendo por concepto de vacaciones y utilidades la cantidad de 35 días de salario.

Que ingresaron a prestar servicios sin haber concursado por los cargos que ostentaron durante todo el tiempo que duro la relación de trabajo y tampoco fueron contratados para ello, sin embargo en el caso especifico de E.M.P.G., en fecha 10 de febrero de 2010, fue llamada para suscribir contrato de trabajo cuya duración es desde el 01 de febrero de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2010.

Que en fecha 23 de marzo de 2011 y 01 de mayo de 2010, fueron despedidos de forma ilegal e injustificadamente y de manera escrita, aun cuando se encontraban amparados por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional.

Que durante la prestación del servicio acumularon una antigüedad ininterrumpida de 6 meses y 27 días y 8 meses y 25 días, respectivamente.

Que en virtud del despido y la inamovilidad laboral, acudieron por ante la autoridad competente a los fines de que diera inicio al correspondiente procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, procedimiento que terminaron en Providencia Administrativa que declaro con lugar dichos procedimientos, ordenando el reenganche al puesto de trabajo habitual en las mismas condiciones de trabajo de los salarios dejados de percibir contados desde el momentos mismo del despido hasta la total y definitiva reincorporación a su puesto de trabajo.

Que por las razones antes expuestas recurren a demandar la cancelación de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales que se le adeudan y hasta la presente fecha no les han sido cancelados.

Demandan:

M.V.:

Prestación de Antigüedad por un monto de Bs. 11.088,98

F. por un monto de Bs. 2.272,21.

Vacaciones 2009-2010, por un monto de Bs. 1.993,42.

Vacaciones 2010-2011, por un monto de Bs. 2.146,76.

Vacaciones fraccionadas, por un monto de Bs. 613,36.

Utilidades 2009, por un monto de Bs. 894,48.

Utilidades 2010, por un monto de Bs. 2.683,45.

Utilidades 2011, por un monto de Bs. 2.459,83.

Indemnización por antigüedad, por un monto de Bs. 5.238,60.

Indemnización Sustitutiva de P., por un monto de Bs. 5.238,60.

Salarios Caídos, por un monto de Bs. 46.768,70.

Total: Bs. 81.398,40.

E.P.:

Prestación de Antigüedad por un monto de Bs. 11.088,98

F. por un monto de Bs. 2.272,21.

Vacaciones 2009-2010, por un monto de Bs. 1.993,42.

Vacaciones 2010-2011, por un monto de Bs. 2.146,76.

Vacaciones fraccionadas, por un monto de Bs. 613,36.

Utilidades 2009, por un monto de Bs. 894,48.

Utilidades 2010, por un monto de Bs. 2.683,45.

Utilidades 2011, por un monto de Bs. 2.459,83.

Indemnización por antigüedad, por un monto de Bs. 5.238,60.

Indemnización Sustitutiva de P., por un monto de Bs. 5.238,60.

Salarios Caídos, por un monto de Bs. 42.091,83.

Total: Bs. 76.721,53.

Se solicita la expresa condenatoria en costas sobre el monto demandado, es decir, la cantidad de Bs. 47.413,06.

Todo lo cual arroja la cantidad de Bs. 158.043,56, sin incluir las costas procesales de 2.079,52 UT.

Se solicita sea acordada la indexación salarial.

DE LA PARTE DEMANDADA:

Consta al folios 218 del expediente, escrito de contestación de la demanda en los siguientes términos:

Niegan, rechazan y contradicen tanto los hechos como el derecho alegados por ellos en el escrito libelar, por lo que se niegan, rechazan y contradicen todos los montos que pretenden.

Que el Sistema Integrado de Atención al Trabajador (SIAT) fue suprimido según Decreto Nº 1976, publicado en Gaceta Oficial del Estado Aragua Extraordinaria de fecha 18 de marzo de 2010, no configurándose despido injustificado.

Solicitan la demanda interpuesta sea declarada Sin Lugar.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES

Pruebas de la Parte Actora:

  1. DE LA RATIFICACION.

  2. DEL MERITO FAVORABLE A LOS AUTOS.

  3. DE LA INVOCACION DE LOS PRINICIPIOS DEL DERECHO.

  4. - DOCUMENTALES: Compuesta por copias certificadas del expediente Administrativo Nº 043-2010-01-01-724 y Nº 043-2010-014-02-058, emanados de la Inspectoría del Trabajo de los Municipio Girardot, M.B., Costa de Oro, L.A., Libertador y M., del Estado Aragua, con sede en Maracay.

    Pruebas de la parte demandada:

  5. - DE LA LIQUIDACIÒN Y SUSPENSIÒN DEL SISTEMA INTEGRADO DE ATENCIÒN AL TRABAJADOR Y TRABAJADORA (SIAT)

  6. - DOCUMENTALES: Compuestas por:

    Oficio Nro. DG2010-011, de fecha 10 de mayo de 2010, emanado del SISTEMA INTEGRADO DE ATENCIÒN AL TRABAJADOR Y TRABAJADORA (SIAT).

    Oficio Nro. GBA/ORH/UL2010-3656, de fecha 10 de mayo de 2010, emanado de la Dirección de Recursos Humanos dirigido a E.M.P.G..

    Contrato de Trabajo a tiempo determinado.

    Comunicación Nro. COM:0024, de fecha 23 de Marzo de 2010, emanada del Departamento de Recursos Humanos del SIAT, dirigida al ciudadano M.V..

    Gaceta Oficial del Estado Aragua, Extraordinaria Nro. 1794 de fecha 18 de Marzo de 2011, que contiene Decreto Nº 1976.

    DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA Y DE SU VALORACIÓN

    En conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionado de contestación a la demanda.

    De manera que el demandado tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor, con lo cual, hay una modificación en la distribución de la carga de la prueba en el proceso laboral. Así, cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se modificará la distribución de la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por tanto, es el demandado quien deberá probar, por tener en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicio, vacaciones pagadas, utilidades, entre otros.

    Igualmente, el demandado tendrá la carga de desvirtuar en la fase probatoria, aquellos hechos sobre los cuales no hubiese realizado en la contestación el fundamentado rechazo, de lo contrario, el sentenciador deberá tenerlos como admitidos. Sin embargo, no todos los alegatos y rechazos que se expongan en la contestación deberán recibir idéntico tratamiento, porque la adecuada o suficiente precisión en el rechazo o en la exposición de las razones y fundamentos de las defensas, en relación con la carga de la prueba o el riesgo de no aportarla, dependerá de la naturaleza y circunstancias de cada asunto y resultará del examen que de las mismas deberá hacer el Tribunal, labor ésta en la cual hará uso de las presunciones establecida a favor del trabajador, pero de la que no puede eximirse con solo indicar que por efecto de declararse la existencia de la relación de trabajo alegada, se tendrán por admitidos todos los hechos y pedimentos planteados con fundamento y por derivación de ella, aún cuando se los hubiere rechazado expresa y precisamente y se trate de rechazos o negativas que se agotan en sí mismas, como son las opuestas a condiciones distintas o exorbitantes de las legales, conceptos no alegados en el caso examinado. (Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de marzo del 2007, con ponencia del Dr. J.R.P..

    -II-

    MOTIVA

    Concluida la sustanciación de la presente causa y siendo ésta la oportunidad dispuesta al efecto, pasa este J., antes de dictar sentencia a emitir las siguientes consideraciones:

PRIMERO

El Tribunal deja constancia que en la sustanciación de la presente causa se cumplieron todos y cada uno de los actos procésales previstos en la Ley Orgánica del Trabajo vigente, el Código de Procedimiento Civil, y Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no existiendo por tanto motivo de reposición alguno. Y así se decide.

SEGUNDO

Para que sea declarada con lugar una demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, conforme al procedimiento previsto en la ley que rige la materia es necesario la concurrencia de los siguientes elementos:

a- La existencia previa de una relación de trabajo.

b- Que el demandado no haya pagado al actor el monto correspondiente a las prestaciones sociales calculadas correctamente.

c- Que el actor interponga su demanda en tiempo hábil y oportuno

d- Que efectivamente pruebe sus alegatos.

VALORACION DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

  1. - DE LA RATIFICACION DE LOS ARGUMENTOS SEÑALADOS EN EL LIBELO DE LA DEMANDA: Este Tribunal emitió pronunciamiento en su debida oportunidad, por lo que no existe prueba que valorar. Y así se establece.

  2. DEL MERITO FAVORABLE A LOS AUTOS: Este Tribunal emitió pronunciamiento en su debida oportunidad, por lo que no existe prueba que valorar. Y así se establece.

  3. DE LOS PRINCIPIOS DE DERECHO: Este Tribunal emitió pronunciamiento en su debida oportunidad, por lo que no existe prueba que valorar. Y así se establece.

  4. DOCUMENTALES: En dieciocho (18) folios útiles, sin marcar, copias certificadas de los expedientes Administrativo Nro. 043-2010-01-01-724 y N.. 043-2010-01-02-058, emanado de la Inspectoría del Trabajo de los Municipio Girardot, M.B., Costa de Oro, L.A., Libertador y M., del Estado Aragua, con sede en Maracay, promovido con la finalidad de probar la existencia de la relación de trabajo, las fechas de ingreso y egreso, el salario, el despido injustificado y que no fueron reenganchados a sus puesto de trabajo, como fue ordenado en la Providencia Administrativa. La parte demandada señala que solo se evidencia que la relación laboral se baso solo bajo la figura del contrato. En este sentido, este sentenciador le otorga valor probatorio por ser un documento público administrativo que emanan de un ente con facultad y fe pública para emitirlo, por lo que hacen plena fe tanto entre las partes como respecto a terceros, observando que corresponde a copia certificada de los expedientes administrativos, que cursan a los folios 91 al 205, en el cual se observa las Providencias Administrativas Nº 00114-11 y Nº 00115-11, de fecha 03 de marzo de 2011, en la que el Inspector del Trabajo declaro CON LUGAR las solicitudes de reenganche y pago de salarios caídos, formuladas por los ciudadanos M.D.V.V.L. y E.M.P.G. contra el SISTEMA INTEGRADO DE ATENCION AL TRABAJADOR (SIAT), adscrito a la GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA, identificadas en autos, quedando establecido que existió una relación laboral entre las partes, la fecha de inicio, el cargo desempeñado, los salarios devengados por los trabajadores, el despido injustificado y la procedencia del pago de los salarios caídos. Y ASÍ SE DECIDE.

    VALORACION DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

  5. - DE LA LIQUIDACIÒN Y SUSPENSIÒN DEL SISTEMA INTEGRADO DE ATENCIÒN AL TRABAJADOR Y TRABAJADORA (SIAT): Este Tribunal emitió pronunciamiento en su debida oportunidad, por lo que no existe prueba que valorar. Y así se establece.

  6. - DOCUMENTALES: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se promovieron las siguientes documentales:

    Marcado “B”, Oficio Nº DG2010-011, de fecha 10 de mayo de 2010, emanado del SISTEMA INTEGRADO DE ATENCIÒN AL TRABAJADOR Y TRABAJADORA (SIAT), en un (01) folio útil, que riela inserto al folio 209 del presente asunto, promovido a los efectos de demostrar que se le informó a los actores que se estaba rescindiendo el contrato, se evidencia que se estaba la figura de un contrato y no una relación de forma fija en la prestación del servicio, las mismas gozan de autenticidad y certeza en cuanto a su contenido por ser emanado de un funcionario publico en el ejercicio de sus funciones. La parte actora la impugna, por cuanto no cumple con los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico, se toma más bien como una carta de despido. Este Tribunal le confiere pleno valor probatorio como demostrativo de la forma de terminación de la relación laboral, a través de la rescisión unilateral del contrato de trabajo. Y así se decide.

    Marcado “C”, Oficio Nº GBA/ORH/UL2010-3656, de fecha 10 de mayo de 2010, emanado de la Dirección de Recursos Humanos dirigido a E.M.P.G., en un (01) folio útil, que riela inserto al folio 210, del presente asunto, promovido a los efectos de demostrar que se rescinde el contrato de servicio de la actora las mismas gozan de autenticidad y certeza en cuanto a su contenido por ser emanado de un funcionario publico en el ejercicio de sus funciones. La parte actora la impugna por cuanto se habla de un contrato que no cumplía con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de la contratación. Este Tribunal le confiere pleno valor probatorio como demostrativo de la forma de terminación de la relación laboral, a través de la rescisión unilateral del contrato de trabajo. Y así se decide.

    Marcado “D”, Contrato de Trabajo a tiempo determinado, en dos (02) folios útiles, que riela inserto a los folios 211 y 212 del presente asunto, promovidos a los efectos de demostrar que en la cláusula séptima la demandada podía rescindir del mismo una vez que no se cumpliera con las expectativas de acuerdo a las labores encomendadas a la parte actora, se evidencia que el vinculo es a través de un contrato. La parte actora la impugna por cuanto se habla de un contrato que no cumplía con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de la contratación, no se habla de en que momento ni como se inicio la relación de trabajo. Este Tribunal le confiere pleno valor probatorio como demostrativo de las condiciones bajo las cuales se encontraba sometida la relación de trabajo existente entre las partes. Y así se decide.

    Marcado “E”, Comunicación Nº COM: 0024, de fecha 23 de Marzo de 2010, emanada del Departamento de Recursos Humanos del SIAT, dirigida al ciudadano M.V., en un (01) folio útil, que riela inserto al folio 213 del presente asunto, promovido a los efectos de demostrar que se le informo al actor que se rescindía el contrato por no haber cumplido con las expectativas de acuerdo a las labores encomendadas para la prestación del servicio. La parte actora lo impugna, y se toma como una carta de despido. Este Tribunal le confiere pleno valor probatorio como demostrativo de la forma de terminación de la relación laboral, a través de la rescisión unilateral del contrato de trabajo. Y así se decide.

    Marcado “F”, Gaceta Oficial del Estado Aragua, Extraordinaria Nº 1794 de fecha 18 de Marzo de 2011, que contiene Decreto Nº 1976, en Tres (03) folios útiles, que riela inserta a los folios 214, 215 y 216 del presente asunto, promovido a los efectos de demostrar el decreto mediante el cual se autoriza la supresión y liquidación del SIAT, por lo que se suprimen todos los cargos. La parte actora no tiene observaciones por ser una gaceta, señala que las obligaciones derivadas de la relación de trabajo deben ser cumplidas, así sea un cambio o supresión. Este Tribunal le confiere pleno valor probatorio, como demostrativo de la fecha de supresión del Sistema Integral de Atención al Trabajador y Trabajadora (SIAT). Y así se decide.

    Con relación a la reproducción de las providencias administrativas expresadas en el escrito de demanda y la invocación del Decreto de Inamovilidad, este Tribunal emitió pronunciamiento en su debida oportunidad, por lo que se ratifica lo anteriormente establecido. Y así se establece.

    Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las pruebas presentadas por las partes durante el iter procesal del presente juicio, este J. determinó que la controversia quedo trabada en el Cobro de las Prestaciones Sociales, el despido injustificado del cual fueron objeto los trabajadores y la procedencia en el pago salarios caídos que ha solicitado judicialmente a la accionada, ambos plenamente identificados en autos.

    Quedando plenamente demostrada la relación laboral existente entre las partes por tal motivo no es un hecho controvertido. Y ASI SE DECIDE.

    Es necesario acotar que con la Providencia Administrativa que consta en autos se ratifica la existencia del vínculo de trabajo, por estar plenamente comprobada la preexistencia de dichos elementos, es decir, la prestación de servicio, subordinación y la remuneración.

    En el caso bajo análisis, es procedente recordar que la determinación del vínculo de trabajo, fue hecha en sede administrativa por el funcionario competente al pronunciar la correspondiente Providencia Administrativa Con Lugar, advirtiéndose de los autos que contra la decisión proferida por el Inspector del Trabajo no se ha intentado un RECURSO DE NULIDAD por la parte accionada por cuanto no consta prueba alguna dentro del acervo probatorio consignando ni argumentación al respecto, por tanto este sentenciador es del criterio de la procedencia en el pago de los salarios caídos dejados de percibir por los trabajadores (hoy demandantes), por considerar que es un derecho adquirido que puede ser solicitado mediante el procedimiento ordinario ante los Tribunales laborales, por ser desde el punto de vista patrimonial, un derecho causado que puede ser peticionado conjuntamente con las prestaciones sociales, y por cuanto, aun y cuando no se encuentra pendiente decisión alguna sobre un recurso de nulidad interpuesto contra las providencias administrativas que declararon con lugar el pago de los salarios caídos, y en consecuencia no consta en el expediente, que se hayan suspendido los efectos de dichas providencias, quedan por lo tanto firmes sus efectos. (Criterio este expresado por nuestra Sala de Casación Social en sentencia de fecha 29 de abril de 2008, C.G.M., con ponencia del Magistrado A.V..) Y ASÍ SE DECIDE.

    Así, concluye este J. que los salarios caídos, deben computarse desde la fecha en que se efectuó el despido, es decir, desde el 23 de marzo de 2010, en el caso del trabajador M.V., y desde el 11 de mayo de 2010 en el caso de la trabajadora E.P., hasta la fecha en que el patrono se negó a reenganchar a los actores, 17 de marzo de 2011; pues en tal sentido, y en razón de que sobre tal punto la Sala de Casación Social se ha pronunciado en forma dinámica, por cuando debe analizarse cada caso en concreto, es por lo que considera este J., sin pretender desvincular los criterios emanados de la Sala, que corresponde al Juez concatenar y relacionar también, la conducta desplegada por la parte actora en el sentido que, una vez que su patrono se negó a reengancharlo, transcurrieron aproximadamente mas de siete (7) meses, hasta la fecha de la interposición de la presente demandada, por lo que la parte actora también debe desarrollar una conducta diligente en procura de su tutela, tal y como lo hizo en el procedimiento administrativo instaurado, ya que los salarios caídos tienen el carácter de indemnización, y no el de un salario entendido como una remuneración, provecho o ventaja que corresponde al trabajador por la prestación personal de servicio. Y ASÍ SE DECIDE.

    En consecuencia la demandada tendrá que pagarle al ciudadano M.D.V.V.L. la cantidad de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 26.526,67), derivados de 346 días de salarios caídos comprendidos en el periodo entre el 23 de marzo de 2010 hasta el 17 de marzo de 2011, calculados bajo el salario de SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 76,67) diarios; y a la ciudadana E.M.P.G., la cantidad de VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 22.693,33), derivados de 296 días de salarios caídos comprendidos en el periodo entre el 11 de mayo de 2010, hasta el 17 de marzo de 2011, calculados bajo el salario de SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 76,67) diarios Y ASÍ SE DECIDE.

    Ahora bien, visto que dentro del acervo probatorio promovido por la propia parte demandada, consta Gaceta Oficial del Estado Aragua, Extraordinaria Nº 1794 de fecha 18 de Marzo de 2011, que contiene Decreto Nro. 1976, de fecha 18 de marzo de 2011, (folios 214 al 216), mediante la cual se evidencia la supresión y liquidación del Servicio Autónomo denominado Sistema Integrado de Atención al Trabajador y Trabajadora (SIAT), adscrito a la Gobernación del Estado Aragua, parte demandada en el presente asunto, es por lo que este tribunal condena al ESTADO ARAGUA, a pagar a favor del accionante los conceptos que se detallaran mas adelante en la presente decisión, toda vez que se evidencia la relación y solidaridad existente entre el Instituto demandado y el Estado Aragua.

    Asimismo, es de hacer notar que en cuanto a los montos y conceptos procedentes, no fueron correctamente calculados por la parte demandante, por lo que este J. lo ajusta de oficio, de acuerdo a lo establecido por la Ley, tomando como base de cálculo el salario devengado por los trabajadores que han quedado debidamente demostrados en las providencias administrativas.

    Deducido lo anterior, se procede a explanar las operaciones aritméticas realizadas para la obtención de los resultados de los montos y conceptos condenados a pagar por la parte demandada, los cuales se reflejan según cuadro que a continuación se señala:

    C.M.D.V.V.L.:

    Antigüedad: Se condena a cancelar en razón a la Antigüedad generada la cantidad de Diez Mil Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 10.464,15), mas los intereses calculados por la cantidad de Mil Setecientos Cuarenta y Cinco Bolívares con Setenta y Un Céntimos (Bs. 1.745,71), tal y como se evidencia del cuadro anexo:

    Mes Salario Mensual Salario diario Alícuota Bono Vacacional Alícuota Utilidades Salario Integral Días Antigüedad Antigüedad Acumulada Tasa Interés

    Sep-09 2,300.00 76.67 1.49 7.45 85.61 - - - -

    Oct-09 2,300.00 76.67 1.49 7.45 85.61 - - - -

    Nov-09 2,300.00 76.67 1.49 7.45 85.61 - - - -

    Dic-09 2,300.00 76.67 1.49 7.45 85.61 5.00 428.06 428.06 16.97% 6.05

    Ene-10 2,300.00 76.67 1.49 7.45 85.61 5.00 428.06 856.11 16.74% 11.94

    Feb-10 2,300.00 76.67 1.49 7.45 85.61 5.00 428.06 1,284.17 16.65% 17.82

    Mar-10 2,300.00 76.67 1.49 7.45 85.61 5.00 428.06 1,712.22 16.44% 23.46

    Abr-10 2,300.00 76.67 1.49 7.45 85.61 5.00 428.06 2,140.28 16.23% 28.95

    May-10 2,300.00 76.67 1.49 7.45 85.61 5.00 428.06 2,568.33 16.40% 35.10

    Jun-10 2,300.00 76.67 1.49 7.45 85.61 5.00 428.06 2,996.39 16.10% 40.20

    Jul-10 2,300.00 76.67 1.49 7.45 85.61 5.00 428.06 3,424.44 16.34% 46.63

    Ago-10 2,300.00 76.67 1.49 7.45 85.61 5.00 428.06 3,852.50 16.28% 52.27

    Sep-10 2,300.00 76.67 1.70 7.45 85.82 5.00 429.12 4,281.62 16.10% 57.45

    Oct-10 2,300.00 76.67 1.70 7.45 85.82 5.00 429.12 4,710.74 16.38% 64.30

    Nov-10 2,300.00 76.67 1.70 7.45 85.82 5.00 429.12 5,139.86 16.25% 69.60

    Dic-10 2,300.00 76.67 1.70 7.45 85.82 5.00 429.12 5,568.98 16.45% 76.34

    Ene-11 2,300.00 76.67 1.70 7.45 85.82 5.00 429.12 5,998.10 16.29% 81.42

    Feb-11 2,300.00 76.67 1.70 7.45 85.82 5.00 429.12 6,427.22 16.37% 87.68

    Mar-11 2,300.00 76.67 1.70 7.45 85.82 5.00 429.12 6,856.34 16.00% 91.42

    Abr-11 2,300.00 76.67 1.70 7.45 85.82 5.00 429.12 7,285.46 16.37% 99.39

    May-11 2,300.00 76.67 1.70 7.45 85.82 5.00 429.12 7,714.58 16.64% 106.98

    Jun-11 2,300.00 76.67 1.70 7.45 85.82 5.00 429.12 8,143.70 16.09% 109.19

    Jul-11 2,300.00 76.67 1.70 7.45 85.82 5.00 429.12 8,572.82 16.52% 118.02

    Ago-11 2,300.00 76.67 1.70 7.45 85.82 7.00 600.77 9,173.59 15.94% 121.86

    Sep-11 2,300.00 76.67 1.92 7.45 86.04 5.00 430.19 9,603.78 16.00% 128.05

    Oct-11 2,300.00 76.67 1.92 7.45 86.04 5.00 430.19 10,033.96 16.39% 137.05

    Nov-11 2,300.00 76.67 1.92 7.45 86.04 5.00 430.19 10,464.15 15.43% 134.55

    Total Bs. 10,464.15 Total Bs. 1,745.71

    Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos: Se condena a cancelar en razón a las Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos generados la cantidad de Cuatro Mil Veinticinco Bolívares (Bs. 4.025,00), tal y como se evidencia del cuadro anexo:

    Año Días Salario Sub total

    2009-2010 22.00 76.67 1,686.67

    2010-2011 24.00 76.67 1,840.00

    Fracc 2011 6.50 76.67 498.33

    Total Bs. 4,025.00

    Utilidades vencidas: Se condena a cancelar en razón a las Utilidades Vencidas generadas la cantidad de Cinco Mil Ciento Cuarenta y Tres Bolívares con Seis Céntimos (Bs. 5.143,06), tal y como se evidencia del cuadro anexo:

    Año Días Salario Sub total Pagos Diferencia

    2009 11.67 76.67 894.44 1534.7 -

    2010 35.00 76.67 2,683.33 2,683.33

    Fracc 2011 32.08 76.67 2,459.72 2,459.72

    Total Bs. 5,143.06

    Indemnización por despido Injustificado: A razón de 60 días x 86,04 Bs. (salario)= 5.162,22 Bs.

    Indemnización Sustitutiva de Preaviso: A razón de 60 días x 86,04 Bs. (salario)= 5.162,22 Bs.

    Concepto Días Salario Integral Sub total

    Despido Inj 60 86.04 5,162.22

    Sust Preaviso 60 86.04 5,162.22

    Total Bs. 10,324.44

    Indemnización Art. 110 de la Ley Organiza del Trabajo: Se condena a la accionada a pagar en razón al presente concepto la cantidad de VEINTE MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.470,00), tal y como se evidencia del cuadro anexo:

    Mes Días

    Mar-11 28

    Abr-11 30

    May-11 31

    Jun-11 30

    Jul-11 31

    Ago-11 31

    Sep-11 30

    Oct-11 31

    Nov-11 25

    Total días 267

    Salar diario 76.67

    Total Bs. 20,470.00

    Para un total general de SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 78.699,02), que deberá cancelar el SISTEMA INTEGRAL DE ATENCION AL TRABAJADOR Y TRABAJADORA (SIAT), al ciudadano M.D.V.V.L., ambos identificados en autos.

    Prestación de Antigüedad 10,464.15

    Intereses 1,745.71

    Indemnización Art. 125 LOT 10,324.44

    Vacaciones y Bono Vac 4,025.00

    Utilidades 5,143.06

    Salarios Caídos 26,526.67

    Indemnización Art. 110 LOT 20,470.00

    Total Bs. 78,699.02

    C.E.M.P.G.:

    Antigüedad: Se condena a cancelar en razón a la Antigüedad generada la cantidad de Diez Mil Ochocientos Noventa y Cuatro Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 10.894,33), mas los intereses calculados por la cantidad de Mil Ochocientos Ochenta y Dos Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs. 1.882,16), tal y como se evidencia del cuadro anexo:

    Mes Salario Mensual Salario diario Alícuota Bono Vacacional Alícuota Utilidades Salario Integral Días Antigüedad Antigüedad Acumulada Tasa Interés

    Sep-09 2,300.00 76.67 1.49 7.45 85.61 - - - -

    Oct-09 2,300.00 76.67 1.49 7.45 85.61 - - - -

    Nov-09 2,300.00 76.67 1.49 7.45 85.61 - - - -

    Dic-09 2,300.00 76.67 1.49 7.45 85.61 5.00 428.06 428.06 16.97% 6.05

    Ene-10 2,300.00 76.67 1.49 7.45 85.61 5.00 428.06 856.11 16.74% 11.94

    Feb-10 2,300.00 76.67 1.49 7.45 85.61 5.00 428.06 1,284.17 16.65% 17.82

    Mar-10 2,300.00 76.67 1.49 7.45 85.61 5.00 428.06 1,712.22 16.44% 23.46

    Abr-10 2,300.00 76.67 1.49 7.45 85.61 5.00 428.06 2,140.28 16.23% 28.95

    May-10 2,300.00 76.67 1.49 7.45 85.61 5.00 428.06 2,568.33 16.40% 35.10

    Jun-10 2,300.00 76.67 1.49 7.45 85.61 5.00 428.06 2,996.39 16.10% 40.20

    Jul-10 2,300.00 76.67 1.49 7.45 85.61 5.00 428.06 3,424.44 16.34% 46.63

    Ago-10 2,300.00 76.67 1.49 7.45 85.61 5.00 428.06 3,852.50 16.28% 52.27

    Sep-10 2,300.00 76.67 1.70 7.45 85.82 5.00 429.12 4,281.62 16.10% 57.45

    Oct-10 2,300.00 76.67 1.70 7.45 85.82 5.00 429.12 4,710.74 16.38% 64.30

    Nov-10 2,300.00 76.67 1.70 7.45 85.82 5.00 429.12 5,139.86 16.25% 69.60

    Dic-10 2,300.00 76.67 1.70 7.45 85.82 5.00 429.12 5,568.98 16.45% 76.34

    Ene-11 2,300.00 76.67 1.70 7.45 85.82 5.00 429.12 5,998.10 16.29% 81.42

    Feb-11 2,300.00 76.67 1.70 7.45 85.82 5.00 429.12 6,427.22 16.37% 87.68

    Mar-11 2,300.00 76.67 1.70 7.45 85.82 5.00 429.12 6,856.34 16.00% 91.42

    Abr-11 2,300.00 76.67 1.70 7.45 85.82 5.00 429.12 7,285.46 16.37% 99.39

    May-11 2,300.00 76.67 1.70 7.45 85.82 5.00 429.12 7,714.58 16.64% 106.98

    Jun-11 2,300.00 76.67 1.70 7.45 85.82 5.00 429.12 8,143.70 16.09% 109.19

    Jul-11 2,300.00 76.67 1.70 7.45 85.82 5.00 429.12 8,572.82 16.52% 118.02

    Ago-11 2,300.00 76.67 1.70 7.45 85.82 7.00 600.77 9,173.59 15.94% 121.86

    Sep-11 2,300.00 76.67 1.92 7.45 86.04 5.00 430.19 9,603.78 16.00% 128.05

    Oct-11 2,300.00 76.67 1.92 7.45 86.04 5.00 430.19 10,033.96 16.39% 137.05

    Nov-11 2,300.00 76.67 1.92 7.45 86.04 5.00 430.19 10,464.15 15.43% 134.55

    Dic-11 2,300.00 76.67 1.92 7.45 86.04 5.00 430.19 10,894.33 15.03% 136.45

    Total Bs. 10,894.33 Total Bs. 1,882.16

    Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos: Se condena a cancelar en razón a las Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos generados la cantidad de Cuatro Mil Ciento Noventa y Un Bolívares con Once Céntimos (Bs. 4.191,11), tal y como se evidencia del cuadro anexo:

    Año Días Salario Sub total

    2009-2010 22.00 76.67 1,686.67

    2010-2011 24.00 76.67 1,840.00

    Fracc 2011 8.67 76.67 664.44

    Total Bs. 4,191.11

    Utilidades vencidas: Se condena a cancelar en razón a las Utilidades Vencidas generadas la cantidad de Seis Mil Doscientos Sesenta y Un Bolívares con Once Céntimos (Bs. 6.261,11), tal y como se evidencia del cuadro anexo:

    Año Días Salario Sub total

    2009 11.67 76.67 894.44

    2010 35.00 76.67 2,683.33

    Fracc 2011 35.00 76.67 2,683.33

    Total Bs. 6,261.11

    Indemnización por despido Injustificado: A razón de 60 días x 86,04 Bs. (salario)= 5.162,22 Bs.

    Indemnización Sustitutiva de Preaviso: A razón de 60 días x 86,04 Bs. (salario)= 5.162,22 Bs.

    Concepto Días Salario Integral Sub total

    Despido Inj 60 86.04 5,162.22

    Sust Preaviso 60 86.04 5,162.22

    Total Bs. 10,324.44

    Indemnización Art. 110 de la Ley Orgánica del Trabajo: Se condena a la accionada a pagar en razón al presente concepto la cantidad de VEINTITRES MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 23.230,00), tal y como se evidencia del cuadro anexo:

    Mes Días

    Mar-11 28

    Abr-11 30

    May-11 31

    Jun-11 30

    Jul-11 31

    Ago-11 31

    Sep-11 30

    Oct-11 31

    Nov-11 30

    Dic-11 31

    Total días 303

    Salar diario 76.67

    Total Bs. 23,230.00

    Para un total general de SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 79.476,49), que deberá cancelar el SISTEMA INTEGRAL DE ATENCION AL TRABAJADOR Y TRABAJADORA (SIAT), a la ciudadana E.M.P.G., ambos identificados en autos.

    Prestación de Antigüedad 10,894.33

    Intereses 1,882.16

    Indemnización Art. 125 LOT 10,324.44

    Vacaciones y Bono Vac 4,191.11

    Utilidades 6,261.11

    Salarios Caídos 22,693.33

    Indemnización Art. 110 LOT 23,230.00

    Total Bs. 79,476.49

    De igual forma y de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a la demandada a pagar al accionante los intereses de mora sobre la prestación de antigüedad y los intereses que cause la referida prestación de antigüedad, calculados desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, el juez al que corresponda la ejecución aplicara lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los cálculos de los intereses moratorios serán realizados por un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución. En todo caso, el experto designado deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la experticia recaerá sobre las cantidades debidas por la demandada antes de su indexación; mientras que, en ningún caso, operará el sistema de capitalización de los propios intereses moratorios, ni serán objeto de indexación.

    Se ordena la corrección monetaria de la prestación de antigüedad desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, deberá aplicarse lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo. A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales.

    Se ordena la corrección monetaria de los demás conceptos distintos a la prestación de antigüedad, computada desde la fecha de notificación de la accionada (17 de febrero de 2012) hasta que el presente fallo quede definitivamente firme. A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el Tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales vacaciones judiciales. Finalmente se advierte que, en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo al que corresponda la ejecución del presente fallo, deberá aplicar lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.

    DISPOSITIVA

    Por todas las evidencias y razones aquí expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR, la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y salarios caídos incoaran los ciudadanos M.D.V.V.L. y E.M.P.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.264.679 y V-9.678.619 respectivamente, contra el SISTEMA INTEGRADO DE ATENCION AL TRABAJADOR (SIAT), adscrito a la GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA.

SEGUNDO

Se condena al ESTADO ARAGUA a pagar a los trabajadores reclamantes la cantidad de: Al ciudadano M.D.V.V. LOPEZ la cantidad SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 78.699,02), y a la ciudadana E.M.P.G. por la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 79.476,49), por conceptos de prestaciones sociales y salarios caídos.

TERCERO

Se ordena experticia complementaria del fallo para la determinación de los intereses sobre la prestación de antigüedad, intereses moratorios y corrección monetaria cuyos parámetros quedaron establecidos en la parte motiva de este fallo.

CUARTO

Por la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas a la demandada.

QUINTO

Se ordena notificar a la Procuraduría General del Estado Aragua de la presente decisión.

SEXTO

Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen una vez que trascurran el lapso establecido en Ley.

P., R. y D. copia certificada de la sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 202° de la independencia y 154° de la federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. CESAR A. TENIAS D.

LA SECRETARIA,

Abg. J.A.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.).

LA SECRETARIA,

Abg. JOCELYN ARTEAGA

Exp. DP11-L-2011-001798

CT/JA/kgp.-

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