Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 22 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL T.D.L.C.J.

DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 22 de Noviembre de 2007

Años: 197º y 148º

EXPEDIENTE 5012

PARTE ACTORA E.I.P.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.913.914, y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL

PARTE ACTORA Abogado M.D.A.G., Inpreabogado Nº 90.483.

PARTE DEMANDADA C.E.C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.816.374, y de este domicilio.

ABOGADOS ASISTENTES

PARTE DEMANDADA Abogados R.E.V. y SEGUNDO R.R., Inpreabogado Nro. 116.369 y 30.758.

MOTIVO

DESALOJO ( A L Z A D A )

SUBIERON LOS AUTOS A ESTA ALZADA con motivo de Apelación interpuesta por el Abogado M.D.A.G., actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadana E.I.P.P., contra decisión dictada por el A-QUO JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en fecha 1 de junio de 2007, cursante la misma a los folios 36 al 39, ambos inclusive del presente expediente.

Distribuida como fuera la causa la misma fue recibida en este Tribunal en fecha 19/6/2007, dándosele entrada en fecha 26/6/2007, anotándose en el Libro de Causas bajo el Nro. 5012.

DE LA REVISION DE LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN EL PRESENTE EXPEDIENTE SE EVIDENCIA QUE:

En el escrito libelar el Actor, alega que su representada celebró en fecha primero (01) de enero de 2005 un contrato de arrendamiento a tiempo determinado sobre un inmueble (casa), ubicada en la calle 22 entre carreras 05 y 06, distinguida con el Nro. 16 de la ciudad de Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy; con la ciudadana C.E.C.A., por un lapso de Un (01) año, el cual quedó establecido en la cláusula segunda del mencionado contrato y que en la cláusula tercera se había estipulado que en caso de prorrogarse el lapso del contrato, el canon de arrendamiento tendría un incremento del 25% anual fijo.

Aduce igualmente, que en la actualidad el canon mensual es de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), siendo éste el último monto cancelado como canón de arrendamiento y que por cuanto se prorrogó por más de dos años, pasó a ser un contrato a tiempo indeterminado. Manifiesta que en el referido contrato en sus cláusulas establecía que para el arrendatario existía igualmente la obligación de pagar el canon de arrendamiento dentro de los primeros cinco días de cada mes y que es el caso que la arrendataria se encuentra en un estado de completa insolvencia en el pago de los cánones de arrendamientos correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2006 y enero, febrero, marzo y abril del año 2007, lo cual se traduce en un incontrovertible estado de morosidad y falta de pago por parte de la arrendataria, encontrándose entonces en una situación de reiterado incumplimiento de sus obligaciones contractuales.

Por tales razones, demanda a la ciudadana C.E.C.A., para que convenga o en su defecto a ello sea condenada por el Tribunal a: 1) Desocupar el inmueble que posee en arrendamiento y 2) A cancelar los cánones vencidos y todos los que se sigan venciendo hasta la desocupación real del inmueble. Solicitó medida de secuestro, sobre el bien inmueble objeto de la controversia y que se ordenara el depósito del referido bien en la persona de su representada. Fundamentando la presente acción en el articulo 34, literal “a” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y a lo establecido en las cláusulas del mencionado contrato de arrendamiento, el cual hizo acompañar al libelo de la demanda marcado “B”. Estimando la misma en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000, 00). Acompaño igualmente al libelo de la demanda Poder otorgado por la ciudadana E.I.P.P. al abogado en ejercicio M.D.A.G., debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Yaritagua, Estado Yaracuy, en fecha dos (02) de abril del año 2007, bajo el Nº 73, Tomo 11 de los libros de autenticaciones de esa notaria.

Por auto de fecha 04 de mayo de 2007, (folio 9), se admitió la demanda y se ordenó emplazar a la demandada ciudadana C.E.C.A., para la contestación a la demanda dentro de los dos (02) días de Despacho siguientes a su citación.

Al folio 10, consta boleta de citación debidamente firmada en fecha 8 de mayo de 2007; y a los folios 11 y 12, ambos inclusive, consta escrito de Contestación de la Demanda, presentado en fecha 10 de mayo de 2007, en los términos siguientes:

“Conviene en la existencia de un contrato de arrendamiento a tiempo determinado entre su persona y la ciudadana E.I.P.P. de fecha dos (2) de septiembre del año 2002, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Peña, del Estado Yaracuy, alegando que es desde esa fecha que existe la relación arrendaticia y no desde el primero (1) de enero del año 2005, expuesto por la parte actora en su escrito libelar. Que el contrato que nació a tiempo determinado pasó a ser a tiempo indeterminado, ya que ninguna de las partes cumplió con la carga establecida en el último aparte de la cláusula segunda del mencionado contrato. De igual forma Negó, rechazó y contradijo que se encuentre en estado de insolvencia frente a su arrendataria, ya que a petición y consentimiento de la arrendadora le canceló varios cánones juntos, tales como los correspondientes a los meses de junio, julio, agosto y septiembre, según recibo emitido por la arrendadora, y los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2006, depositados en la cuenta corriente de la arrendadora, ya que ella misma le facilitó el número para realiza el referido depósito. Que igualmente cursa por el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, la consignación de los cánones de arrendamientos, cuyo expediente está signado con el número 1188-07, en el cual se ha consignado los cánones de arrendamientos correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2007; y que fue imposible realizar la citación personal y que la misma se realizó por carteles, todo ello conforme a derecho; por lo que considera que no se cumple con lo establecido en el literal “A” del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que lo probará en el lapso correspondiente y solicita que la presente demanda sea declarada sin lugar”.

A los folios 14 al 16, ambos inclusive, consta escrito de PROMOCION DE PRUEBA, promovido por el Apoderado Actor. Al folio 17, consta ESCRITO DE PRUEBAS promovido por la demandada, los cuales fueron admitidos por el tribunal A Quo por auto de fecha 28 de mayo de 2007, cursante al folio 35.

A los folios 36 al 39, consta DECISION dictada en la presente causa, en la cual se declara SIN LUGAR la demanda intentada por el Abogado M.D.A.G., actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadana E.I.P.P., contra la ciudadana C.E.C.A..

Al folio 40, consta diligencia presentada por la parte Actora, y el Tribunal vista la diligencia, OYE APELACION EN AMBOS EFECTOS y acuerda la remisión del expediente al Tribunal distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.l.C.J. del estado Yaracuy, a los fines legales.

Al folio 46, cursa diligencia suscrita y presentada por el Apoderado Actor, en la cual solicita se requiera del Juzgado del Municipio Peña de esta Circunscripción Judicial, los cómputos de los días de Despacho Transcurridos desde la fecha 8 de mayo de 2007, hasta el 7 de junio de 2007. En fecha 2/7/2007, de conformidad con el Art. 893 del Código de Procedimiento Civil, se fijo la causa para decidir. Al folio 48, cursa diligencia suscrita y presentada por el Apoderado Actor. A los folios 49 y 50, cursa escrito, suscrito y presentado por la parte demandada. En fecha 10 de julio de 2007, el Tribunal vista la diligencia cursante a los folios 46 y 48, acuerda lo solicitado y ordena oficiar al Juzgado del Municipio Peña de esta Circunscripción Judicial, a los folios 54 al 69, corre inserto escrito, suscrito y presentado por el Apoderado Actor. Al folio 70, cursa auto del Tribunal, ordenando agregar oficio recibido del Juzgado del Municipio Peña de esta Circunscripción Judicial, constante de un (1) folio y un (1) anexo.

CUMPLIDOS LOS TRÁMITES PROCEDIMENTALES DE LA INSTANCIA, PASA EL TRIBUNAL A DECIDIR LA MATERIA SOMETIDA A SU CONOCIMIENTO, A CUYOS F.O.L.S.:

En su obra Tratado de Derecho Arrendaticio Inmobiliario el tratadista G.G.Q. define:

la relación arrendaticia inmobiliaria es el vínculo que se establece entre el arrendador y el arrendatario y que, teniendo como objeto un determinado inmueble, da lugar a una pluralidad de trascendencias en el orden jurídico concreto y especial que regula ese vínculo, y sus efectos o consecuencias, dentro de un privilegio o tutela de protección limitada, especialmente en beneficio del arrendatario

.

El contrato de arrendamiento es una relación jurídica que atiende a la bilateralidad nutrida por la presencia de obligaciones recíprocas o correspectivas, en donde la consensualidad deviene del perfeccionamiento de la relación, que puede establecerse por escrito o verbalmente. Existe un vínculo obligatorio que une al arrendador y arrendatario con motivo del uso que éste da al inmueble que ocupa, teniendo como obligación el pago de cánones de arrendamiento. Es por ello que una de las obligaciones del arrendador esta en la entrega al arrendatario del inmueble arrendado, en el tiempo o momento establecido por las partes.

Y a su vez al arrendatario le corresponde dos obligaciones principales, Primero: Debe servirse de la cosa arrendada como un buen padre de familia y para el uso determinado en el contrato, o, a falta de acuerdo para aquel que pueda presumirse según las características, y Segundo: Debe pagar la pensión de arrendamiento en los términos convenidos (tal como lo establece el articulo 1592 Código Civil Venezolano). Así, el Contrato de Arrendamiento se termina a través de cualquiera de los medios dentro de una pluralidad conocida, mediante la vía judicial como resolución del contrato y el desalojo y otros extrajuicios por el acuerdo interpartes o por el solo vencimiento del plazo prefijado de duración del contrato.

La acción de desalojo, solo puede intentarlo el arrendador y es aplicable únicamente a los contratos verbales o por escrito a tiempo indeterminado y de acuerdo con las causales del Artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En el presente caso, el Apoderado Actor, intenta la acción de desalojo basándose en el literal “a” del Artículo 34 Eiusdem. Alegando que la ciudadana C.E.C.A. incurrió en estado de insolvencia en el pago de los cánones de arrendamiento de los meses de octubre, noviembre y diciembre 2006, así como los meses de enero, febrero, marzo y abril del 2007.

Del contenido del fallo recurrido se desprende que el Juez A Quo, para arribar a la conclusión de declarar sin lugar la demanda, analizó las probanzas producidas por la parte demandante, que invoca la confesión de la parte demandada en lo relativo a la insolvencia, y señala que el resto del escrito consiste en una suerte de alegatos y no en una promoción de pruebas y fueron desechados por cuanto no aportaba ningún elemento encaminado a demostrar los hechos en que se funda la acción intentada. Asimismo se analizó las probanzas producidas por la parte demandada, y valoró las documentales promovidas por la misma y que se encuentra anexas e identificadas con las letras “A, B, C, y E”, las cuales no fueron atacadas ni desconocidas por la parte actora. El resultado del análisis de las pruebas aportadas lo llevó a la conclusión de que la parte accionante no demostró los hechos en que se fundamento su pretensión, declarando como consecuencia de ello sin lugar la demanda.

Antes de entrar a decidir el presente procedimiento sometido a la consideración de esta Alzada, esta Juzgadora pasa a efectuar un exhaustivo estudio-análisis a las pruebas aportadas en el presente proceso:

Al folio 8, consta CONTRATO DE ARRENDAMIENTO , suscrito entre las ciudadanas E.I.P.P. (Arrendadora) y la ciudadana C.E.C.A. (Arrendataria), sobre el inmueble objeto de desalojo, ubicado en la calle 22 entre carreras 05 y 06, distinguida con el Nro. 16 de la ciudad de Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy. Documento este que le da a la demandante la cualidad de arrendadora y cuyo original de documento al no ser desvirtuado en los autos, trae como consecuencia, plena fuerza probatoria, tal como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Consta al folio 20, Copia fotostática de Cheque de Gerencia Nº 00046876, del Banco Provincial, correspondiente a la cuenta Nº 0108-2413-39-0900000016, a nombre del Juzgado del Municipio Peña, de fecha 02-03-2007, por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.240.000, 00), por cuenta de la ciudadana C.C..

Consta al folio 22, Copia fotostática de Cheque de Gerencia Nº 00023631, del Banco Provincial, correspondiente a la cuenta Nº 0108-2447-87-0900000011, a nombre del Juzgado del Municipio Peña, de fecha 09-04-2007, por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000, 00), por cuenta de la ciudadana C.C.A..

En cuanto a las documentales inserta a los folios 20 y 22 esta Juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 ejusdem, de las mismas se evidencia consignaciones realizadas ante el Juzgado del Municipio Peña por la ciudadana C.C.A..

Consta al folio 24, Copia fotostática de Deposito a Cuenta de Ahorro, del Banco Provincial, correspondiente a la cuenta Nº 0108-2447-81-0200208312, a nombre de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, de fecha 09-05-2007, por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00). Documental esta que se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Consta al folio 25 Recibo por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 480.000,00), pagado por la ciudadana C.E.C., por concepto de Canon de Arrendamiento de una casa situada en la calle 22 con carreras 5 y 6 de Yaritagua, correspondiente a los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2006, suscrito por la ciudadana E.P., titular de la cédula de identidad Nº 3.913.914, en fecha 17/10/2006. Documental esta, a quien esta Sentenciadora le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.364 del Código Civil Venezolano.

Consta al folio 26 Copia del cliente de Planilla de Deposito con sello húmedo, de Casa Propia, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., donde se evidencia que la ciudadana C.E.C.A., depositó a la cuenta Nº 121016999 de E.I. PERDIGON, titular de la cédula de identidad Nº 3.913.914, la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 360.000,00) en fecha 08-01-2007. Documental esta que se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 ejusdem

A los folios 31 al 34, consta Copia Certificada de CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, suscrito entre las ciudadanas E.I.P.P. (Arrendadora) y la ciudadana C.E.C.A. (Arrendataria), sobre el inmueble objeto de desalojo, ubicado en la calle 22 entre carreras 05 y 06 de la ciudad de Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy, debidamente autenticado por la Notaría Pública del Municipio autónomo Peña del Estado Yaracuy, en fecha 02 de septiembre de 2002, inserto bajo el Nº 63 Tomo 14 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. Documento este que se le otorga valor probatorio, que concatenado con el anterior demuestra una relación arrendaticia entre las partes de este proceso.

Luego de un estudio exhaustivo de las documentales consignadas en la presente causa considera quien aquí decide que la parte actora no probo que los hechos alegados para solicitar el desalojo del inmueble, se enmarcaran dentro del supuesto contenido en el literal “a” del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en cambio, la parte demandada probó con las documentales ya valoradas que pago los cánones de arrendamientos correspondientes a los meses de octubre, noviembre, diciembre del año dos mil seis (2006) así como los meses de enero, febrero, marzo y abril del año dos mil siete (2007).

Ahora bien, concatenada, las referidas documentales con los depósitos efectuado por la demandada los cuales en ninguna oportunidad legal impugno o desconoció la parte actora, lo que hace evidente que los mismos ingresaron al patrimonio de la ciudadana E.I.P.P., comparte esta Sentenciadora el criterio dirimido por el Juez A Quo, al considerar dichos comprobantes como fidedignos y soporte como medio probatorio de la solvencia de la pensiones arrendaticias que se le demandan, y considera que la acción aquí intentada no tiene fundamento de hecho, ni de derecho. Y ASI SE DECIDE.

Por los razonamientos anteriormente explanados, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL T.d.l.C.J. del Estado Yaracuy, actuando como Tribunal de Alzada dentro de su poder jurisdiccional de revisión, y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

D E C L A R A

PRIMERO

SIN LUGAR LA APELACION, interpuesta por el Abogado M.D.A.G., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana E.I.P.P., contra decisión dictada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

SEGUNDO

SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la decisión dictada en fecha 1 de Junio de 2007, por el A-QUO, inserta a los folios 36 al 39, que declaro SIN LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el Abogado M.D.A.G., actuando en ese acto en nombre y representación de la ciudadana E.I.P.P. en contra de la ciudadana C.E.C.A., plenamente identificados en autos.

TERCERO

SE CONDENA EN COSTAS a la parte perdidosa de conformidad con lo establecido en el Art. 281 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

DE CONFORMIDAD con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Líbrese boletas

QUINTO

REMITASE EN SU OPORTUNIDAD BAJO OFICIO EL PRESENTE EXPEDIENTE a su Tribunal de origen.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del T.d.l.C.J. del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre de Dos mil siete (2007) Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

La Jueza,

Abog. W.Y.R.

La Secretaria Temporal,

T.S.U. I.M.

En esta misma fecha y siendo la 9:00 a.m., se público y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,

T.S.U. I.M.

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