Decisión nº PJ0052012000204 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 5 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio Kelzi Tabban
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

N° Expediente : GP21-L-2012-000297 N° Sentencia : PJ0052012000204 Fecha: 05/10/2012 Procedimiento:

Cobro De Prestaciones Sociales

Partes:

E.Y.S. & SERVICIOS DE COMEDORES INDUSTRIALES FALCON, C.A., (SERCOINFAL, C.A.)

Resumen:

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. EL JUEZ Abogado J.G.K. LA DEMANDANTE Y SU ABOGADA. APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA LA SECRETARIA Abogada. D.P.R.

Juez/Ponente:

José Gregorio Kelzi Tabban

Organo:

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

ASUNTO N°: GP21-L-2012-000297 PARTE ACTORA: E.Y.S. ABOGADA ASISTENTE: YRAIDA CASTILLO. PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE COMEDORES INDUSTRIALES FALCON, C.A., (SERCOINFAL, C.A.) APODERADA JUDICIAL: M.M. MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES. Hoy, 05 DE OCTUBRE DE 2012, SIENDO LAS 10:30 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, la ciudadana E.Y.S., titular de la cedula de identidad N° 7.242.327, debidamente asistida por la Procuradora Especial de Trabajadores abogada YRAIDA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 101.074, y por la empresa demandada SERVICIOS DE COMEDORES INDUSTRIALES FALCON, C.A., (SERCOINFAL, C.A.), comparece su apoderada judicial Abogada M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 56.616, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución dejando copia simple para ser agregado a los autos. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: I ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE” - Que en fecha 09/04/2.012, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” la ciudadana E.Y.S.. - Que en fecha 19/06/2012, la ciudadana antes mencionado fue despedida sin justa causa al cargo que venia desempeñando. - Que devengaba un salario básico semanal de Bs. 501,67. - Que en virtud de la relación de trabajo que existió y como consecuencia del despido injustificado de que fue objeto solicita que se califique el despido como injustificado y a su vez se ordene su reenganche y pago de salarios caídos. II ALEGATOS DE “LA EMPRESA DEMANDADA” - Rechaza los alegatos de la parte actora en cuanto al despido, por cuanto entre las partes se firmo contrato a tiempo determinado por tres (03) meses como periodo de prueba. - Manifiesta que la trabajadora no supero las expectativas requeridas para su ingreso como personal permanente. - Que no le es aplicable retroactivamente la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. - Que la demandante no goza de estabilidad laboral por las razones antes expuesta.- III DE LA MEDIACIÓN Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: IV DEL ACUERDO Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento y en virtud de la persistencia de la entidad de trabajo a negar que la trabajadora goza de Estabilidad Laboral, en tal sentido acepta cancelarle su antigüedad y demás beneficios establecidos en la ley, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.650,00), que abarcan todos los conceptos de Prestaciones Sociales, así como cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo solicitado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de las indemnizaciones o derechos que por PRESTACIONES SOCIALES y SALARIOS CAIDOS fueron reclamadas. Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados. La cantidad acordada de CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.650,00), se cancelarán a la trabajadora E.Y.S., antes identificada, en este acto, mediante cheque N° 03007985, girado contra la entidad bancaria Banco Provincial, a nombre de la trabajadora a su entera y cabal satisfacción. Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción. V DE LA HOMOLOGACION Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. EL JUEZ Abogado J.G.K. LA DEMANDANTE Y SU ABOGADA. APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA

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