Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 5 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteMarina del Valle Ortíz Malavé
ProcedimientoInterdicto Por Despojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

EXP.19399

En el día de hoy miércoles 05 de Marzo del año 2014 se da inicio de la presente audiencia de pruebas de conformidad con el artículo 222 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, siendo la 9:30 a.m., día y hora fijada por este Tribunal por auto de fecha 28/01/2014 para su celebración (Folio 87. Pieza Nº 02). Se deja constancia de la presencia en esta audiencia de los profesionales del derecho J.N.I. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.322, representando al demandante J.S.. Asimismo, se deja constancia de la presencia de los profesionales del derecho J.R.G. Y POLIBIO GUTIÉRREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.269 y 43.055 respectivamente en su carácter de apoderados judiciales de los demandados L.A.S., E.S.G., M.M.S., J.G., J.A.G. y de los terceros intervinientes de conformidad con el ordinal 4º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil señores ANSELMO y JESUS, SUAREZ GUZMAN plenamente identificados en los autos. La presente audiencia será reproducida conforme lo señala el cuarto aparte del artículo 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo tanto la presente acta contiene un resumen de lo expuesto en la audiencia. Seguidamente se procede a indicar por parte de la ciudadana Jueza la forma como se desarrollará la audiencia: Se le concederá el derecho de palabra a cada una de las partes para hacer sus exposiciones orales (de conformidad con el artículo 224 eiusdem. Posteriormente se procederán a recibir las pruebas de ambas partes. No se permitirá a las partes la lectura de escritos salvo que se trate de algún instrumento documental que constituya un medio de prueba existente en los autos a cuyo tenor debe referirse la exposición oral o se traten de datos de difícil recordación.

Seguidamente, se le concede el derecho de la palabra a la parte actora representada por el profesional del derecho J.N.I., quien expone: Ratifico en cada una de sus partes todo lo expuesto en el escrito de demanda relativo a los hechos concretos a la perturbación realizada en contra de mi patrocinado, ratificado todas la pruebas promovidas las cuales fueron en su oportunidad admitidas y esperando su oportunidad procesal para la evacuación de los testigos, insistiendo que hubo una desposesion por parte de los demandados, insistiendo que hubo perturbación de la posesión de mi cliente lo que ha traído como consecuencia una disminución en su capacidad de trabajo, en virtud que la perturbación se ejerce donde se encuentra pastando su ganado lo que ha traído como consecuencia la no tranquilidad de la producción y mermando su desarrollo por la actividad de perturbación realizada por los aquí demandados. Es todo.-

Seguidamente, se le concede el derecho de la palabra a la parte demandada, representada por el profesional del derecho J.G. quien señala: Ratificó en todas y cada una de sus partes los conceptos y fundamentos plasmados en la contestación de la demanda. Asimismo, ratificó nuestra posición en cuanto a la caducidad de la acción interpuesta pues en el libelo no se señala, el modo, tiempo en que sucedieron los supuestos actos perturbatorios, la posesión en estos es fundamental su determinación, la propiedad no forman parte de la controversia. Asimismo ratificamos los acuerdos previos de las partes en la presente causa a los fines de solucionar por la vía amistosa la disputa suscitada entre ellos, pidiendo sea declarada sin lugar o conforme a derecho improcedente la acción intentada. Es todo.-

Finalizada la fase de alegaciones u exposición oral de las partes, esta Juzgadora como directora del proceso orienta a las partes para el tratamiento oral de las pruebas admitidas para su evacuación, así:

En primer lugar se dispone el tratamiento oral de las pruebas documentales de la parte demandante.

  1. - Escrito de prueba de fecha 01/05/2013, que se promovieron el original de solicitud de justificativo de testigo evacuado por ante el Juzgado del Municipio Piar y Padre P.C.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde se pretende demostrar todas las circunstancias de tiempo y lugar de los hechos que produjeron la presente demandada.

  2. - Respecto al justificativo de testigos donde los ciudadanos C.M., C.V. y J.G., fueron conteste en las circunstancias donde señalaron que el señor J.S. a trabajado de manera personal y directamente, permanente y constante.

  3. - Carta agraria de fecha 22/02/2011 donde el instituto Nacional de Tierra autoriza a su cliente o lo sigue ratificado como poseedor de esas tierras, señalando que su representado las ha trabajado como único dueño.

  4. - Registro de Propiedad de hierro de animales de fecha 29/03/2001 y aval sanitario. (Ley Nacional de Hierros y Señales).

  5. - Prueba de informe del instituto de Nacional de Tierra que riela inserto (pieza 2, folio 28).

    Observaciones de la parte demandada respecto a las documentales y prueba anticipadas de su contraria parte:

    En relación a las pruebas documentales en los juicios posesorios estos solo sirven para colariar, en los juicios posesorios no se prueba la propiedad sino la posesión. Al intentar un interdicto restitutorio el querellante debe probar tres elementos: en primer lugar la posesión agraria que es el trabajo realizado a diario para dar el valor a la tierra con su trabajo, realizar la actividad económica de utilidad de la tierra de ello se desprende la posesión agraria, no de documentos, debe también probar el momento, el tiempo, de cómo fue atacado con violencia que es uno de los elementos del despojo y que no pueden ser representado por la documentación. Y los testigos que declararon en el justificativo de testigos deben ser objeto de examen para el control de esta prueba por parte de los querellados y es esta audiencia la oportunidad procesal para ello. No es en virtud de las tramitaciones frente a los organismos públicos que se acredita posesión agraria. Es todo.-

    De las pruebas de la parte demandada:

    Por cuanto se desprende como un hecho a considerar por el tribunal en tanto los demandados han manifestado su permanencia por más de quince (15) años en el fundo LOS MAMONES y así mismo constar con una serie de documentos los cuales son:

    1 Registro de hierro cuyas fechas son anteriores a las citadas por la parte actora.

  6. Documento de Resolución de conflictos traídos por el querellante y en base al principio de la comunidad de la prueba, pedimos al tribunal el examen minucioso de dicha acta de resolución de conflicto planteada ante la defensoria agraria de esta circunscripción judicial y los términos contenidos en la misma los cuales son contradictorios a las afirmaciones de la actora expuestos en su libelo, y que tienen estrecha relación con la caducidad de la acción interpuesta. Es todo.-

    Observaciones por parte de la actora: En cuanto al acta de resolución si bien en una oportunidad hubo la intención de llegar a un acuerdo para solucionar este conflicto, nunca se materializaron los acuerdos en virtud de la contumacia de los ciudadanos demandados, por cuando nunca se determinaron los linderos, si es cierto que el señor J.S. quiso llegar a un acuerdo por ante la defensoria agraria, pero jamás se materializó ni se realizó el deslinde las tierras. El cual no debe ser considerado por la ciudadana jueza. En cuanto a la caducidad, en las testimoniales quedara aquí establecido el tiempo lugar de las mismas y cuales fueron las circunstancias de hecho de la desposesion sufrida por mi representado. Es todo.-

    En este estado, el tribunal hace el llamado de los testigos promovidos por la parte demandante, en la presente causa: en relación a la prueba testimonial de la parte demandante, se deja constancia de que se encuentra presente la ciudadana C.C.M.G., venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.911.912 quien prestó el juramento de Ley y señaló no tener impedimento de declarar en el presente juicio. Seguidamente el abogado promovente J.N.I., hace las siguientes preguntas: Primera Pregunta: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano J.S..? Respondió: si lo conozco de vista trato y comunicación. Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo desde hace cuanto lo conoce? Respondió: desde hace 10 años. Tercera Pregunta: ¿Diga el testigo si durante ese lapso que usted conoce al ciudadano J.S. propietario del fundo los mamones que actividades realiza el ciudadano J.S.? Respondió: el trabaja las tierras, desde hace 10 años que tengo conociéndolo el trabaja las tierras, repara las líneas, atiende su ganado y arrea su ganado. Cuarta Pregunta: ¿Diga la testigo durante ese tiempo que usted lo ha visto trabajando fomentando el fundo, limpiándolo y arreglándolo ha visto o tiene constancia que los aquí demandados han realizado alguna actividad en fomento de las tierras del fundo LOS MAMONES? Respondió: en ningún momento, al único que he visto es al señor J.S.. Quinta Pregunta: ¿Diga la testigo si tiene constancia que en el fundo los mamones el ciudadano J.S. tiene animales? Respondió: si tiene ganado, tiene caballo. Sexta pregunta ¿Diga la testigo si en el fundo los mamones el ciudadano J.S. tiene alguna bienechurias? Respondió: Hay una casa mitad bloques y otra que esta descubierta y en los corrales donde tiene a los animales. Cesaron las preguntas. En este estado el abogado J.R.G., ejerce su derecho de repregunta: Primera Repregunta (RP) ¿Diga la testigo como se llama el sector donde está ubicado el fundo los Mamones? Respondió: los caney. Segunda Repregunta: ¿Diga la testigo si es vecina del lugar? Respondió: vivo al frente del lugar. Tercera Repregunta: ¿Diga la testigo que otros vecinos están o colindan con el fundo los mamones?. Respondió tiene al señor Jesús y al lado le queda el fundo los pavones Cuarta Repregunta: ¿Diga la testigo si conoció al difunto F.S.? Respondió: Si era mi compadre. Quinta Repregunta. ¿Diga la testigo que actividades desarrollaba el ciudadano f.S. en el fundo los mamones? Respondió: Acompañaba a su hermano en algunas labores allí, eran hermanos trabajaban juntos y vivían juntos y trabajaban la tierra. Sexta Repregunta. ¿Diga la testigo si el difunto F.S. y los codemandados tienen o tenían ganados en el fundo los Mamones? Respondió: El difunto sí tenia un ganadito. Séptima RP. ¿Diga la testigo que parte del fundo los Mamones ocupaba el señor f.S.?. Respondió: El mismo que ocupaba el señor J.S.. Octava Repregunta. ¿Diga la testigo si cuando llegó al sitio o el sector los caneyes ya se encontraba asentado en ese sitio el señor f.S.? Respondió: Si señor. Novena Repregunta. ¿Diga la testigo que tipo de disputa han tenido los demandados con el señor J.S.? Respondió: eso no lo puedo informar porque no he estado dentro de las tierras para saber que problema han tenido. Cesaron las repreguntas.

    En relación a los testigos de la parte demandada, el tribunal hace el llamado del testigo promovido por la parte demandada, se deja constancia de que se encuentra presente el ciudadano J.R.H.G., titular de la cedula de identidad Nº __________quien prestó el juramento de Ley y señaló no tener impedimento de declarar en el presente juicio. Seguidamente el abogado promovente J.R.G., hace las siguientes preguntas: Primera Pregunta: ¿Diga el testigo como se llama el sector donde esta ubicado el fundo los Mamones? Respondió: el Trical. Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo si es vecino o vive en el sector el trical? Respondió: vivo en el sector el trical llegue en el año 1972. Tercera Pregunta: ¿Diga el testigo si conoció al ciudadano J.f.S. y a su hijos? Respondió: si. Cuarta Pregunta Pregunta: ¿Diga el testigo si sabe que actividades o trabajo desarrollaron el ciudadano J.f. y sus hijos en el fundo los mamones? Respondió: ganadería y cría de ganado. Quinta pregunta: ¿Diga el testigo si sabe aproximadamente que número de reses tenía el ciudadano J.F.S. y sus hijos en el fundo los mamones? Respondió. como 200 reses. Sexta Pregunta ¿Diga el testigo si conoce al ciudadano J.S.: Respondió: Si es hermano de él. Séptima Pregunta ¿Diga el testigo desde cuando conoce la actividad que desarrolla el señor J.S. en el fundo los mamones? Respondió: desde hace 15 años. Octava Pregunta: ¿Diga el testigo si los ciudadanos J.S., J.f.S. y los hijos de este último difunto han trabajado en el fundo los mamones desde que tiene conocimiento?. Respondió: si toda la vida han trabajado. Novena Pregunta: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de que los hijos de difunto J.f.S. y su tío J.S. luego de la muerte de aquel trataron de dividir el fundo los mamones?. Respondió: no. Cesaron las preguntas. En este estado el abogado J.N.I., ejerce su derecho de repregunta: Primera RP: ¿Diga el testigo si tiene algún lazo de parentesco con los demandados? Respondió: no soy familia de ellos, yo soy de guasipati. Segunda RP: ¿Diga el testigo si usted vive en el sector el trical? Respondió: sí llegue en el año 1972. Tercera RP: ¿Diga el testigo si el señor J.S. ha estado en el Fundo los Mamones? Respondió: llegó hace 15 años. Cuarta RP: ¿Diga el testigo a que se dedicaba el señor J.S. durante ese lapso de quince 15 años? Respondió: cría de ganado. Cesaron las repreguntas.

    En este estado, el tribunal hace el llamado de los testigos promovidos por la parte demandante, en la presente causa: se deja constancia de que se encuentra presente la ciudadano J.R.G., venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº __________ quien prestó el juramento de Ley y señaló no tener impedimento de declarar en el presente juicio. Seguidamente el abogado promovente J.N.I., hace las siguientes preguntas: Primera Pregunta: ¿Diga el testigo si conoce al ciudadano J.S. y desde cuando? Respondió: lo conozco hace 20 años aproximadamente y luego desde hace 15 años después procedí a ir al terreno de él. Segunda Pregunta:¿Diga el testigo si en ese lapso que tiene conociendo al señor J.S. a que actividades se dedica éste en el Fundo los Mamones? Respondió: trabajando haciendo cercas, arando, matonando siempre lo vi trabajando. Tercera Pregunta: ¿Diga el testigo si el ciudadano J.S. se dedica a la cría de ganado? Respondió: Si. Cuarta Pregunta: ¿Diga el testigo cuantas reses tiene el ciudadano J.S.? Respondió: como ciento y pico de reses, lo digo por la vista y que mi papá tenía reses, es un aproximado. Quinta Pregunta: Diga el testigo sí durante el tiempo que usted tiene frecuentando al ciudadano J.S., los sobrinos han trabajado de forma directa esas tierras?. Respondió: En el transcurso del tiempo que llevó conociendo a J.S. nunca los he visto por allá, una vez estaba yo allí llegó uno que llaman el negro en el camión pero no se quien es solo sé que se llama el negro, nunca lo he visto o conseguido a ellos, no los conozco prácticamente, a la única que he visto es a una mujer que se la pasa allí y que es la mujer del Negro. Sexta pregunta: Diga el testigo en que sector vive usted del trical? Respondió: yo tuve un tiempo que viví allí donde esta el fundo, luego compré un terreno por allí hice un ranchito me fui y cuando volví me lo desvalijaron y entonces me fuí, entonces después comencé a frecuentar donde él por la amistad. Cesaron las preguntas. En este estado el abogado J.R.G., ejerce su derecho de repregunta: Primera RP:¿Diga el testigo donde ha vivido los últimos tres años: Respondió: en chirica sector los naranjos. Segunda RP.¿Diga el testigo a que se dedica?. Respondió: Tengo un taller de latonería y pintura y trabajo por mi cuenta. Tercera RP. ¿Diga el testigo que distancia en kilómetros y en tiempo queda su residencia del Fundo los Mamones? Respondió. Si me voy en mi carro me toma como una hora, conozco porque me gusta pescar y en el fundo hay una laguna. Cuarta Repregunta. ¿Diga el testigo si durante el tiempo que dice pernota por tres (3) días en la casa del fundo los mamones que grado de amistad desarrollo con el ciudadano J.S.? Respondió: lo trató como un tío, un hermano, lo trató. Quinta Repregunta. ¿Diga el testigo si conoció al señor J.F.S.?. Respondió: bastante le llame la tensión en más de una oportunidad. Sexta Repregunta.¿ Diga el testigo por que le llamaba la tensión al señor J.F.S.?. Respondió: varias veces lo conseguí rascado al frente del fundo y por esa razón le llamaba la tensión ya que había gente mala. Séptima Repregunta.¿Diga el testigo si tenia conocimiento si en ciudadano J.f. y sus hijos desarrollaron la ganadería en el Fundo los Mamones. Respondió. Solo vi al señor Juan a los hijos nunca los vi. Octava Repregunta. ¿Diga el testigo en base a la gran amistad que dice mantiene con el señor J.S. sabe que éste ha tratado de llegar a arreglo amistoso con sus sobrinos?. Respondió: una vez le dije que llegaran a un acuerdo, y José me respondió yo quise llegar a un acuerdo con ellos y ellos ninguno han querido. Novena Repregunta. ¿Diga el Testigo sí sabe donde pastan las reses de los hijos del difunto J.F.S.? R. el que llama el negro tiene un terreno al frente y que pasta en la parte de atrás, que yo sepa el único que tiene ganado es J.S. hasta lo ayudaba a ordeñar. Décima RePregunta: ¿Diga el Testigo en bases a sus respuestas anteriores si puede identificar los hierros que hay en el fundo los mamones?. R. desde que el problema comenzó yo no he frecuentado más para allá, yo no tengo amistad con ellos yo no puedo decirte, desde hace 2 años. Décima Primera Repregunta: ¿Diga el testigo a quien se refiere al señor va y se regresa el mismo día? Respondió: Al señor Suárez va a ver su ganado va y viene, prácticamente no esta su hermano que era con quien trabajaba. Cesaron las repreguntas. En este estado, el tribunal hace el llamado de los testigos promovidos por la parte demandada, en la presente causa: en relación a la prueba testimonial de la parte demandada, se deja constancia de que se encuentra presente el ciudadano C.M.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.697.489: Primera Pregunta ¿Diga el testigo si conoce el fundo y el sector donde esta ubicado el fundo los Mamones?. R. si lo conozco. Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo porque medio tiene conocimiento donde queda el fundo los mamones?. R. en el Trical. Tercera pregunta: ¿Diga el testigo si es vecino del sector el trical?. R: si. Cuarta Pregunta: ¿Diga el testigo si conocía al ciudadano J.f.S. y a sus hijos? R. Si los conozco del fundo, desde que nacieron. Quinta Pregunta. Diga el testigo a que actividades se dedicaba el ciudadano J.f.S. y sus hijos en el fundo los mamones? R. a la cría de ganado. Sexta Pregunta ¿Diga el testigo si conoce al ciudadano J.S.?. R. si lo conozco. Séptima Pregunta: ¿diga el testigo si el ciudadano J.S. trabajaba en el fundo los mamones con señor J.F.S. y sus hijos?. R. si el trabajaba allí. Octava Pregunta: ¿Diga el testigo si sabe o tiene conocimiento que cada uno de los miembros de la familia Suárez Criaba y erraba su ganado con distintos hierros?. Respondió: si los hijos que son varios. Novena Pregunta: ¿Diga el testigo si a la muerte del ciudadano J.f.S. algunos de sus hijos o su hermano J.S. busco a dividir el fundo los mamones? R. el señor J.S., si tiene cuando comenzó el problema con ellos después que se murió el señor Juan. Décima pregunta ¿Diga el testigo si sabe que número de reses tenía pastando el señor J.f. y sus hijos en el fundo? R. como 200 reses. Décima primera: ¿Diga el testigo que actividades desarrollan actualmente los hijos del difunto J.f.?. R. la actividad de ganado. Cesaron las preguntas. En este estado el abogado J.I.P. RP ¿Diga el testigo a que se dedica? R. actividad del ganado. Segunda RP. ¿Diga el testigo si usted vive en el sector el trical R. si. Tercera RP: ¿Diga el testigo sí era amigo del señor J.f.? R. si bastante y de todos sus hijos nos criamos juntos. Cuarta RP. ¿Diga el Testigo desde cuando vive usted en el sector el trical? R. como 26 años. Quinta RP. ¿Diga el testigo por ese conocimiento que dice tener del señor J.f.S., actualmente los aquí demandados se dedican a trabajar la tierra?. R. si ellos se la pasan allí. Cesaron las preguntas. En este estado, el tribunal hace el llamado de los testigos promovidos por la parte demandante, en la presente causa: en relación a la prueba testimonial de la parte demandante, se deja constancia de que se encuentra presente el ciudadano C.V.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.533.395, Primera Pregunta: ¿Diga el testigo desde cuando usted conoce al sr. J.S.? R. hace más de 20 años. Segunda Pregunta ¿Diga el testigo desde hace cuantos años vive y realiza actividades en el sector el trical? R. desde el año 1985. Tercera Pregunta: ¿Diga el Testigo sí desde que conoce al señor J.S. trabajando en el fundo de los mamones que tipo de actividades realiza él?. R. el es productor del ganado, y el es solicitante de un lote de terreno, en aquella época del asentamiento campesino la fortuna, quien en mi persona a fungido como miembro de dicho asentamiento la fortuna, en una comisión de edelca le fue asignada unas 600 hectáreas al ciudadano J.S., fue solicitado por el cuando el embalse de caruachi, lo solicitaron cuatro personas el señor palma, milaso y Fernando que fueron reubicados porque estaba dentro del área del embalse, es cuando el señor J.S. solicitó un lote de tierras de 600 Ha como mediano productor, después que se crearon los consejo comunales, y se le otorgó una carta aval para que el señor Suárez realizara sus tramite. Cuarta Pregunta: ¿Diga el testigo si durante el tiempo que conoce al J.S. los aquí demandados en algún momento han realizado alguna actividad agraria en el sector. R. ellos nunca han estado por allí sino después que murió el sr J.S. . Quinta Pregunta: ¿diga el testigo que tipo de actividad realiza el señor J.S. en el Fundo los Mamones? R. es criador de ganado como 150 reses y el único señor que ha estado trabajando allí y hasta perdió un ojo trabajando. Sexta Pregunta: Diga el Testigo durante ese tiempo los aquí demandados han trabajado las tierras? R. ellos nunca han trabajado allí. Cesaron las preguntas. En este estado el abogado J.R.G., ejerce su derecho de repregunta: Primera RP. ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los demandados? R. los conozco hace tiempo. Segunda RP: ¿diga el testigo si puede mencionar los nombre de los demandados?. R específicamente los conozco de vista, los conozco desde chiquitos y ellos trabajaba en la mina, y vinieron una vez que murió el viejo se que uno se llama Lisandro y el otro Juan allí de los que conozco el nombre. Tercera RP: ¿diga el testigo de quien es el ganado que pasta en el fundo los mamones’? R. de J.S.. Cuarta RP.¿ Diga el testigo si tiene conocimiento del ganado propiedad del ciudadano J.f.S. y sus hijo que pastan en el fundo los mamones?. R. por los menos del ganado de los demandados no hay ninguno del muerto si se que habían unos no se su cantidad. Quinta RP: ¿Que diga el testigo que distancia existe desde su vivienda? R. aproximadamente 4 kilómetros desde donde estoy yo. Sexta RP. ¿Que diga el testigo que parte del fundo de los mamones ocupaba el señor J.F.S.? R. hay mismo vivía el difunto. Séptima RP: ¿Diga el testigo si luego de la muerte del ciudadano J.f. se ha introducido algún ganado?. R no he visto que hayan introducido ningún ganado y que las únicas reses son las del señor J.S.. Octava RP ¿Diga el testigo donde vive el señor J.S.?. R vive el la vía el rosario y tiene su fundo. Novena RP. ¿Diga el Testigo que tiempo o kilómetros hay desde la vía el Rosario hasta el Fundo Los Mamones R. 50 kilómetros. Décima RP: ¿Diga el testigo Usted conoce o los sobrinos del actor R. Yo los conocí en lugar que se llama laguna verde donde ellos nacieron, desde alli ellos se fueron a la mina.

    Toma la palabra la ciudadana Juez realizo las siguientes preguntas al testigo:

    Primera Pregunta: ¿Usted es miembro del concejo comunal? R. si del consejo comunal. Segunda Pregunta: ¿Usted presenció en el año 2.011 algún acto pertubatorio? Respondió: yo fui comisionado para llevar la citación, me encerraron, me secuestraron, y el señor Juan allí se arrodillo dijo que si lo sacaban lo iba a matar. Es Todo.

    Habiéndose evacuado y tratado las pruebas en su totalidad y hechas las observaciones de las mismas de conformidad con el artículo 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la Jueza da por concluida la presente audiencia y dado la hora que ha culminado (11:07) am de conformidad con el artículo 226 eiusdem se retira, fijando el dictado del dispositivo del fallo para las 2:00 pm de este mismo día.

    Reconstituida la audiencia la Jueza procede a dictar el dispositivo del fallo, previa una síntesis clara, precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho en que funda la presente decisión.

    DISPOSITIVO

    Una vez ponderada cada una de las exposiciones de las partes, esta Jueza actuando en sede agraria señala:

    Respecto a la caducidad de la acción: Esta sentenciadora es del criterio que en materia agraria no opera la caducidad que establece el Código Civil para intentar los interdictos posesorios. Cabe destacar, que el artículo 709 del Código de Procedimiento Civil establece: “Después de pasado el año fijado para intentar los interdictos, no podrá pedirse la restitución o el amparo sino por el procedimiento ordinario (…)” En palabras claras, pasado el año que prevé los artículos 782 y 783 del Código Civil queda abierta la posibilidad a la parte agraviada de acudir al procedimiento ordinario para intentar su acción. En tal sentido, por una interpretación lógica sí en materia agraria las acciones posesorias se deben tramitar por el único procedimiento existente – procedimiento ordinario agrario – no puede concurrir la caducidad de un año existente en materia civil. En consecuencia, se declara improcedente la defensa de caducidad invocada por la parte accionada. Así se decide.-

    Resuelto lo anterior, esta juzgadora advierte que en la presente acción posesoria de conformidad con lo alegado en la demanda, en la contestación y en esta audiencia, los hechos controvertidos objeto de prueba eran la demostración de la posesión agraria en la forma y superficie del terreno indicadas por el demandante en su escrito libelar y los supuestos actos perturbatorios realizados por los demandados, lo cual, luego de evacuadas y tratadas oralmente las pruebas en la presente audiencia, no se desprenden elementos convicción que determinen de que ciertamente los demandados han realizado actos perturbatorias en contra de la posesión de la parte demandante, por el contrario, el actor reconoció que los demandados tienen derecho a ocupar el Fundo Los Mamones ubicado en el sector el Trical, Municipio Piar del estado Bolívar conforme acta de solución de conflicto de fecha 11/11/2011, cuyo instrumento es un documento público administrativo por emanar de un funcionario de la Administración Pública en el ejercicio de sus funciones que goza de la presunción de autenticidad, veracidad y legitimidad salvo prueba en contrario, por lo que no habiendo sido destruida la presunción de veracidad y legitimidad de dicho documento lo procedente es atribuirle al documento administrativo los efectos del documento público. En consecuencia, se le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, con dicho documento se demuestra que los accionados ocupan el referido fundo de forma pacifica, continúa, no interrumpida, pública, no equivoca pues cuando el actor aceptó dividir el fundo dándole 400 Ha. a sus sobrinos mediante ese acto de tolerancia reconoció que los mismos son poseedores legítimos de esas tierras, por lo que obviamente no puede existir acto perturbatorio; Tampoco aportó la parte accionante elementos probatorios de convicción que permitan establecer judicialmente los actos perturbatorios en que supuestamente incurrieron los demandados de autos pues ninguno de los testigos evacuados por la accionante llegó a señalar que presenciaron los actos perturbatorios alegados en la demanda y en esta audiencia, en consecuencia no existiendo plena prueba de los hechos alegados por el actor de conformidad con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil forzosamente se debe declarar SIN LUGAR la presente demanda posesoria agraria. Así se decide.- SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante. La decisión en extenso será publicada en un plazo de diez (10) días calendarios contados a partir de la presente fecha. Es Todo. Terminó se leyó y conformes firman.

    LA JUEZA,

    ABG. M.O.M.

    LA SECRETARIA

    ABG. GIOVANNA FERNANDEZ

    Los testigos de la parte demandante:

    C.C.M.G. _________________________

    J.R.G. _______________________

    CRUZ GIL_______________________

    Los testigos de la parte demandada:

    J.R.H.G.___________________

    C.H. _____________________

    EL ACCIONANTE EL ACCIONADO

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