Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Julio de 2012

Fecha de Resolución26 de Julio de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteYdanie Almeida
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona

Barcelona, 26 de julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009757

ASUNTO : BP01-P-2006-009757

SENTENCIA CONDENATORIA

TRIBUNAL UNIPERSONAL

I

IDENTIFICACION DE LA PARTES:

TRIBUNAL (JUICIO NRO. 04)

JUEZ: DRA. YDANIE A.G.

SECRETARIO DE SALA: ABG. R.G.

ACUSADOS: E.C., J.C., D.A., D.B. Y W.C..

FISCAL: DR. E.C.

DEFENSA DE CONFIANZA: DRES. E.S. Y A.G.

LA VICTIMA: CROSLAN J.C.V.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE.

ALGUACIL MAGFREDYS RINCON

ACUSADOS:

E.C., Venezolano, Natural de El Pilar, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03-05-1971, de 39años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-08.266.388, de estado civil soltero, de profesión u oficio Policía hijo de los ciudadanos: M.A.P. y R.S.C., residenciado en la Avenida Juan de Urpìn, Barrio Bicentenario, calle S.R., Estado Anzoátegui

J.C., Venezolano, Natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 14-12-0981, de 28 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.515.986, de estado civil casado, de profesión u oficio Policía, hijo de los ciudadanos: H.R.C. y A.D.J.R., residenciado en el Barrio La Línea CALLE Principal, Naricual, Estado Anzoátegui.

D.A., venezolano, Natural de Clarines, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 12-11-1958, de 51 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 05.485.623, de estado civil soltero, de profesión u oficio Policía, hijo de los ciudadanos: A.V. y M.A., residenciado Calle Monagas, S.A., Barcelona, Estado Anzoátegui

D.B., Venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 27-11-1960, de 43 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 08.241.778, de estado civil soltero, de profesión u oficio Policía, hijo de los ciudadanos: P.B. y P.C., residenciado calle Las Flores, Barcelona, Estado Anzoátegui

W.C., Venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 24-12-1974, de 34 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.910.363, de estado civil soltero, de profesión u oficio Policía, hijo de los ciudadanos: J.S.C. y M.C.G., residenciado Chuparín Central, Calle Unidad Nº 37, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.

Corresponde a este Tribunal dictar sentencia definitiva de conformidad a lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de haber dictado el dispositivo del fallo el día 07 de Junio de 2012, fecha en la cual culminó el juicio oral, seguido en contra de los mencionados acusados:

Así, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal y previa identificación del Tribunal y de las partes, este Tribunal pasa a dictar el fallo en extenso:

II

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Celebrada la audiencia del Juicio Oral y Público durante los días 14 de Diciembre de 2011, 11,19 y 31 de Enero de 2012, 09 y 23 de Febrero, 005, 19, y 29 de Marzo, 03, 09, 18 y 30 de Abril, 10, 23 y 28 de Mayo, 06 y 07 de Junio del año en curso, los hechos objeto del debate tal como lo expuso el Fiscal Decimonoveno del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, fueron los siguientes:

"…. Que en fecha 15 de abril de 2004 aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana, CROASLAN JOSÈ CABOS VEROEZ, se encontraba en su casa ubicada en el Barrio Edgar Teràn, Calle A.G. Nº 66 del sector 29 de M.B., Estado Anzoátegui, sentado en una mecedora, en compañía de su mamá Maria de los S.V.B., cuando de repente golpean duro la puerta, Croaslan recibe de su mamá las llaves y al abrir irrumpen en su casa un grupo de funcionarios entre ellos E.C., J.C., W.C., lo agarraron y de manera inescrupulosa J.C. y E.C. le efectúan 2 disparos uno en la puerta de la casa y el otro en el callejón, no bastando con eso se lo llevan en la unidad 150 de la Policía, Vía a la Playa Las Bateas, y se llevan detenido a J.D.C. pero minutos depuse J.C. coloca un arma en el Charco de Sangre que yacía en la casa vivienda donde hasta ese momento resulto herido Croaslan Veroez con dos impactos de balas y se llevan detenido a J.D.C.M., luego aparece muerto Croaslan Veroez y con cinco heridas producidas por un arma de fuego, quien fue trasladado al Hospital por los funcionarios D.A. y D.B.” .

El anterior hecho lo califico el Fiscal del Ministerio Público en su escritorio acusatorio como HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionado en los artículos 408.1, 424,281 y 239 en concordancia con los artículos 83 y 87 del Código penal en perjuicio de CROSLAN J.C.V..

II

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL DEBATE

En cuanto a las circunstancias objeto del debate consta que el día 14 de Diciembre de 2011, se dio inicio a la Audiencia del Juicio Oral y Público, por lo que verificada la presencia de las partes, se DECLARO EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PUBLICO, tal como lo prevé el segundo aparte del artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 333 ordinal 1° ejusdem, advirtiendo a las partes sobre la importancia y significado del acto, de los principios que han de tener presentes, como lo es la Contradicción, Oralidad e Inmediación. Asimismo informa al acusado sobre todos sus derechos en esta audiencia oral y pública, y del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se le concedió la palabra a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público para que expusiera su acusación, así lo hizo el Dr. E.C. en primer lugar, quien procedió con su exposición inicial, ratificó el escrito de Acusación presentado en fecha 01-11-2006, ante el tribunal de Control seguida en contra de los ciudadanos: E.C., J.C., D.A., D.B. Y W.C.. por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionado en los artículos 408.1, 424,281 y 239 en concordancia con los artículos 83 y 87 del Código penal en perjuicio de CROSLAN J.C.V., solicitó la pena máxima para todos y cada de los acusados por los delitos imputados y se acuerde una Sentencia Condenatoria por los hechos ocurridos en fecha 01 de Noviembre de 2006, haciendo un resumen de éstos.

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al Defensor de Confianza de los acusados E.C., J.C., D.B., W.C., DR. E.S., quien expone: “Durante el debate que ha de realizarse en el presente juicio; demostrare de forma fehaciente que los ciudadanos W.C., J.B., E.C. y J.C.; quienes fueron acusados por real Ministerio Público de este Estado por la comisión de homicidio calificado en grado de complicidad correspectiva y uso indebido de arma de fuego; que los mismos para el momento de suceder el hecho, actuaron en cump0limiento de sus funciones y en resguardo de su integridad física; y el de la comunidad; ya que ellos específicamente (Jairo Cotúa y E.C.), fueron los funcionarios que se apersonaron al sitio del suceso, y al momento que el ciudadano apodado en autos como el Crolan, les efectuó varios disparos, viéndose en la imperiosa necesidad de defender y cuidar sus propias vidas y hasta la de los vecinos del sector, hicieron uso de sus armas de reglamento, siendo ellos que por la legitima y mayor experiencia en uso de armas de fuego, que lograron salvar sus vidas ocasionando la muerte del hoy occiso; tal aseveración que hace esta Defensa en este acto, queda respaldada en el propio acto conclusivo del Ministerio Público (acusación), cuando en su propia exposición de los hechos sostiene de forma fehaciente que estos dos funcionarios fueron las personas que al momento de le hecho ocasionaros la muerte del hoy occiso, y mas aun que fue en defensa de sus propias vidas; por todo ello dejare demostrado que los mismos son inocentes del hecho por el cual han sido acusados por el Ministerio Público y probare que los mismos son inocentes de estos hechos, por lo que la sentencia que ha de dictarse en el presente juicio ha de ser ABSOLUTORIA.. Es todo.

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al Defensor de Confianza del acusado D.A., DR. A.G., quien expone: “ Esta defensa oída la exposición del representante del ministerio publico, donde le atribuye el delito de Homicidio calificado, en grado de complicidad correspectiva a mi defendido D.A., donde la defensa niega en todo y cada una de sus partes dicha acusación y que en su debida oportunidad demostrara la inocencia de mi defendido, que no tuvo participación directa ni indirecta de la comisión del hecho punible atribuido por el Ministerio Publico, mi representado su acción fue estar en el sitio donde ocurrió el suceso por una llamada que realizaron por radio y el se presento en calidad de apoyo de un enfrentamiento que se había suscitado en esa fecha, por lo que no existe ningunas relación causal que se le atribuya la comisión de ese hecho punible con es el homicidio calificado, este es un funcionario policial que tiene 32 años de servicio en la Policía del Estado Anzoátegui, con una hoja de servicio pulcra, mal puede haber participado el homicidio de un ciudadano sin conocerlo ni tener enemistad manifiesta con dicha ciudadano, por todo lo antes expuesto, es por lo que la defensa considera que mi representado es inocente de los cargos que le atribuye la fiscalía del Ministerio Publico y que al mismo se le dicte una Sentencia Absolutoria, para liberarlo de toda responsabilidad penal. Es todo.

Acto seguido el Tribunal se dirige y procede a imponer a los ACUSADOS: E.C., Venezolano, Natural de El Pilar, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03-05-1971, de 39años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-08.266.388, de estado civil soltero, de profesión u oficio Policía hijo de los ciudadanos: M.A.P. y R.S.C., residenciado en la Avenida Juan de Urpìn, Barrio Bicentenario, calle S.R., Estado Anzoátegui; de los hechos objeto de este proceso y en los que se fundamenta la acusación fiscal, se deja constancia que se hace referencia a los hechos explanados en el escrito acusatorio; tal y como lo consagra el articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se le impone del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que manifieste a este Tribunal si desea rendir declaración en este acto; manifestando el acusado que: “NO DESEO DECLARAR EN ESTE MOMENTO. ES TODO”. CONSTE. J.C., Venezolano, Natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 14-12-0981, de 28 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.515.986, de estado civil casado, de profesión u oficio Policía, hijo de los ciudadanos: H.R.C. y A.D.J.R., residenciado en el Barrio La Línea CALLE Principal, Naricual, Estado Anzoátegui, de los hechos objeto de este proceso y en los que se fundamenta la acusación fiscal, se deja constancia que se hace referencia a los hechos explanados en el escrito acusatorio; tal y como lo consagra el articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se le impone del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que manifieste a este Tribunal si desea rendir declaración en este acto; manifestando el acusado que: “NO DESEO DECLARAR EN ESTE MOMENTO. ES TODO”. CONSTE. D.A., venezolano, Natural de Clarines, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 12-11-1958, de 51 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 05.485.623, de estado civil soltero, de profesión u oficio Policía, hijo de los ciudadanos: A.V. y M.A., residenciado Calle Monagas, S.A., Barcelona, Estado Anzoátegui, de los hechos objeto de este proceso y en los que se fundamenta la acusación fiscal, se deja constancia que se hace referencia a los hechos explanados en el escrito acusatorio; tal y como lo consagra el articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se le impone del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que manifieste a este Tribunal si desea rendir declaración en este acto; manifestando el acusado que: “NO DESEO DECLARAR EN ESTE MOMENTO. ES TODO” CONSTE. D.B., Venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 27-11-1960, de 43 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 08.241.778, de estado civil soltero, de profesión u oficio Policía, hijo de los ciudadanos: P.B. y P.C., residenciado calle Las Flores, Barcelona, Estado Anzoátegui, de los hechos objeto de este proceso y en los que se fundamenta la acusación fiscal, se deja constancia que se hace referencia a los hechos explanados en el escrito acusatorio; tal y como lo consagra el articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se le impone del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que manifieste a este Tribunal si desea rendir declaración en este acto; manifestando el acusado que: “NO DESEO DECLARAR EN ESTE MOMENTO. ES TODO” CONSTE. W.C., Venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 24-12-1974, de 34 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.910.363, de estado civil soltero, de profesión u oficio Policía, hijo de los ciudadanos: J.S.C. y M.C.G., residenciado Chuparín Central, Calle Unidad Nº 37, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de los hechos objeto de este proceso y en los que se fundamenta la acusación fiscal, se deja constancia que se hace referencia a los hechos explanados en el escrito acusatorio; tal y como lo consagra el articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se le impone del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que manifieste a este Tribunal si desea rendir declaración en este acto; manifestando el acusado que: “NO DESEO DECLARAR EN ESTE MOMENTO. ES TODO” CONSTE. Se le hace la advertencia a los acusados de que su abstención de declarar en modo alguno les perjudica y que el debate continuará, y que podrán solicitar declarar posteriormente a pesar de haberse abstenido siempre que se refieran al objeto del debate.

Acto seguido el Tribunal deja constancia que por cuanto el presente acto se circunscribe a una apertura de Juicio Oral, no fueron libradas las comunicaciones a los testigos y expertos, a quienes se le librara boletas de citación de conformidad con lo establecido en el articulo 342 del Código Orgánico Procesal Penal a fin de que rindan su testimonio e informe oral en oportunidad de dar continuación al presente debate. Seguidamente el Tribunal cede la palabra al representante Fiscal a los fines de que exponga en relación a testigos y Expertos: “Ciudadana Juez el Ministerio Público solicita se cite a los testigos y expertos, por lo que solicito se convoque a una nueva oportunidad, y a quien me comprometo a coadyuvar a la convocatoria del mismo y por cuanto no se encuentra presente órganos prueba solicito el diferimiento del presente debate. Es todo”. Seguidamente la Defensa DR. E.S., manifiesta estar de acuerdo con la solicitud fiscal, y se fije otra oportunidad. Es todo”. Seguidamente la Defensa DR. A.G., manifiesta estar de acuerdo con la solicitud fiscal, y se fije otra oportunidad. Es todo”. Por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nro. 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda LA SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE y se convoca a las partes aquí presentes para el día: 11-01-2012 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público.

En fecha 11 de Enero de 2012 tuvo lugar la continuación del juicio oral, procediéndose a realizar un resumen del acto de inicio de Juicio, DECLARANDOSE ABIERTA LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES.

Se le otorga la palabra a la Vindicta Pública en la persona del Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público DR. E.C., quien procede a dar lectura de acuerdo con lo establecido en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se procede a las siguientes pruebas: 1.- TRANSCRIPCIÒN DE NOVEDAD, realizada por el CICPC de la sub. Delegación de Barcelona. Se deja constancia que se dio lectura parcial de la misma. 2.-ACTA POLICIAL DE FECHA: QUINCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CUATRO, suscrita por el funcionario DISTINGUIDO. E.C. adscrito a la Zona Policial Nº 01 de Barcelona. Se deja constancia que se dio lectura en forma parcial. 3.- INSPECCION TECNICA Nº 1335 realizada en FECHA 28 de SEPTIEMBRE de 2004 por los funcionarios Yolimer Marcano y D.T., adscritos al C.I.C.P.C de la sub. Delegación de Barcelona en la calle A.G., Casa Nº 66, Barrio E.T., de Barcelona. Se deja constancia que la prueba fue leída en forma parcial.- 4.- INSPECCIÒN OCULAR Nº 1425, DE FECHA 15 de ABRIL DE 2004, POR los funcionarios SUB COMISARIO JOSÈ AGREDA Y E.C.. Se deja constancia la prueba leída en forma parcial. 5.- TRAYECTORIA INTRAORGANICA Nº 9700-083-1013 PRACTICADA EN FECHA 02 DE SEPTIEMBRE DE 2005, suscrita por la funcionaria experta Detective ZAMBRANO NAILE, adscrita a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del C.I.C.P.C de la Sub. Delegación de Barcelona. Se deja constancia la prueba leída en forma parcial. 6.- COMUNICACIÒN Nº 2474-05 DE FECHA 05 DE SEPTIEMBRE de 2.005, donde se reciben las Copias Certificadas del Libro de Novedades del Hospital L.R.. Se deja constancia la prueba leída en forma parcial. 7.- COMUNICCIÒN Nº 2447-05, DE FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DE 2.004, emanado de la Zona Policial Nº 01 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui. Se deja constancia la prueba leída en forma parcial. 8.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 9700-139-252/2004, DE FECHA 15 DE ABRIL DE 2.004, suscrita por el Médico Anatomopatòlogo ESLEIDA BARROSO, adscrita a la Medicatura Forense de la Sub. Delegación de Barcelona.

Se ACUERDA la Suspensión del presente acto para el dia JUEVES 19 DE ENERO DE 2012 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, de conformidad con lo expuesto en el articulo 335, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 19 de Enero de 2012 tuvo lugar la continuación del debate oral y público, continuándose con la recepción de Pruebas.

Se trae a la Sala al experto D.J.T., venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.318.061, Experto adscrito a la Sub Delegación del CICPC Barcelona, domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui, manifiesta no tener parentesco con ninguna de las partes, previamente juramentado y de seguida expone de la siguiente manera: quien expone: “ en fecha 28-09-2004, me dirigí hasta el Barrio E.T., en compañía de la funcionaria Yolimer Marcano, a realizar Inspección Técnica Policial y una vez en el sitio procedimos a hacer lo relacionado con el hecho que se investiga. Es todo”. En este se le cede la palabra al FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de interrogar al experto PRIMERA PREGUNTA. Diga usted, si reconoce contenido y firma de la Inspección Técnica Nº 1335 de fecha 28-09-04. Contesta, si. Otra. Diga su profesión: Agente de Investigación Criminal adscrito al CICPC con 27 años de servicio. Otra: Diga usted cual fue su actuación: Contesta: Una vez en el lugar la participación mia es identificar a las personas y estar a la expectativa mientras el tecnico hace la inspección. Otra: Diga usted, la dirección exacta donde realizo dicha Inspección. Contesta, eso fue en el Barrio E.T., dirección exacta no recuerdo. Otra. Diga usted, recuerda la vivienda donde realizo dicha inspección. Contesta: Una casa tipo vivienda de láminas de zinc, revestida de color verde y blanca si mal no recuerdo. Otra: Que evidencias de interés criminalistico se colectaron en el lugar? Contesta: Como investigador no recuerdo que evidencias se colectaron en el lugar, eso lo realiza el tecnico policial, al respecto manifiesto que solo se observan impactos en la parte lateral izquierda, de 3 a 4 impactos, estaba con la funcionaria Yolimer Marcano, no, no recuerdo haber visto sustancia pardo rojiza, yo en realidad fui acompañar a la funcionaria. No se encontraba en el lugar alguna persona herida o presente en el lugar. La misión se relacionaba con un hecho punible ocurrido en esa vivienda. No recuerdo bien, un delito contra las personas, homicidio. Es todo. CESARON LAS PREGUNTAS DEL FISCAL. Seguidamente se le concede el uso de la palabra a la Defensa privada DR: A.G., quien realizo preguntas, y el experto contesta: Por la Fiscalia que conduce el caso, Fiscalia 19, realice en compañía de la Funcionaria Yolimer Marcano. Me traslade en compañía de ella y realizo la inspección. En estos casos amerita una inspección bien sea externa o interna, la parta externa lateral izquierda estaba los impactos. Con exactitud no recuerdo a que altura estaban los impactos de bala. No necesariamente se lleva el nombre de un detenido, uno se concreta a realizar la inspección. Es todo. Seguidamente se le concede el uso de la palabra a la Defensa privada DR: E.S., quien realizo preguntas y el experto contesta: Si mal no recuerdo del lado de la parte externa de la vivienda. La vivienda tiene una callejón, no puedo decir si los impactos de bala estaban hacia el lado del callejos. Es todo Acto seguido el Tribunal no formula preguntas al EXPERTO.

Seguidamente solicitándose al ciudadano Alguacil traiga a la sala a la TESTIGO M.D.V.C.M., quien se identifico como M.D.V.C.M., venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.873.925, Testigo, domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, manifiesta no tener parentesco con ninguna de las partes, previamente juramentada y de seguida expone de la siguiente manera: quien expone: “ Eso paso el 15 de Abril de 2004, yo me dirigía a la casa del hoy occiso Croslan, iba caminando a la altura del puente, cuando escuche varios disparos y cuando veo hacia la casa de Croslan, veo un montón de policías, en la casa de el, personas alrededor, cuando me acerco un poco más, veo que unos policías tienen a mi hermano tirado en el piso, apuntándolo con un arma a la cabeza, en eso veo que sacan a Croslan y lo meten en una patrulla, el iba gritando voy vivo, yo me puse nerviosa porque el que tenían en el piso era mi hermano, me quedo con mi hermano allí porque me daba miedo que algo le pasara y luego lo levantan y lo montan en la patrulla del GRIP en aquel tiempo, lo montan y se llevan a mi hermano, y al difunto Croslan en otra, en eso también veo a la mama de Croslan que dice que los policías mataron a su hijo. Nos enteramos luego que a mi hermano lo tenían detenido y Croslan muerto. Mi hermano duro un dia preso y el otro día le dieron libertad. Es todo. En este se le cede la palabra al FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de interrogar a la testigo PRIMERA PREGUNTA. Donde se encontraba el día de lo ocurrido. Contesta, iba por el puente en el Barrio E.T. cuando escuche los disparos y me acerque a la casa del occiso, eso fue el 15 de Abril de 2004 en la mañana 9 a 10:30 y es cuando veo en la calle a mi hermano que lo tenía apuntado con una pistola en la cabeza. Yo venia sola cruzando el puente. Otra cuantos disparos escucho. Contesta, varios disparos seis o siete. Otra a que distancia queda el puente que usted menciona a la residencia de Croslan. Contesta, bastante cerca, como a 5 casas. OtraCuantos funcionarios estaban en el lugar cuando usted llegó. Contesta, había como ocho funcionarios. Otra diga si dichos funcionarios se encontraban uniformados o de civil y a que cuerpo policial pertenecían. Contesta: Habian unas patrullas todos estaban uniformados y pertenecían a la policía del Estado Anzoátegui, dos patrullas, una blanca y otra de camuflaje, y habían civiles. Otra llego a ingresar a la casa de Croslan. Contesta, no, yo estaba afuera con mi hermano porque lo estaban apuntando a la cabeza y tenía miedo que le pasara algo. Otra diga si reconoce a algunas de las personas que se encuentran presentes en la sala, como algunos de los funcionarios que vio ese dia en el lugar de los hechos. Contesta, reconozco a J.C. y al blanco de bigote Caraguiche, ya que ellos vivían por el Barrio. Si hubieron detonaciones, 2 0 3 pero no me imagine que era en esa casa. No se decir porque de la angustia no conte las detonaciones. El difunto era muy querido en el Barrio, yo no lo vi portar arma de fuego. Era cariñoso, amable, hacia deporte, jugaba futbol, no supe si tuvo detenido, habían bastantes personas. Era uniforme negro o azul oscuro, los que llegaron después eran de camuflaje. Croslan dijo “Voy vivo, voy vivo no me dejen morir”. Tenia un bermuda pero no me acuerdo la camisa. Lo llevaban agarrado por los brazos y pie. Se que llevaba sangre, pero no se exactamente en que lugar. Pertenecian a P.A.. El nombre de mi hermano es J.D.C., testigo presencial, mi hermano iba hacia la casa de Croslan. CESARON LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA AL TESTIGO. Acto seguido se le cede la palabra a la DEFENSA DE CONFIANZA DR. A.G., a los fines de interrogar a la testigo PRIMERA PREGUNTA. Vio usted quien realizó los disparos que le ocasionaron la muerte al hoy occiso Croslan. Contesta, no, pero se que fueron los policías. Otra diga si desde la parte de afuera, es decir desde la calle se puede ver al interior de la casa de Croslan. Contesta, son dos casas en una, hay dos entradas, una se entra por el callejón, se puede ver a través de una rendija que tiene la puerta en el medio, se ve a la persona que esta abriendo la puerta. Otra diga donde ocurrió el hecho en el cual muere Croslan. Contesta, en el pasillo que da al interior de la casa. Otra diga si dicha residencia posee una pared o tela metálica que la recubre. Contesta, posee cercado, la parte de adelante tiene púas a los lados y esta cercada con bloque. La parte donde el vivía no estaba pintada, la segunda no recuerdo el color. Otra para el momento de ocurrir el hecho donde se encontraba usted. Contesta, yo venía cerca y cuando vi que a mi hermano lo estaban apuntando a la cabeza me quedo allí con el por miedo a que algo le fuera a suceder. Mi hermano estaba en la parte de afuera, en la acera. La patrulla lo detiene alli, yo llegue cuando mi hermano estaba en el piso tirado. Yo no entre a la casa. Conste. Estaban varias personas, todos corrían a ver lo que estaba pasando. Conste. CESARON LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA AL TESTIGO. Acto seguido se le cede la palabra a la DEFENSA DE CONFIANZA DR. E.S., QUIEN NO REALIZA PREGUNTAS. Es todo”. Acto seguido el Tribunal formula preguntas a la TESTIGO quien contesta: El trabajaba en un restaurant, Decían que había ocurrido un hecho en el otro Barrio, que habían matado a un niño, eso sucedió como a las 7 a 8 de la mañana de ese mismo día. Lo sacaron de dentro de la casa. El funcionario Cotua y el que llego en ese momento.

Seguidamente solicitándose al ciudadano Alguacil traiga a la sala a la TESTIGO Z.Y.C.V., quien se identifico como Z.Y.C.V., venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.112.819, Testigo, domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, manifiesta ser hermana del hoy occiso, previamente juramentada y de seguida expone de la siguiente manera: quien expone: “Me encontraba en la casa de mi esposo el día que sucedieron los hechos, 9:30 a 10, mi cuñada me dijo que una vecina dijo que en casa de mi mamá, estaban muchos policías y que algo había pasado con mi hermano, salí inmediatamente para casa de mi mamá y al llegar veo puerta abierta, mi mama adentro y los policías no me dejaban entrar, uno de los policias que estaba adentro involucrado Jairo, me vio y dijo que me dejaran entrar. El pego un grito y vio claramente cuando le dispararon, Le sembraron un revolver me dijo mi mama, que estaba alli al lado de la sangre que quedo en el piso, eso fue lo que yo vi, y varios policías y a mi hermano que lo sacan dos policías cargado lo montan en una patrulla y mi mamá decía mataron a tu hermano. Acto seguido se le cede la palabra al FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de interrogar al testigo PRIMERA PREGUNTA. A que se dedica y que sabe usted de los hechos? Contesta: Soy peluquera, unicamente lo que acabo de relatar (la testigo repite su relato). Cuando el trato de abrir la puerta lo empujaron. Antes que le dispararan mi mama salio. El lugar fue en la Calle A G, Nro. 67, Barrio E.T., el 15/04/2004, Otra: Donde se encontraba cuando le avisaron sobre lo ocurrido con su hermano. Contesta en la casa de mi esposo, su mama y mi cuñada. Otra quien le aviso de los hechos ocurridos. Contesta una vecina de nombre González fue quien me aviso, la señora Aura que es su mama y mi esposo Freddy. Realmente no se, dicen que habían matado a un niño en el Barrio y vinculaban a mi hermano, yo fui a casa del niño la mama me dijo que ella sabia que no era mi hermano porque ella sabia como sucedió, asi que no se porque buscaban a su hermano. Cuando ocurrió eso fue entre 7 y 8 de la mañana de ese mismo dia. Si hay otra persona que presencio todo, un amigo de mi hermano J.D.C. y una hermana de el M.C.. Mi hermano tenia 25 años. Toda la vida con mi hermano, no llegue a observar que portaba arma de fuego, el siempre fue sociable, como buen hermano e hijo, a si fue en la calle. Otra quienes estaban en la casa de su mamá cuando usted llegó. Contesta, habían muchas personas, vecinos, policias. Otra quienes fueron los que ocasionaron la muerte de su hermano. Contesta, funcionarios policiales. Otra dichos funcionarios se encontraban uniformados. Contesta todos estaban uniformados. Otra que le manifestó su madre al momento de llegar usted a su residencia. Contesta, que ellos habían disparado a mi hermano y le habían sembrado esa arma. Otra quienes además de su madre estaban en la residencia. Contesta, aparte de mi hermano, estaba mi mama nada más. Otra sabe que funcionarios eran los que estaban practicando el procedimiento donde muere su hermano. Contesta, cuando llegue a casa de mi mamá en la puerta habían varios funcionarios a los cuales no conozco y no me dejaban entrar, pero estaba Jairo que les dijo a ellos que me dejaran entrar y es cuando veo a mi hermano que lo estaban sacando cargado y lo metieron en una patrulla. Otra reconoce a algunos de estos funcionarios como los que estaban presentes el día de los hechos. Contesta, aunque no veo muy bien a larga distancia reconozco a Jairo y a Caraguiche, porque ellos vivían por el barrio. Otra a que se dedicaba su hermano hoy occiso. Contesta, el trabajaba con mi papa, era un muchacho de muy buena conducta que no tenia problemas con nadie. Otra su hermano estuvo detenido alguna vez. Contesta, nunca. La parte donde le dan los tiros todavía no estaba techado, no habia iluminación artificial, al salir el sol mi mama apaga el bombillo, como era de día ya estaba claro, no escuche disparos, antes de ir a la casa si escuche como si estaban tirados piedras al techo porque es de acerolit, la casa de mi suegra esta a 3 casas de mi casa, posteriormente escucho que ellos simularon un enfrentamiento, muchos funcionarios, los que estaban dentro de mi casa e.d.a., los que estaban afuera de campaña. Creo que todos eran de la Policia de Anzoátegui. Cuando yo llegue se acaba de ir la patrulla, era chasis largo. No recuerdo el número. El 1ero no es gordo, rellenito, corte cuadrado bajito, ese es Jairo que yo conozco. El otro flaco pequeño piel blanca, los otros del lado de afuera e.d.a.. Yo entre antes de que la Policía se fuera. Lo primero que vi fue la sangre y un revolver. Mi mama me dijo que se lo pusieron incluso ella le dio con el pie y lo largo. Uno de ellos que estaba afuera le dijo a los que estaban adentro que me quedara tranquila que el esta vivo. No pude verlo hasta en la Morgue. CESARON LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA AL TESTIGO. Acto seguido se le cede la palabra a la DEFENSA DE CONFIANZA DR. A.G., a los fines de interrogar a la testigo PRIMERA PREGUNTA Donde se encontraba usted el día que ocurrieron los hechos, que distancia hay. Contesta, en la casa de mi esposo, es cerca de la casa de mi mama. Otra cuantos disparos o detonaciones escucho. Contesta, como la casa de mi suegra tiene un techo bastante alto, no se puede distinguir los sonidos muy bien, había escuchado varias detonaciones pero no pensé que fueran disparos, sino hasta que llego mi vecina y me dijo lo que había ocurrido. Yo no tuve presente cuando dispararon. Otra exactamente el sitio donde fue herido, esta al aire libre o en la parte interior de la residencia. Contesta, esta al aire libre es un pasillo dentro de la casa, pero no tiene techo y por el se entra al interior de la casa. Es todo” CESARON LAS PREGUNTAS. Acto seguido se le cede la palabra a la DEFENSA DE CONFIANZA DR. E.S., a los fines de interrogar a la testigo PRIMERA PREGUNTA Quien le aviso de lo ocurrido en la casa de su madre. Contesta, Una vecina. Otra cuando llego a la casa de su madre, cuantos funcionarios se encontraban presentes. Contesta, había como diez, pero luego llegaron muchos más. Otra todos los funcionarios estaban uniformados. Contesta, si, todos estaban con el uniforme azul y otros como de militar camuflajeado Otra donde fue lesionado su hermano, es decir en que parte de la casa. Contesta, fue herido en el cuerpo, cuando estaba en el pasillo de la casa. La vivienda de nosotros es el frente 8 mts no es tipo Inavi o Ivea, de este lado hay un pasillo, lo que se llama callejón, esta cercado con bloques. Por esa puerta lo que es el callejón. Al abrir allí es donde le dan los disparos. No tiene techo esa área, es al aire. Es una sola casa. Si estoy de frente a la casa eso queda al lado izquierdo. No se ve desde afuera. Otra sabe quien le ocasiono las heridas a su hermano hoy occiso. Contesta, mi mamá me dijo que los policías lo mataron. Otra tiene conocimiento el motivo por el cual muere su hermano. Contesta, supuestamente lo estaban involucrando en la muerte de un niño de dos años, que murió el mismo día en la mañana, en el barrio vecino, aunque yo se que él no se metía en problemas. Lo único que vi fue la sangre, si recuerdo a J.C. y habían otros afuera. El otro es R.C. del lado de afuera. Eran de 12 a 15 policías. A r.d.p. es que me entero de lo que acabo de mencionar. Ellos entraron, le sembraron un revolver. Es todo” Acto seguido el Tribunal no formula preguntas a la TESTIGO.

Seguidamente solicitándose al ciudadano Alguacil traiga a la sala al TESTIGO J.D.C.M., quien se identifico como J.D.C.M. venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.067.646, Testigo, de 29 años de edad, profesión barbero, domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui, manifiesta no tener parentesco con ninguna de las partes, previamente juramentada y de seguida expone de la siguiente manera: quien expone: “ Yo venia a la casa del difunto, cuando venia una patrulla de la policía, se bajaron varios funcionarios, me agarraron, me pegaron, uno de ellos me puso contra el suelo y los otros se metieron a la casa de Croslan, cuando abrieron la puerta le dieron un tiro en la pierna, y luego en el estomago, se lo llevaron en una patrulla el mismo gritaba voy vivo, voy vivo, a mi me agarraron me metieron en otra patrulla no me dejaron decir nada me dejaron detenido pero luego me d.l. por un tribunal, a mi me tenían agachado. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de interrogar al testigo PRIMERA PREGUNTA. PRIMERA PREGUNTA. Diga usted que conocimiento tiene sobre los hechos y donde resulto herido el hoy occiso, día y hora. Contesta. Iba a la casa del occiso, en la mañana como a las diez y media, cuando iba cerca vi la comisión y como no tengo problemas seguí, me agacharon la cabeza pa abajo, unos funcionarios, yo iba por la acera y Croslan adentro le dieron un tiro en la pierna. Otra. Diga el día la hora y lugar de los hechos ocurridos. Contesta, eso fue el 15-04-2004 frente a la casa del occiso Croslan, en el barrio. Otra en compañía de quien se encontraba usted el día que ocurrieron los hechos. Contesta, Solo. Otra. A qué distancia se encontraba al momento que llega la comisión. Contesta, Como a tres metros de la acera. Otra Diga usted esos Tres es a tres metros de la acera. Responde. Si. Otra. Conoce los motivos por la cual sucedieron estos hechos. Contesta, Que porque habían matado un niño en el otro barrio, pero Croslan no tenía nada que ver. No se porque lo matan Otra. Cuantos funcionarios integraban la comisión. Contesta, yo vi 4. Otra. Como se encontraban. Contesta, uno de civil, los demás de azul. Otra. Esa vestimenta corresponde a un uniforme. Contesta, Si al de p.A.. Otra. Recuerda las características de los funcionarios. Contesta, era uno negrito, uno flaco y otro blanquito, el que vestía civil era blanco y gordo. Otra. Exactamente cuál fue la actuación de la comisión al momento que lo detienen. Contesta, Se metieron a la casa y le dieron unos tiros a ese chamo. Otra Escucho mencionar al occiso. Contesta, el grito mama y comenzaron a echar los tiros. Otra. Logro observar al momento de los hechos portar arma de fuego al occiso. Contesta, no sé, eso fue dentro de su casa. Otra Diga usted si conoció de vista trato y comunicación al hoy occiso. Contesta, Si jugábamos futbolito en la casa, desde que llego al Barrio lo conoci. Otra. Tiempo aproximadamente que lo conocía. Contesta, desde que llego al barrio, no sé el tiempo exacto. Otra. Logro observar en alguna oportunidad arma de fuego al occiso. Contesta, No sé si portaba arma o no. Otra. Diga si se encuentra en la casa las 4 personas que integraban la comisión policial el dia de los hechos. Contesta, Si. Otra Cuantos. Contesta, Tres. Otra Los uniformados. Contesta, Si. Otra Y el civil. Contesta, Si. Otra Observo a los funcionarios al momento de accionar su arma. Responde Si. Otra A cuantos. Contesta, a los tres. Otra Cual de ellos no la acciono. Contesta, No se decir. Otra Pero usted dijo que observo a los que están aquí. Objeción ciudadana juez, el representante fiscal está llevando al testigo a decir algo que ya reitero. La ciudadana juez se dirige al representante del ministerio público a los fines de aclarar su pertinencia. Se le cede la palabra a el fiscal del ministerio quien expresa que lo que quiere es determinar cuántos de los funcionarios accionaron su arma. No ha lugar, se instruye al testigo que responda. Contesta, el testigo, Tres. Conste. Otra Puede indicar hacia donde hicieron disparos. Contesta, el de civil contra el occiso dos veces y uno de los funcionarios también contra el occiso, y otro acciono hacia arriba. Otra a qué distancia se encontraban los funcionarios en relación al occiso al momento de accionar el arma. Contesta, Cerquita lo agarraron por la camisa. Otra En ese momento que toman por la camisa usted vio al occiso portar arma. Contesta, No. Otra Puede dar las características de cómo vestía el occiso para ese momento. Contesta, Una franela blanca y un short azul. Otra observo en el momento que sacan al lesionado de la vivienda. Contesta, Si. Otra Porque medio lo sacan, quiero decir de que manera. Contesta, Guindando por los pies y manos. Otra llego a decir algo al momento que lo sacan de su vivienda. Contesta, sí que iba vivo, que no lo dejaran morir. Otra puede decir textualmente lo que dijo. Contesta, si “voy vivo voy vivo, no me dejen morir”. Otra que otras personas se encontraban en el lugar de los hechos. Contesta, La mama de él y más nadie. Otra Conoce el nombre de la madre. Contesta, Santa. Otra Puede indicar si esa persona aun vive. Contesta, No. Otra Falleció. Contesta, Si. Otra Hace cuanto tiempo. Contesta, No se decirle. Otra como era la conducta del occiso en la comunidad. Contesta, bien normal. Otra Tenía mala conducta, estuvo detenido alguna vez. Contesta, No. Otra que tiempo transcurrió luego de suceder los hechos a que llegaran las patrullas. Contesta, Eso fue rápido. Otra Observo el vehículo en que trasladan al occiso. Contesta, Una patrulla b.d.C. jeep. Otra Tenia identificación, numero. Contesta, si de p.A.. Otra Exactamente en que lugar de se encontraba Croslan al momento de recibir la bala. Contesta, En su casa. Otra Cuantas entradas tiene esa casa. Contesta, Tiene dos entradas. Otra Cual de las dos entradas se encontraba el occiso. Contesta, en la parte izquierda que esta como un pasillo. Otra Cuando los funcionarios ingresan a la vivienda golpeando la puerta, Croslan abre antes de ellos introducir a la vivienda o hubo algún signo de violencia. Contesta, el estaba abriendo, no se porque ellos me lanzaron al suelo después fue que pude levantar la cabeza. CESARON LAS PREGUNTAS. Acto seguido se le cede la palabra a la DEFENSA DE CONFIANZA DR. A.G., a los fines de interrogar al testigo PRIMERA PREGUNTA. Cuantos disparos escucho usted. Contesta, Bastantes. Otra Usted dice que venía caminando hacia las casa del occiso, diga la distancia que lo detuvo la comisión antes de llegar. Contesta, En todo el frente. Otra Cuanto tiempo estuvo con la cabeza agachada. Contesta, No sé. Pero como el chamo es pana mio yo alce la cabeza para ver. Otra usted refiere en esta sala la pregunta del ministerio publico los motivos que originaron este inconveniente diciendo que fue porque habían matado a un niño en otro sector, Como sabe usted. Contesta, Porque la gente había dicho. Otra Cuantas entradas tiene la casa del occiso. Contesta, Tres. Otra Donde se encontraba al momento de los hechos el occiso. Contesta, en su casa. Otra Sitio especifico. Contesta, No se yo estaba afuera. Otra Vio cuando algún funcionario disparo a Croslan. Contesta, sí. Otra Cuanto tiempo dice conocer a Croslan. Contesta, Cuando llego al barrio. Otra Cuantos disparos le observo al occiso. Contesta, Tres. Otra podría Indicar que partes del cuerpo le observo los disparos. Contesta, Pierna por la barriga y entre costal. Otra Como cuantos funcionarios llegaron en la comisión. Contesta, Cuatro. Otros Cuantos funcionarios se quedaron con usted y cuantos entraron. Contesta, Uno se quedo conmigo y los otros entraron. Otra Observo algún tipo de arma en el piso de la casa del occiso. Contesta, No. Otra Usted ha estado detenido alguna vez. Responde Si ese día que me dejaron detenido. CESARON LAS PREGUNTAS. Acto seguido se le cede la palabra a la DEFENSA DE CONFIANZA DR. E.S., a los fines de interrogar a la testigo PRIMERA PREGUNTA Usted era muy amigo del occiso. Contesta, Si. Otra Aparte de deporte que otra cosa hacía. Contesta, Jugar fútbol, basquet. Otra Lo único era deportivo. Contesta, Si. Otra Porque motivo iba a la casa de Croslan. Responde porque estaban diciendo que en la calle 6 él había matado el niño. Otra Usted se dirigía a la casa del occiso a qué? Contesta, A hablar con él sobre ese hecho. Otra Porque iba para allá sino tenía trato con el solo de deporte. Contesta, porque lo estaban acusando de haber matado a ese niño. Otra Como sabía que estaba en su casa. Contesta, porque llame a su casa y hable con la mama. Otra Porque no llamo a Crolas. Contesta, porque él no usaba teléfono. Otra Has estado en esa casa muchas veces. Contesta, No solo 5 veces. Otra cuando es la distancia del callejón que da acceso a la vivienda. Contesta, Ancho como de un metro. Otra Cabían dos personas a los lados. Contesta, caben apretados, no pasa mas nadie. Otra la puerta que da acceso al pasillo esta sellada. Contesta, tiene una rendija por el medio, si la puerta se cierra inmediatamente que la abran. Otra hay que cerrarla. Contesta, Se cierra sola. Otra Porque Croslan tenía llave abriendo la puerta. Contesta, No se. Otra Que iba a hacer afuera si usted iba para allá. Contesta, No se. Otra Cuando usted menciona que iba para la casa de Croslan y llega una patrulla, usted vio que se bajaron cuatro funcionarios, Cuantos iban adelante. Contesta. yo venía de frente pude ver dos adelante y dos atrás. Otra Como los viste si venían de frente. Contesta, por arriba porque atrás venían guindados. Otra Tú estabas en un lado. Contesta, de frente, iba en la acera, ellos venían parados en la parte de atrás. Otra Quienes se bajan. Contesta, Todos se lanzaron. Otra Hasta el chofer. Responde No sé si el chofer. Otra Si son 4 entonces también el chofer, Cual se quedo contigo. Contesta, No se decirte cual se quedo conmigo. Otra Como tú los viste indícame. Contesta, Atrás dos uniformados adelante un civil y un uniformado. Otra Cual se queda contigo. Contesta, el uniformado. Otra En ese momento lo ponen boca abajo. Contesta, Si. Otra Como vio a Croslan. Contesta, Porque el estaba abriendo la puerta y lo empujaron. Otra Entonces él los estaba esperando. Contesta, No se, yo quede de frente de la casa acostado en la acera viendo hacia la puerta. Otra Como levantaste la cabeza hacia arriba, si usted manifestó que lo tenían pisado con un pie. Contesta, Si pero el policía me puso el pie en la espalda después. Otra Usted observo en ese tiempo cuando lo agarraron por la camisa y le dispararon. Contesta, Si. Otra Como me describe esa acción. Contesta, Bueno lo agarro por la camisa y le dieron el tiro. Otra Los tres funcionarios. Contesta, Si. Otra Estaban juntos. Contesta, Uno al lado del otro en el pasillo. Otra Quien lo agarro por la camisa. Contesta, El de civil. Otra De qué color era la camisa que tenía ese funcionario. Contesta, Camisa blanca con raya negra y un jeans azul. Otra que tiempo paso cuando lo tiraron al piso y lo subieron a la patrulla. Contesta, eso fue muy rápido. Otra Usted estaba en el piso cuando montaron al occiso en la patrulla. Contesta, Si. Otra Donde estaba la mama. Responde en la casa. Otra Eso tiene una puerta posterior. Contesta, No. Otra Es acceso libre, Responde Si. Divide un pasillo como de 3 metros. Otra eso quiere decir que cualquier persona puede saltar y entrar porque no tiene seguridad. Contesta, Si tiene seguridad. Otra tu estabas en el piso, vio que el occiso abrió la puerta pero no sabe los motivos. Contesta, Si. Otra Cual era la razón por la cual si solo mantenía una relación deportiva iba a hablar una cosa tan peligrosa e intima con una persona que no tenia total confianza. Contesta, porque el chamo que decían que mato al niño era alguien igualito a el. Es todo”. Acto seguido el Tribunal formula preguntas al TESTIGO. PRIMERA PREGUNTA. PRIMERA PREGUNTA qué edad tenía cuando conoció al occiso. Contesta, 22 años. Ahorita tengo 29 años. Otra Desde los 22 años lo conoce y desde esa edad solo jugaba con él. Contesta, Si. Otra De qué forma lo frecuentaba a él. Contesta, de deporte. Otra El día de los hechos refiere que era de 9 a 10 am. Contesta, sí. Otra Ese conocimiento de que tiene lo motiva para ir a su casa. Contesta, Si, para preguntarle. Otra tuvo duda de que el tuviera que ver en ese hecho. Contesta, Claro. Otra que tiempo hay desde que llega la patrulla y usted logra ver que se bajan estos funcionarios, antes de que lo sometan. Contesta, eso fue demasiado rápido. Otra usted vio a alguien. Contesta, a los policías. Otra Esos tres específicos que usted vio que venían en la patrulla, Vio cuando dispararon. Contesta, Si. Otra Eran las mismas personas. Contesta, Si. Otra. Cuantas detonaciones. Contesta, bastantes. No se decirle cuantas. Otra a la mama del hoy occiso donde la vio. Contesta, En su casa. Otra Usted entro a la casa. Contesta, No yo vi hacia adentro y la vi a ella. Otra Usted no manifestó que eso era angosto. Contesta, Si pero estaba frente y se ve derechito. Otra y luego que escucho los tiros eso quedo solo, no había movimiento. Contesta, Si. Otra Usted estuvo detenido esa vez. Contesta, Si. Luego me dejaron en libertad. Otra Porque hechos. Contesta, por un revolver que me sembraron. Otra que día de la semana era ese día. Contesta, No recuerdo. El no trabajaba, solo algunas veces en las busetas. Otra Ese día de los hechos puede señalarme si en día anterior se habían visto. Contesta, No. Otra Cuanto tiempo tardaron sin verse. Contesta, Un solo día. Otra Después que esto sucede y ve a las tres personas accionar el arma que mas sucedió. Contesta, No sé porque me levantaron y me montaron a la patrulla. Otra Que tiempo paso desde que sacaron al occiso de su casa y lo montaron a la patrulla. Contesta, Como diez minutos. Otra después que pasó todo. Contesta, sí. Otra Usted dice que le dieron un tiro en la pierna, barriga. Contesta, yo vi cuando le dispararon. Otra Como fue. Contesta, Uno lo agarro por la camisa y le dio un tiro en la pierna, otro le dio por la barriga y otro disparo hacia arriba. El que hecho el tiro para arriba esta en esta sala es el de suéter verde que esta aqui. Otra usted lo detienen y al otro día lo sueltan. Contesta, Si. Otra Cuando se entera de la muerte de Croslan. Contesta, cuando me soltaron. Otra Ese día del suceso vio a su hermana. Contesta, No la vi. Otra Como se llama su hermana. Contesta, M.d.V.. Otra Usted vio todo no logro ver a su hermana. Contesta, Si porque estaba de frente a la casa. Otra Cuantos funcionarios usted vio ese día. Contesta, 4. Otra De los cuales todos usaban uniforme. Contesta, Tres y uno civil. Otra Cuantas patrullas vio. Contesta, Una de las blancas. Otra De los uniformes no había camuflajeados. Contesta, no. CESARON LAS PREGUNTAS.

Se le solicita al Ciudadano Alguacil si se encuentra presente algún EXPERTO O TESTIGO que habrán de deponer en este debate, manifestando el alguacil que no hay ni en la sala contigua ni en la parte externa de la sala. Asimismo se deja constancia que constan resultas por ante la oficina de alguacilazgo. Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la representante Fiscal a los fines de que exponga en relación a testigos y Expertos: “El Ministerio Publico no va prescindir en este acto de los medios probatorios y solicita se cite a los Expertos y testigos, por cuanto los mismos son pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos. Es todo”. Seguidamente la Defensa de Confianza a cargo de la DR. E.D., quien expone: No tener ninguna objeción. Es Todo. Visto lo expuestos por las partes y por cuanto no prescinden de expertos y testigos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nro. 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda LA SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE y se convoca a las partes aquí presentes para el día MARTES 31 DE ENERO DE 2012, A LAS 10:00 DE LA TARDE, oportunidad en la tendrá lugar la continuación del debate.

En fecha 31 de Enero de 2012 tuvo lugar la continuación del debate oral y publico SE DECLARA ABIERTA LA RECEPCION DE PRUEBAS DOCUMENTALES, otorgándole la palabra a la Vindicta Pública en la persona del Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público DR. E.C., quien procede a dar lectura de acuerdo con lo establecido en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se procede a las siguientes pruebas: 9.- EXPERTICIA RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 521, de fecha 19-05-04, suscrita por la experta: C.C.M., adscrita al CICPC de la sub. Delegación de Barcelona. Se deja constancia que se dio lectura total de la misma. 10.-RECONOCIMIENTO LEGAL, ION NITRATO Nº 9700-128-984, de fecha 19-05-04, suscrita por las expertas: Agente B.V. y Sub- Inspector Kathiuska Sánchez, adscrita al CICPC de la sub. Delegación de Barcelona. Se deja constancia que se dio lectura total. 11- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº 201 de fecha 22-02-2005, elaborado por el funcionario experto C.S., adscrito al CICPC de la sub. Delegación de Barcelona. Se deja constancia que la prueba fue leída en forma parcial.- 12.- TRAYECTORIA BALISTICA Nº 9700-128-B1596 de fecha 29-03-06, suscrita por los expertos en Balística O.L.Z. y D.A.U., adscritos al departamento de Criminalística del CICPC de la sub. Delegación de Barcelona. Se deja constancia la prueba leída en forma parcial. 13.- ENTREVISTA realizada a J.R.H., en fecha 27-09-06. Se deja constancia la prueba leída en forma parcial. 14.- MEMORANDUM N 09700-072-12419 de fecha 06-09-04, emanada del CICPC de la sub. Delegación de Barcelona. Se deja constancia la prueba leída en forma parcial. 15.- MEMORANDUM Nº 09700-972-7963 de fecha 22-06-06, emanada del CICPC de la sub. Delegación de Barcelona. Se deja constancia la prueba leída en forma parcial. 16.- MEMORANDUM Nº 09700-972-9868 de fecha 07-07-06, emanada del CICPC de la sub. Delegación de Barcelona. 17.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y COMPARACIÒN BALISTICA, N 9700-128-B-0300, de fecha 11-07-06, suscrito por J.R.B. y K.A., funcionario adscrito al CICPC de la sub. Delegación de Barcelona. Se deja constancia la prueba leída total 18.- ACTA DE DEFUNCIÒN, suscrita por el ciudadano R.E.J., Secretario adscrito a la Prefectura del Municipio B.d.E.A.. Se deja constancia la prueba leída en forma parcial

Se acuerda la Suspensión del presente acto para el día JUEVES 09 DE FEBRERO DE 2012 A LAS 09:30 DE LA MAÑANA, de conformidad con lo expuesto en el articulo 335, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 09 de Febrero de 2012 tuvo lugar la continuación del debate oral y publico SE DECLARA ABIERTA LA CONTINUACION DE LA RECEPCION DE PRUEBAS DOCUMENTALES, otorgándole la palabra a la Vindicta Pública en la persona del Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público DR. E.C., quien procede a dar lectura de acuerdo con lo establecido en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se procede a las siguientes pruebas: 19.- ACTA DE JURAMENTACION Y ACEPTACION DE CARGO: Nª 333 DE FECHA 01/11/1997, emanada de la Dirección de la Policía Metropolitana, suscrita por el Coronel (GN) Comandante General de la policía Metropolitana, donde se acredita a E.A.C.P., como funcionario publico activo, adscrito a dicho cuerpo policial. Se deja constancia que se dio lectura total de la misma. 20.- ACTA Y JURAMENTACION Y ACEPTACION DE CARGO: 205 DE FECHA 16/05/2003, emanada de la Dirección de la policía Metropolitana, suscrita por el Coronel (GN) Director Presidente Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, donde se acredita al ciudadano J.J.C.R., como funcionario activo, adscrito a dicho cuerpo policial. Se deja constancia que se dio lectura total. 21- ACTA DE JURAMENTACION Y ACEPTACION DE CARGO: Nª 780 DE FECHA 01/05/1988, emanada de al Dirección del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, suscrita por el Coronel (GN), Director Presidente instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, donde se acredita a D.A.B.C., como funcionario publico, activo, adscrito a dicho cuerpo policial. Se deja constancia que la prueba fue leída en forma total.- 22.- ACTA DE JURAMENTACION Y ACEPTACION DE CARGO: S/N DE FECHA 16/01/1980, emanada de la Dirección del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, suscrita por el CNEL ( GN) Director Presidente Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, donde se acredita a D.J.A., como funcionario publico activo, adscrito a dicho cuerpo policial. Se deja constancia que se dio lectura total. 23.- ACTA DE JURAMENTACION Y ACEPTACION DE CARGO: Nª 059 DE FECHA 16/04/2000, emanada de la Dirección del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, suscrita por el Cnel. (GN) Director Presidente Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, donde se acredita a W.J.C.G., como funcionario publico activo, adscrito a dicho cuerpo policial. Se deja constancia que se dio lectura total.

Seguidamente este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA la Suspensión del presente acto para el día 23 DE FEBRERO DE 2012 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA,

En fecha 23 de Febrero de 2012 SE DECLARA ABIERTA LA CONTINUACION DE LA RECEPCION DE PRUEBAS DOCUMENTALES, otorgándole la palabra a la Vindicta Pública en la persona del Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público en cargada DRA. N.M., quien procede a dar lectura de acuerdo con lo establecido en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se procede a las siguientes pruebas: 24.- OFICIO Nª 1731/06 DE FECHA 25/09/2006, emanada de la Policía del Estado Anzoátegui, solicitando sus buenos oficios en el sentido de girar instrucciones de las armas luego de habérsele practicado la respectiva experticia de Ley. 25.- OFICIO Nº 107/06 DE FECHA 25-09-2066,emanada de la policía del Estado Anzoátegui, acusando recibo , en atención al contenido de los controles llevado por el departamento de armamento, según información suministrad por el mencionado departamento. 26- Nª 1202, DE FECHA 23-10-2006, emanada de al Dirección del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, donde informa lo relacionado con la causa Nº 03-F19-189-04, que el arma tipo revolver calibre 38 milímetro serial R994134, la cual pertenece a la Zona Policial Nº 01, que en auto de3 fecha 17-10-2006 ordeno su remisión al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Barcelona, la cual guarda relación con el expediente Nº G-726-072. 27.- EXPERTICIA DE RECONOCIMINTO LEGAL Nº 9700-128-2198 DE FECHA 14-09-04, Suscrito por O.L.Z.L. y J.R.B.F.d.C.I.C.P. y Criminalísticas de la Sub- Delegación del Estado Monagas quines practicaron la experticia correspondiente. Se deja constancia que se dio lectura total. 28.- RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 764 DE FECHA 31-10-2006, realizada por el funcionarios J.P., experto al servicio del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas Sub- delegación Barcelona, designado para realizar un peritaje a un Arma de Proyección Balistica, siendo esta pertinente y necesaria ya que demuestra que era el arma utilizada por el funcionario W.C. el día de los hechos. Se deja constancia que se dio lectura total. En este estado suspende la evacuación de documentales en razón de que el tribunal debe cumplir con otros actos; en consecuencia este Tribuna Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA la Suspensión del presente acto para el día LUNES 05 DE MARZO DE 2012 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA.

En fecha 05 de Marzo de 2012 SE DECLARA ABIERTA LA CONTINUACION DE LA RECEPCION DE PRUEBAS DOCUMENTALES, otorgándole la palabra a la Vindicta Pública en la persona del Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público en cargada DRA. N.M., quien procede a dar lectura de acuerdo con lo establecido en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se procede a las siguientes pruebas: 29.- COPIAS CERTIFICADAS DEL LIBRO DE NOVEDADES DIARIAS DE FECHA 15-04-2004, EMANADAS DEL Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui. Se deja constancia que se dio lectura total. 30.- ACTA POLICIAL DE FECHA 20 DE ABRIL DE 2004, DEL C.IC.P.C. DONDE SE DEJA COSNTANCIA QUE EL HOY OCCISO CROSLAN J.C.V.. Se deja constancia que se dio lectura parcial. En este estado suspende la evacuación de documentales en razón de que el tribunal debe cumplir con otro acto. Es por lo que este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA la Suspensión del presente acto para el día 19 DE MARZO DE 2012 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA,

En fecha 19 de Marzo de 2012 tiene lugar la continuación del debate oral y público, SE DA CONTINUACION A LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS DE EXPERTOS OFERTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO. Seguidamente solicitándose al ciudadano Alguacil traiga a la sala al Experto J.R.B., quien se identifico como J.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.635.764, fecha de nacimiento 07-09-1965, domiciliado en Maturín, Estado Monagas, manifiesta no tener parentesco con ninguna de las partes, previamente juramentado y de seguida expone: “ en su oportunidad la Sub-Delegación Barcelona remitió unas evidencias al departamento de criminalística a las cuales se les practico experticia de reconocimiento técnico y comparación balística Nª B-0300 de fecha 11-07-2006, consistiendo dichas evidencias en tres armas de fuego de tipo revolver marca SMITH & WESSON, de las cuales dos de calibre .38 especial y una .357 MAGNUM, cuyos seriales se especifican en el informe correspondiente, igualmente un fragmento de núcleo perteneciente a la parte que pertenece a un cuerpo de un proyectil blindado o semi blindado, para el momento raso de plomo y de forma irregular, se verificaron el mecanismo de acción, percusión y disparo de dichas armas de fuego, determinándose que las mismas se encontraban en buen estado de funcionamiento, por su parte el fragmento de núcleo no presentaba en su cuerpo características de clase y constante que pudieran permitir su individualización con el arma de fuego que lo disparo. Es todo”. En este se le cede la palabra a la FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. N.M. a los fines de interrogar al Experto: PRIMERA: Diga usted, si reconoce el contenido y firma de la experticia que se acaba de exhibir. CONTESTA: Si la reconozco. SEGUNDA. Diga usted, que profesión tiene y que tiempo laborando como experto. CONTESTA: Mi profesión Licenciado en criminalística para ese entonces me encontraba laborando en el departamento de criminalista de la delegación del Estado Monagas, con rango de inspector, con 14 años de servicio para ese entonces. TERCERA: Diga usted, en que consistió la experticia realizada- CONTESTA. Una experticia de reconocimiento técnico y comparación balística, a tres de fuego tipo revolver, marca SMITH & WESSON, y un fragmentó núcleo de proyectil. CUARTO. Diga usted, cual fue el resultado que arrojo en sus conclusiones la experticia realizada. CONTESTA. Por un lado se verifico que las armas de fuego se encontraban en buen estado de funcionamiento y en cuanto al fragmento de núcleo no se pudo determinar su individualización con el arma de fuego que lo disparo, por cuanto el mismo carecía de características de clase y constantes tales como huella de campo y estrías, indispensables para dicha individualización. Es Todo. CESARON LAS PREGUNTAS. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR DE CONFIANZA DR. E.S., quien no hace preguntas al Experto. Conste. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR DE CONFIANZA DR. A.G., quien no hace preguntas al experto. Conste. Es Todo. Se le solicita al Ciudadano Alguacil si se encuentra presente algún EXPERTO O TESTIGO que habrán de deponer en este debate, manifestando el alguacil que no hay ni en la sala contigua ni en la parte externa de la sala. Asimismo se deja constancia que constan resultas por ante la oficina de alguacilazgo de los TESTIGOS NAHIROBYS J.P.G., J.D.C.M., , M.D.V.C., Z.Y.C.V., A.J.A., con resultado positivo, los Testigos J.R.H., M.D.V.P.R., con resultado negativo. Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la representante Fiscal a los fines de que exponga en relación a testigos y Expertos: “El Ministerio Publico no va prescindir en este acto de los medios probatorios y solicita se cite a los Expertos y testigos, por cuanto los mismos son pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos. Es todo”. Seguidamente la Defensa de Confianza a cargo de la DR. E.S., expone: solicito dada la circunstancias por los cuales no han comparecidos lo demás testigos y expertos además que consta en autos, las notificaciones correspondientes, que el ministerio publico prescinda de los mismos. Es Todo. Seguidamente la Defensa de Confianza a cargo de la DR. A.G., expone: solicito igualmente que dada la circunstancias por los cuales no han comparecidos lo demás testigos y expertos además que consta en autos, las notificaciones correspondientes que el ministerio publico, prescinda de los mismos. Es Todo. Visto lo expuestos por al fiscalía del ministerio publico, quien no prescinde de los órganos de prueba, asimismo lo manifestado por la defensa de confianza de prescindir de los expertos y testigos, este Tribunal en virtud que no constan resultas de los oficios librados a los Superiores Jerárquicos respecto a expertos, asi como también, con vista a las resultas positivas de los testigos no compareciente, no habiéndose agotado el auxilio de la fuerza pública para su comparecencia, es por lo que este Tribunal estima necesario la SUSPENSIÓN, y en virtud a lo consagrado en el artículo 335 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nro. 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda LA SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE y se convoca a las partes aquí presentes para el día 29-03-2012 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, oportunidad en la tendrá lugar la continuación del debate.

En fecha 29 de Marzo de 2012 visto lo expuesto por al fiscalía del ministerio publico, quien no prescinde de los órganos de prueba, asimismo lo manifestado por la defensa de confianza de prescindir de los expertos y testigos, este Tribunal en virtud a lo consagrado en el artículo 335 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda LA SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE y se convoca a las partes aquí presentes para el día 03-04-2012 A LAS 09.00 DE LA MAÑANA, oportunidad en la tendrá lugar la continuación del debate.

En fecha 03 de Abril de 2012 se le cede la palabra al representante Fiscal a los fines de que a en relación a testigos y Expertos: “El Ministerio Publico no va prescindir en este acto de los medios probatorios y solicita se cite a los Expertos y testigos, por cuanto los mismos son pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos. Es todo”. Seguidamente la Defensa de Confianza a cargo de la DR. E.S., expone: No tener objeción. Es Todo. Seguidamente la Defensa de Confianza a cargo de la DR. A.G., expone: No tener objeción. Es Todo. Visto lo expuesto por las partes, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nro. 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda LA SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE y se convoca a las partes aquí presentes para el día 09-04-2012 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, oportunidad en la tendrá lugar la continuación del debate.

En fecha 09 de Abril de 2012 SE DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO. Acto seguido el Tribunal se dirige y procede a imponer a los ACUSADOS del derecho que les asiste de intervenir en este debate, así como del precepto constitucional que les exime de declarar en causa propia, conforme a lo dispuesto en el articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitando intervenir el acusado D.A., quien se idéntico como D.A., venezolano, Natural de Clarines, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 12-11-1958, de 51 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 05.485.623, de estado civil soltero, de profesión u oficio Policía, hijo de los ciudadanos: A.V. y M.A., residenciado en Calle Monagas, S.A., Barcelona, Estado Anzoátegui, manifestando el acusado que: “SI DESEA DECLARAR, quien expone “ eso fue el 15-04-2004, me encontraba ese día de patrullaje en el área comercial, seguidamente recibí una llamada de la central de radio de la zona 1 de una funcionaria que se encontraba de guardia ese dia, me notifico que me trasladara al barrio E.T., que presuntamente había un enfrentamiento en ese sector, alli llame a los otros motorizados que se encontraban en el área para trasladarnos al sitio del presunto enfrentamiento, cuando llegamos al sitio mi persona y cinco motorizados mas, efectivamente allí en el sitio hicimos fue resguardar el sitio del área, porque ya había ocurrido el enfrentamiento, luego estamos resguardando el área y ponemos la cadena de custodia, mientras llegaba el Cuerpo de Investigaciones Cientificas CICPC allí habían efectuado el enfrentamiento se encontraban cuatros funcionarios de lo que presuntamente CICPC después de haber resguardado la cadena de custodia, donde ellos se encargaron de verificar los hechos. ES TODO”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL 19º DEL MINISTERIO PUBLICO DR. E.C. A LOS F.D.I.A.A.. PRIMERA. Diga usted, profesión u oficio. CONTESTA. Funcionario Policial, rango sub-comisario. SEGUNDA. Diga usted, cuantos años de servicio. CONTESTA. 32 años. TERCERA. Diga usted, hora, fecha y lugar de los hechos narrados. CONTESTA. El lugar donde recibí la llamada me encontraba en el área de la avenida 5 de julio, eso seria como a las 10:45 de la mañana, me traslade al sector del Barrio E.T.. CUARTA. Diga usted, cual fue su participación en el presente hecho. CONTESTA. Fue trasladarme al sitio para resguardar el sitio del suceso. QUINTA. Diga usted, a través de que medio se traslado. CONTESTA. En moto en compañía de cinco funcionarios, uno de ellos es Distinguido Misel el otro era E.B. y el otro como que era Filomeno, hay dos que no recuerdo los nombres de ellos, como eso fue hace tiempo. SEXTA. Diga usted, a través de que medio se trasladaron estos funcionarios. CONTESTA. En moto y cada uno tenia su moto asignada. SEPTIMA. Diga usted, si recuerda la identificación de las motos. CONTESTA. No. OCTAVA. Diga usted, como se encontraba vestido usted y sus compañeros. CONTESTA. Nos encontrábamos uniformados de azul. NOVENA. Diga usted, cual fue la participación de estos 5 funcionarios al llegar al sitio del suceso. CONTESTA. Nosotros nos quedamos allí, porque había mucha conmoción, ya que era resguardar el sitio del suceso, porque había varias personas civiles cuando llegamos al sitio. DECIMA. Diga usted, si portaba arma de reglamento. CONTESTA. Si una SMITH & WISSON, no recuerdo los seriales y mis compañeros si portaban su armamento de reglamento tipo revolver, creo que para ese momento todos tenían revolver. DECIMA PRIMERA: diga usted, si en su traslado escucho alguna detonación. CONTESTA, en mi traslado al sitio del suceso no escuche ninguno. DECIMA SEGUNDA: diga usted, la identificación de los 4 funcionarios que reconoció en el sitio del suceso. CONTESTA. Allí estaba E.C., J.C., W.C. y otro que estaba en una unidad y no recuerdo su nombre y el andaba conduciendo y creo que es de apellido Rodríguez. DECIMA TERCERA: diga usted, si ellos se encontraban debidamente uniformados. CONTESTA. Si estaban uniformados y portaban arma de fuego, tipo revolver y cargaba una sub-metrelladora, no recuerdo bien si era, uno de los dos primeros que nombre allí. DECIMA CUARTA: diga usted, si llego a observar una persona herida en el lugar de los hechos. CONTESTA. No porque ya lo llevaban al hospital, DECIMA QUINTA: diga usted, si llego observar unidad patrullera. CONTESTA. Después que se habían llevado al herido, vi una unidad del antiguo comando operacional CAO. DECIMA SEXTA: Diga usted, si los funcionarios que practicaron el procedimiento estaban a bordo de la unidad, CONTESTA. No, otra. DECIMA SEPTIMA: donde se encontraba el funcionario que estaba dentro de al unidad. CONTESTA: yo llego y en ese momento sale. DECIMA OCTAVA: diga usted, cuanto funcionarios abordaban la unidad, CONTESTA: iban dos funcionarios de traslado al momento que llegamos nosotros salen al traslado del herido, DECIMA NOVENA: diga usted, si recuerda la identificación de los funcionarios que abordaron la unidad, CONTESTA. Rodríguez y el funcionario D.B.. VIGESIMA: diga usted, el tiempo aproximado que tardo desde la llamada de la centralista al lugar de los hechos. CONTESTA. Como 15 minutos. VIGESIMA PRIMERA: diga usted, que tiempo tardo en llegar el funcionario CICPC? CONTESTA. Después que llegue yo como media hora. VIGESIMA SEGUNDA: Diga usted, si puede describir el sitio del suceso. CONTESTA. Es un espacio al frente abierto, donde presuntamente ocurrió los hechos fue un pasillo, el lugar donde quedo el armamento queda una vivienda. VIGESIMA TERCERA: Diga usted, si donde observo el armamento observo sustancia de sangre. CONTESTA. Si había sangre en el pasillo afuera. VIGESIMA CUARTA: diga usted, si llego accionar el arma de reglamento y sus compañeros. CONTESTA. No. Es Todo. Conste. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR DE CONFIANZA DR. A.G. A LOS F.D.I.A.A. PRIMERA. Diga usted, específicamente cual fue su función en el sitio del suceso. CONTESTA. Resguardar el sitio del suceso. SEGUNDA. Diga usted, el fiscal del ministerio público le solicito experticia al revolver que usted tenia asignado. CONTESTA. No tengo conocimiento. TERCERA. Diga usted, si ese uniforme que usted llevaba le hizo una experticia un barrido para determinar si tenía pólvora. CONTESTA. A mi no me hicieron ese estudio. CUARTA. Diga usted, que personas se encontraban heridas. CONTESTA. No vi a ninguna, ya que en ese momento ya estaban saliendo para el hospital. QUINTA. Diga usted, si luego que llega el cicpc usted se retiro del lugar o permaneció en el lugar. CONTESTA. Siempre permanecí en el lugar hasta que el CICPC hizo todas sus experticias. SEXTA. Diga usted, que había un pasillo, armamento y sangre, recuerda si ese sitio del suceso tenia dos entradas, una entrada, un portón. CONTESTA. Era como una puertita de bastidores. SEPTIMA Diga usted, si se puede mirar desde la acera hasta la puerta batiente. CONTESTA. No. OCTAVA. Diga usted, si en el tiempo que llevaba de servicio en la policía del estado Anzoátegui ha participado en algún enfrentamiento. Contesta. No, solo he participado en varios procedimientos. CESARON LAS PREGUNTAS. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL FORMULA PREGUNTAS AL ACUSADO a lo que responde: la información que recibí radiofónica de la centralista de radio de la zona 01, informándome que me trasladara al barrio E.T. donde presuntamente había un enfrentamiento con unos funcionarios. Al llegar al sitio observe a 4 funcionarios que estaban en el sitio, había una multitud de personas, observe el armamento que estaba en el sitio y me quede a resguardar con el personal que andaba a resguardar el área, los cuatro funcionarios estaban en el sitio, había uno que tenia una persona retenido a un ciudadano, me percaté que estaba retenida porque estaba agachado, luego cuando llegamos lo condujeron a la unidad del Cao. Al mando de esa comisión que allí estaba no recuerdo quien estaba a mando, la comisión que llego en apoyo yo era el que estaba al mando. No suministre mi arma de reglamento, sino la conserve. Mis prendas de vestir no fueron requeridas. Me entere que fui imputado de este hecho a mi me imputan en el 2006, a mi me declara la fiscalía en el 2004, y nos privan de libertad ya vamos a tener dos años el 29-04. Aparte del arma del fuego observe en el lugar de los hechos observe sangre donde estaba el armamento, era un callejoncito hacia adentro, estaba cerca de la puerta batiente. Es Todo. CESARON LAS PREGUNTAS. Conste Se le solicita al Ciudadano Alguacil si se encuentra presente algún EXPERTO O TESTIGO que habrán de deponer en este debate, manifestando el alguacil que no hay ni en la sala contigua ni en la parte externa de la sala. Asimismo se deja constancia que no constan resultas por ante la oficina de alguacilazgo. Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la representante Fiscal a los fines de que exponga en relación a testigos y Expertos: “El Ministerio Publico no va prescindir en este acto de los medios probatorios y solicita se cite a los Expertos y testigos, por cuanto los mismos son pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos. Es todo”. Seguidamente la Defensa de Confianza a cargo de la DR. A.G., expone: solicito se notifique a los expertos y testigos no comparecientes. Es Todo. Visto lo expuestos por al fiscalía del ministerio publico, quien no prescinde de los órganos de prueba y los defensores no tener ninguna objeción, es por lo que este Tribunal estima necesario la SUSPENSIÓN, y en virtud a lo consagrado en el artículo 335 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, requiere de las partes si desean hacer alguna observación al respecto; respondiendo ambas partes: NINGUNA OBJECIÓN. Por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nro. 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda LA SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE y se convoca a las partes aquí presentes para el día 18-04-2012 a las 09:30 de la mañana, oportunidad en la tendrá lugar la continuación del debate.

En fecha 18 de Abril de 2012 DECLARANDO EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO. Acto seguido el Tribunal se dirige y procede a imponer a los ACUSADOS del derecho que les asiste de intervenir en este debate, así como del precepto constitucional que les exime de declarar en causa propia, conforme a lo dispuesto en el articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitando intervenir el acusado W.C., Venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 24-12-1974, de 34 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.910.363, de estado civil soltero, de profesión u oficio Policía, hijo de los ciudadanos: J.S.C. y M.C.G., residenciado Chuparín Central, Calle Unidad Nº 37, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, manifestando el acusado que: “SI DESEA DECLARAR, quien expone “ yo estaba por el Boulevard con un motorizado de nombre J.G., en ese momento era jefe de la brigada de la Zona 01 y la unidad estaba mala y estaba esperando que nos iban ayudar con unos repuestos, estaba cerca del Banco Caroni, Era como las 10:00 a 10:15 a.m, escuche una transmisión vía radio donde había una unidad de al zona pidiendo apoyo porque tenían un enfrentamiento a la altura del canal de Barrio Bolívar, le dije al motorizado para dirigirnos al sitio, cuando llegamos al sitio habían varios funcionarios, y le pregunta a dos funcionarios que trabajan conmigo que había pasado y los mismos me dijeron que habían tenido un enfrentamiento con un sujeto e iba herido vía Razetti y tenían un detenido en un porche frente a una casa, y le pregunte y este y me dijo también es un detenido del procedimiento, habían varios motorizados, estaba el jefe de los motorizados D.A., en ese momento le dije al motorizado vámonos y me fui vía Razetti, y cuando llegue al Razetti hable con el Sargento D.B. y el me manifestó que había prestado apoyo a los muchachos a trasladar a un ciudadano herido y después nos quedamos allí mientras que llegaba la comisión y no se mas nada. ES TODO”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL 19º DEL MINISTERIO PUBLICO DR. E.C. A LOS F.D.I.A.A.. PRIMERA. Diga usted, su profesión u oficio. CONTESTA. Funcionario Policial, en ese momento era sub-comisario Jefe de la Brigada Especial de la Zona Nº 01 y Jefe de Patrullaje. SEGUNDA. Diga usted, cuantos años de servicio cuenta en la Institución?. CONTESTA. 6 años. TERCERA. Diga usted, hora, fecha y lugar de los hechos narrados. CONTESTA. Eso fue aproximadamente a las 10:00 a 10:15 a., se que fue en el año 2004, la fecha no la recuerdo. CUARTA. Diga usted, cual fue su participación en el hecho. CONTESTA. Fui al sitio porque fui a verificar que estaba pasando y como pidieron apoyo via radio, porque era jefe de patrullaje. QUINTA. Diga usted, a través de que medio se traslado al sitio? CONTESTA. Una unidad moto. SEXTA. Diga usted, como se encontraba vestido usted y sus compañeros. CONTESTA. Con el Uniforme de color azul de la Policía del Estado. SEPTIMA. Diga usted, si portaba arma de reglamento. CONTESTA. Si. OCTAVA. Llego usted a observar una persona herida en el lugar de los hechos. CONTESTA. No. NOVENA. Diga usted, si llego observar unidad patrullera. CONTESTA. Si. DECIMA. Diga usted, el tiempo aproximado que tardo desde que recibe la llamada de radio a llegar al lugar de los hechos. CONTESTA. Como 20 a 25 minutos aproximadamente. DECIMA PRIMERA. Puede usted describir el sitio del suceso?. CONTESTA. Eso es por el canal de Barrio Bolívar, por donde esta el Estadio 29 de Marzo al final, el canal que pasa por la Base Aérea, es un espacio abierto, es un porche. DECIMA SEGUNDA. Diga usted, si observo sustancia de sangre en el sitio del suceso. CONTESTA. No. DECIMA TERCERA. Diga usted, si llego accionar el arma de reglamento y sus compañeros. CONTESTA. No, porque yo solo llegue a preguntar que estaba pasando y después me fui al hospital L.R.. . Es Todo. CESARON LAS PREGUNTAS. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR DE CONFIANZA DR. E.S. A LOS F.D.I.A.A., quien no formula preguntas. Conste. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR DE CONFIANZA DR. A.G. A LOS F.D.I.A.A. quien no hace preguntas. Conste. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL NO FORMULA PREGUNTAS AL ACUSADO. Conste. Es Todo. CESARON LAS PREGUNTAS. Conste Se le solicita al Ciudadano Alguacil si se encuentra presente algún EXPERTO O TESTIGO que habrán de deponer en este debate, manifestando el alguacil que no hay ni en la sala contigua ni en la parte externa de la sala. Asimismo se deja constancia que no constan resultas por ante la oficina de alguacilazgo. Seguidamente el Tribunal cede la palabra al representante Fiscal a los fines de que exponga en relación a testigos y Expertos: “El Ministerio Publico no va prescindir en este acto de los medios probatorios y solicita se cite a los Expertos y testigos, por cuanto los mismos son pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos. Es todo”. Seguidamente la Defensa de Confianza a cargo de la DR. A.G., expone: solicito que los medios de prueba que no han comparecido sean trasladados por medio de la fuerza pública, de conformidad a lo establecido en el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. Seguidamente la Defensa de Confianza a cargo de la DR. E.S., expone: Me adhiero a la solicitud de mi co-defensa. Es Todo Visto lo expuestos por la Fiscalia del Ministerio Publico, quien no prescinde de los órganos de prueba y los defensores no tener ninguna objeción, quienes solicitan la fuerza pública, es por lo que este Tribunal estima necesario la SUSPENSIÓN, y en virtud a lo consagrado en el artículo 335 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, requiere de las partes si desean hacer alguna observación al respecto; respondiendo ambas partes: NINGUNA OBJECIÓN. Por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nro. 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda LA SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE y se convoca a las partes aquí presentes para el día LUNES 30 DE ABRIL DE 2012 a las 10:00 am, oportunidad en la tendrá lugar la continuación del debate.

En fecha 30 de Abril de 2012 SE DA CONTINUACION A LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS DE EXPERTOS OFERTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO. Seguidamente solicitándose al ciudadano Alguacil traiga a la sala al Experto E.J.C.C., quien se identifico como E.J.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.249.746, casado, profesión u oficio Funcionario policial adscrito al CICPC de Investigación de INTERPOL, puerto y Aeropuerto, edad 43 años, fecha de nacimiento 24-01-1968, domiciliado en Barcelona Estado Anzoátegui, manifiesta no tener parentesco con ninguna de las partes, previamente juramentado y de seguida expone: “ si requiero se me exhiba el medio de prueba por el cual fue llamado a este Juicio, de conformidad al articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, me traslade en compañía del compañero J.A. para realizar una inspección técnica en el barrio E.T., observe una vivienda, una vez en el sitio del suceso observamos un arma de fuego y mas allá una substancia color pardo rojizo, se envío para las respectivas experticias y se dejo constancia del sitio del suceso e informamos al comando de lo realizado. Es todo”. En este se le cede la palabra al FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. E.C. a los fines de interrogar al Experto: mi profesión soy inspector del CIPCP, como investigador de INTERPOL, tengo 23 años de servicio, si reconozco el contenido y firma del acta policial N° 1425, mi participación fue cubrir la inspección técnica de la vivienda donde ocurrió el hecho punible, la actuación la realice era una vivienda no recuerdo bien el color, una vivienda sin frisar por una puerta de metal, es lo que recuerdo mas o menso, estaba en compañía de J.A., la zona no recuerdo si estaba acordonada, había comisiones de la policía del estado, habían 5 o 6 funcionarios policiales, estaban debidamente uniformados de color azul, pertenecían a la policía del Estado, se recolecto un arma de fuego tipo pistola, las características tipo pistola de 9 mm, se visualizo una sustancia color pardo rojizo de naturaleza hematica, se colecto conchas con el arma de fuego, no recuerdo la cantidad de conchas, previa exhibición de la inspección respondió 5 conchas percutidas. Conste. La inspección técnica se nos aviso que había un intercambio de disparo fue la primera información que nos dieron, el lugar donde se observo la sustancia fue a pocos metros donde estaba el arma de fuego, el lugar del sitio del suceso en el pavimento en la parte de atas, fue en el barrio E.T., en una vivienda, su entrada principal fabricad de bloque , estaba sin frisar y tenia una puerta metálica como protector al acceso de al vivienda, durante la inspección solo las evidencias que acabo de mencionar. Conste. Es Todo. CESARON LAS PREGUNTAS. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR DE CONFIANZA DR. A.G., quien no hace preguntas al Experto a lo que responde mi función en el lugar de los sucesos fue practicar la inspección el contenido es dejar constancia del sitio del suceso, que evidencias se colectaron en el sitio del suceso, lo que colecte no recuerdo, pero tenia los seriales limados y colecte 5 conchas, percutidas, cuando llegue al sitio era regular el tipo de personas que había, no recuerdo la hora exacta en la que llegue, la inspección la practique con el funcionario J.A. y se dedico a la inspección técnica, Agreda era el superior. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA LA DEFENSOR DE CONFIANZA DR. E.S., quien no hace preguntas al Experto, conste. Es todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE PREGUNTAS AL EXPERTO A LO QUE RESPONDE, el arma era un revolver, esas conchas se colectaron dentro de la vivienda, se trataba de un sitio mixto, no recuerdo el sitio exacto, las conchas fueron ubicadas dentro del arma, y adyacente estaban sustancia pardo rojiza y era sangre, esa vivienda inspeccionada era grande, pero era una sola vivienda, no recuerdo si tenia dos accesos, cuando digo mixto era porque era abierto y cerrado, el porche era cerrado y abierto, la puerta de metal que protegía la vivienda, tipo batiente, metal cerrada, no era tipo reja y no se podía observar, la puerta no tenia signo de violencia. Primero te topa con la habitación y luego un camino que conduce a las habitaciones y al final al patio. Es Todo. CESARON LAS PREGUNTAS.

Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico solicita la palabra a los fines de lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y los establecido en el Código Orgánico Procesal Penal de interponer incidencia y de conformidad al articulo 23 numeral 5° de la ley de Protección de Victimas y Testigos, el Ministerio Publico, en este acto va a solicitar como medida de protección para las testigos YATSENIS DEL VALLE PARABABIRE PERICO y M.D.V.P.R., y que los funcionarios acusados en este proceso desalojen la sala en el momento de la deposición de estos testigos a los fines de que ellos puedan realizarlo sin ningún tipo de intimidación acción entendiendo el Ministerio Publico, el legitimo derecho a la defensa de ellos que queda representado por su defensa técnica en este sala, quienes podrán realizar los alegatos defensas, preguntas que a bien tengan realizar, se les imponga posteriormente de la lectura integra de la declaración de dichos testigos y de las incidencias que se producir en este acto a todos y cada uno de los acusados en este proceso, es todo. El Tribunal vista la incidencia presentada por el Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a oír a la defensa DR. E.S., quien expone: Buenas tardes, oída la solicitud del Ministerio Publico, esta defensa le parece exagerada, por cuanto este es un juicio que comenzó hace 5 meses y el hecho ocurrió en el 2006, y las personas han sido citadas en varias oportunidades y hoy que es la primera vez que vienen y solicitan una protección, estas personas, cuando mis representados no han ejercidos acciones contra esas testigos, por esta razón nos oponemos al misma. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALBRA AL DEFENSOR DE CONFIANZA DR. A.G., esta defensa nos oponemos a la solicitud fiscal, si bien es cierto que han pasado cinco meses, no son testigos directos que acaecieron en el 2006, y solicitamos se niegue la solicitud fiscal.

SEGUIDAMENTE INTERVIENE LA JUEZ DRA. YDANIE A.G. y expone: Planteada la incidencia del ministerio publico respecto a la posibilidad de acordar una solicitud de una medida intra proceso a favor de las testigos YATSENIS DEL VALLE PARABABIRE PERICO y M.D.V.P.R., que habrán de deponer el día de hoy y oída la objeción de las defensas, manifestado del tiempo del cual ha sido aperturado el debate oral y publico, así como los testigos no son testigos presenciales, considerando textualmente lo que dijo la co-defensa que es una medida exagerada, quienes consideran se les esta vulnerando el derecho a sus defendidos de oír a los testigo y al interrogatorio del mismo, así como se estaría vulnerando la presunción de inocencia de éstos por los hechos que informa el Ministerio Público, estima el tribunal la necesidad de hacer las siguientes consideraciones: Dispuesto en el articulo 23 de la Ley de Protección de victimas, Testigos y demás Sujetos procesales, en el cual se dispone un gama de medidas que pudiere solicitar por el ministerio publico, que de acuerdo con lo fundamentado por el ministerio publico, son las dispuestas en el numeral 5°, considerando que corresponde a este Tribunal garantizar la finalidad del proceso, como lo es el esclarecimiento de la verdad de los hechos por las vias jurídicas, a cuya finalidad coadyuvan los testigos llamados por el Órgano Jurisdiccional, por lo cual se han tutelado los derechos de estas personas cuya consagración ha hecho el legislador patrio para victimas y testigos en la referida Ley, no obstante considerando a los dispuesto articulo 23 de la Ley de Protección de victimas, Testigos y demás Sujetos procesales, considerando que corresponde a este Tribunal garantizar la finalidad del proceso, como lo es el esclarecimiento de la verdad de los hechos por las vias jurídicas, a cuya finalidad coadyuvan los testigos llamados por el Órgano Jurisdiccional, por lo cual se han tutelado los derechos de estas personas cuya consagración ha hecho el legislador patrio para victimas y testigos en la referida Ley, que en el presente caso es la garantía del derecho de las testigos comparecientes al presente debate y considerando las atribuciones de este tribunal como es la dirección del debate y ante la necesidad de salvaguardar la vida a las personas que son llamadas al proceso, considerando que no se encuentra vulnerado el derecho a la defensa, toda vez que el control del interrogatorio es ejercido de manera profesional por la defensa técnica que corresponde asistir a los acusados, ya sea en caso de testigos y expertos, mal puede considerar que se estaría vulnerando el derecho de éstos ni su presunción de inocencia, ha sido jurisprudencia reiterada de nuestro m.T.d.J. que la ausencia de acusados no invalida el testimonio de victimas y testigos, siendo además que existen normas que protegen al acusado como lo es el articulo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se habla de la inmediación, existe la posilidad que el acusado se ausente de la sala de juicio previa a anuencia del Juez y de igual forma atendiendo a las normas dispuestas en este Código que prevé la reserva de datos en el articulo 327, al presentarse la acusación fiscal se establece la posibilidad de una reserva de los datos de victimas y testigos, todo aquello en resguardo de derechos de estas personas y su seguridad, lleva a la convicción de esta juzgadora de la viabilidad del pedimento fiscal sobre la posibilidad de desalojar a los acusados por el tiempo que duren deponiendo los testigos, teniendo el tribunal la obligación de informar a los acusados todo lo declarado por el testigo, y lo acontecido en su ausencia, no corresponde a esta juzgadora valorar si son testigos presénciales o no, solo atiende la decisión proferida a este Tribunal a la protección de estas personas que son llamadas a declarar en el juicio oral y publico, procede este Tribunal considera con lugar la solicitud de medida intra proceso de los testigos YATSENIS DEL VALLE PARABABIRE PERICO y M.D.V.P.R., durante el debate del día de hoy, ordenando al ciudadano alguacil proceda a desalojar a los acusados a una sala contigua y regresarlos después de terminada la deposición de los testigos antes señalados, de conformidad a lo establecido en el articulo 23 ordinal 5° de la ley de protección de victimas y testigos, en un todo en cumplimiento del debido proceso. Seguidamente el Tribunal impone a los acusados en relación a la Incidencia solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. Acto el acusado D.A., solicita la palabra y expone: esto tiene desde el año 15-04-2004, desde ese entonces a esas partes que podemos nosotros tomar acciones en contra de estas personas que están pidiendo esta protección, en esta parte no tengo nada en contra de estas personas. Seguidamente solicitándose al ciudadano Alguacil traiga a la sala a la testigo M.D.V.P.R., quien se identifico como M.D.V.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.515.978, fecha de nacimiento 28-12-1982, profesión u oficio ama de casa, domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui, manifiesta no tener parentesco con ninguna de las partes, previamente juramentado y de seguida expone: “ yo lo único que recuerdo el 15-04, iba pasando con una comadre y nos dirigimos al otra canal y vi que un chico estaba con la cabeza para abajo, porque la policía no dejaba pasar, al rato de 10 a 15 minutos se escucharon dos disparos, yo lo vi, fue cuando sacaron al muchacho por la camisa y lo subieron a la patrulla, eran unos policías de p.A. y otros del antiguo comando de Cao . Es todo”. En este se le cede la palabra al FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. E.C. a los fines de interrogar a la testigo a lo que responde, mi profesión es tsu en petróleo y oficio ama de casa, los hechos narrados fue el 15-04-2004 eran cerca de las 11:00 a.m., estaba en compañía de J.C. mi comadre, no se porque sucedieron los hechos, solo lo que se escuchaba eran comentarios que habían herido a un niño en un enfrentamiento, la identificación de la persona que estaba en el piso era D.C. y era un vecino, esta persona estaba boca abajo, estaba vestido con un suéter blanco, no recuerdo si era un Jean o un bermuda, el estaba boca abajo, observe el 15-04-2004 entre 6 a 7 funcionarios y estaban vestidos de azul y otros del comando del Cao, el a.m. que usa p.A. y gris los del Cao, cuando escuche las detonaciones estaba cerca del lugar, ya que la policía no dejaba pasar, estaba a una distancia de 100 a 50 metros y ya estábamos llegando al sitio pero la policía no dejaba pasar, escuche de 2 a tres detonaciones, las detonaciones eran seguidas, al hoy occiso Croslan lo conocía, pasaba lo saludaba hola epale, lo vi cuando pasaron los hechos cuando lo sacaron de al camisa, yo recuerdo que lo que dijo fue mama, la herida la llevaba cerca del abdomen, la barriga (la testigo señala en su humanidad la parte abdominal la cual hace referencia), al hoy occiso tenia conociendo de tres a 4 años, no observe que portara arma de fuego, el comportamiento del hoy occiso era tranquilo, no presento ningún problemas en mi comunidad ni en la calle, objeción de la defensa, a lugar la objeción. Conste. La vestimenta que tenia el hoy occiso una bermuda, una camisa y unos deportivos, el Suéter era blanco el short era anaranjado y amarillo, en el lugar estaba la gente que estaba alrededor. El se encontraba con esos muchachos, me imagino que estaba con David, Croslan tenia una amistad con David, siempre andaban juntos, la unidad de la policía era de color blanca, eran las que estaba en el sitio, eran los jeep blanco que se meten hacer operativos y vi una, me imagino que eran las de p.A., no me di cuenta si tenían números, aparte de este vehiculo no recuerdo si había mas vehículos, los funcionarios que observe no las puedo decir solo el uniforme es lo que puedo decir, pero rasgos físicos no, a Croslan el día de los hechos no lo vi accionar arma de fuego, solo lo vi cuando los funcionarios lo sacaron de su casa, el hoy occiso vivía con su mama, la señora, Santa, tengo entendido que esta señora murió hace 4 años, la aptitud de los funcionarios fue que golpearon o la puerta y nadie le abrió y le dieron una patado y abrieron, solo vi de 6 a 7 funcionarios, pero no vi cuantos ingresaron a al vivienda, si vi a la señora Santa, la vi nerviosa llorando, ella estaba nerviosa y no dijo nada. El hoy occiso no tengo conocimiento si tiene antecedentes o registro policial. El hoy occiso, se que para ese tiempo tenia su novia de nombre Yesenia. Es Todo. CESARON LAS PREGUNTAS. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR DE CONFIANZA DR. A.G., quien hace preguntas al testigo a lo que responde, el sitio donde vivo E.Z., Conste. En el barrio E.T., fue donde ocurrieron los hechos, es un barrio que esta detrás de barrio lindo, es una sola calle, es un barrio recto, completo y al final queda una playa, era amiga de la señora Santa, porque siempre íbamos a reuniones de política. Conste. Croslan se encontraba a una distancia de D.C., la casa de Croslan tiene dos puertas, y hay es un porche, desde la acera se puede ver hacia la entrada porque esta descubierto, se de ese hecho porque eran los hechos que habían suscitados que le habían hecho algo a un niño, eran los comentarios que se escuchaban, se que eran policías de p.A. por el uniforme y las del Cao por el color marrón o gris con pintita, no vi a ningún funcionario dispárale a Croslan. Conste. Es todo. . SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR DE CONFIANZA DR. E.S., quien hace preguntas al testigo a lo que responde, ese día porque iba con mi comadre para la casa de una peluquera que iba arreglarse el cabello, hay un canal, y sube el puente y al cruzar el puente esta el barrio E.T., alli habían funcionarios que no dejan pasar a la gente, ellos estaban frente de la vivienda, habían 3 funcionarios acompañando a Curbata, el muchacho estaba en la acera, no había otra persona a parte de nosotros, conozco a su familia, a su mama y Yesenia es la novia del muchacho, ella vive al final de la calle donde vivo, ella no estaba conmigo, en la casa de Croslan estaba la gente que había llegado y vi salir a los funcionarios y a su mama, a Croslan lo sacaron por el cuello y lo montaron a la patrulla y lo montaron dos funcionarios, cuando llegue al sitio el ciudadano estaba en el piso boca abajo, cuando nos quedamos allí alrededor de 10 minutos fue que escuchamos los disparos y no se quien fue y como ocurrieron, yo no se si Croslan disparo y no pude decir porque no vi. Es todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE PREGUNTAS AL TESTIGO A LO QUE RESPONDE yo venia desde mi casa, en compañía de comadre Y.C., en el sitio había bastante gente y los funcionarios, visualizo a los funcionarios dándoles la patada, a la casa de Croslan estaba cerrada, se fueron unos funcionarios y tocaron durísimo tres funcionarios, uno o dos de azul y otro de beige y los que se quedaron eran de color azul. Yo estaba a una distancia, la testigo señalo desde su sitio sentada a la pared, y la persona que estaba en la acera, cuando yo llegue eran como 6 a 7 siete funcionarios, y lo que estaban para no dejar pasar la gente eran dos de cada lado, no escuche disparos, lo del niño pasa en el mismo barrio y había pasado un enfrentamiento donde un niño estaba herido eran los comentarios que se escuchaban, a parte de la mama de Croslan, estaban los vecinos, se llevaron a Croslan, y a David lo dejaron, el de la acera no estaba herido, solo estaba boca abajo, y a Croslan se lo llevaron por el cuello de la franela, esos hechos fueron de 10:30 a 11:00 de la mañana, solo recuerdo que era 15-04, para ese entonces era ama de casa, la peluquera no se acerco al sitio, porque no llegamos a la peluquería, no frecuentaba la cada de Croslan, fui en dos oportunidades a la casa de Croslan a dos reuniones de política, conozco a la señora y a su hermana Saida, escuche dos o tres disparos, después de esos disparos es que veo que sacan al muchacho. Nuca había presenciado otro hecho donde estuvieran involucrados Croslan y David. Ellos eran amigos y si visitaban y David es mi vecino, David es peluquero en su casa, a veces juega basket en la cancha cerca de su casa y no se a que se dedicaba Croslan, si jugaba basket cerca de su casa, no escuchaba cosas malas que hablaran de el. Posterior a estos hechos asiste al velorio, no saludábamos, a Yesenia la conozco desde hace tiempo vive en la ultima casa de la calle donde vive, no somos amiga. Y ratifico que solo vi una unidad de la policía y se que era de color blanco. Es Todo. CESARON LAS PREGUNTAS. Seguidamente solicitándose al ciudadano Alguacil traiga a la sala a la testigo YATSENIS DEL VALLE PARABABIRE PERICO, quien se identifico como YATSENIS DEL VALLE PARABABIRE PERICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.067.034, fecha de nacimiento 07-01-1981, edad 30 años, profesión u oficio ama de casa, estado civil soltera, domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui, manifiesta no tener parentesco con ninguna de las partes, previamente juramentado y de seguida expone: “ yo era la novia de Croslan, ese día nos íbamos a ir para la playa, estaba en mi casa y me levante temprano y como veo que no llego, cuando abrí la puerta me dijeron que en la casa de Croslan había muchos policías y el estaba vivo cuando lo vi en la patrulla, no me acuerdo de mas nada. Es todo”. En este se le cede la palabra al FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. E.C. a los fines de interrogar a la testigo a lo que responde, ese día iba subiendo cuando iba pasando una señora y me dijo que algo pasaba en la casa de Croslan y subí y le pregunte a la mama y me dijo que Croslan estaba en la patrulla y el estaba vivo, me iba a montar en la patrulla y no me dejaron montar, eso fue en la calle E.T. a las 10:30 a 11:00 a.m. la casa no tiene numero, yo me encontraba sola, yo me encontraba a una distancia de la vivienda de Croslan como 8 a 10 metros, en el sitio habían como 10 o 15 funcionarios policiales, en la parte de afuera estaban de dos o 3 en la puerta, dentro de la casa habían dos y otros estaban alrededor de la casa, no observe a nadie en el piso, no se porque ocurrieron esos hechos, estuve en el lugar de los hechos como 5 o 10 minutos, porque me fui rápido, el día de los hechos no observe porque Croslan ya estaba en patrulla, Croslan estaba vestido con una bermuda de color anaranjado y una camisa verde, el me dijo que me montara en la patrulla pero no me dejaron, no le vi herida, solo lo vi bañado de sangre a nivel de la barriga, en el lugar de los hechos observe los vecinos y mucha gente, los funcionario estaban con el uniforme azul, manga larga, después llego el gripo Cao, los diferencia porque decía polianzoategui, y los del Cao, eran camuflajeados, color así como negro, había mucho alboroto y no escuche nada, conocía a Croslan desde hace 4 años, no observe que en ningún momento portara arma de fuego y conviví con el por dos años, y nuestra relación era normal, no tenia conocimiento si tenia antecedentes o problemas policiales, no era agresivo, no tengo conocimiento si consumía droga, su relación con su mama y hermana eran bien, todos los querían y en la comunidad también, el estaba trabajando en un buseta que compro su mama, y trabajaba como conductor, tenia una semana que estaba trabajando en la playa en un negocio que tenia la hermana, no se porque ocurrieron los hechos, la mama de Croslan lo estaban culpando por la muerte de un bebe, en relaciona los hechos del 15-04-2004, no recuerdo porque fue hace 8 años, no convivíamos éramos novios, era una patrulla y las demás eran motos, b.d.p.A., donde trasladaron a Croslan lo abordaron como cinco funcionarios, ese día no observe a ningún funcionario accionar su arma de fuego y escuche dos disparos, los escuche seguidos los disparos, Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR DE CONFIANZA DR. A.G., quien hace preguntas al testigo a lo que responde, yo vivo en barrio Bolívar, E.Z., queda cerca de E.T., lo que lo divide es un canal, el día de los hechos solo observe a Croslan J.C., era la novia la casa de Croslan era normal, son dos casas en una, la entrada es un pasillo, si se puede mirar desde la acera hasta la entrada principal de la casa, cuando llegue al sitio habían muchas personas, todos eran del barrio los que estaban allí, conozco la amistades de Croslan, a M.d.V.P., la conozco y ella estaba allí y la vi, estaba a una distancia como dos metros, vivo cerca de la casa de M.d.V.P., no vi a ningún funcionario policial dispararle a Croslan. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR DE CONFIANZA DR. E.S., quien hace preguntas al testigo a lo que responde, soy cocinera y tengo años en eso, cuando era novia de Croslan era cocinera y trabaja en la playa de vallecito los fines de semana, el 15-04 era día jueves, íbamos para la playa vallecitos, íbamos a llevar unas sillas y nos íbamos a quedar a allá a dormir, Croslan era chofer y tenia trabajando en ese oficio como 5 meses. El horario de trabajo era en las tardes de 03:00 de la tarde a 10:00 o 11:00 de la noche, era conocido de D.C., era una amistad de amigos, se trataban pero no mucho, Curbata iba a la casa y no lo visitaba, ese día que lo mataron si fue, porque la mama de el fue a buscarlo a David a traer una sillas, la señora Santa fue la noche anterior a buscara a David para que ayuda a Croslan a traer una silla, cuando subí a David ya se lo habían llevado, porque los policías dijeron que había un enfrentamiento y se lo llevaran, yo no vi a David, ese día ingrese a la casa Croslan después de los hechos como a las 03:00 p.m., no me dejaron subir a la patrulla y hable con el porque la puerta estaba abierta, logre conversar con el porque me asome y lo vi, y lo que se escuchaba era que mi novio estaba involucrado de la muerte de un niño, la ultima vez que lo vi fue la noche anterior, estaba trabajando en la playa, pero el esposo de la señora choco la camioneta, de color blanco, ruta Barcelona-Puerto la cruz, mi novio no tenia antecedentes y nunca estuvo detenido, cuando llegue se escuchaba que los policías decían que Croslan había matado al niño y supuestamente David andaba con el, se deja constancia de la objeción de la defensa. Si Marisela estaba allí, esta en el medio de la calle y no se si estaba acompañada porque eso estaba full, observe a la hermana de D.C., todos estaban allí, no se cual fue la ultima persona que llego al sitio y todos estaban uniformados, habían varias motos y un patrulla, dentro estaba la señora santa y la tenia agarrada un policía que no la dejaba salir, y uno afuera, y dos policías adentro agarrando a la señora Santa, ellos no detuvieron a nadie y cualquier persona podía llegar a observar lo que estaba ocurriendo., Es todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE PREGUNTAS a los fines de interrogar a la testigo a lo que responde, cuando llegue la mama estaba adentro, y desde la acera le grite a la señora que estaba como 8 metros de distancia, es un porche que no esta cerrado, pero si techado, y es allí donde ella me dice que estaba en la patrulla, allí habían personas y policía, la patrulla estaba a una distancia de 8 a 10 metros, la patrulla tenia identificación de p.A. al lado derecho, en letras de color amarillo, estaba tres policías dos adentro y uno afuera, en la patrulla no había nadie, solo alrededor y Croslan estaba dentro de la patrulla, D.C. ya se lo habían llevado, porque no estaba allí, al ultimo que se llevaron fue a Croslan, siempre frecuentaba la casa de Croslan y no había teléfono CANTV. Si David y yo éramos los que íbamos a acompañar a Croslan, David iba ayudar a llevar las sillas y se iba regresar en la camioneta del vecino, el vecino estaba en su casa y ni siquiera se había levantado, su nombre es Faustino, no soy amiga de Marisela, solo que vivimos en la misma calle, Es Todo. CESARON LAS PREGUNTAS. Se le solicita al Ciudadano Alguacil si se encuentra presente algún EXPERTO O TESTIGO que habrán de deponer en este debate, manifestando el alguacil que no hay ni en la sala contigua ni en la parte externa de la sala. Asimismo se deja constancia que constan resultas de los oficios Nª 929/2012 Librado al Director de al Policía S.B., recibido en fecha 24-04-2012, oficio Nº 932/2012 Librado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Barcelona recibido en fecha 24-04-2012, resultas de las boletas libradas a los testigos YATASENIS DEL VALLE PARABABIRE y M.D.V.P., con resultado positivo, quienes comparecieron en el día de hoy al presente acto. Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la representante Fiscal a los fines de que exponga en relación a testigos y Expertos: “El Ministerio Publico no va prescindir en este acto de los órganos de prueba y D.T., se encuentra jubilado y mantuve entrevista manifestando si era de comparecer lo haría, en relación a Yolimer Marcano, se encuentra en la ciudad de Anaco, Esleída Barroso, manifestó que no podía venir al día de hoy que viajaría en relación al puente del día del trabajador y que comparecería para la próxima oportunidad, asimismo con una testigo que se encontraba convaleciente, sugerí que fuera evacuado en la próxima proximidad hablo de R.A. y Abelis Amaricua, también manifestó que comparecería en la próxima oportunidad. Es todo”. Seguidamente la Defensa de Confianza a cargo de la DR. E.S., quien expone: oída lo manifestado por el ministerio público, muy respetuosamente le solicita a la ciudadana juez que el ministerio público de forma fehaciente y de forma escrita de las direcciones y los números telefónicos y la próxima audiencia comparezcan los mismos. Es Todo. Seguidamente la Defensa de Confianza a cargo de la DR. A.G., quien expone: NO TENER OBJECION. Es Todo.

Visto lo expuesto este Tribunal estima necesario la SUSPENSIÓN, y en virtud a lo consagrado en el artículo 335 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda LA SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE y se convoca a las partes aquí presentes para el día 10-5-2012 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, oportunidad en la tendrá lugar la continuación del debate.

SE DA CONTINUACION A LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS DE EXPERTOS OFERTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO. Seguidamente solicitándose al ciudadano Alguacil traiga a la sala al Experto ESLEIDA BARROSO, quien se identifico como ESLEIDA BARROSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.956.768, casada, profesión u oficio Medico Anatomopatólogo, jubilada del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, edad 59 años, domiciliado en Barcelona Estado Anzoátegui, manifiesta no tener parentesco con ninguna de las partes, previamente juramentado y de seguida expone: “ Realice el Protocolo de Autopsia del ciudadano CROSLAN CABO VEROES, en el cual se encontró lo siguiente: cinco (05) heridas por arma de fuego ubicadas en la Región Torácica anterior izquierda con orificio de salida en región posterior izquierda. Región Torácica anterior derecha con orificio de salida en región glútea derecha (1/3 superior). Brazo izquierdo tercio sin orificio de salida, hipocondrio izquierdo con orificio de salida en fosa iliaca derecha (superficial) no penetra cavidad abdominal, en pliegue del brazo y antebrazo izquierdo. En pliegue del brazo y antebrazo izquierdo. Amplio irregular con lesiones de planos musculares y vasculares, producen perforación pulmonar bilateral, (hemotórax bilateral), perforación hepática (hemoperitoneo), lesión vascular importantes de vasos del brazo y antebrazo izquierdo. Fractura de humero izquierdo, se recupero pequeño fragmento, murió por un shock hipovolemico, con hemorragia interna y herida por disparo de arma de fuego. Es todo”. En este se le cede la palabra al FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. E.C. a los fines de interrogar al Experto: PRIMERA: Diga usted cual es su profesión u oficio, y experiencia. CONTESTA. Medico anatomopatologa, trabaje 25 años para el CICPC desde el año 1984 al 2009. SEGUNDA. En que consiste en su especialización? CONTESTA. En emitir diagnósticos anatomopatológico, posterior a la realización de la autopsia, o una biopsia. TERCERA. Diga usted si reconoce en cuanto a contenido y firma la experticia Nro. 9700-139-252-2004 de fecha 15/04/2004? CONTESTA. Si lo reconozco, es mi firma y su contenido. CUARTO. En que consistió su participación como experto en el presente caso? CONTESTA. Se le practico la autopsia medico legal al occiso como fue lo solicitado. QUINTA. Diga usted cuantas heridas presento el cadáver de Croslan Cabo Veneres, cuales fueron sus características y a que nivel de la región anatómica? CONTESTA. Fueron cinco ubicadas en: la primera ubicada en el tercio superior del brazo izquierdo, orifico de entrada circular sin orificio de salida. Segunda herida: en la región toráxico anterior izquierda a nivel del tercer espacio intercostal izquierdo con línea medio clavicular izquierda y orifico de salida en región toráxico posterior izquierda, pasando a través del noveno espacio intercostal posterior izquierdo. Tercera: en la región toráxico anterior derecha, pasando a través del quinto espacio intercostal derecho, con orificio de salida en región glútea derecha, parte superior. Cuarta;: en hipocondrio izquierdo con orificio de salida en fosa iliaca derecha, esta herida es superficial no penetra en cavidad abdominal. QUINTA: una herida amplia en pliegue de brazo y antebrazo izquierdo con orifico de entrada y salida. Estas heridas producen a su paso en el cuerpo perforación pulmonar bilateral perforación hepática, lesión perirenal, lesión hepática, hemorragia intrabdominal e intratoraxica, fractura del humero izquierdo, en síntesis se ubican: En el brazo izquierdo, región toraxica anterior izquierda, región toráxico anterior derecha, hipocondrio izquierdo y pliegue de brazo y antebrazo izquierdo SEXTA. Diga usted que tipo de proyectil fueron los causantes de las heridas que presento el hoy occiso y cual fue el índice de proximidad de los disparos CONTESTA. Las características que presentaba era características de arma de fuego a distancia, el localizado fue un fragmento de proyectil que fue ubicado en la parte posterior del humero, era heridas a proyectil único, SEPTIMA. Diga usted cual fue el recorrido intraorganico de los proyectiles que causaron la muerte tomando en cuenta los orificios de entrada, recorrido y orifico de salida CONTESTA. El proyectil que penetra en la región toráxico anterior izquierda produce perforación del pulmón izquierdo en el lóbulo superior e inferior, y sale en el noveno espacio intercostal posterior izquierdo tiene una trayectoria de adelante hacia atrás, de arriba hacia abajo, ligeramente descendente. El que penetra en la región toraxica anterior derecha que pasa por el quinto espacio intercostal y sale a nivel de la región glútea derecha tiene trayectoria de adelante hacia atrás de arriba hacia abajo y lesiona en su trayectoria el pulmón tanto en el lóbulo superior medio e inferior el lóbulo hepático, el área perineal derecha. El proyectil que penetra en el hipocondrio izquierda sale a nivel de la fosa iliaca derecha con una trayectoria de izquierda a derecha en línea levemente descendiente y superficial sin lesionar órganos internos de la cavidad abdominal. El otro proyectil que fue del brazo izquierda penetra y no sale localizándose el fragmento del proyectil en el tercio superior del humero al cual fracturo y la trayectoria de este proyectil es de izquierda a derecha. El del pliegue del brazo y antebrazo izquierda entra y sale, es una herida amplia y regular, entraron y salieron. OCTAVA. Explique en que concluyo su dictamen con respecto al protocolo de autopsia de Croslan Cabos CONTESTA. En conclusión este sujeto presento cinco heridas por arma de fuego que lesionaron órganos internos tales como pulmones, hígado, riñón, fractura del brazo izquierdo (humero) y produce shock hipovolemico. NOVENA. Diga ud cuales fueron las lesiones que causan la muerte CONTESTA. Todas fueron importantes a excepción de la del hipocondrio izquierdo que era muy superficial q no lesiono órganos internos y la otra que era en el pliegue del brazo y antebrazo que solo lesiona músculos DECIMA. Cual fue el destino del proyectil colectado CONTESTA. Lo entregue con el protocolo para su análisis, con su custodia toda vez que lo mantengo yo y la secretaria. Es Todo. CESARON LAS PREGUNTAS. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR DE CONFIANZA DR. A.G., QUIEN NO HACE PREGUNTAS A LA EXPERTO. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA LA DEFENSOR DE CONFIANZA DR. E.S., quien no hace preguntas al Experto. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL NO FORMULA PREGUNTAS AL EXPERTO. Es Todo. CESARON LAS PREGUNTAS. Se le solicita al Ciudadano Alguacil si se encuentra presente algún EXPERTO O TESTIGO que habrán de deponer en este debate, manifestando el alguacil que no hay ni en la sala contigua ni en la parte externa de la sala. Asimismo se deja constancia que consta la resulta del oficio Nº 996-2012 librado al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Barcelona, recibido en fecha 08-05-2012. Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la representante Fiscal a los fines de que exponga en relación a testigos y Expertos: “El Ministerio Publico no va prescindir en este acto de los órganos de prueba en razón de que se han ubicado testigos que señalan podrán venir en otra oportunidad, para lo cual requieren las boletas respectivas. Es todo”. Seguidamente la Defensa de Confianza a cargo de la DR. E.S., quien expone: oída lo manifestado por el ministerio público, muy respetuosamente le solicita a la ciudadana juez que el ministerio público concrete sobre la ubicación de sus órganos de prueba toda vez que el Tribunal ha gestionado lo conducente para que comparezcan los mismos. Es Todo. Seguidamente la Defensa de Confianza a cargo de la DR. A.G., quien expone: NO TENER OBJECION. Es Todo. Visto lo expuesto por las parte, en virtud a lo consagrado en el artículo 335 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nro. 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda LA SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE y se convoca a las partes aquí presentes para el día MIERCOLES 23 DE MAYO DE 2012 A LAS 10:00 AM. oportunidad en la cual tendrá lugar la continuación del debate.

En fecha 23 de Mayo de 2012 se deja constancia que no se encuentra en la sala contigua ni Experto, ni Testigo que habrán de deponer en el presente debate. Vista la incomparecencia de las partes antes señaladas; este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nro. 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda LA SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE y se convoca a las partes aquí presentes para el día LUNES 28-05-2012 A LAS 09:30 DE LA MAÑANA

En fecha 28 de Mayo de 2012 SE DA CONTINUACION A LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS DE EXPERTOS OFERTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO. Seguidamente solicitándose al ciudadano Alguacil traiga a la sala AL TESTIGO HAWERLUY R.C.A., quien se identifico como HAWERLUY R.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.486.896, profesión u oficio cinco años de atención al publico en la playa, edad 27 años, domiciliado en Barcelona Estado Anzoátegui, manifiesta no tener parentesco con ninguna de las partes, previamente juramentado y de seguida expone: “ bueno yo vi cuando ellos vinieron frente de la casa del ciudadano Croslan y actuaron de esa forma, dos sujetos dispararon a malsalma, varias veces me amenazaron, tuve que mudarme de mi casa por miedo que me pasara algo, mi mama no quiere venir acá porque tiene miedo, de verdad lo que si se es que ellos actuaron en ese hecho. Es todo”. En este se le cede la palabra al FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. E.C. a los fines de interrogar al TESTIGO a lo que responde, el día de los hechos estaba yo en mi casa me levanto como todos los días que íbamos a llevar material a la playa, me lave la cara y salí para afuera, en ese momento veo que pasa la patrulla frente a mi casa veo como frena la patrulla de manera brusca y vi cuando los sujetos le dispararon a mi amigo, no recuerdo el día, creo que fue un jueves hace 7 a 8 años, no recuerdo la hora creo las 9 o 10, el lugar la casa del occiso, en la calle A.G., observe cinco funcionarios me llamo la atención uno que andaba de civil prácticamente ósea forcejeando con el y es cuando uno de ellos le disparo en la pierna y callo y luego le disparo, después viene un uniformado y le disparo, otro funcionario sosteniendo a la mama del occiso, yo me encontraba a una distancia 7 metros, el sitio la casa de el no tenia construcción solo una parte de bambú, la puerta de la entrada de su casa, donde me coloque había una base de cemento y fue donde observe había una cerca que usan para los gallineros, las características físicas de los funcionarios policiales que observe, era un bajito, pecoso que estaba de civil, uno blanco, trigueño de bigote , gordito pelo bajo, estatura 1.60 a 1.65, los otros sujetos no me percate porque no los conocía dos eran donde nosotros vivimos, el que dispara es el funcionario uniformado fueron dos los que accionaron armas, lo demás hicieron un simulacro, el gordito pecoso vestido de civil estatura no muy grande, el otro bajito, observe que el pecoso acciono dos veces el arma de fuego y el otro una sola, el pecoso le dio un tiro en la pierna y otro en el pecho, el otro le dio un tiro en un lado, el occiso se encontraba entrando a su casa de pie, estaba forcejeando, no se porque hicieron eso, el de civil estaba de Jean, camisa a rayas blancas oscura, gorra signo Jordan, no escuche decirle nada al occiso, el llamaba a su mama y ellos no dejaban que ella llegara al sitio, la madre se encontraba en su casa, la casa de ellos se dividió en dos pares que es de ella y otra la mama y el señor, ella estaba en la sala, escuche al momento que llegue dos y después la ráfaga y después muchas, en el sitio observe a mi mama, mi prima, mucha gente salio de su casa. No se porque llego la comisión policial. Los nombres de las personas mi madre Adegny y mi p.L.J.Á.A., varios amigos que estaban cerca del sector, mi tía A.A., y mucha gente salio a ver lo que estaba sucediendo. Si conocía a Croslan éramos muy buenos amigos, tenia conociéndolo 4 a 5 años , su conducta era jodedor, se llevaba con casi todo el mundo, siempre estábamos de cancha en cancha jugando baskebool, en el poll tomábamos cerveza, nunca le vi arma de fuego, el siempre estaba trabajando en una camioneta y los fines de semana en la playa, al momento de los hechos trabajaba con una buseta del hermano y cuando no trabajaba la trabajaba su padrastro, ese día íbamos hacer 100 sillas, para llevar estas sillas íbamos alquilar una camioneta, ya una persona nos había dicho que si, ese día me levante tarde, la persona que íbamos a contratar, el nombre no me acuerdo el vive al lado de la casa, era una camioneta color Roja, marca Chevrolet, sin cabina, el occiso no tengo conocimiento que no tenia antecedentes penales, nunca se lo llevaron preso, el uniforme que portaban los funcionarios era de la policía de Anzoátegui, la unidad que abordaron era un machito blanco, con su respectivo, conozco a dos funcionarios porque viven en el barrio a uno Jairo y no se el apellido al otro le decía polichoro, Eliseo, Jairo su estatura era de 1.60 A 1.65, gordito pelo bajito, el otro blanco bigote, pelo liso, bajito, Jairo acciono el arma y el otro la acciono hacia el aire, el resto de los funcionarios su actuación fue matarlo, una actuación bárbara, tuve conocimiento que en la mañana había resultado muerto un niño, no se como resulto muerto el niño, la persona que mato al niño se llamaba ISAAC, el apellido no lo recuerdo, el occiso se encontraba vestido tenia zapatos blancos con azules, medias blancas, pantalón negro con anaranjado, una franela blanca con letras azules y un reloj Casio, no recuerdo que esa mañana llegaron a tocar la puerta, creo que el occiso quería abrir la puerta y no lo dejaban, cuando llego es que se abre al puerta y es cuando accionan las armas, después que matan a Croslan, los funcionarios agarraron a David y lo montaron en la patrulla, ese día observe a D.C., este ciudadano se encontraba en la acera, habían otros funcionarios sujetándolo, David tenia el rostro hacia la casa, el policía le dio con la mano por la cabeza para que no viera, D.C. vio todo, porque estaba allí, por mas que sea uno busca cuando le ponen la cara de lado ( el testigo grafica la posición de la cara), DAVID se encontraba del lugar donde ocurrieron los hechos a 5 metros, después de los hechos he recibido muchas amenazas, una vez estaba esperando una buseta para ir al centro, cuando llego polichoro saco su arma y me dijo que si le echaba paja me iba a matar, el mismo día me dijo lo mismo, el día de los hechos los funcionarios no observaron que yo estaba allí, a mi lado se encontraba mi madre que venia detrás de mi, yo llegue en cuestión de segundos porque soy deportista, mi madre me ha manifestado que tiene miedo porque vive sola y saben donde vive ella y tiene miedo de venir a declarar, las armas eran el pecoso llevaba un revolver grande y los demás usaban revolver y Jairo usaba un arma automática, porque le he visto por la TV, ese día no vi a Croslan portar arma de fuego. Es Todo. CESARON LAS PREGUNTAS. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR DE CONFIANZA DR. A.G. A LOS FINES QUE HAGA PREGUNTAS AL TESTIGO A LO QUE RESPONDE, vi 5 funcionarios el pecoso Jairo, polichoro el conductor y otro, habían cinco, mi mama también los vio, estaban 4 vestidos con su uniforme y uno civil, el uniforme era a.d.p.A., vi un machito color blanco, el viernes pasado no recuerdo la fecha. Conste. Yo Estaba a una distancia cuando observe todos os hechos, estaba de lado izquierdo, la casa de Croslan la entrada de la casa era de bambú, las dos puertas donde vive la hermana y donde vivía el con su mama y no tenia nada en la entrada, no se podía observar, porque tenia puertas normales de hiero forjada de herrero, Es Todo- SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA LA DEFENSOR DE CONFIANZA DR. E.S., A LOS FINES QUE HAGA PREGUNTAS AL TESTIGO A LO QUE RESPONDE, trabajaba en la playa vallecito, trabaje 5 años y piquitos, no recuerdo bien. Conste. En atención al la publico, atender un local la churuata la cual la dueña M.A., no tengo su teléfono, ni la dirección donde reside y vive en la playa vallecito. De ese inmueble estaba encargada la señora M.A., ella pedía a la polar y a la Pepsi- cola y le llevaban los toldos, el día que íbamos a llevar las sillas era jueves de 50 a 100 sillas, ellos le pidieron las sillas al padrastro de Croslan , esas sillas son fabricada por el señor Herrera padrastro de Croslan, y vivía en el barrio E.T. toda la vida, el numero de mi casa creo que era 50, los números e no estaban registrados, habían 15 casas de por medio, la distancia de frente de una vivienda de ese sector son 3 metros porque son casas inavi y las hicieron pegadas, la patrulla que observe pasar tenia el logotipo de la policía del estado, los funcionarios que iban en la patrulla, era el chofer, el de civil iba de copiloto los otros iban uniformados, de la casa de Croslan a la mía había 15 casas, cuando la patrulla paso la seguí por instinto, ellos frenaron frente a la casa de Croslan, y cuando freno sali corriendo, en ese momento vi a D.C. y estaba parado frente a la casa, el nos iba a ayudara a llevara las sillas a la playa, ya tenia una semana para llevar las sillas no se el numero de teléfono de la casa de la mama de Croslan, iba a jugar basket después de llegara al liceo a las 04:00 de tarde, con nosotros jugaba, Freddy, Hermes, mi hermano Oscar e infinidad de amigos, prácticamente D.C. no jugaba con nosotros, Mía amistad con Croslan era muy buena, David jugaba futbolito y nos conocimos en la cancha, mi casa es a mano derecha de la casa de Croslan y me pare detrás de un muro la casa pertenece a la señora Eva y se encontraba allí y estaba adentro, y no había nadie afuera, las casas la separa una cerca, solamente que no había construcción en esa fase, la casa de Croslan tenia dos cuartos, son las dos puertas principales y estan de frente a la casa, en esta vive la señora y la otra la mama el padrastro y el, la casa era dividida, ahora era una sola residencia y la anexaron, Croslan estaba del lado izquierdo, las dos puertas quedan la una al lado de la otra, una da al pasillo y la otra es el anexo, para ese momento la hermana de Croslan vivía allí, la patrulla estaba estacionada al frente de la casa de Croslan, las dos puertas no tenia construcción, el que amenaza lo llamaría enemigo, yo no hice nada quienes hicieron fueron ellos, si me entere que ese día murió un niño esa mañana, tengo conocimiento que Croslan lo mencionaron en la muerte del niño, lo se porque me lo dijo mi mama, y nos divide una calle, el forcejeo el trataba de entrar a su casa forcejeando le disparan y el otro policía le efectúo unos disparos, Croslan iba saliendo de su casa hacia afuera, se que iba saliendo era porque estaba en la puerta, yo no veo si viene caminando lo que vi fue a David tirado en el suelo y vi cuando entraron todos los policías, la puerta la abrió Croslan, los funcionarios no entraron a la casa, los hechos sucedieron en la entrada de la casa en toda la puerta, el que entro fue uno solo funcionario para sujetar a la señora madre de Croslan, la casa no esta al aire libre, yo vi el momento que vi cuando se paro la patrulla y corrí por instinto, ellos estaban allí en su procedimiento, ellos no se enfrentaron sino lo mansalvaron. Objeción del fiscal ha lugar. Las puertas estaba ubicadas una al lado de la otra, la puerta que intentaba abrir Croslan era la izquierda, la mama se encontraba al lado izquierdo de al puerta, las puertas no dan directamente a ala calle, la entrada de la casa es de libre acceso, la casa del lado estaba dividida por paredes, los hechos ocurrieron prácticamente dentro de la casa, estaba fuera de la casa Croslan, objeción del fiscal, ha lugar la objeción conste. La patrulla se encontraba de Croslan de 8 a 9 metros, había una acera frente de la residencia ellos iban saliendo de la casa, cuando ellos salían de la casa D.C. estaba tirado en la acera de la casa, David no se a que se dedicaba, Croslan era chofer de una buseta y los fines de semana trabajaba en la playa, para la playa íbamos Croslan, David y yo. La señora de la playa se llama M.A. y todavía trabajaba, L.A., J.A., trabajaba allí en la playa. Conste. Con Croslan forcejeo conozco a dos a Jairo y Eliseo, ellos estaban de frente hacia la entrada de su casa, estaban forcejeando porque no quería que se lo llevaran así creo, Croslan no estaba armado, estoy totalmente seguro que Croslan no estaba armado, ya que vi cuando el policía saco el arma y la puso en el piso, con Croslan forcejearon los 4 policías el quinto policía tenia sujetado a David, ellos duraron en terminar el procedimiento 20 minutos, durante ese tiempo se acerco mucha gente, la hermana de David estuvo presente y la novia de David subió y observo cuando estaba en la patrulla y la hermana de Croslan no observo nada. Es Todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE PTREGUNTAS AL TESTIGO A LO QUE RESPONDE, de las personas acusadas en esta casa esta el señor Eliseo, es el que menciono como polichoro, porque prácticamente matraqueaba a todo el que vivía por el medio a mi no me quito dinero, el otro Jairo, los conozco de vistas, uno de ellos me amenazo con arma de fuego y no recuerdo el día era cuando iba para el centro se bajo de su moto y me dijo que si le echaba paja me iba a matar, me hizo venir el día de hoy para el presente acto porque Croslan era mi amigo. Yo estaba frente en mi casa en toallas, después de pasar la patrulla paso hacia arriba y me voy detrás de la patrulla, el testigo ( ilustra la distancia que recorrió que fue 15 casas, señalo entrad de los tribunales hacia el estadio, un poco mas adelante del estacionamiento del estadio), me ubique al lado de la casa en el muro desde mi Angulo al lado izquierdo de mi casa y me aposte a un murito, no me vio ningún funcionario, el funcionario que tenia a D.C., estaba en la acera. Los funcionarios le llegaron por detrás a Croslan, dos de ellos accionaron el arma, el simulacro eso fue que ellos dijeron que se enfrento, porque dispararon a al aire, eran revolver y el único que cargaba un arma automática era jairo, la pistola es cuadrada ala lado del revolver, creo que la pistola dispara mas rápido, cuando llego me coloco de lado entre los dos muros no hay impedimento de ver y vi a David que estaba viendo hacia la casa, por que lo vi ya que el estaba frente de la casa el estaba en el piso y lo tenia un solo funcionario, lo tenia en el suelo el pie sobre el cuerpo y el policía viendo todo, el policía estaba lateral a mi, la posición de D.C., estaba en el piso viendo hacia la casa y los dos estaban viendo hacia las casa, el tenia el pie encima de David, no recuerdo de que lado tenia el pie el funcionario, con Croslan forcejearon, dos accionaron el arma, el otro solo observo, el funcionario que agarro a la mama de Croslan, era Eliseo y estaba fuera de la casa, la señora salio de la entrada de la casa, para entrar a la casa hay un pasillo y ella estaba en los anexos y es cuando escucha a Croslan llamar a ayúdame, vi la mama por los gritos que ella tenia supuse por los gritos y se que era ella porque salio y fue cuando la vi efectivamente, Croslan cargaba zapatos blancos con azul, franela blanca con letras azules, el ese día iba a llevar las sillas a la playa. Después del forcejeo sale la señora y un policía saca un arma de su chaleco y pone la pistola al lado de Croslan y jairo pone creo que es revolver y le dice a la señora su hijo se enfrento con nosotros, luego la señora pateo el revolver y jairo lo agarro y lo coloco en el sitio, jairo le disparo a Croslan y le dio en su humanidad y Croslan estaba en el suelo, después el otro le detono y el otro empezaron a disparar hacia el aire, luego llego mi mama, la gente de la casa, otros policías y me fui porque Eliseo me puso el arma en la cabeza y me amenazo y si le echaba paja me iba a joder, cuando viene mi mama voy llorando por lo que había pasado y es cuando me coloca el revolver y después me amenazo y eso lo vi mucha gente, no creo que la novia de ellos viera, solo vio mi mama, mi tía, varías personas la habrán visto pero no recuero, mi actitud le gritaba muchas cosas malditos desgraciados, lo hice después que montaron a Croslan en la patrulla, y no lo hice antes por miedo, a Croslan lo sacan y se lo llevan hacia la playa, con David creo que se lo llevarían, no se lo llevaron en la misma patrulla de Croslan, no tengo antecedentes penales y nunca he estado preso. Mi mama venia detrás de mi, en un margen de 15casas mi mama no vio todo lo que yo observe porque ella sufre de nervios, por miedo, al rato ella llego porque estaba con sui esposo, no se porque ella sufre de nervios, el ensañamiento duro segundos, en mansalva entre varias personas, lo tiraron al suelo se ensañaron contra el, no se que estaba haciendo Croslan en la mañana, ni que había hecho esa mañana, Croslan si abrió la puerta y fue cunado le disparan y cayo dentro de casa, en la entrada de la casa, , a la mama de Croslan la sometieron en el pasillo en el interior de la casa de ella, ratifico que ese procedimiento lo practicaron 5 funcionarios. No he sido objeto de procedimiento, por ejemplo cuando a uno lo tiran ala suelo, yo para no lastimarme la cara la levantaba, es lo que supongo, me imagino que el no quería que le lastimaran la cara. Croslan gritaba mucho mama ayúdame, le observe sangre de la rodilla, pecho en el medio y costado, ( el testigo ilustra las partes donde le observo sangre). La otra era donde vivía la señora santa, Croslan y el esposa, donde Vivian ellos tres, a esa entrada le sigue un pasillo de cinco metros, también le pudo haber agarrado un tiro, le disiparon cuando abrió la puerta la disparan en la rodilla y cae al piso y luego le disparan en el piso, las puertas son de hierro forjado, vi las llaves con las que Croslan intentaba abrir la puerta, las tenia en las manos. Es Todo. Seguidamente el Tribunal le solicita al alguacil informe si han hechos actos TESTIGO o Experto que habrán de deponer en este debate, manifestando el alguacil que no hay ni en la sala contigua ni en la parte externa de la sala. Asimismo se deja constancia que no constan resultas por ante la oficina de alguacilazgo. Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la representante Fiscal a los fines de que exponga en relación a testigos y Expertos: “El Ministerio Publico no va prescindir en este acto de los órganos de prueba no comparecientes. Es todo”. Seguidamente la Defensa de Confianza a cargo de la DR. E.S., quien expone: solicito al tribunal le exija el Ministerio Publico que prescinda de todos y cada unió de las pruebas que faltan ya que son testimoniales, esta demostrado en los autos, los diferimiento que se han hecho es por la incomparecencia de esos testigos y no ha habido la colaboración del Ministerio Publico, ya que el Ministerio Publico esta en su derecho de no prescindir de las mismas y por lo que solicito se acorte en el caso que así sea necesario para que este debate se culmine. Es Todo. Seguidamente la Defensa de Confianza a cargo de la DR. A.G., quien expone: Solicito se inste a que el ministerio público ubique los medios de prueba, no es justo que este proceso se mantenga en atraso. Es Todo.

Acto seguido el Tribunal se dirige y procede a imponer a los ACUSADOS: E.C., Venezolano, Natural de El Pilar, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03-05-1971, de 39años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-08.266.388, de estado civil soltero, de profesión u oficio Policía hijo de los ciudadanos: M.A.P. y R.S.C., residenciado en la Avenida Juan de Urpìn, Barrio Bicentenario, calle S.R., Estado Anzoátegui; así como se le impone del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que manifieste a este Tribunal si desea rendir declaración en este acto; manifestando el acusado que: “NO DESEO DECLARAR EN ESTE MOMENTO. ES TODO”. CONSTE. J.C., Venezolano, Natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 14-12-0981, de 28 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.515.986, de estado civil casado, de profesión u oficio Policía, hijo de los ciudadanos: H.R.C. y A.D.J.R., residenciado en el Barrio La Línea CALLE Principal, Naricual, Estado Anzoátegui, así como se le impone del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que manifieste a este Tribunal si desea rendir declaración en este acto; manifestando el acusado que: “NO DESEO DECLARAR EN ESTE MOMENTO. ES TODO”. CONSTE. D.A., venezolano, Natural de Clarines, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 12-11-1958, de 51 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 05.485.623, de estado civil soltero, de profesión u oficio Policía, hijo de los ciudadanos: A.V. y M.A., residenciado Calle Monagas, S.A., Barcelona, Estado Anzoátegui, así como se le impone del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que manifieste a este Tribunal si desea rendir declaración en este acto; manifestando el acusado que: “NO DESEO DECLARAR EN ESTE MOMENTO. ES TODO” CONSTE. D.B., Venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 27-11-1960, de 43 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 08.241.778, de estado civil soltero, de profesión u oficio Policía, hijo de los ciudadanos: P.B. y P.C., residenciado calle Las Flores, Barcelona, Estado Anzoátegui, así como se le impone del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que manifieste a este Tribunal si desea rendir declaración en este acto; manifestando el acusado que: “NO DESEO DECLARAR EN ESTE MOMENTO. ES TODO” CONSTE. W.C., Venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 24-12-1974, de 34 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.910.363, de estado civil soltero, de profesión u oficio Policía, hijo de los ciudadanos: J.S.C. y M.C.G., residenciado Chuparín Central, Calle Unidad Nº 37, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, así como se le impone del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que manifieste a este Tribunal si desea rendir declaración en este acto; manifestando el acusado que: “NO DESEO DECLARAR EN ESTE MOMENTO. ES TODO” CONSTE. Se le hace la advertencia a los acusados de que su abstención de declarar en modo alguno les perjudica y que el debate continuará, y que podrán solicitar declarar posteriormente a pesar de haberse abstenido siempre que se refieran al objeto del debate. Es Todo. En este estado el Tribunal informa a las partes que se no consta resultas por ante la unidad de alguacilazgo, asimismo se consigno oficio de la policía S.b. donde consigan la no ubicación de las personas allí dispuesta, informando que incluyeron a personas que ya habían asistido y se ve en la necesidad del uso de la fuerza publica de los testigos no comparecientes en este acto, y en caso de no comparecer en esa oportunidad se aplicar el 357 del Código Orgánico Procesal Penal, por la razones suficientemente conocida por las partes. Visto lo expuesto por las parte, es por lo que este Tribunal en virtud a lo consagrado en el artículo 335 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda LA SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE y se convoca a las partes aquí presentes para el día 06-06-2012 a las 10:00 horas de la mañana.

En fecha 06 de Junio de 2012 Seguidamente el fiscal del Ministerio Publico, solicita la palabra y expone: “Esta representación fiscal, por cuanto agoto todos los medios para la ubicación de los órganos de prueba y siendo imposible su comparecencia, es por lo que esta representación prescinde de todos los órganos de pruebas faltantes. Es Todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensora de confianza DR. E.S., quien expone: No tener Objeción. Conste. Es Todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensora de confianza DR. A.G., quien expone: No tener Objeción. Conste. Es Todo. Oído lo manifestado por el representante fiscal y visto lo ordenado por este tribunal, considerando agotado los mecanismos para notificar a los órganos de prueba, habida cuenta del lapso de tiempo transcurrido desde el inicio del presente debate y a los fines de culminar el mismo en cumplimiento a la concentración y continuidad que debe cumplirse, se DECLARA CERRADA LA RECEPCION DE PRUEBAS EXPERTOS, TESTIGOS Y DOCUMENTALES. Seguidamente este Tribunal hace la advertencia de la posibilidad de un cambio de calificación jurídica distinta a la considerada por el titular de la acción penal de conformidad a lo establecido en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando de HOMICIDIO CALIFICADO A HOMICIDIO INTENCIONAL, sin perjuicio del grado de participación que se estime; toda vez que no le esta dado a esta Juzgadora en esta oportunidad pronunciarse en cuanto a la culpabilidad y aun cuando en este debate se ha dado cumplimiento a la inmediación, corresponde de la misma manera valorar los testimonios al momento de dictar el fallo definitivo, asi como pruebas técnicas y de expertos que en uno u otro caso han servido al ministerio publico para sustentar su acto conclusivo, respecto a esta posibilidad de cambiar la calificación jurídica advierte este Tribunal que no es vinculante, que pudiera dictar su fallo acogiéndose la calificación inicial, y con ello se esta dando a lo dispuesto del articulo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, asi como reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, como lo es la Numero 902 de fecha 06/07/2009, con ponencia del magistrado FRANCISCO CARRASQUERO, sentencia Nro. 641 de fecha 10/12/09, Magistrado Hector Coronado y sentencia 070 de fecha 02/03/2010 magistrada ponente Deyanira Nieves y por las cuales debe regirse quien aquí les habla, dando cumplimiento a lo establecido al articulo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma manera se advierte que dicha posibilidad de cambio atiende solo al precepto jurídico mas no prejuzga sobre la responsabilidad penal de los acusados por cuanto subsiste hasta este momento la presunción de inocencia de éstos. Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Publico, quien expone: “No tengo Ninguna objeción a lo informado por el Tribunal. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR DE CONFIANZA DR. E.S., quien expone: “ No tenemos ninguna objeción y renunciamos al derecho de solicitar la suspensión del acto. Conste. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR DE CONFIANZA DR. A.G., quien expone: “ No tener ninguna objeción, e igualmente no requerimos de la suspensión del acto. Conste. Acto seguido el Tribunal se dirige y procede a imponer a los ACUSADOS: E.C., Venezolano, Natural de El Pilar, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03-05-1971, de 39años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-08.266.388, de estado civil soltero, de profesión u oficio Policía hijo de los ciudadanos: M.A.P. y R.S.C., residenciado en la Avenida Juan de Urpìn, Barrio Bicentenario, calle S.R., Estado Anzoátegui; así como se le impone del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que manifieste a este Tribunal si desea rendir declaración en este acto; manifestando el acusado que: “NO DESEO DECLARAR EN ESTE MOMENTO. ES TODO”. CONSTE. J.C., Venezolano, Natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 14-12-0981, de 28 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.515.986, de estado civil casado, de profesión u oficio Policía, hijo de los ciudadanos: H.R.C. y A.D.J.R., residenciado en el Barrio La Línea CALLE Principal, Naricual, Estado Anzoátegui, así como se le impone del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que manifieste a este Tribunal si desea rendir declaración en este acto; manifestando el acusado que: “NO DESEO DECLARAR EN ESTE MOMENTO. ES TODO”. CONSTE. D.A., venezolano, Natural de Clarines, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 12-11-1958, de 51 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 05.485.623, de estado civil soltero, de profesión u oficio Policía, hijo de los ciudadanos: A.V. y M.A., residenciado Calle Monagas, S.A., Barcelona, Estado Anzoátegui, así como se le impone del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que manifieste a este Tribunal si desea rendir declaración en este acto; manifestando el acusado que: “NO DESEO DECLARAR EN ESTE MOMENTO. ES TODO” CONSTE. D.B., Venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 27-11-1960, de 43 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 08.241.778, de estado civil soltero, de profesión u oficio Policía, hijo de los ciudadanos: P.B. y P.C., residenciado calle Las Flores, Barcelona, Estado Anzoátegui, así como se le impone del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que manifieste a este Tribunal si desea rendir declaración en este acto; manifestando el acusado que: “NO DESEO DECLARAR EN ESTE MOMENTO. ES TODO” CONSTE. W.C., Venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 24-12-1974, de 34 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.910.363, de estado civil soltero, de profesión u oficio Policía, hijo de los ciudadanos: J.S.C. y M.C.G., residenciado Chuparín Central, Calle Unidad Nº 37, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, así como se le impone del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que manifieste a este Tribunal si desea rendir declaración en este acto; manifestando el acusado que: “NO DESEO DECLARAR EN ESTE MOMENTO. ES TODO.”.

Acto seguido y cumplidas las formalidades dispuesta en el articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la recepción de las CONCLUSIONES DE LAS PARTES y en este sentido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico a los fines de exponer sus Conclusiones:“ Buenos Días Ciudadana Juez, Secretario, acusados, defensa técnica y publica en general, Para comenzar estas conclusiones, se necesita ante todo, realizar unas reflexiones que traen como consecuencia una serie de realidades, que se han suscitado en este proceso penal, ha costado establecer y hacer entender tanto a los acusados como a su propia defensa técnica, que el derecho a la vida, es el que tiene cualquier ser humano por el simple hecho de existir y estar vivo; se considera un derecho fundamental de la persona, por lo tanto, ningún ser humano tiene el derecho de arrebatarle la vida a otro ser humano, por muy delincuente que éste sea, siempre defenderé el DERECHO A LA VIDA y el DEBIDO PROCESO, consagrado como todos lo sabemos en los Artículos 44 y 49 Constitucional, por ser Abogado y defender la Justicia, de este lado del Ministerio Publico, me debo a la verdad, y a la garantía de los Derechos Constitucionales de todos los ciudadanos que vivimos en sociedad, Es decir que en nuestro sistema de derecho, no es aplicable la PENA DE MUERTE, muy por el contrario el Derechos a la Vida está protegido en el artículo 43 Constitucional, cuando expresa; “El derecho a la vida es inviolable. Ninguna Ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla, El estado protegerá la vida de las personas, que se encuentren privadas de libertad, prestando servicio militar o civil, o sometida a su autoridad en cualquier otra forma.” De lo anterior tenemos que el Estado Venezolano, protege la VIDA de todos los seres humanos, lo cual implica que no está prevista en el marco constitucional la PENA DE MUERTE, así como tampoco le esta atribuida a ninguna de sus autoridades aplicar esta, esto es Ley Patria, pero dicho argumento constitucional está respaldado por los Tratados Internacionales, que ha suscrito el Estado Venezolano, por medio de sus autoridades con los Organismo Internacionales de Derechos Humanos, que según el artículo 23 de nuestra Carta Magna, cuando expresa; “Los tratados, pactos y convenciones relativos a los Derechos Humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional, y prevalecen en el orden interno….”. Viendo un poco la historia, tenemos que a raíz de los sucesos de la Segunda Guerra Mundial, donde se vulneraron notablemente los derechos del hombres y mujeres de aquella época, se hizo necesaria regulan el Derechos a la Vida como elemento fundamental del hombre, y tras esos sucesos los cuales dieron origen para que en el año 1948 la Asamblea General de Naciones Unidas adoptara la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La Carta de Naciones Unidas declara el respeto por los derechos humanos como el principal objetivo de la Organización de las Naciones Unidas, institución que se ha constituido en el foro principal de desarrollo de las normas que regulan los derechos humanos. En el año 1966 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como el Protocolo adicional, los que entraron en vigencia en el año 1976. En nuestro continente, unos meses antes de la adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se aprobó en el seno de la Conferencia de los Estados Americanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. En 1969 se aprobó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como Pacto de San J.d.C.R., que entró en vigencia en el año 1978. Desde la creación de Naciones Unidas, se han proclamado una importante cantidad de declaraciones internacionales sobre derechos humanos y se han adoptado numerosos tratados específicos en la materia, como es el caso, entre otros de la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención contra la Tortura; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño. No todos los documentos que componen el llamado derecho internacional de los derechos humanos tienen la misma jerarquía ni obligatoriedad para los países. Tres pactos acentúan esta tendencia, evidente desde la Carta de las Naciones Unidas, cuando el derecho Internacional Público puso para el bien común internacional, la protección internacional de los derechos del hombre, y comienza a darles cobertura mediante tratados, convenciones, pactos y organizaciones. Uno de esos tres pactos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (pacto de San J.d.C.R.), tiene carácter regional y abarca, conociendo los otros dos, gran cantidad de derechos y una jurisdicción supraestatal para su tutela y preservación. Desde el momento en que la Carta de Naciones Unidas impuso a los Estados miembros de la organización el deber de promover el respeto de los derechos y libertades del hombre; por lo tanto notamos que el respeto y la tutela de los derechos humanos integran el sector del derecho internacional público.”. Así tenemos que el Derecho a la Vida está regulado en estos pactos internacionales, de los cuales Venezuela es signataria, tales como Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) (artículo 3). La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) es una resolución de la Asamblea General de la ONU adoptada en 1948. Como resolución, no es legalmente obligatoria por sí misma a pesar de que se asume lo contrario. Sin embargo, la DUDH establece principios y valores importantes que fueron posteriormente consagrados en tratados legalmente obligatorios de la ONU. Asimismo, algunas de sus disposiciones han formado parte del derecho internacional consuetudinario. El Artículo 3 establece el derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona. Asimismo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) (artículo 6, 4). Este tratado internacional de derechos civiles y políticos, también conocido como PIDCP, es muy específico acerca del derecho a la vida y la pena de muerte: "1. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente. DE LOS HECHOS ACREDITADOS EN EL JUICIO. Ahora bien, después de haber hecho un análisis a los instrumentos nacionales e internacionales que protegen el derecho a la vida, veamos qué acciones desplegaron los funcionarios, DISTINGUIDO (IAPEA) E.A.C.P. y el AGENTE (IAPEA) J.J.C.R., a bordo de la Unidad patrullera P-152, la cual estaba comandada por el primero de los nombrados, ambos adscritos a la Zona Policial Nº 01 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, siendo aproximadamente las 10:30 a.m., irrumpen en la vivienda donde residía el ciudadano Croslan J.C.V., ubicada en el Barrio E.T., Calle A.G. N° 66, Sector 29 de M.B., Estado Anzoátegui, quien se encontraba sentado en una mecedora, en compañía de su madre M.d.L.S.V.B., al mismo instante llegaron la Unidad Patrullera P-150, al mando del DISTINGUIDO (IAPEA) D.B., así como unidades motos al mando del SUB. COMISARIO D.A. también adscritos al misma Zona Policial, cuando de repente golpean fuerte la puerta de la casa, Croslan recibe de su mama las llaves y al abrir la puerta entran en la vivienda un grupo de funcionarios entre ellos E.A.C., J.J.C., W.J.C.G., lo agarraron y de manera inescrupulosa J.C. y E.C. le efectúan 2 disparos impactando la humanidad de éste, uno en la puerta de la casa y el otro en el callejón, no bastando con eso lo suben en la unidad 150 de la policía, y lo llevan vía a la Playa Las Batea y se llevan detenido a J.D.C., pero minutos después J.J.C. sacó un arma de fuego de su chaleco y la colocó en el Charco de Sangre que yacía en la casa vivienda donde hasta ese momento resulto herido Croslan Veroez con dos impactos de balas y se llevan detenido a J.D.C.M., luego aparece muerto Croslan Veroez, presentando cinco (05) heridas producidas por arma de fuego, quien fue trasladado al Hospital “Dr. L.R.” por los funcionarios D.A. y D.B., acabando vilmente con uno de los valores más preciados del ser humano como es la vida, dichas heridas presentaron características de distancia con orificio de entrada distribuidos en: 1.- Región torácica anterior izquierda con orificio de salida en región posterior izquierda. 2.- Región torácica anterior derecha con orificio de salida en región glútea derecha (1/3 superior). 3.- Brazo izquierdo tercio sin orificio de salida. 4.- Hipocondrio izquierdo con orificio de salida en fosa iliaca derecha (superficial) no penetra cavidad abdominal. 5.- En pliegue del brazo y antebrazo izquierdo amplio irregular con lesión de planos musculares y vasculares. Así pues, logran su objetivo como era asesinar a CROSLAN J.C.V., que luego para lograr que el delito quede impune, suscriben una Acta Policial donde simulan un enfrentamiento con el up-supra mencionado y que por las circunstancias de modo, tiempo y lugar, aunado a la proximidad de los testigos presenciales al lugar de los hechos que los mismos, cuyas exposiciones indicaron en esta sala de Audiencia, que no observaron en ningún momento portar arma de fuego al hoy occiso, por lo que se determinó en la presente debate oral y público que los funcionarios policiales actuantes, pretendieron simular un enfrentamiento, ya que los mismos "falsamente afirman en el Acta Policial del Procedimiento que supuestamente -observaron a un grupo de sujetos quienes al observar la presencia policial repentinamente sacaron a relucir armas de fuego con las cuales arremetieron contra nosotros efectuándonos varios disparos a la vez corrían dispersándose en diferentes direcciones; dos de los sujetos corrieron hacia un callejón ubicado al lado de una vivienda marcada Nº 66… quienes nos efectuaron nuevos disparos viéndonos en el estado de necesidad de hacer uso de nuestras armas de reglamento-” La anterior quedo totalmente desvirtuada por los testigos presenciales HAWERLUY R.C.A. y J.D.C.M., a través de sus declaraciones en la etapa del debate Oral y Público, lo cual demuestra que el supuesto enfrentamiento, solo tiene cabida en el acta policial suscrita por los funcionarios policiales hoy acusados; quienes desviaron el norte de sus funciones naturales como lo es custodiar la propiedad y la vida de los ciudadanos, traspasando esa sublime línea entre el cumplimiento del deber y el abuso de autoridad, al arrebatarle injustamente la vida a la víctima, puesto que esta estaba totalmente desarmada ante su autoridad, es así entonces como minutos más tardes después de impactar la humanidad de la víctima lo montan mortalmente herido en la Unidad Patrullera P-150, con el objeto de trasladar a la víctima hacia la playa Las Bateas, donde le efectúan dos disparos más y luego lo llevan a la Morgue del Hospital “Dr. L.R.” de la ciudad de Barcelona, donde por supuesto ésta llego sin signos vitales. Asimismo, del debate oral y público se determinó que no ocurrió tal enfrentamiento por cuanto los testigos desvirtuaron no solo lo suscrito por los funcionarios, sino que se corrobora con los resultados y exposición de cada uno de las Experticias Técnicas practicadas por los Expertos como son los siguientes: Protocolo de Autopsia, Experticias de Levantamiento Planimétrico y Trayectoria Balísticas, practicadas por funcionarios adscritos al Laboratorio Criminalistico de Análisis y Reconstrucción de Hechos, Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barcelona; y Experticia de Reconocimiento Legal de Mecánica, Diseño y Comparación Balística practicado por funcionarios adscritos al Laboratorio Criminalísticas de Análisis de Reconstrucción de Hechos, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, todos estos Órganos Auxiliares de Investigación del Ministerio Público; por lo que se demuestra aún más la Simulación de hecho punible en virtud de que se pregunta esta Representación Fiscal ¿De dónde y cómo llegó el arma de fuego, colectada en el lugar del suceso, con la que presuntamente se enfrentó el hoy occiso?. Estas acciones acreditadas en este Juicio Oral y Público, hacen analizas a esta representación fiscal, la adecuación típica el cual consistió en subsumir estos hechos debidamente investigados y debatidos en esta Sala de Juicio, en el catalogo o lista de delitos previstos en nuestro ordenamiento jurídico positivo vigente, considera que existen fundados elementos de pruebas para calificar esta conducta desplegada por los funcionarios adscritos a la Zona Policial Nº 01 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, como autores en complicidad Correspectiva, dado que no se logro individualizar a pesar de las Declaraciones de Testigos presenciales, tales como: HAWERLUY R.C.A. y J.D.C.M..- De lo anterior podemos corroborar que las acciones desplegadas por cada uno de ellos en el referido Homicidio de: CROSLAN J.C.V., encuadra perfectamente en del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1ero del Código Penal Vigente para el momento que se cometió el hecho, en perjuicio de quien respondiera al nombre de CROSLAN J.C.V., este es el tipo penal aplicable para este caso, el cual tiene el nomen iuris conocido en la doctrina penal como: “HOMICIDIO CALIFICADO”, en este sentido el legislador ha establecido dos supuestos que deben cumplirse para dar lugar a la sanción descrita en el citado artículo. La primera, es que el sujeto activo haya dado muerte a la víctima de manera intencional y en segundo lugar, que dicha acción criminal sea llevada a cabo con alevosía, es decir sobre seguro de la acción que cometerían. El dolo es una acción consiente de realizar un acto en contra de la ley. Su esencia radica en la intención. La noción de dolo es la conciencia y la voluntad de cometer el hecho descrito en la ley como punible. En virtud de lo anteriormente dicho, considera este representante fiscal que los acusados J.J.C.R., E.A.C.P., W.J.C.G., D.A.B.C. y D.J.A., dispararon contra de la víctima; CROSLAN J.C.V., de forma voluntaria y con plena conciencia de las consecuencias que esa acción les traería, es decir, pudieron discernir entre DISPARAR O NO DISPARAR CUANDO LA VICTIMA SE ENCONTRABA TOTALMENTE RENDIDO y cuando este sujeto pasivo se encontraba desarmado y manifiestamente en inferioridad de condiciones, optando dichos acusados a disparar en su contra ya sin motivos aparentes, lo cual en definitiva le ocasionó la muerte a la víctima, lo cual fue una acción indiscutiblemente dolosa. Asimismo, quedo evidenciado que los funcionarios J.J.C.R., E.A.C.P., W.J.C.G., D.A.B.C. y D.J.A., tenían la intención de causar la muerte del hoy occiso CROSLAN CABO VEROES, y no la de evitar su escapatoria o la de aprehenderlo para ser presentados luego ante un Tribunal de Control por los supuestos delitos de los cuales los estaban persiguiendo, por cuanto los disparos causaron cinco heridas en zonas vitales del cuerpo humano y no tuvieron la previsión de apuntar a otra parte no letal y proceder a su aprehensión, lejos de esto le dispara de manera desproporcional, cuando esta víctima estaba totalmente desarmado, esperando el debido auxilio que era lo que él esperaba en ese momento, tal como queda demostrado en el protocolo de autopsia de la víctima, porque estos funcionarios policiales están entrenados para el uso de estas armas de fuego y pudieron apuntar a un área anatómicamente menos comprometida, pues de lo que se trata de la investigación policiaca es combatir la delincuencia sin cometer otro delito. El motivo alevoso, en el presente caso consistió en que ya una vez dominado al hoy occiso CROSLAN J.C.V., rendido pidiendo que cesaran los disparos, los funcionarios J.J.C.R., E.A.C.P., W.J.C.G., D.A.B.C. y D.J.A., ya no tenían ninguna razón para dispararle al ciudadano, quienes no representaban ningún peligro para la comisión policial, considerando que los sujetos activos se desempeñaban como funcionarios policiales, que poseen conocimientos en defensa de su persona y manipulación profesional de armas de fuego, tal como las que portaban para el momento de suceder los hechos, además que se encontraban todos los funcionarios policiales juntos, igualmente armados. En virtud de lo antes expuesto, es menester indicar que el legislador consideró agravar la penalidad en el castigo de la conducta desplegada del agente comisor del hecho punible que ademas de privar a la vida de otra persona, lo hace alevosamente. Ahora bien, vistas las circunstancias propias en las cuales fue llevada a cabo la conducta antijurídica descrita con antelación, es decir, con el concurso de tres personas: J.J.C.R., E.A.C.P., W.J.C.G., D.A.B.C. y D.J.A., se debe señalar que a pesar de que se encuentra acreditado que todos los funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Sotillo, se encontraban armados con Revólveres y Pistolas, sin embargo no se logró determinar a través de la investigación y con plena certeza, cuál de las arma de fuego, fue la que produjo la muerte de la víctima, CROSLAN J.C.V.; es por lo que esta corroborada la tesis fiscal de la figura de la complicidad Correspectiva, asignada por el legislador penal únicamente ante la comisión de los delitos de Homicidio y Lesiones, en los cuales han concurrido dos o más sujetos sin que se pueda determinar con certeza cuál de los sujetos activos ha ocasionado la muerte en este caso en concreto. Se trata pues de la situación de la intervención o concurso de varios sujetos en un hecho común del cual uno es el autor sin que ello pueda probarse. Entonces en razón del “INDUBIO PRO REO”, siendo cierta una parte de la participación de todos, pero no conociéndose quien ha sido el autor del hecho, se sancionan a todos como si fuera una suerte de cómplices. Sobre este particular, reza el artículo 426 del Código Penal: ART. 426. —Cuando en la perpetración de la muerte o las lesiones han tomado parte varias personas y no pudiere descubrirse quién las causó, se castigará a todos con las penas respectivamente correspondientes al delito cometido, disminuidas de una tercera parte a la mitad. No se aplicará esta rebaja de pena al cooperador inmediato del hecho. En virtud de lo anterior, la Fiscalía estima que efectivamente, en el caso sub examine, no se ha logrado determinar con certeza cuál de los sujetos activos ocasionó la muerte a la víctima. Sin embargo, si se encuentra plenamente comprobada su participación en los hechos que se ventilaron en esta Sala de Juicio, por lo cual considera esta Fiscalía que los más ajustado a derecho sería considerar que el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de la víctima CROSLAN J.C.V., fue cometido en COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 426 del Código Penal y así deben ser condenados.-ORGANOS DE PRUEBAS Y SU ACREDITACION EN JUICIO. 1.- EXPERTO J.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.635.764, fecha de nacimiento 07-09-1965, domiciliado en Maturín, Estado Monagas, manifiesta no tener parentesco con ninguna de las partes, previamente juramentado y de seguida expone: “En su oportunidad la Sub-Delegación Barcelona remitió unas evidencias al departamento de criminalística a las cuales se les practico experticia de reconocimiento técnico y comparación balística Nª B-0300 de fecha 11-07-2006, consistiendo dichas evidencias en tres armas de fuego de tipo revolver marca SMITH & WESSON, de las cuales dos de calibre .38 especial y una .357 MAGNUM, cuyos seriales se especifican en el informe correspondiente, igualmente un fragmento de núcleo perteneciente a la parte que pertenece a un cuerpo de un proyectil blindado o semi blindado, para el momento raso de plomo y de forma irregular, se verificaron el mecanismo de acción, percusión y disparo de dichas armas de fuego, determinándose que las mismas se encontraban en buen estado de funcionamiento, por su parte el fragmento de núcleo no presentaba en su cuerpo características de clase y constante que pudieran permitir su individualización con el arma de fuego que lo disparo. Es todo”. ACUSADO: D.A., venezolano, Natural de Clarines, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 12-11-1958, de 51 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 05.485.623, de estado civil soltero, de profesión u oficio Policía, hijo de los ciudadanos: A.V. y M.A., residenciado en Calle Monagas, S.A., Barcelona, Estado Anzoátegui, quien expone “Eso fue el 15-04-2004, me encontraba ese día de patrullaje en el área comercial, seguidamente recibí una llamada de la central de radio de la zona 1 de una funcionaria que se encontraba de guardia ese día, me notifico que me trasladara al barrio E.T., que presuntamente había un enfrentamiento en ese sector, allí llame a los otros motorizados que se encontraban en el área para trasladarnos al sitio del presunto enfrentamiento, cuando llegamos al sitio mi persona y cinco motorizados mas, efectivamente allí en el sitio hicimos fue resguardar el sitio del área, porque ya había ocurrido el enfrentamiento, luego estamos resguardando el área y ponemos la cadena de custodia, mientras llegaba el Cuerpo de Investigaciones Científicas CICPC allí habían efectuado el enfrentamiento se encontraban cuatros funcionarios de lo que presuntamente CICPC después de haber resguardado la cadena de custodia, donde ellos se encargaron de verificar los hechos. - ACUSADO: W.C., Venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 24-12-1974, de 34 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.910.363, de estado civil soltero, de profesión u oficio Policía, hijo de los ciudadanos: J.S.C. y M.C.G., residenciado Chuparín Central, Calle Unidad Nº 37, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, quien expone “Yo estaba por el Boulevard con un motorizado de nombre J.G., en ese momento era jefe de la brigada de la Zona 01 y la unidad estaba mala y estaba esperando que nos iban ayudar con unos repuestos, estaba cerca del Banco Caroní, Era como las 10:00 a 10:15 a.m, escuche una transmisión vía radio donde había una unidad de la zona pidiendo apoyo porque tenían un enfrentamiento a la altura del canal de Barrio Bolívar, le dije al motorizado para dirigirnos al sitio, cuando llegamos al sitio habían varios funcionarios, y le pregunta a dos funcionarios que trabajan conmigo que había pasado y los mismos me dijeron que habían tenido un enfrentamiento con un sujeto e iba herido vía Razetti y tenían un detenido en un porche frente a una casa, y le pregunte y este y me dijo también es un detenido del procedimiento, habían varios motorizados, estaba el jefe de los motorizados D.A., en ese momento le dije al motorizado vámonos y me fui vía Razetti, y cuando llegue al Razetti hable con el Sargento D.B. y él me manifestó que había prestado apoyo a los muchachos a trasladar a un ciudadano herido y después nos quedamos allí mientras que llegaba la comisión y no se mas nada. ES TODO”. Es TESTIGO: M.D.V.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.515.978, fecha de nacimiento 28-12-1982, profesión u oficio ama de casa, domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui, manifiesta no tener parentesco con ninguna de las partes, previamente juramentado y de seguida expone: “Yo lo único que recuerdo el 15-04, iba pasando con una comadre y nos dirigimos al otra canal y vi que un chico estaba con la cabeza para abajo, porque la policía no dejaba pasar, al rato de 10 a 15 minutos se escucharon dos disparos, yo lo vi, fue cuando sacaron al muchacho por la camisa y lo subieron a la patrulla, eran unos policías de p.A. y otros del antiguo comando de Cao . Es todo”. TESTIGO: YATSENIS DEL VALLE PARABABIRE PERICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.067.034, fecha de nacimiento 07-01-1981, edad 30 años, profesión u oficio ama de casa, estado civil soltera, domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui, manifiesta no tener parentesco con ninguna de las partes, previamente juramentado y de seguida expone: “Yo era la novia de Croslan, ese día nos íbamos a ir para la playa, estaba en mi casa y me levante temprano y como veo que no llego, cuando abrí la puerta me dijeron que en la casa de Croslan había muchos policías y el estaba vivo cuando lo vi en la patrulla, no me acuerdo de mas nada. Es todo”. EXPERTO ESLEIDA BARROSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.956.768, casada, profesión u oficio Medico Anatomopatólogo, jubilada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, edad 59 años, domiciliado en Barcelona Estado Anzoátegui, manifiesta no tener parentesco con ninguna de las partes, previamente juramentado y de seguida expone: “Realice el Protocolo de Autopsia del ciudadano CROSLAN CABO VEROES, en el cual se encontró lo siguiente: cinco (05) heridas por arma de fuego ubicadas en la Región Torácica anterior izquierda con orificio de salida en región posterior izquierda. Región Torácica anterior derecha con orificio de salida en región glútea derecha (1/3 superior). Brazo izquierdo tercio sin orificio de salida, hipocondrio izquierdo con orificio de salida en fosa iliaca derecha (superficial) no penetra cavidad abdominal, en pliegue del brazo y antebrazo izquierdo. En pliegue del brazo y antebrazo izquierdo. Amplio irregular con lesiones de planos musculares y vasculares, producen perforación pulmonar bilateral, (hemotórax bilateral), perforación hepática (hemoperitoneo), lesión vascular importantes de vasos del brazo y antebrazo izquierdo. Fractura de humero izquierdo, se recupero pequeño fragmento, murió por un shock hipovolemico, con hemorragia interna y herida por disparo de arma de fuego. Es todo”. Ciudadana Juez, el Ministerio Publico, cumplió con sus labores debidamente definidas en nuestro contexto constitucional y legal, como lo fue como titular de la Acción Penal, investigar, presentar un acto conclusivo de Acusación, y la defensa de esta en este Juicio Oral y Público, sin embargo en honor a ese Principio de Legalidad, y actuando como parte de buena fe en el proceso penal venezolano, debe solicitar la CONDENATORIA en contra de los acusados; J.J.C.R., E.A.C.P., W.J.C.G., D.A.B.C. y D.J.A., por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA Y SIMULACION DE HECHOS PUNIBLES, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1º, 426, 282 y 240 en concordancia con los artículos 83 y 87 del Código Penal, en perjuicio de CROSLAN J.C.V., quienes conformaban la comisión policial, en virtud de que en el presente Juicio Oral y Público, quedo plenamente comprobaba su responsabilidades penal, en perjuicio del ciudadano; CROSLAN J.C.V., tal como fue acreditado en este Juicio.- Dios ilumine su inteligencia en la intimidad de su Despacho, al momento de dictar la presente SENTENCIA, la cual como lo pide el MINISTERIO PUBLICO sea condenatoria.- SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR DE CONFIANZA DR. E.S. a los fines de hacer sus conclusiones, quien expone: “El día quince de Abril de 2004, los funcionarios E.c. y J.C., siendo aproximadamente las diez horas de la mañana, tal y como quedo demostrado en acta policiales levantada al efecto, recibieron llamada de parte de la operadora de guardia, quien les informo que en el barrio E.T., estaba ocurriendo un enfrentamiento entre bandas y había fallecido un niño de dos años de edad; por esta razón ellos quienes conocían dicho barrio y sus adyacencias por vivir en el mismo, llegaron al sitio mucho antes que los demás funcionarios; y al momento de estar realizando un recorrido observaron a dos personas que venían en actitud sospechosa y con los cuales a pesar de vivir en el sector no tenían ningún tipo de problemas, logrando detener a uno de ellos, el cual quedo identificado como D.C.; sin embargo el segundo quien luego fue identificado como Kroslan Veroes, y el cual se encontraba armado, le efectúo varios disparos a estos, quienes hicieron uso de sus armas de reglamento logrando herirlo, siendo que dichas heridas le ocasionaron posteriormente la muerte, este es el hecho concreto de lo sucedido ese dia, y sobre los cuales los funcionarios actuantes E.C. y J.C., expusieron y ratificaron la forma en que realizaron dicho procedimiento policial; ahora bien, del debate realizado en esta sala y que ha sido presenciado por todos los aquí presentes, los testigos promovidos por el Ministerio Público, y que según sus propios dichos estuvieron presentes al momento de ocurrir los mismos, todos dan una versión distinta de lo sucedido, del sitio y sobre todo quienes se encontraban presentes al momento del hecho. En primer lugar declaro la ciudadana Z.C.V., hermana del occiso, quien manifestó que para el momento de encontrarse en la casa de sus esposo, escucho varias detonaciones y luego llego su vecina de nombre Mónica, quien le aviso que en la casa de su mama estaba ocurriendo algo, manifestando esta que cuando llego había muchos policías, estando plenamente identificados estos por estar debidamente uniformados, reconociendo ella a jairo porque vivía en el barrio, manifestando a pregunta realizada por la defensa, que supuestamente a su hermano lo estaban involucrando en la muerte de un niño del barrio vecino; se desprende de su propia declaración que no se encontraba presente para el momento de ocurrir los hechos, siendo por ello referencial su versión en cuanto a los mismos, y no se le puede acreditar ningún tipo de validez, por ser una testigo totalmente interesada, ya que se encuentra identificada en esta sala como victima indirecta, y nunca admitiría aunque fuera cierto que su hermano hoy occiso, hubiese participado en un enfrentamiento con otras personas y por tal razón habría muerto un niño de dos años de edad. Asimismo con respecto a la declaración de la ciudadana M.C., hermana de D.C., sostiene que escucho varios disparos y observó un grupo de gente al frente de la casa de Kroslan Veroes, motivo por el cual se acercó a dicho lugar observando que a su hermano D.C., lo tenían detenido en el piso, motivo por el cual se quedó allí acompañándolo, y luego observó que montaban en una patrulla herido a Kroslan Veroes, y que luego se llevaron detenido a su hermano, esta testigo tampoco estuvo presente, para el momento de ocurrir los hechos, y aunado a ello limita su participación en el mismo, en que solo estuvo presente junto a su hermano cuando vio que el mismo estaba detenido, no teniendo conocimiento del porque ocurrieron los hechos, ni mucho menos como ocurrieron los mismos, siendo conteste a pregunta realizada por la defensa, que efectivamente había fallecido en un niño de dos años en el barrio adyacente y que estaban mencionando a Kroslan de estar involucrado en el mismo; el ciudadano D.C., quien fuera detenido el dia de los hechos, entre tantas cosas declaro que se dirigía a la casa de Kroslan, con quien mantenía una amistad de hacia muchos años, y que jugaban baloncesto casi todas las tardes, siendo este deporte su lazo de amistad, a preguntarle si tenia conocimiento porque lo estaban vinculando en la muerte de un niño que había ocurrido en el barrio adyacente; y para el momento de estar llegando a la casa de este fue detenido, alegando de igual forma en sus declaración que observó que los funcionarios policiales todos los cuales se encontraban debidamente uniformados, agarraron por la camisa a su amigo Kroslan Veroes, y le efectuaron varios disparos, dicho por sus propias palabras a quema-ropa; este dicho no se encuentra corroborado por algún elemento de juicio, sino todo lo contrario, la experto medico anatomopatólogo forense, ratifico su informe protocolo de autopsia y a preguntas realizada, fue conteste en manifestar que los disparos o lesiones recibidas por el cuerpo del hoy occiso Kroslan Veroes, presentaron características de disparos hechos a distancia, vale decir, a una distancia mayor a cuarenta centímetros, por lo que mal podría decirse que los mismos fueron a aquemarropa, por lo que esta plenamente demostrado que dicho testigo mintió de forma descarada, ya que el fue detenido en el mismo acto y no sufrió ningún tipo de agresión o lesión alguna; ya que el no atento contra los funcionarios policiales, quienes practicaron su detención, siendo conteste que en ese momento de los hechos solo estaba el y la mama de kroslan quien se encontraba en la parte interior de la residencia. El Testigo Castillo, declaro, que observó todo lo ocurrido en el interior de la residencia del ciudadano Kroslan Veroes, que observó cuando Jairo le disparo con un arma automática cuando su amigo kroslan se encontraba en el piso; que el se encontraba ubicado del lado derecho de la casa, ubicado en la casa de al lado y de allí observo todo, quiero dejar constancia que según el levantamiento planimetrito realizado por los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, desde el lugar donde supuestamente se encontraba el ciudadana Castillo, era imposible observarlo, ya que el mismo estaba cubierto por el lateral de la residencia, tal y como se puede observar de dicho levantamiento; aunado a ello esta persona miente ya que el asegura que le dispararon cuando estaba tirado en el piso, sin embargo esta demostrado en el protocolo y en el levantamiento planimetrico, las cuales son pruebas de orientación para poder ubicar la posición de las personas que estuvieron presentes en el hecho, esta demostrado que la victima siempre estuvo de pie y según las lesiones sufridas por el estuvo de lado y de frente a los funcionarios, y se ha de suponer que por la posición de las heridas y las máximas de experiencia se agacho un poco para poder enfrentarse a dichos funcionarios policiales, pero como no poseía la practica que posee todo funcionario policial, perdió dicho enfrentamiento, manifestando el a preguntas realizadas, que tiene en amistad manifiesta con el ciudadano E.C., y que no sabe que había hecho y donde se encontraba el ciudadano Kroslan ese dia en horas de la mañana, ya que según su dicho ellos iban a llevar unas sillas a la playa en compañía de D.c., sin embargo D.c. en su declaración nunca se refirió a este hecho, manifestando solamente que se dirigía a la casa de kroslan para que le dijera si tenia conocimiento del motivo por el cual los estaban involucrando en la muerte de un niño en el barrio adyacente, Analizadas las pruebas evacuadas durante el debate realizado, lo único que quedó demostrado fue que el ciudadano Kroslan Veroes estaba involucrado en la muerte de un niño de dos años en el Barrio adyacente donde el vivía, que tal ves el no haya sido el causante de dicha muerte, porque tal como lo dijo el ciudadano Castillo, fue un ciudadano de nombre Isaac, quedo demostrado que efectivamente y tal como lo reseñaron los periódicos de ese dia, y los cuales cursan en la presente causa, hubo un enfrentamiento entre bandas y que de no haber sido así el niño no hubiese fallecido, teniendo todos los involucrados la misma responsabilidad en la muerte del menor en cuestión, siendo ese el motivo por los cuales los funcionarios se dirigen al barrio E.T., lugar donde ocurrió la muerte del menor y es cuando son enfrentados por el hoy occiso Kroslan veroes, Asimismo la Fiscaliza no ha podido individualizar la participación de los funcionarios que hoy se encuentran detenidos en esta sala, limitándose solo a acusarlos de forma general sin poder acreditar o probar la participación de estos en el hecho y mucho menos individualizarla; por lo que solo existe plena prueba que efectivamente hubo una persona muerta luego de haberse enfrentado a funcionarios policiales, quienes en aras de resguardar sus vidas hicieron uso de sus armas de reglamento, ya que si su intención hubiese sido la de la causarle la muerte a personas especificas, el otro detenido que no se enfrentó a ellos D.C., también hubiese fallecido, dejando constancia que cada uno de los testigos que han declarado en este proceso, tienen interés manifiesto, dada la amistad que poseen con la victima de este proceso, y quienes aun no estando presentes para el momento ocurrir los hechos manifiestan de forma vehemente que el ciudadano Kroslan Veroes, no se enfrentó a los funcionarios aun cuando no estuvieron presentes, no teniendo conocimiento donde se encontraba este en horas de la mañana, dejando constancia cada uno de ellos específicamente castillo que tiene enemistad manifiesta con E.c., mintiendo cuando desde el sitio que el sostiene que se encontraba era imposible observa lo que efectivamente estaba sucediendo, recordándose según su dicho todo lo ocurrido ese dia, pero es incapaz de recordar algo tan personal como es la fecha en la cual trabajo en la playa, sitio al cual supuestamente iban a llevar las sillas que el solamente mencionó y que ningún otro testigo ni siquiera la hermana del occiso Kroslan veroes, sostuvo su existencia. Por todo ello solicito que la sentencia que ha de dictarse sea Absolutoria, ya que los funcionarios realizaron todo lo necesario para resguardar sus vidas siendo estos los ciudadanos J.C. y E.C., ya que el apoyo llego posterior a esto.-. Es Todo”.

SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA LA DEFENSOR DE CONFIANZA DR. A.G. a los fines de presentar sus conclusiones, quien expone: “ Buenas Tardes para todos los presentes, el día de hoy voy hacer una acotación bíblica como lo hizo el fiscal del Ministerio Publico, el cual cito el salmo 91. En relación a los hechos que narrar el Ministerio Publico, sucedieron el 15-04-2004, donde lamentablemente perdió la vida un ciudadano de nombre CROSLAN J.C.V., y si bien es cierto el derecho a la vida lo tiene toda persona y que solo dios puede quitarle y por supuesto nosotros somos hijos de dios y le toca al Ministerio Publico ejercer la acción cuando se es un hecho de esta magnitud, lo cual el estado insistió de esa responsabilidad al de la vindicta publica como titular de la acción penal y ese lleva la carga de probar en un proceso la acción desplegada por los sujetos activos del delito, si hacemos un recuento cronológico, en el año 2006 la fiscalía del Ministerio Publico, es que hace o solicita a un tribunal la orden de aprehensión de cuatro funcionarios policiales entre ellos mi representado comisario D.A., con 34 años de servicio en la policía del estado Anzoátegui, y en el año 1999 cambio el paradigma del proceso penal, dejando atrás las pruebas, y la carga de la prueba, que la tiene Ministerio Publico como tal, como es posible desde esa fecha del 2004 al 2006 y es cuando se libra una orden de aprehensión y no actúo como un buen padre de familia, tiempo que pasa, prueba que huye a si lo dice la criminalística, a los funcionarios en especial a mi representado se le violento el derecho a la prueba y se le violento el debido proceso y digo porque, porque no se demostró la participación de mi representado en el hecho punible por su acción desplegada donde perdió la vida el hoy occiso, la participación de mi representado no hubo el análisis de ATD, no hizo órganos de prueba, como la va hacer si pasaron dos años, no decomiso el uniforme y las ropas que llevaban estos ciudadanos y la que llevaba mi representado, nitrito, nitrato, bario y plomo para ver si habían accionado su arma de fuego, se demostró en esta sala la no participación del hecho punible de mi representado, por la sencilla razón que la fiscalía del Ministerio Publico trajo órganos pruebas y empiezo por los testigos que pasaron por esta sala de audiencia jamás nombraron el nombre de D.A., como participe del hecho punible, no lo vieron disparando, borrando evidencias, las pruebas documentales no hacen referencia en contra de mi representado, las pruebas de los expertos, que experticiaron la casa y el cuerpo del occiso, tampoco evidencia la participación de mi representado, ni el testigo D.C. Y HAWERLUY R.C., no d.f.d. la participación de mi representado, solo el dicho de el que dice y escucho y corroborado por los testigos, que era jefe de la zona 01 y por radio se entero de la comisión de un hecho punible y con un motorizado llego al sitio para resguardar el sitio del suceso y luego llego el cicpc, no es un delito que se sea jefe de operaciones y que sea comisionado para llegar a resguardar el sitio del suceso y de no hacerlo estaría en desacato a la orden de un superior. Voy a citar un tratadista Alemán MITERMANIER, que nos hablan de los indicios y en esta sala de audiencia por el dicho de los medios prueba y la acusación fiscal que habla de dos elementos, quedo demostrado que los contraindicios contra mi representado surtieron efecto y lo liberan de la comisión penal del 15-04-2004, en contra del hoy occiso Croslan Croes, eso se subsume en una norma que aunque hay un principio que se encuentra establecido en el articulo 61 del Código Penal, así no quedo demostrado la acción el resultado el tipo de delito cometido por mi representado, mas a un como lo trata el maestro italiano, nadie puede se r castigado como reo de delito, el Ministerio Publico no demostró la intencionalidad de mi representado y estamos en el año 2012, no hay una máxima nemus aditur tupitutudin, propia alegan: Nadie puede alegar sus propia torpeza, el fiscal no demostró la culpabilidad de mi representado en el debate que duro 6 meses en esta sala de audiencia, por eso la defensa cree fehacientemente y así lo solicita a este Tribunal que la hora de tomar una decisión de sentenciar la misma sea absolutoria y se le de libertad plena a mi representado D.A., un ciudadano ejemplar padre de familia 32 años de servicio, conducta intachable, por lo que solicito la aplicación del articulo 22 del COPP máximas experiencias aunado al principio judicial y verídico, aboca Benin Facttum, el juez lo debe aplicar, ciudadana juez hacer justicia no es solo condenar, es también absolverá los ciudadanos que no tienen una participación en los hechos punibles, Es Todo. Seguidamente el Tribunal informa a las partes que se hace exigible suspender el presente acto por un lapso prudencial de tiempo a los fines de atender requerimiento urgente de la Presidencia del Circuito, asi como advierte la convocatoria a una reunión obligatoria con la Presidenta de este Circuito Judicial Penal, en virtud de al Circular Nº 008-2012 a las 04:00 horas de la Tarde, es por lo estima necesario el APLAZAMIENTO del presente debate para las cinco (5:00) horas de la tarde. Siendo la hora fijada por este Tribunal para dar continuación al presente acto se deja expresa constancia que aun se mantiene la reunión de jueces de Juicio y Presidencia del Circuito Judicial. Siendo las 6:45 horas de la tarde este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui estima necesario el aplazamiento del presente debate oral y público, de conformidad a lo establecido en el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal para el día JUEVES 07 DE JUNIO DE 2012 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, quedando las partes debidamente notificadas del presente aplazamiento.

En fecha 07 de Junio de 2012 DECLARANDO EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO. Realizándose un breve resumen de lo acontecido en fecha 06-06-2012, oportunidad en la cual se dio Continuación al juicio oral y público y se fijo la continuación del presente acto. Acto Seguido se Procede de conformidad a lo establecido en el articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la exposición de la etapa de Conclusiones y RÉPLICA de las partes.

SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACION FISCAL A LOS FINES QUE HAGA SU REPLICA, quien expone: “ esta representación fiscal, tomando en consideración realizada por los testigos presénciales J.D.C. y HAWERLUY R.C., quienes señalaron de manera clara la actuación de cada uno de los funcionarios y actuaron 5 funcionarios uno sometió de frente al hoy occiso y también señalan de manera expresa que 3 de los funcionarios 2 sujetaron a Croslan y uno disparo, asimismo uno paso por encima de ellos para neutralizar y sujetar a la madre de Croslan, ciudadana María de los santos, en tales entiendo el ministerio publico ratifica ellos señalamientos y la participación también ratifica el discurso de apertura señalando el enjuiciamiento para los ciudadanos E.C., J.C., D.B., W.C. y D.A., es todo.

SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSOR DE CONFIANZA DRA. E.S. A LOS FINES QUE HAGA SU REPLICA, quien expone: “oído lo manifestado por el fiscal del ministerio publico que quedo demostrado lo dicho por los testigos que tres funcionarios dos de ellos sujetaron al hoy occiso y otro efectúo varios disparos el protocolo de autopsia dice que eso es imposible ya que dada la ubicación de las heridas ninguna persona debió haberlo sujetado para que pasara eso y quedo demostrado que el mintió ante este Tribunal y D.C. tenia un interés propio y ratifico la solicitud de mis representados. . Es Todo.

SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSOR DE CONFIANZA DR. A.G. A LOS FINES QUE HAGA USO DE LA REPLICA, quien expone: “ es fácil cuando se tiene la autoridad u y potestad de la acción penal pedir el enjuiciamiento y loa imposición de una pena a personas que son inocentes, es triste estamos en victoria, el fiscal del ministerio publico insiste en su solicitud inicial de atribuirle a mi representado al complicidad correspéctiva siendo que el individualizar ala responsabilidad a penal de cada una de las persona, D.A. llego de ultimo al sitio del suceso hubo contradicciones, unos decían que solo llego 1 patrulla y otro que llegaron dos, otros mencionaron unas motos, otros no, la defensa insiste que sea absuelto mi representado de toda responsabilidad penal y decrete su libertad plena tomando en consideración que en todo delito hay un tipo imponer haya la comisión hay una consecuencia jurídica como lo es la absolutoria de D.A., Es Todo.

Seguidamente dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal se le cede la palabra a la victima indirecta, FAMILIAR DEL HOY OCCISO CIUDADANA Z.C., quien expone: puedo decirle a todo el publico presente, escuche la parte de los abogados y no me aparece justo que digan deliberadamente los testigos vinieron a mentir no creo, yo no estaba en mi casa la momento de los hechos, yo creo en lo que dijo mi mama y como lo relate aquí los hechos tal cual y hable con los muchachos y me comentaron como había pasado los hechos me pare croslan estaba armado, no había impacto en la pared de afuera, si croslan disparo quedaron dentro de mi casa y mande hacer un trabajo de albañilería ni la puerta la mande arreglar y en la pared están los huecos, hasta orita irrumpieron a si en mi casa contra mi hermana y la abuela del bebe que murió ese día fui a su casa y hable con esa gente y el abuelo que era los que estaban yo realmente no puedo decírtelo porque eleo llegan a su casa y matan a tu hermano, yo recogí a mi hijo y vi Isaac que gritaba en la calle y decía le di al hijo de la gorda, la señora junto con los abuelos sabían quien había matado al niño, lo que quiero que no digan descaradamente que croslan se enfrento ante ellos, yo conocía a mi hermano y se que el falso que el estaba armado, obviamente ellos tienen que defenderse. Es Todo.

Seguidamente el tribunal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, le cede la palabra y le impone a los ACUSADOS: Acto seguido el Tribunal se dirige y procede a imponer a los ACUSADOS: E.C., Venezolano, Natural de El Pilar, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03-05-1971, de 39años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-08.266.388, de estado civil soltero, de profesión u oficio Policía hijo de los ciudadanos: M.A.P. y R.S.C., residenciado en la Avenida Juan de Urpìn, Barrio Bicentenario, calle S.R., Estado Anzoátegui; así como se le impone del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que manifieste a este Tribunal si desea rendir declaración en este acto; manifestando el acusado que: “NO DESEO DECLARAR EN ESTE MOMENTO. ES TODO”. CONSTE. J.C., Venezolano, Natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 14-12-0981, de 28 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.515.986, de estado civil casado, de profesión u oficio Policía, hijo de los ciudadanos: H.R.C. y A.D.J.R., residenciado en el Barrio La Línea CALLE Principal, Naricual, Estado Anzoátegui, así como se le impone del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que manifieste a este Tribunal si desea rendir declaración en este acto; manifestando el acusado que: “NO DESEO DECLARAR EN ESTE MOMENTO. ES TODO”. CONSTE. D.A., venezolano, Natural de Clarines, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 12-11-1958, de 51 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 05.485.623, de estado civil soltero, de profesión u oficio Policía, hijo de los ciudadanos: A.V. y M.A., residenciado Calle Monagas, S.A., Barcelona, Estado Anzoátegui, así como se le impone del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que manifieste a este Tribunal si desea rendir declaración en este acto; manifestando el acusado que: “ la acusación que hace el Ministerio Publico que yo traslade ala herido al hospital es completamente falso, lo llegue al sitio a resguardar el sitio del suceso y llegue con 5 motorizados al sitio hasta que llego comisión del CICPC hasta que ellos se retiraron. ES TODO” CONSTE. D.B., Venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 27-11-1960, de 43 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 08.241.778, de estado civil soltero, de profesión u oficio Policía, hijo de los ciudadanos: P.B. y P.C., residenciado calle Las Flores, Barcelona, Estado Anzoátegui, así como se le impone del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que manifieste a este Tribunal si desea rendir declaración en este acto; manifestando el acusado que: “NO DESEO DECLARAR EN ESTE MOMENTO. ES TODO” CONSTE. W.C., Venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 24-12-1974, de 34 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.910.363, de estado civil soltero, de profesión u oficio Policía, hijo de los ciudadanos: J.S.C. y M.C.G., residenciado Chuparín Central, Calle Unidad Nº 37, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, así como se le impone del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que manifieste a este Tribunal si desea rendir declaración en este acto; manifestando el acusado que: “NO DESEO DECLARAR EN ESTE MOMENTO. ES TODO.”

Acto seguido el Tribunal declara CERRADO EL DEBATE.

III

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Presenciada la audiencia del juicio oral y público, oídos como han sido los órganos de prueba D.J.T., M.D.V.C.M., Z.Y.C.V., J.D.C.M., J.R.B., E.J.C.C., M.D.V.P.R., YATSENIS DEL VALLE PARABABIRE PERICO, ESLEIDA BARROSO, HAWERLUY R.C.A., así como vistas las pruebas documentales, este Tribunal habiendo dado cumplimiento a los principios de inmediación, publicidad y concentración de las pruebas, considera que quedó suficientemente acreditado los hechos siguientes:

Que en fecha 15 de abril de 2004 aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana, CROASLAN JOSÈ CABOS VEROEZ, se encontraba en su casa ubicada en el Barrio Edgar Teràn, Calle A.G. Nº 66 del sector 29 de M.B., Estado Anzoátegui, en compañía de su mamá Maria de los S.V.B., cuando de repente golpean duro la puerta, y al abrir Croaslam irrumpen en su casa un grupo de funcionarios entre ellos E.C., J.C., W.C., lo agarraron y de manera inescrupulosa J.C. y E.C. le efectúan 2 disparos uno en la puerta de la casa y el otro en el callejón, no bastando con eso se lo llevan en la unidad 150 de la Policía, Vía a la Playa Las Bateas, quien gritaba que iba vivo y se llevan detenido a J.D.C. pero minutos después luego aparece muerto Croaslan Veroez y con cinco heridas producidas por un arma de fuego, quien fuere trasladado al Hospital por el funcionario D.B. previa orden del funcionario D.A., quien se apersonó al lugar una vez acontecido los hechos antes narrados

.

Tales hechos han quedado demostrados con las pruebas que a continuación pasa a valorar este Tribunal en la forma siguiente:

Del testimonio rendido por la TESTIGO M.D.V.C.M., titular de la cédula de identidad Nro. 15.873.925, quien expone de la siguiente manera: “ Eso paso el 15 de Abril de 2004, yo me dirigía a la casa del hoy occiso Croslan, iba caminando a la altura del puente, cuando escuche varios disparos y cuando veo hacia la casa de Croslan, veo un montón de policías, en la casa de el, personas alrededor, cuando me acerco un poco más, veo que unos policías tienen a mi hermano tirado en el piso, apuntándolo con un arma a la cabeza, en eso veo que sacan a Croslan y lo meten en una patrulla, el iba gritando voy vivo, yo me puse nerviosa porque el que tenían en el piso era mi hermano, me quedo con mi hermano allí porque me daba miedo que algo le pasara y luego lo levantan y lo montan en la patrulla del GRIP en aquel tiempo, lo montan y se llevan a mi hermano, y al difunto Croslan en otra, en eso también veo a la mama de Croslan que dice que los policías mataron a su hijo. Nos enteramos luego que a mi hermano lo tenían detenido y Croslan muerto. Mi hermano duro un dia preso y el otro día le dieron libertad. Es todo. Fue interrogada de la siguiente manera: Donde se encontraba el día de lo ocurrido. Contesta, iba por el puente en el Barrio E.T. cuando escuche los disparos y me acerque a la casa del occiso, eso fue el 15 de Abril de 2004 en la mañana 9 a 10:30 y es cuando veo en la calle a mi hermano que lo tenía apuntado con una pistola en la cabeza. Yo venia sola cruzando el puente. Otra cuantos disparos escucho. Contesta, varios disparos seis o siete. Otra a que distancia queda el puente que usted menciona a la residencia de Croslan. Contesta, bastante cerca, como a 5 casas. Otra Cuantos funcionarios estaban en el lugar cuando usted llegó. Contesta, había como ocho funcionarios. Otra diga si dichos funcionarios se encontraban uniformados o de civil y a que cuerpo policial pertenecían. Contesta: Habían unas patrullas todos estaban uniformados y pertenecían a la policía del Estado Anzoátegui, dos patrullas, una blanca y otra de camuflaje, y habían civiles. Otra llego a ingresar a la casa de Croslan. Contesta, no, yo estaba afuera con mi hermano porque lo estaban apuntando a la cabeza y tenía miedo que le pasara algo. Otra diga si reconoce a algunas de las personas que se encuentran presentes en la sala, como algunos de los funcionarios que vio ese dia en el lugar de los hechos. Contesta, reconozco a J.C. y al blanco de bigote Caraguiche, ya que ellos vivían por el Barrio. Si hubieron detonaciones, 2 0 3 pero no me imagine que era en esa casa. No se decir porque de la angustia no conte las detonaciones. El difunto era muy querido en el Barrio, yo no lo vi portar arma de fuego. Era cariñoso, amable, hacia deporte, jugaba futbol, no supe si tuvo detenido, habían bastantes personas. Era uniforme negro o azul oscuro, los que llegaron después eran de camuflaje. Croslan dijo “Voy vivo, voy vivo no me dejen morir”. Tenia un bermuda pero no me acuerdo la camisa. Lo llevaban agarrado por los brazos y pie. Se que llevaba sangre, pero no se exactamente en que lugar. Pertenecian a P.A.. El nombre de mi hermano es J.D.C., testigo presencial, mi hermano iba hacia la casa de Croslan. PREGUNTA. Vio usted quien realizó los disparos que le ocasionaron la muerte al hoy occiso Croslan. Contesta, no, pero se que fueron los policías. Otra diga si desde la parte de afuera, es decir desde la calle se puede ver al interior de la casa de Croslan. Contesta, son dos casas en una, hay dos entradas, una se entra por el callejón, se puede ver a través de una rendija que tiene la puerta en el medio, se ve a la persona que esta abriendo la puerta. Otra diga donde ocurrió el hecho en el cual muere Croslan. Contesta, en el pasillo que da al interior de la casa. Otra diga si dicha residencia posee una pared o tela metálica que la recubre. Contesta, posee cercado, la parte de adelante tiene púas a los lados y esta cercada con bloque. La parte donde el vivía no estaba pintada, la segunda no recuerdo el color. Otra para el momento de ocurrir el hecho donde se encontraba usted. Contesta, yo venía cerca y cuando vi que a mi hermano lo estaban apuntando a la cabeza me quedo allí con el por miedo a que algo le fuera a suceder. Mi hermano estaba en la parte de afuera, en la acera. La patrulla lo detiene alli, yo llegue cuando mi hermano estaba en el piso tirado. Yo no entre a la casa. Conste. Estaban varias personas, todos corrían a ver lo que estaba pasando. Conste. A preguntas del Tribunal contesta: El trabajaba en un restaurant, Decían que había ocurrido un hecho en el otro Barrio, que habían matado a un niño, eso sucedió como a las 7 a 8 de la mañana de ese mismo día. Lo sacaron de dentro de la casa. El funcionario Cotua y el que llego en ese momento.

El testimonio rendido por esta ciudadana, procede de una de las personas que se encontraba en el sitio donde se suscitaron las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a los hechos constitutivos de delito y que ha tenido una percepción directa de los acontecimientos que rodearon el mismo, su relato de las circunstancias que pudo apreciar visualmente, encontrándose esta en el sitio considerado como escenario de los hechos, como lo es la Calle A.G.d.B.E.T.d.B., a escasos metros donde se suscito el encuentro del hoy occiso con los funcionarios policiales. Destaca en esta testimonial lo relacionado con el conocimiento que tiene el testigo del hoy occiso Croslan Veroes, siendo esta a su vez hermana de la persona que lo acompañaba, de nombre J.D.C., y que fuere retenida por los funcionarios policiales, según su dicho “ tirado en el piso con una pistola apuntándolo a la cabeza”, asevera que Croslan se encontraba con su mama en la vivienda, que esos hechos ocurrieron el 15 de Abril de 2004 en la mañana 9 a 10:30, afirma que Croslan no portaba arma de fuego al momento de los hechos, que los funcionarios actuantes e.d.P., que eran como ocho, logrando reconocer a Cotua y Caraguiche, encontrándose todos uniformados, siendo precisa el testigo al señalar que Croslan fue introducido a la patrulla policial herido con manchas de sangre y llevado por los pies y brazos. Testimonio que aprecia este Tribunal en su contenido, al resultar preciso y coherente en sus apreciaciones, narrando como ocurrieron los hechos que precedieron a la muerte de la victima Croslan Cabo Veroes.

Del testimonio de J.D.C.M., titular de la cédula de identidad Nro. 16.067.646, quien expone: “ Yo venia a la casa del difunto, cuando venia una patrulla de la policía, se bajaron varios funcionarios, me agarraron, me pegaron, uno de ellos me puso contra el suelo y los otros se metieron a la casa de Croslan, cuando abrieron la puerta le dieron un tiro en la pierna, y luego en el estomago, se lo llevaron en una patrulla el mismo gritaba voy vivo, voy vivo, a mi me agarraron me metieron en otra patrulla no me dejaron decir nada me dejaron detenido pero luego me d.l. por un tribunal, a mi me tenían agachado. Es todo. A PREGUNTAS formuladas contesto: Diga usted que conocimiento tiene sobre los hechos y donde resulto herido el hoy occiso, día y hora. Contesta. Iba a la casa del occiso, en la mañana como a las diez y media, cuando iba cerca vi la comisión y como no tengo problemas seguí, me agacharon la cabeza pa abajo, unos funcionarios, yo iba por la acera y Croslan adentro le dieron un tiro en la pierna. Otra. Diga el día la hora y lugar de los hechos ocurridos. Contesta, eso fue el 15-04-2004 frente a la casa del occiso Croslan, en el barrio. Otra en compañía de quien se encontraba usted el día que ocurrieron los hechos. Contesta, Solo. Otra. A qué distancia se encontraba al momento que llega la comisión. Contesta, Como a tres metros de la acera. Otra Diga usted esos Tres es a tres metros de la acera. Responde. Si. Otra. Conoce los motivos por la cual sucedieron estos hechos. Contesta, Que porque habían matado un niño en el otro barrio, pero Croslan no tenía nada que ver. No se porque lo matan Otra. Cuantos funcionarios integraban la comisión. Contesta, yo vi 4. Otra. Como se encontraban. Contesta, uno de civil, los demás de azul. Otra. Esa vestimenta corresponde a un uniforme. Contesta, Si al de p.A.. Otra. Recuerda las características de los funcionarios. Contesta, era uno negrito, uno flaco y otro blanquito, el que vestía civil era blanco y gordo. Otra. Exactamente cuál fue la actuación de la comisión al momento que lo detienen. Contesta, Se metieron a la casa y le dieron unos tiros a ese chamo. Otra Escucho mencionar al occiso. Contesta, el grito mama y comenzaron a echar los tiros. Otra. Logro observar al momento de los hechos portar arma de fuego al occiso. Contesta, no sé, eso fue dentro de su casa. Otra Diga usted si conoció de vista trato y comunicación al hoy occiso. Contesta, Si jugábamos futbolito en la casa, desde que llego al Barrio lo conoci. Otra. Tiempo aproximadamente que lo conocía. Contesta, desde que llego al barrio, no sé el tiempo exacto. Otra. Logro observar en alguna oportunidad arma de fuego al occiso. Contesta, No sé si portaba arma o no. Otra. Diga si se encuentra en la casa las 4 personas que integraban la comisión policial el dia de los hechos. Contesta, Si. Otra Cuantos. Contesta, Tres. Otra Los uniformados. Contesta, Si. Otra Y el civil. Contesta, Si. Otra Observo a los funcionarios al momento de accionar su arma. Responde Si. Otra A cuantos. Contesta, a los tres. Otra Cual de ellos no la acciono. Contesta, No se decir. Otra Pero usted dijo que observo a los que están aquí. Contesta: Tres. Conste. Otra Puede indicar hacia donde hicieron disparos. Contesta, el de civil contra el occiso dos veces y uno de los funcionarios también contra el occiso, y otro acciono hacia arriba. Otra a qué distancia se encontraban los funcionarios en relación al occiso al momento de accionar el arma. Contesta, Cerquita lo agarraron por la camisa. Otra En ese momento que toman por la camisa usted vio al occiso portar arma. Contesta, No. Otra Puede dar las características de cómo vestía el occiso para ese momento. Contesta, Una franela blanca y un short azul. Otra observo en el momento que sacan al lesionado de la vivienda. Contesta, Si. Otra Porque medio lo sacan, quiero decir de que manera. Contesta, Guindando por los pies y manos. Otra llego a decir algo al momento que lo sacan de su vivienda. Contesta, sí que iba vivo, que no lo dejaran morir. Otra puede decir textualmente lo que dijo. Contesta, si “voy vivo voy vivo, no me dejen morir”. Otra que otras personas se encontraban en el lugar de los hechos. Contesta, La mama de él y más nadie. Otra Conoce el nombre de la madre. Contesta, Santa. Otra Puede indicar si esa persona aun vive. Contesta, No. Otra Falleció. Contesta, Si. Otra Hace cuanto tiempo. Contesta, No se decirle. Otra como era la conducta del occiso en la comunidad. Contesta, bien normal. Otra Tenía mala conducta, estuvo detenido alguna vez. Contesta, No. Otra que tiempo transcurrió luego de suceder los hechos a que llegaran las patrullas. Contesta, Eso fue rápido. Otra Observo el vehículo en que trasladan al occiso. Contesta, Una patrulla b.d.C. jeep. Otra Tenia identificación, numero. Contesta, si de p.A.. Otra Exactamente en que lugar de se encontraba Croslan al momento de recibir la bala. Contesta, En su casa. Otra Cuantas entradas tiene esa casa. Contesta, Tiene dos entradas. Otra Cual de las dos entradas se encontraba el occiso. Contesta, en la parte izquierda que esta como un pasillo. Otra Cuando los funcionarios ingresan a la vivienda golpeando la puerta, Croslan abre antes de ellos introducir a la vivienda o hubo algún signo de violencia. Contesta, el estaba abriendo, no se porque ellos me lanzaron al suelo después fue que pude levantar la cabeza. PREGUNTA. Cuantos disparos escucho usted. Contesta, Bastantes. Otra Usted dice que venía caminando hacia las casa del occiso, diga la distancia que lo detuvo la comisión antes de llegar. Contesta, En todo el frente. Otra Cuanto tiempo estuvo con la cabeza agachada. Contesta, No sé. Pero como el chamo es pana mio yo alce la cabeza para ver. Otra usted refiere en esta sala la pregunta del ministerio publico los motivos que originaron este inconveniente diciendo que fue porque habían matado a un niño en otro sector, Como sabe usted. Contesta, Porque la gente había dicho. Otra Cuantas entradas tiene la casa del occiso. Contesta, Tres. Otra Donde se encontraba al momento de los hechos el occiso. Contesta, en su casa. Otra Sitio especifico. Contesta, No se yo estaba afuera. Otra Vio cuando algún funcionario disparo a Croslan. Contesta, sí. Otra Cuanto tiempo dice conocer a Croslan. Contesta, Cuando llego al barrio. Otra Cuantos disparos le observo al occiso. Contesta, Tres. Otra podría Indicar que partes del cuerpo le observo los disparos. Contesta, Pierna por la barriga y entre costal. Otra Como cuantos funcionarios llegaron en la comisión. Contesta, Cuatro. Otros Cuantos funcionarios se quedaron con usted y cuantos entraron. Contesta, Uno se quedo conmigo y los otros entraron. Otra Observo algún tipo de arma en el piso de la casa del occiso. Contesta, No. Otra Usted ha estado detenido alguna vez. Responde Si ese día que me dejaron detenido. PREGUNTA Usted era muy amigo del occiso. Contesta, Si. Otra Aparte de deporte que otra cosa hacía. Contesta, Jugar fútbol, basquet. Otra Lo único era deportivo. Contesta, Si. Otra Porque motivo iba a la casa de Croslan. Responde porque estaban diciendo que en la calle 6 él había matado el niño. Otra Usted se dirigía a la casa del occiso a qué? Contesta, A hablar con él sobre ese hecho. Otra Porque iba para allá sino tenía trato con el solo de deporte. Contesta, porque lo estaban acusando de haber matado a ese niño. Otra Como sabía que estaba en su casa. Contesta, porque llame a su casa y hable con la mama. Otra Porque no llamo a Crolas. Contesta, porque él no usaba teléfono. Otra Has estado en esa casa muchas veces. Contesta, No solo 5 veces. Otra cuando es la distancia del callejón que da acceso a la vivienda. Contesta, Ancho como de un metro. Otra Cabían dos personas a los lados. Contesta, caben apretados, no pasa mas nadie. Otra la puerta que da acceso al pasillo esta sellada. Contesta, tiene una rendija por el medio, si la puerta se cierra inmediatamente que la abran. Otra hay que cerrarla. Contesta, Se cierra sola. Otra Porque Croslan tenía llave abriendo la puerta. Contesta, No se. Otra Que iba a hacer afuera si usted iba para allá. Contesta, No se. Otra Cuando usted menciona que iba para la casa de Croslan y llega una patrulla, usted vio que se bajaron cuatro funcionarios, Cuantos iban adelante. Contesta. yo venía de frente pude ver dos adelante y dos atrás. Otra Como los viste si venían de frente. Contesta, por arriba porque atrás venían guindados. Otra Tú estabas en un lado. Contesta, de frente, iba en la acera, ellos venían parados en la parte de atrás. Otra Quienes se bajan. Contesta, Todos se lanzaron. Otra Hasta el chofer. Responde No sé si el chofer. Otra Si son 4 entonces también el chofer, Cual se quedo contigo. Contesta, No se decirte cual se quedo conmigo. Otra Como tú los viste indícame. Contesta, Atrás dos uniformados adelante un civil y un uniformado. Otra Cual se queda contigo. Contesta, el uniformado. Otra En ese momento lo ponen boca abajo. Contesta, Si. Otra Como vio a Croslan. Contesta, Porque el estaba abriendo la puerta y lo empujaron. Otra Entonces él los estaba esperando. Contesta, No se, yo quede de frente de la casa acostado en la acera viendo hacia la puerta. Otra Como levantaste la cabeza hacia arriba, si usted manifestó que lo tenían pisado con un pie. Contesta, Si pero el policía me puso el pie en la espalda después. Otra Usted observo en ese tiempo cuando lo agarraron por la camisa y le dispararon. Contesta, Si. Otra Como me describe esa acción. Contesta, Bueno lo agarro por la camisa y le dieron el tiro. Otra Los tres funcionarios. Contesta, Si. Otra Estaban juntos. Contesta, Uno al lado del otro en el pasillo. Otra Quien lo agarro por la camisa. Contesta, El de civil. Otra De qué color era la camisa que tenía ese funcionario. Contesta, Camisa blanca con raya negra y un jeans azul. Otra que tiempo paso cuando lo tiraron al piso y lo subieron a la patrulla. Contesta, eso fue muy rápido. Otra Usted estaba en el piso cuando montaron al occiso en la patrulla. Contesta, Si. Otra Donde estaba la mama. Responde en la casa. Otra Eso tiene una puerta posterior. Contesta, No. Otra Es acceso libre, Responde Si. Divide un pasillo como de 3 metros. Otra eso quiere decir que cualquier persona puede saltar y entrar porque no tiene seguridad. Contesta, Si tiene seguridad. Otra tu estabas en el piso, vio que el occiso abrió la puerta pero no sabe los motivos. Contesta, Si. Otra Cual era la razón por la cual si solo mantenía una relación deportiva iba a hablar una cosa tan peligrosa e intima con una persona que no tenia total confianza. Contesta, porque el chamo que decían que mato al niño era alguien igualito a el. Es todo”. Acto seguido el Tribunal formula preguntas al TESTIGO. PRIMERA PREGUNTA qué edad tenía cuando conoció al occiso. Contesta, 22 años. Ahorita tengo 29 años. Otra Desde los 22 años lo conoce y desde esa edad solo jugaba con él. Contesta, Si. Otra De qué forma lo frecuentaba a él. Contesta, de deporte. Otra El día de los hechos refiere que era de 9 a 10 am. Contesta, sí. Otra Ese conocimiento de que tiene lo motiva para ir a su casa. Contesta, Si, para preguntarle. Otra tuvo duda de que el tuviera que ver en ese hecho. Contesta, Claro. Otra que tiempo hay desde que llega la patrulla y usted logra ver que se bajan estos funcionarios, antes de que lo sometan. Contesta, eso fue demasiado rápido. Otra usted vio a alguien. Contesta, a los policías. Otra Esos tres específicos que usted vio que venían en la patrulla, Vio cuando dispararon. Contesta, Si. Otra Eran las mismas personas. Contesta, Si. Otra. Cuantas detonaciones. Contesta, bastantes. No se decirle cuantas. Otra a la mama del hoy occiso donde la vio. Contesta, En su casa. Otra Usted entro a la casa. Contesta, No yo vi hacia adentro y la vi a ella. Otra Usted no manifestó que eso era angosto. Contesta, Si pero estaba frente y se ve derechito. Otra y luego que escucho los tiros eso quedo solo, no había movimiento. Contesta, Si. Otra Usted estuvo detenido esa vez. Contesta, Si. Luego me dejaron en libertad. Otra Porque hechos. Contesta, por un revolver que me sembraron. Otra que día de la semana era ese día. Contesta, No recuerdo. El no trabajaba, solo algunas veces en las busetas. Otra Ese día de los hechos puede señalarme si en día anterior se habían visto. Contesta, No. Otra Cuanto tiempo tardaron sin verse. Contesta, Un solo día. Otra Después que esto sucede y ve a las tres personas accionar el arma que mas sucedió. Contesta, No sé porque me levantaron y me montaron a la patrulla. Otra Que tiempo paso desde que sacaron al occiso de su casa y lo montaron a la patrulla. Contesta, Como diez minutos. Otra después que pasó todo. Contesta, sí. Otra Usted dice que le dieron un tiro en la pierna, barriga. Contesta, yo vi cuando le dispararon. Otra Como fue. Contesta, Uno lo agarro por la camisa y le dio un tiro en la pierna, otro le dio por la barriga y otro disparo hacia arriba. El que hecho el tiro para arriba esta en esta sala es el de suéter verde que esta aqui. Otra usted lo detienen y al otro día lo sueltan. Contesta, Si. Otra Cuando se entera de la muerte de Croslan. Contesta, cuando me soltaron. Otra Ese día del suceso vio a su hermana. Contesta, No la vi. Otra Como se llama su hermana. Contesta, M.d.V.. Otra Usted vio todo no logro ver a su hermana. Contesta, Si porque estaba de frente a la casa. Otra Cuantos funcionarios usted vio ese día. Contesta, 4. Otra De los cuales todos usaban uniforme. Contesta, Tres y uno civil. Otra Cuantas patrullas vio. Contesta, Una de las blancas. Otra De los uniformes no había camuflajeados. Contesta, no. CESARON LAS PREGUNTAS.

Este Tribunal valora el testimonio rendido en sala por el ciudadano J.D.C., testigo presencial quien aseveró que cuando llegaba a casa del hoy difunto Croslan observo una patrulla de la policía, se bajaron varios funcionarios, lo agarraron, le pegaron, uno de ellos lo puso contra el suelo y los otros se metieron a la casa de Croslan, cuando abrieron la puerta le dieron un tiro en la pierna, y luego en el estomago, se lo llevaron en una patrulla el mismo gritaba voy vivo, voy vivo, y a el lo introducen en otra patrulla. Adujo el testigo que eso fue el 15-04-2004 frente a la casa del occiso Croslan, asevero haber visto cuatro policías, que eran de PoliAnzoáteui, que era uno negrito, uno flaco y otro blanquito, el que vestía civil era blanco y gordo. Que “Se metieron a la casa y le dieron unos tiros a ese chamo”, que fue cerquita, lo agarraron por la camisa, que pudo ver a los tres funcionarios que describe, que el que estaba de civil disparo contra el occiso dos veces y uno de los funcionarios también contra el occiso, y otro acciono hacia arriba. Que a Croslan lo sacan Guindando por los pies y manos, que este gritaba “voy vivo voy vivo, no me dejen morir”. Destaca que el referido testigo señala que al momento de los hechos en la vivienda se encontraba Croslan, su mama y más nadie. Que observó las heridas en la humanidad de Croslan, que fue en la Pierna por la barriga y entre costal. Las circunstancias relatadas por este testigo resultan coincidentes con los señalamientos realizados por la testigo presencial de los hechos M.D.V.C.M., por lo que este Tribunal les da valor probatorio a ambas deposiciones, siendo claras y convincentes en sus apreciaciones.

Del testimonio de M.D.V.P.R., titular de la cédula de identidad Nro. 15.515.978, quien expone: “ yo lo único que recuerdo el 15-04, iba pasando con una comadre y nos dirigimos al otra canal y vi que un chico estaba con la cabeza para abajo, porque la policía no dejaba pasar, al rato de 10 a 15 minutos se escucharon dos disparos, yo lo vi, fue cuando sacaron al muchacho por la camisa y lo subieron a la patrulla, eran unos policías de p.A. y otros del antiguo comando de Cao . Es todo”. A preguntas formuladas responde: mi profesión es tsu en petróleo y oficio ama de casa, los hechos narrados fue el 15-04-2004 eran cerca de las 11:00 a.m., estaba en compañía de J.C. mi comadre, no se porque sucedieron los hechos, solo lo que se escuchaba eran comentarios que habían herido a un niño en un enfrentamiento, la identificación de la persona que estaba en el piso era D.C. y era un vecino, esta persona estaba boca abajo, estaba vestido con un suéter blanco, no recuerdo si era un Jean o un bermuda, el estaba boca abajo, observe el 15-04-2004 entre 6 a 7 funcionarios y estaban vestidos de azul y otros del comando del Cao, el a.m. que usa p.A. y gris los del Cao, cuando escuche las detonaciones estaba cerca del lugar, ya que la policía no dejaba pasar, estaba a una distancia de 100 a 50 metros y ya estábamos llegando al sitio pero la policía no dejaba pasar, escuche de 2 a tres detonaciones, las detonaciones eran seguidas, al hoy occiso Croslan lo conocía, pasaba lo saludaba hola epale, lo vi cuando pasaron los hechos cuando lo sacaron de al camisa, yo recuerdo que lo que dijo fue mama, la herida la llevaba cerca del abdomen, la barriga (la testigo señala en su humanidad la parte abdominal la cual hace referencia), al hoy occiso tenia conociendo de tres a 4 años, no observe que portara arma de fuego, el comportamiento del hoy occiso era tranquilo, no presento ningún problemas en mi comunidad ni en la calle, objeción de la defensa, a lugar la objeción. Conste. La vestimenta que tenia el hoy occiso una bermuda, una camisa y unos deportivos, el Suéter era blanco el short era anaranjado y amarillo, en el lugar estaba la gente que estaba alrededor. El se encontraba con esos muchachos, me imagino que estaba con David, Croslan tenia una amistad con David, siempre andaban juntos, la unidad de la policía era de color blanca, eran las que estaba en el sitio, eran los jeep blanco que se meten hacer operativos y vi una, me imagino que eran las de p.A., no me di cuenta si tenían números, aparte de este vehiculo no recuerdo si había mas vehículos, los funcionarios que observe no las puedo decir solo el uniforme es lo que puedo decir, pero rasgos físicos no, a Croslan el día de los hechos no lo vi accionar arma de fuego, solo lo vi cuando los funcionarios lo sacaron de su casa, el hoy occiso vivía con su mama, la señora, Santa, tengo entendido que esta señora murió hace 4 años, la aptitud de los funcionarios fue que golpearon o la puerta y nadie le abrió y le dieron una patado y abrieron, solo vi de 6 a 7 funcionarios, pero no vi cuantos ingresaron a al vivienda, si vi a la señora Santa, la vi nerviosa llorando, ella estaba nerviosa y no dijo nada. El hoy occiso no tengo conocimiento si tiene antecedentes o registro policial. El hoy occiso, se que para ese tiempo tenia su novia de nombre Yesenia. El sitio donde vivo E.Z., Conste. En el barrio E.T., fue donde ocurrieron los hechos, es un barrio que esta detrás de barrio lindo, es una sola calle, es un barrio recto, completo y al final queda una playa, era amiga de la señora Santa, porque siempre íbamos a reuniones de política. Conste. Croslan se encontraba a una distancia de D.C., la casa de Croslan tiene dos puertas, y hay es un porche, desde la acera se puede ver hacia la entrada porque esta descubierto, se de ese hecho porque eran los hechos que habían suscitados que le habían hecho algo a un niño, eran los comentarios que se escuchaban, se que eran policías de p.A. por el uniforme y las del Cao por el color marrón o gris con pintita, no vi a ningún funcionario dispárale a Croslan. Conste. Ese día porque iba con mi comadre para la casa de una peluquera que iba arreglarse el cabello, hay un canal, y sube el puente y al cruzar el puente esta el barrio E.T., alli habían funcionarios que no dejan pasar a la gente, ellos estaban frente de la vivienda, habían 3 funcionarios acompañando a Curbata, el muchacho estaba en la acera, no había otra persona a parte de nosotros, conozco a su familia, a su mama y Yesenia es la novia del muchacho, ella vive al final de la calle donde vivo, ella no estaba conmigo, en la casa de Croslan estaba la gente que había llegado y vi salir a los funcionarios y a su mama, a Croslan lo sacaron por el cuello y lo montaron a la patrulla y lo montaron dos funcionarios, cuando llegue al sitio el ciudadano estaba en el piso boca abajo, cuando nos quedamos allí alrededor de 10 minutos fue que escuchamos los disparos y no se quien fue y como ocurrieron, yo no se si Croslan disparo y no pude decir porque no vi. Yo venia desde mi casa, en compañía de comadre Y.C., en el sitio había bastante gente y los funcionarios, visualizo a los funcionarios dándoles la patada, a la casa de Croslan estaba cerrada, se fueron unos funcionarios y tocaron durísimo tres funcionarios, uno o dos de azul y otro de beige y los que se quedaron eran de color azul. Yo estaba a una distancia, la testigo señalo desde su sitio sentada a la pared, y la persona que estaba en la acera, cuando yo llegue eran como 6 a 7 siete funcionarios, y lo que estaban para no dejar pasar la gente eran dos de cada lado, no escuche disparos, lo del niño pasa en el mismo barrio y había pasado un enfrentamiento donde un niño estaba herido eran los comentarios que se escuchaban, a parte de la mama de Croslan, estaban los vecinos, se llevaron a Croslan, y a David lo dejaron, el de la acera no estaba herido, solo estaba boca abajo, y a Croslan se lo llevaron por el cuello de la franela, esos hechos fueron de 10:30 a 11:00 de la mañana, solo recuerdo que era 15-04, para ese entonces era ama de casa, la peluquera no se acerco al sitio, porque no llegamos a la peluquería, no frecuentaba la cada de Croslan, fui en dos oportunidades a la casa de Croslan a dos reuniones de política, conozco a la señora y a su hermana Saida, escuche dos o tres disparos, después de esos disparos es que veo que sacan al muchacho. Nuca había presenciado otro hecho donde estuvieran involucrados Croslan y David. Ellos eran amigos y si visitaban y David es mi vecino, David es peluquero en su casa, a veces juega basket en la cancha cerca de su casa y no se a que se dedicaba Croslan, si jugaba basket cerca de su casa, no escuchaba cosas malas que hablaran de el. Posterior a estos hechos asiste al velorio, no saludábamos, a Yesenia la conozco desde hace tiempo vive en la ultima casa de la calle donde vive, no somos amiga. Y ratifico que solo vi una unidad de la policía y se que era de color blanco. Es Todo.

El testimonio de la ciudadana M.P. ratifica las circunstancias fácticas referidas a la presencia de J.D.C. al frente de la Residencia de Croslan Veores, el dia 15-04-2004 eran cerca de las 11:00 a.m., momentos en que alli se encontraban funcionarios policiales, refiriéndose que “el chico estaba con la cabeza para abajo”, informando ésta que pudo escuchar detonaciones, que lo vio, que fue cuando sacaron al muchacho por la camisa y lo subieron a la patrulla, eran unos policías de p.A. y otros del antiguo comando de Cao, 6 a 7 funcionarios y estaban vestidos de azul y otros del comando del Cao, el a.m. que usa p.A. y gris los del Cao. Destaca en su intervención la aseveración de que el hoy occiso vivía con su mama, la señora, Santa, a quien vio ese dia nerviosa, llorando y que la persona que estaba en el piso era D.C., que eso ocurrio en el barrio E.T., que es un barrio que esta detrás de barrio lindo, es una sola calle, es un barrio recto, completo y al final queda una playa, Que desde la acera se puede ver hacia la entrada de la casa de Croslan porque esta descubierto, que habían 3 funcionarios acompañando a Curbata, el muchacho estaba en la acera, no había otra persona a parte de nosotros, conozco a su familia, a su mama y Yesenia es la novia del muchacho, el de la acera no estaba herido solo estaba boca abajo. El testimonio de esta ciudadana es valorado por este Tribunal respecto a su claridad, concreción y contesticidad respecto a lo informado por M.C. Y J.D.C., siendo sus deposiciones armónicas y coincidentes en cuanto a lo observado por sus personas ese dia 15 de Abril de 2004 al frente de la casa donde habitaba Croslan Veroes y su madre.

Del testimonio de YATSENIS DEL VALLE PARABABIRE PERICO, titular de la cédula de identidad Nro. 16.067.034, quien expone: “ yo era la novia de Croslan, ese día nos íbamos a ir para la playa, estaba en mi casa y me levante temprano y como veo que no llego, cuando abrí la puerta me dijeron que en la casa de Croslan había muchos policías y el estaba vivo cuando lo vi en la patrulla, no me acuerdo de mas nada. Es todo”. A preguntas formuladas respondió: ese día iba subiendo cuando iba pasando una señora y me dijo que algo pasaba en la casa de Croslan y subí y le pregunte a la mama y me dijo que Croslan estaba en la patrulla y el estaba vivo, me iba a montar en la patrulla y no me dejaron montar, eso fue en la calle E.T. a las 10:30 a 11:00 a.m. la casa no tiene numero, yo me encontraba sola, yo me encontraba a una distancia de la vivienda de Croslan como 8 a 10 metros, en el sitio habían como 10 o 15 funcionarios policiales, en la parte de afuera estaban de dos o 3 en la puerta, dentro de la casa habían dos y otros estaban alrededor de la casa, no observe a nadie en el piso, no se porque ocurrieron esos hechos, estuve en el lugar de los hechos como 5 o 10 minutos, porque me fui rápido, el día de los hechos no observe porque Croslan ya estaba en patrulla, Croslan estaba vestido con una bermuda de color anaranjado y una camisa verde, el me dijo que me montara en la patrulla pero no me dejaron, no le vi herida, solo lo vi bañado de sangre a nivel de la barriga, en el lugar de los hechos observe los vecinos y mucha gente, los funcionario estaban con el uniforme azul, manga larga, después llego el gripo Cao, los diferencia porque decía polianzoategui, y los del Cao, eran camuflajeados, color así como negro, había mucho alboroto y no escuche nada, conocía a Croslan desde hace 4 años, no observe que en ningún momento portara arma de fuego y conviví con el por dos años, y nuestra relación era normal, no tenia conocimiento si tenia antecedentes o problemas policiales, no era agresivo, no tengo conocimiento si consumía droga, su relación con su mama y hermana eran bien, todos los querían y en la comunidad también, el estaba trabajando en un buseta que compro su mama, y trabajaba como conductor, tenia una semana que estaba trabajando en la playa en un negocio que tenia la hermana, no se porque ocurrieron los hechos, la mama de Croslan lo estaban culpando por la muerte de un bebe, en relaciona los hechos del 15-04-2004, no recuerdo porque fue hace 8 años, no convivíamos éramos novios, era una patrulla y las demás eran motos, b.d.p.A., donde trasladaron a Croslan lo abordaron como cinco funcionarios, ese día no observe a ningún funcionario accionar su arma de fuego y escuche dos disparos, los escuche seguidos los disparos, Es todo. Yo vivo en barrio Bolívar, E.Z., queda cerca de E.T., lo que lo divide es un canal, el día de los hechos solo observe a Croslan J.C., era la novia la casa de Croslan era normal, son dos casas en una, la entrada es un pasillo, si se puede mirar desde la acera hasta la entrada principal de la casa, cuando llegue al sitio habían muchas personas, todos eran del barrio los que estaban allí, conozco la amistades de Croslan, a M.d.V.P., la conozco y ella estaba allí y la vi, estaba a una distancia como dos metros, vivo cerca de la casa de M.d.V.P., no vi a ningún funcionario policial dispararle a Croslan. Es todo. Soy cocinera y tengo años en eso, cuando era novia de Croslan era cocinera y trabaja en la playa de vallecito los fines de semana, el 15-04 era día jueves, íbamos para la playa vallecitos, íbamos a llevar unas sillas y nos íbamos a quedar a allá a dormir, Croslan era chofer y tenia trabajando en ese oficio como 5 meses. El horario de trabajo era en las tardes de 03:00 de la tarde a 10:00 o 11:00 de la noche, era conocido de D.C., era una amistad de amigos, se trataban pero no mucho, Curbata iba a la casa y no lo visitaba, ese día que lo mataron si fue, porque la mama de el fue a buscarlo a David a traer una sillas, la señora Santa fue la noche anterior a buscara a David para que ayuda a Croslan a traer una silla, cuando subí a David ya se lo habían llevado, porque los policías dijeron que había un enfrentamiento y se lo llevaran, yo no vi a David, ese día ingrese a la casa Croslan después de los hechos como a las 03:00 p.m., no me dejaron subir a la patrulla y hable con el porque la puerta estaba abierta, logre conversar con el porque me asome y lo vi, y lo que se escuchaba era que mi novio estaba involucrado de la muerte de un niño, la ultima vez que lo vi fue la noche anterior, estaba trabajando en la playa, pero el esposo de la señora choco la camioneta, de color blanco, ruta Barcelona-Puerto la cruz, mi novio no tenia antecedentes y nunca estuvo detenido, cuando llegue se escuchaba que los policías decían que Croslan había matado al niño y supuestamente David andaba con el, se deja constancia de la objeción de la defensa. Si Marisela estaba allí, esta en el medio de la calle y no se si estaba acompañada porque eso estaba full, observe a la hermana de D.C., todos estaban allí, no se cual fue la ultima persona que llego al sitio y todos estaban uniformados, habían varias motos y un patrulla, dentro estaba la señora santa y la tenia agarrada un policía que no la dejaba salir, y uno afuera, y dos policías adentro agarrando a la señora Santa, ellos no detuvieron a nadie y cualquier persona podía llegar a observar lo que estaba ocurriendo. Cuando llegue la mama estaba adentro, y desde la acera le grite a la señora que estaba como 8 metros de distancia, es un porche que no esta cerrado, pero si techado, y es allí donde ella me dice que estaba en la patrulla, allí habían personas y policía, la patrulla estaba a una distancia de 8 a 10 metros, la patrulla tenia identificación de p.A. al lado derecho, en letras de color amarillo, estaba tres policías dos adentro y uno afuera, en la patrulla no había nadie, solo alrededor y Croslan estaba dentro de la patrulla, D.C. ya se lo habían llevado, porque no estaba allí, al ultimo que se llevaron fue a Croslan, siempre frecuentaba la casa de Croslan y no había teléfono CANTV. Si David y yo éramos los que íbamos a acompañar a Croslan, David iba ayudar a llevar las sillas y se iba regresar en la camioneta del vecino, el vecino estaba en su casa y ni siquiera se había levantado, su nombre es Faustino, no soy amiga de Marisela, solo que vivimos en la misma calle, Es Todo. CESARON LAS PREGUNTAS.

El testimonio rendido por esta ciudadana es valorado por este Tribunal en razón de resultar en su contenido y afirmaciones convincentes y coincidentes con los ya valorados, resaltando en su dicho lo aseverado por ésta de que le dijeron que en la casa de Croslan había muchos policías y llego el estaba vivo cuando lo vio en la patrulla, que eso fue en la calle E.T. a las 10:30 a 11:00 a.m. , que en el sitio habían como 10 o 15 funcionarios policiales, en la parte de afuera estaban de dos o 3 en la puerta, dentro de la casa habían dos y otros estaban alrededor de la casa, solo lo vio bañado de sangre a nivel de la barriga, en el lugar de los hechos observo los vecinos y mucha gente, los funcionario estaban con el uniforme azul, manga larga, después llego el gripo Cao, los diferencia porque decía polianzoategui, y los del Cao, Croslan estaba trabajando en un buseta que compro su mama, y trabajaba como conductor, tenia una semana que estaba trabajando en la playa en un negocio que tenia la hermana, a M.d.V.P., la conoce y ella estaba allí y la vio, la señora Santa fue la noche anterior a buscara a David para que ayuda a Croslan a traer unas silla, Si Marisela estaba allí, esta en el medio de la calle y no supo si estaba acompañada porque eso estaba full, observo a la hermana de D.C., todos estaban allí, no sabe cual fue la ultima persona que llego al sitio y todos estaban uniformados, habían varias motos y un patrulla, dentro estaba la señora santa y la tenia agarrada un policía que no la dejaba salir, y uno afuera, y dos policías adentro agarrando a la señora Santa. Destaca en el testimonio de esta ciudadana las circunstancias relacionadas con las personas presentes en el sitio, su apreciación de que Croslan estaba vivo bañado de sangre en la barriga, que lo vio cuando estaba en la patrulla y que no vio a nadie en el piso, circunstancias que son significativas del momento en que la misma se apersonó al sitio del suceso, toda vez que fue informada de las circunstancias irregulares que se suscitaban en casa de su novio Croslan, y la misma se dirigió al sitio. De tal manera que al resultar su dicho convincente, y preciso respecto a lo acontecido justo antes de llevarse al herido (Croslan) se adminicula con el dicho de M.C., J.D.C. y M.D.V.P..

Del testimonio de HAWERLUY R.C.A. titular de la cédula de identidad Nro. 16.486.896, quien expone: “ bueno yo vi cuando ellos vinieron frente de la casa del ciudadano Croslan y actuaron de esa forma, dos sujetos dispararon a malsalma, varias veces me amenazaron, tuve que mudarme de mi casa por miedo que me pasara algo, mi mama no quiere venir acá porque tiene miedo, de verdad lo que si se es que ellos actuaron en ese hecho. Es todo”. A preguntas formuladas responde: el día de los hechos estaba yo en mi casa me levanto como todos los días que íbamos a llevar material a la playa, me lave la cara y salí para afuera, en ese momento veo que pasa la patrulla frente a mi casa veo como frena la patrulla de manera brusca y vi cuando los sujetos le dispararon a mi amigo, no recuerdo el día, creo que fue un jueves hace 7 a 8 años, no recuerdo la hora creo las 9 o 10, el lugar la casa del occiso, en la calle A.G., observe cinco funcionarios me llamo la atención uno que andaba de civil prácticamente ósea forcejeando con el y es cuando uno de ellos le disparo en la pierna y callo y luego le disparo, después viene un uniformado y le disparo, otro funcionario sosteniendo a la mama del occiso, yo me encontraba a una distancia 7 metros, el sitio la casa de el no tenia construcción solo una parte de bambú, la puerta de la entrada de su casa, donde me coloque había una base de cemento y fue donde observe había una cerca que usan para los gallineros, las características físicas de los funcionarios policiales que observe, era un bajito, pecoso que estaba de civil, uno blanco, trigueño de bigote , gordito pelo bajo, estatura 1.60 a 1.65, los otros sujetos no me percate porque no los conocía dos eran donde nosotros vivimos, el que dispara es el funcionario uniformado fueron dos los que accionaron armas, lo demás hicieron un simulacro, el gordito pecoso vestido de civil estatura no muy grande, el otro bajito, observe que el pecoso acciono dos veces el arma de fuego y el otro una sola, el pecoso le dio un tiro en la pierna y otro en el pecho, el otro le dio un tiro en un lado, el occiso se encontraba entrando a su casa de pie, estaba forcejeando, no se porque hicieron eso, el de civil estaba de Jean, camisa a rayas blancas oscura, gorra signo Jordan, no escuche decirle nada al occiso, el llamaba a su mama y ellos no dejaban que ella llegara al sitio, la madre se encontraba en su casa, la casa de ellos se dividió en dos pares que es de ella y otra la mama y el señor, ella estaba en la sala, escuche al momento que llegue dos y después la ráfaga y después muchas, en el sitio observe a mi mama, mi prima, mucha gente salio de su casa. No se porque llego la comisión policial. Los nombres de las personas mi madre Adegny y mi p.L.J.Á.A., varios amigos que estaban cerca del sector, mi tía A.A., y mucha gente salio a ver lo que estaba sucediendo. Si conocía a Croslan éramos muy buenos amigos, tenia conociéndolo 4 a 5 años , su conducta era jodedor, se llevaba con casi todo el mundo, siempre estábamos de cancha en cancha jugando baskebool, en el poll tomábamos cerveza, nunca le vi arma de fuego, el siempre estaba trabajando en una camioneta y los fines de semana en la playa, al momento de los hechos trabajaba con una buseta del hermano y cuando no trabajaba la trabajaba su padrastro, ese día íbamos hacer 100 sillas, para llevar estas sillas íbamos alquilar una camioneta, ya una persona nos había dicho que si, ese día me levante tarde, la persona que íbamos a contratar, el nombre no me acuerdo el vive al lado de la casa, era una camioneta color Roja, marca Chevrolet, sin cabina, el occiso no tengo conocimiento que no tenia antecedentes penales, nunca se lo llevaron preso, el uniforme que portaban los funcionarios era de la policía de Anzoátegui, la unidad que abordaron era un machito blanco, con su respectivo, conozco a dos funcionarios porque viven en el barrio a uno Jairo y no se el apellido al otro le decía polichoro, Eliseo, Jairo su estatura era de 1.60 A 1.65, gordito pelo bajito, el otro blanco bigote, pelo liso, bajito, Jairo acciono el arma y el otro la acciono hacia el aire, el resto de los funcionarios su actuación fue matarlo, una actuación bárbara, tuve conocimiento que en la mañana había resultado muerto un niño, no se como resulto muerto el niño, la persona que mato al niño se llamaba ISAAC, el apellido no lo recuerdo, el occiso se encontraba vestido tenia zapatos blancos con azules, medias blancas, pantalón negro con anaranjado, una franela blanca con letras azules y un reloj Casio, no recuerdo que esa mañana llegaron a tocar la puerta, creo que el occiso quería abrir la puerta y no lo dejaban, cuando llego es que se abre al puerta y es cuando accionan las armas, después que matan a Croslan, los funcionarios agarraron a David y lo montaron en la patrulla, ese día observe a D.C., este ciudadano se encontraba en la acera, habían otros funcionarios sujetándolo, David tenia el rostro hacia la casa, el policía le dio con la mano por la cabeza para que no viera, D.C. vio todo, porque estaba allí, por mas que sea uno busca cuando le ponen la cara de lado ( el testigo grafica la posición de la cara), DAVID se encontraba del lugar donde ocurrieron los hechos a 5 metros, después de los hechos he recibido muchas amenazas, una vez estaba esperando una buseta para ir al centro, cuando llego polichoro saco su arma y me dijo que si le echaba paja me iba a matar, el mismo día me dijo lo mismo, el día de los hechos los funcionarios no observaron que yo estaba allí, a mi lado se encontraba mi madre que venia detrás de mi, yo llegue en cuestión de segundos porque soy deportista, mi madre me ha manifestado que tiene miedo porque vive sola y saben donde vive ella y tiene miedo de venir a declarar, las armas eran el pecoso llevaba un revolver grande y los demás usaban revolver y Jairo usaba un arma automática, porque le he visto por la TV, ese día no vi a Croslan portar arma de fuego. Vi 5 funcionarios el pecoso, Jairo, polichoro el conductor y otro, habían cinco, mi mama también los vio, estaban 4 vestidos con su uniforme y uno civil, el uniforme era a.d.p.A., vi un machito color blanco, el viernes pasado no recuerdo la fecha. Conste. Yo Estaba a una distancia cuando observe todos os hechos, estaba de lado izquierdo, la casa de Croslan la entrada de la casa era de bambú, las dos puertas donde vive la hermana y donde vivía el con su mama y no tenia nada en la entrada, no se podía observar, porque tenia puertas normales de hiero forjada de herrero. Trabajaba en la playa vallecito, trabaje 5 años y piquitos, no recuerdo bien. Conste. En atención al la publico, atender un local la churuata la cual la dueña M.A., no tengo su teléfono, ni la dirección donde reside y vive en la playa vallecito. De ese inmueble estaba encargada la señora M.A., ella pedía a la polar y a la Pepsi- cola y le llevaban los toldos, el día que íbamos a llevar las sillas era jueves de 50 a 100 sillas, ellos le pidieron las sillas al padrastro de Croslan , esas sillas son fabricada por el señor Herrera padrastro de Croslan, y vivía en el barrio E.T. toda la vida, el numero de mi casa creo que era 50, los números e no estaban registrados, habían 15 casas de por medio, la distancia de frente de una vivienda de ese sector son 3 metros porque son casas inavi y las hicieron pegadas, la patrulla que observe pasar tenia el logotipo de la policía del estado, los funcionarios que iban en la patrulla, era el chofer, el de civil iba de copiloto los otros iban uniformados, de la casa de Croslan a la mía había 15 casas, cuando la patrulla paso la seguí por instinto, ellos frenaron frente a la casa de Croslan, y cuando freno sali corriendo, en ese momento vi a D.C. y estaba parado frente a la casa, el nos iba a ayudara a llevara las sillas a la playa, ya tenia una semana para llevar las sillas no se el numero de teléfono de la casa de la mama de Croslan, iba a jugar basket después de llegara al liceo a las 04:00 de tarde, con nosotros jugaba, Freddy, Hermes, mi hermano Oscar e infinidad de amigos, prácticamente D.C. no jugaba con nosotros, Mía amistad con Croslan era muy buena, David jugaba futbolito y nos conocimos en la cancha, mi casa es a mano derecha de la casa de Croslan y me pare detrás de un muro la casa pertenece a la señora Eva y se encontraba allí y estaba adentro, y no había nadie afuera, las casas la separa una cerca, solamente que no había construcción en esa fase, la casa de Croslan tenia dos cuartos, son las dos puertas principales y estan de frente a la casa, en esta vive la señora y la otra la mama el padrastro y el, la casa era dividida, ahora era una sola residencia y la anexaron, Croslan estaba del lado izquierdo, las dos puertas quedan la una al lado de la otra, una da al pasillo y la otra es el anexo, para ese momento la hermana de Croslan vivía allí, la patrulla estaba estacionada al frente de la casa de Croslan, las dos puertas no tenia construcción, el que amenaza lo llamaría enemigo, yo no hice nada quienes hicieron fueron ellos, si me entere que ese día murió un niño esa mañana, tengo conocimiento que Croslan lo mencionaron en la muerte del niño, lo se porque me lo dijo mi mama, y nos divide una calle, el forcejeo el trataba de entrar a su casa forcejeando le disparan y el otro policía le efectúo unos disparos, Croslan iba saliendo de su casa hacia afuera, se que iba saliendo era porque estaba en la puerta, yo no veo si viene caminando lo que vi fue a David tirado en el suelo y vi cuando entraron todos los policías, la puerta la abrió Croslan, los funcionarios no entraron a la casa, los hechos sucedieron en la entrada de la casa en toda la puerta, el que entro fue uno solo funcionario para sujetar a la señora madre de Croslan, la casa no esta al aire libre, yo vi el momento que vi cuando se paro la patrulla y corrí por instinto, ellos estaban allí en su procedimiento, ellos no se enfrentaron sino lo mansalvaron. Objeción del fiscal ha lugar. Las puertas estaba ubicadas una al lado de la otra, la puerta que intentaba abrir Croslan era la izquierda, la mama se encontraba al lado izquierdo de al puerta, las puertas no dan directamente a ala calle, la entrada de la casa es de libre acceso, la casa del lado estaba dividida por paredes, los hechos ocurrieron prácticamente dentro de la casa, estaba fuera de la casa Croslan, objeción del fiscal, ha lugar la objeción conste. La patrulla se encontraba de Croslan de 8 a 9 metros, había una acera frente de la residencia ellos iban saliendo de la casa, cuando ellos salían de la casa D.C. estaba tirado en la acera de la casa, David no se a que se dedicaba, Croslan era chofer de una buseta y los fines de semana trabajaba en la playa, para la playa íbamos Croslan, David y yo. La señora de la playa se llama M.A. y todavía trabajaba, L.A., J.A., trabajaba allí en la playa. Conste. Con Croslan forcejeo conozco a dos a Jairo y Eliseo, ellos estaban de frente hacia la entrada de su casa, estaban forcejeando porque no quería que se lo llevaran así creo, Croslan no estaba armado, estoy totalmente seguro que Croslan no estaba armado, ya que vi cuando el policía saco el arma y la puso en el piso, con Croslan forcejearon los 4 policías el quinto policía tenia sujetado a David, ellos duraron en terminar el procedimiento 20 minutos, durante ese tiempo se acerco mucha gente, la hermana de David estuvo presente y la novia de David subió y observo cuando estaba en la patrulla y la hermana de Croslan no observo nada. De las personas acusadas en esta causa esta el señor Eliseo, es el que menciono como polichoro, porque prácticamente matraqueaba a todo el que vivía por el medio a mi no me quito dinero, el otro Jairo, los conozco de vistas, uno de ellos me amenazo con arma de fuego y no recuerdo el día era cuando iba para el centro se bajo de su moto y me dijo que si le echaba paja me iba a matar, me hizo venir el día de hoy para el presente acto porque Croslan era mi amigo. Yo estaba frente en mi casa en toallas, después de pasar la patrulla paso hacia arriba y me voy detrás de la patrulla, el testigo ( ilustra la distancia que recorrió que fue 15 casas, señalo entrad de los tribunales hacia el estadio, un poco mas adelante del estacionamiento del estadio), me ubique al lado de la casa en el muro desde mi Angulo al lado izquierdo de mi casa y me aposte a un murito, no me vio ningún funcionario, el funcionario que tenia a D.C., estaba en la acera. Los funcionarios le llegaron por detrás a Croslan, dos de ellos accionaron el arma, el simulacro eso fue que ellos dijeron que se enfrento, porque dispararon a al aire, eran revolver y el único que cargaba un arma automática era jairo, la pistola es cuadrada ala lado del revolver, creo que la pistola dispara mas rápido, cuando llego me coloco de lado entre los dos muros no hay impedimento de ver y vi a David que estaba viendo hacia la casa, por que lo vi ya que el estaba frente de la casa el estaba en el piso y lo tenia un solo funcionario, lo tenia en el suelo el pie sobre el cuerpo y el policía viendo todo, el policía estaba lateral a mi, la posición de D.C., estaba en el piso viendo hacia la casa y los dos estaban viendo hacia las casa, el tenia el pie encima de David, no recuerdo de que lado tenia el pie el funcionario, con Croslan forcejearon, dos accionaron el arma, el otro solo observo, el funcionario que agarro a la mama de Croslan, era Eliseo y estaba fuera de la casa, la señora salio de la entrada de la casa, para entrar a la casa hay un pasillo y ella estaba en los anexos y es cuando escucha a Croslan llamar a ayúdame, vi la mama por los gritos que ella tenia supuse por los gritos y se que era ella porque salio y fue cuando la vi efectivamente, Croslan cargaba zapatos blancos con azul, franela blanca con letras azules, el ese día iba a llevar las sillas a la playa. Después del forcejeo sale la señora y un policía saca un arma de su chaleco y pone la pistola al lado de Croslan y jairo pone creo que es revolver y le dice a la señora su hijo se enfrento con nosotros, luego la señora pateo el revolver y jairo lo agarro y lo coloco en el sitio, jairo le disparo a Croslan y le dio en su humanidad y Croslan estaba en el suelo, después el otro le detono y el otro empezaron a disparar hacia el aire, luego llego mi mama, la gente de la casa, otros policías y me fui porque Eliseo me puso el arma en la cabeza y me amenazo y si le echaba paja me iba a joder, cuando viene mi mama voy llorando por lo que había pasado y es cuando me coloca el revolver y después me amenazo y eso lo vi mucha gente, no creo que la novia de ellos viera, solo vio mi mama, mi tía, varías personas la habrán visto pero no recuero, mi actitud le gritaba muchas cosas malditos desgraciados, lo hice después que montaron a Croslan en la patrulla, y no lo hice antes por miedo, a Croslan lo sacan y se lo llevan hacia la playa, con David creo que se lo llevarían, no se lo llevaron en la misma patrulla de Croslan, no tengo antecedentes penales y nunca he estado preso. Mi mama venia detrás de mi, en un margen de 15casas mi mama no vio todo lo que yo observe porque ella sufre de nervios, por miedo, al rato ella llego porque estaba con sui esposo, no se porque ella sufre de nervios, el ensañamiento duro segundos, en mansalva entre varias personas, lo tiraron al suelo se ensañaron contra el, no se que estaba haciendo Croslan en la mañana, ni que había hecho esa mañana, Croslan si abrió la puerta y fue cunado le disparan y cayo dentro de casa, en la entrada de la casa, , a la mama de Croslan la sometieron en el pasillo en el interior de la casa de ella, ratifico que ese procedimiento lo practicaron 5 funcionarios. No he sido objeto de procedimiento, por ejemplo cuando a uno lo tiran ala suelo, yo para no lastimarme la cara la levantaba, es lo que supongo, me imagino que el no quería que le lastimaran la cara. Croslan gritaba mucho mama ayúdame, le observe sangre de la rodilla, pecho en el medio y costado, ( el testigo ilustra las partes donde le observo sangre). La otra era donde vivía la señora santa, Croslan y el esposa, donde Vivian ellos tres, a esa entrada le sigue un pasillo de cinco metros, también le pudo haber agarrado un tiro, le disiparon cuando abrió la puerta la disparan en la rodilla y cae al piso y luego le disparan en el piso, las puertas son de hierro forjado, vi las llaves con las que Croslan intentaba abrir la puerta, las tenia en las manos. Es Todo.

De la deposición de este ciudadano se extraen elementos coincidentes con el resto de las deposiciones ya valoradas por este Tribunal, destacándose lo relacionado con el sitio del suceso, que asevera era la casa del occiso, en la calle A.G., donde observo cinco funcionarios, llamandole la atención uno que andaba de civil prácticamente ósea forcejeando con el y es cuando uno de ellos le disparo en la pierna y callo y luego le disparo, después viene un uniformado y le disparo, otro funcionario sosteniendo a la mama del occiso, las características físicas de los funcionarios policiales que observo era un bajito, pecoso que estaba de civil, uno blanco, trigueño de bigote , gordito pelo bajo, estatura 1.60 a 1.65, los otros sujetos no se percató, que fueron dos los que accionaron armas, lo demás hicieron un simulacro, el gordito pecoso vestido de civil estatura no muy grande, el otro bajito, observe que el pecoso acciono dos veces el arma de fuego y el otro una sola, el pecoso le dio un tiro en la pierna y otro en el pecho, el otro le dio un tiro en un lado, el occiso se encontraba entrando a su casa de pie, estaba forcejeando, que el hoy occiso llamaba a su mama y ellos no dejaban que ella llegara al sitio, la madre se encontraba en su casa, que Croslan al momento de los hechos trabajaba con una buseta del hermano y cuando no trabajaba la trabajaba su padrastro, ese día íbamos hacer 100 sillas, para llevar estas sillas íbamos alquilar una camioneta, que conoce a dos funcionarios porque viven en el barrio a uno Jairo y no se el apellido al otro le decía polichoro, Eliseo, Jairo su estatura era de 1.60 A 1.65, gordito pelo bajito, el otro blanco bigote, pelo liso, bajito, Jairo acciono el arma y el otro la acciono hacia el aire. Catalogó el hecho como una actuación bárbara, y refirió que cuando llega es que se abre al puerta y es cuando accionan las armas, después que matan a Croslan, los funcionarios agarraron a David y lo montaron en la patrulla, ese día observó a D.C., este ciudadano se encontraba en la acera, habían otros funcionarios sujetándolo, David tenia el rostro hacia la casa, el policía le dio con la mano por la cabeza para que no viera, D.C. vio todo, que cuando llego polichoro saco su arma y le dijo que si le echaba paja lo iba a matar, las armas eran el pecoso llevaba un revolver grande y los demás usaban revolver y Jairo usaba un arma automática, que habían cinco funcionarios, vio a D.C. y estaba parado frente a la casa, el los iba a ayudara a llevara las sillas a la playa. Asevera el testigo que los hechos sucedieron en la entrada de la casa en toda la puerta, el que entro fue un solo funcionario para sujetar a la señora madre de Croslan, la hermana de David estuvo presente y la novia subió y observo cuando estaba en la patrulla y la hermana de Croslan no observo nada.

El testimonio que de manera amplia y detallada rindió el testigo HAWERLUY R.C.A. es valorado por este Tribunal al provenir no sólo de una de las personas presentes en el sitio, sino que dicho resulta convincente y categórico para la comprobación de las circunstancias fácticas que rodean la muerte de CROSLAN CABO VEROES, siendo que su apreciación visual de los hechos y sus referencias en cuanto a caracteristicas fisonómicas de los funcionarios policiales actuantes y el conocimiento e identificación que hace de dos de éstos (JAIRO y ELISEO) concatenadas con los dichos valorados provenientes de J.D.C., M.C., M.P. Y YATSENIS DEL VALLE PARABABIRE PERICO, refuerzan la ocurrencia de los hechos en fecha 15 de Abril de 2004, y la autoría de la muerte de CROSLAN CABO VEROES.

Del testimonio de Z.Y.C.V., titular de la cédula de identidad Nro. 10.112.819, hermana del hoy occiso, quien expone: “Me encontraba en la casa de mi esposo el día que sucedieron los hechos, 9:30 a 10, mi cuñada me dijo que una vecina dijo que en casa de mi mamá, estaban muchos policías y que algo había pasado con mi hermano, salí inmediatamente para casa de mi mamá y al llegar veo puerta abierta, mi mama adentro y los policías no me dejaban entrar, uno de los policias que estaba adentro involucrado Jairo, me vio y dijo que me dejaran entrar. El pego un grito y vio claramente cuando le dispararon, Le sembraron un revolver me dijo mi mama, que estaba alli al lado de la sangre que quedo en el piso, eso fue lo que yo vi, y varios policías y a mi hermano que lo sacan dos policías cargado lo montan en una patrulla y mi mamá decía mataron a tu hermano. A preguntas formuladas contestó: PRIMERA PREGUNTA. A que se dedica y que sabe usted de los hechos? Contesta: Soy peluquera, unicamente lo que acabo de relatar (la testigo repite su relato). Cuando el trato de abrir la puerta lo empujaron. Antes que le dispararan mi mama salio. El lugar fue en la Calle A G, Nro. 67, Barrio E.T., el 15/04/2004, Otra: Donde se encontraba cuando le avisaron sobre lo ocurrido con su hermano. Contesta en la casa de mi esposo, su mama y mi cuñada. Otra quien le aviso de los hechos ocurridos. Contesta una vecina de nombre González fue quien me aviso, la señora Aura que es su mama y mi esposo Freddy. Realmente no se, dicen que habían matado a un niño en el Barrio y vinculaban a mi hermano, yo fui a casa del niño la mama me dijo que ella sabia que no era mi hermano porque ella sabia como sucedió, asi que no se porque buscaban a su hermano. Cuando ocurrió eso fue entre 7 y 8 de la mañana de ese mismo dia. Si hay otra persona que presencio todo, un amigo de mi hermano J.D.C. y una hermana de el M.C.. Mi hermano tenia 25 años. Toda la vida con mi hermano, no llegue a observar que portaba arma de fuego, el siempre fue sociable, como buen hermano e hijo, a si fue en la calle. Otra quienes estaban en la casa de su mamá cuando usted llegó. Contesta, habían muchas personas, vecinos, policias. Otra quienes fueron los que ocasionaron la muerte de su hermano. Contesta, funcionarios policiales. Otra dichos funcionarios se encontraban uniformados. Contesta todos estaban uniformados. Otra que le manifestó su madre al momento de llegar usted a su residencia. Contesta, que ellos habían disparado a mi hermano y le habían sembrado esa arma. Otra quienes además de su madre estaban en la residencia. Contesta, aparte de mi hermano, estaba mi mama nada más. Otra sabe que funcionarios eran los que estaban practicando el procedimiento donde muere su hermano. Contesta, cuando llegue a casa de mi mamá en la puerta habían varios funcionarios a los cuales no conozco y no me dejaban entrar, pero estaba Jairo que les dijo a ellos que me dejaran entrar y es cuando veo a mi hermano que lo estaban sacando cargado y lo metieron en una patrulla. Otra reconoce a algunos de estos funcionarios como los que estaban presentes el día de los hechos. Contesta, aunque no veo muy bien a larga distancia reconozco a Jairo y a Caraguiche, porque ellos vivían por el barrio. Otra a que se dedicaba su hermano hoy occiso. Contesta, el trabajaba con mi papa, era un muchacho de muy buena conducta que no tenia problemas con nadie. Otra su hermano estuvo detenido alguna vez. Contesta, nunca. La parte donde le dan los tiros todavía no estaba techado, no habia iluminación artificial, al salir el sol mi mama apaga el bombillo, como era de día ya estaba claro, no escuche disparos, antes de ir a la casa si escuche como si estaban tirados piedras al techo porque es de acerolit, la casa de mi suegra esta a 3 casas de mi casa, posteriormente escucho que ellos simularon un enfrentamiento, muchos funcionarios, los que estaban dentro de mi casa e.d.a., los que estaban afuera de campaña. Creo que todos eran de la Policia de Anzoátegui. Cuando yo llegue se acaba de ir la patrulla, era chasis largo. No recuerdo el número. El 1ero no es gordo, rellenito, corte cuadrado bajito, ese es Jairo que yo conozco. El otro flaco pequeño piel blanca, los otros del lado de afuera e.d.a.. Yo entre antes de que la Policía se fuera. Lo primero que vi fue la sangre y un revolver. Mi mama me dijo que se lo pusieron incluso ella le dio con el pie y lo largo. Uno de ellos que estaba afuera le dijo a los que estaban adentro que me quedara tranquila que el esta vivo. No pude verlo hasta en la Morgue. PREGUNTA Donde se encontraba usted el día que ocurrieron los hechos, que distancia hay. Contesta, en la casa de mi esposo, es cerca de la casa de mi mama. Otra cuantos disparos o detonaciones escucho. Contesta, como la casa de mi suegra tiene un techo bastante alto, no se puede distinguir los sonidos muy bien, había escuchado varias detonaciones pero no pensé que fueran disparos, sino hasta que llego mi vecina y me dijo lo que había ocurrido. Yo no tuve presente cuando dispararon. Otra exactamente el sitio donde fue herido, esta al aire libre o en la parte interior de la residencia. Contesta, esta al aire libre es un pasillo dentro de la casa, pero no tiene techo y por el se entra al interior de la casa. PREGUNTA Quien le aviso de lo ocurrido en la casa de su madre. Contesta, Una vecina. Otra cuando llego a la casa de su madre, cuantos funcionarios se encontraban presentes. Contesta, había como diez, pero luego llegaron muchos más. Otra todos los funcionarios estaban uniformados. Contesta, si, todos estaban con el uniforme azul y otros como de militar camuflajeado Otra donde fue lesionado su hermano, es decir en que parte de la casa. Contesta, fue herido en el cuerpo, cuando estaba en el pasillo de la casa. La vivienda de nosotros es el frente 8 mts no es tipo Inavi o Ivea, de este lado hay un pasillo, lo que se llama callejón, esta cercado con bloques. Por esa puerta lo que es el callejón. Al abrir allí es donde le dan los disparos. No tiene techo esa área, es al aire. Es una sola casa. Si estoy de frente a la casa eso queda al lado izquierdo. No se ve desde afuera. Otra sabe quien le ocasiono las heridas a su hermano hoy occiso. Contesta, mi mamá me dijo que los policías lo mataron. Otra tiene conocimiento el motivo por el cual muere su hermano. Contesta, supuestamente lo estaban involucrando en la muerte de un niño de dos años, que murió el mismo día en la mañana, en el barrio vecino, aunque yo se que él no se metía en problemas. Lo único que vi fue la sangre, si recuerdo a J.C. y habían otros afuera. El otro es R.C. del lado de afuera. Eran de 12 a 15 policías. A r.d.p. es que me entero de lo que acabo de mencionar. Ellos entraron, le sembraron un revolver. Es todo”

El testimonio de la ciudadana Z.Y.C.V. permite apreciar la ocurrencia de los hechos en fecha 15/04/2004, en la casa que refiere como de su mamá, donde estaban muchos policías y en la cual le informaron que algo había pasado con su hermano, lo que la llevó a salir inmediatamente para esa casa y al llegar vio la puerta abierta, su mama adentro y los policías no la dejaban entrar, uno de los policías que estaba adentro involucrado Jairo, la vio y dijo que la dejaran entrar. Refiere que los hechos ocurrieron en la Calle A.G.N.. 67, del Barrio E.T., donde vivía su hermano Croslan y su mama. Valora este Tribunal las circunstancias informadas por esta testigo en cuanto a su apreciación visual de las personas presentes en el sitio del suceso, la identificación que hace de los funcionarios actuantes, a quienes menciona como Jairo y Caraguiche.

Del experto D.J.T., venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.318.061, Experto adscrito a la Sub Delegación del CICPC Barcelona, domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui, manifiesta no tener parentesco con ninguna de las partes, previamente juramentado y de seguida expone de la siguiente manera: quien expone: “ en fecha 28-09-2004, me dirigí hasta el Barrio E.T., en compañía de la funcionaria Yolimer Marcano, a realizar Inspección Técnica Policial y una vez en el sitio procedimos a hacer lo relacionado con el hecho que se investiga. Es todo”. En este se le cede la palabra al FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de interrogar al experto PRIMERA PREGUNTA. Diga usted, si reconoce contenido y firma de la Inspección Técnica Nº 1335 de fecha 28-09-04. Contesta, si. Otra. Diga su profesión: Agente de Investigación Criminal adscrito al CICPC con 27 años de servicio. Otra: Diga usted cual fue su actuación: Contesta: Una vez en el lugar la participación mia es identificar a las personas y estar a la expectativa mientras el tecnico hace la inspección. Otra: Diga usted, la dirección exacta donde realizo dicha Inspección. Contesta, eso fue en el Barrio E.T., dirección exacta no recuerdo. Otra. Diga usted, recuerda la vivienda donde realizo dicha inspección. Contesta: Una casa tipo vivienda de láminas de zinc, revestida de color verde y blanca si mal no recuerdo. Otra: Que evidencias de interés criminalistico se colectaron en el lugar? Contesta: Como investigador no recuerdo que evidencias se colectaron en el lugar, eso lo realiza el tecnico policial, al respecto manifiesto que solo se observan impactos en la parte lateral izquierda, de 3 a 4 impactos, estaba con la funcionaria Yolimer Marcano, no, no recuerdo haber visto sustancia pardo rojiza, yo en realidad fui acompañar a la funcionaria. No se encontraba en el lugar alguna persona herida o presente en el lugar. La misión se relacionaba con un hecho punible ocurrido en esa vivienda. No recuerdo bien, un delito contra las personas, homicidio. Es todo. CESARON LAS PREGUNTAS DEL FISCAL. Seguidamente se le concede el uso de la palabra a la Defensa privada DR: A.G., quien realizo preguntas, y el experto contesta: Por la Fiscalia que conduce el caso, Fiscalia 19, realice en compañía de la Funcionaria Yolimer Marcano. Me traslade en compañía de ella y realizo la inspección. En estos casos amerita una inspección bien sea externa o interna, la parta externa lateral izquierda estaba los impactos. Con exactitud no recuerdo a que altura estaban los impactos de bala. No necesariamente se lleva el nombre de un detenido, uno se concreta a realizar la inspección. Es todo. Seguidamente se le concede el uso de la palabra a la Defensa privada DR: E.S., quien realizo preguntas y el experto contesta: Si mal no recuerdo del lado de la parte externa de la vivienda. La vivienda tiene un callejón, no puedo decir si los impactos de bala estaban hacia el lado del callejos.

De acuerdo con la deposición de este testigo, en su condición de funcionario investigador, el mismo asevera haberse apersonado para realizar su labor investigativa en la localidad del Barrio E.T.d.B., en la vivienda donde habia ocurrido un hecho punible, donde realiza Inspección Técnica Policia, lugar donde observo en la partre externa lateral izquierda los impactos de bala. Asevera haberse trasladado al sitio con la funcionaria YOLIMER MARCANO. Valora este Tribunal el informe oral rendido por el experto como órgano de prueba y la experticia practicada como documental.

Del experto J.R.B., titular de la cédula de identidad Nro. 8.635.764, quien expone: “ en su oportunidad la Sub-Delegación Barcelona remitió unas evidencias al departamento de criminalística a las cuales se les practico experticia de reconocimiento técnico y comparación balística Nº B-0300 de fecha 11-07-2006, consistiendo dichas evidencias en tres armas de fuego de tipo revolver marca SMITH & WESSON, de las cuales dos de calibre .38 especial y una .357 MAGNUM, cuyos seriales se especifican en el informe correspondiente, igualmente un fragmento de núcleo perteneciente a la parte que pertenece a un cuerpo de un proyectil blindado o semi blindado, para el momento raso de plomo y de forma irregular, se verificaron el mecanismo de acción, percusión y disparo de dichas armas de fuego, determinándose que las mismas se encontraban en buen estado de funcionamiento, por su parte el fragmento de núcleo no presentaba en su cuerpo características de clase y constante que pudieran permitir su individualización con el arma de fuego que lo disparo. Es todo”. Se interroga al Experto: PRIMERA: Diga usted, si reconoce el contenido y firma de la experticia que se acaba de exhibir. CONTESTA: Si la reconozco. SEGUNDA. Diga usted, que profesión tiene y que tiempo laborando como experto. CONTESTA: Mi profesión Licenciado en criminalística para ese entonces me encontraba laborando en el departamento de criminalista de la delegación del Estado Monagas, con rango de inspector, con 14 años de servicio para ese entonces. TERCERA: Diga usted, en que consistió la experticia realizada- CONTESTA. Una experticia de reconocimiento técnico y comparación balística, a tres de fuego tipo revolver, marca SMITH & WESSON, y un fragmentó núcleo de proyectil. CUARTO. Diga usted, cual fue el resultado que arrojo en sus conclusiones la experticia realizada. CONTESTA. Por un lado se verifico que las armas de fuego se encontraban en buen estado de funcionamiento y en cuanto al fragmento de núcleo no se pudo determinar su individualización con el arma de fuego que lo disparo, por cuanto el mismo carecía de características de clase y constantes tales como huella de campo y estrías, indispensables para dicha individualización.

El informe oral de este experto considerando los conocimientos especiales y técnicos sobre balística, ratifica el reconocimiento técnico legal y comparación balística realizado a tres armas de fuego de tipo revolver marca SMITH & WESSON, de las cuales dos de calibre .38 especial y una .357 MAGNUM, así como un fragmentó núcleo de proyectil, actuación que de manera conjunta realizare el experto y permite la comprobación de las evidencias, su estado físico y de funcionamiento, siendo significativo su conclusión sobre el fragmento de núcleo del proyectil que no presentaba en su cuerpo características de clase y constante que pudieran permitir su individualización con el arma de fuego que lo disparo, ratificando la documental de experticia de reconocimiento técnico y comparación balística Nº B-0300 de fecha 11-07-2006. Valora este Tribunal el informe oral rendido por el experto como órgano de prueba y la experticia practicada como documental.

Del experto E.J.C.C., titular de la cédula de identidad Nro. 8.249.746, quien de seguidas expone: “ si requiero se me exhiba el medio de prueba por el cual fue llamado a este Juicio, de conformidad al articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, me traslade en compañía del compañero J.A. para realizar una inspección técnica en el barrio E.T., observe una vivienda, una vez en el sitio del suceso observamos un arma de fuego y mas allá una substancia color pardo rojizo, se envío para las respectivas experticias y se dejo constancia del sitio del suceso e informamos al comando de lo realizado. Es todo”. Se interroga al Experto: mi profesión soy inspector del CIPCP, como investigador de INTERPOL, tengo 23 años de servicio, si reconozco el contenido y firma del acta policial N° 1425, mi participación fue cubrir la inspección técnica de la vivienda donde ocurrió el hecho punible, la actuación la realice era una vivienda no recuerdo bien el color, una vivienda sin frisar por una puerta de metal, es lo que recuerdo mas o menso, estaba en compañía de J.A., la zona no recuerdo si estaba acordonada, había comisiones de la policía del estado, habían 5 o 6 funcionarios policiales, estaban debidamente uniformados de color azul, pertenecían a la policía del Estado, se recolecto un arma de fuego tipo pistola, las características tipo pistola de 9 mm, se visualizo una sustancia color pardo rojizo de naturaleza hematica, se colecto conchas con el arma de fuego, no recuerdo la cantidad de conchas, previa exhibición de la inspección respondió 5 conchas percutidas. Conste. La inspección técnica se nos aviso que había un intercambio de disparo fue la primera información que nos dieron, el lugar donde se observo la sustancia fue a pocos metros donde estaba el arma de fuego, el lugar del sitio del suceso en el pavimento en la parte de atas, fue en el barrio E.T., en una vivienda, su entrada principal fabricad de bloque , estaba sin frisar y tenia una puerta metálica como protector al acceso de al vivienda, durante la inspección solo las evidencias que acabo de mencionar. Conste. Mi función en el lugar de los sucesos fue practicar la inspección el contenido es dejar constancia del sitio del suceso, que evidencias se colectaron en el sitio del suceso, lo que colecte no recuerdo, pero tenia los seriales limados y colecte 5 conchas, percutidas, cuando llegue al sitio era regular el tipo de personas que había, no recuerdo la hora exacta en la que llegue, la inspección la practique con el funcionario J.A. y se dedico a la inspección técnica, Agreda era el superior. EL TRIBUNAL HACE PREGUNTAS AL EXPERTO A LO QUE RESPONDE: el arma era un revolver, esas conchas se colectaron dentro de la vivienda, se trataba de un sitio mixto, no recuerdo el sitio exacto, las conchas fueron ubicadas dentro del arma, y adyacente estaban sustancia pardo rojiza y era sangre, esa vivienda inspeccionada era grande, pero era una sola vivienda, no recuerdo si tenia dos accesos, cuando digo mixto era porque era abierto y cerrado, el porche era cerrado y abierto, la puerta de metal que protegía la vivienda, tipo batiente, metal cerrada, no era tipo reja y no se podía observar, la puerta no tenia signo de violencia. Primero te topa con la habitación y luego un camino que conduce a las habitaciones y al final al patio.

El informe oral rendido por E.J.C.C. da cuenta de la práctica de una inspección técnica en el barrio E.T., una vez en el sitio del suceso observaron un arma de fuego y mas allá una sustancia color pardo rojizo, reconocido el contenido y firma del acta policial N° 1425, aseverando que su participación fue cubrir la inspección técnica de la vivienda donde ocurrió el hecho punible, sitio que denominó MIXTO, aportando sus elementos caracteristicos y las evidencias alli encontradas. Valora este Tribunal el informe oral rendido por el experto como órgano de prueba y la experticia practicada como documental.

Del informe oral de la experto ESLEIDA BARROSO, , titular de la cédula de identidad Nro. 3.956.768, Medico Anatomopatólogo, jubilada del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, quien expone: “ Realice el Protocolo de Autopsia del ciudadano CROSLAN CABO VEROES, en el cual se encontró lo siguiente: cinco (05) heridas por arma de fuego ubicadas en la Región Torácica anterior izquierda con orificio de salida en región posterior izquierda. Región Torácica anterior derecha con orificio de salida en región glútea derecha (1/3 superior). Brazo izquierdo tercio sin orificio de salida, hipocondrio izquierdo con orificio de salida en fosa iliaca derecha (superficial) no penetra cavidad abdominal, en pliegue del brazo y antebrazo izquierdo. En pliegue del brazo y antebrazo izquierdo. Amplio irregular con lesiones de planos musculares y vasculares, producen perforación pulmonar bilateral, (hemotórax bilateral), perforación hepática (hemoperitoneo), lesión vascular importantes de vasos del brazo y antebrazo izquierdo. Fractura de humero izquierdo, se recupero pequeño fragmento, murió por un shock hipovolemico, con hemorragia interna y herida por disparo de arma de fuego. Es todo”. Se interroga al Experto: PRIMERA: Diga usted cual es su profesión u oficio, y experiencia. CONTESTA. Medico anatomopatologa, trabaje 25 años para el CICPC desde el año 1984 al 2009. SEGUNDA. En que consiste en su especialización? CONTESTA. En emitir diagnósticos anatomopatológico, posterior a la realización de la autopsia, o una biopsia. TERCERA. Diga usted si reconoce en cuanto a contenido y firma la experticia Nro. 9700-139-252-2004 de fecha 15/04/2004? CONTESTA. Si lo reconozco, es mi firma y su contenido. CUARTO. En que consistió su participación como experto en el presente caso? CONTESTA. Se le practico la autopsia medico legal al occiso como fue lo solicitado. QUINTA. Diga usted cuantas heridas presento el cadáver de Croslan Cabo Veneres, cuales fueron sus características y a que nivel de la región anatómica? CONTESTA. Fueron cinco ubicadas en: la primera ubicada en el tercio superior del brazo izquierdo, orifico de entrada circular sin orificio de salida. Segunda herida: en la región toráxico anterior izquierda a nivel del tercer espacio intercostal izquierdo con línea medio clavicular izquierda y orifico de salida en región toráxico posterior izquierda, pasando a través del noveno espacio intercostal posterior izquierdo. Tercera: en la región toráxico anterior derecha, pasando a través del quinto espacio intercostal derecho, con orificio de salida en región glútea derecha, parte superior. Cuarta;: en hipocondrio izquierdo con orificio de salida en fosa iliaca derecha, esta herida es superficial no penetra en cavidad abdominal. QUINTA: una herida amplia en pliegue de brazo y antebrazo izquierdo con orifico de entrada y salida. Estas heridas producen a su paso en el cuerpo perforación pulmonar bilateral perforación hepática, lesión perirenal, lesión hepática, hemorragia intrabdominal e intratoraxica, fractura del humero izquierdo, en síntesis se ubican: En el brazo izquierdo, región toraxica anterior izquierda, región toráxico anterior derecha, hipocondrio izquierdo y pliegue de brazo y antebrazo izquierdo SEXTA. Diga usted que tipo de proyectil fueron los causantes de las heridas que presento el hoy occiso y cual fue el índice de proximidad de los disparos CONTESTA. Las características que presentaba era características de arma de fuego a distancia, el localizado fue un fragmento de proyectil que fue ubicado en la parte posterior del humero, era heridas a proyectil único, SEPTIMA. Diga usted cual fue el recorrido intraorganico de los proyectiles que causaron la muerte tomando en cuenta los orificios de entrada, recorrido y orifico de salida CONTESTA. El proyectil que penetra en la región toráxico anterior izquierda produce perforación del pulmón izquierdo en el lóbulo superior e inferior, y sale en el noveno espacio intercostal posterior izquierdo tiene una trayectoria de adelante hacia atrás, de arriba hacia abajo, ligeramente descendente. El que penetra en la región toraxica anterior derecha que pasa por el quinto espacio intercostal y sale a nivel de la región glútea derecha tiene trayectoria de adelante hacia atrás de arriba hacia abajo y lesiona en su trayectoria el pulmón tanto en el lóbulo superior medio e inferior el lóbulo hepático, el área perineal derecha. El proyectil que penetra en el hipocondrio izquierda sale a nivel de la fosa iliaca derecha con una trayectoria de izquierda a derecha en línea levemente descendiente y superficial sin lesionar órganos internos de la cavidad abdominal. El otro proyectil que fue del brazo izquierda penetra y no sale localizándose el fragmento del proyectil en el tercio superior del humero al cual fracturo y la trayectoria de este proyectil es de izquierda a derecha. El del pliegue del brazo y antebrazo izquierda entra y sale, es una herida amplia y regular, entraron y salieron. OCTAVA. Explique en que concluyo su dictamen con respecto al protocolo de autopsia de Croslan Cabos CONTESTA. En conclusión este sujeto presento cinco heridas por arma de fuego que lesionaron órganos internos tales como pulmones, hígado, riñón, fractura del brazo izquierdo (humero) y produce shock hipovolemico. NOVENA. Diga ud cuales fueron las lesiones que causan la muerte CONTESTA. Todas fueron importantes a excepción de la del hipocondrio izquierdo que era muy superficial q no lesiono órganos internos y la otra que era en el pliegue del brazo y antebrazo que solo lesiona músculos DECIMA. Cual fue el destino del proyectil colectado CONTESTA. Lo entregue con el protocolo para su análisis, con su custodia toda vez que lo mantengo yo y la secretaria. Es Todo.

La experto ESLEIDA BARROSO, médico anatomopatólogo depuso sobre los protocolo de autopsia practicado a CROSLAN CABO VEROES, donde ratifica las características de las heridas que le produjeron por disparos de arma de fuego, observando el recorrido intraorganico, los órganos que se lesionaron, quedando de relieve los especiales conocimientos de hechos o principios de experiencia del medico anatomopatólogo que en base a estos formula sus conclusiones sobre el origen de la muerte; certificando que el cadáver de CROSLAN CABO VEROES presento cinco heridas por arma de fuego que lesionaron órganos internos tales como pulmones, hígado, riñón, fractura del brazo izquierdo (humero) y produce shock hipovolemico; a la cual le da pleno valor probatorio este Tribunal como prueba idónea y fundamental de la muerte de la victima directa del hecho. Valora este Tribunal el informe oral rendido por el experto como órgano de prueba y la experticia practicada como documental.

DE LA DECLARACION DE LOS ACUSADOS:

D.A., titular de la Cedula de Identidad Nº 05.485.623, quien expone “ eso fue el 15-04-2004, me encontraba ese día de patrullaje en el área comercial, seguidamente recibí una llamada de la central de radio de la zona 1 de una funcionaria que se encontraba de guardia ese dia, me notifico que me trasladara al barrio E.T., que presuntamente había un enfrentamiento en ese sector, alli llame a los otros motorizados que se encontraban en el área para trasladarnos al sitio del presunto enfrentamiento, cuando llegamos al sitio mi persona y cinco motorizados mas, efectivamente allí en el sitio hicimos fue resguardar el sitio del área, porque ya había ocurrido el enfrentamiento, luego estamos resguardando el área y ponemos la cadena de custodia, mientras llegaba el Cuerpo de Investigaciones Cientificas CICPC allí habían efectuado el enfrentamiento se encontraban cuatros funcionarios de lo que presuntamente CICPC después de haber resguardado la cadena de custodia, donde ellos se encargaron de verificar los hechos. FUE INTERROGADO: PRIMERA. Diga usted, profesión u oficio. CONTESTA. Funcionario Policial, rango sub-comisario. SEGUNDA. Diga usted, cuantos años de servicio. CONTESTA. 32 años. TERCERA. Diga usted, hora, fecha y lugar de los hechos narrados. CONTESTA. El lugar donde recibí la llamada me encontraba en el área de la avenida 5 de julio, eso seria como a las 10:45 de la mañana, me traslade al sector del Barrio E.T.. CUARTA. Diga usted, cual fue su participación en el presente hecho. CONTESTA. Fue trasladarme al sitio para resguardar el sitio del suceso. QUINTA. Diga usted, a través de que medio se traslado. CONTESTA. En moto en compañía de cinco funcionarios, uno de ellos es Distinguido Misel el otro era E.B. y el otro como que era Filomeno, hay dos que no recuerdo los nombres de ellos, como eso fue hace tiempo. SEXTA. Diga usted, a través de que medio se trasladaron estos funcionarios. CONTESTA. En moto y cada uno tenia su moto asignada. SEPTIMA. Diga usted, si recuerda la identificación de las motos. CONTESTA. No. OCTAVA. Diga usted, como se encontraba vestido usted y sus compañeros. CONTESTA. Nos encontrábamos uniformados de azul. NOVENA. Diga usted, cual fue la participación de estos 5 funcionarios al llegar al sitio del suceso. CONTESTA. Nosotros nos quedamos allí, porque había mucha conmoción, ya que era resguardar el sitio del suceso, porque había varias personas civiles cuando llegamos al sitio. DECIMA. Diga usted, si portaba arma de reglamento. CONTESTA. Si una SMITH & WISSON, no recuerdo los seriales y mis compañeros si portaban su armamento de reglamento tipo revolver, creo que para ese momento todos tenían revolver. DECIMA PRIMERA: diga usted, si en su traslado escucho alguna detonación. CONTESTA, en mi traslado al sitio del suceso no escuche ninguno. DECIMA SEGUNDA: diga usted, la identificación de los 4 funcionarios que reconoció en el sitio del suceso. CONTESTA. Allí estaba E.C., J.C., W.C. y otro que estaba en una unidad y no recuerdo su nombre y el andaba conduciendo y creo que es de apellido Rodríguez. DECIMA TERCERA: diga usted, si ellos se encontraban debidamente uniformados. CONTESTA. Si estaban uniformados y portaban arma de fuego, tipo revolver y cargaba una sub-metrelladora, no recuerdo bien si era, uno de los dos primeros que nombre allí. DECIMA CUARTA: diga usted, si llego a observar una persona herida en el lugar de los hechos. CONTESTA. No porque ya lo llevaban al hospital, DECIMA QUINTA: diga usted, si llego observar unidad patrullera. CONTESTA. Después que se habían llevado al herido, vi una unidad del antiguo comando operacional CAO. DECIMA SEXTA: Diga usted, si los funcionarios que practicaron el procedimiento estaban a bordo de la unidad, CONTESTA. No, otra. DECIMA SEPTIMA: donde se encontraba el funcionario que estaba dentro de al unidad. CONTESTA: yo llego y en ese momento sale. DECIMA OCTAVA: diga usted, cuanto funcionarios abordaban la unidad, CONTESTA: iban dos funcionarios de traslado al momento que llegamos nosotros salen al traslado del herido, DECIMA NOVENA: diga usted, si recuerda la identificación de los funcionarios que abordaron la unidad, CONTESTA. Rodríguez y el funcionario D.B.. VIGESIMA: diga usted, el tiempo aproximado que tardo desde la llamada de la centralista al lugar de los hechos. CONTESTA. Como 15 minutos. VIGESIMA PRIMERA: diga usted, que tiempo tardo en llegar el funcionario CICPC? CONTESTA. Después que llegue yo como media hora. VIGESIMA SEGUNDA: Diga usted, si puede describir el sitio del suceso. CONTESTA. Es un espacio al frente abierto, donde presuntamente ocurrió los hechos fue un pasillo, el lugar donde quedo el armamento queda una vivienda. VIGESIMA TERCERA: Diga usted, si donde observo el armamento observo sustancia de sangre. CONTESTA. Si había sangre en el pasillo afuera. VIGESIMA CUARTA: diga usted, si llego accionar el arma de reglamento y sus compañeros. CONTESTA. No. Es Todo. Conste. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR DE CONFIANZA DR. A.G. A LOS F.D.I.A.A. PRIMERA. Diga usted, específicamente cual fue su función en el sitio del suceso. CONTESTA. Resguardar el sitio del suceso. SEGUNDA. Diga usted, el fiscal del ministerio público le solicito experticia al revolver que usted tenia asignado. CONTESTA. No tengo conocimiento. TERCERA. Diga usted, si ese uniforme que usted llevaba le hizo una experticia un barrido para determinar si tenía pólvora. CONTESTA. A mi no me hicieron ese estudio. CUARTA. Diga usted, que personas se encontraban heridas. CONTESTA. No vi a ninguna, ya que en ese momento ya estaban saliendo para el hospital. QUINTA. Diga usted, si luego que llega el cicpc usted se retiro del lugar o permaneció en el lugar. CONTESTA. Siempre permanecí en el lugar hasta que el CICPC hizo todas sus experticias. SEXTA. Diga usted, que había un pasillo, armamento y sangre, recuerda si ese sitio del suceso tenia dos entradas, una entrada, un portón. CONTESTA. Era como una puertita de bastidores. SEPTIMA Diga usted, si se puede mirar desde la acera hasta la puerta batiente. CONTESTA. No. OCTAVA. Diga usted, si en el tiempo que llevaba de servicio en la policía del estado Anzoátegui ha participado en algún enfrentamiento. Contesta. No, solo he participado en varios procedimientos. CESARON LAS PREGUNTAS. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL FORMULA PREGUNTAS AL ACUSADO a lo que responde: la información que recibí radiofónica de la centralista de radio de la zona 01, informándome que me trasladara al barrio E.T. donde presuntamente había un enfrentamiento con unos funcionarios. Al llegar al sitio observe a 4 funcionarios que estaban en el sitio, había una multitud de personas, observe el armamento que estaba en el sitio y me quede a resguardar con el personal que andaba a resguardar el área, los cuatro funcionarios estaban en el sitio, había uno que tenia una persona retenido a un ciudadano, me percaté que estaba retenida porque estaba agachado, luego cuando llegamos lo condujeron a la unidad del Cao. Al mando de esa comisión que allí estaba no recuerdo quien estaba a mando, la comisión que llego en apoyo yo era el que estaba al mando. No suministre mi arma de reglamento, sino la conserve. Mis prendas de vestir no fueron requeridas. Me entere que fui imputado de este hecho a mi me imputan en el 2006, a mi me declara la fiscalía en el 2004, y nos privan de libertad ya vamos a tener dos años el 29-04. Aparte del arma del fuego observe en el lugar de los hechos observe sangre donde estaba el armamento, era un callejoncito hacia adentro, estaba cerca de la puerta batiente. Es Todo.

W.C., titular de la Cedula de Identidad Nº 11.910.363, quien expone “ yo estaba por el Boulevard con un motorizado de nombre J.G., en ese momento era jefe de la brigada de la Zona 01 y la unidad estaba mala y estaba esperando que nos iban ayudar con unos repuestos, estaba cerca del Banco Caroni, Era como las 10:00 a 10:15 a.m, escuche una transmisión vía radio donde había una unidad de la zona pidiendo apoyo porque tenían un enfrentamiento a la altura del canal de Barrio Bolívar, le dije al motorizado para dirigirnos al sitio, cuando llegamos al sitio habían varios funcionarios, y le pregunta a dos funcionarios que trabajan conmigo que había pasado y los mismos me dijeron que habían tenido un enfrentamiento con un sujeto e iba herido vía Razetti y tenían un detenido en un porche frente a una casa, y le pregunte y este y me dijo también es un detenido del procedimiento, habían varios motorizados, estaba el jefe de los motorizados D.A., en ese momento le dije al motorizado vámonos y me fui vía Razetti, y cuando llegue al Razetti hable con el Sargento D.B. y el me manifestó que había prestado apoyo a los muchachos a trasladar a un ciudadano herido y después nos quedamos allí mientras que llegaba la comisión y no se mas nada. Fue interrogado: PRIMERA. Diga usted, su profesión u oficio. CONTESTA. Funcionario Policial, en ese momento era sub-comisario Jefe de la Brigada Especial de la Zona Nº 01 y Jefe de Patrullaje. SEGUNDA. Diga usted, cuantos años de servicio cuenta en la Institución?. CONTESTA. 6 años. TERCERA. Diga usted, hora, fecha y lugar de los hechos narrados. CONTESTA. Eso fue aproximadamente a las 10:00 a 10:15 a., se que fue en el año 2004, la fecha no la recuerdo. CUARTA. Diga usted, cual fue su participación en el hecho. CONTESTA. Fui al sitio porque fui a verificar que estaba pasando y como pidieron apoyo via radio, porque era jefe de patrullaje. QUINTA. Diga usted, a través de que medio se traslado al sitio? CONTESTA. Una unidad moto. SEXTA. Diga usted, como se encontraba vestido usted y sus compañeros. CONTESTA. Con el Uniforme de color azul de la Policía del Estado. SEPTIMA. Diga usted, si portaba arma de reglamento. CONTESTA. Si. OCTAVA. Llego usted a observar una persona herida en el lugar de los hechos. CONTESTA. No. NOVENA. Diga usted, si llego observar unidad patrullera. CONTESTA. Si. DECIMA. Diga usted, el tiempo aproximado que tardo desde que recibe la llamada de radio a llegar al lugar de los hechos. CONTESTA. Como 20 a 25 minutos aproximadamente. DECIMA PRIMERA. Puede usted describir el sitio del suceso?. CONTESTA. Eso es por el canal de Barrio Bolívar, por donde esta el Estadio 29 de Marzo al final, el canal que pasa por la Base Aérea, es un espacio abierto, es un porche. DECIMA SEGUNDA. Diga usted, si observo sustancia de sangre en el sitio del suceso. CONTESTA. No. DECIMA TERCERA. Diga usted, si llego accionar el arma de reglamento y sus compañeros. CONTESTA. No, porque yo solo llegue a preguntar que estaba pasando y después me fui al hospital L.R.. . Es Todo.

De la declaración de los acusados D.A. y W.C., se extraen elementos reveladores de las circunstancias fácticas que informan el presente proceso, y que se circunscriben a la ratificación del procedimiento policial practicado en el barrio E.T.d.B., donde refiere el primero de los nombrados que estaba E.C., J.C., W.C. y otro que estaba en una unidad, se añade al dicho de los acusados la incorporación posterior de D.B., que estaban uniformados, que fue aproximadamente a las 10:15 horas de la mañana, que habían varios funcionarios en el sitio y que tenian una persona retenida.

El dicho de los prenombrados testigos y expertos, la declaración de los acusados D.A. y W.C. que ha permitido acreditar la ocurrencia de los hechos relacionados con la muerte de CROSLAN CABO VEROES en fecha 15/04/2004 en la Calle A.G. del BARRIO E.T. es adminiculado al valor probatorio de las pruebas documentales evacuadas en el debate, que corroboran tales hechos como lo son:

- INSPECCION TECNICA Nº 1335 realizada en FECHA 28 de SEPTIEMBRE de 2004 por los funcionarios Yolimer Marcano y D.T., adscritos al C.I.C.P.C de la sub. Delegación de Barcelona en la calle A.G., Casa Nº 66, Barrio E.T., de Barcelona, en las cuales se hace constar las caracteristicas del sitio del suceso denominado cerrado, dejando expresa constancia de que en el lado izquierdo de la vivienda, hacia el callejón se pudo apreciar cuatro orificios de borde regulares.

- TRAYECTORIA INTRAORGANICA Nº 9700-083-1013 PRACTICADA EN FECHA 02 DE SEPTIEMBRE DE 2005, suscrita por la funcionaria experta Detective ZAMBRANO NAILE, adscrita a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del C.I.C.P.C de la Sub. Delegación de Barcelona, en la cual se demuestra la trayectoria de los proyectiles dentro del organismo de la victima, que produce las heridas que le ocasionan la muerte, la cual se corrobora con el protocolo de autopsia.

- COMUNICACIÒN Nº 2474-05 DE FECHA 05 DE SEPTIEMBRE de 2.005, donde se reciben las Copias Certificadas del Libro de Novedades del Hospital L.R., con cuya documental se acredita el traslado al referido nosocomio del hoy occiso Croslan Cabo Veroes, por el funcionario D.B., describiéndose en éste las heridas presentadas por la victima.

- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 9700-139-252/2004, DE FECHA 15 DE ABRIL DE 2.004, suscrita por el Médico Anatomopatòlogo ESLEIDA BARROSO, adscrita a la Medicatura Forense de la Sub. Delegación de Barcelona mediante la cual se determinó que CROSLAN CABO presentó cinco heridas por arma de fuego que lesionaron órganos internos tales como pulmones, hígado, riñón, fractura del brazo izquierdo (humero) y produce shock hipovolemico; observando el recorrido intraorganico, los órganos que se lesionaron, y la causa de la muerte.

- EXPERTICIA RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 521, de fecha 19-05-04, suscrita por la experta: C.C.M., adscrita al CICPC de la sub. Delegación de Barcelona, practicado a un fragmento de plomo de forma irregular presentando deformaciones y perdida de material producido por el choque con una superficie de mayor o menor cohesión molecular.

-RECONOCIMIENTO LEGAL, ION NITRATO Nº 9700-128-984, de fecha 19-05-04, suscrita por las expertas: Agente B.V. y Sub- Inspector Kathiuska Sánchez, adscrita al CICPC de la sub. Delegación de Barcelona, en una pantalón corto oneil y a una franela manga corta talla Xl, los mismos presentaron ion itrato.

- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº 201 de fecha 22-02-2005, elaborado por el funcionario experto C.S., adscrito al CICPC de la sub. Delegación de Barcelona, el cual es demostrativo de lugar en que se encontraban rastros, evidencias y ubicación de objetos y personas en el lugar del suceso, pudiendo ilustrar de manera técnica la conformación de la escena del crimen .

- TRAYECTORIA BALISTICA Nº 9700-128-B1596 de fecha 29-03-06, suscrita por los expertos en Balística O.L.Z. y D.A.U., adscritos al departamento de Criminalística del CICPC de la sub. Delegación de Barcelona, de cuyos resultados quedo evidenciado que la victima en relación con el tirador se encontraba con el tronco o parte media superior inclinado 45º hacia delante. El tirador se encontraba sobre el piso al frente de la victima.

- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y COMPARACIÒN BALISTICA, N 9700-128-B-0300, de fecha 11-07-06, suscrito por J.R.B. y K.A., funcionario adscrito al CICPC de la sub. Delegación de Barcelona practicada a armas de fuego incriminadas, constatándose que dichas armas se encontraban en buen estado de funcionamiento, y el fragmento de núcleo no presenta caracteristicas de clase y constante que permitan su individualización.

ACTA DE DEFUNCIÒN, suscrita por el ciudadano R.E.J., Secretario adscrito a la Prefectura del Municipio B.d.E.A., documental que certifica el hecho de la muerte de CROSLAN CABO y se concatena con el protocolo de autopsia.

- ACTA DE JURAMENTACION Y ACEPTACION DE CARGO: Nª 333 DE FECHA 01/11/1997, emanada de la Dirección de la Policía Metropolitana, suscrita por el Coronel (GN) Comandante General de la policía Metropolitana, donde se acredita a E.A.C.P., como funcionario publico activo, adscrito a dicho cuerpo policial.

- ACTA Y JURAMENTACION Y ACEPTACION DE CARGO: 205 DE FECHA 16/05/2003, emanada de la Dirección de la policía Metropolitana, suscrita por el Coronel (GN) Director Presidente Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, donde se acredita al ciudadano J.J.C.R., como funcionario activo, adscrito a dicho cuerpo policial.

- ACTA DE JURAMENTACION Y ACEPTACION DE CARGO: Nª 780 DE FECHA 01/05/1988, emanada de al Dirección del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, suscrita por el Coronel (GN), Director Presidente instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, donde se acredita a D.A.B.C., como funcionario publico, activo, adscrito a dicho cuerpo policial.

.- ACTA DE JURAMENTACION Y ACEPTACION DE CARGO: S/N DE FECHA 16/01/1980, emanada de la Dirección del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, suscrita por el CNEL ( GN) Director Presidente Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, donde se acredita a D.J.A., como funcionario publico activo, adscrito a dicho cuerpo policial.

.- ACTA DE JURAMENTACION Y ACEPTACION DE CARGO: Nª 059 DE FECHA 16/04/2000, emanada de la Dirección del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, suscrita por el Cnel. (GN) Director Presidente Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, donde se acredita a W.J.C.G., como funcionario publico activo, adscrito a dicho cuerpo policial.

24.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-128-2198 DE FECHA 14-09-04, Suscrito por O.L.Z.L. y J.R.B.F.d.C.I.C.P. y Criminalísticas de la Sub- Delegación del Estado Monagas quines practicaron la experticia correspondiente.

- RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 764 DE FECHA 31-10-2006, realizada por el funcionarios J.P., experto al servicio del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas Sub- delegación Barcelona, designado para realizar un peritaje a un Arma de Proyección Balistica, siendo esta pertinente y necesaria ya que demuestra que era el arma utilizada por el funcionario W.C. el día de los hechos.

- COPIAS CERTIFICADAS DEL LIBRO DE NOVEDADES DIARIAS DE FECHA 15-04-2004, EMANADAS DEL Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui.

- INSPECCIÒN OCULAR Nº 1425, DE FECHA 15 de ABRIL DE 2004, POR los funcionarios SUB COMISARIO JOSÈ AGREDA Y E.C., practicada en la calle A.G. casa Nro. 66, sitio denominado mixto, en la cual se hace constar evidencias de interes criminalístico.

Pruebas documentales que en su consonancia con las testimoniales valoradas por el Tribunal en la forma que han quedado expuestas, dan por demostrada la materialidad del delito HOMICIDIO CALIFICADO, atendiendo a los resultados anteriormente descritos e informados en la Audiencia Oral, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio como órgano de prueba al funcionario que ratifica su práctica y como documental a las referidas experticias, representando éstas el medio idóneo para probar hechos susceptibles de percepción directa; y de igual forma el delito de Uso Indebido de Arma de Fuego , siendo estos medios probatorios adecuados para determinar el hecho que se pretende probar, existiendo una relación o correspondencia con el hecho, y al ser a.p.e.T. fueron convincentes, claras conforme a la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; y acreditados como han sido los hechos, este Tribunal de Juicio estima que surgieron suficientes pruebas en contra de los ciudadanos acusados, en la comisión de los hechos narrados.

Este Tribunal de Juicio establece la responsabilidad de los acusados basándose igualmente en las reglas de valoración a que se contrae el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciando las pruebas testimoniales en cuanto al delito de HOMICIDIO CALIFICADO ,en especial la demostración fehaciente que a través del acta policial, el libro de novedades y las comunicaciones antes valoradas dan cuenta de la presencia de los acusados en el sitio del suceso, en razón de formar parte de la comisión policial del Instituto Autónomo Policia del Estado Anzoátegui que tuvo parte activa en los hechos suscitados en la Calle A.G.d.B.E.T.d.B., donde fuere abordado, sometido y resultare muerto CROSLAN CABO VEROES, conforme la aseveración que hacen los testigos presenciales J.D.C., HAWERLUY CASTILLO, M.P., M.C. y las referencias adminiculadas que comporta el testimonio de Z.C.V., sobre la conducta asumida por los acusados, en horas de la mañana del dia 15 DE Abril de 2004, concordantes con las pruebas documentales, la certificación de sus armas de reglamento, las pruebas balísticas comparativas que se practicaron a las mismas, la trayectoria balística, en concordancia con las demás pruebas documentales que demuestran el hecho cierto del fallecimiento de la victima CROSLAN CABO VEORES, como es el protocolo de autopsia que certifica la causa de la muerte, certificado de defunción y en general las documentales ya analizadas y los órganos de prueba con las cuales quedó acreditada la responsabilidad penal de los acusados en los hechos ocurridos en fecha 15/04/04, siendo además demostrativas a través de la lógica y las máximas de experiencia el hecho que no huno una actuación licita o legitima como desencadenante de la actuación policial contra la victima, todo lo cual desvirtúa las circunstancias informadas por los acusados respecto al origen de la persecución policial.

De igual forma destaca este Tribunal como elemento lógico a considerar en la demostración del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, la certificación de la asignación de arma a los acusados como funcionarios policiales del Instituto Autónomo de Policia del Estado Anzoátegui, su nombramiento como tales y el orden del dia del Cuerpo Policial.

PRUEBAS NO VALORADAS

- TRANSCRIPCIÒN DE NOVEDAD, realizada por el CICPC de la sub. Delegación de Barcelona, documental que no revela eficacia probatoria al consistir en diligencias urgentes que dan cuenta de la presunta comisión de un hecho pero que reflejan la información inicial del mismo, que fue desvirtuada en su hecho generador.

-ACTA POLICIAL DE FECHA: QUINCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CUATRO, suscrita por el funcionario DISTINGUIDO. E.C. adscrito a la Zona Policial Nº 01 de Barcelona, en la cual los funcionarios actuantes hacen una narrativa de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurren los hechos en los cuales tuvieron participación activa, evidenciándose de su contenido circunstancias referidas a un presunto enfrentamiento que quedo desvirtuado.

- COMUNICACIÒN Nº 2447-05, DE FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DE 2.004, emanado de la Zona Policial Nº 01 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui la cual comporta diligencias de investigacion.

- ENTREVISTA realizada a J.R.H., en fecha 27-09-06, la cual no comporta el carácter de prueba documental a ser valorada conforme a lo establecido en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

.- MEMORANDUM N 09700-072-12419 de fecha 06-09-04, emanada del CICPC de la sub. Delegación de Barcelona, la cual no comporta el carácter de prueba documental a ser valorada conforme a lo establecido en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

- MEMORANDUM Nº 09700-972-7963 de fecha 22-06-06, emanada del CICPC de la sub. Delegación de Barcelona, la cual no comporta el carácter de prueba documental a ser valorada conforme a lo establecido en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

- MEMORANDUM Nº 09700-972-9868 de fecha 07-07-06, emanada del CICPC de la sub. Delegación de Barcelona, la cual no comporta el carácter de prueba documental a ser valorada conforme a lo establecido en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

.- OFICIO Nª 1731/06 DE FECHA 25/09/2006, emanada de la Policía del Estado Anzoátegui, solicitando sus buenos oficios en el sentido de girar instrucciones de las armas luego de habérsele practicado la respectiva experticia de Ley, documental que solo comporta el trámite de diligencias de investigación.

.- OFICIO Nº 107/06 DE FECHA 25-09-2066,emanada de la policía del Estado Anzoátegui, acusando recibo , en atención al contenido de los controles llevado por el departamento de armamento, según información suministrad por el mencionado departamento.

-Nª 1202, DE FECHA 23-10-2006, emanada de al Dirección del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, donde informa lo relacionado con la causa Nº 03-F19-189-04, que el arma tipo revolver calibre 38 milímetro serial R994134, la cual pertenece a la Zona Policial Nº 01, que en auto de fecha 17-10-2006 ordeno su remisión al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Barcelona, la cual guarda relación con el expediente Nº G-726-072.

.- ACTA POLICIAL DE FECHA 20 DE ABRIL DE 2004, DEL C.IC.P.C. DONDE SE DEJA CONSTANCIA QUE EL HOY OCCISO CROSLAN J.C.V., la cual no comporta el carácter de prueba documental a ser valorada conforme a lo establecido en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

IV

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Dada las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos así como oída las partes, este Tribunal de acuerdo al principio que rige la actividad probatoria, a la constitución de la prueba en juicio, asienta lo siguiente:

El delito de HOMICIDIO CALIFICADO por el cual la Fiscalía del Ministerio Público presentó acusación en contra de los acusados se encuentra tipificado en el artículo 408.1 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, el cual dispone “en los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas: 1° Quince a veinticinco años de presidio a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este Libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los Artículos 453,454, 455, 457, 460 y 462 de este Código…”. Supone este tipo delictivo la acción intencional de dar muerte a alguna persona por los medios o los motivos expresamente dispuestos en la norma, con alevosía o por motivos fútiles o innobles. En este caso, se constituye básicamente por la conducta del agente quien obra por motivos fútiles e innobles. Existen motivos fútiles e innobles cuando hay causa insignificante, como es el caso de dar muerte a otro por cobrar deudas ínfimas, y motivo innoble es el contrario a elementales sentimientos de humanidad.

En el presente caso, existe un agraviado que fue la persona a la cual se le ocasionó la muerte cuyas circunstancias y conforme a los elementos traídos al juicio se impone a.b.l.ó.d. la lógica, de las máximas de experiencia, y los conocimientos científicos; siendo que en el debate se determinó que la conducta desplegada por los acusados E.C., J.C., y W.C., se subsume en el tipo delictivo previsto en el artículo 408.1 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho; al evidenciarse de los testimonios rendidos en sala, por los ciudadanos M.C., M.d.V.P., J.D.C., Yatsenis del Valle Parababire, y Hawerluy R.C.A., que los acusados E.C., J.C., y W.C. llegaron a la casa Nro. 66 de la Calle A.G.d.B.E.T., sector 29 de M.d.B., Estado Anzoátegui, lugar en que se encontraban CROASLAN J.C.V. y su progenitora, tocaron la puerta y cuando ésta fue abierta, los referidos funcionarios lo agarraron, y le efectuaron dos disparos, y posteriormente lo ingresan a la unidad patrullera, evidenciándose que éste iba herido, al mismo tiempo que gritaba estar vivo, llevándose en otra unidad a J.D.C., quien se encontraba sometido en la parte externa de la vivienda, observando lo acontecido; luego CROASLAN CABOS es ingresado al Hospital L.R. con cinco heridas producidas por arma de fuego, las cuales le producen la muerte; y la intencionalidad de los acusados y su nimia motivación quedó demostrada no sólo de la deposición de testigos, sino además con las pruebas técnicas que dan cuenta de la desproporcionalidad de la conducta asumida por los gendarmes, así como la región orgánica anatómicamente comprometida por los disparos en la humanidad de la victima.

Es asi como se constata del Protocolo de Autopsia Nº 9700-139-252/2004, de fecha 15 de Abril de 2.004 practicado por la Dra. ESLEIDA BARROSO médico anatomopatólogo, en la persona de CROSLAN CABO VEROES, determino que éste presentó cinco heridas por arma de fuego que lesionaron órganos internos tales como pulmones, hígado, riñón, fractura del brazo izquierdo (humero) y produce shock hipovolemico; observando el recorrido intraorganico, los órganos que se lesionaron, quedando de relieve los especiales conocimientos de hechos o principios de experiencia del medico anatomopatólogo que en base a estos formula sus conclusiones sobre el origen de la muerte de CROSLAN CABO VEROES.

Se adminicula la referida documental a las inspecciones técnicas practicadas por los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Cirminalisticas al cadáver de CROASLAN CABO VEROES en la morgue del Hospital L.R., asi como las experticias de reconocimiento técnico legal a las evidencias consistentes en armas de fuego, asi como 5 conchas y una bala, y la experticia de comparación balística, todas valoradas por este Tribunal.

Se adminicula la referida documental a las inspecciones técnicas practicadas por los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Cirminalisticas, inspección al sitio del suceso ubicado en en la calle A.G., Casa Nº 66, Barrio E.T., de Barcelona, así como las experticias de reconocimiento técnico legal a las evidencias consistentes en armas de fuego, segmento de plomo, prendas de vestir, colectadas en el sitio del suceso y al hoy occiso, asi como el arma de reglamento de los funcionarios policiales, constancia certificada de novedades policiales y la experticia de trayectoria balística.

Por otra parte acreditada como ha sido la materialidad del hecho punible, este Tribunal Unipersonal de Juicio estima que surgieron pruebas en contra de los acusados E.C., J.C., y W.C. en la comisión de los hechos narrados, y establece la responsabilidad de éstos basándose en las reglas previstas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a la sana critica, observando las reglas de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencias, apreciando las pruebas testimoniales, las pruebas técnicas, concatenadas con el informe oral de los expertos, que dan cuenta de su participación activa en los hechos ocurridos el 15 de Abril de 2004.

Es asi como de las pruebas evacuadas extrajo este Tribunal la convicción de que la participación de los acusados E.C., J.C., y W.C. pudo subsumirse de manera adecuada y armónica, en el supuesto contenido en el articulo 408 numeral 1ero del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, habida cuenta de que en la conducta desplegada por éstos concurren los elementos contenidos en el mencionado ordinal 1ero, es decir el hecho material concerniente a la extinción de una vida y el elemento psicológico correspondiente a la voluntad homicida de los co acusados aprovechando su posición de superioridad numérica procedieron a accionar sus armas de fuego en innumerable oportunidades ocasionándole la muerte a CROSLAN CABO. Quedo evidenciado que los acusados evidentemente trataron de asegurar la ejecución de este ilícito con la evitación de todo riesgo o peligro para sus personas en razón de lo cual imposibilitaron intencionalmente la defensa de la victima, al someterlo profiriendo disparos en varias oportunidades, tal y como se infiere del dicho de los testigos presenciales, como es J.D.C., y HAWERLUY CASTILLO, quienes aseveraron haber visto que los tres funcionarios abordaron a CROSLAN CABO VEROES, y le dispararon, y que de acuerdo con las pruebas técnicas, concretamente la experticia de trayectoria balística practicada por O.Z. y D.U., la victima CROSLAN CABO VEROES se encontraba con el tronco o parte media superior del cuerpo inclinado 45 grados aproximadamente hacia delante con el flanco antero superior del cuerpo expuesto a la boca del cañon del arma de fuego, delante del tirador, en un mismo plano, y éste (el tirador) se encontraba de pie al frente de la victima para el momento de realizar los disparos de proyectiles que ocasionaron las heridas en la humanidad de la victima.

No obstante, dicha participación criminal no pudo individualizarse en cuanto a la autoría del hecho, considerando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su perpetración, y los elementos de prueba que se extraen del cúmulo probatorio evacuado en esta sala, toda vez que de acuerdo con los resultados de la experticia de reconocimiento técnico y comparación balística de las armas de fuego portada por los funcionarios policiales hoy acusados y el fragmento de núcleo que presenta deformaciones con perdida de material, perteneciente a una de las partes que conforma el cuerpo del proyectil blindado o semi blindado, no pudo individualizarse debido a que esta última evidencia no presenta características de clase y constante que permitan su individualización, evidenciándose que se configura el supuesto contenido en el articulo 426 del Código Penal, el cual contempla la figura de la COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, y así surgió en el debate.

Ciertamente en el caso bajo examine varias personas concurrieron a la ejecución del hecho punible, realizando actos típicos esenciales constitutivos del delito, y asi surgió del debate oral y publico, no pudiéndose determinar quien produjo de manera directa e individual el resultado dañoso, en orden a no haberse determinado criminalisticamente el origen del proyectil único que ocasiono la herida mortal a Croslan Cabo Veroes, aun cuando se colectaron las conchas incriminadas y se practicó reconocimiento a las armas de fuego y la evidencia del fragmento de núcleo de proyectil, no pudo individualizarse y por ende determinar de que arma de fuego fue disparado.

A este respecto cabe citar el Criterio sostenido en Sentencia Nro. 394 de la Sala de Casación Penal de fecha 28 de Julio de 2008, en la cual se determinó entre otras consideraciones lo siguiente: “ El Código Penal establece en el artículo 424, la complicidad correspectiva, la cual se configura cuando en la perpetración de la muerte o las lesiones han tomado parte varias personas y no pudiere descubrirse quién las causó, castigándose a todos, en razón de tal circunstancia, con la pena correspondiente al delito cometido, disminuida de una tercera parte a la mitad. Como se puede observar, la complicidad correspectiva, sólo está establecida para los delitos de homicidio y lesiones, cuando no se pueda determinar cuál de las personas que participaron en la comisión de los mismos fue la que causó la muerte o las lesiones.... “ ; y ello se adecúa al caso concreto que nos ocupa en orden a las pruebas técnicas practicadas, documentales y del testimonio de los testigos J.D.C., HAWERLUY CASTILLO, M.C., Y M.P., tratándose de testigos presenciales, quienes vieron y escucharon los acontecimientos en desarrollo, es decir la acción policial ese día 15 de Abril de 2004, y aunque no se logró individualizar la autoría del disparo que segó la vida a CROSLAN CABO VEROES, los testigos fueron claros en la descripción fisica de los funcionarios policiales que participaron en el hecho, a quienes señalaron como uno gordito pecoso, el otro J.C. y Eliseo, de éstos dos últimos conocían su identidad porque se la pasaban en el sector según sus dichos, siendo claro el señalamiento de que eran funcionarios pertenecientes al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, como las personas que participaron en los hechos .

Se adminicula la aseveración que hacen los testigos respecto a un funcionario policial cuyo nombre no fue recordado por estos, pero a quien describen como el gordito con pecas, las documentales referidas a orden del dia de la Institución policial donde se hace constar los componentes de la brigada especial, reflejándose el nombre del sub comisario W.C., de quien avalan su servicio el día 15 de Abril de 2004.

Conforme a los elementos extraídos de la valoración probatoria que realiza este Tribunal ceñido al articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se concluye en primer lugar, que la actuación de los acusados E.C., J.C., y W.C. se subsumen en el dispositivo del articulo 408.1 del Código Penal, en relación con el articulo 426 ejusdem, pues si bien con su actuación pudieron ejecutar el delito de homicidio calificado, esto es ocasionar la muerte de CROSLAN CABO VEROES, por motivos fútiles, nimios, no obstante su participación se refuta como correspectiva, toda vez que con su accionar conjunto de armas de fuego en la perpetración de la ésta, en fecha 15 de Abril de 2004, momentos en que el hoy occiso se encontraba acompañado de su progenitora, en horas de la mañana en su residencia del Barrio E.T.d.B., Estado Anzoátegui, el resultado dañoso y concreto de la muerte no pudo individualizarse a estos, por lo que se concluye en una participación correspectiva de la comisión policial que fuere integrada por los hoy acusados E.C., J.C., y W.C..

Respecto al delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE dispuesto en el articulo 239 del Código Penal se produce este supuesto cuando se simulan los indicios de un hecho punible que puede dar lugar a un principio de instrucción, se contrae a imaginar un hecho para engañar a la justicia, y se comete en provecho propio. En este sentido, conforme a las pruebas evacuadas en esta sala de juicio, relacionada con las testimoniales asi como las pruebas documentales, con vista al acta policial del procedimiento levantado por los hoy acusados como funcionarios actuantes considera el Tribunal que no quedo evidenciada la comisión del delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, toda vez que la voluntad de los acusados de simular la perpetración de un delito que diera origen a un presunto enfrentamiento como hecho generador de la actuación policial que condujo a la muerte del ciudadano CROSLAN CABO VEROES no quedó acreditada del acervo probatorio.

Respecto al delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, este Tribunal habida cuenta de los hechos que quedaron demostrados, con vista a las pruebas técnicas y testimoniales, considera que se configura el supuesto establecido en el artículo 281 del Código Penal; quedando evidenciado del cúmulo probatorio, que los acusados E.C., J.C., y W.C. usaban armas de reglamento, que son bienes públicos, que les fue asignado para cumplir labores de seguridad y orden público, así se evidencia de las experticias practicadas, que son armas del Parque A.P.I.A.d.P.d.E.A., lo cual es inversamente proporcional al uso que le dieron.

Debe destacar este Tribunal respecto a la valoración del testimonio de HAWUERLUY CASTILLO, como testigo presencial, de acuerdo con las reglas de valoración probatoria dispuestas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, que si bien la defensa fue enfática en destacar que el testigo en su deposición expuso consideraciones subjetivas respecto a E.C., a quien menciono como Polichoro, no obstante considera el Tribunal que tal circunstancia en modo alguno invalida su testimonio al considerar esta Juzgadora que no surgieron no aparecieron razones que llegaran a invalidar sus afirmaciones o susciten en el Tribunal una duda que le impida formar su convicción al respecto, siendo que del testimonio rendido por otros órganos de prueba así como de las pruebas técnicas, permitieron ratificar las circunstancia fácticas invocadas por el referido testigo presencial . La estimación de la referida prueba implica para el sentenciador un juicio de valor intelectivo y volitivo a la vez, pues opera en el acto de voluntad por el cual se acoge o rechaza la deposición del testigo, sustentado en que le merece confianza en razón de su edad, vida, costumbre, profesión y demás circunstancias, siendo una especialmente considerable la convicción de acudir a rendir su testimonio en el debate, aun cuando según su dicho ha sido amenazado por el funcionario policial.

Por tales razones, en orden a la sana critica, bajo reglas de lógica, así como máximas de experiencia y conocimientos científicos, en un todo valorando el acervo probatorio traído al debate considera este Tribunal que el dicho del testigo HAWUERLUY CASTILLO, y su adminiculación con las testimoniales ya valoradas, fue suficiente para incriminar al hoy acusado E.C. asi como los co acusados J.C. Y W.C., esto es, demostrar su responsabilidad penal en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO en perjuicio de CROSLAN CABO VEROES.

En relación a la concurrencia de los acusados en los hechos constitutivos de homicidio calificado, observa el Tribunal que en materia de participación deben darse ciertas exigencias que en la doctrina penal se denominan la contribución causal para la realización del hecho y la convergencia de culpabilidad. Ciertamente, la conducta del partícipe deber ser eficiente, esto es, debe considerarse eficaz no sólo el hecho sin el cual el resultado no se habría producido, sino también cualquier hecho sin el cual no se habría verificado la concreta actividad ejecutiva como efectivamente se verificó.

Por otra parte, la participación exige no sólo que concurra objetivamente en un mismo hecho, sino que también el partícipe intervenga con conciencia de hecho común, esto es, se requiere que el hecho sea común subjetivamente, que pertenezca espiritualmente, en cuanto hecho común a los partícipes, se requiere que la intervención de las diversas personas en el hecho común se realice “en ayuda”, sea recíproca, entre los intervinientes, sea unilateral, sólo de una parte a otra. Esto es la participación implica que debe darse una coincidencia interna de voluntades hacia el hecho común.

De manera que no siempre al producirse un hecho por la acción de varios sujetos cabe hablar de participación, si no media esta coincidencia de culpabilidad. Cuando lo realizado no se corresponde o no ha sido abarcado por la voluntad del partícipe, este no responde por ello.

Analizadas las circunstancias precedentemente expuestas sobre la participación en la intencionalidad del hecho, y valorado el acervo probatorio este Tribunal llega a la convicción de que los acusados D.A. y D.B. no son responsables del delito de HOMICIDIO CALIFICADO en perjuicio de CROSLAN CABO VEROES, por lo que en cuanto a éstos la sentencia ha de ser absolutoria.

Tal y como lo expuso el acusado D.A., en el curso del debate que ese dia 15 de Abril recibió llamada llamada de la central de radio de la zona 1 de una funcionaria que se encontraba de guardia ese dia, “me notifico que me trasladara al barrio E.T., que presuntamente había un enfrentamiento en ese sector, alli llame a los otros motorizados que se encontraban en el área para trasladarnos al sitio del presunto enfrentamiento, cuando llegamos al sitio mi persona y cinco motorizados mas, efectivamente allí en el sitio hicimos fue resguardar el sitio del área, porque ya había ocurrido el enfrentamiento, luego estamos resguardando el área y ponemos la cadena de custodia, mientras llegaba el Cuerpo de Investigaciones Cientificas CICPC allí habían efectuado el enfrentamiento se encontraban cuatros funcionarios de lo que presuntamente CICPC después de haber resguardado la cadena de custodia, donde ellos se encargaron de verificar los hechos”.

Es así que en lo que respecta a la participación de los acusados D.B. Y D.A. considera este Tribunal que no surgió del debate suficientes pruebas en su contra, eso es, capaces de enervar la presunción de inocencia que les asiste, y ello en razón de que el ACUSADO D.A. informó a este Tribunal en que consistió su actuación policial, circunstancia que no quedo desvirtuada de ningún medio u órgano de prueba, considerando este Tribunal por el contrario el mismo actuó en cumplimiento de su deber en razón de su jerarquía como funcionario policial, resguardando el sitio del suceso y las evidencias, y ordenando a su vez el traslado inmediato del acusado hacia el nosocomio a fin de recibir el auxilio médico en las heridas presentadas.

De la misma manera concluye el Tribunal que la actuación de D.B. fue por demás licita, en cumplimiento de una instrucción, no surgiendo en el debate prueba alguna que evidenciara su participación activa en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, ni el de uso indebido de arma de fuego, ni mucho menos en la simulación de un hecho punible.

Por tales razones, en orden a la sana critica, bajo reglas de lógica, así como máximas de experiencia y conocimientos científicos, en un todo valorando el acervo probatorio traído al debate considera este Tribunal que el dicho de los testigos y su adminiculación con las testimoniales ya valoradas, y la pruebas técnicas, fue suficiente para incriminar a los acusados E.C., J.C., y W.C. , esto es, demostrar su responsabilidad penal en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO en grado de complicidad correspectiva en perjuicio de CROSLAN CABO VEROES y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO.

Para considerar la ocurrencia de un enfrentamiento armado se admite la defensa como una conducta que consiste en la autorización jurídica de lesionar bienes del agresor, como medio necesario para conjurar el peligro de la agresión; en tal virtud, esa autorización para que un particular lesione bienes del agresor, como medio necesario para detener el peligro del ataque, debe ser ejercida dentro de los límites de la racionalidad., siendo que en el presente caso no quedo demostrada la agresión ilegitima de la victima, mientras que si quedo demostrada la actuación con voluntad homicida de los coacusados J.C., E.C. Y W.C.,

Considera este Tribunal que no quedó demostrado durante el debate el supuesto contenido en el artículo 65 del Código Penal, por no concurrir los requisitos allí previstos, al no quedar acreditado que los funcionarios policiales acusados obraron en cumplimiento de un deber, y en consideración a que del acervo probatorio se demostró que el hecho generador de la muerte del acusado lo fue, un procedimiento policial a todas luces viciado de legalidad, y que la excepción de hecho como argumento de legitimidad en la actuación policial apuntaba a un supuesto que resulta falso e inverosímil, siendo desvirtuado con otras pruebas, concluyendo que el procedimiento policial donde tomaron parte los acusados E.C., J.C., y W.C. estuvo plagado de actitudes reñidas con el deber ser, la moral y ética de todo funcionario policial, y que por el contrario los acusados con su actuar desmedido provocaron la perpetración del hecho dañoso de la muerte de CROSLAN CABO VEROES, por lo que ha quedado desvirtuada esa excepción de hecho.

Concluye el Tribunal que las conductas desplegadas por los acusados E.C., J.C., y W.C. concurren los elementos contenidos en el ordinal 1ero del articulo 408, y 281 del Código Penal, es decir el hecho material concerniente a la extinción de una vida y el elemento psicológico correspondiente a la voluntad homicida de los acusados aprovechando su posición de superioridad procedieron a accionar sus armas de fuego reglamentarias en innumerable oportunidades ocasionándole la muerte a CROSLAN CABO VEROES, trataron de asegurar la ejecución de este ilicito con la evitación de todo riesgo o peligro para sus personas.

Por las razones de hecho y de derecho que han quedado expuestas, bajo las reglas de apreciación probatoria referida a la sana critica, basadas en la lógica, las máximas de experiencia, y los conocimientos científicos, se concluye que el hecho ha quedado comprobado, además de las pruebas testimoniales, quedó también demostrado con las pruebas documentales que se analizaron, por lo que llega a la convicción este Tribunal de que los acusados E.C., J.C., y W.C. son autores responsables de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1ero del Código Penal, en grado de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, dispuesto en el articulo 426 del Código Penal, en perjuicio de CROSLAN CABO VEROES, y el delito de USO IDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, dispuesto y sancionado en el articulo 281 ejusdem, de manera que, en definitiva la presente sentencia respecto a éstos ha de ser CONDENATORIA. Y respecto a D.A. y D.B. la sentencia ha de ser ABSOLUTORIA Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE

PENALIDAD

Demostrado el hecho y la culpabilidad de los acusados E.C., J.C., y W.C., este Tribunal procede a imponerlos de la pena que han de cumplir conforme a su responsabilidad penal individual, a saber: El delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1º del Código Penal comporta una pena de presidio de QUINCE A VEINTICINCO años, siendo su término medio veinte (20) años por aplicación del artículo 37 del Código Penal. Ahora bien, por tratarse de un homicidio en grado de complicidad correspectiva, es aplicable el artículo 426 del Código Penal y se rebaja la pena de un tercio hasta la mitad. El delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal prevé una pena de tres (03) a cinco (5) años, con una agravación de la misma, siendo aplicable por el concurso delictual, la mitad de la pena prevista para ese delito, y ello arroja una pena definitiva de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, de conformidad a lo previsto en el ordinal 4to. del artículo 74 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal en grado de complicidad correspectiva y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el ordinal 282 del Código Penal más las penas accesorias, la cual deberá cumplir en el establecimiento penal que designe el juez de ejecución y culminará aproximadamente en fecha 07-06-2024.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio actuando como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui ,Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: PRIMERO: CULPABLES a los acusados E.C., Venezolano, Natural de El Pilar, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03-05-1971, de 39años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-08.266.388, de estado civil soltero, de profesión u oficio Policía hijo de los ciudadanos: M.A.P. y R.S.C., residenciado en la Avenida Juan de Urpìn, Barrio Bicentenario, calle S.R., Estado Anzoátegui, J.C., Venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 27-11-1960, de 43 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 08.241.778, de estado civil soltero, de profesión u oficio Policía, hijo de los ciudadanos: P.B. y P.C., residenciado calle Las Flores, Barcelona, Estado Anzoátegui y W.C., Venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 24-12-1974, de 34 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.910.363, de estado civil soltero, de profesión u oficio Policía, hijo de los ciudadanos: J.S.C. y M.C.G., residenciado Chuparin Central, Calle Unidad Nº 37, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408, numeral 1°, 426, y 282, del Código Penal vigente para el momento en ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del hoy occiso CROESLAN J.C.V. y los condena a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, DE PRISION, más las accesorias de Ley, y los absuelve por el delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el articulo 239 del Código Penal por cuanto del acervo probatorio no quedo demostrado dicho hecho punible. SEGUNDO: ABSUELVE a los ciudadanos D.A., venezolano, Natural de Clarines, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 12-11-1958, de 51 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 05.485.623, de estado civil soltero, de profesión u oficio Policía, hijo de los ciudadanos: A.V. y M.A., residenciado Calle Monagas, S.A., Barcelona, Estado Anzoátegui, y D.B., Venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 27-11-1960, de 43 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 08.241.778, de estado civil soltero, de profesión u oficio Policía, hijo de los ciudadanos: P.B. y P.C., residenciado calle Las Flores, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE previstos y sancionados en los artículos 408, numeral 1°, 426, 282, y 239 del Código Penal vigente, en razón de que del acervo probatorio no se demostró su participación en dichos hechos punibles, encuadrando su conducta en el cumplimiento de un deber por el ejercicio de su cualidad de funcionario policial, conforme al numeral 1 del articulo 65 ejusdem, operando su libertad plena, de conformidad con el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal en virtud de lo dispuesto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no condena en costas en relación a los gastos originados en el proceso, en virtud de la gratuidad de la justicia y por cuanto el Poder Judicial no está facultado para exigir pago alguno. La pena impuesta a los acusados J.C., E.C. y W.C. la cumplirán conforme lo disponga el Tribunal de Ejecución que corresponda. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los veintiséis (26) días del mes de J.d.D. mil Doce, siendo las 2:00 horas de la tarde.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 04

DRA. YDANIE A.G..

LA SECRETARIA

Abg. R.G.

En esta misma fecha previo anuncio de Ley se publicó la presente sentencia, siendo las 2:00 horas de la tarde.

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. R.G.R.

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