Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 26 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Juicio
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoRevisión De La Obligación De Manutención

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare

Guanare, 26 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO Nº PP01-V-2012-000229

DEMANDANTE: E.Z.G.S.

DEMANDADO: F.A.M.B.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. V.M.D.

MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 6 de junio del año 2012, compareció por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la ciudadana E.Z.G.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.798.157, obrando en representación de su hijo (identificación omitida por disposición de la Ley) de trece13) años de edad; asistida por la abogada V.M.D., Defensora Pública Primera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito del estado Portuguesa y demandó por Revisión de Obligación de Manutención al ciudadano F.A.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.646.042, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) mensuales y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo).

Alega la parte actora que en sentencia dictada en fecha 6 de octubre de 2009, por motivo de Divorcio 185-A, se fijó por concepto de obligación de manutención la cantidad de CIENTO SETENTA BOLIVARES (Bs. 170,oo) mensuales y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 340,oo), pero en vista que tal cantidad es insuficiente para cubrir los gastos de manutención del niño, ni él voluntariamente lo ha ofrecido, además tal cantidad no se adecua al alto costo de la vida hoy en día, más aun cuando el ciudadano F.A.M.B. tiene los medios para cumplir con su obligación por cuanto labora como obrero educacional en la escuela bolivariana en la Urbanización J.P., razones por las cuales solicitó al Tribunal la revisión de la obligación de manutención mencionada.

El demandado contestó la demanda para refutar los alegatos expuestos por la parte actora, la cual está ajustada a derecho y promovió pruebas, alegando que no puede pagar el monto demandado, por cuanto tiene otros tres hijos con quienes ha cumplido hasta la actualidad, ofreciendo por concepto de obligación la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) mensuales y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) y así como el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de médico, medicina. No demostrando en el juicio que efectivamente cumpla con la obligación de los hijos, ya que las documentales aportadas no demuestran ese cumplimiento alegado.

Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:

La valoración probatoria se realizó bajo los siguientes términos:

Pruebas documentales:

1º Copia certificada de Acta de Nacimiento del adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , cursante al folio Nº 11, mediante la cual queda establecida de manera inequívoca la filiación del la referido adolescente con respecto a su padre y madre biológicos, ciudadanos E.Z.G.S. y F.A.M.B., plenamente identificados en autos, la cual por ser documento público y expedida por el órgano competente para ello es apreciada por quien juzga y valorada plenamente de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el articulo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo la filiación no forma parte del hecho controvertido por tratarse de una revisión de Obligación de Manutención..

2º Constancia de estudio del adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , cursante al folio Nº 23, se aprecia como documento administrativo para demostrar plenamente la condición de estudiante del referido adolescente.

3º Constancia de no poseer vivienda, emitida por el Consejo comunal del caserío San José de la flecha, el cursa al folio 24, en virtud que no fue ratificado su contenido en el juicio por el tercero emisor, no se le concede valor probatorio.

4º Copia fotostática simple de Acta de Nacimiento del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , cursante al folio Nº 27, se valora como documento público para demostrar la paternidad con el demandado, pero que nada demuestra que esté cumpliendo con la obligación del mismo.

5º Copia fotostática simple de Acta de Nacimiento del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , cursante al folio Nº 28, se valora como documento público para demostrar la paternidad con el demandado, pero que nada demuestra que esté cumpliendo con la obligación del mismo.

6º Copia fotostática simple de Acta de Nacimiento del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , cursante al folio Nº 29, se valora como documento público para demostrar la paternidad con el demandado, pero que nada demuestra que esté cumpliendo con la obligación del mismo.

7º C.d.T., emanada por la Sub-Directora Profa. G.A., E.B. “J.P. II”, cursante al folio 30, se valora como documento administrativo emanado del órgano competente mediante la cual sólo demuestra que labora en dicha institución como aseador, sin embargo nada aporta en cuanto al salario devengado.

8º Copia de vaucher de pago emanado por la Oficina de Atención al Ciudadano, de la Zona Educativa del estado Portuguesa, cursante al folio 31, demostrándose que tenia un ingreso quincenal de 890,29 bolívares .

9° Con la Copia Simple de la sentencia de Divorcio 185-A mediante la cual se fijó la obligación de manutención dictada por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en fecha 6 de octubre del año 2009, se demuestra la fijación alegada por la parte actora y reconocida por la parte demandada en la contestación de la demanda. Habida cuenta que han transcurrido tres años de dicha fijación, por lo que por los índices de la inflación actuales y la pérdida del valor adquisitivo de la moneda, así como el aumento de la cesta básica sufrido durante estos tres años, se constata que el monto fijado es insuficiente para adecuarse a la realidad del presupuesto familiar, lo cual amerita un aumento de la misma en interés de garantizarle al adolescente referido su derecho a un nivel adecuado de vida, razones estas por lo cual se declara con lugar la demanda.Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana E.Z.G.S., en representación de su hijo, el adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) en contra del ciudadano F.A.M.B. y fija como Obligación de Manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), así como también que otorgue en los meses de septiembre y enero la cuota parte que le corresponde al adolescente como consecuencia del trabajo del demandado por concepto de útiles, uniformes escolares y juguetes, vale decir en el mes de septiembre la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 540,00) y en el mes de enero la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 370,00), por ser ese último mes en que el patrono aporta el referido beneficio. Las cantidades de dinero serán entregadas directamente a la ciudadana E.Z.G.S., previo recibos firmados. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese y Publíquese

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN,

La Jueza,

Abg. H.R.O.d.C.

La Secretaria Temporal,

Abg. Juleidith V.P.d.R..

En la misma fecha se dictó, publicó y se consignó en autos, siendo las 3:29 p.m. Conste.

ASUNTO Nº PP01-V-2012-000229

HROY/JVPdeR/lenny

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