Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 1 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2011
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteVilmariz Lucero Castro Paz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, Viernes 01 de Abril del 2011..

200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-001792.

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano R.E.V.P., venezolano, titular de la Cédula de Identidad No.14.192.554.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Doctor P.P.D., Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Numero 15.634.

PARTES DEMANDADAS: “GRUPO ELITE GEICA INMOBILIARIO, C.A.” y “DECOBIENES, C.A.

MOTIVO: SOLICITUD DE NOTIFICACION DE APODERADOS.

Vista la solicitud efectuada por el Apoderado de la parte actora , de que este Tribunal libre nuevos carteles de Notificación a las codemandadas: “GRUPO ELITE GEICA INMOBILIARIO, C.A.” Y “DECOBIENES, C.A.”, en el domicilio procesal de los Apoderados Judiciales de la Ciudadana H.J.M., en la dirección ubicada en la calle Ribas cruce con calle vagas, Nro. 14, Municipio Girardot, Maracay-Estado Aragua para la AUDIENCIA PRELIMINAR , en la presente causa, este Tribunal NIEGA LO PETICIONADO por las siguientes motivaciones:

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su exposición de motivos establece lo siguiente,…..

…EL LLAMADO DEL DEMANDADO SE PRODUCE MEDIANTE UNA SIMPLE NOTIFICACIÓN Y NO A TRAVES DE UNA CITACIÓN, PORQUE SE QUIERE DESDE LUEGO, GARANTIZAR EL DERECHO A LA DEFENSA, PERO MEDIANTE UN MEDIO FLEXIBLE, SENCILLO Y RAPIDO, PARA LA CUAL SE HA CONSIDERADO IDONEA LA NOTIFICACION…..LA NOTIFICACION PUEDE O NO SER PERSONAL…..ES MAS EXPEDITA…CON EL PROPOSITO DE ABREVIAR LOS TERMINOS, PROCEDIMIENTOS Y LAPSOS….LA NOTIFICACION SE REALIZARA MEDIANTE LA FIJACION DE UN CARTEL EN LA SEDE DE LA EMPRESA Y LA ENTREGA DE UNA COPIA DE LA MISMA, CON LA NECESARIA CONSTANCIA EN AUTOS DE HABER CUMPLIDO CON LA FORMALIDAD, PARA PODER TENER CERTEZA DEL MOMENTO A PARTIR DEL CUAL COMIENZA EL LAPSO PARA ACUDIR A LA AUDIENCIA PRELIMINAR… (Negrillas y subrayado del Tribunal)

Establece el artículo 126 de la Ley Orgánica del Trabajo los requisitos para la notificación del demandado para la celebración de la Audiencia preliminar, en este sentido , para que la notificación sea PRACTICADA CON EFECTIVIDAD debe concurrir los siguientes requisitos:

1.- Fijación del cartel a las puertas de la empresa, en la cual deberá constar el día y hora acordada para la celebración de la audiencia preliminar…….

En este sentido, es carga de la parte actora indicar a este Tribunal CUAL ES EL REPRESENTANTE LEGAL DE LAS DEMANDADAS . El artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es claro al precisar cuales son los requisitos que se deben llenar para la procedencia de una demanda laboral , la cual en su numeral 2. establece….”Si se demandara a una persona jurídica, los datos concernientes a su denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales…”.

Así las cosas, esta juzgadora NO PUEDE VULNERAR NORMAS QUE SON DE ORDEN PUBLICO, las cuales garantizan el derecho a la defensa y al debido proceso, normas estas de orden Constitucional, ordenando la notificación según lo peticionado por el demandante en un domicilio distinto a la empresa y en UNOS APODERADOS QUE NISIQUIERA IDENTIFICA el actor..

En este sentido es una carga procesal para la parte actora indicar a este Tribunal NUEVA dirección , ajustándose a los parámetros ya establecidos, a los fines de librar nuevo cartel de notificación. Y ASI SE DECIDE.-

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LA JUEZA,

VILMARIZ L.C.P..

LA SECRETARIA,

ABOG. LISENKA CASTILLO.

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