Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas. de Zulia (Extensión Cabimas), de 16 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas.
PonenteJairo Silva Ruiz
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.

Cabimas, Dieciséis (16) de Diciembre de Dos Mil Once (2011 )

201º y 152º

ASUNTO: VP21-L-2010-001125

Parte Actora: ELIXA DEL C.F.D.C., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-4.704.010 domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en este acto en su carácter de Viuda del Trabajador , de quien en vida respondiera al nombre de R.A.C.B., titular de la cedula de Identidad V-4.015.615.

Abogada Asistente

De la parte actora.-

J.G., Abogada en ejercicio , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°81635.

Parte Demandada

Principal:

VIGILANCIA ORIANDES, C.A, domiciliado en el Estado Valencia.-

Abogados Apoderados

De la parte Demandada

L.M. y Y.P., Venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 40928 y 61919 respectivamente.

Parte Demandada

Solidariamente :

ENERGÍA ELECTRICA DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, (ENELCO, C.A.), también llamada ENELVEN, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-

Abogados Apoderados

De la parte Demandada

Solidariamente

S.M., J.A., M.O., K.G., Z.M., K.E.S. y P.S., venezolanas, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 33732,6954,60209, 1085125, 100488 Y 140670 reaspectivamente.

Motivo: ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, Dieciséis (16) de Diciembre de Dos Mil Once (2011 ), siendo las 01:10 p.m, comparecen por ante este Tribunal la parte actora Ciudadana ELIXA DEL C.F.D.C., actuando en este acto en su carácter de Viuda del Trabajador , quien en vida respondiera al nombre de R.A.C.B., asistida por la abogado en ejercicio J.G., así como también compareció el abogado en ejercicio L.M. ,en su condición de apoderado judicial de la parte demandada Principal VIGILANCIA ORIANDES, C.A., según consta en actas , quienes solicitaron al Tribunal adelantar la prolongacion de la audiencia preliminar fijada para el dia 12-01-12 a las 10:35 a.m, y que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y a tales efectos la parte actora manifiesta expresadamente al Tribunal que desiste que desiste de la demandada intentada contra la solidariamente demandada en este asunto la empresa ENERGÍA ELECTRICA DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, (ENELCO, C.A.), también llamada ENELVEN. Por lo cual este Tribunal procede a resolver lo solicitado asi: visto el desistimiento de la demandada intentada contra la solidariamente demandada en este asunto la empresa ENERGÍA ELECTRICA DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, (ENELCO, C.A.), también llamada ENELVEN, homologa el desistimiento hecho por la parte actora de la presente demanda a favor la empresa ENERGÍA ELECTRICA DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, (ENELCO, C.A.), también llamada ENELVEN, dándole el carácter de cosa juzgada, por lo que se declara Terminado el presente proceso en contra de la misma y se ordena continuar la causa solo contra la empresa VIGILANCIA ORIANDES, C.A, Acto seguido el Tribunal Vista lo Solicitado por las partes solicitante en cuanto al adelanto de la prolongación de la audiencia preliminar , acuerda adelantar la prolongación de la audiencia fijada en esta causa fijada para el día 12-01-12 a las 10:35 a.m, y ordena que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. J.S.R., quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional el cual consignan en este acto constante de 02 folios útiles mas como anexo una copia de cheque . Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrece en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 80.000,00 ), de la cual será pagada en dos partes iguales de BsF. 40.000,00, así: una Primera parte de BsF. 40.000,00 en este mismo acto mediante cheque no endosable N° 13017414 de la Institución Bancaria BOD , cuenta N° 0116-0128-67-0004193148 , a la orden de la Ciudadana ELIXA DEL C.F.D.C., de fecha 14-12-11 , del cual se consigna copia simple de los mismo para ser agregada a actas y la ultima parte de el dia 31-01-12 de lo cual se dejara constancia en actas. Dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Accidente de Trabajo o enfermedad ocupacional, Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales se reclaman en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral por la prestación del servicio del Ciudadano R.A.C.B. ". En este Estado y con la debida asistencia interviene el apoderado judicial de las partes actoras , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifestamos expresamente en este mismo acto , que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones expuesto en dicho documento transaccional, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no queda nada que reclamar por estos , ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio del Ciudadano R.A.C.B..”. Seguidamente las partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente asunto, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos establecidos en el mismo, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí convenido. Finalmente el Tribunal concede a las partes actoras 05 días hábiles contados a partir del dia 31-01-12 para que informe al tribunal por escrito , si se dio cumplimiento a lo convenido; así mismo hace saber a las partes actoras que pasado dicho termino sin haber informado nada al Tribunal, este Tribunal procederá al archivo de la presente causa . Por ultimo el Tribunal deja constancia que les fue devuelta a las partes los escritos de pruebas y sus anexos consignados en su oportunidad por las partes, en virtud de la mediación positiva en la presente causa, .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg J.S.

JUEZ 2 ° S.M.E

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE

APODERADO JUDICIAL LA DE PARTE

DEMANDADA PRINCIPAL

Abg. N.M.

SECRETARIA

J SR/jsr

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